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Equipo #2
Nidia Alanis Santana Danya Michelle Isais Moreno
Liza Paola Mancha Velazquez Lucila Noyola de Santiago
Universidad Autónoma de Coahuila
Facultad de Medicina Unidad Torreón
Medicina Legal
Documentos médico-legales
inmunizaciones en la práctica
médica
5º B 16 de Agosto de 2016
Certificado
 Documento que da constancia escrita de un hecho o hechos que el
médico ha comprobado con base en exámenes clínicos, de
laboratorio u otros estudios profesionales efectuados al paciente, o
por haber sido testigo de la enfermedad.
Certificado de lesiones
 Notificación escrita que realiza el médico a la autoridad judicial,
para poner en conocimiento la existencia de lesiones.
 Previo
 Evolutivo
 Definitivo
“El Médico Legista en el Certificado de Estado
Psicofísico deberá describir en el caso de que
existan lesiones cada una de ellas en forma
céfalo-caudal, anteriorposterior y de derecha
a izquierda, realizando la semiología
completa de las mismas, de forma descriptiva,
completa y evitando omisiones, emitiendo la
clasificación correspondiente”
El Médico Legista para clasificar
las lesiones, deberá considerar los
criterios médico legales:
- Cronológico
- Estético
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- Somato-funcional y gravedad
Certificado ginecológico
 Documento que la ley exige al médico para fundamentar los delitos
de violación, aborto e infanticidio.
 Se realiza examen ginecológico con exploración de genitales, áreas
paragenitales y presencia de vello púbico o líquido seminal.
 Debe incluir:
 Características de membrana himeneal
 Muestras de laboratorio
 Descartar embarazo y ETS
Certificado proctológico
 Documento que se extenderá a petición de la ley para determinar si
existe delito de violación por región anal (ambos sexos)
 Documento realizado en caso de delitos sexuales contra el varón.
 Se revisan genitales y descarta ETS
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 Realizado por el psiquiatra forense o por el médico forense.
 Evalúa de forma integral la personalidad y capacidad de
comprensión.
 Se realiza a quienes cometen un delito para determinar si son
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documento para atenuar o eximir una pena.
 Utilizado para certificar el estado de intoxicación de un individuo
que haya cometido un delito o accidente laboral
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 Se describen las características físicas de un individuo para
determinar su edad clínica para aplicar o no una pena. (menores de
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 Describe información de caracteres secundarios (escala de Tanner)
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 Documento que certifica el nacimiento de un
producto vivo en el momento de su ocurrencia.
 Es un documento obligatorio con fines legales
que apoya la protección de derechos del niño y
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Certificado de defunción/muerte fetal
 Documento en el que se establece el fallecimiento de una persona.
 Debe contener datos personales de la persona fallecida, causa de la
defunción, día y hora de la misma y se debe indicar si la muerte fue de
origen traumático/violento.
 Muerte fetal: Muerte de un producto con más de 12 semanas de la
concepción, antes de su expulsión o extracción completa del cuerpo de su
madre, independientemente de la duración del embarazo.
Certificado de integridad física
 Realizado al ingreso y salida de aquella persona involucrada en una
cuestión de índole jurídico-administrativo.
 Se extiende para valorar el estado físico, psicológico y biológico.
Receta médica  Prescripción
Se trata de un pedido de agentes terapéuticos emitido por un
médico hacia el farmacéutico.
Contiene indicaciones para:
◦ Empleo
◦ Vía de administración
◦ Dosificación
• Al paciente:
• Se le debe instruir adecuadamente
el cómo administrarse el fármaco.
• Se le debe informar de los posibles
efectos (tanto normales como
secundarios).
Consta de:
Encabezado *
Información del paciente (lo mas relevante)
Subinscripción
Inscripción
Suscripción (intrucciones p/ farmacéutico)
Signatura (instrucciones p/ paciente)
Firma
*
• Nombre del médico
• Especialidad
• Dirección
• Teléfono
• Universidad
• Hrs de oficina
LEY GENERAL DE SALUD
ARTÍCULO 51. Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir
atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y
auxiliares.
Los usuarios tendrán el derecho de elegir, de manera libre y voluntaria, al médico que los atienda de entre los médicos
de la unidad del primer nivel de atención que les corresponda por domicilio, en función del horario de labores y de la
disponibilidad de espacios del médico elegido y con base en las reglas generales que determine cada institución. En el
caso de las instituciones de seguridad social, sólo los asegurados podrán ejercer este derecho, a favor suyo y de sus
beneficiarios.
