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13/05/2017 3
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imposibilitado de pagar a la pluralidad de sus acreedores, lo que exige
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en presencia” (Alfredo Ferrero Diez Canseco. Del Derecho de Quiebra al
Derecho Concursal… Revista de Derecho. N° 47. PUCP. Lima. 1993).
“La expresión ‘sistema concursal’ resume el conjunto de mecanismos
establecidos para tratar la crisis de la empresa en un momento
determinado” (Joaquín Bisbal. La empresa en crisis y el derecho de
quiebras. Publicaciones del Real Colegio de España. 1986)
413/05/2017
“El derecho concursal entra en escena cuando el derecho común se
convierte en obstáculo para solucionar una crisis que involucra una
pluralidad de intereses, que además son diversos e incluso
contrapuestos. En una situación ordinaria, ante el incumplimiento de un
deudor, el acreedor puede exigir el pago y accionar por la vía judicial
para obtenerlo (…) sin embargo, la racionalidad de dicha regla colapsa
ante la presunción o la evidencia de un desbalance en virtud del cual el
patrimonio del deudor puede resultar insuficiente para pagar a todos los
acreedores (…) la sola verificación de la insuficiencia patrimonial justifica
una respuesta particular por parte del sistema jurídico”.
(Luis Francisco Echeandía Chiappe. Odisea concursal y crisis empresarial.
Ius Et veritas. N° 22. Lima. 2001.)
513/05/2017
Procedimiento concursal = mecanismo regulado por la
ley de la materia, de naturaleza excepcional, que tiene por
finalidad propiciar una ambiente adecuado para la
negociación entre deudor sometido a concurso y los
acreedores, que les permita llegar a un acuerdo de
reestructuración del deudor o su salida ordenada del
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613/05/2017
13/05/2017 7
¿Porqué se justifica la existencia de
procedimientos concursales?
- Carrera por cobrar primero:
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carrera por ejecutar el patrimonio del deudor.
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sean canibalizados (temor a quedar último).
No existen los incentivos de analizar la viabilidad económica de la
deudora.
13/05/2017 8
¿Porqué se justifica la existencia de
procedimientos concursales?
- Dificultades para la negociación:
Se elevan los costos de transacción (Teorema de Coase). Bastante
difícil que el deudor convenza a sus acreedores sobre su viabilidad o su
salida ordenada, a bajo costo y en tiempo reducido.
- Quiebras en Cadena:
Perjuicio a proveedores y clientes.
- Concentración de mercados
Se reducen las alternativas de consumo.
(Huáscar Ezcurra. Sobre insolvencias, insolventes y formas de enfrentar
una crisis. Gaceta Jurídica. Tomo 57. Lima. 1998.)
- La quiebra como ejecución colectiva se originó en el Derecho
Romano.
- Al inicio, ante el incumplimiento de obligaciones, el acreedor se
dirigía contra la persona del deudor, no contra sus bienes. ¿Por
qué?
 Las obligaciones tenían contenido no sólo jurídico,
sino también religioso.
 El domicilio no era sólo hogar, sino santuario y altar familiar.
913/05/2017
Manus iniectio (MI):
 Ley de las XII Tablas estableció el procedimiento del MI. Eminentemente privado.
 Deudor con sentencia o que hubiese confesado ante magistrado el incumplimiento
tenía plazo de treinta (30) días para cumplir.
 Vencido el plazo, el acreedor ejecutaba la MI, recitando una fórmula sacramental y
conducía al deudor ante el magistrado.
 Si no pagaba o si un vindex no se comprometía a pagar por él o asumir su defensa
era adjudicado al acreedor pudiendo retenerlo como prisionero sesenta días.
 Conducción a una plaza pública, pregonando el monto de la deuda. Oportunidad de
rescate.
 Capitis dimiinutio. Posibilidad de matar al deudor o venderlo como esclavo. Pluralidad
de acreedores: se dividían el cuerpo.
1013/05/2017
Lex Poteleia (428 o 411 de Roma):
 Contrato asemejable a la Manus Iniectio - condición de servidumbre.
