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Tunja, Sello Editorial
Universidad Santo Tomás, 2010
168 p.
ISBN: 978‐958‐8561‐10‐3
Hecho el depósito que establece la ley
Derechos Reservados
Universidad Santo Tomás
6. 4
Historia de los Derechos Humanos en las
Constituciones Colombianas
Carlos Gabriel Salazar Caceres
Amable lector:
Liminarmente quiero significar profundo
agradecimiento al Dr. Javier Ocampo López,
Presidente de la Academia Boyacense de Historia,
pues sin su decidido patrocinio esta obra jamás
hubiera visto la luz pública; la cual dedico: a mis
hijos, a quienes me debo; a mis padres quienes me
legaron su ejemplo; a mi mujer, a quien adeudo su
abnegación y apoyo; a mis pocos y verdaderos
amigos y a mis enemigos con quienes he contado
finalmente.
8. 6
Historia de los Derechos Humanos en las
Constituciones Colombianas
Carlos Gabriel Salazar Caceres
PROLOGO
La Historia de Colombia en la vida republicana, desde la
Revolución de Independencia, ha estado relacionada muy
directamente con los “Derechos del Hombre y del Ciudadano",
que aparecen oficialmente en las Constituciones Políticas, desde
las que se difundieron en la Primera República Granadina,
conocida popularmente con el nombre de Patria Boba. Esta idea
tiene raíces históricas muy profundas en la mentalidad
antropocéntrica que considera al Hombre como centro de la
sociedad y de la Historia.
Fueron los griegos los primeros en la Historia de la Humanidad
que declararon los derechos humanos. Ellos nos legaron la
democracia o gobierno del pueblo, depositado en las mayorías y
no en el gobierno de una persona o monarquía. Para el pueblo
griego, la ley asegura la justicia, con igualdad para todos, lo cual
significa que todos los hombres deben tener el mismo nivel de
vida y los mismos derechos. Todos los ciudadanos en Grecia
tenían el derecho de tomar parte en la Asamblea popular y
contribuir al gobierno del Estado. Los romanos aportaron el
Derecho a la Cultura Universal; su influencia sobre la
jurisprudencia y las teorías políticas aparecen en el Derecho
Internacional moderno, cuyos fundamentos son establecidos por
civilistas y juristas. En el siglo XIII los ingleses aprobaron las
primeras Cartas de Derechos, que fueron básicos para el logro
futuro de la libertad política. Se estableció el Habeas Corpus,
9. 7
Historia de los Derechos Humanos en las
Constituciones Colombianas
Carlos Gabriel Salazar Caceres
máxima garantía de la libertad individual: el juicio por jurados y
la independencia de la justicia. Se estableció el principio de que
ningún hombre será detenido, ni condenado, sin haber sido
antes llevado a juicio.
En Hispanoamérica, los rigores de la conquista y la colonización
española en el siglo XVI, fueron motivo para reflexionar sobre los
derechos humanos de los indígenas, los pueblos conquistados.
La Escuela Española del Derecho de Gentes con los argumentos
de los padres dominicos Fray Antonio de Montesinos, Fray
Bartolomé de las Casas y Fray Francisco de Vitoria, defendió la
justicia social en América, la universalidad del derecho de gentes
y la autodeterminación de los pueblos. En Tunja se destacó la
labor de Fray Alberto Pedrero, en defensa de los indígenas del
Oriente Neogranadino. El Cacique de Turmequé, Don Diego de
Torres defendió los derechos de los indígenas de la Provincia de
Tunja y criticó los malos tratos de los encomenderos.
En Cartagena de Indias, la lucha por los derechos humanos de
los negros esclavos la iniciaron los jesuitas Alonso de Sandoval y
San Pedro Claver, quienes difundieron al mundo los problemas
de la esclavitud y los malos tratos de los amos esclavistas en el
laboreo de las minas, en el trabajo en las haciendas y en los
servicios de transporte fluvial y marítimo. El Padre Sandoval en
su obra "De Instauranda Aetiopum Salutate" criticó desde
Cartagena de Indias los rigores de la trata de esclavos africanos y
presentó una propuesta educativa de evangelización para los
negros esclavos. Su discípulo San Pedro Claver, llamado "El
Apóstol de los Negros", dedicó su acción apostólica a la ayuda a
los negros esclavos. Otros discípulos del Padre Alonso de
Sandoval fueron los Padres Francisco José de Jaca y Epifanio de
Borgoña, quienes criticaron la esclavitud, como una injusticia,
pues está en contra de la naturaleza racional. El hecho de ser
cristiano significa ser libre, decían los jesuitas. Estos derechos
deben concederse a los esclavos africanos, mucho más si son
cristianos. La Corona española y el Consejo de Indias
10. 8
Historia de los Derechos Humanos en las
Constituciones Colombianas
Carlos Gabriel Salazar Caceres
consideraron que "sin la esclavitud negra, toda América se
derrumbaría".
El siglo XVIII de la Ilustración y el Racionalismo en la Historia del
Mundo Occidental, es el siglo antropocéntrico de los Derechos
del Hombre, cuyos orígenes anglosajones se encuentran en el
ideólogo John Locke (1632‐1704), considerado el padre del
Liberalismo en el mundo. Locke enseñó que la razón natural
enseña a los hombres las leyes de la naturaleza como verdades
eternas que dan lugar a los derechos naturales e inalienables
del individuo. Precisamente el gobierno debe asegurar y
garantizar la aplicación de las leyes de la naturaleza y el disfrute
de los derechos naturales, entre ellos, la libertad y la propiedad.
Locke es el padre del liberalismo moderno, de aquella ideología
que parte del supuesto de que todos los hombres son libres e
iguales, y de que solo mediante una restricción voluntaria de su
libertad, es posible el Estado. Sus ideas se proyectaron en la
Declaración de los Derechos o "Bill of Righs" del Parlamento
inglés, y se transmitieron a las declaraciones de derechos de las
antiguas colonias de Norteamérica. En su "Declaración de los
Derechos", los norteamericanos reconocieron por primera vez al
hombre, los cuatro derechos clásicos: libertad, igualdad,
propiedad y seguridad.
Francia se convirtió en el adalid de los derechos del hombre en
el mundo, que fueron el símbolo de la Revolución Francesa, con
el aporte de los filósofos de la Ilustración. Voltaire defendió la
tolerancia y la libertad de cultos contra el dogmatismo.
Montesquieu defendió la libertad y la igualdad de todos los
hombres; y la separación de los poderes públicos. Juan Jacobo
Rousseau defendió la igualdad de todos los hombres, el contrato
social, la soberanía popular, la voluntad general y la democracia
contra la monarquía. La aprobación de los Derechos del Hombre
y el Ciudadano por la Asamblea Nacional fue el 28 de agosto de
1789.
11. 9
Historia de los Derechos Humanos en las
Constituciones Colombianas
Carlos Gabriel Salazar Caceres
En el Nuevo Reino de Granada, siguiendo las políticas del
Supremo Consejo de Indias, el documento francés de los
Derechos del Hombre fue prohibido y perseguido por el Tribunal
de la Inquisición de Cartagena de Indias. Fue un documento
considerado subversivo y peligroso para la estabilidad de las
instituciones monárquicas y el orden colonial. El Precursor Don
Antonio Nariño tradujo y editó en la Imprenta Patriótica los
"Derechos del Hombre y del Ciudadano" que obtuvo de la obra
"Historie de la Revolution de 1789 et de L'establiseement de una
Constitution en France", escrita por Francois Marie de Keversean
y G. Clavelín. Este documento fue clandestino, pues solamente
se publicaron 100 ejemplares, los cuales fueron recogidos por el
Precursor, quedando únicamente uno de ellos en poder de Don
Luis de Rieux. Este documento se convirtió en símbolo de la
independencia de los neogranadinos.
Alrededor de la traducción y publicación de los Derechos del
Hombre, de la sedición clandestina y de los pasquines
estudiantiles, se realizaron los procesos judiciales contra Nariño,
Francisco Antonio Zea, Sinforoso Mutis, Luis de Rieux y algunos
estudiantes de los Colegios del Rosario y del San Bartolomé en
Bogotá. Son los llamados "procesos de 1794", en los cuales se
incubó la independencia. Fue célebre la defensa de los Derechos
del Hombre que hizo Don Antonio Nariño en julio de 1795. En
ella expuso las tesis de la soberanía popular y el fondo
doctrinario de la Declaración de los Derechos Humanos, como
un patrimonio de la cultura universal. Por ello, el Precursor fue
declarado reo de alta traición y enviado prisionero a España;
luego estuvo en las cárceles de Santafé de Bogotá y Cartagena
de Indias.
El documento de los "Derechos Hombre y del Ciudadano" que
publicó el Precursor Nariño, tuvo repercusiones en la Revolución
de Independencia de Nueva Granada y Venezuela. Los Derechos
Humanos se convirtieron en un símbolo de la Libertad por la
Independencia. Ellos fueron incluidos en las Constituciones
12. 10
Historia de los Derechos Humanos en las
Constituciones Colombianas
Carlos Gabriel Salazar Caceres
políticas que se aprobaron en la Primera República Granadina.
Con los Derechos del Hombre se consideraron como símbolos el
gorro frigio y el árbol de la libertad. El jueves 29 de abril de 1813,
el Presidente de Cundinamarca Don Antonio Nariño sembró un
arrayán como símbolo de la libertad, en Santafé de Bogotá. Este
árbol también se sembró en Honda, Cali, Sogamoso y Funza.
