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•HENRY FRONTADO. C.I.V-6.041.082
•EZEQUIEL OSORIO. C.I.V-8.341.407
Decreto N° 9.042 12 de junio de 2012
                        HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficiencia
política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y la
refundación de la República, basada en principios humanistas y
sustentada en los principios morales y éticos bolivarianos que persiguen
el progreso de la patria y el colectivo, por mandato del pueblo y en
ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 236 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, numeral 6, de la Ley que
autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con
Rango, Valor y Fuerza de Ley, en las Materias que se Delegan,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 6009 Extraordinario, de fecha 17 de diciembre de 2010, en
Consejo de Ministros.
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO
ORGÁNICO PROCESAL PENAL
A través del decreto N° 9.042 12 de junio de 2012, queda establecidos
los siguientes cambios en el código:


 Son eliminados 63 artículos

 Se lleva a cabo la modificación de fondo de 105 artículos

 Son cambiados en forma 77 artículos más

 Se da vigencia anticipada a 55 artículos

 Permanecen sin modificaciones de ningún tipo 310 artículos
ASPECTO                              COPP 2009                                         COPP 2012

                               Nadie podrá ser condenado sin un juicio       Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo,
                               previo, oral y público, realizado sin         oral y público, realizado sin dilaciones indebidas,
JUICIO PREVIO Y DEBIDO         dilaciones indebidas ante un Juez o           sin formalismos ni reposiciones inútiles, ante un
PROCESO                        Jueza, o tribunal imparcial, conforme a       Juez o Jueza, o tribunal imparcial, conforme a
ARTÍCULO 1 (Cambio de Forma)   las disposiciones de este Código y con        las disposiciones de este Código y con
                               salvaguarda de todos los derechos y           salvaguarda de todos los derechos y garantías
                               garantías      del     debido      proceso,   del debido proceso, consagrados en la
                               consagrados en la Constitución de la          Constitución de la República Bolivariana de
                               República Bolivariana de Venezuela, las       Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y
                               leyes, los tratados, convenios y acuerdos     acuerdos internacionales suscritos y ratificados
                               internacionales suscritos y ratificados por   por la República .
                               la República .



                                                                              En ejercicio de la democracia participativa que
                                  Los ciudadanos y las ciudadanas            consagra el artículo 6 de la Constitución de la
PARTICIPACIÓN CIUDADANA                                                      República Bolivariana de Venezuela, se
                               participarán en la administración de
                                                                             garantiza la participación de todo ciudadano o
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                                                                             ciudadana en la administración de justicia penal.
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                                                                             administración de la justicia penal conforme a lo
                                                                             previsto en este Código y en el reglamento
                                                                             correspondiente.
                                                                             La participación ciudadana en la administración
                                                                             de justicia se ejerce a través de los mecanismos
                                                                             de control social previstos en el ordenamiento
                                                                             jurídico, para la selección y designación de los
                                                                             jueces y juezas, así como la asistencia y
                                                                             contraloría social, en los juicios orales, y
                                                                             seguimiento para la aplicación de fórmulas
                                                                             alternativas a la prosecución del proceso y
                                                                             cumplimiento de pena.
ASPECTO                               COPP 2009                                       COPP 2012


                                 El juicio oral tendrá lugar en forma
                                                                              El juicio oral tendrá lugar en forma pública,
                                pública                                      salvo las excepciones de ley
 PUBLICIDAD ARTÍCULO 15
(Cambio de Fondo)


