Este documento trata sobre la tanatología forense. En menos de 3 oraciones: La tanatología forense es la rama de la medicina legal que estudia la muerte y los fenómenos relacionados con ella para establecer la causa y manera de la muerte. Incluye el estudio de los cambios que ocurren en el cuerpo después de la muerte, así como la legislación sobre estos temas. La necropsia médico-legal es un procedimiento fundamental de la tanatología forense, que busca determinar la causa y data de la muerte.
2. TANATOLOGÍA FORENSE
Es parte de la Medicina Legal
Se encarga del estudio de la muerte, de
todos los fenómenos
relacionados con ella así
como de la legislación sobre
la misma en particular.
Dra. Marlene Mendoza Navarro
3. Dra. Marlene Mendoza Navarro
MUERTE
Concepto Médico o
biológico
Cese irreversible de las
funciones vitales
Concepto Médico
Legal.
Cese irreversible de la
función circulatoria,
respiratoria y del
sistema nervioso
central
4. Dra. Marlene Mendoza Navarro
TIPOS DE MUERTE
Muerte natural
Muerte violenta
Muerte súbita
Muerte repentina
Muerte aparente
Muerte legal o presunta
5. TANATO CRONO DIAGNÓSTICO
Estudia los fenómenos que se producen en el
cadáver después de producirse la muerte.
Pueden ser:
* Inmediatos o tempranos.
* Tardios
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7. Fenómenos Cadavéricos: Livideces
Coloración rojizo-violáceo de forma y tamaño
variado, que se observa en la piel en zonas
declives.
Aparecen aproximadamente 3 horas después de la
muerte
Migran con el cambio de posición del cadáver
antes de las 12 horas.
Entre las 12 y 24 horas, pueden aparecer nuevas
livideces con el cambio de posición del cadáver,
pero no desaparecen las primeras.
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9. Fenómenos Cadavéricos: Rigidez
Retracción muscular estriada y lisa.
Instalación descendente: Céfalo-->caudal.
Desapareciendo en el mismo orden.
Se instala entre 3 a 6 horas después de la muerte. Se
generaliza ± a las 12 horas.
Afectan la rigidez: Temperatura; edad; estado de
nutrición,etc.
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10. Dra. Marlene Mendoza Navarro
Fenómenos Cadavéricos: Deshidratación
Triada de Louis
Signo de Sommer
Triada de Louis
11. Fenómenos Cadavéricos: Enfriamiento
Descenso de la temperatura corporal
hasta equilibrarse con la del medio
ambiente.
En las primeras doce horas se pierde
entre 1 a 0,8°C por hora, posteriormente
es de 0,5 a 0,3°C.
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12. Dra. Marlene Mendoza Navarro
FENÓMENOS CADAVÉRICOS
TARDIOS
Destructores: putrefacción
Fase Cromática
Fase Enfisematosa
Fase Colicuativa o reductiva.
Fase de Esqueletización
15. Dra. Marlene Mendoza
Navarro
Fenómenos Cadavéricos conservadores:
Adipocira o Saponificación
Cadáveres que están sometidos a la
acción de la humedad y carencia de
corriente de aire.
Fenómeno conocido como
“transformación grasa del cadáver”.
Tiempo mínimo para su formación: entre 2
a 3 meses después de la muerte.
16. Cuerpos incorruptos: adipocira?
El cuerpo del BEATO PBRO. MARIANO EUSSE
despedía aún un dulce perfume ciento
setenta y seis años después de su
muerte
Santa Catalina de Laboure
Dra. Marlene Mendoza Navarro
17. Dra. Marlene Mendoza
Navarro
Fenómenos Cadavéricos por
Corificación
Cadáveres sometidos a las mismas
condiciones que en la adipocira, pero que
permanecen en ataúdes de metal.
Presenta piel seca, de color negruzco, de
consistencia firme (tiene aspecto de
cuero recién curtido).
Se aprecia en su aspecto más típico
hacia el final del primer año.
18. Dra. Marlene Mendoza
Navarro
FENOMENOS CADAVERICOS por
Momificación
En cadáveres sometidos a la acción del medio
ambiente con temperatura elevada, con escasa
humedad y corrientes de aire.
