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Avances y Resultados de Investigación




            Memorias II Encuentro - Nodo Antioquia
Red de Grupos y Centros de Investigación Jurídica y Sociojurídica




               Universidad Santo Tomás, Medellín
              Institución Universitaria de Envigado




                        Mayo 08 de 2009
                       Medellín, Colombia
Padre Luís Alberto Orozco Arcila O.P.
Rector
Universidad Santo Tomás, Medellín


Iván Darío Escobar Rendón
Decano Facultad de Derecho
Universidad Santo Tomás, Medellín




Jaime Alberto Molina Franco
Rector
Institución Universitaria de Envigado


Pablo Andrés Garcés Vásquez
Decano de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Jurídicas
Institución Universitaria de Envigado




Editores
Nataly Vargas Ossa
Águeda Torres Marín
Carlos Andrés Acevedo M.




ISBN: 978-958-8482-10-1
Sello editorial: C.I. PANIBERICA Ltda.
Julio de 2009



                                                                   2
PRESENTACIÓN


El día 8 de mayo de 2009, en las instalaciones de la Universidad Santo Tomás
Sede Medellín, se llevó a cabo el II Encuentro de la Red de Centros y Grupos
de Investigación Jurídica y Sociojurídica: Nodo Antioquia. Dicho encuentro fue
organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás y la
Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Jurídicas de la Institución
Universitaria de Envigado, con el apoyo de la Universidad Pontificia
Bolivariana, Universidad CES, Fundación Universitaria Luis Amigó, Universidad
Católica de Oriente y de la Universidad de Antioquia.


En esta oportunidad se contó con la presencia de 11 facultades de derecho, de
las 17 existentes en el departamento de Antioquia, las cuales hicieron
presencia a través de 34 exposiciones, entre avances y resultados de
investigación de docentes e integrantes de semilleros de investigación. Esta
experiencia permitió que ponentes y más de 120 participantes compartieran
aquellos temas que convocan el interés de la comunidad académica.

La apertura del II Encuentro estuvo a cargo de la Dra. Beatriz Londoño Toro,
(Directora del Grupo de Investigación en Derechos Humanos e Investigadora y
Profesora Titular de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del
Rosario), con el tema “La Investigación Formativa en las Facultades de
Derecho“.

Para el cierre del Encuentro se realizó un Panel de Revistas Indexadas, cuya
mesa principal estaba conformada por Mauricio Bocanument Arbeláez, Director
de la Revista Opinión Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Medellín, indexada en Categoría C; Raúl Ochoa Carvajal, Director de la
Revista Estudios de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de
la Universidad de Antioquia, Indexada en la Categoría C y Alexander Sánchez
Upegui, Director y Editor de la Revista Virtual de la Universidad Católica del
Norte, indexada en Categoría C.




                                                                             3
La Red de Grupos y Centros de investigación Jurídica y Socio jurídica, durante
estos nueve años de existencia, ha logrado a través de sus nodos, el
acercamiento entre Centros de Investigación, Grupos y Semilleros en torno a la
a la investigación jurídica y sociojurídica. Este Encuentro constituye uno de los
aportes que ha realizado la Red Sociojurídica, desde el Nodo Antioquia.


A continuación se presentan artículos y resúmenes enviados por lo autores
como resultado o avance investigación, cuya publicación fue expresamente
autorizada. La divulgación de este material resulta pertinente al objetivo que
busca en trabajo en la Red Sociojurídica, pues facilita la interacción entre
investigadores, docentes y estudiantes interesados en compartir conocimientos
y experiencias en materia de investigación.


Este Encuentro se hizo posible gracias al apoyo del Nodo Antioquia, en
especial a las directivas y empleados de la Universidad Santo Tomás - Medellín
y de la Institución Universitaria de Envigado, la Universidad del Rosario, la
Universidad Pontificia Bolivariana, y a la Asociación Colombiana de Facultades
de Derecho -ACOFADE-.




                                                                                4
INDICE DE PONENCIAS
               (Para ir a la ponencia completa oprima la tecla Ctrl + Clik)


1.       LA     INVESTIGACIÓN       FORMATIVA      EN    LAS   FACULTADES     DE
     DERECHO. Autora: Beatriz Londoño Toro. (Diapositivas)


2.       ODR: RESOLUCIÓN DE DISPUTAS EN LÍNEA MEDIACION VIRTUL
     ¿UNA NUEVA OPCIÓN? Autor(es): Rivera García Juan Guillermo


3.       APROXIMACIÓN HISTÓRICA Y TEÓRICA DE LA ESCUELA DE
     FORMACIÓN CIUDADANA. Autor(es): Vargas Ossa Nataly y Salazar Villegas
     Vianey Johana


4.       EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN. Autor(es): Morales Hernán


5.       SOBRE LOS FENÓMENOS A LA LUZ DEL PSICOANÁLISIS. Autor(es):
     Sánchez Taborda Cesar Augusto


6.       EL LUGAR DEL TESTIGO Y LA VERDAD EN LOS LÍMITES DEL
     LENGUAJE. Autor(es): Uribe Jaramillo Sor Natalia


7.       TERRITORIO Y ESPACIO COMO CATEGORÍAS URBANAS DEL
     DERECHO URBANO COLOMBIANO: ESTUDIO DESDE LA CONSTITUCIÓN
     POLÍTICA COLOMBIANA DE 1991. Autor(es): Vásquez Santamaría Jorge
     Eduardo


8.       LA CONGESTIÓN Y LA MORAL: UN ASUNTO DE TODOS. Autor(es):
     Londoño Jaramillo Mabel


9.       LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA EN EL
     MUNICIPIO DE RIONEGRO ANTIOQUIA. Autor(es): Restrepo Leyza Juliana




                                                                               5
10.          EL ADOLESCENTE INFRACTOR DE LA LEY PENAL EN LA LEY 1098
      DEL 2006. Autor(es): Echeverri Agudelo Milley Carolina, Restrepo Ramírez
      Johana Catalina


11.          LA INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE
      LAN ACN ¿UN NUEVO ÓRDEN PROCESAL? Autor(es): Quintero Sánchez
      Sara


12.          NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES… SUJETOS DE DERECHO,
      SUJETOS PARTICIPATIVOS, UN PASO HACIA LA EFICACIA DE LA LEY.
      Autor(es): Tobón Berrío Luz Estella


13.          FABRICANDO SUBJETIVIDADES O QUE RESULTA DE MEZCLAR LA
      ANATOMÍA      CAPRICHOSA       DE     LOS   NIÑOS   HERMAFRODITAS    CON
      PRÁCTICA     MEDICA,     ALGUNOS       PADRES   CONFUNDIDOS   Y     OCHO
      SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. Autor(es): Caro Octavio
      Augusto.


14.          LA NANOTECNOLOGÍA Y EL DERECHO: ANÁLISIS JURÍDICO DE UN
      MUNDO INFINITESIMAL. Autor(es): Buitrago Diego Martín. Resumen


15.          LA FUNCIÓN SOCIAL Y LA ECOLOGÍA DE LAS BIOFÁBRICAS EN
      COLOMBIA. Autor(es): García Arango Gustavo Adolfo


16.          LOS RECICLADORES Y LA POÍLITICA PÚBLICA SOCIAL DEL
      SERVICIO DE ASEO. Autor(es): Díaz Cano Marlenny


17.          ESTADO DE ARTE DE LA INVESTIGACIÓN EN EL DERECHO PENAL
      EN UNIVERSIDADES DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA. Autor(es):
      Vallejo Jiménez Geovana Andrea


18.          PROCESOS INVESTIGATIVOS EN DERECHO. Autor(es): Lopera Quiroz
      Olga Lucia



                                                                             6
19.       INCONSTITUCIONALIDAD EN COLOMBIA ¿UN DERECHO POLÍTICO I
      UN DERECHO FUNDAMENTAL? Autor(es): Arcila Duque María Astrid, Duque
      Muñoz Álvaro Alonso


20.       LA    ACCIÓN      CIUDADANA      DE    LA   INCOSTITUCIONALIDAD:     A
      PROPÓSITO DE LOS 100 AÑOS DE SU VIGENCIA EN COLOMBIA.
      Autor(es): Mendieta González David


21.       AFECTACIÓN AMBIETAL Y RECREACIÓN: CASO EL GUACAL.
      Autor(es): Serna Ramírez Aceneth, Ortiz Jiménez William, Lopera Quiroz Olga
      Lucia


22.       LA JUSTICIA TRANCISIONAL EN COLOMBIA Y EN EL DERECHO A LA
      VERDAD “REFLEXIONES PARA NO REPETIR EL PASADO”. Autor(es):
      Bolaños Flores Ana


23.       LA PRUEBA DE AL INFORMÁTICA SU APORTACIÓN Y VALORACIÓN.
      Autor(es): Montoya Rojas Alejandra, Marín Buitrago Diego, Corrales Lina;
      Gaviria Jenny


24.       TENSIONES ENTRE EL DERECHO LABORAL Y EL DERECHO
      COMERCIAL. Autor(es): Ardila Gómez Bibiana


25.       JUECES DE PAZ EN MEDELLIN: UNA MIRADA PROSPECTIVA.
      Autor(es): Osorio Moreno Cesar Alejandro


26.       LOS     DERECHOS       SOCIALES        A    LA   VEZ   DEL   SISTEMA
      INTERAMERICANO DE LOS DERECHOS HUMANOS SU PROCTECCIÓN Y
      EXIGIBILIDAD COMO DERECHO HUMANO. Autor(es): Mira González Clara,
      Rojas Betancur Milton Andrés




                                                                                7
27.       LA LEY PENAL, EL LENGUAJE Y LA VIOLACIÓN EN EL FÚTBOL.
      Autor(es): Cano Castillón Clara Patricia, Londoño Ramírez María Adelaida,
      Gómez Velásquez Luz Fanery


28.       LOS JUECES DE PAZ DEL ORIENTE ANTIOQUEÑO UN PARADIGMA
      PARA DESCUBRIR. Autor(es): Higuita Olaya Gustavo Adolfo


29.       EL PAPEL DE LOS JUECES EN LA DEMOCRACIA COLOMBIANA.
      Autor(es): Londoño Jaramillo Mabel


30.       EL DERECHO COMO INSTRUMENTO DE DESARROLLO SOCIAL.
      Autor(es): Vélez Jaramillo Edwin


31.       LA NORMA PENAL EN BLANCO Y LA PROTECCIÓN DEL MEDIO
      AMBIENTE. Autor(es): Arcila Salazar Beatriz (Resumen)


32.       EL NUEVO DERECHO NATURAL COMO FILOSOFÍA PRÁCTICA. Autor
      (es): Castaño B. Alejandro


33.       DERECHO AL ESPACIO PÚBLICO: UN DERECHO DE INTERÉS
      PÚBLICO.    APROXIMACIONES           Y   RELACIÓN    DESDE    EL   DERECHO
      COLOMBIANO. Autor(es): Vásquez Santamaría           Jorge Eduardo y Sánchez
      Vélez María Clara


34.       LA VICTIMA EN EL SISTEMA PROCESAL COLOMBIANO NUEVAS
      REALIDADES. Autor(es): Rivas Palacio Jimmy, Barbosa Edison Camilo


35.       EL APORTE DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN CIUDADANA EN LA
      GENERACIÓN       DE    MOVIMIENTOS        CULTURALES      Y   CAMBIOS   DE
      MENTALIDAD DE LAS COMUNIDADES. Autor (es): Estefanía Rendón Moreno




                                                                                8
TÍTULO DE PONENCIA: ODR: Resolución de Disputas en Línea
          ¿Una Nueva Opción?
          •   TÍTULO DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN: Los Derechos
              Sociales a la Luz del Sistema Interamericano de los Derechos
              Humanos
          •   LÍNEA DE INVESTIGACIÓN: Mediación Virtual: Creación de un
              Centro de Mediación Virtual en La Facultad de Derecho de la
              Universidad CES
          •   AUTOR(ES): Juan Guillermo Rivera García
          •   E- MAIL: jrivera@eafit.edu.co
          •   GRUPO        DE      INVESTIGACIÓN          O     SEMILLERO   DE
              INVESTIGACIÓN: Grupo de estudio Jurídico en informática y
              tecnología -GEJIT-
          •   RESULTADO O AVANCE DE INVESTIGACIÓN: Avance
          •   UNIVERSIDAD: CES


                              MEDIACION VIRTUAL


   1. INTRODUCCION.

Ante el incremento de los conflictos el legislador colombiano previó la
posibilidad de darles solución, bien sea a través del juez estatal, conocido
como justicia ordinaria, y más recientemente a través de formas alternas en las
que las partes directamente involucradas en el conflicto participan en su
resolución, o delegan en terceros diferentes de los jueces estatales su
composición. Entre estas últimas modalidades, conocidas como Métodos
Alternos de Solución de conflictos MASC, se encuentra la mediación, institución
esta que aunque no ha sido regulada expresamente por la colombiana, no por
ello descarta la posibilidad de ser utilizada por los particulares.


En tal sentido el Grupo de Estudios Jurídicos en Informática y Tecnología
(GEJIT), se hizo partícipe en la convocatoria 01 de 2008 de la Dirección de


                                                                              9
Investigación de la Universidad CES, con la propuesta de investigación
denominada “Mediación Virtual: Creación de un Centro de Mediación
virtual en la Facultad de Derecho de la Universidad CES”, cuya hipótesis
fundante es la viabilidad de constituir un centro de mediación apoyado en las
Tic (Tecnologías de información y Comunicaciones), dado que en la actualidad
no existe en Colombia ninguna institución pública o privada dedicada a ofrecer
dicho servicio.


Tal como se señaló anteriormente, el cúmulo de conflictos que afectan la
comunidad, al igual que la lentitud en su solución por parte de la justicia
ordinaria, ha llevado al legislador a adoptar formas de solución de conflictos
alternas que en forma ágil y efectiva colaboren en su composición. Para tal fin,
la ha contemplado formas alternativas de resolución de conflictos de tipo auto
compositivo y heterocompositivo, tales como la conciliación, la amigable
composición y el arbitraje, pero sin incluir la figura de la mediación, advirtiendo
que tampoco la ha prohibido, dejando entonces a la autonomía de la voluntad
de las partes su aplicación y desarrollo.


El avance de las tecnologías de información, ha permitido en forma simultánea
la comunicación entre sujetos que no se encuentran en un mismo lugar, razón
por la cual el grupo investigativo ha adoptado como línea de trabajo la
utilización de tales tecnologías como herramienta idónea aplicable a la
mediación.



   2. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN


Una vez definido el tema y aclarados los anteriores aspectos, se dio inicio a la
primera fase de la investigación, consistente en el rastreo normativo, doctrinario
y jurisprudencial (nacional e internacional) de la figura de la mediación
enfocada a la posibilidad de realizarse en forma virtual (entiéndase utilizando
las TICs – Tecnologías de Información y Comunicaciones-), para lo cual se



                                                                                 10
adoptó como fuente la figura de la mediación que realiza la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI, WIPO por sus siglas en inglés.


Una vez analizados su reglamento y algunos de los documentos denominados
“wipo domain name decisions”, como una de las formas de solución de
conflictos contenidas dentro de dicho reglamento, se encontró que era
necesario reorientar la búsqueda de información, toda vez que de la lectura del
mencionado reglamento y de la solución de disputas relacionadas en esos
documentos no se alcanzó a advertir claramente la hipótesis planteada en la
investigación, es decir, que el método de resolución de conflictos utilizado por
la OMPI no reúne las características que pretende la investigación, pues ella
tiene un alto grado de presencialidad de las partes en la solución de sus
diferencias, amen de que no hay claridad acerca de si el mediador puede
realizar audiencias privadas con las partes en conflicto en forma presencial o
virtual.


Al respecto el artículo 11º del citado reglamento señala que “… el mediador
tendrá oportunidad para reunirse y comunicarse separadamente con una
parte… ” (Subraya y negrillas fuera del texto), mientras que el artículo 15º del
mismo estatuto advierte que “toda persona que participe en la mediación…
presente en las reuniones de las partes con el mediador…”, definición que
permite concluir la falta de claridad en determinar si dicha reunión puede
hacerse en forma virtual o presencial.


Reorientados entonces en la búsqueda de la información y con la convicción de
que la hipótesis investigativa no es desacertada, hallamos en Internet una
conferencia recientemente dictada por el profesor Alberto Elisavtsky 1, en la
que manifiesta la posibilidad de desarrollar plataformas virtuales que permitan
la implementación de la resolución de conflictos virtuales.


1Contador público, integrador tecnológico, docente universitario presencial y a distancia de las Universidades
Nacional de Tres de Febrero de Buenos Aires Argentina, Nacional de Lomas de Zamora de Buenos Aires Argentina,
del Instituto Universitario Kurt Bosh de Suiza y del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia España, coordinador del
proyecto de Centro Virtual de Resolución de Conflictos Latinoamérica


                                                                                                                 11
En ella se analiza el uso de las TICs para realizar mediaciones entre personas
distantes en sus posiciones geográficas con el fin de acercarlas virtualmente;
manifiesta el profesor Elisavtsky que su tesis no es exclusiva ya que en otras
latitudes del mundo, como India, Australia, Inglaterra, EE.UU. y Argentina entre
otros, también se estudia esta posibilidad.


Esta tendencia denominada ODR, On Line Dispute Resolution en su sigla
inglesa, centra su atención en la solución alternativa de conflictos utilizando
para   ello   las   tecnologías   de   información   y   comunicación,   no   sólo
computadoras, sino también otras herramientas que posibiliten el acceso y la
comunicación entre los actores del conflicto, tales como PDAs, BlackBerry,
ipods, iphones, entre otros, haciendo más ágil y efectiva la relación y
comunicación de las partes en conflicto.


La ODR supone la comunicación utilizando herramientas tecnológicas de
hardware, software y telecomunicaciones, estableciendo redes que vinculan y
contactan los centros virtuales de resolución de conflictos con las partes que
intervienen en ellas; gráficamente se puede presentar de la siguiente manera:

              MODELO ODR (ON LINE DISPUTE RESOLUTION)




              Usuario 1                                             Usuario     2




                                   Centro virtual de Resolución
                                          De disputas



                                                                                12
La figura anterior representa el contacto que tendrían las partes en conflicto,
denominadas para el efecto Usuario 1 y Usuario 2, quienes actuarían por
intermedio de un centro virtual de resolución de disputas, utilizando para ello un
software especializado que permitiría el seguimiento del trámite de mediación,
esto es la ODR.
Para ello se han desarrollado en el mundo modelos de software que se
encuentran en fase de experimentación, tales como juripax y paypal de ebay,
este último aplicado a las disputas por B2C (Business to consumer) y C2C
Consumer to Consumer), los que podrían graficarse de la siguiente manera




                          Imagen tomada de ebay.com


Este hallazgo capta nuestra atención y centra la investigación en una nueva
lectura, al comprender que en diversos lugares del mundo y en diferentes
momentos y lenguajes existe un pensamiento común.
Hecho el acercamiento antes señalado, el equipo enfoca su atención en la
búsqueda de los fundamentos jurídicos nacionales e internacionales que
ayuden en dar respuesta a la hipótesis investigativa, para luego adentrarnos en
los modelos ODR encontrados en el rastreo previo.




                                                                                13
NORMATIVIDAD

   NACIONAL


Al hacer un rastreo a nivel nacional, se encuentran los siguientes antecedentes
normativos que consagran las figuras de los MASC:


En el año de 1921 la ley 120 consagró, aunque de matera tímida, la figura de
la conciliación aplicable a conflictos colectivos de trabajo; posteriormente se
emiten los decretos 2663 y 3743 de 1950 en los que se consagra una “especie
de conciliación” entre el patrono y los delegados de los trabajadores, al
establecer entre ellos conversaciones previas al conflicto laboral colectivo; en
materia civil y comercial el decreto 1400 de 1970 estableció la conciliación en el
proceso verbal, y el decreto 410 de 1971 (Nuevo Código de Comercio) asignó a
las Cámaras de Comercio la función de “prestar sus buenos oficios a los
comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores, como
amigables componedores” (Art. 86 no.8).


