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DOCUMENTOS MÉDICO LEGALES
(JURIDICO – SANITARIOS)
Corporativo Jurídico Sanitario S.A. de C.V.
MMVI
CONTENIDO
• Certificados
– Prenupciales
– De defunción y muerte fetal
– Exportación de insumos para la salud
• Constancias
• Recetas
• Aviso al Ministerio Público
• Dictamen
• Aviso a la Autoridad Sanitaria
• Consentimiento bajo información
• Hoja de Egreso Voluntario
Certificados
Documento oficial mediante el cual se da a
conocer un hecho cierto.
• Prenupciales
• De defunción y muerte fetal
• Exportación de insumos para la salud
Certificados Prenupciales
• Vigencia: 15 días
• Determinar los impedimentos de tipo
médico para contraer matrimonio:
–Impotencia incurable para la cópula.
–Enfermedades crónicas e incurables
que sean además contagiosas o
hereditarias.
Certificados Prenupciales
–Mayores de edad disminuidos en su
inteligencia.
–Enfermedad o deficiencia persistente
física, psicológica o sensorial o por la
adicción a sustancias tóxicas, que le
impidan gobernarse y obligarse a sí
mismos.
Certificados de Defunción y
muerte fetal
• Deberán realizarse en los formatos oficiales
una vez confirmado el fallecimiento y
determinas las causas.
• El fallecimiento se confirma por los signos
negativos de vida y los positivos de muerte.
Certificados de Defunción y
muerte fetal
• Signos negativos de vida
– Ausencia de signos vitales
• Signos positivos de muerte.
– Deshidratación
– Livideces
– Rigidez
– Enfriamiento cadavérico
– Signos tardíos (putrefacción
Certificados de Defunción y
muerte fetal
• Las causas de la defunción se determinan
por:
– Interrogatorio (autopsia verbal).
– Antecedentes médicos contenidos en el
expediente clínico.
– Necropsia.
• Deben ajustarse a la C. I. E.
Certificados de Defunción y
muerte fetal
No deben expedirse en:
• Muerte que se sospeche violenta
– Lesiones
– Coloración anormal de livideces
– Olores anormales
– Muerte súbita
– Muerte inexplicable
Certificados de Defunción y
muerte fetal
I. Causa directa de la muerte
a) Desequilibrio hidroelectrolítico
b) Nefropatía renal
c) Diabetes mellitus
II. Estado patológico contribuyente
a) Hipertensión arterial sistémica
Constancias
• Documentos de carácter privado en los
cuales se señalan hechos que nos constan.
• No deben realizarse sin el estudio del
paciente.
• Nos desligan del secreto profesional.
Recetas
Deben contener:
• Nombre del médico,
• Nombre de la Institución que expidió el título,
• Número de cédula profesional y de especialidad,
• Domicilio del establecimiento,
• Fecha de elaboración, y
• Firma
Recetas
La prescripción médica debe contener:
• Nombre del medicamento
• Dosis
• Presentación
• Frecuencia
• Duración del tratamiento
Denominación
• Distintiva: nombre que le asigna, como marca
comercial, el laboratorio o fabrican-te a sus
especialidades farmacéuticas.
• Genérica: nombre que identifica el fármaco o
sustancia activa reconocida
internacionalmente.
Genérico intercambiable
• Especialidad farmacéutica con el mismo
fármaco o sustancia activa y forma
farmacéutica, que el medicamento innovador
o de referencia.
• Con igual concentración o potencia, vía de
administración y especificaciones farmaco-
peicas.
Genérico intercambiable
• Perfiles de disolución, biodisponibilidad y
otros parámetros equivalentes.
• Autorizado por la SSA, y
• Registrado en el catálogo de medicamentos
genéricos intercambiables.
Receta
Si es genérico intercambiable:
• Nombre genérico y si lo desea el distintivo.
Si no es genérico intercambiable:
• La denominación distintiva y si lo desea el
nombre genérico.
Clasificación de
medicamentos
• Requieren receta o permiso especial
(Estupefacientes y psicotrópicos II)
• Requieren receta que sólo puede surtirse en
una ocasión (Psicotrópicos III)
• Requieren receta que puede surtirse hasta
en tres ocasiones (Psicotrópicos IV)
Clasificación de
medicamentos
• Requieren receta que puede resurtirse tantas
veces como lo indique quien prescriba.
