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CERTIFICADOS

          CICLIPA I 2012
         Medicina Legal
         Fabián Coitinho
         Jessica Chauvie
Definición

Son documentos mediante los cuales el médico
  expresa actos o hechos inherentes a su
  profesión y que poseen resonancia legal.

En el ejercicio de la profesión el médico deja
  constancia en él, en forma escrita, de un
  hecho cierto y comprobado personalmente.

Del latín Certificatio: cierto, seguro.
CLASIFICACIÓN

Se clasifican según quién genera la solicitud.

 Por disposición sanitaria nacional:
   Certificado de nacimiento.
   Certificado de Defunción.


 A pedido de la parte interesada:
   Certificado de aptitud física.
   Certificado de Enfermedad.
Veracidad
 Los certificados pueden ser verdaderos o falsos.
 Los certificados verdaderos: es aquel que testifica
  un hecho que hemos comprobado personalmente
  pudiendo así dar fe del hecho
 El médico queda expuesto a sanciones civiles,
  penales, administrativas y/o funcionariales (si es
  empleado público).
 Certificados falsos: no es un certificado
Validez

 Para tener validez deberá llevar un timbre de la
  caja de jubilaciones y Pensiones Profesionales
  Universitarios. Ley 12997
 Exceptuados de esta ley: Instituciones Oficiales(
  MSP,Hospital del Clinicas,etc)
 Excpecion también médicos certificadores.
Aspectos Legales
 Obligatoriedad: deber ético justificar con un
  certificado su estad sanitario, tanto en salud
  como en enfermedad.

 Certificados falsos:
   Por Complacencia: obtención de un beneficio.
   Por Eximiencia: se exime a la persona de
    cumplir una tarea que le era obligatoria.
   Por Encubrimiento: se encubre un delito.
  El medico se compromete éticamente y
    legalmente
Legislación:
 Art. 197:Encubrimiento. El particular o
  funcionario que, después de haberse
  cometido un delito, sin concierto previo a su
  ejecución, con los autores, o los
  cómplices….los ayudare a asegurarse el
  beneficio o el resultado, a estorbar las
  investigaciones de las autoridades , a
  sustraerse a la persecución de la justicia o
  eludir el castigo…con o sin provecho
  personal.(pena de la tercera parte a la mitad
  para el delito)
 Art. 238 Falsificación ideológica para un
  funcionario publico. (pena de 2-8 años)
 Art. 240. Falsificación o alteración de un
  documento privado. El que hiciere un documento
  privado falso, o alterare uno verdadero, será
  castigado, cuando hiciere uso de él, con doce
  meses de prisión a cinco años de penitenciaría.

 Art. 241. Certificación falsa por un funcionario
  público. El funcionario público que, en el ejercicio
  de sus funciones, extendiere un certificado
  falso, será castigado con tres a veinticuatro
  meses de prisión. Con la misma pena será
  castigado el particular que expidiere un
  certificado falso, en los casos en que la ley le
  atribuyese valor a dicha certificación.
 Art. 242. Falsificación o alteración de
  certificados. El que hiciere un documento falso en
  todo o en parte, o alterare uno verdadero de la
  naturaleza de los descritos en el artículo
  precedente, será castigado con la pena de tres a
  dieciocho meses de prisión.
CERTIFICADO DE
  DEFUNCIÓN
CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN
 Importancia legal, sanitaria, estadística y
  administrativa.
 Sin certificado de defunción no se puede inhumar el
    cadáver.
   Imprescindible para trámites legales
    (sucesión, reclamaciones, seguros, pensiones, regist
    ro civil, padrón electoral)
   Insumo para estadísticas de morbimortalidad.
   Formularios según modelo internacional de la OMS.
   Formulario único obligatoriamente por decreto del
    poder ejecutivo de 1942.
Dos formularios :

 Muerte neonatal y perinatal precoz (fetos y RN
 que mostrando signos vitales fallecen antes del
 7° día): Requiere datos maternos sobre
 embarazos anteriores y del desarrollo del
 reciente embarazo y parto.