El académico Dr. Carlos Gabriel Salazar Cáceres, Miembro de
número de la Academia Boyacense de Historia ha realizado un
importante estudio sobre "La Historia de los Derechos Humanos
en Colombia", que nuestra corporación académica presenta a
Colombia y el Mundo como un aporte en los umbrales del siglo
XXI, cuando aún continúa la lucha por los Derechos Humanos en
una sociedad en crisis y el respeto a las normas del Derecho
Internacional Humanitario. Es un importante estudio que se
inicia con las Constituciones Políticas de la Primera República
Granadina en el primer lustro de la Independencia y culmina con
la última de 1991, llamada la Constitución Política de los
derechos humanos y de los deberes del ciudadano.
Los Derechos Humanos en los dos siglos de la consolidación
nacional de Colombia aparecen como metas y utopías para
alcanzar a través de las Constituciones políticas. Asimismo, ellos
han dado motivos para muchas controversias y han dado
surgimiento a diversos factores recurrentes o negativos para su
vigencia y aplicación plena. Como bien lo estudia el Doctor
Carlos Gabriel Salazar Cáceres en su obra "Historia de los
Derechos Humanos en Colombia", el pensamiento que reflejan
las Constituciones sobre los Derechos Humanos, se encuentra
muy incrustado en el Derecho Constitucional colombiano. Así se
manifestó en la Constitución Política de 1821 y en las demás
Constituciones hasta la de 1991. Tenemos en cuenta, sin
embargo, que numerosos problemas han sido negativos para el
pleno desarrollo de los Derechos Humanos en Colombia: la
violencia, la inseguridad, las guerras civiles, el terrorismo, la
pena de muerte, la persecución constante a las libertades, el
13. 11
Historia de los Derechos Humanos en las
Constituciones Colombianas
Carlos Gabriel Salazar Caceres
caudillismo, el gamonalismo, el regionalismo , el movimiento
guerrillero, el paramilitarismo, la delincuencia y otros problemas
que no han permitido el respeto que se debe a los Derechos
Humanos, que son un verdadero patrimonio de la Humanidad.
El ideario de los Derechos Fundamentales en las Constituciones
Colombianas, como bien lo estudia el académico, jurista y
politólogo Dr.Carlos Gabriel Salazar Cáceres, constituye una
esperanza para el logro de la igualdad, la fraternidad, la justicia
social, las libertades, la seguridad, la paz, el progreso y el
desarrollo, tan deseado por todos los colombianos.
Dr. Javier Ocampo López
Presidente de la Academia Boyacense de Historia.
15. 13
Historia de los Derechos Humanos en las
Constituciones Colombianas
Carlos Gabriel Salazar Caceres
Nuestro estudio abarca desde la Constitución de la República de
Colombia de 1821 o de Cúcuta, hasta la de 1886 con sus
posteriores reformas; previa una breve acotación sobre las
constituciones de la Patria Boba; enfatizando, sobre la
consagración de los Derechos Fundamentales; así como la
evocación de las guerras en dicho período histórico; lo cual nos
permitirá observar cuales fueron las violaciones a dichos
derechos.
Para tal estudio partiremos de los textos constitucionales y de
los actos legislativos que en sus momentos las modificaron;
como: el Decreto Ley Constitucional de 1828 o el Acto Legislativo
número 3 de 1910 o el número 1 de 1936 y algunas leyes
importantes de este tenor como las del 21 de mayo de 1851 o de
"Libertad de partos" o la 61 de 1888 o de "Los Caballos".
La importancia de la presente obra radica en el hecho que
paralelo al conocimiento de los Derechos Fundamentales
consagrados en la Constitución de 1991, es preciso conocer
también cual ha sido el desarrollo histórico de dichos derechos
en nuestro país y apreciar así, si hemos estado a la zaga o por el
contrario en lugar de avanzada.
16. 14
Historia de los Derechos Humanos en las
Constituciones Colombianas
Carlos Gabriel Salazar Caceres
CAPITULO I
CONSTITUCIÓN DE CUNDINAMARCA
El 10 de julio de 1810 la Provincia del Socorro declara su
independencia y libertad de España, se erige en Estado y el 15 de
agosto dicta su primera constitución.
Concluido el grito de independencia en Santafé de Bogotá; el 30
de marzo de 1811 el "Serenísimo Colegio Constituyente
Electoral" expide la Constitución de Cundinamarca, segunda en
las antiguas colonias españolas y "piedra angular de nuestro
edificio constitucional" al decir de José de la Vega, promulgada
por Jorge Tadeo Lozano, el 4 de abril siguiente; modelo de las
que se dictaron en las demás provincias del antiguo Virreinato
de la Nueva Granada; de tendencia monárquica, dado que en su
título tercero "De la Corona" se constituye en Monarquía
Constitucional y el Rey que lo era "por la gracia de Dios y por la
voluntad y consentimiento del pueblo [soberano] legítima y
constitucionalmente representado" (artículo 4º) juraba
"sostener y cumplir ésta Constitución como base fundamental
del gobierno" (artículo 2º).
El título 12 "De Los Derechos del Hombre y del Ciudadano"
inserta el catálogo proclamado en la Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano de 1789 que fue incorporado como
título preliminar de la Constitución Girondina de 1791(1).
17. 15
Historia de los Derechos Humanos en las
Constituciones Colombianas
Carlos Gabriel Salazar Caceres
Consagra como "derechos del hombre en sociedad la igualdad y
libertad legal, la seguridad y la propiedad" (artículo Iº)
definiendo la libertad como "el obrar el bien por elección"
(artículo 2º) y bajo el "principio inspirado por la naturaleza,
sancionado por la Ley y consagrado por la religión: no hagas a
otro lo que no quieras que se haga contigo" (artículo 4º). De la
propiedad se podía ser privado, sin el consentimiento de su
dueño, solo en caso de "necesidad pública, legítimamente
acreditada" (artículo 10º) y con "justa y precisa indemnización".
Reconoce en el artículo 11º la libertad de opinión y de imprenta
bajo ciertos límites.
En el 13 el derecho de todos los ciudadanos a intervenir en la
facción de la Ley, pues en ella reside la soberanía. Excluyendo de
la ciudadanía a los vagos, a los condenados a ser "arrojados del
seno de la sociedad" y a los que se excusen sin razón de servir a
la patria, (artículo 16).
A su vez, el título XIII impone "Los Deberes del Ciudadano
"siendo el primero de ellos, la conservación de la sociedad"
(artículo Io) que encerraba "la pureza de la religión [católica,
apostólica, romana por ser la del Estado, impidiéndose otro
culto] y de las costumbres,... la observancia de la Constitución y
el sometimiento a las leyes" (artículo 2º). Postulaba que "no es
buen ciudadano el que no es buen hijo, buen padre, buen amigo,
buen esposo" (artículo 4) ‐ con lo cual sale del campo del
Derecho y se sumerge en el de la moral ‐, tampoco lo era quien
no observaba las leyes, eludía su cumplimiento, o se excusaba
de servir a la patria, "prolija en su contenido... resulta por lo
mismo balbuciente; este primer ensayo de la organización
institucional; si bien en sus páginas resplandece un ardoroso
patriotismo" (2).
Es destacable, que el precursor Don Antonio Nariño se opuso a
esta Constitución.
18. 16
Historia de los Derechos Humanos en las
Constituciones Colombianas
Carlos Gabriel Salazar Caceres
La Representación Nacional investida "de facultades para rever y
reformar" la Constitución y tras de implorar "la asistencia del
Espíritu Santo para proceder con acierto" reforma el 17 de abril
de 1812 la carta, constituyéndose el Estado en República, dada
la inutilidad de haber reconocido como Rey a Fernando VII y a la
vez que las Provincias de Antioquia, Cartagena, Neiva, Pamplona
y Tunja, el 27 de noviembre de 1811 habían suscrito el Acta de la
"Confederación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada"
las cuales dictan sus constituciones así: Tunja el 9 de diciembre
de 1811, Antioquia y Cartagena en 1812, Neiva y Mariquita en
1815.
Esta reforma a la Constitución conservó las mismas
declaraciones de derechos y deberes que la anterior, pero es
dable destacar los siguientes textos:
"Artículo 13. No puede subsistir la seguridad de los ciudadanos si
los límites de las funciones públicas no están claramente
determinados por la Ley, y no está asegurada la responsabilidad
de los funcionarios".
"Artículo 14. La seguridad de los ciudadanos exige un mutuo
respeto con que unos a otros se garanticen sus derechos
teniendo todos y cada uno igual derecho a la protección de la
sociedad para la conservación de su persona, de sus propiedades
y demás derechos”.
"Artículo 15. La ley protege al Estado y a cada uno de sus
individuos contra la opresión de los que gobiernan, de suerte que
no se puede hacer violencia a uno solo sin que toda la sociedad
se resienta”.
"Artículo 24. Los indios gozan de todos los derechos ciudadanos y
tienen voz y voto en todas las elecciones como los demás de la
República”.
Vale mencionar que la Constitución de Tunja establece la
provincia como República y da prioridad al derecho a la
19. 17
Historia de los Derechos Humanos en las
Constituciones Colombianas
Carlos Gabriel Salazar Caceres
educación, ordenando que en todos los pueblos se levante una
escuela, en la cual se enseñe a leer, escribir, matemáticas,
religión, "y los principales derechos y deberes del hombre en
sociedad" (artículo 1º) ‐ dos siglos después volverá a consagrarse
esta obligación ‐. y en la capital una universidad "en que se
enseñe la gramática española y latín, la filosofía y la moral, el
derecho público y patrio y la religión" (artículo 2º).