 Patricios vs. Plebeyos. Protestas por abuso.
 Suprimió el derecho de matar al deudor, esclavizarlo o encadenarlo y prohibió las acciones
privadas contra el deudor. Se requería la presencia del magistrado.
 Embargo del íntegro del patrimonio.
 Justicia penal (no se buscaba resarcimiento sino sanción) y privada (escasa intervención de
magistrado).
Missio in possesionem. Bonorum in venditio (636 de Roma):
 Deudor que se oculta, huye o no comparece a juicio. Ficción de muerte del deudor.
 Aunque lo pida un solo acreedor, beneficia a todos (esbozo concursal).
 Los acreedores toman posesión del patrimonio del deudor. Custodia y observatio. Procedía
cuando existía sentencia, confesión o ausencia, y luego de haber pasado un plazo.
 Se procedía a la venta pública del patrimonio. El comprador, bonorum emptor, adquiría el
pasivo y activo.
 El comprador pagaba una suma conforme al valor de los bienes. Acreedores se
conformaban con el pago a prorrata. Origen del concurso.
 Aún no se trataba de una ejecución sobre los bienes, sino solo una sustitución del deudor
por un tercero.
1113/05/2017
Cessio bonorum (año 737 de Roma):
 Instituida por la lex Iulia – año 737.
 Para eludir la ejecución personal, el deudor cedía voluntariamente su
patrimonio a los acreedores.
 Deudor se declaraba incapaz de cumplir.
 Los acreedores no adquieren derecho de propiedad sino a vender.
 El deudor adquiría el beneficio de no ser ejecutado por deudas anteriores a
la cesión de bienes.
 Se reservaba lo necesario para sostenimiento personal y familiar.
Pignus in causa iudicati captum (ejecución individual)
 El magistrado retiene un bien del deudor por dos meses.
 Si el deudor no cumple con cancelar la deuda, se ejecuta el bien y se
pagaba al acreedor.
 El acreedor que primero adquiría el pignus tenia prelación sobre el resto.
 Origen de los embargos.
1213/05/2017
Bonorum distractio (Ejecución colectiva):
 Bienes vendidos al detalle y no en bloque (difiere de la Bonorum in venditio).
 Procede solo cuando los bienes no son suficientes para el pago de la deuda.
 Mecanismo de ejecución colectiva. Comparecencia de todos los acreedores.
Plazo de dos años para acreedores de la misma provincia y cuatro años para los
de otras provincias.
 El producto de la venta al detalle servía para pagar a prorrata, respetando los
privilegios.
 No interviene juez, control de los acreedores.
Elementos cuasi concursales:
a) Ejecución sobre bienes, ya no sobre la persona.
b) Pago proporcional a los acreedores.
1313/05/2017
 Acreedor podía secuestrar bienes del deudor.
 Venta de los bienes.
 Cuando el deudor resultaba insolvente, la ejecución se tornaba
personal.
 Ejecución individual (ante magistrado).
 Retroceso o involución respecto de métodos romanos de satisfacción
colectiva de los acreedores.
 Un ejecutante podía cobrar en desmedro de demás acreedores.
 Negación del concurso.
1413/05/2017
 Entre los siglos XI y XIII crecen las ciudades.
 Los comerciantes, artesanos e industriales se agrupan en
“corporaciones”.
 Proliferación de reglas propias.
 “Enmendadores” actualizaban disposiciones=“estatutos de la
corporación”.
 Expansión de estatutos a terceros relacionados.
1513/05/2017
- A toda clase de deudores sean comerciantes o no. Luego se diferencia la quiebra civil y comercial,
siendo esta más severamente tratada.
- La quiebra consistía en dejar de pagar. Cesación de pago (cessatus).
- Fuga (desaparición ligada a pasivo insatisfecho), volvía quebrado al deudor. Bancarrota como sinónimo
de quiebra.
- Intervención de magistrados.
- Oficiosidad. Búsqueda de cautela de intereses de los acreedores.
- El magistrado dicta medidas cautelares: desapoderamiento, examen de libros contables, etc.
