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Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
ENSAYO
ALUMNO:
VIDICNEY ANZOLA
C.I:20.392.635
SAIA: G
Análisis Jurídico de los Primeros 23 Artículos de la Norma Adjetiva
Penal y concatenarlos con la norma magna.
1) El art 1, Juicio Previo y Debido Proceso.
Establece pautas de un juicio previo, esta relacionado con el
principio de exclusivismo de la ley por el cual toda persona tiene
derecho a que se le juzgue conforme a una ley que establezca un
delito una pena y que señale el procedimiento a seguir en cuanto
al debido proceso existe la necesidad de un juez imparcial que no
tenga otro interés que administrar la justicia.
CRBV: Art 257: el proceso constituye un instrumento fundamental
para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán
la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y
adoptaran un procedimiento breve, oral y publico. No se
sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
2) El art, 2 Ejercicio de la Jurisdicción.
El juez no se encargara de ni de acusar ni de investigar. Este
precepto viene a desarrollar lo establecido en el art 49 CRBV en el
numeral 4 ¨toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus
jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o espaciales, con
las garantías establecidas en la constitución y en la ley. Ninguna
persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de
quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción
o por comisiones creadas para tal efecto.
CRBV: 257: La potestad de administrar justicia emana de los
ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República
por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder
Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia
mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar
o hacer ejecutar sus sentencias. El sistema de justicia está
constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás
tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría
Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y
funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los
medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que
participan en la administración de justicia conforme a la ley y los
abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.
LOPJ: Artículo 2º. La jurisdicción es inviolable. El ejercicio de la
potestad jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado,
corresponde exclusivamente a los tribunales y comprende a todas
las personas y materias en el ámbito del territorio nacional, en la
forma dispuesta en la Constitución y las leyes. Las decisiones
judiciales serán respetadas y cumplidas en los términos que ellas
expresen.
El Art, 3 Participación Ciudadana
Los ciudadanos podrán participar directamente en la
administración de la justicia penal, mediante los mecanismos de
control social previsto en el ordenamiento jurídico, para la
selección de jueces y juezas, magistrados y magistradas, así
como la asistencia y contraloría social en los juicios orales, y
seguimiento para la aplicación de fórmulas alternativas a la
prosecución del proceso y cumplimiento de pena.
CRBV: art 6: el gobierno de la republica Bolivariana de Venezuela
y de las entidades políticas que la componen es y será siempre
democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo,
responsable, pluralista y de mandatos revocables.
El Art, 4 Autonomía e Independencia de los Jueces
Se refiere a la autonomía e independencia frente a el poder
ejecutivo y el poder legislativo y a todos los órganos del poder
Público incluso el mismo poder judicial frente a otros jueces, los
jueces solo deben obediencia a la ley.
CRBV: art 254: El Poder Judicial es independiente y el Tribunal
Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y
administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del
Estado se le asignará al sistema de justicia una partida anual
variable, no menor del dos por ciento del presupuesto ordinario
nacional, para su efectivo funcionamiento, el cual no podrá ser
reducido o modificado sin autorización previa de la Asamblea
Nacional. El Poder Judicial no está facultado para establecer tasas,
aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios
El Art, 5 Autoridad del Juez.
Permite a los tribunales imponer sanciones correctivas a quienes
faltaren el respeto debido a los actos judiciales o desacataren sus
mandatos, además de la posibilidad de denunciarlos por los
posibles delitos de desobediencia o desacato que pudieren haber
cometido. La legislación penal sustantiva contiene una serie de
tipos de penales que sancionan la negativa de las personas
particulares y de los funcionarios estatales, a colaborar con las
funciones judiciales.