La Constitución de Antioquia del 21 de marzo de 1812 dictada en
Rionegro es más precisa en derechos y deberes que la de Tunja.
Durante estos primeros años de emancipación, nos enfrascamos
en luchar los unos contra los otros, defendiendo ideas: ya
centralistas, ya federalistas, Nariño contra Torres, Torres contra
Nariño.
La península ha sacudido el yugo del Corzo y ordena la
reconquista de las Provincias de Ultramar enviando una flota al
mando de don Pablo Morillo, quien toma Cartagena el 8 de
diciembre de 1815.
En tanto el Pacificador, penetra en el territorio de la Nueva
Granada, algunas Provincias continúan dictándose sus
constituciones, que a la postre se convirtieron en postumas; así
en ese año se dicta La Provisional de Antioquia, en el año
siguiente las de Pamplona el 17 de mayo y Mariquita el 21 de
junio.
CONSTITUCIÓN DE CUNDINAMARCA
1811
TITULO II.
DE LA RELIGIÓN
Articulo 1. La Religión Católica, Apostólica, Romana es la de este
Estado.
20. 18
Historia de los Derechos Humanos en las
Constituciones Colombianas
Carlos Gabriel Salazar Caceres
2. No se permitirá otro culto público, ni privado y ella será la
única que podrá subsistir a expensas de las contribuciones de la
Provincia y caudales destinados a este efecto, conforme a las
leyes que en la materia gobiernan.
3. Afín de evitar el cisma y sus funestas consecuencias, se
encargará quien corresponda, que a la mayor brevedad posible y
con preferencia a cualquiera negociación diplomática, se trate de
entablar correspondencia directa con la Silla Apostólica, con el
objeto de negociar un concordato y la continuación del
patronato que el Gobierno tiene sobre las iglesias de estos
dominios.
4. La base de este concordato deberá ser facilidad y pronto
despacho de los negocios vacantes eclesiásticos, ó por medio de
un Legado ad latere, con continua residencia en esta capital, ó
mejor, por el de un Sínodo permanente; autorizado uno ú otro
con todo el lleno de las facultades pontificias.
5. La autoridad civil no se entrometerá a juzgar en materia de
culto, ni otras puramente Eclesiásticas; no prestará mano fuerte
para estos efectos, ni tampoco exigirá que el Eclesiástico emplee
la excomunión ni demás armas Eclesiásticas en materias civiles;
pero no por esto abdica el derecho de protección que tiene sobre
los Eclesiásticos y demás ciudadanos, el que ejercerá en los
recursos de fuerza en sus casos.
6. Tampoco permitirá que la autoridad eclesiástica conozca en
otras materias, sino en las de culto permanente eclesiástico; ni
que para sostener sus providencias use más armas ni coacción
que las iglesias, sin entrometerse ni impedir las funciones civiles.
TITULO IX
DE LA INSTRUCCIÓN PUBLICA
21. 19
Historia de los Derechos Humanos en las
Constituciones Colombianas
Carlos Gabriel Salazar Caceres
Artículo 1. Las primeras ideas que se imprimen al hombre en su
niñez y la educación que recibe en su juventud, no sólo son las
bases de la buena o mala suerte que ha de correr en el discurso
de su vida, sino las que aseguran todas las ventajas ó
desventajas á favor ó en perjuicio de la sociedad, las que dan á
esta ciudadanos robustos é ilustrados, ó la plagan de miembros
corrompidos y perjudiciales. El Cuerpo Legislativo tendrá en
mucha consideración y el Gobierno promoverá con el mayor
esmero los establecimientos que miran á esta parte
importantísima de la felicidad del Estado.
2. En todos los poblados deberán establecerse escuelas de
primeras letras y dibujo, dotadas competentemente de los
fondos a que corresponda con separación de los sexos.
3. Los objetos de la enseñanza de estas escuelas serán leer,
escribir, dibujar, los primeros elementos de la Geometría, y antes
que todo, la Doctrina Cristiana y las obligaciones y los derechos
del ciudadano, conforme á la Constitución.
4. Deberá establecerse cuanto antes en la capital una sociedad
patriótica, así para promover y fomentar estos establecimientos
en ella y en toda la Provincia, como para hacer otro tanto en
razón de los ramos de ciencias, agricultura, industria, oficios,
fábricas, artes, comercio, etc.
5. Entre los demás establecimientos, se tendrá presente el de la
Expedición botánica, para extenderlo, además de los trabajos en
que hasta ahora se hubiese empleado, á la enseñanza de las
ciencias naturales, bajo la inspección de la Sociedad patriótica.
6. Será permitido á cualquier ciudadano abrir escuela de
enseñanza pública, sujetándose al examen del gobierno, con la
calidad de obtener su permiso y estar bajo la inspección de la
sociedad patriótica en sus respectivas ramas.
22. 20
Historia de los Derechos Humanos en las
Constituciones Colombianas
Carlos Gabriel Salazar Caceres
7. El gobierno cuidará de arreglar del mejor modo posible la
biblioteca pública, para conservarla, aumentarla y mejorarla
como un auxilio para la instrucción de los ciudadanos.
8. Los colegios y la Universidad quedan bajo la inspección y
protección del Gobierno, y como establecimiento de la
instrucción pública se harán en ellos las reformas y mejoras que
se tengan por convenientes.
9. Los Colegios de las Regulares serán mirados con la misma
consideración, ajustándose á los planes de la universidad pública
y los Colegios seculares, para lo que se procederá de acuerdo con
sus respectivos prelados.
TITULO XII
DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL
CIUDADANO
Artículo 1. Los derechos del hombre en sociedad son la igualdad
y libertad legales, la seguridad y la propiedad.
2. La libertad ha sido concedida al hombre, no para obrar
indistintamente el bien ó el mal, sino para obrar el bien por
elección.
3. La libertad es la facultad que el hombre tiene de hacer todo lo
que no sea en daño de terceros o en perjuicio de la sociedad.
4. El uso de la libertad está ceñido necesariamente á este
principio inspirado por la naturaleza racionado por la ley y
consagrado por la religión. No hagas á otro lo que no quieres que
se haga contigo.
5. La ley es la voluntad general explicada libremente por los
votos del pueblo en su mayor número, ó por medio de sus
representantes legítimamente constituidos.
23. 21
Historia de los Derechos Humanos en las
Constituciones Colombianas
Carlos Gabriel Salazar Caceres
6‐ La igualdad consiste en que siendo la Ley una misma para
todos son iguales delante de la ley.
7. Nadie puede tener libertad, igualdad, seguridad y propiedad
en sí mismo, si no respeta la de los demás.
8. La seguridad dimana principalmente de este respeto con que
los ciudadanos se la garanticen unos ó otros, teniendo cada uno
igual derecho á la protección que deba dispensarle la sociedad
para su conservación.
9. El derecho de la propiedad consiste en la facultad que tiene el
ciudadano de gozar y disponer libremente de sus bienes y rentas,
y del fruto de su ingenio, trabajo é industria.
10. Ninguno puede ser privado de la menor porción de sus bienes
sin su consentimiento, sino en el caso de que la necesidad
pública, legítimamente acreditada, así lo exija; pero aun
entonces, es bajo la implica condición de una justa y precisa
indemnización.
11. Tampoco puede ser privado el derecho de manifestar sus
opiniones por medio de la imprenta, ó de cualquiera otro modo
que no le sea prohibido, en uso de su libertad y propiedad legal.
12. Ninguna contribución puede establecerse sino para la
utilidad general, y por lo mismo, todo ciudadano tiene derecho
de concurrir á su establecimiento y á que se le dé noticia de su
inversión.
13. Todos los ciudadanos tienen igual derecho á concurrir directa
ó indirectamente á la formación de la ley y al nombramiento de
sus representantes.
14. Ninguno puede ser llamado á juicio, acusado, preso,
arrestado, arraigado ni confinado, sino en los casos y bajo las
formas prescritas por la Constitución ó la ley.
15. La Soberanía reside esencialmente en la universalidad de los
ciudadanos.
24. 22
Historia de los Derechos Humanos en las
Constituciones Colombianas
Carlos Gabriel Salazar Caceres
16. No son ciudadanos, ni gozan de estas consideraciones los
vagos, ni los que por sentencia dada con las formalidades
necesarias, hayan sido arrojados del seno de la sociedad, ni los
que siendo llamados al servicio de la patria, se excusen sin
legítimo impedimento.
TITULO XIII
DE LOS DEBERES DEL CIUDADANO
Artículo 1. La primera obligación del ciudadano mira á la
conservación de la sociedad, y ésta exige que los que la
componen conozcan y llenen respectivamente sus deberes.
2. Estos están encerrados en la pureza de la Religión y de las
costumbres, en la observancia de la Constitución y el
sometimiento á las leyes.
3. Es deber del ciudadano defender y servir á la sociedad, vivir
sujeto á las leyes y respetar á los funcionarios públicos
encargados mediata ó inmediatamente de su establecimiento,
ejecución y aplicación.
4. No es buen ciudadano el que no es buen hijo, buen padre,
buen amigo, buen
esposo.
