2. La Constitución Política, en un conjunto de normas fundamentales
para la organización del Estado, que regulan el funcionamiento de los
órganos del poder público y establece los principios básicos para el
ejercicio de los derechos y la garantía de las libertades dentro del
Estado.
De acuerdo con lo anterior, nuestra constitución tiene un objeto doble:
• Consagrar los principios que sirven de guía para la acción de los
órganos del poder público, reflejando así una determinada filosofía
política. (Parte Dogmática)
• Organizar el ejercicio del poder en el Estado, establecer las reglas
de juego en la vida institucional. (Parte Orgánica)
3. PREÁMBULO
El pueblo de Colombia, en ejercicio de su
poder soberano, representado por sus
delegatarios a la Asamblea Nacional
Constituyente, invocando la protección de
Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la
Nación y asegurar a sus integrantes la vida,
la convivencia, el trabajo, la justicia, la
igualdad, el conocimiento, la libertad y la
paz, dentro de un marco jurídico,
democrático y participativo que garantice un
orden político, económico y social justo, y
comprometido a impulsar la integración de la
comunidad latinoamericana, decreta,
sanciona y promulga la siguiente:
EN NOMBRE DE DIOS, FUENTE SUPREMA DE TODA
AUTORIDAD,
LOS DELEGATARIOS DE LOS ESTADOS COLOMBIANOS DE
ANTIOQUÍA, BOLÍVAR, BOYACÁ, CAUCA, CUNDINAMARCA,
MAGDALENA, PANAMÁ, SANTANDER Y TOLIMA, REUNIDOS EN
CONSEJO NACIONAL CONSTITUYENTE;
VISTA LA APROBACIÓN QUE IMPARTIERON LAS
MUNICIPALIDADES DE COLOMBIA A LAS BASES DE
CONSTITUCIÓN EXPEDIDAS EL DÍA 1.° DE DICIEMBRE DE 1885;
Y CON EL FIN DE AFIANZAR LA UNIDAD NACIONAL Y ASEGURAR
LOS BIENES DE LA JUSTICIA, LA LIBERTAD Y LA PAZ, HEMOS
VENIDO EN DECRETAR, COMO DECRETAMOS, LA SIGUIENTE:
EL PREAMBULO ES UNA DISPOSICION VINCULANTE Y
DE OBLIGATORIA OBSERVANCIA
1886
1991
4. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
ART. 1 CARACTERISTICAS DEL ESTADO COLOMBIANO
ART 2. LOS FINES DEL ESTADO
ART 3. LA SOBERANIA ES POPULAR
ART 4. SUPREMACÍA NORMATIVA DE LA CONSTITUCION POLITICA
ART 5. LA FAMILIA COMO INSTITUCION BASICA DE LA SOCIEDAD
ART 6. PRINCIPIO DE LEGALIDAD O RESPONSABILIDAD JURIDICA
ART 7. RECONOCIMIENTO A LA DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL
ART 8. PROTECCION DE LOS BIENES CULTURALES Y RECURSOS NATURALES
ART 9. PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LAS RELACIONES EXTERIORES –SOBERANIA NACIONAL
ART 10. IDIOMA OFICIAL, LENGUAS Y DIALECTOS
5. PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN
ARTÍCULO 1o. CARACTERISTICAS DEL
ESTADO COLOMBIANO: Colombia es
un Estado social de derecho,
organizado en forma de República
unitaria, descentralizada, con
autonomía de sus entidades
territoriales, democrática,
participativa y pluralista, fundada en
el respeto de la dignidad humana, en
el trabajo y la solidaridad de las
personas que la integran y en la
prevalencia del interés general.
Sentencia SU-747/98
ESTADO DE DERECHO-Objeto/ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO-
Objeto
La acepción Estado de derecho se refiere a que la actividad del Estado está regida por
las normas jurídicas, es decir que se ciñe al derecho. La norma jurídica fundamental es
la Constitución, lo cual implica que toda la actividad del Estado debe realizarse dentro
del marco de la última. En esta situación se habla entonces de Estado constitucional de
derecho.