                                Las víctimas de hechos punibles tienen
                                                                                Las víctimas de hechos punibles tienen el
                                el derecho de acceder a los órganos de
                                administración de justicia penal de forma    derecho de acceder a los órganos de
                                gratuita,   expedita,     sin   dilaciones   administración de justicia penal de forma
                                indebidas o formalismos inútiles, sin        gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o
                                menoscabo de los derechos de los             formalismos inútiles, sin menoscabo de los
PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS                                                   derechos de los imputados o imputadas o
                                imputados o imputadas o acusados o
ARTÍCULO 23 (Cambio de Forma)   acusadas. La protección de la víctima y      acusados o acusadas. La protección de la
                                la reparación del daño a la que tengan       víctima y la reparación del daño a la que tengan
                                derecho serán también objetivos del          derecho serán también objetivos del proceso
                                proceso penal.                               penal.
                                Los funcionarios o funcionarias que no       Los funcionarios o funcionarias que no procesen
                                procesen las denuncias de las víctimas       las denuncias de las víctimas de forma oportuna
                                de forma oportuna y diligente, y que de      y diligente, y que de cualquier forma afecte su
                                cualquier forma afecte su derecho de         derecho de acceso a la justicia, serán
                                acceso a la justicia, serán acreedores y     sancionados conforme al ordenamiento jurídico .
                                acreedoras de las sanciones que les
                                asigne el respectivo Código de Conducta
                                que deberá dictarse a tal efecto y
                                cualesquiera otros instrumentos legales .
Reforma de los Principios y Garantías Procesales

Se destaca en este titulo la correspondencia de este cuerpo adjetivo,
con el contenido del titulo III de la constitución de la republica,
denominado “ de los derechos humanos y garantías, y de los deberes”,
ello es la correspondencia del contenido de este instrumento con los
principios constitucionales, que deben prevalecer como norte de todo
proceso, como camino de paz ante los conflictos humanos que la
sociedad enfrenta diariamente.

En este sentido, en el articulo 1 de este titulo, se rige como punto de
partida el complejo derecho a la tutela judicial efectiva, que a su vez se
encuentra conformado por otra serie de derechos que en el están
contenidos.
Principio de Concentración