5. No merece tampoco este nombre el que no observa
religiosamente las leyes, el
que por intrigas, cábalas y maquinaciones elude su
cumplimiento, y el que sin justo motivo se excusa de servir a la
patria.
CONSTITUCIÓN DE CUNDINAMARCA
1812
25. 23
Historia de los Derechos Humanos en las
Constituciones Colombianas
Carlos Gabriel Salazar Caceres
DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y SUS
DEBERES
Articulo 1. Los derechos del hombre en sociedad son la igualdad,
la libertad,
la seguridad y la propiedad.
2‐ La igualdad consiste en que siendo los hombres iguales en
naturaleza, lo son también delante de la ley.
3‐ La ley es la voluntad general expresada libre y solemnemente
por el pueblo, ó por sus representantes.
4. El pueblo es la universalidad de los ciudadanos, y ninguna
parcialidad de gentes puede arrogarse el nombre de pueblo.
5. En virtud de la igualdad, todos los ciudadanos tienen derecho
para obtener los empleos públicos, y entre ellos no se debe
conocer otra preferencia que la que dan el talento, las virtudes y
el mérito.
6. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no
perjudique á los derechos de otro, conforme á aquella máxima
dictada por la naturaleza y consagrada por la Religión : no hagas
a otro lo que no quieras que se haga á ti mismo.
7. Igualmente pueden los ciudadanos juntarse pacifica y
tranquilamente para formar y presentar sus instrucciones ó
peticiones á las autoridades, avisando al Magistrado y
presentándolas por escrito.
8. También pueden libremente manifestar sus opiniones políticas
é inventos científicos por medio de la imprenta ó de otro
cualquier modo.
9. La seguridad social está fundada sobre la soberanía del
pueblo.
26. 24
Historia de los Derechos Humanos en las
Constituciones Colombianas
Carlos Gabriel Salazar Caceres
10. La soberanía, residiendo en la universalidad de los
ciudadanos, es una, indivisible e inenajenable.
11. Ninguna porción e parcialidad de pueblo puede atribuirse
soberanía.
12. Sí algún individuo se quisiese atribuir soberanía sería un
tirano, y se le trataría como tal.
13. No puede subsistir la seguridad de los ciudadanos, si los
límites de las funciones públicas no están claramente
determinados por la ley, y si no está asegurada la
responsabilidad de los funcionarios.
14. La seguridad de los ciudadanos exige un mutuo respeto con
que unos á otros se garanticen sus derechos, teniendo todos y
cada uno igual derecho á la protección de la sociedad para la
conservación de su persona, de sus propiedades y demás
derechos.
15. La ley protege al Estado y a cada uno de sus individuos
contra la opresión de los que gobiernan, de suerte que no se
puede hacer violencia á uno solo sin que toda la sociedad se
resienta.
16. En fuerza de la seguridad ninguno puede ser llamado á juicio,
acusado, preso, ni confinado, sino en los casos y bajo las formas
prescritas en la ley.
17. Ninguno puede ser castigado antes de ser oído
legítimamente y juzgado por la ley promulgada antes de haberse
cometido el delito.
18 Las penas deben ser proporcionadas á los delitos y útiles á la
sociedad; y no se debe imponer á los delincuentes sino las
absolutamente necesarias.
19. El derecho de propiedad consiste en la facultad que el
ciudadano tienen de gozar y de disponer libremente de sus
bienes, de sus adquisiciones y del fruto de su trabajo e industria.
27. 25
Historia de los Derechos Humanos en las
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Carlos Gabriel Salazar Caceres
20. Ningún género de trabajo, de comercio ni de cultura puede
prohibirse al Ciudadano.
21. Ninguno puede ser privado ni aun de la menor porción de sus
bienes sin su voluntad y consentimiento, si no es en el caso de
que una necesidad pública, legítimamente probada, lo exija, y
esto bajo la condición de una justa y precisa indemnización.
22. Ninguna contribución puede establecerse sino para utilidad
pública, á la que todo ciudadano debe comenzar, y por lo mismo
tiene derecho á hacerse dar cuenta de su legítima inversión.
23. Los empleos públicos son esencialmente temporales, y no
deben ser considerados como distinciones y recompensas, sino
como obligaciones.
24. Los indios gozan de todos los derechos de ciudadanos, y
tienen voz y voto en todas las elecciones, como los demás de la
República.
DEBERES DEL CIUDADANO
25. La primera obligación del ciudadano mira á la conservación
de la sociedad, y esta exige que los que la componen conozcan y
llenen respectivamente sus deberes.
26. Estos están encerrados en la pureza de la Religión y de las
costumbres, en la observancia de la Constitución y el
sometimiento á la ley.
27. Es deber del ciudadano defender y servir á la sociedad vivir
sujeto á las leyes y respetar á los funcionarios públicos,
encargados mediata o inmediatamente de su establecimiento,
ejecución y aplicación.
28. No es buen ciudadano el que no es buen hijo, buen padre,
buen hermano, buen amigo, buen esposo.
29. No merece tampoco este nombre el que por intrigas, cábalas
y maquinaciones elude el cumplimiento de las leyes, el que no las
28. 26
Historia de los Derechos Humanos en las
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Carlos Gabriel Salazar Caceres
observa religiosamente y el que sin justo motivo se excusa de
servir a la patria.
30. Todo ciudadano desde la edad de quince años hasta la de
cuarenta y cinco, para gozar de los derechos de tal, deberá
inscribirse en la lista militar de la Nación.
DE LA RELIGIÓN
Artículo 1. La religión Católica, Apostólica, Romana es la única
Religión de este Estado.
2. El estado de Cundinamarca protesta permanecer siempre en
esta santa Religión, fuera de la cual no hay esperanza de salud
eterna; confiesa y promete defender con todo su poder las
infalibles verdades que ella enseña, dictadas por Dios; detesta y
anatematiza todas las herejías que ella condena y reprueba.
3. Reconoce el sumo Pontífice de Roma por Vicario de Jesucristo
y Suprema Cabeza visible de la Iglesia universal.
4. En este Estado no se permite otro culto público ni privados.
5. A la mayor posible brevedad y con preferencia a toda otra
negociación, se tratará de establecer correspondencia directa
con la Silla Apostólica y negociar con ella un Concordato y la
continuación del patronato que el Gobierno ha tenido sobre las
iglesias de sus dominios. La base de este concordato deberá ser
la facilidad y pronto despacho de los negocios y las vacantes
eclesiásticas.
6. La potestad civil no se entrometerá en materias eclesiásticas,
ni la eclesiástica se mezclará en materias civiles; pero se
auxiliarán mutuamente en sus casos, conforme á los sagrados
Cánones y á las leyes.
29. 27
Historia de los Derechos Humanos en las
Constituciones Colombianas
Carlos Gabriel Salazar Caceres
CAPITULO II
CONSTITUCIONES DE LA GRAN
COLOMBIA
El Congreso citado para el 1 de enero de 1819, se reúnen el 15
de febrero en la ciudad de Santo Tomás de Angostura (hoy
ciudad Bolívar); instalado por Simón Bolívar, es presidido por
Francisco Antonio Zea, dado que el primero saldrá en pos de la
gloria en la Campaña Libertadora de la Nueva Granada y en las
batallas del Pantano de Vargas y de Boyacá; para tornar, ya con
los laureles del triunfo, al seno del Congreso ese 17 de
noviembre, puesto que era "General y Hombre de estado, más
grande en los Congresos que en los campos de batalla, igual a
San Martín y a Sucre como técnico, como político superior a
todos los caudillos" en palabras de García Calderón (3).
Se había convocado para unificar la Nueva Granada y Venezuela
y debatir un proyecto de Constitución presentado por el
Libertador y elaborado con antelación por Francisco Antonio Zea
que incluía un catálogo de derechos y deberes del hombre y del
ciudadano. El 17 de diciembre de 1819 se dicta la "Ley
fundamental de Angostura" (consta de 14 artículos)
originándose la "Gran Colombia", conformada por los
departamentos de Nueva Granada, Venezuela y Quito bajo el
30. 28
Historia de los Derechos Humanos en las
Constituciones Colombianas
Carlos Gabriel Salazar Caceres
nombre de República de Colombia, en memoria del Gran
Almirante, (cual lo había propuesto Bolívar desde la Carta de
Jamaica); convocaba a un Congreso General para 1821 en la Villa
del Rosario de Cúcuta, con el fin de redactar una Constitución,
que instalado el 6 de mayo de 1821, es presidido por José
Ignacio de Márquez.
El 19 de julio este Congreso dicta la Ley de "Libertad de partos y
manumición de los esclavos"; mediante la cual los hijos de
esclavos que naciesen en adelante serían libres; e igualmente
aquellos que hubieren servido a sus amos más de 18 años;
"hermosa coronación del espíritu humanitario de los
constituyentes y en particular de Don José Félix de Restrepo ‐
quien la propuso ‐, aunque no se consiguió la abolición absoluta
de la esclavitud, la libertad de partos y las normas concernientes
a la defensa de quienes permanecían sometidos a servidumbre,
constituyen avances" (4).