ESTADO SOCIAL-Objeto
Con el término social se señala que la acción del Estado debe dirigirse a garantizarle a
los asociados condiciones de vida dignas. Es decir, con este concepto se resalta que la
voluntad del Constituyente en torno al Estado no se reduce a exigir de éste que no
interfiera o recorte las libertades de las personas, sino que también exige que el mismo
se ponga en movimiento para contrarrestar las desigualdades sociales existentes y
para ofrecerle a todos las oportunidades necesarias para desarrollar sus aptitudes y
para superar los apremios materiales.
6. PRINCIPIOS DE LA
CONSTITUCIÓN
ARTÍCULO 2o. FINES DEL ESTADO: Son fines esenciales
del Estado: servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución; facilitar la participación de todos en las
decisiones que los afectan y en la vida económica,
política, administrativa y cultural de la Nación; defender
la independencia nacional, mantener la integridad
territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia
de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para
proteger a todas las personas residentes en Colombia,
en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y
libertades, y para asegurar el cumplimiento de los
deberes sociales del Estado y de los particulares.
7. PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN
ARTÍCULO 3o. SOBERANIA POPULAR: La
soberanía reside exclusivamente en el
pueblo, del cual emana el poder público.
El pueblo la ejerce en forma directa o por
medio de sus representantes, en los
términos que la Constitución establece.
CONSTITUCIÓN DE 1886:
Artículo 2º. Soberanía Nacional: La soberanía
reside esencial y exclusivamente en la Nación, y
de ella emanan los poderes públicos, que se
ejercerán en los términos que esta Constitución
establece
8. PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN
ARTÍCULO 4o SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN. La
Constitución es norma de normas. En todo caso de
incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica,
se aplicarán las disposiciones constitucionales.
Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia
acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las
autoridades.
Es la norma de normas por:
• Es la que define la creación de las otras normas existentes, quien las
produce.
• Por su vocación de permanencia perpetua.
• Es creada por el constituyente primario: El Pueblo.
9. PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN
• Protección integral a la familia.
• Igualdad de derechos y deberes en la pareja.
• Respeto reciproco para sus integrantes.
• Asistencia y protección de los niños, en todos
sus derechos fundamentales.
• Los derechos de la familia son compatibles
con los intereses generales de la sociedad.
ARTICULO 5. El Estado reconoce, sin
discriminación alguna, la primacía de los
derechos inalienables de la persona y
ampara a la familia como institución básica
de la sociedad.
10. La Corte Suprema de Justicia también ha tenido oportunidad de
pronunciarse sobre la materia. En efecto, al decidir tres casos de pensión
de sobrevivientes de parejas del mismo sexo, la Sala de Casación Laboral
no solo acogió un concepto amplio de familia, al entender que ella se
constituye cuando se conforma una unión de personas a partir de una
manifestación libre y con vocación de estabilidad y permanencia,.
(SL5524-2016, Rad. 59750 - SL2296-2018, Radicación 62041 y SL1366-
2019)
El concepto de familia responde a realidades sociológicas heterogéneas,
todas ellas partícipes del criterio voluntario contenido en el artículo 42 de la
Carta Política para su constitución. Así, el vínculo familiar se logra a partir
de diversas situaciones de hecho, entre ellas la libre voluntad de conformar
la familia, al margen del sexo o la orientación de sus integrantes, señalando
que incluso, la existencia de una pareja no es un aspecto definitorio de la
familia, ni menos un requisito para su reconocimiento constitucional. Por
ende, en tanto la existencia de una pareja no es consustancial a la
institución familiar, tampoco puede serlo la orientación sexual de sus
integrantes.
Según esta providencia, la familia constitucionalmente protegida es
aquella que se constituye por vínculos naturales o jurídicos, al igual
que por la simple voluntad de conformarla. En ese sentido, la nota
característica de esta institución es la concurrencia de una relación de
solidaridad y ayuda mutua, en la que aspectos como el parentesco o la
conformación de parejas son rasgos que pueden concurrir o no.
11. PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN
ARTÍCULO 6o PRINCIPIO DE LEGALIDAD O
RESPONSABILIDAD JURIDICA. Los particulares sólo
son responsables ante las autoridades por infringir la
Constitución y las leyes.
Los servidores públicos lo son por la misma causa y por
omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
Los particulares responden, por:
• Acción.
Los servidores públicos, responden, por:
• Acción
• Omisión
• Extralimitación
12. ARTÍCULO 7o RECONOCIMIENTO A LA
DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL.
El Estado reconoce y protege la diversidad
étnica y cultural de la Nación colombiana.
Esto significa que, el Estado Colombiano:
• Reconoce las distintas etnias.
• Apoya la autonomía y las formas propias de
gobierno.
• Protección a las tierras comunales y su forma
de propiedad solidaria y asociativa.
• Protección de los recursos naturales.
• Protección de las riquezas culturales.
La diversidad étnica es la coexistencia de las diversas razas que existen alrededor del
mundo y que difieren en el color de la piel, el lenguaje o las costumbres.
La diversidad cultural hace relación a formas de vida y concepciones del mundo no
totalmente coincidentes con las costumbres de la mayoría de la población en aspectos
de raza, religión, lengua, economía y organización política.
13. PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN
ARTÍCULO 8o PROTECCIÓN A LOS BIENES
CULTURALES Y RECURSOS NATURALES.
Es obligación del Estado y de las personas
proteger las riquezas culturales y naturales de
la Nación.
Esto significa que, el Estado Colombiano:
• Debe proporcionar a cada individuo la
posibilidad de gozar de un ambiente sano.
• Proteger la integridad y diversidad del medio
ambiente, como responsabilidad de todos.
Los animales están dentro de la esfera de protección
de la naturaleza y del medio ambiente.
(Consejo de Estado, Scia, 18 de julio /2015)
14. PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN
ARTÍCULO 9o PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LAS
RELACIONES EXTERIORES.
Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la
soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los
pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho
internacional aceptados por Colombia.
De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará
hacia la integración latinoamericana y del Caribe.
Esto significa:
• Soberanía Nacional: El
reconocimiento de las
organizaciones estatales.
• La autodeterminación de los
pueblos.
• Cumplimiento de principios
de derecho internacional
15. PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN
ARTÍCULO 10o. IDIOMA OFICIAL,
LENGUAS Y DIALECTOS
El castellano es el idioma oficial de
Colombia. Las lenguas y dialectos de los
grupos étnicos son también oficiales en
sus territorios.
La enseñanza que se imparta en las
comunidades con tradiciones lingüísticas
propias será bilingüe.
El castellano fue un dialecto romántico que nació durante la Edad Media en
el Reino de Castilla, pero que posteriormente fue expandiéndose por el territorio
del Imperio de los Reyes Católicos, Isabel y Fernando. Por esta razón, se ha
nombrado “castellano” al idioma que engloba cualquier área hispanohablante,
aunque a partir del siglo XVIII comenzó a extenderse en su lugar el uso de
“español”.
España: castellano, Catalán, Euskera y Gallego.
Español
16. DEBERES DEL CIUDADANO
(ART. 95 CN)
Son deberes de la persona y del ciudadano:
• Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
• Obrar conforme al principio de solidaridad social
(colaboración mutua cuando el otro la requiere)
• Respetar y apoyar a las autoridades democráticas
legítimamente constituidas para mantener la
independencia y la integridad nacionales.
• Defender y difundir los derechos humanos como
fundamento de la convivencia pacífica;
• Participar en la vida política, cívica y comunitaria del
país;
• Propender al logro y mantenimiento de la paz;
• Colaborar para el buen funcionamiento de la administra-
ción de la justicia;
• Proteger los recursos culturales y naturales del país y
velar por la conservación de un ambiente sano;
• Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones
del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.