- Aparece los salvoconductos que era otorgada a los deudores para que salieran de la cárcel o
regresaran del exilio para gestionar con su acreedores el concordato para poner fin a su estado de
falencia.
- Concordato o convenio de mayorias para superar consecuencia de la quiebra.
- Aparece la figura del sindico para la liquidación de los bienes. El deudor pierde la administración de
sus bienes.
- Se regula el periodo de “sospecha”.
- La quiebra alcanza a los bienes de la cónyuge y ascedentes y descendentes que convivan con el
deudor.
- Existe un procedimiento de reconocimiento de créditos a cargo de la autoridad judicial.
El fallido es catalogado como delincuente: “decoctor, ergo fraudator” (es bancarrotero, luego
defraudador). En Bolognia, el prófugo fue sancionado con pena de muerte.
1613/05/2017
17
Existía figura parecida a cesión de bienes:
El deudor podía evitar la quiebra cediendo sus bienes
pero sometiéndose a imposiciones de extrema
humillación:
1) Conducción a la plaza pública entre sonidos de
trompeta, niños con bolsas vacías y una jauría.
2) “Piedra del vituperio”.
3) “Se quedó con una mano atrás y otra adelante”.
4) Declaración de cesión a los acreedores.
5) Capitis deminutio - prohibiciones.
13/05/2017
18
Codificación:
 Ordenanza de 1673: Primer Código de Comercio del
mundo con título de quiebra.
 Ordenanzas de Bilbao (1737).
En el Perú:
 Código de Comercio (1852).
 Código de Enjuiciamiento Civil (1852).
 Código Civil (1852).
 Código de Comercio (1902).
 Código de Procedimientos Civiles (1912).
13/05/2017
Finalidad: Liquidar el activo para el pago de acreedores
Características:
i. Judicialización: Aunque existiera acreedores que gocen de fuero
especial, el competente era el juez común.
ii. Realización de bienes en un solo proceso.
iii. Estado indivisible de los acreedores y el fallido.
iv. Iniciado a pedido del deudor, acreedor o el Ministerio Público (en
caso de fuga u ocultación del deudor
v. Posibilidad de pagar el integro de la deuda. Levantamiento de la
quiebra.
vi. Poca capacidad de decisión de los acreedores.
vii. Auto que declara la quiebra.
viii. Quiebra Fortuita. Sanción o represión penal de la quiebra culpable o
fraudulenta.
1913/05/2017
 Nuevo modelo de lucha contra la crisis económica de los agentes
del mercado.
 Surge la figura de la insolvencia en vez de la quiebra.
Características:
(i) Aplicable solo a las empresas
(ii) Desjudicialización de los procedimientos concursales:
administrativización.
(ii) Privatización de la decisión sobre el destino del deudor:
a) Reestructuración
b) disolución y liquidación de la empresa
c) quiebra judicial.
2013/05/2017
Decreto Ley 26116 - Ley de Reestructuración Empresarial
(1992) y Reglamento - Decreto Supremo N° 044-93-EF (1993)
 Mantiene el diseño de la Ley de Reestructuración
Empresarial
 Reduce costos de los procesos de reconversión
económica.
 Extiende su tutela de la empresa al patrimonio. Incluye a
las personas naturales.
 Se crean nuevos mecanismos: procedimiento preventivo
y procedimiento simplificado.
2113/05/2017
D.Leg. 845 - Ley de Reestructuración Patrimonial
(1996)
13/05/2017 22
 No deroga el Dec. Leg. 845.
 Promueve la utilización del procedimiento preventivo y
simplificado, dada su bajo impacto.
 Otorga más facultades de fiscalización a la autoridad
concursal.
Ley 27146 - Ley de Fortalecimiento del Sistema de
Reestructuración Patrimonial (1999)
 Dispositivo normativo vigente.
 Mantiene la lógica privatista y desjudicializada trazada desde 1992.
 Buscó corregir distorsiones de normas anteriores y unificar
procedimientos.
 Contiene objetivos, principios, conceptos e instituciones
 Simplifica procedimientos: Procedimiento ordinario y procedimiento
preventivo.
