1. Equipo #2
Nidia Alanis Santana Danya Michelle Isais Moreno
Liza Paola Mancha Velazquez Lucila Noyola de Santiago
Universidad Autónoma de Coahuila
Facultad de Medicina Unidad Torreón
Medicina Legal
Documentos médico-legales
inmunizaciones en la práctica
médica
5º B 16 de Agosto de 2016
2.
3. Certificado
Documento que da constancia escrita de un hecho o hechos que el
médico ha comprobado con base en exámenes clínicos, de
laboratorio u otros estudios profesionales efectuados al paciente, o
por haber sido testigo de la enfermedad.
4. Certificado de lesiones
Notificación escrita que realiza el médico a la autoridad judicial,
para poner en conocimiento la existencia de lesiones.
Previo
Evolutivo
Definitivo
“El Médico Legista en el Certificado de Estado
Psicofísico deberá describir en el caso de que
existan lesiones cada una de ellas en forma
céfalo-caudal, anteriorposterior y de derecha
a izquierda, realizando la semiología
completa de las mismas, de forma descriptiva,
completa y evitando omisiones, emitiendo la
clasificación correspondiente”
El Médico Legista para clasificar
las lesiones, deberá considerar los
criterios médico legales:
- Cronológico
- Estético
- Funcional
- Somato-funcional y gravedad
5.
6. Certificado ginecológico
Documento que la ley exige al médico para fundamentar los delitos
de violación, aborto e infanticidio.
Se realiza examen ginecológico con exploración de genitales, áreas
paragenitales y presencia de vello púbico o líquido seminal.
Debe incluir:
Características de membrana himeneal
Muestras de laboratorio
Descartar embarazo y ETS
7.
8. Certificado proctológico
Documento que se extenderá a petición de la ley para determinar si
existe delito de violación por región anal (ambos sexos)
Documento realizado en caso de delitos sexuales contra el varón.
Se revisan genitales y descarta ETS
Certificado andrológico
9. Certificado de salud mental/psiquiátrico
Realizado por el psiquiatra forense o por el médico forense.
Evalúa de forma integral la personalidad y capacidad de
comprensión.
Se realiza a quienes cometen un delito para determinar si son
imputables o inimputables.
10.
11. Certificado de ebriedad
Se realiza cuando en un accidente/hecho de tránsito la ley pide un
documento para atenuar o eximir una pena.
Utilizado para certificar el estado de intoxicación de un individuo
que haya cometido un delito o accidente laboral
Certificado toxicológico
12.
13. Certificado de determinación de edad
Se describen las características físicas de un individuo para
determinar su edad clínica para aplicar o no una pena. (menores de
edad)
Describe información de caracteres secundarios (escala de Tanner)
14. Certificado de nacimiento
Documento que certifica el nacimiento de un
producto vivo en el momento de su ocurrencia.
Es un documento obligatorio con fines legales
que apoya la protección de derechos del niño y
asignación de servicios de salud.
15. Certificado de defunción/muerte fetal
Documento en el que se establece el fallecimiento de una persona.
Debe contener datos personales de la persona fallecida, causa de la
defunción, día y hora de la misma y se debe indicar si la muerte fue de
origen traumático/violento.
Muerte fetal: Muerte de un producto con más de 12 semanas de la
concepción, antes de su expulsión o extracción completa del cuerpo de su
madre, independientemente de la duración del embarazo.
16. Certificado de integridad física
Realizado al ingreso y salida de aquella persona involucrada en una
cuestión de índole jurídico-administrativo.
Se extiende para valorar el estado físico, psicológico y biológico.
17. Receta médica Prescripción
Se trata de un pedido de agentes terapéuticos emitido por un
médico hacia el farmacéutico.
Contiene indicaciones para:
◦ Empleo
◦ Vía de administración
◦ Dosificación
• Al paciente:
• Se le debe instruir adecuadamente
el cómo administrarse el fármaco.