A raíz de la crisis del sistema judicial colombiano en la década de los 80, el
legislador comienza a desarrollar instituciones alternas a la justicia ordinaria
que permitan alcanzar la resolución de conflictos que surgen al interior de la
comunidad. Con tal finalidad se da inicio a una reforma normativa que se
remonta al año de 1989 con la expedición del decreto 2272 que organizó la
jurisdicción especial de familia e introdujo la celebración de la audiencia de
conciliación en procesos verbales de acuerdo a lo establecido en el código de
procedimiento civil; luego, al entrar el vigencia el decreto 2282 de 1989,
modificatorio del antiguo código procesal civil, se introdujo la celebración
obligatoria de la audiencia de conciliación regulada en el artículo 101, en todos
los proceso declarativos ordinarios y abreviados; posteriormente, con la
expedición de la 23 de 1991, denominada de descongestión de los despachos
Judiciales,   se   “desjudicializan”   algunas   conductas   para   pasarlas   del
conocimiento de los Jueces Penales Municipales al            de los Inspectores



                                                                                14
Municipales de Policía; en la carta política de 1991 se consagraron la
conciliación, en derecho y en equidad,        y el arbitraje institucional como
mecanismos complementarios a los consagrados por la justicia formal; con la
expedición del decreto transitorio 2651 del mismo año, se amplió la aplicación
de la conciliación en derecho a los asuntos susceptibles de transacción y se
introdujo la celebración de la audiencia conciliatoria en el proceso arbitral;
posteriormente surgen nuevos desarrollos normativos a través de la expedición
del decreto 173 de 1993 que consagró la conciliación prejudicial en materia
contencioso administrativa en los conflictos de carácter particular y de
contenido patrimonial, mediante las acciones previstas en los artículos 85, 86 y
87 del código contencioso administrativo; así mismo se consagró en el estatuto
de contratación administrativa, contenido en la ley 80 de 1993, el uso de
mecanismos de resolución de conflictos; con la expedición de la 222 de 1995
se consagró que en procesos concursales los organismos de control y
vigilancia podrían actuar como entes          conciliadores cuando surgieran
diferencias entre asociados de entes sociales y con ocasión del desarrollo o
ejecución del contrato social; posteriormente, con la expedición del decreto
498 de 1996, se establecieron las causales de incumplimiento del
funcionamiento de los Centros de Conciliación y sus respectivas sanciones,
finalizando esta etapa legislativa con la consagración en la ley estatutaria de la
administración de justicia, de mecanismos diferentes al proceso judicial para
solucionar los conflictos que se surgieren entre asociados


Posteriormente la 446 de 1998 adoptó como legislación permanente algunas
normas del decreto 2651 de 1991, modificó otras del código procesal civil,
derogó algunas de la ley 23 de 1991 y del decreto 2279 de 1989 y modificó
otras del código contencioso administrativo, dictando además algunas
disposiciones sobe descongestión, eficiencia y acceso a la justicia. Se facultó al
gobierno nacional para compilar las normas relativas a la conciliación, el
arbitraje, la amigable composición y la conciliación en equidad decisión que se
cumplió en el decreto1818 de 1998, conocido como el estatutos de los MASC;
se expidió con posterioridad el decreto 2511 de 1998, a través del cual se


                                                                                15
reglamentó la conciliación extrajudicial contencioso administrativa y laboral
previstas en la ley 446 de 1998 y en el estatuto procesal del trabajo; se expidió
igualmente la ley 497 de 1999 que creó la jurisdicción de paz y se reglamentó
su organización y funcionamiento, y se le otorgaron facultades para conciliar
los asuntos objeto de su competencia; así mismo se facultó a las Bolsas de
Valores para crear Centros de Conciliación destinados a dirimir controversias
ocasionadas en operaciones o actividades propias del mercado público de
valores; se facultó a través de la ley 550 de 1999 a las personas naturales
inscritas como conciliadores, árbitros y amigables componedores en las
Superintendencias y Cámaras de Comercio, para actuar como promotores de
los acuerdos de reestructuración de las empresas que se acojan a dicha figura;
se expidió posteriormente el decreto 1214 de 2000, que suspendió la
conciliación contencioso administrativa en los Centros de Conciliación y creó y
reglamentó los Comités de Conciliación de las entidades públicas; se expidió el
decreto 1908 de 2000, en el que se consagró el reglamento que categorizar los
Centros de Conciliación y Arbitraje, y a través de la resolución 800 de 2000 se
fijaron los requisitos para la creación de los Centros de Arbitraje y Conciliación.


Transcurridos diez años de la expedición de la ley 23 de 1991, se promulgó la
640 de 2001, a través de la cual se modificaron algunas normas reguladoras de
la conciliación, estableciendo como “requisito de procedibilidad” la celebración
de la audiencia de conciliación     en todos aquellos asuntos que deben ser
tramitados a través del proceso declarativo antes de acudir al órgano
jurisdiccional estatal para resolver la diferencia surgida en desarrollo de ese
tipo   de   asuntos;   posteriormente     se   han    emitido   algunas    normas
complementarias     que buscan la solución de perjuicios derivados de actos
penales mediante el uso de la conciliación, y como colofón de la lujuria
legislativa en materia de mecanismos de resolución de conflictos que
complementan la oferta de los medios de que dispone la sociedad                para
resolverlos, se expidió la ley 906 del 2004 que implementó el sistema penal




                                                                                 16
acusatorio en Colombia, consagrando por primera vez en nuestro país la figura
de la mediación en asuntos penales. 2- 3


El anterior análisis permite concluir que el legislador colombiano ha centrado su
atención en la figura de la conciliación, el arbitraje y la amigable composición,
como medios alternos de solución de conflictos, consagrando únicamente la
institución de la mediación en el área penal. Cabe resaltar que en ningún
momento el legislador ha prohibido, de manera expresa o tácita, la posibilidad
de que los particulares acudan a figuras alternas no consagradas en la ley, de
tal suerte que de conformidad con el principio de la autonomía de la voluntad
de las partes, es posible que los particulares acudan a instituciones como la
mediación como un método de solución de conflictos. De tal suerte que este es
el principio legal en el que se apoya la posibilidad de utilizar la mediación
presencial o virtual como medio idóneo para la resolución de los conflictos.




    INTERNACIONAL

    OMPI


La organización Mundial de la Propiedad Intelectual es un organismo
multilateral de la las naciones Unidas, cuyo objetivo es “desarrollar un sistema
de propiedad intelectual (P.I.) internacional, que sea equilibrado y accesible y
recompense la creatividad, estimule la innovación y contribuya al desarrollo
económico, salvaguardando a la vez el interés público” 4.


Fue creado en el año de 1967 en virtud del convenio “Que establece la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual” firmado en Estocolmo en el
año de 1967 y enmendado el 28 de Septiembre de 1979. Colombia hace parte
de dicho organismo desde el pasado 4 de Mayo de 1980.

2 Cañon Ramírez Pedro Alejo. Familia Derecho Civil Tomo II – Volumen 1.
3 Arias Londoño Melba. Derecho de Familia – Guía Jurídico práctica Ed Legis.
4 Consultado en la página www.wipo.int, en Noviembre 22 de 2008.




                                                                               17
Entre las dependencias con que cuenta la OMPI se encuentra el Centro de
Arbitraje y Mediación, con sede en Ginebra (Suiza); fue creado en 1994 con la
finalidad de “Promover la solución de controversias en materia de propiedad
intelectual por medio de métodos alternativos de solución de controversias (en
sus siglas en inglés ADR, Alternative Dispute Resolution) incluyendo arbitraje y
mediación en relación con controversias internacionales comerciales entre
partes privadas” 5.

Es así como a través de dicho organismo la OMPI facilita la solución de
controversias      a   todas      aquellas   partes   privadas   que    acudan   a   él,
proporcionando los recursos, herramientas y mediadores idóneos para tal
efecto.

Gráficamente la OMPI presenta la mediación de la siguiente manera 6:

                                          Comienzo
                                    Solicitud de mediación


                                 Nombramiento del mediador


                   Contactos iniciales entre el mediador y las partes



                           •     Organización de la primera reunión
                       •       Acuerdo sobre un primer intercambio de
                                  documentos, en caso necesario




5   www.wipo.int
6   www.wipo.int


                                                                                     18
Primera reunión y reuniones siguientes
                           •       Establecimiento de las reglas básicas del
                                                  procedimiento
                       •   Compilación de información e identificación de
                                              las cuestiones litigiosas
                               •       Examen de los intereses de las partes
                                   •     Búsqueda de soluciones posibles
                               •       Evaluación de las soluciones posibles




                                                Conclusión




    LA MEDIACION VIRTUAL


Es menester comenzar por esbozar lo que es la resolución en línea de disputas
(ODR); puede afirmarse que es “una colección de métodos de resolución de
conflictos que utiliza tecnología en línea para ayudar a resolver disputas 7”, de
tal suerte que las partes pueden negociar, o tratar su disputa mediante el uso
de herramientas tecnológicas, como por ejemplo el intercambio de correos
electrónicos o el intercambio de mensajes escritos en una sala de chat, con la
garantía de que solamente los contrincantes y el mediador tienen acceso a la
información transmitida, pudiendo entonces el mediador y las partes interactuar
en tiempo real, sin perjuicio de combinar la interacción virtual y la presencial.


Es importante anotar que cuando se habla de ODR no se está haciendo
referencia a un nuevo método de resolución de conflictos, ya que solamente se
está incorporando a la mediación la posibilidad de utilizar las tecnologías de
información y comunicación (TICs) como herramientas que le sirven de apoyo a
labor. En este sentido la aplicación de las TICs no pretende convertir a la ODR

7Cavenagh, Thomas; Ponte, Lucille. Cyberjustice. Online Dispute Resolution (ODR) for e-commerce. Pearson
pretencie hall. 2004. pag. 18.


                                                                                                           19
en una forma exclusiva de solución de conflictos de determinados segmentos
de la sociedad, ya que el interés es hacerla extensiva a todos sus estratos,
convirtiéndola en un método inclusivo, aprovechando para ello las ventajas
comparativas y competitivas que tienen dichas TICs frente a los sistemas
tradicionales de solución de disputas.


Y es que en una lectura rápida e inicial de la ODR, se podría pensar que son
mayores las desventajas que este sistema podría tener frente a los métodos
tradicionales de resolución de conflictos, toda vez que podría acusársele de
riesgos de seguridad en razón a la desconfianza natural que surge en el sujeto
litigante al no encontrarse frente a frente con su contrincante; a eso súmensele
los riegos comunes en que se incurre al acceder a entornos virtuales (internet),
como podrían ser los ataques de hackers, la vulneración de la información y de
la intimidad y los fraudes electrónicos, entre otros, situaciones todas latentes
pero controlables a través de la instalación y puesta en marcha de controles
que minimicen esos riegos y hagan confiable su uso.


Además, de lo anteriormente expuesto, también se han vislumbrado algunas
dificultades en esta nueva manera de resolver conflictos, especialmente en la
forma de comunicación, ya que surge como un nuevo reto en el que las partes
tienden a verse como extraños, como si estuvieran tratando con una persona
que no habían visto antes, lo que genera dificultades al momento de crear un
ambiente de confianza y de comunicación abierta, pero que con ayuda de las
TICs pueden ser superadas sin ningún problema, pues las partes pueden verse
entre sí, y el mediador puede verlas a ambas, pero sin estar en un mismo
espacio físico y sin tener que desplazarse para acceder a estos servicios.


Lo anterior hace necesario repasar los antecedentes informáticos, toda vez que
anteriormente no se usaban las TICs para la resolución de conflictos, es decir,
era un mundo “fuera de línea”, pero con el crecimiento de las tecnologías
informáticas y de las disputas, la ODR se ha convertido en una vía constructiva
y eficiente para moderar y buscar solución a los desacuerdos de manera rápida


                                                                              20
y eficiente Dicho lo anterior, todo el campo de acción de las tradicionales
formas alterativas de resolución de conflictos adopta el de la ODR, pues el
concepto de esta última incluye la práctica de las primeras a través de métodos
que utilizan la tecnología para facilitar la resolución de conflictos; de ello se
deriva que los principios y métodos utilizados en aquellas, lo sean también en
esta.


En consecuencia, haciendo una ponderación de las ventajas que suponen la
ODR y los tradicionales dispositivos de carácter autcompositivo de resolución
de conflictos, sin hacer una defensa a ultranza de aquella, se encuentran las
siguientes:


   a. Apertura de las líneas de comunicación: la ODR busca fomentar en las
        partes la discusión del tema objeto de discordia, y el desarrollo de vías
        constructivas para resolverlo, evitando el sistema adversarial de
        resolución de disputas. Esto porque las partes se comunican “on line” y
        no “face to face”, lo que acarrea la posibilidad de que estén más
        dispuestas al diálogo.
   b. Ahorro de tiempo y dinero: esto puede ejecutarse de diferentes maneras:
        en primer lugar, las partes no se desgastan en tiempo y dinero
        desplazándose al lugar donde se halle el mediador y donde se pretende
        discutir la disputa, pues en línea (on line) la discusión y la participación
        de las partes y del mediador puede hacerse permanentemente sin
        limitación de horario; en otras palabras, puede realizarse las 24 horas
        del día, los 7 días de la semana, los 365 días del año; adicionalmente
        las partes pueden acordar los días y los horarios en los cuales van a
        conectarse a la red para debatir su diferendo; como si fuera poco, es
        probable que las partes puedan prescindir de la asistencia de un
        abogado, y ello por cuanto los mediadores son profesionales preparados
        para resolver este tipo de conflictos. Todo lo anterior se refleja en el
        impacto social,   económico y ambiental que hace que la mediación
        virtual genere un valor agregado que busca acercar la justicia al


                                                                                  21
ciudadano al ser esta una forma democrática de resolución de conflictos,
      toda vez que son los mismos litigantes quienes alcanzan la solución de
      su diferendo.
   c. Mayor control flexibilización y control de las partes sobre el proceso: esto
      sucede precisamente porque a ellas no se les impone ningún
      procedimiento ni decisión, como sí acontece en el sistema adversarias,
      teniendo entonces la posibilidad de pactar y desarrollar sus propias
      reglas de comportamiento para resolver el conflicto que las envuelve.


Finalmente, debe advertirse que en el caso colombiano es posible aplicar la
mediación virtual a todo tipo de conflictos, incluyendo los derivados de las
acciones penales, siendo este último el único caso que consagra dentro del
ordenamiento positivo la figura de la mediación.



   3. ALGUNAS REFLEXIONES A MANERA DE CONCLUSION


1. De acuerdo al rastreo normativo nacional e internacional realizado en
   desarrollo de la hipótesis investigativa planteada, consideramos que no
   riñen los postulados de las normatividades analizadas con la aplicación de
   las TICs,     a la resolución de conflictos, en especial la figura de la
   mediación.
2. La posibilidad de aplicar en la práctica la hipótesis investigativa se ratifica
   con las experiencias desarrolladas en otras latitudes en materia de
   mediación virtual, afirmación que se justifica con el caso Ebay que utiliza
   el método PayPal para la resolución de los conflictos originados en las
   compras en línea en los denominados sitios de subasta on line, donde se
   dan las relaciones “B2C” y “C2C”.
3. Es válida la aplicación de las TICs a la resolución de los conflictos ínter
   subjetivos, sin que de por sí constituya un nuevo método de resolución de
   conflictos.




                                                                                22
4. BIBLIOGRAFIA


Cavenagh, Thomas; Ponte, Lucille. Cyberjustice. Online Dispute Resolution
(ODR) for e-commerce.Pearson pretencie hall. 2004
Páginas Web
www.juripax.com
www.odrworl.com
www.ompi.int
www.ebay.com




                                                                       23
•    TÍTULO DE PONENCIA: Aproximación Histórica y Teórica                                        de la
              Escuela de Formación Ciudadana
         •    TÍTULO DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN: Sistematización de
              Experiencia de una escuela de formación Ciudadana.
         •    LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:
         •    AUTOR(ES): Hernán Morales
         •    E- MAIL: natalyvargas1@yahoo.es,
              escuelaformacionciudadana_vianey@yahoo.es
         •    GRUPO DE INVESTIGACIÓN O SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN:
              Derecho, Desarrollo y Sociedad
         •    RESULTADO O AVANCE DE INVESTIGACIÓN: Avance.
         •    UNIVERSIDAD: Universidad Santo Tomás, Sede Medellín.


         APROXIMACIÓN HISTÓRICA Y TEÓRICA DE LA ESCUELA DE
                                    FORMACIÓN CIUDADANA 8


Nataly Vargas Ossa 9
                                            10
Vianey Johana Salzar Villegas


Introducción
El concepto de a formación ciudadana, ha variado de acuerdo a cada contexto
histórico y a partir de las diversas teorías que surgen sobre el tema. Buena
parte de la discusiones actuales                     acerca de la ciudadanía y la formación
política, tienen relación con las modificaciones que tuvieron lugar a lo largo del
siglo XX, las cuales llevaron a una resignificación del concepto de ciudadanía y
de los aspectos requeridos para la formación.
8 El presente artículo constituye un avance del proyecto de investigación, Sistematización de experiencia de una
escuela de Formación Ciudadana en la Ciudad de Medellín, adscrito a la Línea de investigación Derecho Público
Globalización y Desarrollo, del l Grupo de investigación Derecho, Desarrollo y Sociedad, de la Universidad Santo
Tomás- Medellín
9 Abogada de La Universidad de Antioquia, Especialista en Derecho Administrativo, aspirante a Magíster en Derecho

Administrativo de la Universidad del Rosario, Docente investigadora de la Universidad Santo Tomás – Medellín,
Investigadora Principal en el proyecto de Investigación sistematización de experiencia de una escuela de formación
ciudadana en la Ciudad de Medellín.
10 Trabajadora Social de la Universidad de Antioquia, …. Co-investigadora en el proyecto de Investigación

sistematización de experiencia de una escuela de formación ciudadana en la Ciudad de Medellín.


                                                                                                               24
El presente escrito tendrá como punto de partida una aproximación al concepto
de formación ciudadana, para luego examinar en forma sucinta los
antecedentes históricos y los entes teóricos que constituyeron bases importes
para lo que hoy en día se denomina formación ciudadana.



¿Qué es una escuela de formación ciudadana?


Esta misma pregunta ha sido formulada por la autora Alexandra Ariza (2007),
quien responde a dicho interrogante, partiendo de la existencia de dos
paradigmas de organización sociopolítica democrática: La democracia radical,
donde la participación política es   efectiva y directa nacida en Grecia, y la
participación denominada representativa y defensiva, propia de los Estados
Modernos liberales.
En ese orden de ideas, la autora en comento señala que un griego entendería
la formación ciudadana como el entrenamiento y el ejercicio de las facultades
intelectivas y de argumentación como el medio de cualificación de los espacios
de debate o decisión consensuada (Ariza. 2007: 160). Desde el Estado
Moderno, el concepto se enmarcaría en una cátedra formativa en torno a los
derechos y deberes y las instituciones y mecanismos estatales que posibilitan
su cumplimiento y respeto. También la define como un proceso formativo en los
valores éticos y morales, que posibilitan el respeto de los derechos del otro y
las leyes.
Refiriéndose al caso colombiano, se observa que a partir de la directrices
emanadas del Ministerio de educación, la formación Ciurana, en el nivel básico
se circunscribe a la instrucción del individuo en los derechos fundamentales y
en los valores para la convivencia (Ministerio de Educación, 2004, p 8)


Bajo este panorama, el concepto de formación ciudadana se concibe a partir
de una experiencia relacionada especialmente con la calificación de actores
sociales, sin embargo esta perspectiva debe ser mayor, pues la obtención de
estas herramientas conceptuales y metodológicas, debe ser un espacio de
formación de hombres y mujeres, en el que la vida política, las instituciones y


                                                                             25
las leyes empiezan a ser abordadas de manera reflexiva, es decir, son
identificadas y conceptuadas mediante la reflexión individual y colectiva, y en
donde se aspira a construir nuevas formas de hacer política, de gestionar el
desarrollo, de tramitar lo público y establecer mejores formas de convivencia
social en donde los derechos y los deberes sean realmente ejercidos por las
generaciones presentes y futuras.(Universidad del Magdalena.2006).


Antecedentes históricos de la formación ciudadana en Colombia

La forma de concebir la formación ciudadana en el país, ha variado de acuerdo
a cada contexto histórico, oscilando alrededor de asuntos relacionados con la
conformación y funcionamiento de los sistemas políticos, los procesos
electorales, los derechos y deberes de la ciudadanía, la legislación, las
diversas teorías que surgen sobre el tema. Buena parte de la discusiones
actuales acerca de la ciudadanía y la formación política, tienen relación con las
modificaciones que tuvieron lugar a lo largo del siglo XX, las cuales llevaron a
una resignificación del concepto de ciudadanía y de los aspectos requeridos
para la formación.

Los procesos de independencia llevados a cabo en América Latina, a lo largo
del siglo XIX, tuvieron como reto la construcción basada en regímenes políticos
basados en los principios de la soberanía del pueblo y la república
representativa. Estos fenómenos llevaron a la conformación de los Estados-
nación enmarcados en fuertes luchas, conflictos y negociaciones.

En Colombia, al igual que varios países de América Latina, la construcción del
Estado-nación estuvo marcado por la presencia de la iglesia católica, sumado a
la configuración de los partidos liberal y conservador y las disputas por la
organización de la sociedad, el papel de la iglesia y la educación.

Bajo este contexto, en los primeros años de la República, la formación política
se concebía como instrucción cívica, entendida como la formación en valores
que competen al individuo, ligada al ideario de la religión católica, igualmente,




                                                                               26
se inculcaron rituales relacionados con la iconografía nacional que buscaban
honrar la bandera, el himno nacional y los héroes de la patria.

A través de la constitución de 1886, se instauró un orden jerárquico
centralizado, las relaciones entre Estado y Nación se concibieron sobre la base
de la iglesia Católica, a la cual se le dio todo el control ideológico de le
educación.    En este momento histórico, la formación ciudadana, se orientó
hacia el moldeamiento de hombres productivos que fuesen devotos cristianos y
servidores del Estado.