 Establece reglas claras sobre las Juntas de Acreedores y la
intervención del Estado.
 Se mejora el régimen de fiscalización y sanción. Procedimiento
sancionador concursal.
2313/05/2017
Ley 27809 - Ley General del Sistema Concursal
(2002)
13/05/2017 24
 Precisa un objetivo único de la LGSC.
 Precisa el régimen de los créditos concursales y post concursales.
 Se otorga la facultad a la CCO de reglamentar a través de directivas.
 La conclusión del procedimiento iniciado por mandato judicial:
quiebra.
 Reacomoda los órdenes de preferencia.
 Precisa el orden de pago de créditos reconocidos y no reconocidos en
la Reestructuración Patrimonial.
 Mejora la regulación de la disolución y liquidación de oficio.
Dec. Leg. 1050 – Modificación a la LGSC (2008)
Concepto que engloba:
 Normas aplicables a los procedimientos concursales.
 Agentes que intervienen en los procedimientos.
 Autoridades administrativas y judiciales a las que la ley da
competencia.
2513/05/2017
Objetivos del Sistema Concursal:
(i) Protección del patrimonio maximización de su valor.
(ii) Propiciar condiciones para negociación entre acreedores
y deudor sobre conservación o salida del mercado.
(iii) Protección del crédito. (Dec. Leg. 1050)
2613/05/2017
Universalidad: Efectos sobre todo el patrimonio (salvo
excepciones).
Colectividad: Intervención de todos los acreedores.
Proporcionalidad: Acreedores participan proporcionalmente en
el resultado económico de los procedimientos
concursales, salvo los ordenes de preferencia.
Igualdad: Par condicio creditorum.
Se busca distribuir las pérdidas entre los
acreedores.
No rige acá el prior in tempore potior in
iure.
2713/05/2017
Excepcionalidad: Opera como respuesta ante situaciones
peculiares.
Inicio e impulso de los procedimiento: Instancia de partes.
El rol del Estado es subsidiario.
Privilegio de las decisiones de los acreedores: la
viabilidad de la fallida lo deciden los acreedores, quienes
asumen la responsabilidad por sus actos.
13/05/2017 29
¿Cuáles son estos costos de transacción?
- Costos de reunir a todas los acreedores interesados.
- Costos de determinar el derecho que le asiste en la negociación a
cada acreedor.
- Costos derivados de la falta de claridad sobre las posibles alternativas
del acuerdo.
- Costos de acceso a la información sobre la real situación de la
deudora para la toma de decisiones.
- Costos de requerir el consentimiento de todas las partes para lograr
un acuerdo.
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deudor.
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13/05/2017 30
Auto de Quiebra
- Orden para que el síndico incaute los bienes y documentación
del fallido.
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quiebra.
- Fijación de un plazo de 30 días para que los acreedores se
apersonen con los títulos justificativos de sus créditos.
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deudor. Asimismo, para que no realicen pago alguno.