Una de las modificaciones mas importantes es la establecida en
este principio, donde el legislador busca se flexibilice y se supriman
las limitaciones de temporalidad existentes en el código anterior,
según el cual se limitaba a un solo día                   la audiencia
correspondiente, resultando ahora en consecuencia,. una garantía
al mayor al libre y exhaustivo desarrollo del proceso y de la
defensa y se establece el principio denominado “protección de
las victimas” , el cual esta referido al derecho que tiene toda
persona que haya sido victima de un hecho punible de acuerdo al
ordenamiento jurídico venezolano, de ampararse ante la jurisdicción
del estado, en concreto, ante los tribunales con competencia en
materia penal adecuándose al texto constitucional.
El legislador persigue con este basamento constitucional
derechos humanos y garantías, preservar los mismos en el
pueblo venezolano debido al fenómeno delictual que en estos
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  • 2. Decreto N° 9.042 12 de junio de 2012 HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficiencia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y la refundación de la República, basada en principios humanistas y sustentada en los principios morales y éticos bolivarianos que persiguen el progreso de la patria y el colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, numeral 6, de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6009 Extraordinario, de fecha 17 de diciembre de 2010, en Consejo de Ministros. DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
  • 3.
  • 4. A través del decreto N° 9.042 12 de junio de 2012, queda establecidos los siguientes cambios en el código:  Son eliminados 63 artículos  Se lleva a cabo la modificación de fondo de 105 artículos  Son cambiados en forma 77 artículos más  Se da vigencia anticipada a 55 artículos  Permanecen sin modificaciones de ningún tipo 310 artículos
  • 5. ASPECTO COPP 2009 COPP 2012 Nadie podrá ser condenado sin un juicio Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, previo, oral y público, realizado sin oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, JUICIO PREVIO Y DEBIDO dilaciones indebidas ante un Juez o sin formalismos ni reposiciones inútiles, ante un PROCESO Jueza, o tribunal imparcial, conforme a Juez o Jueza, o tribunal imparcial, conforme a ARTÍCULO 1 (Cambio de Forma) las disposiciones de este Código y con las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y salvaguarda de todos los derechos y garantías garantías del debido proceso, del debido proceso, consagrados en la consagrados en la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de República Bolivariana de Venezuela, las Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y leyes, los tratados, convenios y acuerdos acuerdos internacionales suscritos y ratificados internacionales suscritos y ratificados por por la República . la República . En ejercicio de la democracia participativa que Los ciudadanos y las ciudadanas consagra el artículo 6 de la Constitución de la PARTICIPACIÓN CIUDADANA República Bolivariana de Venezuela, se participarán en la administración de garantiza la participación de todo ciudadano o ARTÍCULO 3 (Cambio de Fondo) justicia penal conforme a lo previsto en ciudadana en la administración de justicia penal. este Código. Los ciudadanos y ciudadanas participarán en la administración de la justicia penal conforme a lo previsto en este Código y en el reglamento correspondiente. La participación ciudadana en la administración de justicia se ejerce a través de los mecanismos de control social previstos en el ordenamiento jurídico, para la selección y designación de los jueces y juezas, así como la asistencia y contraloría social, en los juicios orales, y seguimiento para la aplicación de fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y cumplimiento de pena.
  • 6. ASPECTO COPP 2009 COPP 2012 El juicio oral tendrá lugar en forma El juicio oral tendrá lugar en forma pública, pública salvo las excepciones de ley PUBLICIDAD ARTÍCULO 15 (Cambio de Fondo) Las víctimas de hechos punibles tienen Las víctimas de hechos punibles tienen el el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma derecho de acceder a los órganos de gratuita, expedita, sin dilaciones administración de justicia penal de forma indebidas o formalismos inútiles, sin gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o menoscabo de los derechos de los formalismos inútiles, sin menoscabo de los PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS derechos de los imputados o imputadas o imputados o imputadas o acusados o ARTÍCULO 23 (Cambio de Forma) acusadas. La protección de la víctima y acusados o acusadas. La protección de la la reparación del daño a la que tengan víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del derecho serán también objetivos del proceso proceso penal. penal. Los funcionarios o funcionarias que no Los funcionarios o funcionarias que no procesen procesen las denuncias de las víctimas las denuncias de las víctimas de forma oportuna de forma oportuna y diligente, y que de y diligente, y que de cualquier forma afecte su cualquier forma afecte su derecho de derecho de acceso a la justicia, serán acceso a la justicia, serán acreedores y sancionados conforme al ordenamiento jurídico . acreedoras de las sanciones que les asigne el respectivo Código de Conducta que deberá dictarse a tal efecto y cualesquiera otros instrumentos legales .
  • 7. Reforma de los Principios y Garantías Procesales Se destaca en este titulo la correspondencia de este cuerpo adjetivo, con el contenido del titulo III de la constitución de la republica, denominado “ de los derechos humanos y garantías, y de los deberes”, ello es la correspondencia del contenido de este instrumento con los principios constitucionales, que deben prevalecer como norte de todo proceso, como camino de paz ante los conflictos humanos que la sociedad enfrenta diariamente. En este sentido, en el articulo 1 de este titulo, se rige como punto de partida el complejo derecho a la tutela judicial efectiva, que a su vez se encuentra conformado por otra serie de derechos que en el están contenidos.
  • 8. Principio de Concentración Una de las modificaciones mas importantes es la establecida en este principio, donde el legislador busca se flexibilice y se supriman las limitaciones de temporalidad existentes en el código anterior, según el cual se limitaba a un solo día la audiencia correspondiente, resultando ahora en consecuencia,. una garantía al mayor al libre y exhaustivo desarrollo del proceso y de la defensa y se establece el principio denominado “protección de las victimas” , el cual esta referido al derecho que tiene toda persona que haya sido victima de un hecho punible de acuerdo al ordenamiento jurídico venezolano, de ampararse ante la jurisdicción del estado, en concreto, ante los tribunales con competencia en materia penal adecuándose al texto constitucional.
  • 9. El legislador persigue con este basamento constitucional derechos humanos y garantías, preservar los mismos en el pueblo venezolano debido al fenómeno delictual que en estos momentos acometen en todo el territorio nacional
  • 10. Gracias por su Atención