LOPJ: Artículo 10. Corresponde al Poder Judicial conocer y juzgar,
salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley, de las
causas y asuntos civiles, mercantiles, penales, del trabajo, de
menores, militares, políticos, administrativos y fiscales,
cualesquiera que sean las personas que intervengan; decidirlos
definitivamente y ejecutar o hacer ejecutar las sentencias que
dictare. Corresponde al Poder Judicial intervenir en todos los actos
no contenciosos indicados por la ley, y ejercer las atribuciones
correccionales y disciplinarias señaladas por ella.
El Art, 6 Obligación de Decidir
La Justicia debe impartirse oportunamente, no se puede hablar de
verdadera justicia cuando ésta se imparte tardíamente, cuando se
ha incurrido en una dilación de tal magnitud que al dictarse la
sentencia, ésta pasa a convertirse en un simple texto carente de
capacidad para producir efectos en la realidad. Es frecuente que
por el paso del tiempo, para el momento del fallo ya los
involucrados en el proceso hayan capitulado en su fe hacia el
sistema, entronizando, como es de suponer, el desorden
institucional, y sobreponiendo la fuerza al Derecho. Es por ello que
todos los jueces de la República tienen el inexorable deber de
decidir sobre los asuntos que les sean planteados con la celeridad
procesal, que responda a las exigencias del debido proceso en
cuanto a una justicia expedita y oportuna.
CRBV: Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los
órganos de administración de justicia para hacer valer sus
derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela
efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión
correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita,
accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma,
independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones
indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
El Art, 7 Juez Natural
El concepto de juez natural responde a la preexistencia del órgano
de juzgamiento con prescindencia de su titular. El órgano
jurisdiccional está ahí, existe con antelación a la comisión del
hecho criminal; por consiguiente, entra a conocer del asunto
cualquiera que sea el imputado.
CA-DDHH: Artículo 8. Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene
derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e
imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella,
o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden
civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
El Art, 8 Presunción de Inocencia
En virtud de esta garantía de la presunción de inocencia, el fiscal
debe probar la culpabilidad y el imputado tiene el derecho de
contrarrestar la acusación, y si se da el caso de que el imputado
no rinde declaración, su silencio no podrá estimarse en su contra,
él puede declarar cuando quiera y las veces que lo desee. El
imputado debe considerarse inocente antes y durante el desarrollo
del proceso.
CRBV: Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en
consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida
sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida
in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial
en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del
momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por
las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o
jueza en cada caso.
El Art, 9 Afirmación de la Libertad
Surge la norma relativa a la proporcionalidad de las medidas de
coerción personal, y sobre el particular hace especial referencia el
legislador en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal,
cuando dispone que la proporcionalidad de las medidas deba
atenderse en relación a la gravedad del delito, las circunstancias
de su comisión y la sanción probable.
El art, 10 Respeto a la dignidad Humana
Este precepto es aplicable a quienes sean citados como testigos y
puedan suponer que se les trata de incriminar de manera tacita o
indirecta, todas las personas que se encuentren en esta condición
pueden solicitar estar acompañadas por un abogado de su
confianza por razones obvias.
CRBV: Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete
su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia: 1. Ninguna
persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel,
inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de
agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación. 2. Toda
persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la
dignidad inherente al ser humano. 3. Ninguna persona será
sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o
a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se
encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que
determine la ley. 4. Todo funcionario público o funcionaria pública
que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos
o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo
de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.
El Art, 11 Titularidad de la Acción Penal
La acción penal es la facultad que detenta un sujeto de derecho
para iniciar la averiguación de los hechos presuntamente
constitutivos de delito, perseguir a los presuntos participes y
presentar contra estos formal acusación, contentiva de la
pretensión punitiva y sostenerla en juicio oral y en los recursos.
CRBV: Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público: “…
(Omissis) 3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la
perpetración de los hechos punibles para hacer constar su
comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la
calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás
participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y
pasivos relacionados con la perpetración.
4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en
que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de
parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.
5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la
responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o
disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o
funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus
funciones. 6. Las demás que establezcan esta Constitución y la
ley.
El art, 12 Defensa e Igualdad entre las Partes.