• Se le debe informar de los posibles
efectos (tanto normales como
secundarios).
18. Consta de:
Encabezado *
Información del paciente (lo mas relevante)
Subinscripción
Inscripción
Suscripción (intrucciones p/ farmacéutico)
Signatura (instrucciones p/ paciente)
Firma
*
• Nombre del médico
• Especialidad
• Dirección
• Teléfono
• Universidad
• Hrs de oficina
19. LEY GENERAL DE SALUD
ARTÍCULO 51. Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir
atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y
auxiliares.
Los usuarios tendrán el derecho de elegir, de manera libre y voluntaria, al médico que los atienda de entre los médicos
de la unidad del primer nivel de atención que les corresponda por domicilio, en función del horario de labores y de la
disponibilidad de espacios del médico elegido y con base en las reglas generales que determine cada institución. En el
caso de las instituciones de seguridad social, sólo los asegurados podrán ejercer este derecho, a favor suyo y de sus
beneficiarios.
Artículo 51 Bis 1.- Los usuarios tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna, y veraz, así como la
orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos,
diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen.
Artículo 51 Bis 2.- Los usuarios tienen derecho a decidir libremente sobre la aplicación de los procedimientos
diagnósticos y terapéuticos ofrecidos. En caso de urgencia o que el usuario se encuentre en estado de incapacidad
transitoria o permanente, la autorización para proceder será otorgada por el familiar que lo acompañe o su
representante legal; en caso de no ser posible lo anterior, el prestador de servicios de salud procederá de inmediato
para preservar la vida y salud del usuario, dejando constancia en el expediente clínico.
Los usuarios de los servicios públicos de salud en general, contarán con facilidades para acceder a una segunda opinión.
Artículo 51 Bis 3.- Las quejas que los usuarios presenten por la atención médica recibida, deberán ser atendidas y
resueltas en forma oportuna y efectiva por los prestadores de servicios de salud o por las instancias que las
instituciones de salud tengan definidas para tal fin, cuando la solución corresponda a su ámbito de competencia.
20. Reglamento de insumos para la salud
ARTÍCULO 28. La receta médica es el documento que contiene, entre otros elementos, la prescripción de uno o
varios medicamentos y podrá ser emitida por:
◦ I. Médicos;
◦ II. Homeópatas;
◦ III. Cirujanos dentistas;
◦ IV. Médicos veterinarios, en el área de su competencia;
◦ V. Pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras anteriores, y
◦ VI. Enfermeras y parteras.
Los profesionales a que se refiere el presente artículo deberán contar con cédula profesional expedida por las
autoridades educativas competentes. Los pasantes, enfermeras y parteras podrán prescribir ajustándose a las
especificaciones que determine la Secretaría.
ARTÍCULO 29. La receta médica deberá contener impreso el nombre y el domicilio completos y el número de cédula
profesional de quien prescribe, así como llevar la fecha y la firma autógrafa del emisor.
21. ARTÍCULO 30. El emisor de la receta al prescribir, indicará la dosis, presentación, vía de administración,
frecuencia y tiempo de duración del tratamiento.
ARTÍCULO 31. El emisor de la receta prescribirá los medicamentos de conformidad con lo siguiente:
◦ I. Cuando se trate de los incluidos en el Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables a que hace referencia el
artículo 75 de este ordenamiento, deberá anotar la Denominación Genérica y, si lo desea, podrá indicar la
Denominación Distintiva de su preferencia, y
◦ II. En el caso de los que no estén incluidos en el Catálogo referido en la fracción anterior, podrá indistintamente
expresar la Denominación Distintiva o conjuntamente las Denominaciones Genérica y Distintiva.
Cuando en la receta se exprese la Denominación Distintiva del medicamento, su venta o suministro deberá
ajustarse precisamente a esta denominación y sólo podrá sustituirse cuando lo autorice expresamente quien
lo prescribe.