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Procedimientos concursales en el Derecho Romano y su evolución histórica

  • 1. Lic. José Antonio Reyna Ferreyros Sesión I, 05 de abril de 2013
  • 2. Caso Doe Run http://gestion.pe/noticia/624725/indecopi-abre-proceso- concursal-doe-run Caso Universitario de Deportes http://peru21.pe/noticia/637022/u-esta-estado-insolvencia Caso Panamericana http://gestion.pe/noticia/415598/panamericana-television- se-acoge-proceso-concursal-indecopi Empresas azucareras http://elcomercio.pe/opinion/694572/noticia-ley-azucarera- inconstitucional_1
  • 3. Crisis económicas mundiales: -Gran depresión de 1929. -Efecto Tequila de 1994. -Efecto Dragón o de los tigres asiáticos de 1997 -Efecto Vodka de 1998 -Efecto Samba de 1998 -Efecto Tango de 1999 -Crisis de desplome de la burbuja hipotecaria de 2007 -Crisis Económica Internacional del 2008 a la fecha. Tendencias a negar la crisis (Rafael Villanueva. ¿Plata buena sobre plata mala?... Advocatus. N° 9. 2003): Por los accionistas, los bancos, proveedores, funcionarios, empleados y trabajadores, Estado, 13/05/2017 3
  • 4. Disciplina jurídica cuyo principal objeto de estudio es la situación de crisis que afecta a los sujetos intervinientes en relaciones de índole económico-patrimonial y los medios para afrontarla. “Existe una situación concursal cuando un deudor se revela imposibilitado de pagar a la pluralidad de sus acreedores, lo que exige establecer normas especiales para la protección de todos los intereses en presencia” (Alfredo Ferrero Diez Canseco. Del Derecho de Quiebra al Derecho Concursal… Revista de Derecho. N° 47. PUCP. Lima. 1993). “La expresión ‘sistema concursal’ resume el conjunto de mecanismos establecidos para tratar la crisis de la empresa en un momento determinado” (Joaquín Bisbal. La empresa en crisis y el derecho de quiebras. Publicaciones del Real Colegio de España. 1986) 413/05/2017
  • 5. “El derecho concursal entra en escena cuando el derecho común se convierte en obstáculo para solucionar una crisis que involucra una pluralidad de intereses, que además son diversos e incluso contrapuestos. En una situación ordinaria, ante el incumplimiento de un deudor, el acreedor puede exigir el pago y accionar por la vía judicial para obtenerlo (…) sin embargo, la racionalidad de dicha regla colapsa ante la presunción o la evidencia de un desbalance en virtud del cual el patrimonio del deudor puede resultar insuficiente para pagar a todos los acreedores (…) la sola verificación de la insuficiencia patrimonial justifica una respuesta particular por parte del sistema jurídico”. (Luis Francisco Echeandía Chiappe. Odisea concursal y crisis empresarial. Ius Et veritas. N° 22. Lima. 2001.) 513/05/2017
  • 6. Procedimiento concursal = mecanismo regulado por la ley de la materia, de naturaleza excepcional, que tiene por finalidad propiciar una ambiente adecuado para la negociación entre deudor sometido a concurso y los acreedores, que les permita llegar a un acuerdo de reestructuración del deudor o su salida ordenada del mercado. Reducción de costos de transacción. Eficiencia del sistema concursal – velar por el funcionamiento adecuado del procedimiento y no por determinar el resultado. 613/05/2017
  • 7. 13/05/2017 7 ¿Porqué se justifica la existencia de procedimientos concursales? - Carrera por cobrar primero: Incertidumbre sobre la recuperación del crédito que genera una carrera por ejecutar el patrimonio del deudor. - Procesos de ejecución injustos e ineficaces: En esta carrera, los acreedores con mayores recursos y mejores asesorías podrán lograr el cobro. Perjudicado el acreedor laboral y pequeños proveedores. - Canibalización – efecto buffet: Consecuencia inevitable de la carrera es que los principales activos sean canibalizados (temor a quedar último). No existen los incentivos de analizar la viabilidad económica de la deudora.
  • 8. 13/05/2017 8 ¿Porqué se justifica la existencia de procedimientos concursales? - Dificultades para la negociación: Se elevan los costos de transacción (Teorema de Coase). Bastante difícil que el deudor convenza a sus acreedores sobre su viabilidad o su salida ordenada, a bajo costo y en tiempo reducido. - Quiebras en Cadena: Perjuicio a proveedores y clientes. - Concentración de mercados Se reducen las alternativas de consumo. (Huáscar Ezcurra. Sobre insolvencias, insolventes y formas de enfrentar una crisis. Gaceta Jurídica. Tomo 57. Lima. 1998.)