En la década de los 30, dentro de las reformas liberales que buscaban la
modernización del país, se trató de introducir, como parte de una reforma
educativa nacional, un proyecto en el cual el Estado asumió mayor
protagonismo y procuró restar control a la Iglesia Católica de las instituciones
educativas.

Bajo el modelo de Escuela Nueva, se propendía por la formación de
ciudadanos desde una visión laica, amantes al trabajo y con actitudes
democráticas, modelo que imbricó con la pedagogía tradicional y católica. A
medida que se introducirán nuevos saberes en la educación, tales como
geografía, historia, economía, antropología y entre otros de índole socio-
cultural, se ponían en cuestión imaginarios sociales sobre el atraso y la
degeneración del pueblo colombiano.

Las pugnas partidistas respeto a la concepción de la educación y los roces con
la iglesia, hicieron que a finales de los 40, estas propuestas modernistas
comenzaran a perder peso, incluso, en los años 50, varias instituciones
educativas y maestros, fueron acusados de trasmitir ideas contrarias al orden
social y fueron cerradas o se reemplazó su personal.

Con el Frente Nacional, las disputas partidistas sobre la educación y los
debates sobre las finalidades educativas, pierden relevancia y se introducen
discursos tecnocráticos que la educación como capital humano y, por ende, la
educación ciudadana al servicio de la formación productiva. Paralelamente, la
cobertura educativa, la expansión de los medios de comunicación y la difusión


                                                                              27
de acontecimientos sociales, políticos y culturales, tales como el feminismo y la
revolución cubana, impactaron la sociedad, especialmente a los jóvenes,
cuestionando los valores y el orden social establecido pautado por el
capitalismo. Los movimientos estudiantiles, en la década de los 70, incidieron
en la ampliación de los escenarios de formación y participación política hacia
espacios alternos al poder establecido.

Desde la década de los 90, se multiplican los términos para referirse a la
formación política: educación ciudadana, formación cívica, socialización
política, subjetivación política, educación para la democracia, educación para la
ética, educación en derechos humanos, entre otros, términos que señalan los
múltiples énfasis desde los cuales se ha abordado el tema. 11

Con la Constitución Política de 1991, se estableció un nuevo marco de
relaciones sociales, económicas, políticas, culturales, ambientales, etc., que
transformó la concepción del Estado Nación, pues se otorga un papel
protagónico a los ciudadanos como factor y motor de desarrollo 12. En
consecuencia con ello, se promueven procesos de participación que hagan
efectivo el ejercicio de la ciudadanía para intervenir en los distintos espacios de
acción de la sociedad.
La intervención a la que se hace referencia, requiere una transformación del
pensamiento y la acción para ejercer los roles que demanda la concepción de
actor social, de ahí los procesos educativos que buscan preparar y formar a
los sujetos, en forma individual y colectiva, para cumplir cabalmente con tal
propósito. Desde este punto de vista, la consideración de la educación como
estrategia de promoción de la participación, reconoce en los diversos actores y
escenarios responsabilidades y funciones particulares en la construcción de la
ciudadanía.
11HERRERA, Martha Cecilia. Esbozos históricos sobre cultura política y formación ciudadana en Colombian:
actores, sujetos y escenarios. En: http://www.fundacionpresencia.com.co/media/ponencia_%20Martha.pdf
     12 En tal sentido, ALVARADO SALGADO, Sara Victoria, CARREÑO BUSTAMANTE, María Teresa. La

formación ciudadana: una estrategia para la construcción de justicia. Revista latinoamericana de Ciencias Sociales,
Niñez y juventud 5(1):, 2007 En www.umanizales.edu.co/revistacinde/ index.html afirma que la formación para el
ejercicio de la ciudadanía constituye un pilar fundamental para alcanzar justicia y equidad social, lo cual a su vez
permite avanzar hacia la consolidación del nuevo Estado social de derecho.




                                                                                                                 28
Antecedentes teóricos de la formación ciudadana
No obstante lo expresado, existen precedentes obligados, conformados por las
corrientes que durante los años sesenta, setenta y ochenta, que constituyeron
bases importes para lo que hoy en día se denomina formación ciudadana, a
saber:


1. La teología de la liberación 13

En el siglo XX, durante la década de los 60, surge en Brasil, en la iglesia
católica una reflexión que abandona la tarea colonizadora y se propone como
reflexión y como objetivo político social, a partir de la situación de pobreza que
vive América Latina y como, poner fin al dominio del hombre sobre el hombre y
promover la igualdad y fraternidad de todos los hombres. Este movimiento
católico, señala que la situación de pobreza no es un producto de la casualidad
ni de la voluntad divina, es una consecuencia de la configuración social, es
decir, la pobreza no es destino natura como se vía percibiendo en los excluidos
y promoviendo desde la iglesia misma.
La Teología de la Liberación plantea además una crítica a las instituciones que
permiten injusticia y pobreza, y vierte una mirada cuestionante sobre ella
misma, reconociendo su participación en la estructura de la injusticia, ese es el
punto de choque entre una tradición eclesiástica que legitimaba sus privilegios
y el de la mirada nueva que se pregunta por su papel en la dignificación del ser
humano.


2. La reconceptualización:

Movimiento que se gesta en Argentina a finales de la década de los 70,
abarcando todas las disciplinas de las llamadas “humanidades”. En Colombia,


13  ROMERO, Fernando. Aspectos de la teología de la liberación de Ignacio Ellacuría a la luz de la
encíclica                 Populorum                     progressio.                            En:
 http://www.monografias.com/trabajos12/teolib/teolib.shtml#ACERCAM




                                                                                               29
al igual que en otros países latinoamericanos, este movimiento incide en los
procesos de formación y reestructuración de perfiles profesionales.
Se caracteriza por la integración del análisis político – ideológico a la vida
cotidiana y a los asuntos de la sociedad, desarrollando un proceso crítico en los
ámbitos académicos.                 Con este movimiento, se buscaba trascender las
acciones paliativas para superar la “cerencia”, la idea era generar prácticas que
lograran transformar las realidades a través de un proceso de concientización
en los grupos y comunidades para superar diversas situaciones situaciones 14.


3. La Educación Popular:


En la época reciente, específicamente en la década de los años 80, la
Educación Popular (EP), aporta un gran sentido político a los procesos de
formación ciudadana, ya que estos son articulados a la realidad y buscan el
compromiso de sus participantes en las dinámicas de transformación social.
Aquí, las y los participantes asumen la necesidad de retroalimentación y la
interacción con su medio, aprenden a pensar. En esta lógica, la Educación
Popular, es una pedagogía de lo público, de la deliberación, de la construcción
de un sentido de lo común 15.
Según Paulo Freire, la educación popular es “Un enfoque de educación
alternativo dirigido hacia la promoción del cambio social. No promueve la
estabilidad social, sino dirige su acción hacia la organización de actividades
que contribuyan a la liberación y la transformación. El propósito central de
este paradigma se vincula con la necesidad de que el proceso de cambio sea
asumido por el pueblo. En consecuencia, uno de los esfuerzos más
relevantes es el de la educación de los grupos populares que son




14 CARBALLEDA, Alfredo. “La reconceptualización hoy”. Revista de trabajo social y ciencias sociales, Nº. 16, 2000.

En: http://www.margen.org/catedras/apunte08.html

15OSORIO, Jorge y CASTILLO, Adolfo. Dimensiones educativas de la construcción de ciudadanía: hacia una
educación ciudadana latinoamericana. América Latina: entre el desencanto y la esperanza. Corporación Viva la
Ciudadanía. Bogotá. 1997


                                                                                                               30
potencialmente capaces de actuar como agentes conscientes del proceso
de cambio social” 16.


6. La investigación acción participativa.


La Investigación Acción Participación (IAP), que tiene sus orígenes a finales de
los años 70 y principios de los 80, en la confluencia de un conjunto de escuelas
críticas de investigación social y de las escuelas de la pedagogía social:
educación popular latinoamericana, teorías de Paulo Freire como la pedagogía
de la liberación y la educación de adultos.


El colombiano Orlando Fals Borda, es el pionero en esta nueva búsqueda, con
su texto Causa Popular, ciencia popular, una metodología del conocimiento
científico a través de la acción y otros documentos, dio base la investigación
acción participación, entendida como uno enfoque investigativo que busca la
plena participación de las personas de los sectores populares en el análisis de
su propia realidad con el objeto de promover transformación social 17.
Cuestiona la imposición del saber académico sobre el saber popular, y se
buscan caminos de diálogo, y encuentro entre ambos mediante la construcción
conjunta de conocimiento 18
Este método de investigación, no rechaza el papel de los especialista de la
investigación, conocedores de las técnicas de análisis. Replantea el para qué y
para quién de la investigación como primer problema a resolver. Desde la IAP,
no se resiste a la utilización de las técnicas clásicas de la investigación social,
la distinción principal está en el cómo utilizarlas y para qué, en la importancia
que se le da a cada una. La meta última de la Investigación Acción Participativa
es conocer la realidad para transformar, siempre se actúa en dirección a un fin
o un “para qué”.


16FREIRE, Paulo. La educación popular. En: http://www.leergratis.com/otros/paulo-freire-y-la-educacion-
popular.html
17JARA   HOLLIDAY, Oscar. Sistematización de experiencias, un concepto enraizado en la realidad latinoamericana. En Revista
internacional Magister, Educación y Pedagocía N° 33 junio- Julio 2008 Página 17
18 Ibidem.




                                                                                                                        31
A partir de estos desarrollos teóricos, es que hoy podemos decir que los
campos educativos y epistemológicos son también escenarios políticos, y por
tanto, son susceptibles de ser democratizados.




BIBLIOGRAFIA Y CIBERGRAFÍA


ARIZA, AalejandraRevista de Estudios Sociales. Democracias, ciudadanías y
formación ciudadana. Una aproximación. No. 27, Agosto de 2007: Pp. 230.
Bogotá, Pp.150-163.
Ministerio de Educación Nacional (2004) Estándares básicos en competencias
en ciudadanas. Formar para la ciudadanía ¡Sí es posible! Serie Guías.
http://www.universia.net.co/noticias/actualidad-universitaria/Universidad-del-
magdalena-lanzo-diplomado-en-gerencia-para-el-desarrollo-social/escuela-de-
formacion-ciud.html. Página consultada el 19 de marzo de 2009


HERRERA, Martha Cecilia.              Esbozos históricos sobre cultura política y
formación ciudadana en Colombia: actores, sujetos y escenarios.                  En:
http://www.fundacionpresencia.com.co/media/ponencia_%20Martha.pdf
ALVARADO SALGADO, Sara Victoria, CARREÑO BUSTAMANTE, María
Teresa. La formación ciudadana: una estrategia para la construcción de
justicia. Revista latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y juventud 5(1):,
2007 En www.umanizales.edu.co/revistacinde/ index.html


ROMERO, Fernando. Aspectos de la teología de la liberación de Ignacio
Ellacuría   a   la   luz    de   la     encíclica     Populorum   progressio.    En:
http://www.monografias.com/trabajos12/teolib/teolib.shtml#ACERCAM
CARBALLEDA, Alfredo.         “La reconceptualización hoy”.        Revista de trabajo
social      y    ciencias        sociales,          Nº.   16,     2000.          En:
http://www.margen.org/catedras/apunte08.htmlOSORIO, Jorge y               CASTILLO,
Adolfo. Dimensiones educativas de la construcción de ciudadanía: hacia una


                                                                                  32
educación ciudadana latinoamericana. América Latina: entre el desencanto y la
esperanza. Corporación Viva la Ciudadanía. Bogotá. 1997FREIRE, Paulo. La
educación   popular.     En:   http://www.leergratis.com/otros/paulo-freire-y-la-
educacion-popular.html
JARA HOLLIDAY, Oscar. Sistematización de experiencias, un concepto
enraizado en la realidad latinoamericana. En Revista internacional Magister,
Educación y Pedagocía N° 33 junio- Julio 2008 Página 17




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                                                                               33
•   TÍTULO DE PONENCIA: El Principio de Precaución
    •   TÍTULO      DEL   PROYECTO        DE     INVESTIGACIÓN:        Semillero
        Terranova
    •   LÍNEA DE INVESTIGACIÓN: Legislación Ambiental
    •   AUTOR(ES): Hernán Morales
    •   E- MAIL: hernanmorales@msn.com
    •   GRUPO DE INVESTIGACIÓN O SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN:
        Auditorio Constitucional
    •   RESULTADO O AVANCE DE INVESTIGACIÓN: Avance
    •   UNIVERSIDAD: Universidad de Envigado


                                Introducción


    Problemas asociados al mal uso del suelo.


•   Los efectos del mal uso de suelos no se deben mirar a corto ni mediano
    plazo sino a largo plazo.


•   Una buena planificación en los usos del suelo por parte del POT y de los
    entes territoriales, con un control y seguimiento por parte de la
    contraloría ambiental (Rodas, 2001). Ejemplo, la utilización de zonas de
    mediana y/o alta pendiente cubierta por bosque nativo para el uso de
    parcelaciones. Este tipo de situaciones erosiona el terreno, afectando
    los recursos hídricos del área en cuestión: los nacimientos, y cursos del
    agua y todo el ecosistema (Latorre, 1998).


•   La erosión es un fenómeno natural controlado fundamentalmente por
    cuatro factores: la topografía, el clima, el sustrato y la cobertura vegetal.
    En orden de efectividad, los agentes erosivos más comunes en el
    planeta tierra son el agua, las masas glaciares continentales y el viento.



                                                                               34
•   Con la aparición de la agricultura y con la capacidad creciente del
    hombre para modificar el paisaje, aparece un factor adicional
    determinado por las actividades propias de la tecnosfera, tales como la
    agricultura, la ganadería     la minería ,la construcción de obras de
    infraestructura, la industria, etc. actividades que, en general, contribuyen
    a exacerbar la erosión (Restrepo y Restrepo 2006).
•   El problema que esta afectando la ladera oriental del valle de aburra, en
    especial el escarpe de la ladera oriental del municipio de Envigado por el
    uso inadecuado de los suelos (parcelaciones, invasiones, vías
    carretéales, deforestación) a traído como consecuencia los problemas
    de deterioro de calidad de vida y desarrollo sostenible, finalmente un
    ultimo factor y talvez el mas importante, es el factor económico. La
    mayoría de las veces este es mas importante que los intereses
    ambientales, haciendo mas difícil la aplicación de las normas de este
    tipo en un país sobre el cual se legisla para una población en guerra
    con altos índices de desplazamiento, corrupción y violencia (Latorre,
    1988).


•   La legislación colombiana se acomoda a la par de los tratados
    internacionales; pero en la realidad nacional los POT no se están
    ajustando a estos tratados.


•   Ante éste deterioro ambiental la legislación colombiana a partir del
    Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección
    al Medio Ambiente (Decreto ley 2811 de 1974) y la ley 99 de 1993 y la
    adhesión a los distintos tratados internacionales (declaración de Rió de
    Janeiro, Junio 1992, Declaración de Wingspread sobre el principio
    precautorio, enero 1998) a dictado jurisprudencia sobre el principio de
    precaución a nivel nacional en la ley 99 de 1993, Art. 1º de la política
    ambiental colombiana en la cual se establecen como fundamento
    catorce principios generales ambientales.




                                                                              35
Vereda el Vallano. Municipio de Envigado.
                                 Información General


El municipio de Envigado está ubicado al sureste de Medellín (Antioquia –
Colombia), en la vertiente oriental del Valle de Aburra, ubicada en la parte norte
de la cordillera Central sus coordenadas geográficas aproximadas son 6º 10`
19`` Norte y 75º 35` 09`` Oeste. El estado actual de la pérdida del bosque
nativo, la perdida de especies, de suelos, de las aguas y la introducción de las
coníferas (Pino y Ciprés) en el valle de Aburra y áreas cercanas, principalmente
en la ladera oriental de dicho valle(Monsalve,2008).


Los sistemas naturales montañosos son frágiles, dinámicos y complejos, la
mayoría de ellos se encuentran en rocas fracturadas y su sistema
geohidrológico corresponde a pendientes surtidoras de agua que sirven de
abastecimiento a muchos acueductos en general (Faybishenko y Benso, 2000).
De acuerdo a la topografía del terreno, la zona de recarga se ubica sobre el
altiplano (al Este) mientras la zona de descarga sería el gran escarpe (al
Oeste), por lo que el agua subterránea debe viajar predominantemente en



                                                                                36
sentido NW-SE, con algunos pequeños desplazamientos locales en sentido N-
S o S-N. La zona de descarga se ubica en el gran escarpe (zona oriental de la
quebrada Ayurá) reserva ecológica La Morena, vereda el Escobero y sus
alrededores.


El altiplano centro-oriental del Municipio de Envigado posee en su perfil de
suelo, un horizonte superior de cenizas volcánicas suprayaciendo el perfil de
meteorización de la roca. Por lo tanto, es generalmente a partir de dicho
horizonte de ceniza que se genera la capa superficial de suelo orgánico, con un
espesor promedio de 20 cm. Al estar compuestos los primeros metros de suelo
por ésta capa de cenizas volcánicas, incluido el suelo orgánico, es ésta la
directamente responsable de la infiltración del agua lluvia (Castaño y Jorge,
2005). Por lo tanto los árboles sirven de paraguas para amortizar la caída de
lluvia al suelo y las cenizas volcánicas de esponjas retenedoras de agua para
evitar la erosión del escarpe. La alta acumulación y almacenamiento por efecto
de las cenizas volcánicas que sirven como colchones de almacenamiento de
aguas, combinadas con su baja permeabilidad hacen que el nivel freático se
mantenga cercano a la superficie del suelo, lo cual facilita que en pequeñas
vaguadas u hondonadas se formen las zonas de acumulación de aguas
llamadas ´´humedales´´. (Botero et al., 2005).


La expansión urbana del área metropolitana del valle de Aburra está saliéndose
a la periferia en forma de parcelaciones, condominios campestres, fincas de
turismo y recreación, buscando paisaje y naturaleza al mismo tiempo que la
destruyen. Este problema no solamente es a nivel local si no a nivel mundial.
Este nivel de consumismo, promovido por las empresas urbanizadoras, de
propiedad raíz y los constructores, las zonas de interés ambiental, paisajístico y
recreacional están destruyéndose dejándole a la sociedad en general pocos
espacios sanos para su disfrute. Esto implica distintas maneras del uso del
suelo lo cual requiere de un lote de servicios públicos (acueducto,
alcantarillado, luz eléctrica) parqueaderos, carreteras, electrodomésticos,
muebles y enseres.(Latorre,1998).


                                                                                37
De aquí la importancia de una buena reglamentación de los usos del suelo por
parte de los entes territoriales (Art. 313, numeral 7 y 9 C.P.) y la comunidad en
general, para un desarrollo sostenible, compacto y continúo.




      Intervención antrópica en las laderas de las veredas el Escobero y
      las Palmas. Municipio de Envigado.


  La normatividad jurídica para la acción ambiental a nivel municipal en
                                     Colombia.


El medio ambiente patrimonio común.


El estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo que
son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los
recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social
(Código 2811 de 1974, Artículo 1).


Jurisprudencia: El sistema ambiental en la carta Política de 1991. El derecho
constitucional de todas las personas al disfrute de un ambiente sano está
consagrado expresamente en el artículo 79 de la Carta bajo el título de los
Derechos Colectivos y del Ambiente, también se conoce como el derecho a la
conservación y disfrute de un medio ambiente sano y a la promoción y
preservación de los bienes, riquezas y recursos ecológicos y naturales; en este


                                                                               38
sentido este grupo de elementos que configuran de manera general el
mencionado derecho es objeto de grandes reflexiones y preocupaciones que
sólo recientemente han hecho aparición en el Derecho Constitucional y en el
Derecho Internacional.’’


La responsabilidad general del Estado.


Proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra y
bienes (Constitución Nacional, Artículo 2, inciso 2)Es obligación del Estado
proteger las riquezas culturales y naturales de la nación (CN, Artículo 8).La
atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo
del Estado (CN, Artículo 49).La educación formará al colombiano….para la
protección del ambiente (CN, Artículo 67).


La responsabilidad general de las personas.


Es obligación de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la
nación (CN, Artículo 8).Son deberes de las personas y del ciudadano proteger
los recursos naturales y velar por la conservación del ambiente (CN, Artículo
95, inciso 8).




                                                                              39
Altiplano de las Palmas.


Constitución


Ley 23 de 1973. Facultades del Presidente para expedir la Legislación
Ambiental Decreto Ley 2811 de 1974 Código Nacional de los Recursos
Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.


                               Del suelo agrícola
                                Usos del suelo


ART 178. Los suelos del territorio nacional deberán usarse de acuerdo con sus
condiciones y factores constitutivos.
Se determinara el uso potencial de los suelos según los factores físicos,
ecológicos y socioeconómicos de la región.
Según dichos factores también se clasificaran los suelos



                                                                           40
Conservación y manejo adecuado del suelo


ART 180. Es deber de todos los habitantes de la República colaborar con las
autoridades en la conservación y el manejo adecuado de los suelos. Las
personas que realicen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o de
infraestructura, que afecten o puedan afectar los suelos, están obligados a
llevar a cabo las practicas de conservación y recuperación que se determinen
de acuerdo con la características regionales.


