La compañía de radiodifusión América Televisión acumuló una deuda de 340 millones de nuevos soles con cerca de 500 acreedores. Ante la cesación de pagos, el acreedor Banco Wiese solicitó declararla en insolvencia e iniciar el procedimiento concursal. En el proceso, los acreedores con mayores créditos transfirieron sus derechos a Plural TV SAC, que se convirtió en el mayor accionista tras capitalizar la deuda. La junta de acreedores acordó reestructurar la deuda median
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Régimen del Sistema Concursal
La “Compañía Peruana de Radiodifusión S.A.”, cuyo
nombre comercial es AMÉRICA TELEVISIÓN, en el
año 2001 mantenía una deuda de 340 millones de
nuevos soles con diversos acreedores, entre ellos
el Banco Wiese, Sunat, entre una amplia cantidad de
aproximadamente 500 acreedores comerciales,
financieros, laborales, tributarios.
Ante la cesación de pagos de esta compañía, el acreedor Banco Wiese
solicita al INDECOPI que la declare en insolvencia a su deudora y se de
inicio al procedimiento concursal, las representantes legales de esta
compañía se allanan a la solicitud y se da inicio al procedimiento
concursal.
CASO: AMERICA TELEVISION:
DERECHO CONCURSAL
Profesor: José Antonio Zúñiga
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CASO: AMERICA TELEVISION:
En el procedimiento concursal se apersonan todos los
acreedores y se constituye la junta de acreedores.
La junta de acreedores toma el control de la empresa y
se suspende el dominio de la junta general de
accionistas.
Dentro del procedimiento concursal, ciertos acreedores titulares de créditos
de mayores montos, transfieren sus derechos a otras personas.
La junta de acreedores de “América Televisión” acuerda reestructurar toda
la deuda, una parte mediante la capitalización de la deuda convirtiendo en
accionistas al acreedor “Plural TV SAC” que había adquirido la mayoría de
las acreencias, y otra parte de la deuda fraccionarla para pagarla en 20
años y además nombrar a una nueva administración.
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CASO: AMERICA TELEVISION:
Como resultado de la capitalización de deuda, varía
considerablemente el accionariado de la empresa,
pues aquellos acreedores que aceptaron capitalizar
su deuda se convirtieron en los mayores
accionistas y sus accionistas primigenios en
minoritarios.
Al cabo de 8 años, la nueva administración designada por la junta de
acreedores logra cancelar toda la deuda concursal antes del plazo
previsto, y esta compañía sale del procedimiento concursal y nuevamente
la junta general de accionista reasume el control de la empresa.
La nueva conformación del accionariado de esta compañía, tiene a “Plural
TV S.A.C.” como su accionista mayoritario con el 99.99% de las acciones,
y a su vez esta sociedad está conformada el Grupo El Comercio con el
70% y Diario La República con el 30%.
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POLÍTICAS
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CRISIS
PATRIMONIAL
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INSOLVENCIA
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EMPRESA
DEUDORA
Ejerce Acción de Cobro
No paga
Acreedor 1
EJECUCIONES INDIVIDUALES
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EMPRESA
DEUDORA Ejerce Acción de Cobro
Acreedor 2
No pagaNopaga
No paga
Acreedor 1
MULTIPLES EJECUCIONES
INDIVIDUALES
PUGNA O CONCURSO ENTRE
LOS ACREEDORES
ANTE UNA CESACION DE PAGOS:
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EMPRESA
DEUDORA
Acreedor 2
Acreedor 3
Acreedor 1
Acreedor 4
Acreedor n
EJECUCION
COLECTIVA
A TRAVES DE UN
PROCEDIMIENTO
CONCURSAL
LA COBRANZA ES
COLECTIVA
SE SUSPENDEN LAS
EJECUCIONES
INDIVIDUALES
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DELIMITACION DE ESTUDIO:
Tratamiento jurídico a las empresas que
incurran en crisis económica y/o financiera.
Tratamiento jurídico para las empresas prevengan un situación de
crisis.
Otorgar un ambiente seguro y propicio para una negociación entre
deudor y acreedores de reflotar la empresa o pasar a su liquidación y
cierre.
Los acreedores como principales afectados tendrán la decisión que
camino elegir.
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JUSTIFICACION:
Para salvaguardar Puestos de Trabajo
Para evitar la Pérdida de Inversión
Productiva
Para favorecer la Competitividad del
Mercado Interno
Para evitar Quiebras “en cadena”
Para sincerar el mercado en forma
ordenada ante una crisis.
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¿QUÉ FUNCIÓN CUMPLE EL R.S.C.?
Prevenir situaciones de Crisis Económica
Evitar el despedazamiento del patrimonio
de empresas en crisis.