22. ARTÍCULO 33. Los medicamentos que presenten en sus etiquetas o envases la leyenda en la que
se indique que para su venta o suministro se requiere receta médica, sólo podrán venderse con
esta condición.
ARTÍCULO 34. No podrán venderse al público los medicamentos presentados como muestra
médica, original de obsequio y los destinados para uso exclusivo de las instituciones públicas de
salud y de seguridad social.
ARTÍCULO 35. No podrán expenderse, en la modalidad de libre acceso, los medicamentos que
para su adquisición requieren de receta especial o de receta médica.
23. DICTAMEN
Documento emitido por orden de autoridad
judicial para que el perito lo ilustre acerca de
aspectos médicos en hechos judiciales o
administrativos.
También “dictamen pericial”, “pericia” o “experticia”
Habla de hechos del pasado
Al médico no le constan
Requiere fundamentación
Van dirigidos a una autoridad
24. Partes de un dictamen
Preámbulo-
Nombre, título y lugar de residencia de la autoridad que solicita la
pericia.. Nombre, motivo y objetivo del dictamen.
Exposición-
Personas, objetos, hechos, denuncia y declaraciones que deben
informarse.
Consideraciones técnicas (bibliografía)* Expedientes, hist. Clínica.
25. Partes de un dictamen
Discusión, comentario o análisis técnico-
Evaluación mediante el razonamiento lógico y claro, da
respuesta a preguntas formuladas. Se dan los argumentos
para emitir conclusiones.
Conclusiones-
Síntesis de la opinión del perito, respondiendo preguntas del
juez.
Fórmula final-
27. Informe médico-legal
Es un documento escrito emitido por un profesional sanitario médico
sobre un proceso asistencial. Todos los pacientes tienen derecho a la
obtención de informes médicos relacionados con su proceso asistencial,
que serán realizados por el profesional sanitario responsable del mismo.
El informe tiene valor probatorio (es una prueba pericial).
Informe
• Resumen que se da a la autoridad o paciente que
lo solicita para comunicar a otro sobre un hecho
del que se pregunta de la manera más resumida
posible pero sin omitir datos importantes
Dictamen:
– Habla de hechos pasados
– No le constan al médico
– Requieren de
fundamentación
– Dirigido a una autoridad
Certificado:
– Habla de hechos presentes
– Le constan al médico
– No requiere fundamentación
– No va dirigido a nadie
28. Necropsia Médico Forense:
Es el procedimiento médico encaminado a que en base a
la revisión interna y externa del cadáver sea posible
establecer la causa de muerte del occiso relacionado con
una averiguación previa y en auxilio de una investigación
judicial.
Todas las muertes violentas
Personas que fallecieron en áreas
de reclusión y/o seguridad y que
estuvieron bajo custodia.
Muertes en la vía pública
Muertes sospechosas de haberse
producido por violación a los
derechos humanos.
Fernando Verdú
29. Requisitos para la práctica de la
necropsia:
oOrden escrita firmada por la
Autoridad Ministerial.
oCopia de la Averiguación Previa.
oActa médica.
oResumen clínico de las
intervenciones y tratamientos a las
que fue sometido.
Orden de entrega a los familiares y de
aviso a la Autoridad del Registro Civil.
Objetivos:
1.- La causa de muerte
2.- La hora aproximada de la muerte.
3.- La identidad del cadáver.
3.- Descripción detallada de las lesiones externas e
internas, así como de los hallazgos de necropsia.
30. Metodología
REVISIÓN EXTERNA
Medidas antropométricas
Descripción de los signos cadavéricos.
Descripción de las lesiones si las llegase a
presentar
Otros hallazgos
REVISIÓN INTERNA (APERTURA)
Craneana
Cuello
Cavidad toraco-abdominal
Útero y anexos
Estudios
http://www.semefo.gob.mx/es/INCIFO/Necropsia