                   De las facultades de la Administración


ART 181.Son facultades de la administración

a) Velar por la conservación de los suelos para prevenir y controlar, entre
otros fenómenos, los de erosión, degradación, salinización o revenimiento

b) Promover la adopción de medidas preventivas sobre el uso de la tierra,
concerniente a la conservación     del suelo, de la aguas edáficas y de la
humedad y a la regulación de los métodos de cultivo de manejo            de la
vegetación y de la fauna

c) Coordinar los estudios, investigaciones y análisis de suelos para lograr su
manejo racional.

                   Del uso y conservación de los suelos

Art. 182. Estarán sujetos a adecuación y restauración los suelos que se
encuentran en alguna de las siguientes circunstancias

b) Aplicación inadecuada que interfiera la estabilidad del ambiente

ART 183.Los proyectos de adecuación o restauración de suelos deberán
fundamentarse en estudios técnicos de los cuales se induzca que no hay
deterioro para los ecosistemas. Dichos proyectos requerirán aprobación


                                                                            41
ART 184.Los terrenos con pendiente superior      a la que se determine    de
acuerdo       con las características de la región deberán mantenerse bajo
cobertura vegetal.

También según las características regionales, para dichos terrenos se fijaran
prácticas de cultivos o de conservación.

ART 185. A las actividades mineras, de construcción, ejecución de obras de
ingeniería u otras similares, precederán estudios ecológicos y se adelantaran
según las normas de protección y conservación de suelos.

ART. 186.Salvo autorización y siempre con la obligación     de reemplazarla
adecuada e inmediatamente, no podrá destruirse la vegetación natural de los
taludes de las vías de comunicación o de canales, ya los dominen o estén por
debajo de ellos.

ART. 324.Enmiéndese por distrito de conservación de suelos el área que se
delimita para someterla a manejo especial orientado a la recuperación de
suelos alterados o degradados o la prevención de fenómenos que causen
alteración     o degradación   en aéreas especialmente vulnerables por sus
condiciones físicas o climáticas o por la clase de actividad que en ella se
desarrolla.
Ley 99 de 1993


                     LEYES Y DECRETOS PRINCIPALES.


-Ley 9 de 1979 Código Sanitario
-Ley 56 de 1981: Obras públicas y Estudios Ecológicos
-Decreto 1333 de 1986: Código del Régimen Municipal-Ley 09 de 1989: Ley
Reforma Urbana
-Decreto Ley 2655 de 1988: Código Minero
-Ley 13 de 1990: Ley de Pesca-Ley 84 de 1989: Estatuto Nacional de
Protección a los Animales.




                                                                           42
Decretos Reglamentarios de las Leyes
Resoluciones Ejecutivas ó Ministeriales Acuerdos de Juntas Directivas del
INDERENA y de las corporaciones Regionales y otros establecimientos
públicos relacionados con el ambiente.


Resolución de Gerentes ó Directores del INDERENA, de Corporaciones
Regionales ó de otros establecimientos públicos relacionados con el ambiente.


Ordenanzas de las Asambleas Departamentales


Decretos Gobernador


Acuerdos de los Consejos Municipales


Decretos del Alcalde


                           Derecho al Ambiente Sano




                       Escarpe Sur del municipio de Envigado.


Artículo 7º ‘‘Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano
(Decreto 2811 de 1974) Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y


                                                                            43
de Protección al Medio Ambiente. La ley garantizará la participación de la
comunidad en las decisiones que pueden afectarlo. Es deber           del Estado
proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de
especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos
fines’’ (CN; Artículo 79). Conc; C.N. 80 ‘‘Jurisprudencia.         La regulación
constitucional en algunos aspectos de la materia ecológica. Como en reiteradas
oportunidades lo ha señalado esta Corporación, una de las principales
preocupaciones del Constituyente de 1991 fue la de consagrar un estatuto
normativo que interpretara la necesidad de contar con preceptos encaminados
a preservar y conservar el ambiente, ó lo que es lo mismo a salvaguardar
aquellos elementos naturales que son patrimonio común de todos los hombres
y necesarios para su calidad de vida. La Asamblea Nacional Constituyente no
pude ser inferior en este aspecto a su tarea histórica. El problema ambiental no
es moda pasajera. Ha acompañado al hombre a lo largo de su historia y mucho
de los fracasos de las antiguas culturas se deben a formas sociales
inadecuadas de adaptación al medio. La diferencia entre las crisis ambientales
del pasado y las del presente consiste en que tanto el desarrollo, como la
amenaza del orden de la vida, se han vuelto planetarias. La unificación
tecnológica y cultural del mundo ha engendrado la conciencia de la unidad de
los procesos vivos. El Problema ambiental es uno de los mayores
movilizadores de la conciencia pública en este final de siglo’’.


                  Factores que deterioran el ambiente sano.




                                                                              44
Deforestación Vereda El Escobero.


Artículo 8º. Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros:
a) La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos
naturales renovables. Se entiende por contaminación la alteración del ambiente
con sustancias ó formas de energía puestas en él, por actividad humana ó de
la naturaleza, en cantidades, concentraciones ó niveles capaces de interferir el
bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar
la calidad del ambiente de los recursos de la Nación ó de particulares.        Se
entiende por contaminante cualquier elemento, combinación de elementos, ó
forma de energía que actual ó potencialmente pueda producir alteración
ambiental de las precedentemente descritas. La contaminación           puede ser
física, química ó biológica.
b) La degradación, la erosión y el revenimiento de suelos y tierras.
c) Las alteraciones nocivas de la topografía.
d) Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas.
e) La sedimentación en los cursos y depósitos de agua.
f) Los cambios nocivos del lecho de las aguas.
g) La extinción ó disminución cuantitativa ó cualitativa de las especies animales
y vegetales ó de recursos genéticos.
h) La introducción y propagación d enfermedades y de plagas.


                                                                                45
i) La introducción, utilización y transporte de especies animales o vegetales
dañinas ó de productos de sustancias peligrosas.
j) La alteración perjudicial ó antiestética de paisajes naturales.
k) La disminución ó extinción de fuentes naturales de energía primaria.
l) La acumulación ó disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y
desperdicios.
m) El ruido nocivo.
n) El uso inadecuado de sustancias peligrosas.
o) La eutrificación, es decir, el crecimiento excesivo y anormal de la flora en
lagos y lagunas.
p) La concentración de población humana urbana ó rural en condiciones
habitacionales que atenten contra el bienestar y la salud. Conc.: C, N., 80,81.




                Alto de San Luis municipio de Envigado


                              Desarrollo sostenible


‘‘El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales,
para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación ó sustitución.
Además, deberá        prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental,
imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.


                                                                                  46
Asimismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas
situados en las zonas fronterizas’’ (CP, Artículo 80).


Competencias del departamento y del municipio en el manejo ambiental


Corresponde a las Asambleas Departamentales expedir las disposiciones
relacionadas con el ambiente (CN, Artículo 300).Corresponde a los Consejos
Municipales dictar las normas necesarias para el control, la preservación y
defensa del patrimonio ecológico del municipio (CN, Artículo 313).‘‘La ejecución
del gobierno nacional, quien podrá delegar tal función en los gobiernos
seccionales ó en entidades especializadas’’ (Código de Recursos Naturales,
artículo 6).




        Urbanización Alto de San Luis.




                                                                              47
Ley 99 de 1993. Fundamentos de la política ambiental colombiana.


Principios generales ambientales


Art.1º- La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios
generales:
1º. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los
principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración
de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
2º. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la
humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma
sostenible.
3º. Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres
humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
4º. Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas
de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial.
5º. En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá
prioridad sobre cualquier otro uso.
6º. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado
del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades
ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución
conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de
certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la
adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.
7º. El estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de
instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del
deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales
renovables.
8). El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido.
9). La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas
tomadas para evitar ó mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio
cumplimiento.


                                                                               48
10). La acción para la protección y recuperación ambiental del país es una
tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones
no gubernamentales y el sector privado. El estado apoyará e incentivará la
conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental
y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones.
11). Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la
toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que
afecten significativamente el medio ambiente natural ó artificial.
12). El manejo, ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será
descentralizado, democrático y participativo.
13). Para el manejo ambiental del país, se establece un Sistema Nacional
Ambiental, SINA, cuyos componentes y su interrelación definen los
mecanismos de actuación del Estado y la sociedad civil.
14). Las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo como
base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los
procesos de planificación económica, social y física.


Nota: El numeral 1º fue declarado exequible por la Corte Constitucional
mediante sentencia C-528 del 24 de noviembre de 1994.Nota: Expresión: ``No
obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al
principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e
irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como
razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la
degradación del medio ambiente contenida en el numeral 6º de la presente
norma fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia
C-293 del 23 de abril de 2002.


               El Principio de Precaución a Nivel Internacional


Colombia ha participado y aprobado a través de declaraciones, tratados ó
convenios, en las decisiones internacionales sobre el principio de precaución.
En primer lugar, en la ‘‘Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992, sobre


                                                                             49
Medio Ambiente y Desarrollo’’, se contempló dentro de los 27 principios, el de
la precaución, en los siguientes términos: ‘‘Principio 15, Con el fin de proteger
el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de
precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave ó
irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como
razón para proteger la adopción de medidas eficaces en función de los costos
para impedir la degradación del medio ambiente’’.


En segundo lugar, ‘‘En armonía con lo que estaba ocurriendo en los años 90,
respecto del medio ambiente, la ley 164 de 1994, ‘‘Por medio de la cual se
aprueba la ‘‘Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático’’, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992’’, consagró en el
artículo 3, numeral 3, el principio de precaución, así: ‘‘ARTÍCULO 3º.
PRINCIPIOS. Las Partes, en las medidas que adopten para lograr el objetivo
de la convención y aplicar sus disposiciones, se guiarán, entre otras cosas, por
lo siguiente: Las partes deberían tomar medidas de precaución para prever,
prevenir ó reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus
efectos adversos. Cuando haya amenaza de daño grave ó irreversible, no
debería utilizarse la falta de total certidumbre científica como razón para
posponer tales medidas, tomando en cuenta que las políticas y medidas para
hacer frente al cambio climático deberían ser eficaces en función de los costos
a fin de asegurar beneficios mundiales al menor costo posible.’’


La corte, en la sentencia C-073 de 1995, examinó la constitucionalidad de este
Convenio Internacional, y declaró exequibles la Convención y la ley 164 de
1994, aprobatoria de la misma. Sobre el principio de precaución, la Corte
señaló que hace parte de los que animan la protección del sistema climático en
beneficio de las generaciones presentes y futuras.


Las medidas de precaución a adoptar en contra de las causas del cambio
climático, a que se comprometes las partes, deben tomar en cuenta los
distintos contextos socioeconómicos (art. 3-3), y las políticas y medidas de


                                                                               50
protección ser apropiadas a dichas condiciones específicas, estar integradas
en los programas nacionales de desarrollo (art. 3.4) y no constituir un medio de
discriminación arbitrario ó injustificable ni una restricción encubierta al comercio
internacional (art.3.5). Estos principios son consistentes con el respeto a la
autodeterminación de los pueblos que es fundamento de las relaciones
exteriores del Estado colombiano (CP art. 9), con los deberes del Estado en
materia de protección el medio ambiente y de los recursos naturales (CP art.79
y 80), y con la equidad, reciprocidad y conveniencia nacional que son las bases
de las relaciones internacionales del país (CP art. 228, sentencia C-073 de
1995).


                 El Principio de Precaución a Nivel Nacional.


El principio de precaución en la legislación del medio ambiente está
normalizado así:
‘‘Artículo 1º. Principios Generales. La política ambiental seguirá los siguientes
principios generales``: 6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en
cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las
autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de
precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e
irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como
razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la
degradación del medio ambiente’’.
‘‘Artículo 5º. Funciones del Ministerio. Corresponden de al Ministerio del Medio
Ambiente:‘’25) Establecer los límites máximos permisibles de emisión,
descarga; transporte ó depósito de sustancias, productos, compuestos ó
cualquier otra materia que pueda afectar el medio ambiente ó los recursos
naturales renovables; del mismo modo, prohibir, restringir ó regular la
fabricación, distribución, uso, disposición ó vertimiento de sustancias causantes
de degradación ambiental. Los límites máximos se establecerán con base en
estudios técnicos, sin perjuicio del principio de precaución’’. Queda muy claro
que cuando se aplica la normatividad, encaminadas a tomar decisiones


                                                                                  51
efectivas a evitar un posible daño ambiental deben estar de acuerdo con las
políticas ambientales trazadas por la ley, en desarrollo de la Constitución,
desprovista de toda posibilidad de arbitrariedad y capricho. Se debe constatar
que se cumplan los siguientes elementos:1. Que exista peligro de daño; 2. Que
éste sea grave e irreversible; 3. Que exista un principio de certeza científica,
así no sea absoluta; 4. Que la decisión que la autoridad adopte esté
encaminada a impedir la degradación del medio ambiente; 5. Que el acto en
que adopte la decisión sea generado y constatado aun sin la certeza científica
absoluta.


            El principio de precaución en cabeza de los particulares.


En cuanto hace a la aplicación del principio de precaución para la preservación
del medio ambiente por los particulares, ha de entenderse que el deber de
protección a que se hace alusión no recae sólo en cabeza del Estado, dado
que lo que está en juego es la protección ambiental de las generaciones
presentes y la propia supervivencia de las futuras. Por ello, el compromiso de
proteger el medio ambiente es responsabilidad de todas las personas y
ciudadanos e involucra a los Estados, trasciende los intereses nacionales, y
tiene importancia universal. En el ámbito nacional, se trata de una
responsabilidad enmarcada expresamente por la Constitución como uno de los
deberes de las personas y del ciudadano, al que se refiere el artículo 95,
así;‘‘(…)‘‘Son deberes de la persona y del ciudadano:‘‘8. Proteger los recursos
culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente
sano’’. Por ello, la mención que el artículo acusado hace de los particulares,
debe considerarse como la obligación que ellos tienen de tomar las medidas de
precaución, cuando exista peligro de daño grave e irreversible al medio
ambiente, aun en el caso de que el particular no tenga la certeza científica
absoluta de que tal daño se produzca.




                                                                              52
Parcelaciones en los límites entre los municipios de Envigado y El
          Retiro


                                BIBLIOGRAFÍA
Botero A., Vélez J., Vélez M., Caballero H., Berrío J. (2005). “Modelo
hidrogeológico de una zona de montaña en medios fracturados. Envigado,
Antioquia (Colombia)”. ”. En: Boletín de Ciencias de la Tierra, Medellín. No. 17,
pp. 63 – 72.


Botero G. (1963). “Contribución al conocimiento de la geología de la zona
central de Antioquia”. En: Anales de la Facultad de Minas. Vol. 57, pp 1 – 110.


Castaño Claudia y Tobón Jorge (2005). “Caracterización mineralógica de las
cenizas volcánicas de la terraza de Llanogrande en Rionegro, Antioquia”. En:
Boletín de Ciencias de la Tierra, Medellín. No. 17, pp. 153 – 168.


Código de Recursos Naturales y de Medio Ambiente (2008).



                                                                               53
Constitución Política de Colombia (1991).


Latorre Estrada (1998). Medio Ambiente y Municipio en Colombia. CERE,
FESCOL, Bogotá.


Monsalve Julio César (2001). Constitución y Derecho Ambiental. Cargraphics
S.A., Bogotá.


Montes Luis y Restrepo Jorge (2005). “Relación entre las metamórficas de alto
y bajo grado en el sur del Valla de Aburra, Antioquia”. En: Boletín de Ciencias
de la Tierra, Medellín. No. 17, pp. 9 – 18.


Restrepo Sergio y Restrepo Miguel (2006). “La Erosión: un problema a los pies
de la sociedad”. En: EOLO, Revista Ambiental. Fundación Con Vida, Medellín.
Año 6, No. 11, pp. 12 – 19.


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                                                                             54
• TÍTULO DE PONENCIA: Sobre los Fenómenos Sociales a la Luz del
       Psicoanálisis
   • TÍTULO DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN: El Niño Homicida: Un
       Estudio Psicoanalítico
   • LÍNEA DE INVESTIGACIÓN: Derecho Subjetivo y Criminológico
   • AUTOR(ES): César Augusto Sánchez Taborda.
   • E- MAIL: csanchez0203@gmail.com
   • GRUPO DE INVESTIGACIÓN O SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN:
       Ninguno
   • RESULTADO O AVANCE DE INVESTIGACIÓN: Avance
   • UNIVERSIDAD: Universidad de Envigado


Resumen.


Con la intensión de reconocer cómo el psicoanálisis convierte un fenómenos
social, el homicidio en este caso, en un asunto que sea de su interés, resulta
necesario allanar dos problemas: el primero, concerniente al abordaje de la
pregunta de ¿si el psicoanálisis es un saber que se valida y extracta sus
materiales del ámbito exclusivamente clínico, es decir, del diálogo sostenido
entre el paciente y el terapeuta; y, en ese sentido, de qué manera le es posible
operar con sus nociones y conceptos sobre fenómenos que se encuentran
fuera del dispositivo clínico?. El segundo problema, derivado de la pregunta
anterior, se refiere a la estrecha relación del psicoanálisis con otras disciplinas
que le permitan pensar la dimensión subjetiva de forma no exclusiva a como lo
piensa la clínica psicoanalítica.


La idea central, por ende, es servirnos de la ubicación del homicidio en medio
de la gama de fenómenos sociales, para mostrar cómo puede ser comprendido
clásicamente por el psicoanálisis, pero, además, para intentar mostrar cómo
puede ser posible que no sólo el psicoanálisis, sino ciencias y disciplinas
distintas, (cercanas a la indagación jurídica) pueden ocuparse de éste.


                                                                                 55
Introducción.


Dentro de las prácticas sociales, donde más fácil resulta evidenciar una nueva
forma de subjetividad, es en las prácticas jurídicas. Esta es una expresión de
Michel Foucault, bastante trabajada a lo largo de su obra. Como se anota
desde   el   enunciado,   el   problema   de   la   subjetividad   atraviesa   sus
preocupaciones mayúsculas en materia de investigación y, en esa vía, resulta
pertinente tomar alguno de sus escritos para poner en tensión un fenómeno de
investigación social que nos concierne en este momento: El niño homicida
desde la perspectiva psicoanalítica.


El propósito del texto es servir de marco referenciala a los problemas propios
de la metodología de investigación en nuestro contexto, además asumir el reto
de cuestionar el cómo es posible que el psicoanálisis aborde fenómenos
sociales, esto es, para permitirnos abordar el saber psicoanalítico como aquella
disciplina que esta en deuda con otras disciplinas en materia de métodos yu
postulados, así como el tomar ésta disciplina como una a la cual le es
necesario invertir el aforismo (tomado de uno de los textos freudianos) de
“Sobre el múltiple interés del psicoanálisis por otras ciencias”, pues si9 bien
Freud pensó que era al revés, la época y los problemas de la subjetividad
obligan de alguna manera a dialogar con otras disciplinas.


No se cuenta en este sentido con la forma de verdad que arrojan para
occidente, desde antaño, la historia de la ciencia o la filosofía misma sino las
prácticas concretas que acontecen en distintas regiones y tiempos. Desde esta
perspectiva importa allanar el problema desde aquella literatura en donde
aparece por primera vez, y en sus sucesivos cambios, el juzgamiento de los
hombres: los motivos del juicio, las relaciones que estos establecen, las
instancias que involucran y las instituciones que crean.   Empero, las prácticas
sociales y los problemas jurídicos mantienen en constante tensión el problema
de la norma y los asuntos de la subjetividad siempre en juego. Es por ello que


                                                                                56
el presente texto, que en su momento pregunta cómo hacemos desde el
psicoanálisis con el homicidio, en un segundo momento, para vincularlo con las
ciencias sociales, inquiere por los orígenes del juzgamiento como forma de
forjar un conocimiento y de inscribir una tradición jurídica con consecuencias
hasta nuestros días.


1. El problema de la selección de los materiales en el psicoanálisis.


Consideramos de vital importancia, siguiendo la orientación de Paul Ricouer,
comenzar explicitando algunos de los principios que permiten establecer
cuando un hechos puede ser o no tenido en cuenta por la teoría psicoanalítica
al momento de una investigación.              Por lo general comprendemos el
psicoanálisis como una práctica de carácter terapéutico, que surgida de la
experiencia de Freud, durante el siglo XIX, proporciona toda una ruptura con
las corrientes sociológicas y aún antropológicas destinadas durante el mismo
siglo y los siguientes ala esclarecimiento de algunos fenómenos sociales.
Empero, hoy vale la pena decir que el psicoanálisis no se ha quedado
suspendido en la práctica clínica de corte individual, para reconocer las
particularidades del inconsciente y la pulsión, sino que es una práctica que se
interesa por los fenómenos colectivos, por comprender los resortes de la
cultura, los orígenes de ésta, por comprender las estructuras básicas de la
sociedad, por reconocer que entre el individuo y lo social existe una relación
estrecha y una dependencia reciproca que trae efectos y consecuencias
diversas tanto al individuo y al colectivo.