Artículo 51 Bis 1.- Los usuarios tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna, y veraz, así como la
orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos,
diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen.
Artículo 51 Bis 2.- Los usuarios tienen derecho a decidir libremente sobre la aplicación de los procedimientos
diagnósticos y terapéuticos ofrecidos. En caso de urgencia o que el usuario se encuentre en estado de incapacidad
transitoria o permanente, la autorización para proceder será otorgada por el familiar que lo acompañe o su
representante legal; en caso de no ser posible lo anterior, el prestador de servicios de salud procederá de inmediato
para preservar la vida y salud del usuario, dejando constancia en el expediente clínico.
Los usuarios de los servicios públicos de salud en general, contarán con facilidades para acceder a una segunda opinión.
Artículo 51 Bis 3.- Las quejas que los usuarios presenten por la atención médica recibida, deberán ser atendidas y
resueltas en forma oportuna y efectiva por los prestadores de servicios de salud o por las instancias que las
instituciones de salud tengan definidas para tal fin, cuando la solución corresponda a su ámbito de competencia.
Reglamento de insumos para la salud
ARTÍCULO 28. La receta médica es el documento que contiene, entre otros elementos, la prescripción de uno o
varios medicamentos y podrá ser emitida por:
◦ I. Médicos;
◦ II. Homeópatas;
◦ III. Cirujanos dentistas;
◦ IV. Médicos veterinarios, en el área de su competencia;
◦ V. Pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras anteriores, y
◦ VI. Enfermeras y parteras.
Los profesionales a que se refiere el presente artículo deberán contar con cédula profesional expedida por las
autoridades educativas competentes. Los pasantes, enfermeras y parteras podrán prescribir ajustándose a las
especificaciones que determine la Secretaría.
ARTÍCULO 29. La receta médica deberá contener impreso el nombre y el domicilio completos y el número de cédula
profesional de quien prescribe, así como llevar la fecha y la firma autógrafa del emisor.
ARTÍCULO 30. El emisor de la receta al prescribir, indicará la dosis, presentación, vía de administración,
frecuencia y tiempo de duración del tratamiento.
ARTÍCULO 31. El emisor de la receta prescribirá los medicamentos de conformidad con lo siguiente:
◦ I. Cuando se trate de los incluidos en el Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables a que hace referencia el
artículo 75 de este ordenamiento, deberá anotar la Denominación Genérica y, si lo desea, podrá indicar la
Denominación Distintiva de su preferencia, y
◦ II. En el caso de los que no estén incluidos en el Catálogo referido en la fracción anterior, podrá indistintamente
expresar la Denominación Distintiva o conjuntamente las Denominaciones Genérica y Distintiva.
Cuando en la receta se exprese la Denominación Distintiva del medicamento, su venta o suministro deberá
ajustarse precisamente a esta denominación y sólo podrá sustituirse cuando lo autorice expresamente quien
lo prescribe.
ARTÍCULO 33. Los medicamentos que presenten en sus etiquetas o envases la leyenda en la que
se indique que para su venta o suministro se requiere receta médica, sólo podrán venderse con
esta condición.
ARTÍCULO 34. No podrán venderse al público los medicamentos presentados como muestra
médica, original de obsequio y los destinados para uso exclusivo de las instituciones públicas de
salud y de seguridad social.
ARTÍCULO 35. No podrán expenderse, en la modalidad de libre acceso, los medicamentos que
para su adquisición requieren de receta especial o de receta médica.
DICTAMEN
Documento emitido por orden de autoridad
judicial para que el perito lo ilustre acerca de
aspectos médicos en hechos judiciales o
administrativos.
También “dictamen pericial”, “pericia” o “experticia”
Habla de hechos del pasado
Al médico no le constan
Requiere fundamentación
Van dirigidos a una autoridad
Partes de un dictamen
Preámbulo-
Nombre, título y lugar de residencia de la autoridad que solicita la
pericia.. Nombre, motivo y objetivo del dictamen.
Exposición-
Personas, objetos, hechos, denuncia y declaraciones que deben
informarse.
Consideraciones técnicas (bibliografía)* Expedientes, hist. Clínica.
Partes de un dictamen
Discusión, comentario o análisis técnico-
Evaluación mediante el razonamiento lógico y claro, da
respuesta a preguntas formuladas. Se dan los argumentos
para emitir conclusiones.
Conclusiones-
Síntesis de la opinión del perito, respondiendo preguntas del
juez.