Conservar empresas viables o permitir la
cierre ordenado de empresas que no son
viables
Reconocer los legítimos intereses de los
Acreedores
Generar un ambiente favorable para la
negociación entre deudor y acreedores.
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Régimen del Sistema Concursal
EVOLUCION DEL SISTEMA CONCURSAL
LEY DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE REESTRUTURACION
PATRIMONIAL, LEY 27146 (Jun. 1999)
TEXTO UNICO ORDENADO DELA LEY DE REESTRUCTURACION
PATRIMONIAL, DS.014-99-PCM (Nov. 1999)
DERECHO CONCURSAL
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LEY PROCESAL DE QUIEBRAS, Ley 7566 (Ago- 1932)
LEY DE REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL, D.L. 26116 (Dic-1992)
LEY DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL, D.L. 845 (Set.1996)
PROCEDIMIENTO TRANSITORIO, D.U. 064-99 (Dic. 1999)
LEY 27295 (Jun. 2000)
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Régimen del Sistema Concursal
EVOLUCION DEL SISTEMA CONCURSAL
Ley N° 28618 (publicada el 29 de octubre de 2005),
Ley Nº 28677 (publicada el 01 de marzo de 2006)
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LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, LEY 27809 (Oct. 2002) -
L.G.S.C.
LEY 28709 – Modifica diversas disposiciones de la LGSC (12-Abr-06)
Ley N° 28580 que modifica la LGSC (12-Jul-05),
Ley N° 28709 (publicada el 12 abril 2006).
D. LEG 1050 – LEY QUE MODIFICA LA LGSC 27-JUN-2008
D.U. 010-2012 - Medidas de urgencia para la reestructuración y apoyo de
emergencia a la actividad deportivo futbolística. (05-Mar-2012).
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Régimen del Sistema Concursal
Normas aplicables a los procedimientos concursales
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Agentes Intervinientes: Deudor,
Acreedor, Administradoras y
Liquidadoras
Autoridades Administrativas y Judiciales.
CONFORMANTES DEL SISTEMA CONCURSAL
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Régimen del Sistema Concursal}
CRISIS PATRIMONIAL
PELIGRO DE HUNDIRSE
LA EMPRESA
REFLOTAR
LA EMPRESA
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CERRAR LA
EMPRESA EN
ORDEN
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Régimen del Sistema Concursal
PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
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PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
PROCEDIMIENTOS REGULADOS EN LA LGSC
Para resolver una crisis patrimonial
Para prevenir una crisis patrimonial inminente.
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UNIVERSALIDAD
Los procedimientos
concursales producen sus
efectos sobre la totalidad del
patrimonio del deudor, con
las excepciones establecidas
expresamente por la ley.
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Persona
Natural
Persona
Jurídica
Principios del Régimen del Sistema Concursal
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COLECTIVIDAD
Los procedimientos
concursales buscan la
participación y
beneficio de la
totalidad de los
acreedores
involucrados en la
crisis del deudor. El
interés colectivo de
la masa de
acreedores se
superpone al interés
individual de cobro de
cada acreedor.
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Acreedor 2
Acreedor 3
Acreedor 1
Acreedor 4
Acreedor n
EJECUCION
COLECTIVA
LA COBRANZA ES
COLECTIVA
SE SUSPENDEN LAS
EJECUCIONES
INDIVIDUALES
Principios del Régimen del Sistema Concursal
Masa de acreedores
Monto total de la deuda
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Principios del Régimen del Sistema Concursal
PROPORCIONALIDAD
los acreedores participan
proporcionalmente en el
resultado económico de
los procedimientos
concursales, ante la
imposibilidad del deudor
de satisfacer con su
patrimonio los créditos
existentes, salvo los
órdenes de preferencia
establecidos
expresamente en la
presente ley.
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X
Y
Z
N
Patrimo
nio del
Deudor
15%
55%
5%
25%
Por cada S/.100 del
patrimonio del deudor que
se pague, se distribuirán
según el porcentaje de la
deuda total. X cobra S/.15,
Y S/.55, Z S/.5 y N S/.25.
Acreedo
res
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Actividades
Visualizar la película “Wall Street 2” El dinero nunca duerme, e identificar los
posibles orígenes de esta gran crisis y preparar un resumen en una hoja
máximo y remitirla al correo del profesor: zunigalegal@live.com
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DERECHO CONCURSAL
Profesor: José Antonio Zúñiga
zunigalegal@live.com
Identificar una compañía (empresa)
que haya estado en una situación o
proceso de bancarrota o quiebra, con
un resumen de la principal causa que
originó la crisis, como se desarrolló y
culminó dicho proceso y preparar un
resumen en una hoja máximo y
remitirla al correo del profesor:
zunigalegal@live.com