Luego de los años 1969-70, partiendo de la noción de Discurso, nos hemos
acostumbrado a nombrar como fenómenos sociales a todos aquellos
acontecimientos que permiten la aplicación del método clínico a hechos
considerados de discurso, es decir, a todas aquellas manifestaciones humanas
que comprometen tanto las palabras del agente en cuestión, lo dicho, como lo
no dicho de este o estos agentes particulares. El discurso en ese sentido,
implica atender unas coordenadas visibles e invisibles, dichas y no dichas, pero


                                                                              57
en todo caso puestas ahí para que el sujeto individual o el colectivo las “tome
con la mano” , implica el reconocimiento de elementos estructurales,
sincrónicos, que respectan la diacronía del acontecer específico, su diacronía y
las particularidades del mismo.


Desde muy temprano en su obra, Freud tiene bien descritos una serie de
trabajos titulados Sobre el múltiple interés por el psicoanálisis, este trabajo
tiene en cuenta la manera cómo algunas disciplinas se ocupan del psicoanálisis
y propone los límites más precisos a lo que es dable llamar psicoanálisis y lo
que no es dable llamarlo tal.      Empero, para este momento preciso de la
producción freudiana, no debemos olvidar dos métodos que ya estaban en uso
dentro de todos los pensadores y científicos del momento, a saber: el método
histórico geográfico, utilizado en la reconstrucciones del origen de las
narraciones populares y el método histórico cultural, que similar al anterior
buscaba los rasgos materiales de la cultura, al igual que las narraciones
folklóricas que llevarían al investigador a las formas primitivas de la de la
cultura. Esto significa, que El texto titulado Sobre el múltiple interés por el
psicoanálisis tiene sus descuidos y limitaciones, respecto de que es y no es
psicoanálisis propiamente dicho.       Es decir, la obra toda de Freud, está
atravesado por estos dos grandes métodos que indagan por la cultura, lo que
lleva a Freud a buscar una precisión cada vez mayor sobre lo que concierne
considerar como método clínico para el psicoanálisis.       Esto es, todavía los
métodos de la época, el histórico cultural y el histórico geográfico, auque
presentes en el fondo de muchas incursiones teóricas de Freud, no son
suficientes para comprender el proceder de Freud y el legado que sobre la
investigación social deja esta disciplina.


Asuntos como la analogía, es decir aquella fórmula que utilizamos en nuestro
pensamiento para alcanzar generalizaciones cada vez que reconocemos el
mismo tipo de acontecimiento como efecto de circunstancias diversas, son
lejanos a los métodos antes señalados y a las fronteras que el mismo Freud ha
trazado entre el psicoanálisis y otras disciplinas. En ese sentido, la analogía, el