Fórmula final-
Tipos de dictamen
Toxicológico
Mala práctica médica
Psiquiátrico
Informe médico-legal
 Es un documento escrito emitido por un profesional sanitario médico
sobre un proceso asistencial. Todos los pacientes tienen derecho a la
obtención de informes médicos relacionados con su proceso asistencial,
que serán realizados por el profesional sanitario responsable del mismo.
El informe tiene valor probatorio (es una prueba pericial).
Informe
• Resumen que se da a la autoridad o paciente que
lo solicita para comunicar a otro sobre un hecho
del que se pregunta de la manera más resumida
posible pero sin omitir datos importantes
Dictamen:
– Habla de hechos pasados
– No le constan al médico
– Requieren de
fundamentación
– Dirigido a una autoridad
Certificado:
– Habla de hechos presentes
– Le constan al médico
– No requiere fundamentación
– No va dirigido a nadie
Necropsia Médico Forense:
Es el procedimiento médico encaminado a que en base a
la revisión interna y externa del cadáver sea posible
establecer la causa de muerte del occiso relacionado con
una averiguación previa y en auxilio de una investigación
judicial.
Todas las muertes violentas
Personas que fallecieron en áreas
de reclusión y/o seguridad y que
estuvieron bajo custodia.
Muertes en la vía pública
Muertes sospechosas de haberse
producido por violación a los
derechos humanos.
Fernando Verdú
Requisitos para la práctica de la
necropsia:
oOrden escrita firmada por la
Autoridad Ministerial.
oCopia de la Averiguación Previa.
oActa médica.
oResumen clínico de las
intervenciones y tratamientos a las
que fue sometido.
Orden de entrega a los familiares y de
aviso a la Autoridad del Registro Civil.
Objetivos:
1.- La causa de muerte
2.- La hora aproximada de la muerte.
3.- La identidad del cadáver.
3.- Descripción detallada de las lesiones externas e
internas, así como de los hallazgos de necropsia.
Metodología
REVISIÓN EXTERNA
Medidas antropométricas
Descripción de los signos cadavéricos.
Descripción de las lesiones si las llegase a
presentar
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Documentos medicolegales

  • 1. Equipo #2 Nidia Alanis Santana Danya Michelle Isais Moreno Liza Paola Mancha Velazquez Lucila Noyola de Santiago Universidad Autónoma de Coahuila Facultad de Medicina Unidad Torreón Medicina Legal Documentos médico-legales inmunizaciones en la práctica médica 5º B 16 de Agosto de 2016
  • 2.
  • 3. Certificado  Documento que da constancia escrita de un hecho o hechos que el médico ha comprobado con base en exámenes clínicos, de laboratorio u otros estudios profesionales efectuados al paciente, o por haber sido testigo de la enfermedad.
  • 4. Certificado de lesiones  Notificación escrita que realiza el médico a la autoridad judicial, para poner en conocimiento la existencia de lesiones.  Previo  Evolutivo  Definitivo “El Médico Legista en el Certificado de Estado Psicofísico deberá describir en el caso de que existan lesiones cada una de ellas en forma céfalo-caudal, anteriorposterior y de derecha a izquierda, realizando la semiología completa de las mismas, de forma descriptiva, completa y evitando omisiones, emitiendo la clasificación correspondiente” El Médico Legista para clasificar las lesiones, deberá considerar los criterios médico legales: - Cronológico - Estético - Funcional - Somato-funcional y gravedad
  • 5.
  • 6. Certificado ginecológico  Documento que la ley exige al médico para fundamentar los delitos de violación, aborto e infanticidio.  Se realiza examen ginecológico con exploración de genitales, áreas paragenitales y presencia de vello púbico o líquido seminal.  Debe incluir:  Características de membrana himeneal  Muestras de laboratorio  Descartar embarazo y ETS
  • 7.
  • 8. Certificado proctológico  Documento que se extenderá a petición de la ley para determinar si existe delito de violación por región anal (ambos sexos)  Documento realizado en caso de delitos sexuales contra el varón.  Se revisan genitales y descarta ETS Certificado andrológico
  • 9. Certificado de salud mental/psiquiátrico  Realizado por el psiquiatra forense o por el médico forense.  Evalúa de forma integral la personalidad y capacidad de comprensión.  Se realiza a quienes cometen un delito para determinar si son imputables o inimputables.
  • 10.
  • 11. Certificado de ebriedad  Se realiza cuando en un accidente/hecho de tránsito la ley pide un documento para atenuar o eximir una pena.  Utilizado para certificar el estado de intoxicación de un individuo que haya cometido un delito o accidente laboral Certificado toxicológico
  • 12.