 Muerte de lactantes de más de 7 días, niños y
  adultos.
IMPORTANCIA EPIDEMIOLÓGICA
 Fuente de datos nacionales de
  morbimortalidad.
 Posibilita datos como: sexo, edad y lugar
  de defunción.
 Permite construir indicadores sanitarios:
  mortalidad infantil, esperanza de vida al
  nacer, años de vida posteriormente
  medidos.
 Causas de muerte: ¿menos confiable?
IMPORTANCIA JURÍDICA Y
            MEDICO-LEGAL
 Civil, Penal y Administrativo,
Regulado por:
 Reglamento de los certificados de 1889.
 Establece supuestos de obligaciones y
  prohibiciones a la hora de expedir un certificado
  de defunción.
 Decreto Ley 5453 de 1942 – Formulario típico
 Decreto 258/1992 – Reglas de conducta médica
  y derechos de los pacientes.
OBLIGACIONES A EXPEDIR
    CERTIFICADOS DE DEFUNCIÓN

Prevé 2 situaciones en las que el médico está
  obligado a expedir el certificado de defunción:

 Muerte por enfermedad aguda (Art 1 / 1889)
 Muerte por enfermedad crónica.( Art 2/ 1889)
PROHIBICIÓN DE EXPEDIR
    CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN

 Persona no autorizada brindo asistencia entre
  la ultima visita del medico y fallecimiento. (Art
  3/89)
 Muerte sospechosa: violentas, muerte es
  establecimiento de detención. Muerte súbita
  (Art 4/89)
 Muerte sin asistencia medica o tto de personal
  no autorizado profesionalmente en el país.(Art
  5/89)
¿Que debe llevar el certificado de defunción?

 Datos patronímicos.
 Certificado médico.
 Estados mórbidos contribuyentes.
 Etiología.
 Si hubo intervención quirúrgica.
 Nombre completo del médico, especialidad (si la
  tiene), localidad, dirección.
 Firma.
 Al pie del formulario hay un espacio reservado al
  oficial del registro nacional del estado civil.
 En la actividad privada el CD debe constar de timbre
  profesional
CAUSA DE MUERTE
 Todas aquellas enfermedades, estados
  morbosos y lesiones que produzcan la muerte o
  que contribuyan a ella y las circunstancias del
  accidente o la violencia que produjeron dichas
  lesiones.

 NO DEBERAN PONERSE SÍNTOMAS NI MODOS
  DE MORIR, SI NO LA CAUSA!!!!!!!!!!!

 No “Paro respiratorio”, “Paro cardiorespiratorio”.
Causa básica de muerte: se divide en A, B y C
A. Enfermedad o lesión que inició la cadena de
   acontecimientos patológicos. (Causa básica)
B. Circunstancia del accidente o la violencia que
   produjo la lesión fatal. (Causa que provocó a A)
C. Causa que provoco a B.


Ejemplo:
A. Stroke
B. Trombo desprendido de la aurícula.
C. Fibrilación auricular.
 Es válido no conocer A, siendo consiente de
  que desconocemos los hechos patológicos
  específicos que llevaron a la muerte, pero de
  todas formas nos responsabilizamos de
  constatar un fallecimiento por causas
  naturales.

 Se exige conocer la causa de muerte en
  personas que expresaron voluntad de ser
  cremados al fallecimiento o tienen un seguro
  de vida.
ANALICEMOS ALGUNOS
                 EJEMPLOS…
Ejemplo 1:
Paciente SF, 26
   años, politraumatizada en
   accidente de tránsito, ingresa a
   CTI, donde permanece por dos
   meses, luego desarrolla
   Neumonía por Klebsiella sp, que
   es tratada, pero progresa a
   SIRS, luego a MOD y fallece.

¿Quién firma el certificado de
  defunción de la pte?
Justifique.
Ejemplo 2:
Paciente de 75 años, portador de cardiopatía
  isquémica, consulta en policlínica de cardiología
  por controles regulares. A los dos días ingresa a
  la emergencia con síntomas de síndrome
  coronario agudo; se ingresa a unidad de
  hemodinamia para reperfusión. Luego de 6
  horas desarrolla un edema agudo de pulmón
  por lo cual fallece.

¿Quién firma el certificado de defunción? ¿El
  cardiólogo tratante, el médico de guardia de la
  emergencia, o el cardiólogo de unidad de
  hemodinamia?
Ejemplo 3:
Usted es médico internista, y es llamado a un domicilio
  por la esposa de uno de sus pacientes que le relata
  una alteración de la conciencia. El paciente tiene
  50 años , es hipertenso, bien controlado con dieta
  hiposódica y fármacos, sin otros antecedentes
  patológicos a destacar. Cuando llega al domicilio,
  constata que el paciente falleció, pero nunca había
  presentado repercusiones de su HTA, y tenía buen
  control. Le genera dudas respecto a las
  circunstancias de muerte.

