2. INTRODUCCIÓN
• Me ha correspondido exponer sobre el capitulo………. De la constitución de la
Republica, el cual dice relación con…………
• Antes de adentrarnos en este tema me gustaría, brevemente, explicar la evolución
que ha tenido nuestra constitución a lo largo de la historia
• Entendemos por Constitución como: Ley fundamental de un Estado que define el
régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e
instituciones de la organización política.
• Entre 1811 y 1830 se suceden en nuestro país diversos intentos por reglamentar la
convivencia nacional.
• Esta etapa ha sido considerada como un período de "ensayos constitucionales" o
de "organización de la República".
• Con la Constitución de 1833 se organiza el Estado en armonía con las necesidades
de la sociedad y se abre un período de estabilidad institucional importante que
dura casi un siglo.
• En el siglo XX, la Constitución de 1925 consagra un régimen presidencialista puro y
otorga al Estado un rol importante en el desarrollo económico y social del país.
• Actualmente nuestro país se rige por la constitución de 1980
• Aprobada por Plebiscito 11.SEP.1980 / Entra en vigor 11.MAR.1981 / Aplicación en
forma plena 11.MAR.1990 con 120 artículos y 29 transitorios
• A mayo de 2014, posee 131 artículos y 26 disposiciones transitorias)
• CONCEPTOS IMPORTANTES: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, REFORMAS
3. Capítulo I
“Bases de la institucionalidad”
•Personas nacen libres e iguales.
•Familia núcleo fundamental sociedad.
•Estado en servicio de la persona humana y debe resguardar
seguridad nacional.
Bases de la institucionalidad
•Bandera.
•Escudo.
•Himno.
Emblemas nacionales³
•Unitario.
•Funcional y descentralizada.
•Fortalecimiento de la regionalización.
•Democracia representativa, soberana. Elecciones.
Principios de organización política
•Principio de probidad.Organismos del estado
•Contraria a los DDHH.
•Sanción de inhabilitar por 15 años quien practique.
Terrorismo
•Define principios del estado de derecho.
•Características generales del estado de derecho.
Conclusión
4. Capítulo I
Bases de Institucionalidad
•Contiene bases en que se fundamenta el estado.
•Personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
•Familia como núcleo fundamental de la sociedad.
•Estado en servicio de la persona humana, fin de promover el bien común, creando las condiciones para
ello.
•Estado tiene el deber de resguarda la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia
(proponiendo el fortalecimiento de esta).
•Define los emblemas nacionales
•Bandera.
•Escudo Nacional.
•Himno.
•Contiene principios de organización política del Estado.
•Unitario.
•Administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada.
•Órganos del estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país.
•Democrática representativa; es soberana, se ejerce por elecciones y por las autoridades establecidas en
Constitución.
•Organismos del Estado, deben someter su acción a la Constitución.
•Ejercicio de las funciones públicas obliga a los titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad
en sus actuaciones.
•Define que el terrorismo
En cualquiera de sus formas es contraria a los derechos humanos (aquellos sancionados por terrorismo
quedan inhabilitados por 15 años para ejercer funciones o cargos públicos.
Conclusión
•Define principios del estado de derecho.
•Características generales del estado chileno y la relación de órganos establecidos en la constitución.
5. Capítulo III
“Derechos y deberes constitucionales”
•Derecho a la vida (protege al que está por nacer, prohíbe
apremio ilegitimo).
•Igualdad ante la ley (No privilegiados, esclavos, autoridades
iguales).
•Igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos (def.
jurídica, FAs, etc).
•Libertad de conciencia, creencias y cultos.
•Vivir en un ambiente libre de contaminación.
Derechos fundamentales
•Recurso da vida a la constitución.Recurso de protección
•Respeto a Chile y sus emblemas nacionales.
•Honor a la Patria.
•Defender soberanía.
•SMO.
•Chilenos en estado de cargar armas, inscritos.
Deberes constitucionales
•Establece deberes y derechos.
•Se destaca el recurso de protección.
Conclusión
6. Capítulo III “Derechos y Deberes Constitucionales”
Detallada enunciación de los derechos fundamentales reconocidos por Chile:
•LA CONSTITUCIÓN ASEGURA A TODAS LAS PERSONAS (ART. 19):
El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
La ley protege la vida del que esta por nacer.
Prohíbe todo apremio ilegitimo.
La igualdad ante la ley.
En Chile no hay personas no grupo de privilegiados.
En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre.
Hombres y mujeres son iguales ante la ley.
Ni la ley ni autoridad alguna puede establecer diferencias arbitrarias.
La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.
Toda personal tiene derecho a defensa jurídica.
En el caso de los miembros de las FAs y Seguridad Pública, se regirá en lo administrativo y disciplinario conforme a sus
propios estatutos.
La ley no podrá establecer penas que su conducta no estén expresamente descritas en ella.
La libertad de conciencia, la manifestación de creencias, ejercicio de cultos.