Si en el proceso penal no hay igualdad entre las partes; no hay
garantía alguna de justicia.
CRBV: Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme
al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y
ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los
derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los
órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución,
con los tratados y con las leyes que sobre derechos humanos
suscritos y ratificados por la República los desarrollen.
El art, 13 Finalidad del proceso
La búsqueda de la verdad en el proceso penal esta limitada por el
respeto a unos derechos fundamentales que impiden que la
inocencia o culpabilidad de un acusado pueda ser investigada a
toda costa o cualquier precio.
El art, 14 Oralidad
Implica la realización de los principales actos del proceso a través
de la palabra viva, con independencia que su contenido pueda ser
recogido en actas escritas, grabaciones o filmaciones.
El art, 15 Publicidad
Se fundamenta en el deber que asume el estado de efectuar un
juzgamiento transparente, esto es facilitar que la nación conozca
porque, como con que pruebas, quienes. Este principio de vital
importancia es una forma de control ciudadano al juzgamiento
consiste en garantizar al publico la libertada de presenciar el
desarrollo del debate y en consecuencia de controlar la marcha de
el y la justicia de la decisión misma.
El art, 16 Inmediación
Es el acercamiento que tiene el juzgador con todos los elementos
que sean útiles para emitir sentencia. La inmediación es una
necesidad porque es una de las condiciones materiales
imprescindibles para la formación y consolidación del criterio de
conciencia con el que será expedido el fallo.
El art, 17 Concentración
Este principio esta destinado a evitar que en la realización de las
sanciones de audiencia de un determinado proceso, se distraiga el
accionar del tribunal con los debates de otros.
El art, 18 Contradicción
Rige todo el debate donde se enfrentan intereses contrapuestos y
se encuentran presente a lo largo del juicio oral, lo cual permite
que las partes tengan: el derecho a ser oídas por el tribunal, el
derecho a ingresar pruebas, entre otras.
El art, 19 Control de la constitucionalidad
CRBV, art 7: ¨la constitución es la norma suprema y el
fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los
órganos que ejercen el poder publico están sujetos a la
constitución¨. Indicando así la primacía de la constitución y la
sumisión al derecho de las personas y órganos del poder publico
nacional.
El art, 20 Nadie debe ser perseguido o perseguida
penalmente mas de una vez por el mismo hecho.
Se prohíbe que se persiga a una persona por el mismo hecho
punible con varios procedimientos, que no es otra cosa que la
unidad del proceso, la cual se traduce en la obligación de juntar
en uno solo, los diversos procesos que se persiguen a un
imputado por diversos delitos.
El art, 21 Cosa Juzgada
Los procesos determinados por sentencia firme o sobreseimiento
firme, causan el efecto de cosa juzgada y por ello, salvo el recurso
de revisión, el asunto no podrá ser objeto de nuevo examen, ni en
mismo proceso (cosa juzgada formal) ni en otro proceso posterior
(cosa juzgada material).
El art, 22 Apreciación de las Pruebas
Es aquel donde la ley no establece ninguna regla para ala
apreciación de pruebas, el juez o tribunal es libre de convencerse
según su íntimo parecer de la existencia o inexistencia de los
hechos, así como de la responsabilidad del acusado.
El art, 23 Protección de las victimas.
Es deber del estado venezolano garantizar la seguridad de las
personas y sus bienes en los distintos ámbitos políticos
territoriales mediante la formulación de políticas publicas,
estrategias y directrices a los fines que las victimas de delitos o
del abuso del poder al igual que sus familias, testigos le prestan
ayuda.
CRBV, art26: toda persona tiene derecho de acceso a los órganos
de administración de justicia para hacer valer sus derechos e
intereses e incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de
las mismas y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial,
idónea, transparente.