¿Firma Ud el certificado de defunción? ¿Cómo
  procedería?
CERTIFICADO DE
  NACIMIENTO
IMPORTANCIA
 Obligatorio en todo el territorio nacional desde
    1873 (Ley 1430)
   Se expide a todo neonato con signos vitales.
   Otorga al nacido: identidad, certifica su
    sexo, certifica el lugar, la fecha y la hora de
    nacimiento.
   Permite que el RN sea incripto al registro civil.
   Preimpreso, numerado y suministrado por el
    MSP.
   Constata los datos de los padres.
 Antecedentes obstétricos de la madre y en
  referencia a partos anteriores y al actual.
 ÚNICO DOCUMENTO MEDICO-LEGAL QUE
  PUEDE SER FIRMADO POR QUIEN ASISTIÓ EL
  PARTO SEA MÉDICO O PARTERA.
 No es relevante el peso del RN, ni la edad
  gestacional, solo que tenga signos vitales.
 Dos circunstancias especiales: parto en móvil y
  parto en domicilio.
Parto en Móvil
 Puede ser en ambulancia, pero no
  representa problemas porque es
  el médico que asiste el que lo
  firma.
 Si el móvil es un patrullero va a
  llegar a emergencia y va a firmar
  el certificado quien lo asista.
Parto en Domicilio
 Parto en domicilio sin asistencia técnica, madre
  concurre con el niño al hospital a solicitar el
  certificado.
 Se expide un certificado en una receta
 Consignamos que la señora XX manifiesta haber
  tenido un parto en domicilio hace X días, lo que es
  acorde con el examen físico de la señora que cursa un
  puerperio reciente.
 Neonato: se estima su edad, y si es acorde al relato.
 No decimos que es la madre, pero con este certificado
  podrá iniciar los trámites de inscripción en el registro
  civil.
Certificados a
pedido de la parte
    interesada
Confección del certificado
  Se confecciona en una receta, sino se tiene
   una, en cualquier papel en el que el forma
   legible figure: identificación del Medico.
  Constatar
  Fecha
  Lugar de expedición
  Destino del certificado
  Hora
  Tiempo de inhabilitación
Redacción

 Personal: se deja constancia o certifico que..
 Redacción consistente
 Letra clara y comprensible
 Al pie del documento: firma y contrafirma
  legible del medico.
Certificado de Enfermedad
El medico que asiste al
paciente hace constatar
que por motivos de
salud su paciente debe
permanecer en reposo
o no puede realizar
determinadas tareas o
no puede concurrir a
realizar determinado
acto que le era
obligatorio.
Certificado de Aptitud
El medico constata en él
que una persona se
encuentra apta para
realizar determinada
tarea.
Ejemplo: tarea
deportiva. Reintegro al
trabajo .
Certificado para iniciar un
juicio de incapacidad
 En el cual el medico sin necesidad de
  establecer un diagnostico preciso, da
  testimonio de que una persona se encuentra
  en un estado que presuntamente lo
  incapacita para el desempeño de su vida civil.
Certificado de lesiones

 Aquí el medico que asiste a un lesionado
  confecciona un certificado de los hallazgos
  mas importantes que pudieran tener
  importancia en una pericia posterior.
 Se trata de una impresión primaria de datos
  clínicos que pueden desaparecer a la hora de
  la revisión por el medico forense.
Certificado de enfermedad
psíquica
 Este es necesario para la internación por
  orden medica en un establecimiento
  psiquiátrico.
 Debe estar firmado por dos medicos,ajenos a
  ese establecimiento.
 No es necesario un diagnostico preciso, solo
  sintomatología es suficiente.
 Los médicos que lo extienden no deben ser
  obligatoriamente psiquiatras. Ley de
  psicópatas Ley 9581
Constatación de fallecimiento

