Este documento define los certificados médicos, clasifica los principales tipos de certificados (por disposición sanitaria nacional o a pedido de la parte interesada), y describe aspectos legales y éticos relacionados con la emisión de certificados, incluyendo la importancia de la veracidad y validez. Además, analiza en detalle los certificados de defunción y nacimiento por su importancia legal y epidemiológica.
2. Definición
Son documentos mediante los cuales el médico
expresa actos o hechos inherentes a su
profesión y que poseen resonancia legal.
En el ejercicio de la profesión el médico deja
constancia en él, en forma escrita, de un
hecho cierto y comprobado personalmente.
Del latín Certificatio: cierto, seguro.
3. CLASIFICACIÓN
Se clasifican según quién genera la solicitud.
Por disposición sanitaria nacional:
Certificado de nacimiento.
Certificado de Defunción.
A pedido de la parte interesada:
Certificado de aptitud física.
Certificado de Enfermedad.
4. Veracidad
Los certificados pueden ser verdaderos o falsos.
Los certificados verdaderos: es aquel que testifica
un hecho que hemos comprobado personalmente
pudiendo así dar fe del hecho
El médico queda expuesto a sanciones civiles,
penales, administrativas y/o funcionariales (si es
empleado público).
Certificados falsos: no es un certificado
5. Validez
Para tener validez deberá llevar un timbre de la
caja de jubilaciones y Pensiones Profesionales
Universitarios. Ley 12997
Exceptuados de esta ley: Instituciones Oficiales(
MSP,Hospital del Clinicas,etc)
Excpecion también médicos certificadores.
6. Aspectos Legales
Obligatoriedad: deber ético justificar con un
certificado su estad sanitario, tanto en salud
como en enfermedad.
Certificados falsos:
Por Complacencia: obtención de un beneficio.
Por Eximiencia: se exime a la persona de
cumplir una tarea que le era obligatoria.
Por Encubrimiento: se encubre un delito.
El medico se compromete éticamente y
legalmente
7. Legislación:
Art. 197:Encubrimiento. El particular o
funcionario que, después de haberse
cometido un delito, sin concierto previo a su
ejecución, con los autores, o los
cómplices….los ayudare a asegurarse el
beneficio o el resultado, a estorbar las
investigaciones de las autoridades , a
sustraerse a la persecución de la justicia o
eludir el castigo…con o sin provecho
personal.(pena de la tercera parte a la mitad
para el delito)
Art. 238 Falsificación ideológica para un
funcionario publico. (pena de 2-8 años)
8. Art. 240. Falsificación o alteración de un
documento privado. El que hiciere un documento
privado falso, o alterare uno verdadero, será
castigado, cuando hiciere uso de él, con doce
meses de prisión a cinco años de penitenciaría.
Art. 241. Certificación falsa por un funcionario
público. El funcionario público que, en el ejercicio
de sus funciones, extendiere un certificado
falso, será castigado con tres a veinticuatro
meses de prisión. Con la misma pena será
castigado el particular que expidiere un
certificado falso, en los casos en que la ley le
atribuyese valor a dicha certificación.
9. Art. 242. Falsificación o alteración de
certificados. El que hiciere un documento falso en
todo o en parte, o alterare uno verdadero de la
naturaleza de los descritos en el artículo
precedente, será castigado con la pena de tres a
dieciocho meses de prisión.
11. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN
Importancia legal, sanitaria, estadística y
administrativa.
Sin certificado de defunción no se puede inhumar el
cadáver.
Imprescindible para trámites legales
(sucesión, reclamaciones, seguros, pensiones, regist
ro civil, padrón electoral)
Insumo para estadísticas de morbimortalidad.
Formularios según modelo internacional de la OMS.
Formulario único obligatoriamente por decreto del
poder ejecutivo de 1942.
12. Dos formularios :
Muerte neonatal y perinatal precoz (fetos y RN
que mostrando signos vitales fallecen antes del
7° día): Requiere datos maternos sobre
embarazos anteriores y del desarrollo del
reciente embarazo y parto.
Muerte de lactantes de más de 7 días, niños y
adultos.
13. IMPORTANCIA EPIDEMIOLÓGICA
Fuente de datos nacionales de
morbimortalidad.
Posibilita datos como: sexo, edad y lugar
de defunción.