  • 9. - La quiebra como ejecución colectiva se originó en el Derecho Romano. - Al inicio, ante el incumplimiento de obligaciones, el acreedor se dirigía contra la persona del deudor, no contra sus bienes. ¿Por qué?  Las obligaciones tenían contenido no sólo jurídico, sino también religioso.  El domicilio no era sólo hogar, sino santuario y altar familiar. 913/05/2017
  • 10. Manus iniectio (MI):  Ley de las XII Tablas estableció el procedimiento del MI. Eminentemente privado.  Deudor con sentencia o que hubiese confesado ante magistrado el incumplimiento tenía plazo de treinta (30) días para cumplir.  Vencido el plazo, el acreedor ejecutaba la MI, recitando una fórmula sacramental y conducía al deudor ante el magistrado.  Si no pagaba o si un vindex no se comprometía a pagar por él o asumir su defensa era adjudicado al acreedor pudiendo retenerlo como prisionero sesenta días.  Conducción a una plaza pública, pregonando el monto de la deuda. Oportunidad de rescate.  Capitis dimiinutio. Posibilidad de matar al deudor o venderlo como esclavo. Pluralidad de acreedores: se dividían el cuerpo. 1013/05/2017
  • 11. Lex Poteleia (428 o 411 de Roma):  Contrato asemejable a la Manus Iniectio - condición de servidumbre.  Patricios vs. Plebeyos. Protestas por abuso.  Suprimió el derecho de matar al deudor, esclavizarlo o encadenarlo y prohibió las acciones privadas contra el deudor. Se requería la presencia del magistrado.  Embargo del íntegro del patrimonio.  Justicia penal (no se buscaba resarcimiento sino sanción) y privada (escasa intervención de magistrado). Missio in possesionem. Bonorum in venditio (636 de Roma):  Deudor que se oculta, huye o no comparece a juicio. Ficción de muerte del deudor.  Aunque lo pida un solo acreedor, beneficia a todos (esbozo concursal).  Los acreedores toman posesión del patrimonio del deudor. Custodia y observatio. Procedía cuando existía sentencia, confesión o ausencia, y luego de haber pasado un plazo.  Se procedía a la venta pública del patrimonio. El comprador, bonorum emptor, adquiría el pasivo y activo.  El comprador pagaba una suma conforme al valor de los bienes. Acreedores se conformaban con el pago a prorrata. Origen del concurso.  Aún no se trataba de una ejecución sobre los bienes, sino solo una sustitución del deudor por un tercero. 1113/05/2017
  • 12. Cessio bonorum (año 737 de Roma):  Instituida por la lex Iulia – año 737.  Para eludir la ejecución personal, el deudor cedía voluntariamente su patrimonio a los acreedores.  Deudor se declaraba incapaz de cumplir.  Los acreedores no adquieren derecho de propiedad sino a vender.  El deudor adquiría el beneficio de no ser ejecutado por deudas anteriores a la cesión de bienes.  Se reservaba lo necesario para sostenimiento personal y familiar. Pignus in causa iudicati captum (ejecución individual)  El magistrado retiene un bien del deudor por dos meses.  Si el deudor no cumple con cancelar la deuda, se ejecuta el bien y se pagaba al acreedor.  El acreedor que primero adquiría el pignus tenia prelación sobre el resto.  Origen de los embargos. 1213/05/2017
  • 13. Bonorum distractio (Ejecución colectiva):  Bienes vendidos al detalle y no en bloque (difiere de la Bonorum in venditio).  Procede solo cuando los bienes no son suficientes para el pago de la deuda.  Mecanismo de ejecución colectiva. Comparecencia de todos los acreedores. Plazo de dos años para acreedores de la misma provincia y cuatro años para los de otras provincias.  El producto de la venta al detalle servía para pagar a prorrata, respetando los privilegios.  No interviene juez, control de los acreedores. Elementos cuasi concursales: a) Ejecución sobre bienes, ya no sobre la persona. b) Pago proporcional a los acreedores. 1313/05/2017
  • 14.  Acreedor podía secuestrar bienes del deudor.  Venta de los bienes.  Cuando el deudor resultaba insolvente, la ejecución se tornaba personal.  Ejecución individual (ante magistrado).  Retroceso o involución respecto de métodos romanos de satisfacción colectiva de los acreedores.  Un ejecutante podía cobrar en desmedro de demás acreedores.  Negación del concurso. 1413/05/2017