El 30 de agosto se expide la Constitución de la Gran Colombia
para Colombia y Venezuela, Ecuador se anexará en 1822 (estos
últimos habían obtenido su independencia tras las batallas de
Carabobo, Bombona y Pichincha); redactada por José Manuel
Restrepo, Vicente Azuero, Diego Fernando Gómez, José Cornelio
Valencia y Luis de Mendoza; es sancionada por Bolívar el 6 de
octubre; su tendencia es francamente liberal, ordenando como
"deber de la nación, proteger por leyes sabias y equitativas, la
libertad, la seguridad, la propiedad y la igualdad de todos los
Colombianos" (artículo 3º) (5). El 14 de septiembre, legisla sobre
libertad de imprenta, calificando sus abusos.
"Las disposiciones en ella contenida dan clara idea de los
notabilísimos progresos que habían hecho las nociones de la
ciencia constitucional en el espíritu de los Colombianos y en el
firme propósito de los constituyentes de renunciar a las
controversias de la primera época revolucionaria y trabajar con
aplomo y firmeza en la obra magna que fue como la partida de
bautismo de la naciente república. Nótese también en ella el
31. 29
Historia de los Derechos Humanos en las
Constituciones Colombianas
Carlos Gabriel Salazar Caceres
orden que guardan sus diferentes disposiciones, el cual no fue
conocido por las cartas anteriores de las provincias; el lenguaje
preciso y adecuado sin tener aquella construcción y aquellos
términos impropios de un código de esta magnitud" (6).
Declara que el gobierno se funda "sobre el respeto a los
derechos y libertades fundamentales del individuó"(7).
En el título VII "Disposiciones generales" garantiza la libertad de
prensa sujeta a castigos para quienes abusen de ella, el derecho
de petición, la inviolabilidad de la correspondencia y del
domicilio, la libertad del trabajo y la industria. "La Constitución
fue sobria en materia de declaraciones de derechos; se alejó de
los principios exagerados de la revolución francesa, porque ya
Francia no era la estrella que guiaba a nuestros libertadores...
Inglaterra ocupaba a la sazón en los corazones colombianos el
lugar que Francia había tenido en las generaciones de 1794 y
1810".(8); "pero lo que llama particularmente la atención en
este título son las garantías en materia penal por lo abundantes
[16 artículos] detalladas, originales y tan profundamente
respetuosos de la libertad y los fueros humanos como las que
dan al tiempo de tomar la confesión al procesado" (9) "que
deberá ser a lo más dentro del tercer día, se le leerán
íntegramente todos los documentos y las declaraciones de los
testigos, con los nombres de éstos; y si por ellos no los
conocieren, se les darán todas las noticias posibles para que
venga en conocimiento de quienes son" (artículo 165).
Llama la atención el contenido del artículo 176 "los militares en
tiempo de paz no podrán acuartelarse ni tomar alojamiento en
las casas de los demás ciudadanos, sin el consentimiento de sus
dueños, ni en tiempo de guerra, sino por orden de los
Magistrados civiles, conforme a las leyes".
El Congreso proclamó a la religión católica, como la de la nación.
El Parlamento se reúne durante los años de 1824 a 1826 y en
acaloradas discusiones debate la cuestión sobre el "patronato
32. 30
Historia de los Derechos Humanos en las
Constituciones Colombianas
Carlos Gabriel Salazar Caceres
religioso", que por ley del 28 de julio, había sido declarado
corresponder a la República, como lo habían ejercido los Reyes
Españoles desde el siglo XIV, cuando la corona de Castilla
intervenía en el nombramiento de obispos y las bulas papales
requerían del excequatur real, patronato que fuera ampliado en
1481 por los Reyes Católicos, cuando exigieron de Roma
renunciar en forma explícita a toda intervención en los asuntos
eclesiásticos de la península y que el Papa Sixto IV se vio forzado
a aceptar.
El Congreso de 1827 convoca un Congreso Constituyente a fin de
reformar la carta; el cual sesiona en Ocaña desde el 9 de abril de
1828; sus integrantes se dividen en partidarios de Bolívar y un
gobierno unitario y partidarios de Santander y un gobierno
federal, corrientes que se propagan por toda la nación, ante lo
cual el Intendente de Cundinamarca convoca a una junta de
Concejales, padres de familia y empleados, quienes el 13 de
junio ofrecen la dictadura a Bolívar, gesto que halla eco en otras
provincias; Bolívar asume el mando, y el 27 de agosto es dictado
el Decreto Orgánico de la Dictadura que servirá de Ley
Constitucional; cercena de un solo tajo el orden constitucional,
encarga a Bolívar del poder supremo con el nombre de
"Libertador Presidente" y proscribe "las libertades públicas que
el pueblo consideraba como la mejor conquista de la
independencia"(10).
El Congreso de Cúcuta dicta un decreto revistiendo de amplios
poderes dictatoriales al Presidente, gracias a los cuales éste
confiere "grados, ascensos y otras recompensas a los que eran
más adictos a su persona, especialmente a los que habían
promovido los actos de la dictadura y prestado homenaje al
Código Bolivariano... Anuló sentencias judiciales, conmutando en
otras la pena de muerte,... mandó pasar por las armas en Pasto,
a reos cuyos procesos no se habían terminado. Esta conducta no
era por cierto lo que prescribía el régimen constitucional cuya
observancia había mandado continuar"(11).
33. 31
Historia de los Derechos Humanos en las
Constituciones Colombianas
Carlos Gabriel Salazar Caceres
Estos excesos levantaron ampolla en los enemigos de la
dictadura, quienes optaron por conspirar contra el Libertador en
la luctuosa noche del 25 de septiembre de 1828. El propósito
inicial de esta conjura, consistía en apresar a Bolívar con el fin de
exigirle el cumplimiento de la Constitución; así lo declararon los
conjurados, tan solo Florentino González señala en sus
memorias, "resolvimos pues arrostrar todos los peligros, tomar a
viva fuerza los cuarteles de Vargas y Granaderos y el palacio del
Dictador, y apoderamos de la persona de este, vivo o muerto,
según fuese posible, en medio de la lid en que Íbamos a entrar"
(12).
A partir de dicha fecha Colombia se sume en el caos, las medidas
represivas se toman por doquier y cualquier leve sospecha da
origen a proceso y los contradictores del gobierno son
castigados, ya en el patíbulo, ya en la cárcel, ya en el exilio.
En Popayán, José María Obando y José Hilario López, se levantan
en armas contra la dictadura y declaran su adhesión a la
Constitución de Cúcuta.
Se convoca para el 2 de enero de 1830 una representación
nacional a efecto de crear una nueva Constitución, la cual inicia
sus labores el 20 del mismo mes, "actúan como presidente el
gran Mariscal de Ayacucho y como vicepresidente Don José
María Esteves, Obispo de Santa Marta. La solemne instalación de
este cuerpo, su personal selecto, sus primeros dignatarios, hacen
concebir por el momento esperanzas de días mejores "El
Congreso Admirable" lo llama Bolívar y no sin acierto porque en
él se encuentra lo más preclaro de la intelectualidad colombiana.
Allí está Sucre, el magnífico; Castillo y Rada, la virtud y la ciencia
en maridaje; Urdaneta, el brillante; Miguel Tovar, el profundo
humorista; Briceño Méndez, el más fiel; Félix Restrepo, la
filantropía hecha hombre; José María Carreño, el intrépido;
Estanislao Vergara, la conciencia recta; Posada Gutiérrez, la
integridad sin sombras; Salvador Camacho, el hidalgo entre los
hidalgos; Canal, la actividad incansable; García del Río, el
34. 32
Historia de los Derechos Humanos en las
Constituciones Colombianas
Carlos Gabriel Salazar Caceres
investigador paciente; y muchos más que prestigiaron con sus
hechos los anales de la patria colombiana en esa etapa la más
gloriosa y fecunda de su historia" (13).
La Constitución del 29 de abril de 1830 sigue los mismos
lineamientos que la de 1821 pero atenuando el centralismo, era
a la par liberal y conservadora, conciliando así intereses
opuestos; conservando los mismos derechos de la anterior, los
adiciona:
"Artículo 136. Los Colombianos son de tal modo iguales ante la
ley, que su disposición sea que proteja o castigue, es una misma
para todos y los favorece igualmente para la conservación de sus
derechos.
Artículo 144. Nadie será reducido a prisión en lugares que no
estén pública y legalmente reconocidos como cárcel.
Artículo 148. Queda abolida la pena de confiscación de bienes en
la cual no se comprendan la de comisos y multas en los casos que
determine la Ley".
"En materia de religión, suple el silencio de la de Cúcuta, y
señala al gobierno el deber de proteger la católica, apostólica y
romana y no tolerar el culto de ninguna otra" (14) que ya había
sido protegida en el Decreto Orgánico de la Dictadura. Los
demás derechos civiles se garantizan con limitaciones juzgadas
necesarias. Bolívar la calificó como liberal y moderada y Samper
la más sabia y completa hasta ese entonces en la América
Hispana "ha sido considerada por la precisión de sus clausulas y
la claridad de sus normas como el arquetipo de nuestros
estatutos constitucionales" (15) constaba de 167 artículos, de los
cuales tan solo tres eran transitorios.
Esta Constitución ha sido tildada de nonata, pues en tanto
trataba de reorganizar la Gran Colombia ésta se disolvía,
(Venezuela y Ecuador se declaraban estados independientes,
35. 33
Historia de los Derechos Humanos en las
Constituciones Colombianas
Carlos Gabriel Salazar Caceres
tras los alzamientos de Páez y Flórez, a pesar de los buenos
oficios desplegados por Sucre en Cúcuta).