 No es un certificado de defunción
 Es una simple constatación de fallecimiento:
  con fecha, hora en que se comprobó que la
  persona estaba fallecida.
 Es obligación moral del médico que constata
  un fallecimiento realizarlo.
Código de ética medica
Capitulo IV. Relación médico-paciente
 Todo paciente tiene el deber de decir la
  verdad.
 Art 19. La emisión de un informe tendencioso
  o falso o de un certificado por
  complacencia, constituye falta grave.
 Art 21- El secreto profesional debe respetarse
  aun en la redacción de certificados médicos
  con carácter de documento publico. El
  médico tratante evitara indicar la patología
  ,así como las conductas diagnosticas y
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FIN

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Seminario 10 Certificados

  • 1. CERTIFICADOS CICLIPA I 2012 Medicina Legal Fabián Coitinho Jessica Chauvie
  • 2. Definición Son documentos mediante los cuales el médico expresa actos o hechos inherentes a su profesión y que poseen resonancia legal. En el ejercicio de la profesión el médico deja constancia en él, en forma escrita, de un hecho cierto y comprobado personalmente. Del latín Certificatio: cierto, seguro.
  • 3. CLASIFICACIÓN Se clasifican según quién genera la solicitud.  Por disposición sanitaria nacional:  Certificado de nacimiento.  Certificado de Defunción.  A pedido de la parte interesada:  Certificado de aptitud física.  Certificado de Enfermedad.
  • 4. Veracidad  Los certificados pueden ser verdaderos o falsos.  Los certificados verdaderos: es aquel que testifica un hecho que hemos comprobado personalmente pudiendo así dar fe del hecho  El médico queda expuesto a sanciones civiles, penales, administrativas y/o funcionariales (si es empleado público).  Certificados falsos: no es un certificado
  • 5. Validez  Para tener validez deberá llevar un timbre de la caja de jubilaciones y Pensiones Profesionales Universitarios. Ley 12997  Exceptuados de esta ley: Instituciones Oficiales( MSP,Hospital del Clinicas,etc)  Excpecion también médicos certificadores.
  • 6. Aspectos Legales  Obligatoriedad: deber ético justificar con un certificado su estad sanitario, tanto en salud como en enfermedad.  Certificados falsos:  Por Complacencia: obtención de un beneficio.  Por Eximiencia: se exime a la persona de cumplir una tarea que le era obligatoria.  Por Encubrimiento: se encubre un delito. El medico se compromete éticamente y legalmente
  • 7. Legislación:  Art. 197:Encubrimiento. El particular o funcionario que, después de haberse cometido un delito, sin concierto previo a su ejecución, con los autores, o los cómplices….los ayudare a asegurarse el beneficio o el resultado, a estorbar las investigaciones de las autoridades , a sustraerse a la persecución de la justicia o eludir el castigo…con o sin provecho personal.(pena de la tercera parte a la mitad para el delito)  Art. 238 Falsificación ideológica para un funcionario publico. (pena de 2-8 años)
  • 8.  Art. 240. Falsificación o alteración de un documento privado. El que hiciere un documento privado falso, o alterare uno verdadero, será castigado, cuando hiciere uso de él, con doce meses de prisión a cinco años de penitenciaría.  Art. 241. Certificación falsa por un funcionario público. El funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, extendiere un certificado falso, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión. Con la misma pena será castigado el particular que expidiere un certificado falso, en los casos en que la ley le atribuyese valor a dicha certificación.
  • 9.  Art. 242. Falsificación o alteración de certificados. El que hiciere un documento falso en todo o en parte, o alterare uno verdadero de la naturaleza de los descritos en el artículo precedente, será castigado con la pena de tres a dieciocho meses de prisión.
  • 10. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN
  • 11. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN  Importancia legal, sanitaria, estadística y administrativa.  Sin certificado de defunción no se puede inhumar el cadáver.  Imprescindible para trámites legales (sucesión, reclamaciones, seguros, pensiones, regist ro civil, padrón electoral)  Insumo para estadísticas de morbimortalidad.  Formularios según modelo internacional de la OMS.  Formulario único obligatoriamente por decreto del poder ejecutivo de 1942.