Análisis de sentencia
El 11 de octubre de 2011, el abogado Jorge Luis Mayor Vivas, con
el carácter defensor privado del accionante, interpuso acción de
amparo en contra del fallo dictado por el Juzgado Tercero de
Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial
Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, el 6 de octubre
de 2011 que declaró lo siguiente: “Ahora bien, en lo atinente a las
Excepciones interpuestas en tiempo hábil por la Defensa Técnica
del Justiciable por considerar que la Acusación Fiscal no cumplió
con los requisitos contenidos en los Ordinales 2°, 3° y 4° del
artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Órgano
Jurisdiccional revisado como ha sido el referido acto conclusivo,
considera que el Ministerio Público realizó la actuación que por Ley
le corresponde, señalando con detenimiento todos y cada uno de
los elementos que le significaron el convencimiento del hecho
cometido, individualizando en forma adecuado la conducta
desplegada por el ciudadano al igual que la enunciación de los
elementos que le hicieron nacer la convicción para que a futuro y
en la oportunidad correspondiente emitiera la opinión a que
hubiere lugar, siendo la misma el Acto Conclusivo que hoy nos
trae a esta actividad procesal conforme la conducta asumida por
el ciudadano PLANCHARD PERAZA GIOVANNY JOSE (sic), dando
estricto cumplimiento a lo estatuido en el artículo 326 del Código
Orgánico Procesal Penal; y si hubiere notado la Defensa Técnica
alguna circunstancia en cuanto a ello, no alegó el Control previsto
en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo
esta audiencia la oportunidad procesal para alegarla, ya que ello
procede en este en fase preparatoria; en lo que respecta a la
excepción que alega la Defensa Técnica en esta audiencia,
conforme lo dispuesto en el artículo 28, Numeral 4, Literal ‘B’ del
Texto Adjetivo Penal, referente a que se llevan dos persecuciones
en contra de su defendido, la misma se encuentra
extemporánea, toda vez que a la fecha de hoy había precluido el
lapso que para su interposición señala el artículo 328 Ejusdem, no
obstante dicho planteamiento ha sido aclarado al inicio de este
punto previo.
Que “[su] defendido, el ciudadano Planchart Peraza Giovanny
Jose (sic), en fecha 15 de mayo de 2011 se presentó a una
reunión donde un compadre en las Clavellinas en horas de la
madrugada y allí se presentó una discusión con dos ciudadanos
que estaban presentes allí, de nombres Carlos Chacón Ramírez
Jhonny Chacón Ramírez, después de diferentes ofensas verbales
contra mi defendido se van encima y lo golpean y tratan de
despojarlo de su arma de reglamento, ya que mi defendido es
funcionario policial de Poli-Plaza. Mi defendido logra evitar que le
quiten el arma y dispara hacia el suelo en dos oportunidades,
hiriendo lamentablemente al ciudadano de nombre Jhonny Chacón
Ramirez (sic). A este ciudadano se lo llevan al Seguro Social para
ser atendido por los médicos y mi defendido se presenta en su
comando de Poli-Plaza y entrega su arma de reglamento. Desde
ese momento queda en calidad de imputado y es presentado en el
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado
Miranda, Extensión Barlovento”.
A)En cuanto a la usurpación de funciones o abuso de Poder
(incompetencia sustancial): podemos considerar que la ciudadana
Juez Tercero de Control no debió seguir conociendo la Causa, ella
mismo ordenó acumular la causa, por ante el Tribunal Primero de
Control, es decir, prácticamente declinó su competencia y además,
cuando asumo la defensa también solicité la acumulación de la
causa (…) y no obtuve respuesta de la ciudadana Juez, ni siquiera
emitió pronunciamiento sobre esta solicitud, violentado de esta
manera la Tutela Judicial Efectiva (art 26 de nuestra Constitución)
y violentando el artículo 51 de la Constitución donde se ordena
que todo ciudadano debe tener ‘…oportuna y adecuada
respuesta…’ a sus solicitudes.
b) Que este proceder del Juez viole (sic) Derechos
Constitucionales, se viola el debido proceso, ya que se produce 2
persecuciones penales en 2 tribunales diferentes originados (sic)
por los mismos hechos. Se viola el derecho a la defensa ya que mi
defendido queda en un estado de indefensión ya que hay otras
actuaciones en la otra causa que no cursan en este expediente y
de los cuales se vale la Representación Fiscal para acusar y para
promover pruebas; en este sentido el Fiscal promueve la
declaración de 2 funcionarios policiales que actuaron en el inicio
del procedimiento y suscriben las actas policiales, y éstas Actas
Policiales no cursan en el expediente en este Tribunal Tercero”.