                                                                                 58
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Memorias Nodo Antioquia

  • 1. Avances y Resultados de Investigación Memorias II Encuentro - Nodo Antioquia Red de Grupos y Centros de Investigación Jurídica y Sociojurídica Universidad Santo Tomás, Medellín Institución Universitaria de Envigado Mayo 08 de 2009 Medellín, Colombia
  • 2. Padre Luís Alberto Orozco Arcila O.P. Rector Universidad Santo Tomás, Medellín Iván Darío Escobar Rendón Decano Facultad de Derecho Universidad Santo Tomás, Medellín Jaime Alberto Molina Franco Rector Institución Universitaria de Envigado Pablo Andrés Garcés Vásquez Decano de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Jurídicas Institución Universitaria de Envigado Editores Nataly Vargas Ossa Águeda Torres Marín Carlos Andrés Acevedo M. ISBN: 978-958-8482-10-1 Sello editorial: C.I. PANIBERICA Ltda. Julio de 2009 2
  • 3. PRESENTACIÓN El día 8 de mayo de 2009, en las instalaciones de la Universidad Santo Tomás Sede Medellín, se llevó a cabo el II Encuentro de la Red de Centros y Grupos de Investigación Jurídica y Sociojurídica: Nodo Antioquia. Dicho encuentro fue organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás y la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Jurídicas de la Institución Universitaria de Envigado, con el apoyo de la Universidad Pontificia Bolivariana, Universidad CES, Fundación Universitaria Luis Amigó, Universidad Católica de Oriente y de la Universidad de Antioquia. En esta oportunidad se contó con la presencia de 11 facultades de derecho, de las 17 existentes en el departamento de Antioquia, las cuales hicieron presencia a través de 34 exposiciones, entre avances y resultados de investigación de docentes e integrantes de semilleros de investigación. Esta experiencia permitió que ponentes y más de 120 participantes compartieran aquellos temas que convocan el interés de la comunidad académica. La apertura del II Encuentro estuvo a cargo de la Dra. Beatriz Londoño Toro, (Directora del Grupo de Investigación en Derechos Humanos e Investigadora y Profesora Titular de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario), con el tema “La Investigación Formativa en las Facultades de Derecho“. Para el cierre del Encuentro se realizó un Panel de Revistas Indexadas, cuya mesa principal estaba conformada por Mauricio Bocanument Arbeláez, Director de la Revista Opinión Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Medellín, indexada en Categoría C; Raúl Ochoa Carvajal, Director de la Revista Estudios de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, Indexada en la Categoría C y Alexander Sánchez Upegui, Director y Editor de la Revista Virtual de la Universidad Católica del Norte, indexada en Categoría C. 3
  • 4. La Red de Grupos y Centros de investigación Jurídica y Socio jurídica, durante estos nueve años de existencia, ha logrado a través de sus nodos, el acercamiento entre Centros de Investigación, Grupos y Semilleros en torno a la a la investigación jurídica y sociojurídica. Este Encuentro constituye uno de los aportes que ha realizado la Red Sociojurídica, desde el Nodo Antioquia. A continuación se presentan artículos y resúmenes enviados por lo autores como resultado o avance investigación, cuya publicación fue expresamente autorizada. La divulgación de este material resulta pertinente al objetivo que busca en trabajo en la Red Sociojurídica, pues facilita la interacción entre investigadores, docentes y estudiantes interesados en compartir conocimientos y experiencias en materia de investigación. Este Encuentro se hizo posible gracias al apoyo del Nodo Antioquia, en especial a las directivas y empleados de la Universidad Santo Tomás - Medellín y de la Institución Universitaria de Envigado, la Universidad del Rosario, la Universidad Pontificia Bolivariana, y a la Asociación Colombiana de Facultades de Derecho -ACOFADE-. 4
  • 5. INDICE DE PONENCIAS (Para ir a la ponencia completa oprima la tecla Ctrl + Clik) 1. LA INVESTIGACIÓN FORMATIVA EN LAS FACULTADES DE DERECHO. Autora: Beatriz Londoño Toro. (Diapositivas) 2. ODR: RESOLUCIÓN DE DISPUTAS EN LÍNEA MEDIACION VIRTUL ¿UNA NUEVA OPCIÓN? Autor(es): Rivera García Juan Guillermo 3. APROXIMACIÓN HISTÓRICA Y TEÓRICA DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN CIUDADANA. Autor(es): Vargas Ossa Nataly y Salazar Villegas Vianey Johana 4. EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN. Autor(es): Morales Hernán 5. SOBRE LOS FENÓMENOS A LA LUZ DEL PSICOANÁLISIS. Autor(es): Sánchez Taborda Cesar Augusto 6. EL LUGAR DEL TESTIGO Y LA VERDAD EN LOS LÍMITES DEL LENGUAJE. Autor(es): Uribe Jaramillo Sor Natalia 7. TERRITORIO Y ESPACIO COMO CATEGORÍAS URBANAS DEL DERECHO URBANO COLOMBIANO: ESTUDIO DESDE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA DE 1991. Autor(es): Vásquez Santamaría Jorge Eduardo 8. LA CONGESTIÓN Y LA MORAL: UN ASUNTO DE TODOS. Autor(es): Londoño Jaramillo Mabel 9. LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA EN EL MUNICIPIO DE RIONEGRO ANTIOQUIA. Autor(es): Restrepo Leyza Juliana 5
  • 6. 10. EL ADOLESCENTE INFRACTOR DE LA LEY PENAL EN LA LEY 1098 DEL 2006. Autor(es): Echeverri Agudelo Milley Carolina, Restrepo Ramírez Johana Catalina 11. LA INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAN ACN ¿UN NUEVO ÓRDEN PROCESAL? Autor(es): Quintero Sánchez Sara 12. NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES… SUJETOS DE DERECHO, SUJETOS PARTICIPATIVOS, UN PASO HACIA LA EFICACIA DE LA LEY. Autor(es): Tobón Berrío Luz Estella 13. FABRICANDO SUBJETIVIDADES O QUE RESULTA DE MEZCLAR LA ANATOMÍA CAPRICHOSA DE LOS NIÑOS HERMAFRODITAS CON PRÁCTICA MEDICA, ALGUNOS PADRES CONFUNDIDOS Y OCHO SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. Autor(es): Caro Octavio Augusto. 14. LA NANOTECNOLOGÍA Y EL DERECHO: ANÁLISIS JURÍDICO DE UN MUNDO INFINITESIMAL. Autor(es): Buitrago Diego Martín. Resumen 15. LA FUNCIÓN SOCIAL Y LA ECOLOGÍA DE LAS BIOFÁBRICAS EN COLOMBIA. Autor(es): García Arango Gustavo Adolfo 16. LOS RECICLADORES Y LA POÍLITICA PÚBLICA SOCIAL DEL SERVICIO DE ASEO. Autor(es): Díaz Cano Marlenny 17. ESTADO DE ARTE DE LA INVESTIGACIÓN EN EL DERECHO PENAL EN UNIVERSIDADES DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA. Autor(es): Vallejo Jiménez Geovana Andrea 18. PROCESOS INVESTIGATIVOS EN DERECHO. Autor(es): Lopera Quiroz Olga Lucia 6
  • 7. 19. INCONSTITUCIONALIDAD EN COLOMBIA ¿UN DERECHO POLÍTICO I UN DERECHO FUNDAMENTAL? Autor(es): Arcila Duque María Astrid, Duque Muñoz Álvaro Alonso 20. LA ACCIÓN CIUDADANA DE LA INCOSTITUCIONALIDAD: A PROPÓSITO DE LOS 100 AÑOS DE SU VIGENCIA EN COLOMBIA. Autor(es): Mendieta González David 21. AFECTACIÓN AMBIETAL Y RECREACIÓN: CASO EL GUACAL. Autor(es): Serna Ramírez Aceneth, Ortiz Jiménez William, Lopera Quiroz Olga Lucia 22. LA JUSTICIA TRANCISIONAL EN COLOMBIA Y EN EL DERECHO A LA VERDAD “REFLEXIONES PARA NO REPETIR EL PASADO”. Autor(es): Bolaños Flores Ana 23. LA PRUEBA DE AL INFORMÁTICA SU APORTACIÓN Y VALORACIÓN. Autor(es): Montoya Rojas Alejandra, Marín Buitrago Diego, Corrales Lina; Gaviria Jenny 24. TENSIONES ENTRE EL DERECHO LABORAL Y EL DERECHO COMERCIAL. Autor(es): Ardila Gómez Bibiana 25. JUECES DE PAZ EN MEDELLIN: UNA MIRADA PROSPECTIVA. Autor(es): Osorio Moreno Cesar Alejandro 26. LOS DERECHOS SOCIALES A LA VEZ DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE LOS DERECHOS HUMANOS SU PROCTECCIÓN Y EXIGIBILIDAD COMO DERECHO HUMANO. Autor(es): Mira González Clara, Rojas Betancur Milton Andrés 7
  • 8. 27. LA LEY PENAL, EL LENGUAJE Y LA VIOLACIÓN EN EL FÚTBOL. Autor(es): Cano Castillón Clara Patricia, Londoño Ramírez María Adelaida, Gómez Velásquez Luz Fanery 28. LOS JUECES DE PAZ DEL ORIENTE ANTIOQUEÑO UN PARADIGMA PARA DESCUBRIR. Autor(es): Higuita Olaya Gustavo Adolfo 29. EL PAPEL DE LOS JUECES EN LA DEMOCRACIA COLOMBIANA. Autor(es): Londoño Jaramillo Mabel 30. EL DERECHO COMO INSTRUMENTO DE DESARROLLO SOCIAL. Autor(es): Vélez Jaramillo Edwin 31. LA NORMA PENAL EN BLANCO Y LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. Autor(es): Arcila Salazar Beatriz (Resumen) 32. EL NUEVO DERECHO NATURAL COMO FILOSOFÍA PRÁCTICA. Autor (es): Castaño B. Alejandro 33. DERECHO AL ESPACIO PÚBLICO: UN DERECHO DE INTERÉS PÚBLICO. APROXIMACIONES Y RELACIÓN DESDE EL DERECHO COLOMBIANO. Autor(es): Vásquez Santamaría Jorge Eduardo y Sánchez Vélez María Clara 34. LA VICTIMA EN EL SISTEMA PROCESAL COLOMBIANO NUEVAS REALIDADES. Autor(es): Rivas Palacio Jimmy, Barbosa Edison Camilo 35. EL APORTE DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN CIUDADANA EN LA GENERACIÓN DE MOVIMIENTOS CULTURALES Y CAMBIOS DE MENTALIDAD DE LAS COMUNIDADES. Autor (es): Estefanía Rendón Moreno 8
  • 9. TÍTULO DE PONENCIA: ODR: Resolución de Disputas en Línea ¿Una Nueva Opción? • TÍTULO DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN: Los Derechos Sociales a la Luz del Sistema Interamericano de los Derechos Humanos • LÍNEA DE INVESTIGACIÓN: Mediación Virtual: Creación de un Centro de Mediación Virtual en La Facultad de Derecho de la Universidad CES • AUTOR(ES): Juan Guillermo Rivera García • E- MAIL: jrivera@eafit.edu.co • GRUPO DE INVESTIGACIÓN O SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN: Grupo de estudio Jurídico en informática y tecnología -GEJIT- • RESULTADO O AVANCE DE INVESTIGACIÓN: Avance • UNIVERSIDAD: CES MEDIACION VIRTUAL 1. INTRODUCCION. Ante el incremento de los conflictos el legislador colombiano previó la posibilidad de darles solución, bien sea a través del juez estatal, conocido como justicia ordinaria, y más recientemente a través de formas alternas en las que las partes directamente involucradas en el conflicto participan en su resolución, o delegan en terceros diferentes de los jueces estatales su composición. Entre estas últimas modalidades, conocidas como Métodos Alternos de Solución de conflictos MASC, se encuentra la mediación, institución esta que aunque no ha sido regulada expresamente por la colombiana, no por ello descarta la posibilidad de ser utilizada por los particulares. En tal sentido el Grupo de Estudios Jurídicos en Informática y Tecnología (GEJIT), se hizo partícipe en la convocatoria 01 de 2008 de la Dirección de 9
  • 10. Investigación de la Universidad CES, con la propuesta de investigación denominada “Mediación Virtual: Creación de un Centro de Mediación virtual en la Facultad de Derecho de la Universidad CES”, cuya hipótesis fundante es la viabilidad de constituir un centro de mediación apoyado en las Tic (Tecnologías de información y Comunicaciones), dado que en la actualidad no existe en Colombia ninguna institución pública o privada dedicada a ofrecer dicho servicio. Tal como se señaló anteriormente, el cúmulo de conflictos que afectan la comunidad, al igual que la lentitud en su solución por parte de la justicia ordinaria, ha llevado al legislador a adoptar formas de solución de conflictos alternas que en forma ágil y efectiva colaboren en su composición. Para tal fin, la ha contemplado formas alternativas de resolución de conflictos de tipo auto compositivo y heterocompositivo, tales como la conciliación, la amigable composición y el arbitraje, pero sin incluir la figura de la mediación, advirtiendo que tampoco la ha prohibido, dejando entonces a la autonomía de la voluntad de las partes su aplicación y desarrollo. El avance de las tecnologías de información, ha permitido en forma simultánea la comunicación entre sujetos que no se encuentran en un mismo lugar, razón por la cual el grupo investigativo ha adoptado como línea de trabajo la utilización de tales tecnologías como herramienta idónea aplicable a la mediación. 2. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN Una vez definido el tema y aclarados los anteriores aspectos, se dio inicio a la primera fase de la investigación, consistente en el rastreo normativo, doctrinario y jurisprudencial (nacional e internacional) de la figura de la mediación enfocada a la posibilidad de realizarse en forma virtual (entiéndase utilizando las TICs – Tecnologías de Información y Comunicaciones-), para lo cual se 10
  • 11. adoptó como fuente la figura de la mediación que realiza la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI, WIPO por sus siglas en inglés. Una vez analizados su reglamento y algunos de los documentos denominados “wipo domain name decisions”, como una de las formas de solución de conflictos contenidas dentro de dicho reglamento, se encontró que era necesario reorientar la búsqueda de información, toda vez que de la lectura del mencionado reglamento y de la solución de disputas relacionadas en esos documentos no se alcanzó a advertir claramente la hipótesis planteada en la investigación, es decir, que el método de resolución de conflictos utilizado por la OMPI no reúne las características que pretende la investigación, pues ella tiene un alto grado de presencialidad de las partes en la solución de sus diferencias, amen de que no hay claridad acerca de si el mediador puede realizar audiencias privadas con las partes en conflicto en forma presencial o virtual. Al respecto el artículo 11º del citado reglamento señala que “… el mediador tendrá oportunidad para reunirse y comunicarse separadamente con una parte… ” (Subraya y negrillas fuera del texto), mientras que el artículo 15º del mismo estatuto advierte que “toda persona que participe en la mediación… presente en las reuniones de las partes con el mediador…”, definición que permite concluir la falta de claridad en determinar si dicha reunión puede hacerse en forma virtual o presencial. Reorientados entonces en la búsqueda de la información y con la convicción de que la hipótesis investigativa no es desacertada, hallamos en Internet una conferencia recientemente dictada por el profesor Alberto Elisavtsky 1, en la que manifiesta la posibilidad de desarrollar plataformas virtuales que permitan la implementación de la resolución de conflictos virtuales. 1Contador público, integrador tecnológico, docente universitario presencial y a distancia de las Universidades Nacional de Tres de Febrero de Buenos Aires Argentina, Nacional de Lomas de Zamora de Buenos Aires Argentina, del Instituto Universitario Kurt Bosh de Suiza y del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia España, coordinador del proyecto de Centro Virtual de Resolución de Conflictos Latinoamérica 11
  • 12. En ella se analiza el uso de las TICs para realizar mediaciones entre personas distantes en sus posiciones geográficas con el fin de acercarlas virtualmente; manifiesta el profesor Elisavtsky que su tesis no es exclusiva ya que en otras latitudes del mundo, como India, Australia, Inglaterra, EE.UU. y Argentina entre otros, también se estudia esta posibilidad. Esta tendencia denominada ODR, On Line Dispute Resolution en su sigla inglesa, centra su atención en la solución alternativa de conflictos utilizando para ello las tecnologías de información y comunicación, no sólo computadoras, sino también otras herramientas que posibiliten el acceso y la comunicación entre los actores del conflicto, tales como PDAs, BlackBerry, ipods, iphones, entre otros, haciendo más ágil y efectiva la relación y comunicación de las partes en conflicto. La ODR supone la comunicación utilizando herramientas tecnológicas de hardware, software y telecomunicaciones, estableciendo redes que vinculan y contactan los centros virtuales de resolución de conflictos con las partes que intervienen en ellas; gráficamente se puede presentar de la siguiente manera: MODELO ODR (ON LINE DISPUTE RESOLUTION) Usuario 1 Usuario 2 Centro virtual de Resolución De disputas 12
  • 13. La figura anterior representa el contacto que tendrían las partes en conflicto, denominadas para el efecto Usuario 1 y Usuario 2, quienes actuarían por intermedio de un centro virtual de resolución de disputas, utilizando para ello un software especializado que permitiría el seguimiento del trámite de mediación, esto es la ODR. Para ello se han desarrollado en el mundo modelos de software que se encuentran en fase de experimentación, tales como juripax y paypal de ebay, este último aplicado a las disputas por B2C (Business to consumer) y C2C Consumer to Consumer), los que podrían graficarse de la siguiente manera Imagen tomada de ebay.com Este hallazgo capta nuestra atención y centra la investigación en una nueva lectura, al comprender que en diversos lugares del mundo y en diferentes momentos y lenguajes existe un pensamiento común. Hecho el acercamiento antes señalado, el equipo enfoca su atención en la búsqueda de los fundamentos jurídicos nacionales e internacionales que ayuden en dar respuesta a la hipótesis investigativa, para luego adentrarnos en los modelos ODR encontrados en el rastreo previo. 13
  • 14. NORMATIVIDAD NACIONAL Al hacer un rastreo a nivel nacional, se encuentran los siguientes antecedentes normativos que consagran las figuras de los MASC: En el año de 1921 la ley 120 consagró, aunque de matera tímida, la figura de la conciliación aplicable a conflictos colectivos de trabajo; posteriormente se emiten los decretos 2663 y 3743 de 1950 en los que se consagra una “especie de conciliación” entre el patrono y los delegados de los trabajadores, al establecer entre ellos conversaciones previas al conflicto laboral colectivo; en materia civil y comercial el decreto 1400 de 1970 estableció la conciliación en el proceso verbal, y el decreto 410 de 1971 (Nuevo Código de Comercio) asignó a las Cámaras de Comercio la función de “prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores, como amigables componedores” (Art. 86 no.8). A raíz de la crisis del sistema judicial colombiano en la década de los 80, el legislador comienza a desarrollar instituciones alternas a la justicia ordinaria que permitan alcanzar la resolución de conflictos que surgen al interior de la comunidad. Con tal finalidad se da inicio a una reforma normativa que se remonta al año de 1989 con la expedición del decreto 2272 que organizó la jurisdicción especial de familia e introdujo la celebración de la audiencia de conciliación en procesos verbales de acuerdo a lo establecido en el código de procedimiento civil; luego, al entrar el vigencia el decreto 2282 de 1989, modificatorio del antiguo código procesal civil, se introdujo la celebración obligatoria de la audiencia de conciliación regulada en el artículo 101, en todos los proceso declarativos ordinarios y abreviados; posteriormente, con la expedición de la 23 de 1991, denominada de descongestión de los despachos Judiciales, se “desjudicializan” algunas conductas para pasarlas del conocimiento de los Jueces Penales Municipales al de los Inspectores 14
  • 15. Municipales de Policía; en la carta política de 1991 se consagraron la conciliación, en derecho y en equidad, y el arbitraje institucional como mecanismos complementarios a los consagrados por la justicia formal; con la expedición del decreto transitorio 2651 del mismo año, se amplió la aplicación de la conciliación en derecho a los asuntos susceptibles de transacción y se introdujo la celebración de la audiencia conciliatoria en el proceso arbitral; posteriormente surgen nuevos desarrollos normativos a través de la expedición del decreto 173 de 1993 que consagró la conciliación prejudicial en materia contencioso administrativa en los conflictos de carácter particular y de contenido patrimonial, mediante las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del código contencioso administrativo; así mismo se consagró en el estatuto de contratación administrativa, contenido en la ley 80 de 1993, el uso de mecanismos de resolución de conflictos; con la expedición de la 222 de 1995 se consagró que en procesos concursales los organismos de control y vigilancia podrían actuar como entes conciliadores cuando surgieran diferencias entre asociados de entes sociales y con ocasión del desarrollo o ejecución del contrato social; posteriormente, con la expedición del decreto 498 de 1996, se establecieron las causales de incumplimiento del funcionamiento de los Centros de Conciliación y sus respectivas sanciones, finalizando esta etapa legislativa con la consagración en la ley estatutaria de la administración de justicia, de mecanismos diferentes al proceso judicial para solucionar los conflictos que se surgieren entre asociados Posteriormente la 446 de 1998 adoptó como legislación permanente algunas normas del decreto 2651 de 1991, modificó otras del código procesal civil, derogó algunas de la ley 23 de 1991 y del decreto 2279 de 1989 y modificó otras del código contencioso administrativo, dictando además algunas disposiciones sobe descongestión, eficiencia y acceso a la justicia. Se facultó al gobierno nacional para compilar las normas relativas a la conciliación, el arbitraje, la amigable composición y la conciliación en equidad decisión que se cumplió en el decreto1818 de 1998, conocido como el estatutos de los MASC; se expidió con posterioridad el decreto 2511 de 1998, a través del cual se 15
  • 16. reglamentó la conciliación extrajudicial contencioso administrativa y laboral previstas en la ley 446 de 1998 y en el estatuto procesal del trabajo; se expidió igualmente la ley 497 de 1999 que creó la jurisdicción de paz y se reglamentó su organización y funcionamiento, y se le otorgaron facultades para conciliar los asuntos objeto de su competencia; así mismo se facultó a las Bolsas de Valores para crear Centros de Conciliación destinados a dirimir controversias ocasionadas en operaciones o actividades propias del mercado público de valores; se facultó a través de la ley 550 de 1999 a las personas naturales inscritas como conciliadores, árbitros y amigables componedores en las Superintendencias y Cámaras de Comercio, para actuar como promotores de los acuerdos de reestructuración de las empresas que se acojan a dicha figura; se expidió posteriormente el decreto 1214 de 2000, que suspendió la conciliación contencioso administrativa en los Centros de Conciliación y creó y reglamentó los Comités de Conciliación de las entidades públicas; se expidió el decreto 1908 de 2000, en el que se consagró el reglamento que categorizar los Centros de Conciliación y Arbitraje, y a través de la resolución 800 de 2000 se fijaron los requisitos para la creación de los Centros de Arbitraje y Conciliación. Transcurridos diez años de la expedición de la ley 23 de 1991, se promulgó la 640 de 2001, a través de la cual se modificaron algunas normas reguladoras de la conciliación, estableciendo como “requisito de procedibilidad” la celebración de la audiencia de conciliación en todos aquellos asuntos que deben ser tramitados a través del proceso declarativo antes de acudir al órgano jurisdiccional estatal para resolver la diferencia surgida en desarrollo de ese tipo de asuntos; posteriormente se han emitido algunas normas complementarias que buscan la solución de perjuicios derivados de actos penales mediante el uso de la conciliación, y como colofón de la lujuria legislativa en materia de mecanismos de resolución de conflictos que complementan la oferta de los medios de que dispone la sociedad para resolverlos, se expidió la ley 906 del 2004 que implementó el sistema penal 16
  • 17. acusatorio en Colombia, consagrando por primera vez en nuestro país la figura de la mediación en asuntos penales. 2- 3 El anterior análisis permite concluir que el legislador colombiano ha centrado su atención en la figura de la conciliación, el arbitraje y la amigable composición, como medios alternos de solución de conflictos, consagrando únicamente la institución de la mediación en el área penal. Cabe resaltar que en ningún momento el legislador ha prohibido, de manera expresa o tácita, la posibilidad de que los particulares acudan a figuras alternas no consagradas en la ley, de tal suerte que de conformidad con el principio de la autonomía de la voluntad de las partes, es posible que los particulares acudan a instituciones como la mediación como un método de solución de conflictos. De tal suerte que este es el principio legal en el que se apoya la posibilidad de utilizar la mediación presencial o virtual como medio idóneo para la resolución de los conflictos. INTERNACIONAL OMPI La organización Mundial de la Propiedad Intelectual es un organismo multilateral de la las naciones Unidas, cuyo objetivo es “desarrollar un sistema de propiedad intelectual (P.I.) internacional, que sea equilibrado y accesible y recompense la creatividad, estimule la innovación y contribuya al desarrollo económico, salvaguardando a la vez el interés público” 4. Fue creado en el año de 1967 en virtud del convenio “Que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual” firmado en Estocolmo en el año de 1967 y enmendado el 28 de Septiembre de 1979. Colombia hace parte de dicho organismo desde el pasado 4 de Mayo de 1980. 2 Cañon Ramírez Pedro Alejo. Familia Derecho Civil Tomo II – Volumen 1. 3 Arias Londoño Melba. Derecho de Familia – Guía Jurídico práctica Ed Legis. 4 Consultado en la página www.wipo.int, en Noviembre 22 de 2008. 17
  • 18. Entre las dependencias con que cuenta la OMPI se encuentra el Centro de Arbitraje y Mediación, con sede en Ginebra (Suiza); fue creado en 1994 con la finalidad de “Promover la solución de controversias en materia de propiedad intelectual por medio de métodos alternativos de solución de controversias (en sus siglas en inglés ADR, Alternative Dispute Resolution) incluyendo arbitraje y mediación en relación con controversias internacionales comerciales entre partes privadas” 5. Es así como a través de dicho organismo la OMPI facilita la solución de controversias a todas aquellas partes privadas que acudan a él, proporcionando los recursos, herramientas y mediadores idóneos para tal efecto. Gráficamente la OMPI presenta la mediación de la siguiente manera 6: Comienzo Solicitud de mediación Nombramiento del mediador Contactos iniciales entre el mediador y las partes • Organización de la primera reunión • Acuerdo sobre un primer intercambio de documentos, en caso necesario 5 www.wipo.int 6 www.wipo.int 18
  • 19. Primera reunión y reuniones siguientes • Establecimiento de las reglas básicas del procedimiento • Compilación de información e identificación de las cuestiones litigiosas • Examen de los intereses de las partes • Búsqueda de soluciones posibles • Evaluación de las soluciones posibles Conclusión LA MEDIACION VIRTUAL Es menester comenzar por esbozar lo que es la resolución en línea de disputas (ODR); puede afirmarse que es “una colección de métodos de resolución de conflictos que utiliza tecnología en línea para ayudar a resolver disputas 7”, de tal suerte que las partes pueden negociar, o tratar su disputa mediante el uso de herramientas tecnológicas, como por ejemplo el intercambio de correos electrónicos o el intercambio de mensajes escritos en una sala de chat, con la garantía de que solamente los contrincantes y el mediador tienen acceso a la información transmitida, pudiendo entonces el mediador y las partes interactuar en tiempo real, sin perjuicio de combinar la interacción virtual y la presencial. Es importante anotar que cuando se habla de ODR no se está haciendo referencia a un nuevo método de resolución de conflictos, ya que solamente se está incorporando a la mediación la posibilidad de utilizar las tecnologías de información y comunicación (TICs) como herramientas que le sirven de apoyo a labor. En este sentido la aplicación de las TICs no pretende convertir a la ODR 7Cavenagh, Thomas; Ponte, Lucille. Cyberjustice. Online Dispute Resolution (ODR) for e-commerce. Pearson pretencie hall. 2004. pag. 18. 19