Permite construir indicadores sanitarios:
mortalidad infantil, esperanza de vida al
nacer, años de vida posteriormente
medidos.
Causas de muerte: ¿menos confiable?
14. IMPORTANCIA JURÍDICA Y
MEDICO-LEGAL
Civil, Penal y Administrativo,
Regulado por:
Reglamento de los certificados de 1889.
Establece supuestos de obligaciones y
prohibiciones a la hora de expedir un certificado
de defunción.
Decreto Ley 5453 de 1942 – Formulario típico
Decreto 258/1992 – Reglas de conducta médica
y derechos de los pacientes.
15. OBLIGACIONES A EXPEDIR
CERTIFICADOS DE DEFUNCIÓN
Prevé 2 situaciones en las que el médico está
obligado a expedir el certificado de defunción:
Muerte por enfermedad aguda (Art 1 / 1889)
Muerte por enfermedad crónica.( Art 2/ 1889)
16. PROHIBICIÓN DE EXPEDIR
CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN
Persona no autorizada brindo asistencia entre
la ultima visita del medico y fallecimiento. (Art
3/89)
Muerte sospechosa: violentas, muerte es
establecimiento de detención. Muerte súbita
(Art 4/89)
Muerte sin asistencia medica o tto de personal
no autorizado profesionalmente en el país.(Art
5/89)
17. ¿Que debe llevar el certificado de defunción?
Datos patronímicos.
Certificado médico.
Estados mórbidos contribuyentes.
Etiología.
Si hubo intervención quirúrgica.
Nombre completo del médico, especialidad (si la
tiene), localidad, dirección.
Firma.
Al pie del formulario hay un espacio reservado al
oficial del registro nacional del estado civil.
En la actividad privada el CD debe constar de timbre
profesional
18. CAUSA DE MUERTE
Todas aquellas enfermedades, estados
morbosos y lesiones que produzcan la muerte o
que contribuyan a ella y las circunstancias del
accidente o la violencia que produjeron dichas
lesiones.
NO DEBERAN PONERSE SÍNTOMAS NI MODOS
DE MORIR, SI NO LA CAUSA!!!!!!!!!!!
No “Paro respiratorio”, “Paro cardiorespiratorio”.
19. Causa básica de muerte: se divide en A, B y C
A. Enfermedad o lesión que inició la cadena de
acontecimientos patológicos. (Causa básica)
B. Circunstancia del accidente o la violencia que
produjo la lesión fatal. (Causa que provocó a A)
C. Causa que provoco a B.
Ejemplo:
A. Stroke
B. Trombo desprendido de la aurícula.
C. Fibrilación auricular.
20. Es válido no conocer A, siendo consiente de
que desconocemos los hechos patológicos
específicos que llevaron a la muerte, pero de
todas formas nos responsabilizamos de
constatar un fallecimiento por causas
naturales.
Se exige conocer la causa de muerte en
personas que expresaron voluntad de ser
cremados al fallecimiento o tienen un seguro
de vida.
21.
22.
23. ANALICEMOS ALGUNOS
EJEMPLOS…
Ejemplo 1:
Paciente SF, 26
años, politraumatizada en
accidente de tránsito, ingresa a
CTI, donde permanece por dos
meses, luego desarrolla
Neumonía por Klebsiella sp, que
es tratada, pero progresa a
SIRS, luego a MOD y fallece.
¿Quién firma el certificado de
defunción de la pte?
Justifique.
24. Ejemplo 2:
Paciente de 75 años, portador de cardiopatía
isquémica, consulta en policlínica de cardiología
por controles regulares. A los dos días ingresa a
la emergencia con síntomas de síndrome
coronario agudo; se ingresa a unidad de
hemodinamia para reperfusión. Luego de 6
horas desarrolla un edema agudo de pulmón
por lo cual fallece.
¿Quién firma el certificado de defunción? ¿El
cardiólogo tratante, el médico de guardia de la
emergencia, o el cardiólogo de unidad de
hemodinamia?
25. Ejemplo 3:
Usted es médico internista, y es llamado a un domicilio
por la esposa de uno de sus pacientes que le relata
una alteración de la conciencia. El paciente tiene
50 años , es hipertenso, bien controlado con dieta
hiposódica y fármacos, sin otros antecedentes
patológicos a destacar. Cuando llega al domicilio,
constata que el paciente falleció, pero nunca había
presentado repercusiones de su HTA, y tenía buen
control. Le genera dudas respecto a las
circunstancias de muerte.