Importa advertir que no debe confundirse la nulidad considerada
como sanción del quebrantamiento o de la omisión de ciertas
formalidades procesales, con la revocación o anulación de los
fallos por el Juez o Tribunal que conoce de ellos en grado, porque,
aunque resultan invalidados por igual el acto irrito y lo dispositivo
de la sentencia revocada, casi siempre los motivos de la nulidad
son del todo extraños a los errores de hecho o de derecho que
motivan la revocación de los fallos, y el remedio o subsanamiento
de los vicios de nulidad son `por lo común diferentes de los de la
nulidad de alguna actuación en lo criminal, y se los pronuncia o
declara por el propio juzgador de la alzada.

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Analisis

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho ENSAYO ALUMNO: VIDICNEY ANZOLA C.I:20.392.635 SAIA: G
  • 2. Análisis Jurídico de los Primeros 23 Artículos de la Norma Adjetiva Penal y concatenarlos con la norma magna. 1) El art 1, Juicio Previo y Debido Proceso. Establece pautas de un juicio previo, esta relacionado con el principio de exclusivismo de la ley por el cual toda persona tiene derecho a que se le juzgue conforme a una ley que establezca un delito una pena y que señale el procedimiento a seguir en cuanto al debido proceso existe la necesidad de un juez imparcial que no tenga otro interés que administrar la justicia. CRBV: Art 257: el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y publico. No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. 2) El art, 2 Ejercicio de la Jurisdicción. El juez no se encargara de ni de acusar ni de investigar. Este precepto viene a desarrollar lo establecido en el art 49 CRBV en el numeral 4 ¨toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o espaciales, con las garantías establecidas en la constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
  • 3. CRBV: 257: La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio. LOPJ: Artículo 2º. La jurisdicción es inviolable. El ejercicio de la potestad jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los tribunales y comprende a todas las personas y materias en el ámbito del territorio nacional, en la forma dispuesta en la Constitución y las leyes. Las decisiones judiciales serán respetadas y cumplidas en los términos que ellas expresen. El Art, 3 Participación Ciudadana
  • 4. Los ciudadanos podrán participar directamente en la administración de la justicia penal, mediante los mecanismos de control social previsto en el ordenamiento jurídico, para la selección de jueces y juezas, magistrados y magistradas, así como la asistencia y contraloría social en los juicios orales, y seguimiento para la aplicación de fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y cumplimiento de pena. CRBV: art 6: el gobierno de la republica Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. El Art, 4 Autonomía e Independencia de los Jueces Se refiere a la autonomía e independencia frente a el poder ejecutivo y el poder legislativo y a todos los órganos del poder Público incluso el mismo poder judicial frente a otros jueces, los jueces solo deben obediencia a la ley. CRBV: art 254: El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará al sistema de justicia una partida anual variable, no menor del dos por ciento del presupuesto ordinario nacional, para su efectivo funcionamiento, el cual no podrá ser
  • 5. reducido o modificado sin autorización previa de la Asamblea Nacional. El Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios El Art, 5 Autoridad del Juez. Permite a los tribunales imponer sanciones correctivas a quienes faltaren el respeto debido a los actos judiciales o desacataren sus mandatos, además de la posibilidad de denunciarlos por los posibles delitos de desobediencia o desacato que pudieren haber cometido. La legislación penal sustantiva contiene una serie de tipos de penales que sancionan la negativa de las personas particulares y de los funcionarios estatales, a colaborar con las funciones judiciales. LOPJ: Artículo 10. Corresponde al Poder Judicial conocer y juzgar, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley, de las causas y asuntos civiles, mercantiles, penales, del trabajo, de menores, militares, políticos, administrativos y fiscales, cualesquiera que sean las personas que intervengan; decidirlos definitivamente y ejecutar o hacer ejecutar las sentencias que dictare. Corresponde al Poder Judicial intervenir en todos los actos no contenciosos indicados por la ley, y ejercer las atribuciones correccionales y disciplinarias señaladas por ella. El Art, 6 Obligación de Decidir