  • 13. Certificado de determinación de edad  Se describen las características físicas de un individuo para determinar su edad clínica para aplicar o no una pena. (menores de edad)  Describe información de caracteres secundarios (escala de Tanner)
  • 14. Certificado de nacimiento  Documento que certifica el nacimiento de un producto vivo en el momento de su ocurrencia.  Es un documento obligatorio con fines legales que apoya la protección de derechos del niño y asignación de servicios de salud.
  • 15. Certificado de defunción/muerte fetal  Documento en el que se establece el fallecimiento de una persona.  Debe contener datos personales de la persona fallecida, causa de la defunción, día y hora de la misma y se debe indicar si la muerte fue de origen traumático/violento.  Muerte fetal: Muerte de un producto con más de 12 semanas de la concepción, antes de su expulsión o extracción completa del cuerpo de su madre, independientemente de la duración del embarazo.
  • 16. Certificado de integridad física  Realizado al ingreso y salida de aquella persona involucrada en una cuestión de índole jurídico-administrativo.  Se extiende para valorar el estado físico, psicológico y biológico.
  • 17. Receta médica  Prescripción Se trata de un pedido de agentes terapéuticos emitido por un médico hacia el farmacéutico. Contiene indicaciones para: ◦ Empleo ◦ Vía de administración ◦ Dosificación • Al paciente: • Se le debe instruir adecuadamente el cómo administrarse el fármaco. • Se le debe informar de los posibles efectos (tanto normales como secundarios).
  • 18. Consta de: Encabezado * Información del paciente (lo mas relevante) Subinscripción Inscripción Suscripción (intrucciones p/ farmacéutico) Signatura (instrucciones p/ paciente) Firma * • Nombre del médico • Especialidad • Dirección • Teléfono • Universidad • Hrs de oficina
  • 19. LEY GENERAL DE SALUD ARTÍCULO 51. Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares. Los usuarios tendrán el derecho de elegir, de manera libre y voluntaria, al médico que los atienda de entre los médicos de la unidad del primer nivel de atención que les corresponda por domicilio, en función del horario de labores y de la disponibilidad de espacios del médico elegido y con base en las reglas generales que determine cada institución. En el caso de las instituciones de seguridad social, sólo los asegurados podrán ejercer este derecho, a favor suyo y de sus beneficiarios. Artículo 51 Bis 1.- Los usuarios tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna, y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen. Artículo 51 Bis 2.- Los usuarios tienen derecho a decidir libremente sobre la aplicación de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos ofrecidos. En caso de urgencia o que el usuario se encuentre en estado de incapacidad transitoria o permanente, la autorización para proceder será otorgada por el familiar que lo acompañe o su representante legal; en caso de no ser posible lo anterior, el prestador de servicios de salud procederá de inmediato para preservar la vida y salud del usuario, dejando constancia en el expediente clínico. Los usuarios de los servicios públicos de salud en general, contarán con facilidades para acceder a una segunda opinión. Artículo 51 Bis 3.- Las quejas que los usuarios presenten por la atención médica recibida, deberán ser atendidas y resueltas en forma oportuna y efectiva por los prestadores de servicios de salud o por las instancias que las instituciones de salud tengan definidas para tal fin, cuando la solución corresponda a su ámbito de competencia.
  • 20. Reglamento de insumos para la salud ARTÍCULO 28. La receta médica es el documento que contiene, entre otros elementos, la prescripción de uno o varios medicamentos y podrá ser emitida por: ◦ I. Médicos; ◦ II. Homeópatas; ◦ III. Cirujanos dentistas; ◦ IV. Médicos veterinarios, en el área de su competencia; ◦ V. Pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras anteriores, y ◦ VI. Enfermeras y parteras. Los profesionales a que se refiere el presente artículo deberán contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes, enfermeras y parteras podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la Secretaría. ARTÍCULO 29. La receta médica deberá contener impreso el nombre y el domicilio completos y el número de cédula profesional de quien prescribe, así como llevar la fecha y la firma autógrafa del emisor.
