1. Autor: Carlos Hernández
C.I 12.894.155
Docente: Zorcioret Nieto
Asignatura: Derecho
Mercantil II y Practicas.
Barquisimeto,
Septiembre del 2020
DERECHO CONCURSAL.
UNVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELADE DERECHO.
2. Derecho concursal
Un conjunto de instrumentos jurídicos que permite
proteger a los comerciantes cuando se ven
involucrados en situaciones conflictivas en relaciona
sus activos y pasivos y que estos no pueden cumplir en
el momento oportuno con sus acreedores, es decir, que
no pueda pagar sus deudas afectando en gran manera
a este nuero de acreedores.
es
Universalidad:
Se refiere a que el
deudor debe
formalizar un acuerdo
con todos los
acreedores que
participen del
derecho concursal.
Por su igualdad en
el tratamiento a los
acreedores.
Sus caracteristicas
son:
Concentración:
No pude existir mas de
un proceso de quiebra
abierto sobre una misma
persona o patrimonio.
Celeridad:
El proceso esta
establecido para que
sea ejecutado de una
manera rápida y con
efectos próximos en el
tiempo.
Economía:
La posibilidad dirimir
todos los problemas de
un deudor con sus
acreedores en un solo
proceso hace que sea
menor costoso.
3. El atraso
Es el derecho de plazo que concede el tribunal competente al
comerciante solvente que por causas imprevistas o excusables
suspende el pago de sus obligaciones para que conservando su
disposición patrimonial cumpla sin apuro con la totalidad de ella.
En Venezuela se encuentra regulado en los artículos 898 al 913
del codigo de comercio vigente.
Procedimiento
requisitosDe fondo:
Cualidad de comerciante
deudor.
Cesación de pagos
excusables.
Competencia del tribunal
(ante el tribunal del
municipio).
Capacidad procesal.
De forma: (art. 899 C.Co)
Solicitud de atraso expresa y
explicita.
Libros de comercio
Balance comercial.
Inventario no superior a 30 días de
vigencia indicando a deudores y
acreedores.
Patente de industria y comercio si la
tiene.
Opinión favorable de 3 de sus
acreedores.
Requisitos del articulo 340 C.P.C
No encontrarse en estado de
quiebra declarada.
4. Inicio del procedimiento:
(Art. 900 C.Co)
1) Dictar las medidas de vigilancia que el juez
considere.
2) Nombrar comisión con los 3 principales
acreedores y un sindico
3) Verificación de la solicitud y de los documentos.
4) El juez convocara una reunión con los
acreedores y el sindico al octavo día en que se
anuncia en prensa.
Reunión:
Art. 902 C.Co)
Se manifestara la
opinión sobre los
documentos que
acompaña la solicitud
Se hablara sobre la
admisión o negativa de
la solicitud, veracidad
de los créditos, plazos
para pagar medidas
conservativas
necesarias.
Se levantara un
acta haciendo
constar la opinión
de todos y los
créditos que
representa.
5. Admisión o negación:
(Art. 903 C.Co)
1) Al tercer día hábil de finalizado la reunión el
juez oirá los informes que hagan el
solicitante, el síndicos y los acreedores.
2) Oído los informes el juez se pronunciara
sobre la admisión o negación de la solicitud.
3) Si no se admite se podrá interponer
apelación del fallo ante el tribunal superior al
del municipio.
Fallo de
admisión:
(Art. 903 C.Co)
Duración de la
liquidación que no
exceda de 12 meses
Obligación del deudor
de hacer constar a ver
pagado a sus
acreedores dentro de
dicho plazo o a ver
celebrado con ellos
algún convenio
Las medidas
conservatorias y las
precauciones que juzgue
necesarias para garantizar
la integridad del
´patrimonio del deudor.
Los acreedores que deben
componer la comisión de
vigilen la liquidación del
patrimonio del deudor.
6. Durante la liquidación amigable:
(Art. 905,906,907 C.Co)
Se suspende toda
ejecución en contra de
el deudor y no se
podrá intentar ninguna
acción de cobro.
El deudor podrá celebrar con
sus acreedores cualquier
convenio que le conceda
mayores moratorias. Se
remitirá copia al tribunal y el
tribunal lo declarara así para
que surta sus efectos.
Si durante la liquidación se
descubre la existencia de
acreencias no declaradas o
no cumple con las
obligaciones pendientes el
tribunal podrá revocar la
liquidación amigable.
Patrimonio como prenda común
Cuando por algún motivo el patrimonio carece de medios líquidos para pagar
oportunamente sus deudas, interviene el estado imponiendo al comerciante la
obligación de manifestar ante un tribunal la declaración de quiebra o facultad
para solicitar el atraso.
Luego de la declaración se procede a liquidar todo el patrimonio en beneficio de
todos los acreedores.
7. CONCLUSIONES
El derecho concursal es aquella rama del derecho mercantil que trata de dar
solución a las situaciones de insolvencia de un deudor, regulando los acuerdos entre
este y sus acreedores, si ello fuera posible, o en caso de no serlo, procediendo a
una regulación ordenada.
El atraso es una figura jurídica típicamente mercantil mediante el cual el
legislador concede un privilegio o beneficio de retardar sus pagos al deudor que por
razones excusables no haya podido cumplir con sus compromisos mercantiles
inmediatos, para que se conceda el atraso el deudor debe tener los activos
superiores a los pasivos, el deudor podrá pedir al tribunal de comercio competente
para proceder a la legislación amigable de sus negocios.
Es el deudor cuyo activo exceda positivamente su pasivo y que por falta de
liquidez debido a sucesos imprevistos o por causa de cualquier otra manera
excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será
considerado en estado de atraso y podrá pedir al tribunal de comercio competente
que lo autorice para proceder a la liquidación amigable de sus negocios dentro de
un plazo suficiente que no exceda los 12 meses obligándose a no hacer, mientras se
resuelva su solicitud, ninguna operación que no sea del simple detal según como lo
indica el articulo 898 del codigo de comercio venezolano.
8. Bibliografí
a:
Lecturas Plataformas S.A.I.A. Derecho Mercantil y Practicas.
Codigo de Comercio Venezolano. Gaceta N 475 Extraordinaria
21/12/1955
El Sindico, Quiebra y sus Aspectos Generales
HTTP://LILIBELCORDERO.BLOGSPOT.COM/
http://www.bufete-baro.com/pub-
docs/DERECHO%20CONCURSAL/GRAZIABILE-Fundamentos-de-
Derecho-Concursal.htm
https://www.proquoabogados.com/derecho/mercantil/concursal/