  • 6. La Justicia debe impartirse oportunamente, no se puede hablar de verdadera justicia cuando ésta se imparte tardíamente, cuando se ha incurrido en una dilación de tal magnitud que al dictarse la sentencia, ésta pasa a convertirse en un simple texto carente de capacidad para producir efectos en la realidad. Es frecuente que por el paso del tiempo, para el momento del fallo ya los involucrados en el proceso hayan capitulado en su fe hacia el sistema, entronizando, como es de suponer, el desorden institucional, y sobreponiendo la fuerza al Derecho. Es por ello que todos los jueces de la República tienen el inexorable deber de decidir sobre los asuntos que les sean planteados con la celeridad procesal, que responda a las exigencias del debido proceso en cuanto a una justicia expedita y oportuna. CRBV: Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. El Art, 7 Juez Natural
  • 7. El concepto de juez natural responde a la preexistencia del órgano de juzgamiento con prescindencia de su titular. El órgano jurisdiccional está ahí, existe con antelación a la comisión del hecho criminal; por consiguiente, entra a conocer del asunto cualquiera que sea el imputado. CA-DDHH: Artículo 8. Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. El Art, 8 Presunción de Inocencia En virtud de esta garantía de la presunción de inocencia, el fiscal debe probar la culpabilidad y el imputado tiene el derecho de contrarrestar la acusación, y si se da el caso de que el imputado no rinde declaración, su silencio no podrá estimarse en su contra, él puede declarar cuando quiera y las veces que lo desee. El imputado debe considerarse inocente antes y durante el desarrollo del proceso. CRBV: Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida
  • 8. sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. El Art, 9 Afirmación de la Libertad Surge la norma relativa a la proporcionalidad de las medidas de coerción personal, y sobre el particular hace especial referencia el legislador en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando dispone que la proporcionalidad de las medidas deba atenderse en relación a la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. El art, 10 Respeto a la dignidad Humana Este precepto es aplicable a quienes sean citados como testigos y puedan suponer que se les trata de incriminar de manera tacita o indirecta, todas las personas que se encuentren en esta condición pueden solicitar estar acompañadas por un abogado de su confianza por razones obvias. CRBV: Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia: 1. Ninguna
  • 9. persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación. 2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley. 4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley. El Art, 11 Titularidad de la Acción Penal La acción penal es la facultad que detenta un sujeto de derecho para iniciar la averiguación de los hechos presuntamente constitutivos de delito, perseguir a los presuntos participes y presentar contra estos formal acusación, contentiva de la pretensión punitiva y sostenerla en juicio oral y en los recursos. CRBV: Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público: “… (Omissis) 3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su
  • 10. comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. 4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley. 5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones. 6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley. El art, 12 Defensa e Igualdad entre las Partes. Si en el proceso penal no hay igualdad entre las partes; no hay garantía alguna de justicia. CRBV: Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución,