El 2 de septiembre de 1830 una junta de padres de familia
declara disuelto el gobierno y llama al Libertador a la dictadura;
en tanto se encarga a Rafael Urdaneta "para que obre del modo
que crea más oportuno a la felicidad de los pueblos... 3o. Que
mientras nó se disponga otra cosa el Libertador, quedan con
toda su fuerza y vigor las garantías individuales acordadas en la
Constitución vigente, y que esta rija en todo lo que no se oponga
a la marcha de la actual transformación y pronunciamiento
popular" (16).
El 17 de diciembre de 1830 a la una de la tarde, muere Bolívar
rodeado por la soledad y la tristeza ante el celeste Atlántico.
El vicepresidente Caicedo asume el poder, el 7 de mayo de 1831
convoca una convención integrada por los departamentos de:
Antioquia, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Panamá y Magdalena
con el fin de redactar una nueva Constitución, se instala el 20 de
octubre de 1831 promulgando el 17 de noviembre la "Ley
fundamental del Estado de la Nueva Granada".
CONSTITUCIÓN DE 1821
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 156. Todos los colombianos tienen el derecho de
escribir, imprimir y publicar libremente sus pensamientos y
opiniones, sin necesidad de examen, revisión o censura alguna
anterior a la publicación. Pero los que abusen de esta preciosa
facultad sufrirán los castigos a que se hagan acreedores
conforme a las leyes.
Artículo l57. La libertad que tienen los ciudadanos de reclamar
sus derechos ante los depositarios de la autoridad pública, con la
moderación y el respeto debidos, en ningún tiempo será
36. 34
Historia de los Derechos Humanos en las
Constituciones Colombianas
Carlos Gabriel Salazar Caceres
impedida ni limitada. Todos, por el contrario, deberán hallar un
remedio pronto y seguro, con arreglo a las leyes, de las injurias y
los daños que sufrieren en sus personas, en sus propiedades, en
su honor y estimación.
Articulo 158. Todo hombre debe presumirse inocente hasta que
se le declare culpado con arreglo a la ley. Si antes de esta
declaratoria se juzga necesario arrestarle o prenderle, ni debe
emplearse ningún rigor que no sea indispensable para
asegurarse de su persona.
Artículo 159. En negocios criminales ningún colombiano puede
ser preso sin que preceda información sumaria del hecho por el
que merezca según la ley ser castigado con pena corporal.
Artículo 160. In fraganti todo delincuente puede ser arrestado, y
todos pueden arrestarle y conducirle a la presencia del Juez, para
que se proceda inmediatamente a lo prevenido en el artículo
anterior.
Artículo 161. Para que un ciudadano pueda ser preso se necesita:
1°. Una orden de arresto firmada por la autoridad a quien la ley
confiera este, poder.
2°. Que la orden exprese los motivos para la prisión. 3°. Que se le
intime y dé una copia de ella.
Artículo 162. Ningún alcalde o carcelero puede admitir ni
detener en la prisión a ninguna persona sino después de haber
recibido la orden de prisión arresto de que habla el artículo
anterior.
Artículo 163. El alcalde o carcelero no podrá prohibir al preso la
comunicación con persona alguna sino en el caso de que la orden
de prisión contenga la cláusula de incomunicación. Esta no
puede durar más de tres días; y nunca usará de otros apremios o
prisiones que los que expresamente le haya prevenido el juez.
37. 35
Historia de los Derechos Humanos en las
Constituciones Colombianas
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Artículo 164. Son culpables y están sujetos a las penas de
detención y están sujetos a las penas de detención arbitraria:
1 °. Los que sin poder legal arrestan, hacen o mandan arrestar a
cualquiera persona.
2o. Los que con dicho poder abusan de él, arrestando, o
mandado arrestar, o continuación en arresto a cualquiera
persona, fuera de los casos determinados por la ley, o contra las
formas que haya prescrito, o en lugares que no estén pública y
legalmente conocidos por cárceles.
3°. Los alcaldes o carceleros que contravengan a lo dispuesto en
los artículos 162 y 163.
Artículo 165. En cualquier tiempo en que parezcan desvanecidos
los motivos que hubo para el arresto, detención o prisión, el
arrestado será puesto en libertad. También la obtendrá dando
fianza, en cualquier estado de la causa en que se vea que no
puede imponérsele pena corporal. Al tiempo de tomar la
confesión al procesado, que deberá ser a lo más dentro del
tercero día, se le leerán íntegramente todos los documentos y las
declaraciones de los testigos, con los nombres de éstos; y si por
ellos no los conociere, se le darán todas las noticias posibles para
que venga en conocimientos de quiénes son.
Artículo 166. Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales
sino por los tribunales a quienes corresponda el caso por las
leyes.
Artículo 167. Nadie podrá ser juzgado, y mucho menos
castigado, sino en virtud de una ley anterior a su delito o acción y
después de habérsele oído o citado legalmente, y ninguno será
admitido ni obligado con juramento, ni con otro apremio, a dar
testimonio contra sí mismo en causa criminal; ni tampoco lo
serán recíprocamente entre si los ascendientes y descendientes, y
los parientes hasta el cuarto grado civil de consanguinidad y
segundo de afinidad.
38. 36
Historia de los Derechos Humanos en las
Constituciones Colombianas
Carlos Gabriel Salazar Caceres
Artículo 168. Todo tratamiento que agrave la pena determinada
por la ley es un delito.
Artículo 169. Nunca podrá ser allanada la casa de ningún
colombiano sino en los casos determinados por la ley, y bajo la
responsabilidad del Juez que expida la orden.
Artículo 170. Los papeles particulares de los ciudadanos, lo
mismo que sus correspondencias epistolares, son inviolables; y
nunca podrá hacerse su registro, examen o interceptación fuera
de aquellos casos en que la ley expresamente lo prescriba.
Artículo 171. Todo Juez y Tribunal debe pronunciar sus
sentencias con expresión de la ley o el fundamento aplicable al
caso.
Artículo 172. En ningún juicio habrá más de tres instancias; y los
jueces que hayan fallado en una, nunca podrán asistir a la vista
del mismo pleito en otra.
Artículo 173. La infamia que afecta a algunos delitos nunca será
trascendental a la familia o descendencia del delincuente.
Artículo 174. Ningún colombiano, excepto los que estuvieren
empleados en la Marina o en las milicias que se hallaren en
actual servicio, deberá sujetarse a las leyes militares ni sufrir
castigo provenidos de ellas.
Artículo 175. Una de las primeras atenciones del Congreso será
introducir en cierto género de causas el juicio por jurados, hasta
que bien conocidas prácticamente las ventajas de esta
institución, se extienda a todos los casos criminales y civiles a
que comúnmente se aplica en otras naciones, con todas las
formas propias de este procedimiento.
Artículo 176. Los militares en tiempo de paz no podrán
acuartelarse ni tomar alojamiento en las casas de los demás
ciudadanos, sin el consentimiento de sus dueños; ni en tiempo de
39. 37
Historia de los Derechos Humanos en las
Constituciones Colombianas
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guerra, sino por orden de los magistrados civiles, conforme a las
leyes.
Artículo 177. Ninguno podrá ser privado de la menor porción de
su propiedad, ni ésta será aplicada a usos públicos, sin su propio
consentimiento, o el del Cuerpo Legislativo; cuando alguna
pública necesidad legalmente comprobada exigiere que la
propiedad de algún ciudadano se aplique a usos semejantes, la
condición de una justa compensación debe presentarse.
Artículo 178. Ningún género de trabajo, de cultura, de industria
o de comercio será prohibido a los colombianos, excepto aquéllos
que ahora son necesarios para la subsistencia de la República,
que se libertarán por el Congreso cuando lo juzgare oportuno y
conveniente.
Artículo 179. Se prohíbe la fundación de mayorazgos y toda clase
de vinculaciones.
Artículo 180. No se extraerá del Tesoro común cantidad alguna
en oro, plata,, papel u otra forma equivalente, sino para los
objetos e inversiones ordenados por la ley; y anualmente se
publicará un estado y una cuenta regular de las entradas y los
gastos de los fondos públicos, para conocimiento de la nación.
Artículo 181. Quedan extinguidos todos los títulos de honor
concedidos por el Gobierno español; y el congreso no podrá
conceder otro alguno de nobleza, honores o distinciones
hereditarias, ni crear empleos u oficios alguno cuyos sueldos o
emolumentos puedan durar más tiempo que el de la buena
conducta de los que los sirven.
Artículo 182. Cualquiera persona que ejerza algún empleo de
confianza u honor bajo la autoridad de Colombia, no podrá
aceptar regalo, título o emolumento de algún Rey, Príncipe o
estado extranjero sin el consentimiento del congreso.
Artículo 183. Todos los extranjeros de cualquiera nación serán
admitidos
40. 38
Historia de los Derechos Humanos en las
Constituciones Colombianas
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Artículo 184. Los no nacidos en Colombia, que durante la guerra
de la independencia han hecho o hicieren una o más campañas
con honor, u otros servicios muy importantes a favor de la
República, quedan igualados con los naturales del país en su
aptitud para obtener todos los empleos en que no se exija ser
ciudadano de Colombia por nacimiento, siempre que concurran
en ellos las mismas cualidades.
DECRETO LEY CONSTITUCIONAL 1828
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 17. Todos los colombianos son iguales ante la ley e
igualmente admisibles para servir todos los empleos civiles,
eclesiásticos y militares.