  • 15.  Entre los siglos XI y XIII crecen las ciudades.  Los comerciantes, artesanos e industriales se agrupan en “corporaciones”.  Proliferación de reglas propias.  “Enmendadores” actualizaban disposiciones=“estatutos de la corporación”.  Expansión de estatutos a terceros relacionados. 1513/05/2017
  • 16. - A toda clase de deudores sean comerciantes o no. Luego se diferencia la quiebra civil y comercial, siendo esta más severamente tratada. - La quiebra consistía en dejar de pagar. Cesación de pago (cessatus). - Fuga (desaparición ligada a pasivo insatisfecho), volvía quebrado al deudor. Bancarrota como sinónimo de quiebra. - Intervención de magistrados. - Oficiosidad. Búsqueda de cautela de intereses de los acreedores. - El magistrado dicta medidas cautelares: desapoderamiento, examen de libros contables, etc. - Aparece los salvoconductos que era otorgada a los deudores para que salieran de la cárcel o regresaran del exilio para gestionar con su acreedores el concordato para poner fin a su estado de falencia. - Concordato o convenio de mayorias para superar consecuencia de la quiebra. - Aparece la figura del sindico para la liquidación de los bienes. El deudor pierde la administración de sus bienes. - Se regula el periodo de “sospecha”. - La quiebra alcanza a los bienes de la cónyuge y ascedentes y descendentes que convivan con el deudor. - Existe un procedimiento de reconocimiento de créditos a cargo de la autoridad judicial. El fallido es catalogado como delincuente: “decoctor, ergo fraudator” (es bancarrotero, luego defraudador). En Bolognia, el prófugo fue sancionado con pena de muerte. 1613/05/2017
  • 17. 17 Existía figura parecida a cesión de bienes: El deudor podía evitar la quiebra cediendo sus bienes pero sometiéndose a imposiciones de extrema humillación: 1) Conducción a la plaza pública entre sonidos de trompeta, niños con bolsas vacías y una jauría. 2) “Piedra del vituperio”. 3) “Se quedó con una mano atrás y otra adelante”. 4) Declaración de cesión a los acreedores. 5) Capitis deminutio - prohibiciones. 13/05/2017
  • 18. 18 Codificación:  Ordenanza de 1673: Primer Código de Comercio del mundo con título de quiebra.  Ordenanzas de Bilbao (1737). En el Perú:  Código de Comercio (1852).  Código de Enjuiciamiento Civil (1852).  Código Civil (1852).  Código de Comercio (1902).  Código de Procedimientos Civiles (1912). 13/05/2017
  • 19. Finalidad: Liquidar el activo para el pago de acreedores Características: i. Judicialización: Aunque existiera acreedores que gocen de fuero especial, el competente era el juez común. ii. Realización de bienes en un solo proceso. iii. Estado indivisible de los acreedores y el fallido. iv. Iniciado a pedido del deudor, acreedor o el Ministerio Público (en caso de fuga u ocultación del deudor v. Posibilidad de pagar el integro de la deuda. Levantamiento de la quiebra. vi. Poca capacidad de decisión de los acreedores. vii. Auto que declara la quiebra. viii. Quiebra Fortuita. Sanción o represión penal de la quiebra culpable o fraudulenta. 1913/05/2017
  • 20.  Nuevo modelo de lucha contra la crisis económica de los agentes del mercado.  Surge la figura de la insolvencia en vez de la quiebra. Características: (i) Aplicable solo a las empresas (ii) Desjudicialización de los procedimientos concursales: administrativización. (ii) Privatización de la decisión sobre el destino del deudor: a) Reestructuración b) disolución y liquidación de la empresa c) quiebra judicial. 2013/05/2017 Decreto Ley 26116 - Ley de Reestructuración Empresarial (1992) y Reglamento - Decreto Supremo N° 044-93-EF (1993)