  • 20. en una forma exclusiva de solución de conflictos de determinados segmentos de la sociedad, ya que el interés es hacerla extensiva a todos sus estratos, convirtiéndola en un método inclusivo, aprovechando para ello las ventajas comparativas y competitivas que tienen dichas TICs frente a los sistemas tradicionales de solución de disputas. Y es que en una lectura rápida e inicial de la ODR, se podría pensar que son mayores las desventajas que este sistema podría tener frente a los métodos tradicionales de resolución de conflictos, toda vez que podría acusársele de riesgos de seguridad en razón a la desconfianza natural que surge en el sujeto litigante al no encontrarse frente a frente con su contrincante; a eso súmensele los riegos comunes en que se incurre al acceder a entornos virtuales (internet), como podrían ser los ataques de hackers, la vulneración de la información y de la intimidad y los fraudes electrónicos, entre otros, situaciones todas latentes pero controlables a través de la instalación y puesta en marcha de controles que minimicen esos riegos y hagan confiable su uso. Además, de lo anteriormente expuesto, también se han vislumbrado algunas dificultades en esta nueva manera de resolver conflictos, especialmente en la forma de comunicación, ya que surge como un nuevo reto en el que las partes tienden a verse como extraños, como si estuvieran tratando con una persona que no habían visto antes, lo que genera dificultades al momento de crear un ambiente de confianza y de comunicación abierta, pero que con ayuda de las TICs pueden ser superadas sin ningún problema, pues las partes pueden verse entre sí, y el mediador puede verlas a ambas, pero sin estar en un mismo espacio físico y sin tener que desplazarse para acceder a estos servicios. Lo anterior hace necesario repasar los antecedentes informáticos, toda vez que anteriormente no se usaban las TICs para la resolución de conflictos, es decir, era un mundo “fuera de línea”, pero con el crecimiento de las tecnologías informáticas y de las disputas, la ODR se ha convertido en una vía constructiva y eficiente para moderar y buscar solución a los desacuerdos de manera rápida 20
  • 21. y eficiente Dicho lo anterior, todo el campo de acción de las tradicionales formas alterativas de resolución de conflictos adopta el de la ODR, pues el concepto de esta última incluye la práctica de las primeras a través de métodos que utilizan la tecnología para facilitar la resolución de conflictos; de ello se deriva que los principios y métodos utilizados en aquellas, lo sean también en esta. En consecuencia, haciendo una ponderación de las ventajas que suponen la ODR y los tradicionales dispositivos de carácter autcompositivo de resolución de conflictos, sin hacer una defensa a ultranza de aquella, se encuentran las siguientes: a. Apertura de las líneas de comunicación: la ODR busca fomentar en las partes la discusión del tema objeto de discordia, y el desarrollo de vías constructivas para resolverlo, evitando el sistema adversarial de resolución de disputas. Esto porque las partes se comunican “on line” y no “face to face”, lo que acarrea la posibilidad de que estén más dispuestas al diálogo. b. Ahorro de tiempo y dinero: esto puede ejecutarse de diferentes maneras: en primer lugar, las partes no se desgastan en tiempo y dinero desplazándose al lugar donde se halle el mediador y donde se pretende discutir la disputa, pues en línea (on line) la discusión y la participación de las partes y del mediador puede hacerse permanentemente sin limitación de horario; en otras palabras, puede realizarse las 24 horas del día, los 7 días de la semana, los 365 días del año; adicionalmente las partes pueden acordar los días y los horarios en los cuales van a conectarse a la red para debatir su diferendo; como si fuera poco, es probable que las partes puedan prescindir de la asistencia de un abogado, y ello por cuanto los mediadores son profesionales preparados para resolver este tipo de conflictos. Todo lo anterior se refleja en el impacto social, económico y ambiental que hace que la mediación virtual genere un valor agregado que busca acercar la justicia al 21
  • 22. ciudadano al ser esta una forma democrática de resolución de conflictos, toda vez que son los mismos litigantes quienes alcanzan la solución de su diferendo. c. Mayor control flexibilización y control de las partes sobre el proceso: esto sucede precisamente porque a ellas no se les impone ningún procedimiento ni decisión, como sí acontece en el sistema adversarias, teniendo entonces la posibilidad de pactar y desarrollar sus propias reglas de comportamiento para resolver el conflicto que las envuelve. Finalmente, debe advertirse que en el caso colombiano es posible aplicar la mediación virtual a todo tipo de conflictos, incluyendo los derivados de las acciones penales, siendo este último el único caso que consagra dentro del ordenamiento positivo la figura de la mediación. 3. ALGUNAS REFLEXIONES A MANERA DE CONCLUSION 1. De acuerdo al rastreo normativo nacional e internacional realizado en desarrollo de la hipótesis investigativa planteada, consideramos que no riñen los postulados de las normatividades analizadas con la aplicación de las TICs, a la resolución de conflictos, en especial la figura de la mediación. 2. La posibilidad de aplicar en la práctica la hipótesis investigativa se ratifica con las experiencias desarrolladas en otras latitudes en materia de mediación virtual, afirmación que se justifica con el caso Ebay que utiliza el método PayPal para la resolución de los conflictos originados en las compras en línea en los denominados sitios de subasta on line, donde se dan las relaciones “B2C” y “C2C”. 3. Es válida la aplicación de las TICs a la resolución de los conflictos ínter subjetivos, sin que de por sí constituya un nuevo método de resolución de conflictos. 22
  • 23. 4. BIBLIOGRAFIA Cavenagh, Thomas; Ponte, Lucille. Cyberjustice. Online Dispute Resolution (ODR) for e-commerce.Pearson pretencie hall. 2004 Páginas Web www.juripax.com www.odrworl.com www.ompi.int www.ebay.com 23
  • 24. TÍTULO DE PONENCIA: Aproximación Histórica y Teórica de la Escuela de Formación Ciudadana • TÍTULO DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN: Sistematización de Experiencia de una escuela de formación Ciudadana. • LÍNEA DE INVESTIGACIÓN: • AUTOR(ES): Hernán Morales • E- MAIL: natalyvargas1@yahoo.es, escuelaformacionciudadana_vianey@yahoo.es • GRUPO DE INVESTIGACIÓN O SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN: Derecho, Desarrollo y Sociedad • RESULTADO O AVANCE DE INVESTIGACIÓN: Avance. • UNIVERSIDAD: Universidad Santo Tomás, Sede Medellín. APROXIMACIÓN HISTÓRICA Y TEÓRICA DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN CIUDADANA 8 Nataly Vargas Ossa 9 10 Vianey Johana Salzar Villegas Introducción El concepto de a formación ciudadana, ha variado de acuerdo a cada contexto histórico y a partir de las diversas teorías que surgen sobre el tema. Buena parte de la discusiones actuales acerca de la ciudadanía y la formación política, tienen relación con las modificaciones que tuvieron lugar a lo largo del siglo XX, las cuales llevaron a una resignificación del concepto de ciudadanía y de los aspectos requeridos para la formación. 8 El presente artículo constituye un avance del proyecto de investigación, Sistematización de experiencia de una escuela de Formación Ciudadana en la Ciudad de Medellín, adscrito a la Línea de investigación Derecho Público Globalización y Desarrollo, del l Grupo de investigación Derecho, Desarrollo y Sociedad, de la Universidad Santo Tomás- Medellín 9 Abogada de La Universidad de Antioquia, Especialista en Derecho Administrativo, aspirante a Magíster en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario, Docente investigadora de la Universidad Santo Tomás – Medellín, Investigadora Principal en el proyecto de Investigación sistematización de experiencia de una escuela de formación ciudadana en la Ciudad de Medellín. 10 Trabajadora Social de la Universidad de Antioquia, …. Co-investigadora en el proyecto de Investigación sistematización de experiencia de una escuela de formación ciudadana en la Ciudad de Medellín. 24
  • 25. El presente escrito tendrá como punto de partida una aproximación al concepto de formación ciudadana, para luego examinar en forma sucinta los antecedentes históricos y los entes teóricos que constituyeron bases importes para lo que hoy en día se denomina formación ciudadana. ¿Qué es una escuela de formación ciudadana? Esta misma pregunta ha sido formulada por la autora Alexandra Ariza (2007), quien responde a dicho interrogante, partiendo de la existencia de dos paradigmas de organización sociopolítica democrática: La democracia radical, donde la participación política es efectiva y directa nacida en Grecia, y la participación denominada representativa y defensiva, propia de los Estados Modernos liberales. En ese orden de ideas, la autora en comento señala que un griego entendería la formación ciudadana como el entrenamiento y el ejercicio de las facultades intelectivas y de argumentación como el medio de cualificación de los espacios de debate o decisión consensuada (Ariza. 2007: 160). Desde el Estado Moderno, el concepto se enmarcaría en una cátedra formativa en torno a los derechos y deberes y las instituciones y mecanismos estatales que posibilitan su cumplimiento y respeto. También la define como un proceso formativo en los valores éticos y morales, que posibilitan el respeto de los derechos del otro y las leyes. Refiriéndose al caso colombiano, se observa que a partir de la directrices emanadas del Ministerio de educación, la formación Ciurana, en el nivel básico se circunscribe a la instrucción del individuo en los derechos fundamentales y en los valores para la convivencia (Ministerio de Educación, 2004, p 8) Bajo este panorama, el concepto de formación ciudadana se concibe a partir de una experiencia relacionada especialmente con la calificación de actores sociales, sin embargo esta perspectiva debe ser mayor, pues la obtención de estas herramientas conceptuales y metodológicas, debe ser un espacio de formación de hombres y mujeres, en el que la vida política, las instituciones y 25
  • 26. las leyes empiezan a ser abordadas de manera reflexiva, es decir, son identificadas y conceptuadas mediante la reflexión individual y colectiva, y en donde se aspira a construir nuevas formas de hacer política, de gestionar el desarrollo, de tramitar lo público y establecer mejores formas de convivencia social en donde los derechos y los deberes sean realmente ejercidos por las generaciones presentes y futuras.(Universidad del Magdalena.2006). Antecedentes históricos de la formación ciudadana en Colombia La forma de concebir la formación ciudadana en el país, ha variado de acuerdo a cada contexto histórico, oscilando alrededor de asuntos relacionados con la conformación y funcionamiento de los sistemas políticos, los procesos electorales, los derechos y deberes de la ciudadanía, la legislación, las diversas teorías que surgen sobre el tema. Buena parte de la discusiones actuales acerca de la ciudadanía y la formación política, tienen relación con las modificaciones que tuvieron lugar a lo largo del siglo XX, las cuales llevaron a una resignificación del concepto de ciudadanía y de los aspectos requeridos para la formación. Los procesos de independencia llevados a cabo en América Latina, a lo largo del siglo XIX, tuvieron como reto la construcción basada en regímenes políticos basados en los principios de la soberanía del pueblo y la república representativa. Estos fenómenos llevaron a la conformación de los Estados- nación enmarcados en fuertes luchas, conflictos y negociaciones. En Colombia, al igual que varios países de América Latina, la construcción del Estado-nación estuvo marcado por la presencia de la iglesia católica, sumado a la configuración de los partidos liberal y conservador y las disputas por la organización de la sociedad, el papel de la iglesia y la educación. Bajo este contexto, en los primeros años de la República, la formación política se concebía como instrucción cívica, entendida como la formación en valores que competen al individuo, ligada al ideario de la religión católica, igualmente, 26
  • 27. se inculcaron rituales relacionados con la iconografía nacional que buscaban honrar la bandera, el himno nacional y los héroes de la patria. A través de la constitución de 1886, se instauró un orden jerárquico centralizado, las relaciones entre Estado y Nación se concibieron sobre la base de la iglesia Católica, a la cual se le dio todo el control ideológico de le educación. En este momento histórico, la formación ciudadana, se orientó hacia el moldeamiento de hombres productivos que fuesen devotos cristianos y servidores del Estado. En la década de los 30, dentro de las reformas liberales que buscaban la modernización del país, se trató de introducir, como parte de una reforma educativa nacional, un proyecto en el cual el Estado asumió mayor protagonismo y procuró restar control a la Iglesia Católica de las instituciones educativas. Bajo el modelo de Escuela Nueva, se propendía por la formación de ciudadanos desde una visión laica, amantes al trabajo y con actitudes democráticas, modelo que imbricó con la pedagogía tradicional y católica. A medida que se introducirán nuevos saberes en la educación, tales como geografía, historia, economía, antropología y entre otros de índole socio- cultural, se ponían en cuestión imaginarios sociales sobre el atraso y la degeneración del pueblo colombiano. Las pugnas partidistas respeto a la concepción de la educación y los roces con la iglesia, hicieron que a finales de los 40, estas propuestas modernistas comenzaran a perder peso, incluso, en los años 50, varias instituciones educativas y maestros, fueron acusados de trasmitir ideas contrarias al orden social y fueron cerradas o se reemplazó su personal. Con el Frente Nacional, las disputas partidistas sobre la educación y los debates sobre las finalidades educativas, pierden relevancia y se introducen discursos tecnocráticos que la educación como capital humano y, por ende, la educación ciudadana al servicio de la formación productiva. Paralelamente, la cobertura educativa, la expansión de los medios de comunicación y la difusión 27
  • 28. de acontecimientos sociales, políticos y culturales, tales como el feminismo y la revolución cubana, impactaron la sociedad, especialmente a los jóvenes, cuestionando los valores y el orden social establecido pautado por el capitalismo. Los movimientos estudiantiles, en la década de los 70, incidieron en la ampliación de los escenarios de formación y participación política hacia espacios alternos al poder establecido. Desde la década de los 90, se multiplican los términos para referirse a la formación política: educación ciudadana, formación cívica, socialización política, subjetivación política, educación para la democracia, educación para la ética, educación en derechos humanos, entre otros, términos que señalan los múltiples énfasis desde los cuales se ha abordado el tema. 11 Con la Constitución Política de 1991, se estableció un nuevo marco de relaciones sociales, económicas, políticas, culturales, ambientales, etc., que transformó la concepción del Estado Nación, pues se otorga un papel protagónico a los ciudadanos como factor y motor de desarrollo 12. En consecuencia con ello, se promueven procesos de participación que hagan efectivo el ejercicio de la ciudadanía para intervenir en los distintos espacios de acción de la sociedad. La intervención a la que se hace referencia, requiere una transformación del pensamiento y la acción para ejercer los roles que demanda la concepción de actor social, de ahí los procesos educativos que buscan preparar y formar a los sujetos, en forma individual y colectiva, para cumplir cabalmente con tal propósito. Desde este punto de vista, la consideración de la educación como estrategia de promoción de la participación, reconoce en los diversos actores y escenarios responsabilidades y funciones particulares en la construcción de la ciudadanía. 11HERRERA, Martha Cecilia. Esbozos históricos sobre cultura política y formación ciudadana en Colombian: actores, sujetos y escenarios. En: http://www.fundacionpresencia.com.co/media/ponencia_%20Martha.pdf 12 En tal sentido, ALVARADO SALGADO, Sara Victoria, CARREÑO BUSTAMANTE, María Teresa. La formación ciudadana: una estrategia para la construcción de justicia. Revista latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y juventud 5(1):, 2007 En www.umanizales.edu.co/revistacinde/ index.html afirma que la formación para el ejercicio de la ciudadanía constituye un pilar fundamental para alcanzar justicia y equidad social, lo cual a su vez permite avanzar hacia la consolidación del nuevo Estado social de derecho. 28
  • 29. Antecedentes teóricos de la formación ciudadana No obstante lo expresado, existen precedentes obligados, conformados por las corrientes que durante los años sesenta, setenta y ochenta, que constituyeron bases importes para lo que hoy en día se denomina formación ciudadana, a saber: 1. La teología de la liberación 13 En el siglo XX, durante la década de los 60, surge en Brasil, en la iglesia católica una reflexión que abandona la tarea colonizadora y se propone como reflexión y como objetivo político social, a partir de la situación de pobreza que vive América Latina y como, poner fin al dominio del hombre sobre el hombre y promover la igualdad y fraternidad de todos los hombres. Este movimiento católico, señala que la situación de pobreza no es un producto de la casualidad ni de la voluntad divina, es una consecuencia de la configuración social, es decir, la pobreza no es destino natura como se vía percibiendo en los excluidos y promoviendo desde la iglesia misma. La Teología de la Liberación plantea además una crítica a las instituciones que permiten injusticia y pobreza, y vierte una mirada cuestionante sobre ella misma, reconociendo su participación en la estructura de la injusticia, ese es el punto de choque entre una tradición eclesiástica que legitimaba sus privilegios y el de la mirada nueva que se pregunta por su papel en la dignificación del ser humano. 2. La reconceptualización: Movimiento que se gesta en Argentina a finales de la década de los 70, abarcando todas las disciplinas de las llamadas “humanidades”. En Colombia, 13 ROMERO, Fernando. Aspectos de la teología de la liberación de Ignacio Ellacuría a la luz de la encíclica Populorum progressio. En: http://www.monografias.com/trabajos12/teolib/teolib.shtml#ACERCAM 29
  • 30. al igual que en otros países latinoamericanos, este movimiento incide en los procesos de formación y reestructuración de perfiles profesionales. Se caracteriza por la integración del análisis político – ideológico a la vida cotidiana y a los asuntos de la sociedad, desarrollando un proceso crítico en los ámbitos académicos. Con este movimiento, se buscaba trascender las acciones paliativas para superar la “cerencia”, la idea era generar prácticas que lograran transformar las realidades a través de un proceso de concientización en los grupos y comunidades para superar diversas situaciones situaciones 14. 3. La Educación Popular: En la época reciente, específicamente en la década de los años 80, la Educación Popular (EP), aporta un gran sentido político a los procesos de formación ciudadana, ya que estos son articulados a la realidad y buscan el compromiso de sus participantes en las dinámicas de transformación social. Aquí, las y los participantes asumen la necesidad de retroalimentación y la interacción con su medio, aprenden a pensar. En esta lógica, la Educación Popular, es una pedagogía de lo público, de la deliberación, de la construcción de un sentido de lo común 15. Según Paulo Freire, la educación popular es “Un enfoque de educación alternativo dirigido hacia la promoción del cambio social. No promueve la estabilidad social, sino dirige su acción hacia la organización de actividades que contribuyan a la liberación y la transformación. El propósito central de este paradigma se vincula con la necesidad de que el proceso de cambio sea asumido por el pueblo. En consecuencia, uno de los esfuerzos más relevantes es el de la educación de los grupos populares que son 14 CARBALLEDA, Alfredo. “La reconceptualización hoy”. Revista de trabajo social y ciencias sociales, Nº. 16, 2000. En: http://www.margen.org/catedras/apunte08.html 15OSORIO, Jorge y CASTILLO, Adolfo. Dimensiones educativas de la construcción de ciudadanía: hacia una educación ciudadana latinoamericana. América Latina: entre el desencanto y la esperanza. Corporación Viva la Ciudadanía. Bogotá. 1997 30
  • 31. potencialmente capaces de actuar como agentes conscientes del proceso de cambio social” 16. 6. La investigación acción participativa. La Investigación Acción Participación (IAP), que tiene sus orígenes a finales de los años 70 y principios de los 80, en la confluencia de un conjunto de escuelas críticas de investigación social y de las escuelas de la pedagogía social: educación popular latinoamericana, teorías de Paulo Freire como la pedagogía de la liberación y la educación de adultos. El colombiano Orlando Fals Borda, es el pionero en esta nueva búsqueda, con su texto Causa Popular, ciencia popular, una metodología del conocimiento científico a través de la acción y otros documentos, dio base la investigación acción participación, entendida como uno enfoque investigativo que busca la plena participación de las personas de los sectores populares en el análisis de su propia realidad con el objeto de promover transformación social 17. Cuestiona la imposición del saber académico sobre el saber popular, y se buscan caminos de diálogo, y encuentro entre ambos mediante la construcción conjunta de conocimiento 18 Este método de investigación, no rechaza el papel de los especialista de la investigación, conocedores de las técnicas de análisis. Replantea el para qué y para quién de la investigación como primer problema a resolver. Desde la IAP, no se resiste a la utilización de las técnicas clásicas de la investigación social, la distinción principal está en el cómo utilizarlas y para qué, en la importancia que se le da a cada una. La meta última de la Investigación Acción Participativa es conocer la realidad para transformar, siempre se actúa en dirección a un fin o un “para qué”. 16FREIRE, Paulo. La educación popular. En: http://www.leergratis.com/otros/paulo-freire-y-la-educacion- popular.html 17JARA HOLLIDAY, Oscar. Sistematización de experiencias, un concepto enraizado en la realidad latinoamericana. En Revista internacional Magister, Educación y Pedagocía N° 33 junio- Julio 2008 Página 17 18 Ibidem. 31
  • 32. A partir de estos desarrollos teóricos, es que hoy podemos decir que los campos educativos y epistemológicos son también escenarios políticos, y por tanto, son susceptibles de ser democratizados. BIBLIOGRAFIA Y CIBERGRAFÍA ARIZA, AalejandraRevista de Estudios Sociales. Democracias, ciudadanías y formación ciudadana. Una aproximación. No. 27, Agosto de 2007: Pp. 230. Bogotá, Pp.150-163. Ministerio de Educación Nacional (2004) Estándares básicos en competencias en ciudadanas. Formar para la ciudadanía ¡Sí es posible! Serie Guías. http://www.universia.net.co/noticias/actualidad-universitaria/Universidad-del- magdalena-lanzo-diplomado-en-gerencia-para-el-desarrollo-social/escuela-de- formacion-ciud.html. Página consultada el 19 de marzo de 2009 HERRERA, Martha Cecilia. Esbozos históricos sobre cultura política y formación ciudadana en Colombia: actores, sujetos y escenarios. En: http://www.fundacionpresencia.com.co/media/ponencia_%20Martha.pdf ALVARADO SALGADO, Sara Victoria, CARREÑO BUSTAMANTE, María Teresa. La formación ciudadana: una estrategia para la construcción de justicia. Revista latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y juventud 5(1):, 2007 En www.umanizales.edu.co/revistacinde/ index.html ROMERO, Fernando. Aspectos de la teología de la liberación de Ignacio Ellacuría a la luz de la encíclica Populorum progressio. En: http://www.monografias.com/trabajos12/teolib/teolib.shtml#ACERCAM CARBALLEDA, Alfredo. “La reconceptualización hoy”. Revista de trabajo social y ciencias sociales, Nº. 16, 2000. En: http://www.margen.org/catedras/apunte08.htmlOSORIO, Jorge y CASTILLO, Adolfo. Dimensiones educativas de la construcción de ciudadanía: hacia una 32
  • 33. educación ciudadana latinoamericana. América Latina: entre el desencanto y la esperanza. Corporación Viva la Ciudadanía. Bogotá. 1997FREIRE, Paulo. La educación popular. En: http://www.leergratis.com/otros/paulo-freire-y-la- educacion-popular.html JARA HOLLIDAY, Oscar. Sistematización de experiencias, un concepto enraizado en la realidad latinoamericana. En Revista internacional Magister, Educación y Pedagocía N° 33 junio- Julio 2008 Página 17 IR AL INDICE DE PONENCIAS 33
  • 34. TÍTULO DE PONENCIA: El Principio de Precaución • TÍTULO DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN: Semillero Terranova • LÍNEA DE INVESTIGACIÓN: Legislación Ambiental • AUTOR(ES): Hernán Morales • E- MAIL: hernanmorales@msn.com • GRUPO DE INVESTIGACIÓN O SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN: Auditorio Constitucional • RESULTADO O AVANCE DE INVESTIGACIÓN: Avance • UNIVERSIDAD: Universidad de Envigado Introducción Problemas asociados al mal uso del suelo. • Los efectos del mal uso de suelos no se deben mirar a corto ni mediano plazo sino a largo plazo. • Una buena planificación en los usos del suelo por parte del POT y de los entes territoriales, con un control y seguimiento por parte de la contraloría ambiental (Rodas, 2001). Ejemplo, la utilización de zonas de mediana y/o alta pendiente cubierta por bosque nativo para el uso de parcelaciones. Este tipo de situaciones erosiona el terreno, afectando los recursos hídricos del área en cuestión: los nacimientos, y cursos del agua y todo el ecosistema (Latorre, 1998). • La erosión es un fenómeno natural controlado fundamentalmente por cuatro factores: la topografía, el clima, el sustrato y la cobertura vegetal. En orden de efectividad, los agentes erosivos más comunes en el planeta tierra son el agua, las masas glaciares continentales y el viento. 34
  • 35. Con la aparición de la agricultura y con la capacidad creciente del hombre para modificar el paisaje, aparece un factor adicional determinado por las actividades propias de la tecnosfera, tales como la agricultura, la ganadería la minería ,la construcción de obras de infraestructura, la industria, etc. actividades que, en general, contribuyen a exacerbar la erosión (Restrepo y Restrepo 2006). • El problema que esta afectando la ladera oriental del valle de aburra, en especial el escarpe de la ladera oriental del municipio de Envigado por el uso inadecuado de los suelos (parcelaciones, invasiones, vías carretéales, deforestación) a traído como consecuencia los problemas de deterioro de calidad de vida y desarrollo sostenible, finalmente un ultimo factor y talvez el mas importante, es el factor económico. La mayoría de las veces este es mas importante que los intereses ambientales, haciendo mas difícil la aplicación de las normas de este tipo en un país sobre el cual se legisla para una población en guerra con altos índices de desplazamiento, corrupción y violencia (Latorre, 1988). • La legislación colombiana se acomoda a la par de los tratados internacionales; pero en la realidad nacional los POT no se están ajustando a estos tratados. • Ante éste deterioro ambiental la legislación colombiana a partir del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Decreto ley 2811 de 1974) y la ley 99 de 1993 y la adhesión a los distintos tratados internacionales (declaración de Rió de Janeiro, Junio 1992, Declaración de Wingspread sobre el principio precautorio, enero 1998) a dictado jurisprudencia sobre el principio de precaución a nivel nacional en la ley 99 de 1993, Art. 1º de la política ambiental colombiana en la cual se establecen como fundamento catorce principios generales ambientales. 35
  • 36. Vereda el Vallano. Municipio de Envigado. Información General El municipio de Envigado está ubicado al sureste de Medellín (Antioquia – Colombia), en la vertiente oriental del Valle de Aburra, ubicada en la parte norte de la cordillera Central sus coordenadas geográficas aproximadas son 6º 10` 19`` Norte y 75º 35` 09`` Oeste. El estado actual de la pérdida del bosque nativo, la perdida de especies, de suelos, de las aguas y la introducción de las coníferas (Pino y Ciprés) en el valle de Aburra y áreas cercanas, principalmente en la ladera oriental de dicho valle(Monsalve,2008). Los sistemas naturales montañosos son frágiles, dinámicos y complejos, la mayoría de ellos se encuentran en rocas fracturadas y su sistema geohidrológico corresponde a pendientes surtidoras de agua que sirven de abastecimiento a muchos acueductos en general (Faybishenko y Benso, 2000). De acuerdo a la topografía del terreno, la zona de recarga se ubica sobre el altiplano (al Este) mientras la zona de descarga sería el gran escarpe (al Oeste), por lo que el agua subterránea debe viajar predominantemente en 36