  • 21. ARTÍCULO 30. El emisor de la receta al prescribir, indicará la dosis, presentación, vía de administración, frecuencia y tiempo de duración del tratamiento. ARTÍCULO 31. El emisor de la receta prescribirá los medicamentos de conformidad con lo siguiente: ◦ I. Cuando se trate de los incluidos en el Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables a que hace referencia el artículo 75 de este ordenamiento, deberá anotar la Denominación Genérica y, si lo desea, podrá indicar la Denominación Distintiva de su preferencia, y ◦ II. En el caso de los que no estén incluidos en el Catálogo referido en la fracción anterior, podrá indistintamente expresar la Denominación Distintiva o conjuntamente las Denominaciones Genérica y Distintiva. Cuando en la receta se exprese la Denominación Distintiva del medicamento, su venta o suministro deberá ajustarse precisamente a esta denominación y sólo podrá sustituirse cuando lo autorice expresamente quien lo prescribe.
  • 22. ARTÍCULO 33. Los medicamentos que presenten en sus etiquetas o envases la leyenda en la que se indique que para su venta o suministro se requiere receta médica, sólo podrán venderse con esta condición. ARTÍCULO 34. No podrán venderse al público los medicamentos presentados como muestra médica, original de obsequio y los destinados para uso exclusivo de las instituciones públicas de salud y de seguridad social. ARTÍCULO 35. No podrán expenderse, en la modalidad de libre acceso, los medicamentos que para su adquisición requieren de receta especial o de receta médica.
  • 23. DICTAMEN Documento emitido por orden de autoridad judicial para que el perito lo ilustre acerca de aspectos médicos en hechos judiciales o administrativos. También “dictamen pericial”, “pericia” o “experticia” Habla de hechos del pasado Al médico no le constan Requiere fundamentación Van dirigidos a una autoridad
  • 24. Partes de un dictamen Preámbulo- Nombre, título y lugar de residencia de la autoridad que solicita la pericia.. Nombre, motivo y objetivo del dictamen. Exposición- Personas, objetos, hechos, denuncia y declaraciones que deben informarse. Consideraciones técnicas (bibliografía)* Expedientes, hist. Clínica.
  • 25. Partes de un dictamen Discusión, comentario o análisis técnico- Evaluación mediante el razonamiento lógico y claro, da respuesta a preguntas formuladas. Se dan los argumentos para emitir conclusiones. Conclusiones- Síntesis de la opinión del perito, respondiendo preguntas del juez. Fórmula final-
  • 26. Tipos de dictamen Toxicológico Mala práctica médica Psiquiátrico
  • 27. Informe médico-legal  Es un documento escrito emitido por un profesional sanitario médico sobre un proceso asistencial. Todos los pacientes tienen derecho a la obtención de informes médicos relacionados con su proceso asistencial, que serán realizados por el profesional sanitario responsable del mismo. El informe tiene valor probatorio (es una prueba pericial). Informe • Resumen que se da a la autoridad o paciente que lo solicita para comunicar a otro sobre un hecho del que se pregunta de la manera más resumida posible pero sin omitir datos importantes Dictamen: – Habla de hechos pasados – No le constan al médico – Requieren de fundamentación – Dirigido a una autoridad Certificado: – Habla de hechos presentes – Le constan al médico – No requiere fundamentación – No va dirigido a nadie
  • 28. Necropsia Médico Forense: Es el procedimiento médico encaminado a que en base a la revisión interna y externa del cadáver sea posible establecer la causa de muerte del occiso relacionado con una averiguación previa y en auxilio de una investigación judicial. Todas las muertes violentas Personas que fallecieron en áreas de reclusión y/o seguridad y que estuvieron bajo custodia. Muertes en la vía pública Muertes sospechosas de haberse producido por violación a los derechos humanos. Fernando Verdú
  • 29. Requisitos para la práctica de la necropsia: oOrden escrita firmada por la Autoridad Ministerial. oCopia de la Averiguación Previa. oActa médica. oResumen clínico de las intervenciones y tratamientos a las que fue sometido. Orden de entrega a los familiares y de aviso a la Autoridad del Registro Civil. Objetivos: 1.- La causa de muerte 2.- La hora aproximada de la muerte. 3.- La identidad del cadáver. 3.- Descripción detallada de las lesiones externas e internas, así como de los hallazgos de necropsia.
  • 30. Metodología REVISIÓN EXTERNA Medidas antropométricas Descripción de los signos cadavéricos. Descripción de las lesiones si las llegase a presentar Otros hallazgos REVISIÓN INTERNA (APERTURA) Craneana Cuello Cavidad toraco-abdominal Útero y anexos Estudios http://www.semefo.gob.mx/es/INCIFO/Necropsia

Notas del editor

  1. norma 046-- 6.4 AGREGAR SSA2-2005
  2. *sin esta no puede ser inhumada