  • 21.  Mantiene el diseño de la Ley de Reestructuración Empresarial  Reduce costos de los procesos de reconversión económica.  Extiende su tutela de la empresa al patrimonio. Incluye a las personas naturales.  Se crean nuevos mecanismos: procedimiento preventivo y procedimiento simplificado. 2113/05/2017 D.Leg. 845 - Ley de Reestructuración Patrimonial (1996)
  • 22. 13/05/2017 22  No deroga el Dec. Leg. 845.  Promueve la utilización del procedimiento preventivo y simplificado, dada su bajo impacto.  Otorga más facultades de fiscalización a la autoridad concursal. Ley 27146 - Ley de Fortalecimiento del Sistema de Reestructuración Patrimonial (1999)
  • 23.  Dispositivo normativo vigente.  Mantiene la lógica privatista y desjudicializada trazada desde 1992.  Buscó corregir distorsiones de normas anteriores y unificar procedimientos.  Contiene objetivos, principios, conceptos e instituciones  Simplifica procedimientos: Procedimiento ordinario y procedimiento preventivo.  Establece reglas claras sobre las Juntas de Acreedores y la intervención del Estado.  Se mejora el régimen de fiscalización y sanción. Procedimiento sancionador concursal. 2313/05/2017 Ley 27809 - Ley General del Sistema Concursal (2002)
  • 24. 13/05/2017 24  Precisa un objetivo único de la LGSC.  Precisa el régimen de los créditos concursales y post concursales.  Se otorga la facultad a la CCO de reglamentar a través de directivas.  La conclusión del procedimiento iniciado por mandato judicial: quiebra.  Reacomoda los órdenes de preferencia.  Precisa el orden de pago de créditos reconocidos y no reconocidos en la Reestructuración Patrimonial.  Mejora la regulación de la disolución y liquidación de oficio. Dec. Leg. 1050 – Modificación a la LGSC (2008)
  • 25. Concepto que engloba:  Normas aplicables a los procedimientos concursales.  Agentes que intervienen en los procedimientos.  Autoridades administrativas y judiciales a las que la ley da competencia. 2513/05/2017
  • 26. Objetivos del Sistema Concursal: (i) Protección del patrimonio maximización de su valor. (ii) Propiciar condiciones para negociación entre acreedores y deudor sobre conservación o salida del mercado. (iii) Protección del crédito. (Dec. Leg. 1050) 2613/05/2017
  • 27. Universalidad: Efectos sobre todo el patrimonio (salvo excepciones). Colectividad: Intervención de todos los acreedores. Proporcionalidad: Acreedores participan proporcionalmente en el resultado económico de los procedimientos concursales, salvo los ordenes de preferencia. Igualdad: Par condicio creditorum. Se busca distribuir las pérdidas entre los acreedores. No rige acá el prior in tempore potior in iure. 2713/05/2017
  • 28. Excepcionalidad: Opera como respuesta ante situaciones peculiares. Inicio e impulso de los procedimiento: Instancia de partes. El rol del Estado es subsidiario. Privilegio de las decisiones de los acreedores: la viabilidad de la fallida lo deciden los acreedores, quienes asumen la responsabilidad por sus actos.
  • 29. 13/05/2017 29 ¿Cuáles son estos costos de transacción? - Costos de reunir a todas los acreedores interesados. - Costos de determinar el derecho que le asiste en la negociación a cada acreedor. - Costos derivados de la falta de claridad sobre las posibles alternativas del acuerdo. - Costos de acceso a la información sobre la real situación de la deudora para la toma de decisiones. - Costos de requerir el consentimiento de todas las partes para lograr un acuerdo. - Costos por la incertidumbre sobre la intangibilidad del patrimonio del deudor. Regresar
  • 30. 13/05/2017 30 Auto de Quiebra - Orden para que el síndico incaute los bienes y documentación del fallido. - Orden de retención del a correspondencia. - Orden para que otros juicios sean acumulados al proceso de quiebra. - Fijación de un plazo de 30 días para que los acreedores se apersonen con los títulos justificativos de sus créditos. - Intimación a terceros a entregar bienes y documentos del deudor. Asimismo, para que no realicen pago alguno. - Orden de publicación en diarios hasta por 5 días. - Orden para que dicho auto sea inscrito en los RRPP. Regresar