El decreto N° 9.042 del 12 de junio de 2012 realiza cambios sustanciales al Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela, incluyendo la eliminación de 63 artículos, modificaciones de fondo a 105 artículos, cambios a 77 artículos adicionales, y la anticipación de 55 artículos. Los cambios buscan flexibilizar principios como la concentración para permitir un desarrollo más exhaustivo de los procesos, y reforzar la protección de las víctimas de acuerdo a la constitución. El legislador persigue
2. Decreto N° 9.042 12 de junio de 2012
HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficiencia
política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y la
refundación de la República, basada en principios humanistas y
sustentada en los principios morales y éticos bolivarianos que persiguen
el progreso de la patria y el colectivo, por mandato del pueblo y en
ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 236 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, numeral 6, de la Ley que
autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con
Rango, Valor y Fuerza de Ley, en las Materias que se Delegan,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 6009 Extraordinario, de fecha 17 de diciembre de 2010, en
Consejo de Ministros.
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO
ORGÁNICO PROCESAL PENAL
3.
4. A través del decreto N° 9.042 12 de junio de 2012, queda establecidos
los siguientes cambios en el código:
Son eliminados 63 artículos
Se lleva a cabo la modificación de fondo de 105 artículos
Son cambiados en forma 77 artículos más
Se da vigencia anticipada a 55 artículos
Permanecen sin modificaciones de ningún tipo 310 artículos
5. ASPECTO COPP 2009 COPP 2012
Nadie podrá ser condenado sin un juicio Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo,
previo, oral y público, realizado sin oral y público, realizado sin dilaciones indebidas,
JUICIO PREVIO Y DEBIDO dilaciones indebidas ante un Juez o sin formalismos ni reposiciones inútiles, ante un
PROCESO Jueza, o tribunal imparcial, conforme a Juez o Jueza, o tribunal imparcial, conforme a
ARTÍCULO 1 (Cambio de Forma) las disposiciones de este Código y con las disposiciones de este Código y con
salvaguarda de todos los derechos y salvaguarda de todos los derechos y garantías
garantías del debido proceso, del debido proceso, consagrados en la
consagrados en la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de
República Bolivariana de Venezuela, las Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y
leyes, los tratados, convenios y acuerdos acuerdos internacionales suscritos y ratificados
internacionales suscritos y ratificados por por la República .
la República .
En ejercicio de la democracia participativa que
Los ciudadanos y las ciudadanas consagra el artículo 6 de la Constitución de la
PARTICIPACIÓN CIUDADANA República Bolivariana de Venezuela, se
participarán en la administración de
garantiza la participación de todo ciudadano o
ARTÍCULO 3 (Cambio de Fondo) justicia penal conforme a lo previsto en
ciudadana en la administración de justicia penal.
este Código.
Los ciudadanos y ciudadanas participarán en la
administración de la justicia penal conforme a lo
previsto en este Código y en el reglamento
correspondiente.
La participación ciudadana en la administración
de justicia se ejerce a través de los mecanismos
de control social previstos en el ordenamiento
jurídico, para la selección y designación de los
jueces y juezas, así como la asistencia y
contraloría social, en los juicios orales, y
seguimiento para la aplicación de fórmulas
alternativas a la prosecución del proceso y
cumplimiento de pena.
6. ASPECTO COPP 2009 COPP 2012
El juicio oral tendrá lugar en forma
El juicio oral tendrá lugar en forma pública,
pública salvo las excepciones de ley
PUBLICIDAD ARTÍCULO 15
(Cambio de Fondo)
Las víctimas de hechos punibles tienen
Las víctimas de hechos punibles tienen el
el derecho de acceder a los órganos de
administración de justicia penal de forma derecho de acceder a los órganos de
gratuita, expedita, sin dilaciones administración de justicia penal de forma
indebidas o formalismos inútiles, sin gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o
menoscabo de los derechos de los formalismos inútiles, sin menoscabo de los
PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS derechos de los imputados o imputadas o
imputados o imputadas o acusados o
ARTÍCULO 23 (Cambio de Forma) acusadas. La protección de la víctima y acusados o acusadas. La protección de la
la reparación del daño a la que tengan víctima y la reparación del daño a la que tengan
derecho serán también objetivos del derecho serán también objetivos del proceso
proceso penal. penal.
Los funcionarios o funcionarias que no Los funcionarios o funcionarias que no procesen
procesen las denuncias de las víctimas las denuncias de las víctimas de forma oportuna
de forma oportuna y diligente, y que de y diligente, y que de cualquier forma afecte su
cualquier forma afecte su derecho de derecho de acceso a la justicia, serán
acceso a la justicia, serán acreedores y sancionados conforme al ordenamiento jurídico .
acreedoras de las sanciones que les
asigne el respectivo Código de Conducta
que deberá dictarse a tal efecto y
cualesquiera otros instrumentos legales .
7. Reforma de los Principios y Garantías Procesales
Se destaca en este titulo la correspondencia de este cuerpo adjetivo,
con el contenido del titulo III de la constitución de la republica,
denominado “ de los derechos humanos y garantías, y de los deberes”,
ello es la correspondencia del contenido de este instrumento con los
principios constitucionales, que deben prevalecer como norte de todo
proceso, como camino de paz ante los conflictos humanos que la
sociedad enfrenta diariamente.
En este sentido, en el articulo 1 de este titulo, se rige como punto de
partida el complejo derecho a la tutela judicial efectiva, que a su vez se
encuentra conformado por otra serie de derechos que en el están
contenidos.
8. Principio de Concentración
Una de las modificaciones mas importantes es la establecida en
este principio, donde el legislador busca se flexibilice y se supriman
las limitaciones de temporalidad existentes en el código anterior,
según el cual se limitaba a un solo día la audiencia
correspondiente, resultando ahora en consecuencia,. una garantía
al mayor al libre y exhaustivo desarrollo del proceso y de la
defensa y se establece el principio denominado “protección de
las victimas” , el cual esta referido al derecho que tiene toda
persona que haya sido victima de un hecho punible de acuerdo al
ordenamiento jurídico venezolano, de ampararse ante la jurisdicción
del estado, en concreto, ante los tribunales con competencia en
materia penal adecuándose al texto constitucional.
9. El legislador persigue con este basamento constitucional
derechos humanos y garantías, preservar los mismos en el
pueblo venezolano debido al fenómeno delictual que en estos
momentos acometen en todo el territorio nacional