2. Universidad Fermín toro.
Vice-rectorado académico.
Facultad de ciencias jurídicas y políticas.
Escuela de derecho.
Derecho mercantil ii y practicas.
Integrante: Maryenis piña
Cedula De Identidad: 21.127.165
3. El Derecho Concursal
El derecho concursal lo podemos definir como aquella rama del derecho
mercantil, formadas por las normas sustantivas y procesales. Lo cual
esta tiene por objeto la regulación del concurso de acreedores.
Es importante desatacar que el derecho concursal
busca proteger las crisis temporales o definitivas del
patrimonio de los comerciantes y a los conflictos
resultantes de la falta de pago regular de sus
correspondientes obligaciones mercantiles.
4. Características.
Su finalidad es buscar una solución a la situación de
insolvencia de un deudor respecto a varios de sus
acreedores.
Su fin es proteger la economía nacional a través de la
protección de los intereses de los múltiples acreedores de un
comerciante en crisis económica.
Se han creado normas legales que regulan estas crisis.
El derecho concursal es una rama del derecho mercantil.
5. Ejecución Singular
La ejecución singular es ejercitada por el acreedor regida por
el principio de prioridad temporal supone imaginar dos
posibles supuestos:
a) Pluralidad acreedores + patrimonio deudor suficiente : cada acreedor
podrá iniciar un procedimiento de ejecución singular pudiendo lograrse
la satisfacción forzosa de todos los créditos del deudor. Este supuesto
no produce problemas.
b) Pluralidad acreedores + patrimonio deudor insuficiente = en base al
principio de prioridad temporal sólo cobrarán los primeros acreedores (los
más diligentes, audaces o que más cerca estén del deudor) y el resto de
acreedores corren el riesgo de no cobrar sus créditos. Este supuesto
produce graves consecuencias.
6. Ejecución Colectiva
Por otro lado la ejecución colectiva, se basa en la inclusión
y la generalidad, ya que cuando el patrimonio se hace
impotente para cancelar lo adeudado debido a un
desequilibrio que lo afecta se procede a liquidar todo el
patrimonio del deudor en beneficio de todos sus
acreedores, y en consecuencia, todos los acreedores se
encuentran en una posición de igualdad, salvo las
preferencias derivadas de los privilegios establecidos por
ley.
7. El Patrimonio como Prenda Común de
los Acreedores.
El patrimonio es la garantía común de los acreedores”. Este
principio significa que todos los bienes del deudor responden por
las deudas que él tenga. Si el deudor no cumple, los acreedores
podrán ejecutar sus bienes y cobrarse del producido de éstos.
Es importante destacar que el patrimonio es la prenda o
garantía común de los acreedores, no es absoluto, ya que
tiene dos importantes limitaciones:
a) Los acreedores no son todos iguales y hay algunos de
ellos que tienen derecho a ser pagados antes que otros, u
otros que pueden separar bienes del deudor para satisfacer
sus créditos.
b) Hay bienes a los cuales el principio no se aplica, porque
ellos no están afectados al cumplimiento de ninguna deuda.
8. La Suspensión y Cesación de Pagos.
Se denomina como suspensión y cesación de pago, a la situación
concursal en la cual una persona, familia, empresa o una sociedad
mercantil se encuentra cuando no puede pagar la totalidad de las
deudas que tiene con sus acreedores por falta de liquidez o dinero
en efectivo. Es un procedimiento que tiene por objeto llegar a un
acuerdo entre el deudor y los acreedores, bajo supervisión judicial,
sobre el modo en que se pagará.
9. El Atraso.
Se puede entender como la organización procesal, legal y ejecutiva de un sistema
de liquidación del patrimonio que otorga al deudor (comerciante) una verdadera
espera para el cumplimiento, en principio, de todas sus obligaciones, y que
solamente les he concedido al comerciante honrado. El atraso es, pues un medio
de liquidación que se actualiza mediante un proceso especial ejecutivo denominado
proceso de atraso, en el cual intervienen, fundamentalmente, el deudor, el tribunal y
los acreedores.
Naturaleza Jurídica del Atraso.
Sin proceso no hay atraso, por cuanto la naturaleza
jurídica del atraso es netamente procesal, ya que este
requiere de la declaratoria judicial correspondiente, la
cual supone que se han cumplido con los requisitos de
admisibilidad y de procedencia que la Ley exige, con la
finalidad de obtener la liquidación ordenada de la
totalidad o parte del patrimonio del deudor con el objeto
de pagar todas sus deudas o al menos las dos terceras
partes de las mismas.
10. Requisitos de admisión del Atraso
Requisitos de Fondo:
La cualidad del comerciante en el deudor.
b. La crisis de cesación de pagos excusable y
subsanable por ser el activo real y positivamente
superior al pasivo.
c. La competencia del tribunal.
d. La capacidad procesal del peticionario.
Requisitos de Forma:
a. Petición regular del estado de atraso.
b. Cualquier otro documento o papel que tenga las condiciones de
seriedad y verosimilitud necesarias para probar la veracidad de las
razones por las cuales se incurrió en una cesación de pagos.
c. No encontrarse el deudor en quiebra declarada.
11. Procedimiento. Inicio. Admisión.
Medidas de vigilancia.
1. El Tribunal, después de haber verificado la presentación de todos los
documentos exigidos como requisitos en debida forma, dictará las medidas de
vigilancia necesarias de acuerdo al arbitrio del Juez.