  • 12. Dos formularios :  Muerte neonatal y perinatal precoz (fetos y RN que mostrando signos vitales fallecen antes del 7° día): Requiere datos maternos sobre embarazos anteriores y del desarrollo del reciente embarazo y parto.  Muerte de lactantes de más de 7 días, niños y adultos.
  • 13. IMPORTANCIA EPIDEMIOLÓGICA  Fuente de datos nacionales de morbimortalidad.  Posibilita datos como: sexo, edad y lugar de defunción.  Permite construir indicadores sanitarios: mortalidad infantil, esperanza de vida al nacer, años de vida posteriormente medidos.  Causas de muerte: ¿menos confiable?
  • 14. IMPORTANCIA JURÍDICA Y MEDICO-LEGAL  Civil, Penal y Administrativo, Regulado por:  Reglamento de los certificados de 1889.  Establece supuestos de obligaciones y prohibiciones a la hora de expedir un certificado de defunción.  Decreto Ley 5453 de 1942 – Formulario típico  Decreto 258/1992 – Reglas de conducta médica y derechos de los pacientes.
  • 15. OBLIGACIONES A EXPEDIR CERTIFICADOS DE DEFUNCIÓN Prevé 2 situaciones en las que el médico está obligado a expedir el certificado de defunción:  Muerte por enfermedad aguda (Art 1 / 1889)  Muerte por enfermedad crónica.( Art 2/ 1889)
  • 16. PROHIBICIÓN DE EXPEDIR CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN  Persona no autorizada brindo asistencia entre la ultima visita del medico y fallecimiento. (Art 3/89)  Muerte sospechosa: violentas, muerte es establecimiento de detención. Muerte súbita (Art 4/89)  Muerte sin asistencia medica o tto de personal no autorizado profesionalmente en el país.(Art 5/89)
  • 17. ¿Que debe llevar el certificado de defunción?  Datos patronímicos.  Certificado médico.  Estados mórbidos contribuyentes.  Etiología.  Si hubo intervención quirúrgica.  Nombre completo del médico, especialidad (si la tiene), localidad, dirección.  Firma.  Al pie del formulario hay un espacio reservado al oficial del registro nacional del estado civil.  En la actividad privada el CD debe constar de timbre profesional
  • 18. CAUSA DE MUERTE  Todas aquellas enfermedades, estados morbosos y lesiones que produzcan la muerte o que contribuyan a ella y las circunstancias del accidente o la violencia que produjeron dichas lesiones.  NO DEBERAN PONERSE SÍNTOMAS NI MODOS DE MORIR, SI NO LA CAUSA!!!!!!!!!!!  No “Paro respiratorio”, “Paro cardiorespiratorio”.
  • 19. Causa básica de muerte: se divide en A, B y C A. Enfermedad o lesión que inició la cadena de acontecimientos patológicos. (Causa básica) B. Circunstancia del accidente o la violencia que produjo la lesión fatal. (Causa que provocó a A) C. Causa que provoco a B. Ejemplo: A. Stroke B. Trombo desprendido de la aurícula. C. Fibrilación auricular.
  • 20.  Es válido no conocer A, siendo consiente de que desconocemos los hechos patológicos específicos que llevaron a la muerte, pero de todas formas nos responsabilizamos de constatar un fallecimiento por causas naturales.  Se exige conocer la causa de muerte en personas que expresaron voluntad de ser cremados al fallecimiento o tienen un seguro de vida.
  • 21.
  • 22.
  • 23. ANALICEMOS ALGUNOS EJEMPLOS… Ejemplo 1: Paciente SF, 26 años, politraumatizada en accidente de tránsito, ingresa a CTI, donde permanece por dos meses, luego desarrolla Neumonía por Klebsiella sp, que es tratada, pero progresa a SIRS, luego a MOD y fallece. ¿Quién firma el certificado de defunción de la pte? Justifique.
  • 24. Ejemplo 2: Paciente de 75 años, portador de cardiopatía isquémica, consulta en policlínica de cardiología por controles regulares. A los dos días ingresa a la emergencia con síntomas de síndrome coronario agudo; se ingresa a unidad de hemodinamia para reperfusión. Luego de 6 horas desarrolla un edema agudo de pulmón por lo cual fallece. ¿Quién firma el certificado de defunción? ¿El cardiólogo tratante, el médico de guardia de la emergencia, o el cardiólogo de unidad de hemodinamia?
  • 25. Ejemplo 3: Usted es médico internista, y es llamado a un domicilio por la esposa de uno de sus pacientes que le relata una alteración de la conciencia. El paciente tiene 50 años , es hipertenso, bien controlado con dieta hiposódica y fármacos, sin otros antecedentes patológicos a destacar. Cuando llega al domicilio, constata que el paciente falleció, pero nunca había presentado repercusiones de su HTA, y tenía buen control. Le genera dudas respecto a las circunstancias de muerte. ¿Firma Ud el certificado de defunción? ¿Cómo procedería?