El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
•INCORPORA EL RECURSO DE PROTECCIÓN (ART. 20, 21):
Recurso da vida a la constitución.
•ESTABLECE LOS DEBERES CONSTITUCIONALES RELACIONADOS CON (ART. 22):
Respeto a Chile y los emblemas.
Honor a la patria, defender soberanía.
SMO obligatorio.
Chilenos en estado de cargar armas, deben estar inscritos en los registros militares, si no están legalmente exceptuados.
CONCLUSIÓN
Establece los derechos y deberes.
Se destaca el recurso de protección.
7. Capítulo XI
“FAs de Orden y Seguridad”
• Composición, dependencia y razón de las FAs.
• Carabineros y PDI, dependen del ministerio
encargado.
• Entrega el monopolio de las armas.
Determina
• Obedientes.
• No Deliberantes.
• Profesionales.
• Jerarquizados.
• Disciplinados.
Características principales
• Elección de los 5 más antiguos, por un solo período
de 4 años.
• Goza de inamovilidad.
• PR puede remover informando al congreso el
motivo.
Designación de los CJEs
8. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
CAP. XI “FAs de Orden y Seguridad”
Determina composición, dependencia y razón de la FAs
Determina Carabineros y PDI, fuerzas de orden y seguridad pública, dependientes del ministerio
encargado de la seguridad pública.
Entrega el monopolio de las armas
Define características principales
•Obedientes.
•No Deliberantes. (PARA DESARROLLAR)
•Profesionales.
•Jerarquizados.
•Disciplinados.
Ingresos a las Instituciones
•Dispone que ingreso por escuelas conformándose diferentes escalafones profesionales.
Designación de los Comandantes en Jefe
•Enuncia proceso designación CJE (5 más antiguos, por 4 años, un solo período).
•Goza de inamovilidad.
•Presidente puede remover, informando fundadamente al congreso del motivo de la remoción
9. POR LO QUE PODEMOS CONCLUIR QUE EL CAPITULO………….
CAPITULO I: DEFINE LOS PRINCIPIOS, QUE CORRESPONDEN A LA BASES EN QUE SE
FUNDAMENTA EL ESTADO DERECHO Y ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS
GENERALES DEL ESTADO CHILENO, SUS DEBERES Y RESPONSABILIDAD Y
FUNCIONAMINETO DE LOS ÓRGANOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN.
CAPITULO III: BUSCA UN ORDENAMIENTO JURÍDICO, OBTENER REGLAS DE
CONSENSO PARA ASEGURAR LA IGUALDAD Y RESPETO DE LOS DERECHOS DE
CADA INDIVIDUO, TANTO EN EL ÁREA AMBIENTAL, EDUCACIONAL, PROTECCIÓN
SOCIAL Y ESTABLECE LOS DEBERES DE TODO HABITANTE PARA EL COMUN DE LA
NACION.SE DESTACA EL RECURSO DE PROTECCIÓN.
CAPITULO XI: ESTABLECE Y DETERMINA LA ORGANIZACIÓN Y FORMA DE OPERAR
DE LAS INSTITUCIONES ARMADAS Y POLICIALES, SUS NORMAS FUNDAMENTALES,
INCORPORACION Y ASCENSO DE SUS MIEMBROS, Y LA DESIGNACIÓN DE LOS
CDTES EN JEFE DE LAS DISTINTAS RAMAS DE LAS FF.AA Y DE ORDEN.
10. EN CONLUSION, PODEMOS DEFINIR QUE LUEGO 10 CONSTITUCIONES Y UN PROYECTO DE CONSTITUCION
FEDERAL EN 1826( EL CUAL NO TUVO RESULTADOS), LA CONSTITUCION DE 1980, ES HASTA LA FECHA LA QUE
MAS TIEMPO SE HA MANTENIDO EN EJECUCION, ACTUALIZANDOSE ANTE LOS NUEVOS DESAFIOS DEL ESTADO.
A NIVEL REGIONAL ES LA 4ta MAS ANTIGUA DE SUDAMERICA.
HEMOS ESCUCHADO EN ESTE ULTIMO TIEMPO EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL, EL REQUERIMIENTO
O LA NECESIDAD DE CONVOCAR UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE, ENTENDIENDO ESTE CONCEPTO COMO….