2. Se realiza una reunión donde, podrán ser admitidos a representar a los
acreedores avecindados o residentes fuera del lugar del Tribunal, sus
respectivos apoderados o agentes o comisionistas, u otro comerciante que
quiera prestar caución por alguno de ellos, sólo para los efectos de resolver la
solicitud. Bastará como credencial al representante una autorización por carta,
por telegrama o por cable.
3.luego la comisión de acreedores, manifestarán su opinión sobre los documentos
acompañados a la solicitud, sobre la verdad de cada uno de los créditos, sobre la
admisión o negativa de la solicitud, sobre el plazo que pueda acordarse, sobre las
medidas conservativas que convenga tomar y sobre el modo de liquidación y las
personas que deban componer una comisión de consulta y de vigilancia durante la
liquidación. El solicitante podrá dar la explicación o aclaraciones conducentes.
12. 4. Se levantará acto que firmarán con el Tribunal todos los concurrentes,
haciéndose constar el nombre de éstos, los créditos que representan y sus
montos y la opinión de cada cual sobre los puntos indicados.
5. Por ultimo El Tribunal procederá el tercer día hábil después de la reunión
anterior, a oír los informes que quieran hacer el solicitante, el síndico, la
comisión de acreedores y cualquier otro de éstos, y pronunciará sobre la
petición admitiéndola o negándola, según lo encontrare procedente, teniendo
especialmente en cuenta el voto, emitido por la mayoría de los acreedores
13. El Síndico.
Podemos definir al síndico como el órgano ejecutivo de la
quiebra, a quien corresponde asegurar y administrar los
bienes de la quiebra quien además de administrador y
liquidador, es órgano motor del procedimiento, es también un
órgano informante a la intención del control y manejo de la
quiebra quien cumple función de practicar su liquidación y
distribuir el producto entre los acreedores proporcionales a sus
créditos.
Función.
Las funciones de un sindico esta relacionada en los Actos
de Administración, de los bienes de la quiebra.
Responsabilidad.
Esta se desempeña en la obligación de proteger los
intereses de los acreedores, tratando de obtener el
mayor beneficio posible de los bienes del deudor para
satisfacer el mayor porcentaje posible de deudas
impagadas.
14. Asamblea de Acreedores.
La Asamblea de acreedores ocurre en la reunión prevista en el artículo 902
del Código de Comercio, donde estos en conjunto con el síndico y la
comisión de acreedores tienen la oportunidad de expresar su opinión acerca
del otorgamiento del beneficio de atraso.
La Junta de Acreedores es un organismo deliberante de la
quiebra y podemos definirla como la reunión de acreedores
del quebrado, encargada de expresar la voluntad colectiva en
asuntos que le incumben conforme a la ley.
La Comisión de Acreedores.
Según el artículo 900 del Código de Comercio la comisión de
acreedores deberá estar conformada por tres de los principales
acreedores residentes, de los que figuren en el balance del
peticionario; lo cual da a entender que estos acreedores son
aquellos de mayor suma.
La comisión de acreedores que se nombra junto con el fallo que
admite la solicitud de atraso es diferente a la que designa con la
sentencia que declara procedente el beneficio de atraso
15. Calificación de Créditos
Se define como la capacidad de una entidad para pagar su
deuda y el riesgo que conlleva invertir en esta deuda La
calificación de crédito es determinada por las agencias de
calificación de riesgo. Para asignar una calificación de
crédito las agencias tienen en cuenta tanto el historial de
pagos como la actual relación de bienes y deudas del emisor
de deuda
16. La Sentencia.
En caso de admisión de la declaración de atraso, el Juez establecerá en el fallo
la duración de la liquidación, que no exceda de doce meses. La obligación del
deudor de hacer constar haber pagado dentro de dicho plazo a todos sus
acreedores o haber celebrado con ellos convenio o arreglo. Las medidas
conservatorias y las precauciones que juzgue necesarias para garantizar la
integridad del patrimonio del deudor.
Concedida la liquidación el deudor tiene la facultad de proceder con el
concurso de la comisión de acreedores y bajo la dirección superior del
Tribunal, a quien se dará cuenta de toda divergencia o cuestión que surgiere
para su decisión en juicio verbal, oída siempre la comisión.
Durante la liquidación amigable podrá el deudor celebrar con sus
acreedores cualquier otro arreglo o convenio que le conceda mayores
moratorias, y aun quitas de intereses y hasta de parte de los capitales:
pero para que tenga validez necesitará el acuerdo de todos los
acreedores.
17. Si durante la liquidación se descubriera la existencia de deudas no declaradas por
el deudor, o la no existencia de acreencias declaradas por él, o si él no cumple las
obligaciones o condiciones que le fueron impuestas relativamente a la
administración y liquidación de su patrimonio, o bien si aparece culpable de dolo o
de mala fe, o que su activo en realidad no ofrece esperanza de pagar la integridad
de sus deudas, o siquiera los dos tercios de ellas, el Tribunal, oída la Comisión de
acreedores, podrá revocar la liquidación amigable y declarar la quiebra y dictar las
medidas oportunas para seguir el procedimiento de ésta.
Cuando se haya introducido contra el deudor una demanda de declaración de
quiebra y él alegare que se halla en estado de atraso, se tramitará el asunto como
se dispone en los artículos 933 y 934 del Código de Comercio; pero después de
declarada la quiebra no se admitirá la solicitud de atraso.