Artículo 18. La libertad individual será igualmente garantizada y
ninguno será preso por delito común sino en los casos
determinados por las leyes, previa información sumaria del
hecho y orden escrita de la autoridad competente. Más no se
exigirán estos requisitos para los arrestos que ordene la policía
como pena correccional, ni para los que la seguridad pública
haga necesarios en casos de delitos de estado.
Artículo 19. La infamia que irrogue alguna pena nunca se
extenderá a otro que al delincuente.
Artículo 20. Todos tienen igual derecho para publicar y hacer
imprimir sus opiniones sin previa censura, conformándose a las
disposiciones que reprimen los abusos de esta libertad.
Artículo 21. Todas las propiedades son igualmente inviolables, y
cuando el interés público por una necesidad manifiesta y urgente
hiciere forzoso el uso de alguna, siempre será con calidad de
justa indemnización.
Artículo 22. Es libre a los colombianos todo género de industria,
excepto en los casos en que la ley restrinja esta libertad en
41. 39
Historia de los Derechos Humanos en las
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Carlos Gabriel Salazar Caceres
beneficio Artículo 23. Los colombianos tienen expedito el derecho
de petición, conformándose a los reglamentos que se expidan
sobre la materia.
Artículo 24. Son deberes de los colombianos: vivir sometidos al
Gobiernos y cumplir con las leyes, decretos, reglamentos e
instrucciones del poder supremo, y velar en que se cumplan;
respetar y obedecer a las autoridades, contribuir para los gastos
públicos en proporción a su fortuna, servir a la patria y estar
prontos en todo tiempo a defenderla, haciéndolo hasta el
sacrificio de su reposo, de sus bienes y de su vida, si fuere
necesario.
Artículo 25. El Gobierno sostendrá y protegerá la Religión
Católica, Apostólica, Romana como la religión de los
colombianos.
CONSTITUCIÓN DE 1830 DE LA
RELIGIÓN DE COLOMBIA
Artículo 6. La Religión Católica, Apostólica, Romana es la religión
de la República.
Artículo 7. Es un deber del Gobierno, en ejercicio del patronato
de la Iglesia Colombiana, protegerla y no tolerar el culto público
de ninguna otra.
DE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS
COLOMBIANOS
Artículo 12. Los colombianos son iguales delante de la ley,
cualesquiera que sean su fortuna y destinos.
42. 40
Historia de los Derechos Humanos en las
Constituciones Colombianas
Carlos Gabriel Salazar Caceres
Artículo 13. No habrá empleos, honores ni distinciones
hereditarios, todos tienen derecho igual para elegir y ser elegidos
para los destinos Públicos, si están en goce de los derechos de
ciudadanos y tienen la aptitud necesaria.
Artículo 14. Para gozar de los derechos de ciudadanos se
necesita:
‐ Ser colombiano
‐ Ser casado o mayor de veintiún años
‐ Saber leer y escribir; pero esta condición no será obligatoria
hasta el año de 1840.
‐ Tener una propiedad raíz cuyo valor libre alcance a trescientos
pesos, o en defecto, ejercer alguna profesión o industria que
produzca una renta anual de ciento cincuenta pesos, sin sujeción
a otro en calidad de sirviente, doméstico o jornalero.
Artículo 15. El goce de los derechos de ciudadano se pierde:
‐ Por admitir empleo de otra nación sin permiso del Gobierno,
siendo empleado de Colombia.
‐ Por comprometerse al servicio de naciones enemigas de
Colombia.
‐ A virtud de sentencia en que se imponga pena aflictiva o
infamante, mientras no se obtenga rehabilitación.
Artículo 16. El goce de los derechos de ciudadano se suspende:
‐ Por naturalizarse en país extranjero.
‐ Por enajenación mental.
‐ Por la condición de sirviente doméstico.
‐ Por deuda de plazo cumplido a los fondos nacionales o
municipales.
‐ En los vagos declarados tales.
43. 41
Historia de los Derechos Humanos en las
Constituciones Colombianas
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‐ En los ebrios por costumbre.
‐ En los deudores fallidos.
‐ En los que tengan causa criminal pendiente, después de
decretada la prisión.
‐ Por interdicción judicial.
DE LOS DERECHOS CIVILES Y DE LAS
GARANTÍAS
Artículo 135. Todos los funcionarios públicos son responsables
de su conducta en el ejercicio de sus funciones, conforme a lo
dispuesto en la Constitución y las leyes.
Artículo 136. Los colombianos son de tal modo iguales ante la
ley, que su disposición, sea que proteja o castigue, es una misma
para todos, y les favorece igualmente para la conservación de
sus derechos.
Artículo 137. Los colombianos tienen la libertad de
comprometer sus diferencias en árbitros en cualquiera estado
de los pleitos; mudar su domicilio, ausentarse de la república y
volver a ella, con tal que observen las formalidades legales, y de
hacer todo lo que no esté prohibido por las leyes.
Artículo 138. Ningún colombiano puede ser distraído de sus
jueces naturales, ni juzgado por comisiones especiales o
tribunales extraordinarios.
Artículo 139. Ningún colombiano puede ser preso o arrestado
sino por autoridad competente, a menos que sea hallado
cometiendo un delito, en cuyo caso cualquiera puede arrestarle
y conducirle a la presencia del Juez.
Artículo 140. A excepción de los casos de prisión por vía de
apremio legal o de pena correccional, ningún colombiano será
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arrestado, ni reducido a prisión en causas criminales, sino por
delito que merezca pena corporal.
Artículo 141. Dentro de doce horas a lo más de verificada la
prisión o arresto de alguna persona, expedirá el Juez una orden
firmada en que se expresen los motivos, y se dará copia de ella
al preso, si la pidiere. El juez que faltare a esta disposición, y el
carcelero que no la reclamare pasadas las doce horas, serán
castigados como reos de detención arbitraria, y ni uno ni otro
podrán usar de más apremios o prisiones que los muy necesarios
para la seguridad del preso o arrestado.
Artículo 142. Ningún colombiano será obligado con juramento ni
otro apremio a dar testimonio en causa criminal contra sí
mismo, contra su consorte, sus ascendientes o descendientes y
hermanos.
Artículo 143. Ninguna pena será trascendental al inocente, por
íntimas que sean sus relaciones con el culpado.
Artículo 144. Nadie será reducido a prisión en lugares que estén
pública y legalmente reconocidos por cárceles.
Artículo 145. Ningún colombiano será juzgado ni penado sino en
virtud de ley anterior a su delito, y después de habérsele citado,
oído y convencido legalmente.
Artículo 146. Ningún colombiano puede ser privado de su
propiedad, ni esta aplicada a ningún uso público, sin su
consentimiento. Cuando el interés p úblico legalmente
comprobado así lo exija, el propietario recibirá previamente una
justa compensación.
Artículo 147. Los militares no podrán acuartelarse ni tomar
alojamiento en las casas de los demás ciudadanos sin el
consentimiento de sus dueños; las autoridades civiles
prepararán, conforme a las leyes, cuarteles y alojamientos para
los oficiales y tropa que vayan en servicio en tiempo de paz o de
guerra.
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Artículo 148. Queda abolida la pena de confiscación de bienes,
en la cual no se comprende la de comisos y multas en los casos
que determine la ley.
Articulo 149. Ningún género de trabajo, industria y comercio
que no se oponga a las buenas costumbres es prohibido a los
colombianos, y todos podrán ejercer el que quieran, excepto
aquellos que sean absolutamente indispensables para la
subsistencia del estado.
Artículo 150. Es prohibida la fundación de mayorazgos y toda
clase de vinculaciones.
Artículo 151. Todos los colombianos tienen el derecho de
publicar libremente sus pensamientos y opiniones por medio de
la prensa, sin necesidad de previa censura, quedando sujetos a
la responsabilidad de la ley.
Artículo 152. La casa del colombiano es un asilo inviolable; ellas,
por tanto, no podrá ser allanada sino en los precisos casos y con
los requisitos prevenidos por la ley.
Articulo 153. Es también inviolable el secreto de la
correspondencia epistolar, las cartas no podrán ser
interceptadas en ningún tiempo, ni abiertas sino por autoridad
competente, en los casos y términos prevenidos por la ley.
Artículo 154. Todos los colombianos tienen la libertad de
reclamar sus derechos ante los depositarios de la autoridad
pública, con la moderación y respeto debidos; y todos pueden
representar por escrito al Congreso o al poder Ejecutivo cuanto
consideren conveniente al bien general de la nación; pero
ningún individuo o asociación particular podrá hacer peticiones a
las autoridades en nombre del pueblo, ni menos abrogarse la
calificación de pueblo, quienes así lo hicieran serán perseguidos,
presos y juzgados conforme a las leyes.
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CAPITULO III
CONSTITUCION DE LA NUEVA
GRANADA
El 29 de febrero de 1832 se dicta la nueva Constitución que es
sancionada al día siguiente por Don Francisco de Paula
Santander, fijando como limites del País los mismos del antiguo
virreinato de la Nueva Granada, conforme al uti possidetis juris
de 1810. “por lo general, los principios del liberalismo moderado
prevalecieron en la Constitución Neogranadina, principalmente
en lo que hacía relación a los derechos individuales y a las
prerrogativas de la Iglesia Católica; se consagró un sistema de
libertades públicas con limitaciones racionales y la tolerancia
religiosa fue elevada a rango constitucional”. (17) “En la parte
dogmatica, consagró la igualdad jurídica entre nacionales y
extranjeros, prohibió los mayorazgos y vinculaciones, suprimió la
inalienabilidad de los bienes raíces, garantizó la libertad de
prensa, responsable solo ante jurados, estatuyó que ningún
granadino podía ser distraído a sus jueces naturales, ni juzgado
por comisiones especiales, ni por tribunales extraordinarios, y
que todos los funcionarios públicos serian responsables de sus
actos u omisiones. La constitución de 1832 entrañaba una
relación contra los regímenes dictatoriales que acababa de
soportar la República” (18).