  • 11. con los tratados y con las leyes que sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República los desarrollen. El art, 13 Finalidad del proceso La búsqueda de la verdad en el proceso penal esta limitada por el respeto a unos derechos fundamentales que impiden que la inocencia o culpabilidad de un acusado pueda ser investigada a toda costa o cualquier precio. El art, 14 Oralidad Implica la realización de los principales actos del proceso a través de la palabra viva, con independencia que su contenido pueda ser recogido en actas escritas, grabaciones o filmaciones. El art, 15 Publicidad Se fundamenta en el deber que asume el estado de efectuar un juzgamiento transparente, esto es facilitar que la nación conozca porque, como con que pruebas, quienes. Este principio de vital importancia es una forma de control ciudadano al juzgamiento consiste en garantizar al publico la libertada de presenciar el desarrollo del debate y en consecuencia de controlar la marcha de el y la justicia de la decisión misma. El art, 16 Inmediación
  • 12. Es el acercamiento que tiene el juzgador con todos los elementos que sean útiles para emitir sentencia. La inmediación es una necesidad porque es una de las condiciones materiales imprescindibles para la formación y consolidación del criterio de conciencia con el que será expedido el fallo. El art, 17 Concentración Este principio esta destinado a evitar que en la realización de las sanciones de audiencia de un determinado proceso, se distraiga el accionar del tribunal con los debates de otros. El art, 18 Contradicción Rige todo el debate donde se enfrentan intereses contrapuestos y se encuentran presente a lo largo del juicio oral, lo cual permite que las partes tengan: el derecho a ser oídas por el tribunal, el derecho a ingresar pruebas, entre otras. El art, 19 Control de la constitucionalidad CRBV, art 7: ¨la constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el poder publico están sujetos a la constitución¨. Indicando así la primacía de la constitución y la sumisión al derecho de las personas y órganos del poder publico nacional.
  • 13. El art, 20 Nadie debe ser perseguido o perseguida penalmente mas de una vez por el mismo hecho. Se prohíbe que se persiga a una persona por el mismo hecho punible con varios procedimientos, que no es otra cosa que la unidad del proceso, la cual se traduce en la obligación de juntar en uno solo, los diversos procesos que se persiguen a un imputado por diversos delitos. El art, 21 Cosa Juzgada Los procesos determinados por sentencia firme o sobreseimiento firme, causan el efecto de cosa juzgada y por ello, salvo el recurso de revisión, el asunto no podrá ser objeto de nuevo examen, ni en mismo proceso (cosa juzgada formal) ni en otro proceso posterior (cosa juzgada material). El art, 22 Apreciación de las Pruebas Es aquel donde la ley no establece ninguna regla para ala apreciación de pruebas, el juez o tribunal es libre de convencerse según su íntimo parecer de la existencia o inexistencia de los hechos, así como de la responsabilidad del acusado. El art, 23 Protección de las victimas.
  • 14. Es deber del estado venezolano garantizar la seguridad de las personas y sus bienes en los distintos ámbitos políticos territoriales mediante la formulación de políticas publicas, estrategias y directrices a los fines que las victimas de delitos o del abuso del poder al igual que sus familias, testigos le prestan ayuda. CRBV, art26: toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses e incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de las mismas y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente. Análisis de sentencia El 11 de octubre de 2011, el abogado Jorge Luis Mayor Vivas, con el carácter defensor privado del accionante, interpuso acción de amparo en contra del fallo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, el 6 de octubre de 2011 que declaró lo siguiente: “Ahora bien, en lo atinente a las Excepciones interpuestas en tiempo hábil por la Defensa Técnica del Justiciable por considerar que la Acusación Fiscal no cumplió con los requisitos contenidos en los Ordinales 2°, 3° y 4° del
