2. ARTÍCULO 2ºARTÍCULO 2º
INCISO 24INCISO 24
literal b)literal b)
““NO SE PERMITE FORMANO SE PERMITE FORMA
ALGUNA DEALGUNA DE RESTRICCIÓNRESTRICCIÓN DEDE
LA LIBERTAD PERSONAL,LA LIBERTAD PERSONAL,
SALVO EN LOS CASOSSALVO EN LOS CASOS
PREVISTOS POR LA LEY.”PREVISTOS POR LA LEY.”
literal f)literal f)
““NADIE PUEDE SERNADIE PUEDE SER DETENIDODETENIDO
SINOSINO POR MANDAMIENTOPOR MANDAMIENTO
ESCRITO Y MOTIVADO DELESCRITO Y MOTIVADO DEL
JUEZ OJUEZ O POR LASPOR LAS
AUTORIDADES POLICIALES ENAUTORIDADES POLICIALES EN
CASO DE FLAGRANTECASO DE FLAGRANTE
DELITODELITO.”.”
3. NUEVO CODIGO
PROCESAL PENAL
El miércoles 1º de julio en virtud
de la Ley Nº 29372 entraron en
vigencia, a nivel nacional, los
artículos 259º y 260º del Nuevo
Código Procesal Penal, los
mismos que están referidos a la
DETENCION POLICIAL y
ARRESTO CIUDADANO.
4. DETENCION POLICIAL – ArtículoDETENCION POLICIAL – Artículo
259º259º
LaLa PNP detiene sin mandato judicialPNP detiene sin mandato judicial
a quien sorprenda en flagrantea quien sorprenda en flagrante
delito.delito.
FLAGRANCIA se da cuando elFLAGRANCIA se da cuando el
delincuente:delincuente:
- Es descubierto en plena comisiónEs descubierto en plena comisión
del delito (momento preciso).del delito (momento preciso).
- Es descubierto o perseguido yEs descubierto o perseguido y
capturado inmediatamente despuéscapturado inmediatamente después
de cometido el delito.de cometido el delito.
- Es sorprendido con objetos o huellasEs sorprendido con objetos o huellas
que revelan que acaba de ejecutarlo.que revelan que acaba de ejecutarlo.
5. ARRESTO CIUDADANO –ARRESTO CIUDADANO –
Artículo 260ºArtículo 260º
Toda personaToda persona PODRÁPODRÁ proceder alproceder al
arresto en estado de flagranciaarresto en estado de flagrancia
delictiva. En este caso se debedelictiva. En este caso se debe
entregarentregar INMEDIATAMENTEINMEDIATAMENTE alal
arrestado a la dependenciaarrestado a la dependencia
policial más cercana o al Policíapolicial más cercana o al Policía
de las inmediaciones del lugar.de las inmediaciones del lugar.
6. 1. Limitaciones
La norma precisa que
EN NINGÚN CASO el
arresto autoriza encerrar
o mantener privada de
su libertad al arrestado,
ya sea en un lugar
público o privado, hasta
su entrega a la
autoridad policial.
ARRESTO CIUDADANO
- PROCEDIMIENTO
7. 2. Entrega del arrestado
Finalmente, luego de
producida la entrega del
arrestado, la Policía
redactará un acta donde
se haga constar la
entrega y las demás
circunstancias ocurridas
en la intervención.
ARRESTO CIUDADANO
8. DETENCION es atribución EXCLUSIVA de
la PNP en los casos señalados
expresamente en nuestra Constitución
Política (artículo 2º inciso 24 literal f) y en
el artículo 259º del Nuevo Código Procesal
Penal:
“La Policía Nacional del Perú DETIENE, sin
mandato judicial, a quien sorprenda en
flagrante delito. Existe flagrancia cuando la
realización de un hecho punible es actual y
en esa circunstancia, el autor es descubierto
o cuando es perseguido y capturado
inmediatamente después de haber realizado
el acto punible o cuando es sorprendido con
objetos o huellas que revelan que acaba de
ejecutarlo.”
DEFINICIONES : DETENCION
9. Lo que la Ley permite a cualquier ciudadano
es el arresto o la APREHENSION de una
persona en flagrante delito, debiendo
entregarla INMEDIATAMENTE a la
DEPENDENCIA POLICIAL o POLICIA más
cercano. De no hacerlo, podría incurrir en
delito contra la libertad personal del
aprehendido y por tanto, ser pasible de la
sanción penal correspondiente.
La APREHENSION estaba contemplada en el
artículo 106º del CPP de 1991, sin embargo
dicho Código entró en vigencia en
determinados artículos.
DEFINICIONES: ARRESTO
10. La norma del arresto ciudadano
refiere que toda persona podrá
proceder al arresto en estado de
flagrancia delictiva. No habiéndose
hecho exclusión alguna, los
miembros del Serenazgo estarían
dentro de los alcances de la norma.
Sin embargo ellos no pueden
DETENER pues como ya se ha
señalado dicha atribución es
EXCLUSIVA de la PNP. En tal
sentido, su accionar debe ceñirse a lo
establecido en el artículo 260º del
Nuevo Código Procesal Penal.
ARRESTO CIUDADANO POR
EL SERENAZGO
11. RECOMENDACIONES ALRECOMENDACIONES AL
CIUDADANOCIUDADANO
No debe ponerse en riesgo la vida ni laNo debe ponerse en riesgo la vida ni la
integridad física de los involucrados. debeintegridad física de los involucrados. debe
evaluar la pertinencia o no de su aplicación,evaluar la pertinencia o no de su aplicación,
absteniéndose en aquellos casos en los cualesabsteniéndose en aquellos casos en los cuales
su integridad se encuentre en peligro.su integridad se encuentre en peligro.
12. RECOMENDACIONES ALRECOMENDACIONES AL
CIUDADANOCIUDADANO
La sola sospecha no es suficiente para realizarLa sola sospecha no es suficiente para realizar
el arresto ciudadano. En estos casos lasel arresto ciudadano. En estos casos las
personas deben limitarse a comunicar el hechopersonas deben limitarse a comunicar el hecho
a la autoridad.a la autoridad.
El ciudadano no debe, en ningún caso, encerrarEl ciudadano no debe, en ningún caso, encerrar
o mantener privado de su libertad al arrestado.o mantener privado de su libertad al arrestado.
No se debe agredir física ni psicológicamente alNo se debe agredir física ni psicológicamente al
arrestado. El uso de la fuerza sólo será posiblearrestado. El uso de la fuerza sólo será posible
en caso necesario para repeler la violencia.en caso necesario para repeler la violencia.
13. VIGENCIA DEL NUEVO CODIGO
PROCESAL PENAL EN EL PERU
El Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) en la actualidad se
encuentra en vigencia en las siguientes ciudades del Perú:
1) Huaura
2) La Libertad
3) Arequipa
4) Moquegua
5) Tacna
6) Lambayeque
7) Piura
8) Tumbes
En la ciudad de Lima se hace uso de NCPP para los casos de
corrupción de funcionarios.
14. Teléfonos
2259918-4753494
conasec@mininter.gob.pe
S E G U R I D A DS E G U R I D A D
C I U D A D A N AC I U D A D A N A
COMPROMISOCOMPROMISO
DEDE
TODOSTODOS
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