¿Firma Ud el certificado de defunción? ¿Cómo
procedería?
27. IMPORTANCIA
Obligatorio en todo el territorio nacional desde
1873 (Ley 1430)
Se expide a todo neonato con signos vitales.
Otorga al nacido: identidad, certifica su
sexo, certifica el lugar, la fecha y la hora de
nacimiento.
Permite que el RN sea incripto al registro civil.
Preimpreso, numerado y suministrado por el
MSP.
Constata los datos de los padres.
28. Antecedentes obstétricos de la madre y en
referencia a partos anteriores y al actual.
ÚNICO DOCUMENTO MEDICO-LEGAL QUE
PUEDE SER FIRMADO POR QUIEN ASISTIÓ EL
PARTO SEA MÉDICO O PARTERA.
No es relevante el peso del RN, ni la edad
gestacional, solo que tenga signos vitales.
Dos circunstancias especiales: parto en móvil y
parto en domicilio.
29. Parto en Móvil
Puede ser en ambulancia, pero no
representa problemas porque es
el médico que asiste el que lo
firma.
Si el móvil es un patrullero va a
llegar a emergencia y va a firmar
el certificado quien lo asista.
30. Parto en Domicilio
Parto en domicilio sin asistencia técnica, madre
concurre con el niño al hospital a solicitar el
certificado.
Se expide un certificado en una receta
Consignamos que la señora XX manifiesta haber
tenido un parto en domicilio hace X días, lo que es
acorde con el examen físico de la señora que cursa un
puerperio reciente.
Neonato: se estima su edad, y si es acorde al relato.
No decimos que es la madre, pero con este certificado
podrá iniciar los trámites de inscripción en el registro
civil.
35. Confección del certificado
Se confecciona en una receta, sino se tiene
una, en cualquier papel en el que el forma
legible figure: identificación del Medico.
Constatar
Fecha
Lugar de expedición
Destino del certificado
Hora
Tiempo de inhabilitación
36. Redacción
Personal: se deja constancia o certifico que..
Redacción consistente
Letra clara y comprensible
Al pie del documento: firma y contrafirma
legible del medico.
37. Certificado de Enfermedad
El medico que asiste al
paciente hace constatar
que por motivos de
salud su paciente debe
permanecer en reposo
o no puede realizar
determinadas tareas o
no puede concurrir a
realizar determinado
acto que le era
obligatorio.
38. Certificado de Aptitud
El medico constata en él
que una persona se
encuentra apta para
realizar determinada
tarea.
Ejemplo: tarea
deportiva. Reintegro al
trabajo .
39. Certificado para iniciar un
juicio de incapacidad
En el cual el medico sin necesidad de
establecer un diagnostico preciso, da
testimonio de que una persona se encuentra
en un estado que presuntamente lo
incapacita para el desempeño de su vida civil.
40. Certificado de lesiones
Aquí el medico que asiste a un lesionado
confecciona un certificado de los hallazgos
mas importantes que pudieran tener
importancia en una pericia posterior.
Se trata de una impresión primaria de datos
clínicos que pueden desaparecer a la hora de
la revisión por el medico forense.
41. Certificado de enfermedad
psíquica
Este es necesario para la internación por
orden medica en un establecimiento
psiquiátrico.
Debe estar firmado por dos medicos,ajenos a
ese establecimiento.
No es necesario un diagnostico preciso, solo
sintomatología es suficiente.
Los médicos que lo extienden no deben ser
obligatoriamente psiquiatras. Ley de
psicópatas Ley 9581
42. Constatación de fallecimiento
No es un certificado de defunción
Es una simple constatación de fallecimiento:
con fecha, hora en que se comprobó que la
persona estaba fallecida.
Es obligación moral del médico que constata
un fallecimiento realizarlo.
43. Código de ética medica
Capitulo IV. Relación médico-paciente
Todo paciente tiene el deber de decir la
verdad.
Art 19. La emisión de un informe tendencioso
o falso o de un certificado por
complacencia, constituye falta grave.
Art 21- El secreto profesional debe respetarse
aun en la redacción de certificados médicos
con carácter de documento publico. El
médico tratante evitara indicar la patología
,así como las conductas diagnosticas y
terapéuticas adoptadas.