  • 37. sentido NW-SE, con algunos pequeños desplazamientos locales en sentido N- S o S-N. La zona de descarga se ubica en el gran escarpe (zona oriental de la quebrada Ayurá) reserva ecológica La Morena, vereda el Escobero y sus alrededores. El altiplano centro-oriental del Municipio de Envigado posee en su perfil de suelo, un horizonte superior de cenizas volcánicas suprayaciendo el perfil de meteorización de la roca. Por lo tanto, es generalmente a partir de dicho horizonte de ceniza que se genera la capa superficial de suelo orgánico, con un espesor promedio de 20 cm. Al estar compuestos los primeros metros de suelo por ésta capa de cenizas volcánicas, incluido el suelo orgánico, es ésta la directamente responsable de la infiltración del agua lluvia (Castaño y Jorge, 2005). Por lo tanto los árboles sirven de paraguas para amortizar la caída de lluvia al suelo y las cenizas volcánicas de esponjas retenedoras de agua para evitar la erosión del escarpe. La alta acumulación y almacenamiento por efecto de las cenizas volcánicas que sirven como colchones de almacenamiento de aguas, combinadas con su baja permeabilidad hacen que el nivel freático se mantenga cercano a la superficie del suelo, lo cual facilita que en pequeñas vaguadas u hondonadas se formen las zonas de acumulación de aguas llamadas ´´humedales´´. (Botero et al., 2005). La expansión urbana del área metropolitana del valle de Aburra está saliéndose a la periferia en forma de parcelaciones, condominios campestres, fincas de turismo y recreación, buscando paisaje y naturaleza al mismo tiempo que la destruyen. Este problema no solamente es a nivel local si no a nivel mundial. Este nivel de consumismo, promovido por las empresas urbanizadoras, de propiedad raíz y los constructores, las zonas de interés ambiental, paisajístico y recreacional están destruyéndose dejándole a la sociedad en general pocos espacios sanos para su disfrute. Esto implica distintas maneras del uso del suelo lo cual requiere de un lote de servicios públicos (acueducto, alcantarillado, luz eléctrica) parqueaderos, carreteras, electrodomésticos, muebles y enseres.(Latorre,1998). 37
  • 38. De aquí la importancia de una buena reglamentación de los usos del suelo por parte de los entes territoriales (Art. 313, numeral 7 y 9 C.P.) y la comunidad en general, para un desarrollo sostenible, compacto y continúo. Intervención antrópica en las laderas de las veredas el Escobero y las Palmas. Municipio de Envigado. La normatividad jurídica para la acción ambiental a nivel municipal en Colombia. El medio ambiente patrimonio común. El estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social (Código 2811 de 1974, Artículo 1). Jurisprudencia: El sistema ambiental en la carta Política de 1991. El derecho constitucional de todas las personas al disfrute de un ambiente sano está consagrado expresamente en el artículo 79 de la Carta bajo el título de los Derechos Colectivos y del Ambiente, también se conoce como el derecho a la conservación y disfrute de un medio ambiente sano y a la promoción y preservación de los bienes, riquezas y recursos ecológicos y naturales; en este 38
  • 39. sentido este grupo de elementos que configuran de manera general el mencionado derecho es objeto de grandes reflexiones y preocupaciones que sólo recientemente han hecho aparición en el Derecho Constitucional y en el Derecho Internacional.’’ La responsabilidad general del Estado. Proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra y bienes (Constitución Nacional, Artículo 2, inciso 2)Es obligación del Estado proteger las riquezas culturales y naturales de la nación (CN, Artículo 8).La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado (CN, Artículo 49).La educación formará al colombiano….para la protección del ambiente (CN, Artículo 67). La responsabilidad general de las personas. Es obligación de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación (CN, Artículo 8).Son deberes de las personas y del ciudadano proteger los recursos naturales y velar por la conservación del ambiente (CN, Artículo 95, inciso 8). 39
  • 40. Altiplano de las Palmas. Constitución Ley 23 de 1973. Facultades del Presidente para expedir la Legislación Ambiental Decreto Ley 2811 de 1974 Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Del suelo agrícola Usos del suelo ART 178. Los suelos del territorio nacional deberán usarse de acuerdo con sus condiciones y factores constitutivos. Se determinara el uso potencial de los suelos según los factores físicos, ecológicos y socioeconómicos de la región. Según dichos factores también se clasificaran los suelos 40
  • 41. Conservación y manejo adecuado del suelo ART 180. Es deber de todos los habitantes de la República colaborar con las autoridades en la conservación y el manejo adecuado de los suelos. Las personas que realicen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o de infraestructura, que afecten o puedan afectar los suelos, están obligados a llevar a cabo las practicas de conservación y recuperación que se determinen de acuerdo con la características regionales. De las facultades de la Administración ART 181.Son facultades de la administración a) Velar por la conservación de los suelos para prevenir y controlar, entre otros fenómenos, los de erosión, degradación, salinización o revenimiento b) Promover la adopción de medidas preventivas sobre el uso de la tierra, concerniente a la conservación del suelo, de la aguas edáficas y de la humedad y a la regulación de los métodos de cultivo de manejo de la vegetación y de la fauna c) Coordinar los estudios, investigaciones y análisis de suelos para lograr su manejo racional. Del uso y conservación de los suelos Art. 182. Estarán sujetos a adecuación y restauración los suelos que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias b) Aplicación inadecuada que interfiera la estabilidad del ambiente ART 183.Los proyectos de adecuación o restauración de suelos deberán fundamentarse en estudios técnicos de los cuales se induzca que no hay deterioro para los ecosistemas. Dichos proyectos requerirán aprobación 41
  • 42. ART 184.Los terrenos con pendiente superior a la que se determine de acuerdo con las características de la región deberán mantenerse bajo cobertura vegetal. También según las características regionales, para dichos terrenos se fijaran prácticas de cultivos o de conservación. ART 185. A las actividades mineras, de construcción, ejecución de obras de ingeniería u otras similares, precederán estudios ecológicos y se adelantaran según las normas de protección y conservación de suelos. ART. 186.Salvo autorización y siempre con la obligación de reemplazarla adecuada e inmediatamente, no podrá destruirse la vegetación natural de los taludes de las vías de comunicación o de canales, ya los dominen o estén por debajo de ellos. ART. 324.Enmiéndese por distrito de conservación de suelos el área que se delimita para someterla a manejo especial orientado a la recuperación de suelos alterados o degradados o la prevención de fenómenos que causen alteración o degradación en aéreas especialmente vulnerables por sus condiciones físicas o climáticas o por la clase de actividad que en ella se desarrolla. Ley 99 de 1993 LEYES Y DECRETOS PRINCIPALES. -Ley 9 de 1979 Código Sanitario -Ley 56 de 1981: Obras públicas y Estudios Ecológicos -Decreto 1333 de 1986: Código del Régimen Municipal-Ley 09 de 1989: Ley Reforma Urbana -Decreto Ley 2655 de 1988: Código Minero -Ley 13 de 1990: Ley de Pesca-Ley 84 de 1989: Estatuto Nacional de Protección a los Animales. 42
  • 43. Decretos Reglamentarios de las Leyes Resoluciones Ejecutivas ó Ministeriales Acuerdos de Juntas Directivas del INDERENA y de las corporaciones Regionales y otros establecimientos públicos relacionados con el ambiente. Resolución de Gerentes ó Directores del INDERENA, de Corporaciones Regionales ó de otros establecimientos públicos relacionados con el ambiente. Ordenanzas de las Asambleas Departamentales Decretos Gobernador Acuerdos de los Consejos Municipales Decretos del Alcalde Derecho al Ambiente Sano Escarpe Sur del municipio de Envigado. Artículo 7º ‘‘Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano (Decreto 2811 de 1974) Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y 43
  • 44. de Protección al Medio Ambiente. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que pueden afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines’’ (CN; Artículo 79). Conc; C.N. 80 ‘‘Jurisprudencia. La regulación constitucional en algunos aspectos de la materia ecológica. Como en reiteradas oportunidades lo ha señalado esta Corporación, una de las principales preocupaciones del Constituyente de 1991 fue la de consagrar un estatuto normativo que interpretara la necesidad de contar con preceptos encaminados a preservar y conservar el ambiente, ó lo que es lo mismo a salvaguardar aquellos elementos naturales que son patrimonio común de todos los hombres y necesarios para su calidad de vida. La Asamblea Nacional Constituyente no pude ser inferior en este aspecto a su tarea histórica. El problema ambiental no es moda pasajera. Ha acompañado al hombre a lo largo de su historia y mucho de los fracasos de las antiguas culturas se deben a formas sociales inadecuadas de adaptación al medio. La diferencia entre las crisis ambientales del pasado y las del presente consiste en que tanto el desarrollo, como la amenaza del orden de la vida, se han vuelto planetarias. La unificación tecnológica y cultural del mundo ha engendrado la conciencia de la unidad de los procesos vivos. El Problema ambiental es uno de los mayores movilizadores de la conciencia pública en este final de siglo’’. Factores que deterioran el ambiente sano. 44
  • 45. Deforestación Vereda El Escobero. Artículo 8º. Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros: a) La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables. Se entiende por contaminación la alteración del ambiente con sustancias ó formas de energía puestas en él, por actividad humana ó de la naturaleza, en cantidades, concentraciones ó niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente de los recursos de la Nación ó de particulares. Se entiende por contaminante cualquier elemento, combinación de elementos, ó forma de energía que actual ó potencialmente pueda producir alteración ambiental de las precedentemente descritas. La contaminación puede ser física, química ó biológica. b) La degradación, la erosión y el revenimiento de suelos y tierras. c) Las alteraciones nocivas de la topografía. d) Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas. e) La sedimentación en los cursos y depósitos de agua. f) Los cambios nocivos del lecho de las aguas. g) La extinción ó disminución cuantitativa ó cualitativa de las especies animales y vegetales ó de recursos genéticos. h) La introducción y propagación d enfermedades y de plagas. 45
  • 46. i) La introducción, utilización y transporte de especies animales o vegetales dañinas ó de productos de sustancias peligrosas. j) La alteración perjudicial ó antiestética de paisajes naturales. k) La disminución ó extinción de fuentes naturales de energía primaria. l) La acumulación ó disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios. m) El ruido nocivo. n) El uso inadecuado de sustancias peligrosas. o) La eutrificación, es decir, el crecimiento excesivo y anormal de la flora en lagos y lagunas. p) La concentración de población humana urbana ó rural en condiciones habitacionales que atenten contra el bienestar y la salud. Conc.: C, N., 80,81. Alto de San Luis municipio de Envigado Desarrollo sostenible ‘‘El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación ó sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. 46
  • 47. Asimismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas’’ (CP, Artículo 80). Competencias del departamento y del municipio en el manejo ambiental Corresponde a las Asambleas Departamentales expedir las disposiciones relacionadas con el ambiente (CN, Artículo 300).Corresponde a los Consejos Municipales dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico del municipio (CN, Artículo 313).‘‘La ejecución del gobierno nacional, quien podrá delegar tal función en los gobiernos seccionales ó en entidades especializadas’’ (Código de Recursos Naturales, artículo 6). Urbanización Alto de San Luis. 47
  • 48. Ley 99 de 1993. Fundamentos de la política ambiental colombiana. Principios generales ambientales Art.1º- La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales: 1º. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. 2º. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible. 3º. Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. 4º. Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial. 5º. En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso. 6º. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente. 7º. El estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables. 8). El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido. 9). La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar ó mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento. 48
  • 49. 10). La acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones. 11). Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural ó artificial. 12). El manejo, ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo. 13). Para el manejo ambiental del país, se establece un Sistema Nacional Ambiental, SINA, cuyos componentes y su interrelación definen los mecanismos de actuación del Estado y la sociedad civil. 14). Las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física. Nota: El numeral 1º fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-528 del 24 de noviembre de 1994.Nota: Expresión: ``No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente contenida en el numeral 6º de la presente norma fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-293 del 23 de abril de 2002. El Principio de Precaución a Nivel Internacional Colombia ha participado y aprobado a través de declaraciones, tratados ó convenios, en las decisiones internacionales sobre el principio de precaución. En primer lugar, en la ‘‘Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992, sobre 49
  • 50. Medio Ambiente y Desarrollo’’, se contempló dentro de los 27 principios, el de la precaución, en los siguientes términos: ‘‘Principio 15, Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave ó irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para proteger la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente’’. En segundo lugar, ‘‘En armonía con lo que estaba ocurriendo en los años 90, respecto del medio ambiente, la ley 164 de 1994, ‘‘Por medio de la cual se aprueba la ‘‘Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático’’, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992’’, consagró en el artículo 3, numeral 3, el principio de precaución, así: ‘‘ARTÍCULO 3º. PRINCIPIOS. Las Partes, en las medidas que adopten para lograr el objetivo de la convención y aplicar sus disposiciones, se guiarán, entre otras cosas, por lo siguiente: Las partes deberían tomar medidas de precaución para prever, prevenir ó reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos. Cuando haya amenaza de daño grave ó irreversible, no debería utilizarse la falta de total certidumbre científica como razón para posponer tales medidas, tomando en cuenta que las políticas y medidas para hacer frente al cambio climático deberían ser eficaces en función de los costos a fin de asegurar beneficios mundiales al menor costo posible.’’ La corte, en la sentencia C-073 de 1995, examinó la constitucionalidad de este Convenio Internacional, y declaró exequibles la Convención y la ley 164 de 1994, aprobatoria de la misma. Sobre el principio de precaución, la Corte señaló que hace parte de los que animan la protección del sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras. Las medidas de precaución a adoptar en contra de las causas del cambio climático, a que se comprometes las partes, deben tomar en cuenta los distintos contextos socioeconómicos (art. 3-3), y las políticas y medidas de 50
  • 51. protección ser apropiadas a dichas condiciones específicas, estar integradas en los programas nacionales de desarrollo (art. 3.4) y no constituir un medio de discriminación arbitrario ó injustificable ni una restricción encubierta al comercio internacional (art.3.5). Estos principios son consistentes con el respeto a la autodeterminación de los pueblos que es fundamento de las relaciones exteriores del Estado colombiano (CP art. 9), con los deberes del Estado en materia de protección el medio ambiente y de los recursos naturales (CP art.79 y 80), y con la equidad, reciprocidad y conveniencia nacional que son las bases de las relaciones internacionales del país (CP art. 228, sentencia C-073 de 1995). El Principio de Precaución a Nivel Nacional. El principio de precaución en la legislación del medio ambiente está normalizado así: ‘‘Artículo 1º. Principios Generales. La política ambiental seguirá los siguientes principios generales``: 6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente’’. ‘‘Artículo 5º. Funciones del Ministerio. Corresponden de al Ministerio del Medio Ambiente:‘’25) Establecer los límites máximos permisibles de emisión, descarga; transporte ó depósito de sustancias, productos, compuestos ó cualquier otra materia que pueda afectar el medio ambiente ó los recursos naturales renovables; del mismo modo, prohibir, restringir ó regular la fabricación, distribución, uso, disposición ó vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental. Los límites máximos se establecerán con base en estudios técnicos, sin perjuicio del principio de precaución’’. Queda muy claro que cuando se aplica la normatividad, encaminadas a tomar decisiones 51
  • 52. efectivas a evitar un posible daño ambiental deben estar de acuerdo con las políticas ambientales trazadas por la ley, en desarrollo de la Constitución, desprovista de toda posibilidad de arbitrariedad y capricho. Se debe constatar que se cumplan los siguientes elementos:1. Que exista peligro de daño; 2. Que éste sea grave e irreversible; 3. Que exista un principio de certeza científica, así no sea absoluta; 4. Que la decisión que la autoridad adopte esté encaminada a impedir la degradación del medio ambiente; 5. Que el acto en que adopte la decisión sea generado y constatado aun sin la certeza científica absoluta. El principio de precaución en cabeza de los particulares. En cuanto hace a la aplicación del principio de precaución para la preservación del medio ambiente por los particulares, ha de entenderse que el deber de protección a que se hace alusión no recae sólo en cabeza del Estado, dado que lo que está en juego es la protección ambiental de las generaciones presentes y la propia supervivencia de las futuras. Por ello, el compromiso de proteger el medio ambiente es responsabilidad de todas las personas y ciudadanos e involucra a los Estados, trasciende los intereses nacionales, y tiene importancia universal. En el ámbito nacional, se trata de una responsabilidad enmarcada expresamente por la Constitución como uno de los deberes de las personas y del ciudadano, al que se refiere el artículo 95, así;‘‘(…)‘‘Son deberes de la persona y del ciudadano:‘‘8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano’’. Por ello, la mención que el artículo acusado hace de los particulares, debe considerarse como la obligación que ellos tienen de tomar las medidas de precaución, cuando exista peligro de daño grave e irreversible al medio ambiente, aun en el caso de que el particular no tenga la certeza científica absoluta de que tal daño se produzca. 52
  • 53. Parcelaciones en los límites entre los municipios de Envigado y El Retiro BIBLIOGRAFÍA Botero A., Vélez J., Vélez M., Caballero H., Berrío J. (2005). “Modelo hidrogeológico de una zona de montaña en medios fracturados. Envigado, Antioquia (Colombia)”. ”. En: Boletín de Ciencias de la Tierra, Medellín. No. 17, pp. 63 – 72. Botero G. (1963). “Contribución al conocimiento de la geología de la zona central de Antioquia”. En: Anales de la Facultad de Minas. Vol. 57, pp 1 – 110. Castaño Claudia y Tobón Jorge (2005). “Caracterización mineralógica de las cenizas volcánicas de la terraza de Llanogrande en Rionegro, Antioquia”. En: Boletín de Ciencias de la Tierra, Medellín. No. 17, pp. 153 – 168. Código de Recursos Naturales y de Medio Ambiente (2008). 53
  • 54. Constitución Política de Colombia (1991). Latorre Estrada (1998). Medio Ambiente y Municipio en Colombia. CERE, FESCOL, Bogotá. Monsalve Julio César (2001). Constitución y Derecho Ambiental. Cargraphics S.A., Bogotá. Montes Luis y Restrepo Jorge (2005). “Relación entre las metamórficas de alto y bajo grado en el sur del Valla de Aburra, Antioquia”. En: Boletín de Ciencias de la Tierra, Medellín. No. 17, pp. 9 – 18. Restrepo Sergio y Restrepo Miguel (2006). “La Erosión: un problema a los pies de la sociedad”. En: EOLO, Revista Ambiental. Fundación Con Vida, Medellín. Año 6, No. 11, pp. 12 – 19. IR AL INDICE DE PONENCIAS 54
  • 55. • TÍTULO DE PONENCIA: Sobre los Fenómenos Sociales a la Luz del Psicoanálisis • TÍTULO DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN: El Niño Homicida: Un Estudio Psicoanalítico • LÍNEA DE INVESTIGACIÓN: Derecho Subjetivo y Criminológico • AUTOR(ES): César Augusto Sánchez Taborda. • E- MAIL: csanchez0203@gmail.com • GRUPO DE INVESTIGACIÓN O SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN: Ninguno • RESULTADO O AVANCE DE INVESTIGACIÓN: Avance • UNIVERSIDAD: Universidad de Envigado Resumen. Con la intensión de reconocer cómo el psicoanálisis convierte un fenómenos social, el homicidio en este caso, en un asunto que sea de su interés, resulta necesario allanar dos problemas: el primero, concerniente al abordaje de la pregunta de ¿si el psicoanálisis es un saber que se valida y extracta sus materiales del ámbito exclusivamente clínico, es decir, del diálogo sostenido entre el paciente y el terapeuta; y, en ese sentido, de qué manera le es posible operar con sus nociones y conceptos sobre fenómenos que se encuentran fuera del dispositivo clínico?. El segundo problema, derivado de la pregunta anterior, se refiere a la estrecha relación del psicoanálisis con otras disciplinas que le permitan pensar la dimensión subjetiva de forma no exclusiva a como lo piensa la clínica psicoanalítica. La idea central, por ende, es servirnos de la ubicación del homicidio en medio de la gama de fenómenos sociales, para mostrar cómo puede ser comprendido clásicamente por el psicoanálisis, pero, además, para intentar mostrar cómo puede ser posible que no sólo el psicoanálisis, sino ciencias y disciplinas distintas, (cercanas a la indagación jurídica) pueden ocuparse de éste. 55
  • 56. Introducción. Dentro de las prácticas sociales, donde más fácil resulta evidenciar una nueva forma de subjetividad, es en las prácticas jurídicas. Esta es una expresión de Michel Foucault, bastante trabajada a lo largo de su obra. Como se anota desde el enunciado, el problema de la subjetividad atraviesa sus preocupaciones mayúsculas en materia de investigación y, en esa vía, resulta pertinente tomar alguno de sus escritos para poner en tensión un fenómeno de investigación social que nos concierne en este momento: El niño homicida desde la perspectiva psicoanalítica. El propósito del texto es servir de marco referenciala a los problemas propios de la metodología de investigación en nuestro contexto, además asumir el reto de cuestionar el cómo es posible que el psicoanálisis aborde fenómenos sociales, esto es, para permitirnos abordar el saber psicoanalítico como aquella disciplina que esta en deuda con otras disciplinas en materia de métodos yu postulados, así como el tomar ésta disciplina como una a la cual le es necesario invertir el aforismo (tomado de uno de los textos freudianos) de “Sobre el múltiple interés del psicoanálisis por otras ciencias”, pues si9 bien Freud pensó que era al revés, la época y los problemas de la subjetividad obligan de alguna manera a dialogar con otras disciplinas. No se cuenta en este sentido con la forma de verdad que arrojan para occidente, desde antaño, la historia de la ciencia o la filosofía misma sino las prácticas concretas que acontecen en distintas regiones y tiempos. Desde esta perspectiva importa allanar el problema desde aquella literatura en donde aparece por primera vez, y en sus sucesivos cambios, el juzgamiento de los hombres: los motivos del juicio, las relaciones que estos establecen, las instancias que involucran y las instituciones que crean. Empero, las prácticas sociales y los problemas jurídicos mantienen en constante tensión el problema de la norma y los asuntos de la subjetividad siempre en juego. Es por ello que 56
  • 57. el presente texto, que en su momento pregunta cómo hacemos desde el psicoanálisis con el homicidio, en un segundo momento, para vincularlo con las ciencias sociales, inquiere por los orígenes del juzgamiento como forma de forjar un conocimiento y de inscribir una tradición jurídica con consecuencias hasta nuestros días. 1. El problema de la selección de los materiales en el psicoanálisis. Consideramos de vital importancia, siguiendo la orientación de Paul Ricouer, comenzar explicitando algunos de los principios que permiten establecer cuando un hechos puede ser o no tenido en cuenta por la teoría psicoanalítica al momento de una investigación. Por lo general comprendemos el psicoanálisis como una práctica de carácter terapéutico, que surgida de la experiencia de Freud, durante el siglo XIX, proporciona toda una ruptura con las corrientes sociológicas y aún antropológicas destinadas durante el mismo siglo y los siguientes ala esclarecimiento de algunos fenómenos sociales. Empero, hoy vale la pena decir que el psicoanálisis no se ha quedado suspendido en la práctica clínica de corte individual, para reconocer las particularidades del inconsciente y la pulsión, sino que es una práctica que se interesa por los fenómenos colectivos, por comprender los resortes de la cultura, los orígenes de ésta, por comprender las estructuras básicas de la sociedad, por reconocer que entre el individuo y lo social existe una relación estrecha y una dependencia reciproca que trae efectos y consecuencias diversas tanto al individuo y al colectivo. Luego de los años 1969-70, partiendo de la noción de Discurso, nos hemos acostumbrado a nombrar como fenómenos sociales a todos aquellos acontecimientos que permiten la aplicación del método clínico a hechos considerados de discurso, es decir, a todas aquellas manifestaciones humanas que comprometen tanto las palabras del agente en cuestión, lo dicho, como lo no dicho de este o estos agentes particulares. El discurso en ese sentido, implica atender unas coordenadas visibles e invisibles, dichas y no dichas, pero 57
  • 58. en todo caso puestas ahí para que el sujeto individual o el colectivo las “tome con la mano” , implica el reconocimiento de elementos estructurales, sincrónicos, que respectan la diacronía del acontecer específico, su diacronía y las particularidades del mismo. Desde muy temprano en su obra, Freud tiene bien descritos una serie de trabajos titulados Sobre el múltiple interés por el psicoanálisis, este trabajo tiene en cuenta la manera cómo algunas disciplinas se ocupan del psicoanálisis y propone los límites más precisos a lo que es dable llamar psicoanálisis y lo que no es dable llamarlo tal. Empero, para este momento preciso de la producción freudiana, no debemos olvidar dos métodos que ya estaban en uso dentro de todos los pensadores y científicos del momento, a saber: el método histórico geográfico, utilizado en la reconstrucciones del origen de las narraciones populares y el método histórico cultural, que similar al anterior buscaba los rasgos materiales de la cultura, al igual que las narraciones folklóricas que llevarían al investigador a las formas primitivas de la de la cultura. Esto significa, que El texto titulado Sobre el múltiple interés por el psicoanálisis tiene sus descuidos y limitaciones, respecto de que es y no es psicoanálisis propiamente dicho. Es decir, la obra toda de Freud, está atravesado por estos dos grandes métodos que indagan por la cultura, lo que lleva a Freud a buscar una precisión cada vez mayor sobre lo que concierne considerar como método clínico para el psicoanálisis. Esto es, todavía los métodos de la época, el histórico cultural y el histórico geográfico, auque presentes en el fondo de muchas incursiones teóricas de Freud, no son suficientes para comprender el proceder de Freud y el legado que sobre la investigación social deja esta disciplina. Asuntos como la analogía, es decir aquella fórmula que utilizamos en nuestro pensamiento para alcanzar generalizaciones cada vez que reconocemos el mismo tipo de acontecimiento como efecto de circunstancias diversas, son lejanos a los métodos antes señalados y a las fronteras que el mismo Freud ha trazado entre el psicoanálisis y otras disciplinas. En ese sentido, la analogía, el 58