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El derecho de sufragio se amplía a universal.
Es destacable el artículo 108 al ordenar que "la vigencia de la
Constitución Nacional no podía suspenderse en ningún
momento, ni las libertades públicas recortarse bajo pretexto de
la emergencia, (grave peligro por causa de conmoción interior o
de ataque exterior)... solo la libertad individual respecto de los
presuntos conspiradores podía suspenderse durante 72 horas,
mientras las diligencias sumarias pasaban a conocimiento de los
Jueces respectivos"
Además se consagraron:
"Artículo 185. En cualquier estado de la causa en que aparezca
que no puede imponerse al preso pena corporal, se le pondrá en
libertad, dando la seguridad bastante".
"Artículo 195. No podrán... establecerse gremios ni
corporaciones de profesiones, artes u oficios que obstruyan la
libertad del ingenio, de la enseñanza y de la industria.
Articulo 197. No habrá en el Estado bienes raíces que tengan el
carácter de inenajenables.
Artículo 206. Los oficios públicos no son vendibles, enajenables,
ni hereditarios; ni los que los obtengan durarán en ellos por más
tiempo que el de su buena conducta".
Así como se establecen los derechos de los Granadinos, también
se erigen algunas prohibiciones, como las de no ostentar títulos
de nobleza; ni llevar insignias o condecoraciones que no hallan
sido concedidos por la Ley. (Artículo 205 y 207).
Con el fin de reprimir las conspiraciones, el Congreso expide en
1833 la ley que condena a muerte a los delincuentes políticos,
tras proceso sumario (se olvidaba septiembre de 1928).
Mediante ella al año siguiente Santander ordena fusilar a
diecisiete conspiradores; José Eusebio Caro, comentó: "¿qué
dejó a la Nueva Granada el partido que gobernó desde 1833
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hasta 1837? dejó la plaza de Bogotá tinta en la sangre de
hombres cuyos delitos fueron connatos a su vez José María
Samper dice: 'a más de esto, los sangrientos episodios relativos a
los asesinatos del General José Sarda y del Coronel Mariano
París, contribuyeron a comprometer la popularidad del
Presidente y de su gobierno y a dividir el partido gobernante' "
(19).
El 27 de junio de 1837 se sanciona el primer Código Penal.
El 5 de julio de 1839 el Congreso mediante ley suprime los
conventos menores de: La Merced, San Francisco, Santo
Domingo y San Agustín, en Pasto; dado que tenían menos de
cinco religiosos cada uno, aplicando sus rentas a las misiones en
Mocoa y a la instrucción pública en Pasto; ello con la anuencia
del Obispo de Popayán; no obstante el Padre Francisco de Villota
párroco en Pasto, convencido que el gobierno entregaba la
nación al demonio, predica una guerra santa, e insta a la
rebelión, argumentando que la ley era herética y mazónica;
nombrando como jefe de la misma al Teniente Coronel Antonio
Mariano Álvarez. El Arzobispo Mosquera, no aprueba la sedición,
pero Obando se levanta en armas contra el gobierno,
acompañado por los gobernadores liberales de las provincias los
"Jefes Supremos" la llama se extiende por Vélez, Sogamoso,
Tunja, Socorro, Santa Marta, Cartagena, Medellín, Mompóx,
Casanare, Panamá y Veraguas. En la "más insensata de nuestras
insensatas guerras civiles" (20); dado que "la pasión Política,
cobijada con el manto de la religión y del fanatismo asume
caracteres impredecibles" (21) Esta guerra concluye con los
triunfos de Mosquera contra Obando en Hilquipamba; Juan José
Neira en la Culebrera y Pedro Alcántara Herrán en Ocaña; y
finalmente el tratado alebrado en Los Arboles, el 22 de febrero
de 1841; mediante el cual Herrán indultaba a los rebeldes; y
dejaba el mando a Mosquera.
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Se hizo ver así, la necesidad de fortalecer al ejecutivo, como
única forma de prever la repetición de actos suversivos, dándose
origen así a la Constitución de 1843.
CONSTITUCIÓN DE 1832
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 178. Todos los funcionarios públicos son responsables
de su conducta en el ejercicio de sus funciones, conforme a lo
dispuesto en la Constitución y en las leyes.
Artículo 179. Es prohibido a todo funcionario o corporación
pública el ejercicio de cualquiera función o autoridad que la
Constitución o la ley no le hayan expresamente delegado.
Artículo 180. Nadie podrá ser funcionario público en la Nueva
Granada sin ser granadino en ejercicio de los derechos de
ciudadano.
Artículo 181. Los granadinos son iguales delante de la ley,
cualesquiera que sean su fortuna y destinos.
Articulo 182. Ningún granadino podrá ser distraído de sus jueces
naturales, ni juzgados por comisiones especiales, ni por
tribunales extraordinarios.
Artículo 183. Ningún granadino puede ser arrestado o reducido
a prisión sin suficiente motivo para proceder, fundado en
testimonio de persona digna de crédito, o en otro indicio grave,
cuando alguno sea sorprendido en flagrante delito, cualquiera
puede aprehenderle y Artículo 184. A excepción de los casos de
prisión por vía de apremio legal o de pena correccional, ninguno
podrá ser preso sino por delito que merezca pena corporal.
Artículo 185. En cualquier estado de la causa en que aparezca
que no puede imponerse al preso pena corporal, se le pondrá en
libertad dando la seguridad bastante.
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Artículo 186. Dentro de doce horas a lo más de verificada la
prisión o arresto de alguna persona, expedirá el Juez una orden
firmada, en que se expresen los motivos del arresto o prisión, si
debe o no estar o continuar incomunicado el preso; y se le dará
copia de ella. El juez que faltare a esta disposición, y el carcelero
que no reclamare la orden, pasadas las doce horas, serán
castigados como reos de detención arbitraria. Ni uno ni otro
podrán usar de más apremios o prisiones que los necesarios
para la seguridad del preso o arrestado.
Articulo 187. El alcalde o carcelero no podrá prohibir al preso la
comunicación con persona alguna sin orden expresa del Juez; y
la incomunicación sólo durará por el tiempo indispensablemente
necesario para evitar la colusión con los testigos o con los que
puedan ser cómplices.
Artículo 188. Ningún granadino dará testimonio en causa
criminal contra su consorte, sus ascendientes, sus descendientes
y hermanos, ni será obligado con juramento u otro apremio a
darlo contra sí mismo.
Artículo 189. Ninguna pena será transcendental al inocente, por
íntimas que sean sus relaciones con el culpado.
Artículo 190. Nadie será reducido a prisión en los lugares que no
estén pública y legalmente reconocidos por cárceles.
Artículo 191. Ningún granadino será juzgado ni penado sino en
virtud de una ley anterior a su delito, y después de habérsele
citado, oído y convencido en juicio.
Articulo 192. Ningún delito se castigará en lo sucesivo con la
pena de confiscación; pero esta disposición no excluye los
comisos y las multas que impongan las leyes contra algunos
delitos.
Artículo 193. A excepción de las contribuciones establecidas con
arreglo a esta Constitución o a las leyes, ningún granadino será
privado de la menor porción de su propiedad, ni ésta aplicada a
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Historia de los Derechos Humanos en las
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ningún uso público sin su propio consentimiento. Cuando alguna
pública necesidad, legalmente comprobada, exigiere que la
propiedad de algún granadino se aplique a usos semejantes, la
condición de una justa compensación debe presuponerse.
Artículo 194. Los militares no se acuartelarán ni tomarán
alojamiento en las casas de los demás granadinos sin el
consentimiento de éstos. Las autoridades civiles prepararan
conforme a las leyes, casas para oficiales y cuarteles para la
tropa.
Artículo 195. Ningún género de trabajo, industria y comercio
que no se oponga a las buenas costumbres es prohibido a los
granadinos, y todos podrán ejercer el que quieran, excepto
aquellos que son necesarios para la subsistencia del Estado; no
podrán, por consiguiente, establecerse gremios y corporaciones
de profesiones, artes u oficios que obstruyan la libertad del
ingenio, de la enseñanza y de la industria.
Artículo 196. Es prohibida la fundación de mayorazgos y toda
clase de vinculaciones.
Artículo 197. No habrá en el estado bienes raíces que tengan el
carácter de inenajenables.
Artículo 198. Todos los granadinos tienen el derecho de publicar
libremente sus pensamientos y opiniones por medio de la
prensa, sin necesidad de examen, revisión o censura alguna
anterior a la publicación, quedando sujetos, sin embargo, a la
responsabilidad de la ley.
Articulo 199. Los juicios por abusos de libertad de imprenta se
decidirán siempre por jurados.
Artículo 200. Todos los granadinos tienen la libertad de
comprometer sus diferencias en arbitros, en cualquier estado de
los pleitos, de mudar su domicilio, de ausentarse de la República
y volver a ella, con tal que observen las formalidades legales.