Aparece a partir de seis meses.
Comienza por las partes expuestas (cara , manos y
pies); extendiéndose luego al resto del cadáver;
inclusive a los órganos internos.
20. TANATOLEGISLACION
CODIGO PROCESAL PENAL : art 195 al art 198
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENALES: art 178 al 180
LEY GENERAL DE SALUD N° 26842. Art 109
REGLAMENTO DE NECROPSIAS DEL IML
LEY 26715 DEL 14.12.96
RESOLUCION MINISTERIAL N° 417-2001-SA/DM
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21. LEY GENERAL DE SALUD
Articulo 109.- Procede la práctica de la necropsia en los
siguientes casos :
a) Por razones clínicas, para evaluar la exactitud y precisión
diagnóstica y la calidad del tratamiento de pacientes;
b) Con fines de cremación, para determinar la causa de muerte y
prever la desaparición de pruebas de la comisión de delitos;
c) Por razones sanitarias, para establecer la causa de la muerte
con el propósito de proteger la salud de terceros;
d) Por razones médico-legales, para determinar la causa de la
muerte, en los casos que la Ley lo establece o cuando lo ordena
la autoridad judicial competente , o para precisar la identidad del
fallecido.
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22. Dra. Marlene Mendoza Navarro
NECROPSIA MEDICO LEGAL
NECROPSIA MÉDICO LEGAL
Por orden del Fiscal.
Con fines legales
Es completa.
No se cuenta con información
previa.
Lo realiza el médico legista o
cualquier perito designado por el
Fiscal.
Se puede realizar en cualquier tipo
de muerte.
NECROPSIA CLÍNICA O
ANATOMOPATOLOGICA
Autorización de la familia.
Con fines científicos.
Es completa o parcial.
Se cuenta con epicrisis o historia
clínica.
La realiza el patólogo.
Se realiza sólo en muertes
naturales y es un requisito para la
cremación.
23. Código Procesal Penal
Articulo 196.- La necroscopia será practicada por peritos,
en presencia del Fiscal o de su adjunto. Al acto pueden
asistir los defensores de los sujetos procesales e incluso
acreditar perito de parte.
Articulo 198.- Si existen indicios de envenenamiento, los
peritos examinarán las vísceras y las materias
sospechosas que se encuentren en el cadáver o en otra
parte, y las remitirán en envases aparentes, cerrados y
lacrados, al laboratorio especializado correspondiente.
Dra. Marlene Mendoza Navarro
24. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS
PENALES
TITULO VII: DILIGENCIAS ESPECIALES
Artículo 170º.- Inspección ocular
Artículo 172º.- Reconocimiento del cadáver
Artículo 173º.- Identidad del cadáver.
Artículo 174º.- Exposición del cadáver
Artículo 175º.- Fotografías del cadáver
Artículo 177º.- Participación del inculpado.
Artículo 178º.- Exhumación
Artículo 179º.- Autopsia
Artículo 180º.- Examen de vísceras.
Dra. Marlene Mendoza Navarro
25. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS
PENALES
Artículo 179º.- AUTOPSIA
La autopsia deberá comprender siempre la apertura de las
cavidades craneal, pectoral y abdominal.
En casos necesarios, a juicio del juez instructor y siempre
que sea practicable, se extenderá a la cavidad raquídea y
cualesquiera órganos que deberán examinarse detallada y
metódicamente, conforme a las indicaciones científicas.
Cuando se trate de la autopsia de un recién nacido, se
examinará si ha nacido con vida y si la muerte se produjo
durante o después del parto; si había llegado al completo
desarrollo, y si nació en condiciones de viabilidad
Dra. Marlene Mendoza Navarro
26. REGLAS DE LA AUTOPSIA
MEDICO LEGAL
Completa
Se debe respetar toda anomalía y lesión hasta
que se hayan estudiado completamente.
La duración será la menor posible ¿ ?
Recoger muestras para exámenes auxiliares.
Debe anotarse por escrito todos los hallazgos.
Debe hacerse con presencia del fiscal ¿ ?