  • 15. artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional revisado como ha sido el referido acto conclusivo, considera que el Ministerio Público realizó la actuación que por Ley le corresponde, señalando con detenimiento todos y cada uno de los elementos que le significaron el convencimiento del hecho cometido, individualizando en forma adecuado la conducta desplegada por el ciudadano al igual que la enunciación de los elementos que le hicieron nacer la convicción para que a futuro y en la oportunidad correspondiente emitiera la opinión a que hubiere lugar, siendo la misma el Acto Conclusivo que hoy nos trae a esta actividad procesal conforme la conducta asumida por el ciudadano PLANCHARD PERAZA GIOVANNY JOSE (sic), dando estricto cumplimiento a lo estatuido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y si hubiere notado la Defensa Técnica alguna circunstancia en cuanto a ello, no alegó el Control previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo esta audiencia la oportunidad procesal para alegarla, ya que ello procede en este en fase preparatoria; en lo que respecta a la excepción que alega la Defensa Técnica en esta audiencia, conforme lo dispuesto en el artículo 28, Numeral 4, Literal ‘B’ del Texto Adjetivo Penal, referente a que se llevan dos persecuciones en contra de su defendido, la misma se encuentra extemporánea, toda vez que a la fecha de hoy había precluido el
  • 16. lapso que para su interposición señala el artículo 328 Ejusdem, no obstante dicho planteamiento ha sido aclarado al inicio de este punto previo. Que “[su] defendido, el ciudadano Planchart Peraza Giovanny Jose (sic), en fecha 15 de mayo de 2011 se presentó a una reunión donde un compadre en las Clavellinas en horas de la madrugada y allí se presentó una discusión con dos ciudadanos que estaban presentes allí, de nombres Carlos Chacón Ramírez Jhonny Chacón Ramírez, después de diferentes ofensas verbales contra mi defendido se van encima y lo golpean y tratan de despojarlo de su arma de reglamento, ya que mi defendido es funcionario policial de Poli-Plaza. Mi defendido logra evitar que le quiten el arma y dispara hacia el suelo en dos oportunidades, hiriendo lamentablemente al ciudadano de nombre Jhonny Chacón Ramirez (sic). A este ciudadano se lo llevan al Seguro Social para ser atendido por los médicos y mi defendido se presenta en su comando de Poli-Plaza y entrega su arma de reglamento. Desde ese momento queda en calidad de imputado y es presentado en el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento”. A)En cuanto a la usurpación de funciones o abuso de Poder (incompetencia sustancial): podemos considerar que la ciudadana Juez Tercero de Control no debió seguir conociendo la Causa, ella mismo ordenó acumular la causa, por ante el Tribunal Primero de Control, es decir, prácticamente declinó su competencia y además, cuando asumo la defensa también solicité la acumulación de la causa (…) y no obtuve respuesta de la ciudadana Juez, ni siquiera emitió pronunciamiento sobre esta solicitud, violentado de esta
  • 17. manera la Tutela Judicial Efectiva (art 26 de nuestra Constitución) y violentando el artículo 51 de la Constitución donde se ordena que todo ciudadano debe tener ‘…oportuna y adecuada respuesta…’ a sus solicitudes. b) Que este proceder del Juez viole (sic) Derechos Constitucionales, se viola el debido proceso, ya que se produce 2 persecuciones penales en 2 tribunales diferentes originados (sic) por los mismos hechos. Se viola el derecho a la defensa ya que mi defendido queda en un estado de indefensión ya que hay otras actuaciones en la otra causa que no cursan en este expediente y de los cuales se vale la Representación Fiscal para acusar y para promover pruebas; en este sentido el Fiscal promueve la declaración de 2 funcionarios policiales que actuaron en el inicio del procedimiento y suscriben las actas policiales, y éstas Actas Policiales no cursan en el expediente en este Tribunal Tercero”. Importa advertir que no debe confundirse la nulidad considerada como sanción del quebrantamiento o de la omisión de ciertas formalidades procesales, con la revocación o anulación de los fallos por el Juez o Tribunal que conoce de ellos en grado, porque, aunque resultan invalidados por igual el acto irrito y lo dispositivo de la sentencia revocada, casi siempre los motivos de la nulidad son del todo extraños a los errores de hecho o de derecho que motivan la revocación de los fallos, y el remedio o subsanamiento de los vicios de nulidad son `por lo común diferentes de los de la nulidad de alguna actuación en lo criminal, y se los pronuncia o declara por el propio juzgador de la alzada.