EN MI OPINION CREO QUE UNA CONSTITUCION QUE HA PERDURADO POR TODO ESTE TIEMPO Y HA
DEMOSTRADO CUMPLIR CON EL OBJETIVO FUNADMENTAL DE UNA CARTA MAGNA, EL CUAL ES EL BIEN COMUN
DEL ESTADO, JUNTO A LA CONSERVACION DE GRAN PARTE DE LAS TRADICIONES REPUBLICANAS ,COMO SON EL
RESPETO A LA NACION Y SUS EMBLEMAS NACIONALES, NO DEBE SER RADICALMENTE ADULTERADA , DE HECHO
ESTA HA IDO EVOLUCIONANDO PERMANENTEMENTE CONFORME LA SOCIEDAD Y LOS TIEMPOS LO EXIGEN, LO
CUAL QUEDA DEMOSTRADO EN LA DIFERENTES REFORMAS QUE SE HAN REALIZADO EN DISTINTOS PERIODOS
Y SI SE OPTA POR ESO, CREO QUE UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE NO ES EL CAMINO MAS ADECUADO, YA QUE
EXITEN ESTAMENTOS INSTITUCIONALES Y FORMALES , EN LOS CUALES LA SOCIEDAD ELIGE A SUS
REPRESENTANTES, Y SON ELLOS LOS ENCARGADOS DE REALIZAR ESTA TAREA
11. ¿Qué se entiende por delito terrorista en Chile?
La Real Academia de la Lengua Española define la palabra “terrorismo” como la “dominación por el terror; sucesión de
actos de violencia ejecutados para infundir el terror”. Desde 1984 existe en Chile una ley que sanciona las conductas
terroristas, así como también la colaboración con este tipo de actividades.
Conocida comúnmente como la Ley Antiterrorista (Ley N°18.314), esta normativa entiende por “terroristas” los delitos de
homicidio, lesiones, secuestro (encierro, detención, retención de una persona en calidad de rehén y/o sustracción de
menores), envío de efectos explosivos, incendio y estragos, las infracciones contra la salud pública y el
descarrilamiento, siempre y cuando ocurran en las siguientes circunstancias:
Que el delito se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser
víctima de este tipo de delitos
Que se cometa mediante artificios explosivos o incendiarios, armas de gran poder destructivo, medios tóxicos, corrosivos
o infecciosos u otros que pudieren ocasionar grandes estragos, o mediante el envío de cartas, paquetes u objetos similares,
de efectos explosivos o tóxicos
Que el delito sea cometido para arrancar resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias
Tomadas estas consideraciones básicas, también se incluyen en la lista de actos terroristas otros delitos como:
Apoderarse o atentar en contra de una nave, aeronave, ferrocarril, bus u otro medio de transporte público en servicio, o
realizar actos que pongan en peligro la vida, la integridad corporal o la salud de sus pasajeros o tripulantes
Atentar en contra de la vida o la integridad corporal del Jefe del Estado o de otra autoridad política, judicial, militar, policial
o religiosa, o de personas internacionalmente protegidas, por los cargos que ejercen
Colocar, lanzar o disparar bombas o artefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo, que afecten o puedan afectar la
integridad física de personas o causar daño
La asociación ilícita cuando ella tenga por objeto la comisión de delitos que deban calificarse de terroristas
Los delitos de secuestro, sea en forma de encierro o detención, sea de retención de una persona en calidad de rehén y de
sustracción de menores, cometidos por una asociación ilícita terrorista, serán considerados siempre como delitos terroristas
Entre las últimas modificaciones que sufrió la norma se incorporó un artículo que especifica que aquella persona que
“solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquiera de los delitos terroristas”
mencionados anteriormente, será sancionada con pena de presidio.
12. ¿Qué es el recurso de protección?
Es aquella acción que la Constitución concede a todas las personas que como consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufren
privación, perturbación o amenaza a sus derechos y garantías constitucionales.
¿Cuáles son los derechos y libertades amparados por el recuro de protección?
Los derechos respecto de los cuales se puede presentar este recurso se encuentran contemplados en el artículo 20 de la Constitución, que
establece cuáles de los numerales del artículo 19 de la Constitución Política quedan protegidos por dicha acción. En términos generales son los
siguientes:
Derecho a la vida.
Igualdad ante la ley.
Derecho ser juzgado por los tribunales que establece la ley y que estén establecidos antes de la ejecución del hecho.
Derecho a la protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia.
Inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.
Libertad de conciencia y libertad de culto.
Derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado.
Libertad de enseñanza.
Libertad de opinión e información.
Derecho de reunión.
Derecho de asociación.
Libertad de trabajo, su libre elección y libre contratación.
Derecho de sindicalización.
Libertad para desarrollar cualquier actividad económica.
Derecho a no ser discriminado en el trato del Estado en materia económica.
Libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes.
Derecho de propiedad.
Derecho de propiedad intelectual e industrial.
Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, cuando sea afectado por un acto u omisión imputable a una persona o autoridad
determinada.
¿Cuál es el objetivo del recurso de protección?
Que la Corte ordene todas las medidas necesarias para reestablecer el derecho vulnerado y asegurar su protección. Igual se pueden presentar
otras acciones ante la autoridad o los Tribunales de Justicia.
¿Quiénes pueden interponer un recurso de protección?
Cualquier persona, natural o jurídica, o un grupo de personas, que haya sufrido la perturbación o amenaza de estos derechos, ya sea
directamente o un tercero en representación de ellas.
¿Se necesita un abogado para interponer un recurso de protección?
No.