Es importante que el perito tenga a su
disposición cuantos antecedentes existan del
caso.(epicrisis, acta de levantamiento, etc)
Dra. Marlene Mendoza Navarro
27. Dra. Marlene Mendoza Navarro
NECROPSIA MEDICO LEGAL
¿DÓNDE SE REALIZA?
En morgues del Instituto de Medicina Legal.
En morgues de los hospitales
Donde lo disponga la autoridad judicial
28. Dra. Marlene Mendoza Navarro
NECROPSIA MEDICO LEGAL
¿QUIÉN ORDENA LA PRÁCTICA DE LA NECROPSIA?
El Fiscal.
¿CUÁNDO LA ORDENA?
- Muerte violenta
- Súbita
- Sospechosa de criminalidad
- Casos de negligencia y otros.
¿QUIÉNES LA REALIZAN?
Dos peritos médicos forenses
Otro profesional o persona nombrada por la autoridad judicial.
29. CONDICIONES PROPIAS QUE DEBE TENER EL
PERITO QUE REALIZA LA NECROPSA
La necropsia debe ser conducida con un espíritu
naturalmente observador, preparado en la técnica y poseer
los conocimientos teóricos precisos.
Es importante que el perito tenga a su disposición cuantos
antecedentes existan del caso.
Además deben poseer los medios materiales necesarios
para la práctica de la necropsia, esto involucra al ambiente
e instrumental adecuado.
Dra. Marlene Mendoza Navarro
30. Dra. Marlene Mendoza Navarro
NECROPSIA MEDICO LEGAL
¿CÓMO SE LLEVA A
CABO?
Aperturando cavidades:
craneal
torácica y
abdominal.
Evitando la deformación
del cadáver.
31. Dra. Marlene Mendoza Navarro
NECROPSIA MEDICO LEGAL
OBJETIVOS :
CAUSA DE LA MUERTE.
MANERA DE MUERTE.
DATA DE LA MUERTE.
IDENTIFICACIÓN DEL
CADAVER.
33. Dra. Marlene Mendoza
Navarro
1.-LEVANTAMIENTO DEL
CADAVER
DILIGENCIA ENCAMINADA A LA BUSQUEDA ORDENADA,
MINUCIOSA DE TODOS LOS RASTROS, SEÑALES Y
ELEMENTOS QUE EXISTEN EN TORNO AL CADAVER
EN EL LUGAR EN QUE ESTE SE ENCUENTRA.
INTERVIENEN: FISCAL, MEDICO LEGISTA Y PERITOS
CRIMINALISTICOS DE LA PNP.
OBJETIVOS:
CONFIRMAR O DESCARTAR LA MUERTE.
DETERMINAR EL TIEMPO DE MUERTE
CONTRIBUIR A PRECISAR EL MECANISMO DE LA
MUERTE.
34. Dra. Marlene Mendoza
Navarro
NECROPSIA
2.- EXAMEN EXTERNO
INSPECCION DETALLADA Y METICULOSA DEL
CADAVER, ANTES DE INICIAR LA DISECCION
ANATOMICA:
1.- FENOMENOS CADAVERICOS
2.- ELEMENTOS DE IDENTIFICACION
3.- SIGNOS DE ENFERMEDAD
4.- SIGNOS DE LESIONES TRAUMATICAS
35. Dra. Marlene Mendoza
Navarro
3.-EXAMEN INTERNO
Exámen de la cabeza, con sus órganos
internos
Exámen del tronco, víscera por víscera
Exámen del abdomen
36. SOLICITUD DE EXÁMENES
AUXILIARES
Toxicológico.
Anatomopatológico
Biológico y microbiológico.
Antropológico.
Estomatológico.
Radiológico.
Otros exámenes:
Toma de impresiones digitales para fines de identificación.
Toma de fotografías para fines de identificación y también de
perennización de hallazgos o evidencias.
Balística : estudio del PAF,para fines de identificación del arma
NERVOUS SYSTEM
Dra. Marlene Mendoza Navarro
37. MUESTRAS DE VISCERAS PARA
ESTUDIO ANATOMOPATOLOGICO
Dra. Marlene Mendoza Navarro