  • 26. CERTIFICADO DE NACIMIENTO
  • 27. IMPORTANCIA  Obligatorio en todo el territorio nacional desde 1873 (Ley 1430)  Se expide a todo neonato con signos vitales.  Otorga al nacido: identidad, certifica su sexo, certifica el lugar, la fecha y la hora de nacimiento.  Permite que el RN sea incripto al registro civil.  Preimpreso, numerado y suministrado por el MSP.  Constata los datos de los padres.
  • 28.  Antecedentes obstétricos de la madre y en referencia a partos anteriores y al actual.  ÚNICO DOCUMENTO MEDICO-LEGAL QUE PUEDE SER FIRMADO POR QUIEN ASISTIÓ EL PARTO SEA MÉDICO O PARTERA.  No es relevante el peso del RN, ni la edad gestacional, solo que tenga signos vitales.  Dos circunstancias especiales: parto en móvil y parto en domicilio.
  • 29. Parto en Móvil  Puede ser en ambulancia, pero no representa problemas porque es el médico que asiste el que lo firma.  Si el móvil es un patrullero va a llegar a emergencia y va a firmar el certificado quien lo asista.
  • 30. Parto en Domicilio  Parto en domicilio sin asistencia técnica, madre concurre con el niño al hospital a solicitar el certificado.  Se expide un certificado en una receta  Consignamos que la señora XX manifiesta haber tenido un parto en domicilio hace X días, lo que es acorde con el examen físico de la señora que cursa un puerperio reciente.  Neonato: se estima su edad, y si es acorde al relato.  No decimos que es la madre, pero con este certificado podrá iniciar los trámites de inscripción en el registro civil.
  • 31.
  • 32.
  • 33.
  • 34. Certificados a pedido de la parte interesada
  • 35. Confección del certificado  Se confecciona en una receta, sino se tiene una, en cualquier papel en el que el forma legible figure: identificación del Medico.  Constatar  Fecha  Lugar de expedición  Destino del certificado  Hora  Tiempo de inhabilitación
  • 36. Redacción  Personal: se deja constancia o certifico que..  Redacción consistente  Letra clara y comprensible  Al pie del documento: firma y contrafirma legible del medico.
  • 37. Certificado de Enfermedad El medico que asiste al paciente hace constatar que por motivos de salud su paciente debe permanecer en reposo o no puede realizar determinadas tareas o no puede concurrir a realizar determinado acto que le era obligatorio.
  • 38. Certificado de Aptitud El medico constata en él que una persona se encuentra apta para realizar determinada tarea. Ejemplo: tarea deportiva. Reintegro al trabajo .
  • 39. Certificado para iniciar un juicio de incapacidad  En el cual el medico sin necesidad de establecer un diagnostico preciso, da testimonio de que una persona se encuentra en un estado que presuntamente lo incapacita para el desempeño de su vida civil.
  • 40. Certificado de lesiones  Aquí el medico que asiste a un lesionado confecciona un certificado de los hallazgos mas importantes que pudieran tener importancia en una pericia posterior.  Se trata de una impresión primaria de datos clínicos que pueden desaparecer a la hora de la revisión por el medico forense.
  • 41. Certificado de enfermedad psíquica  Este es necesario para la internación por orden medica en un establecimiento psiquiátrico.  Debe estar firmado por dos medicos,ajenos a ese establecimiento.  No es necesario un diagnostico preciso, solo sintomatología es suficiente.  Los médicos que lo extienden no deben ser obligatoriamente psiquiatras. Ley de psicópatas Ley 9581
  • 42. Constatación de fallecimiento  No es un certificado de defunción  Es una simple constatación de fallecimiento: con fecha, hora en que se comprobó que la persona estaba fallecida.  Es obligación moral del médico que constata un fallecimiento realizarlo.
  • 43. Código de ética medica Capitulo IV. Relación médico-paciente  Todo paciente tiene el deber de decir la verdad.  Art 19. La emisión de un informe tendencioso o falso o de un certificado por complacencia, constituye falta grave.  Art 21- El secreto profesional debe respetarse aun en la redacción de certificados médicos con carácter de documento publico. El médico tratante evitara indicar la patología ,así como las conductas diagnosticas y terapéuticas adoptadas.
  • 44. FIN