• Venta sin receta, sólo en farmacias.
• Venta sin receta en otro establecimiento.
AVISO AL MINISTERIO PÚBLICO
• El aviso es el procedimiento legal que se
utiliza para dar a conocer a las autoridades
un hecho que constituye o puede constituir
riesgo o daño a la salud, a la vida o la
integridad corporal.
AVISO AL MINISTERIO PÚBLICO
• En el caso muerte violenta o presuntamente
vinculada a comisión de hechos ilícitos,
deberá darse aviso al Ministerio Público y se
observarán las disposiciones legales y
reglamentarias correspondientes.
AVISO AL MINISTERIO PÚBLICO
• El aviso, puede ser oral o escrito. Si es oral
deberá consignarse en el expediente clínico
la fecha y hora, el número de llamada y el
nombre de la persona que recibe el aviso. Es
válido para casos de urgencia y deberá ser
complementado por escrito.
AVISO AL MINISTERIO PÚBLICO
• En el caso de aviso de violencia familiar
contamos el formato de Aviso al Ministerio
Público que nos ofrece la Norma Oficial
Mexicana NOM-190-SSA1-1999
AVISO AL MINISTERIO PÚBLICO
En caso de no contar con este elemento se
deberá elaborar un documento que cumpla
con los siguientes requisitos:
1. Nombre, razón o denominación social del
establecimiento.
2. Fecha y hora de elaboración.
3. Identificación del o la paciente.
AVISO AL MINISTERIO PÚBLICO
4. Acto notificado.
5. Reporte de lesiones.
6. Lugar en que queda a disposición de la
autoridad.
7. Agencia de Ministerio Público a la que se
notifica, y
8. Nombre completo y firma de quien realiza el
aviso.
AVISO AL MINISTERIO PÚBLICO
Deberá elaborarse por duplicado
conservando el acuse de recibo en el
expediente clínico.
Estamos obligados a dar aviso en los
siguiente casos:
1. Lesiones que pongan en peligro la vida.
2. Lesiones que afectan la integridad
corporal.
AVISO AL MINISTERIO PÚBLICO
3. Lesiones que disminuyan o generen la
pérdida de la función de un órgano o
segmento corporal cuando pueda ser
permanentemente, o genere enfermedad
crónica e incurable.
AVISO AL MINISTERIO PÚBLICO
4. Muerte violenta o
5. Muerte que se sospeche violenta si el
cadáver presenta lesiones, olores o
coloración anormales (intoxicación o
envenenamiento) y muerte súbita.
AVISO AL MINISTERIO PÚBLICO
En los códigos penales de las entidades
federativas puede ser obligatorio el aviso de:
1. Las lesiones que no pongan en peligro
la vida independientemente del tiempo que
tarden en sanar, que sean inferidas a los
menores de edad o pupilos, por los que
ejercen la patria potestad o tutela.
AVISO AL MINISTERIO PÚBLICO
2. Lesiones que dejen cicatriz en cara
perpetuamente notable.
3. Violencia familiar.- uso de la fuerza
física o moral u omisión grave, que se ejerce
la integridad física, psíquica o ambas con o
sin lesiones, si la víctima es menor de edad o
incapaz.
AVISO AL MINISTERIO PÚBLICO
4. Violación equiparada.- cópula o introducción
de objeto distinto al miembro viril en cavidad
anal o vaginal en menor de 12 años o
incapaz, con o sin violencia física o moral.
5. Peligro de Contagio
6. Aborto
Aviso a la autoridad sanitaria
• Enfermedades transmisibles
• Intoxicaciones de origen laboral
• Violencia familiar
• Enfermedades no transmisibles:
fiebre reumática aguda, hipertensión arterial,
bocio endémico, diabetes mellitus,
Aviso a la autoridad sanitaria
Enfermedades isquémicas del corazón y
cerebrovasculares, asma, cirrosis hepática,
intoxicación (plaguicidas, ponzoña de
animales, picadura de alacrán y abeja
africanizada), anencefalia, cáncer
cérvicouterino, efectos indeseables de las
vacunas y/o sustancias biológicas y
urgencias epidemiológicas.
Dictamen
• Introducción o preámbulo
• Antecedentes
• Análisis técnico
• Bibliografía
• Conclusiones
La resolución de una controversia judicial
requiere de la aplicación de normas generales y
particulares.
Su validez está condicionada por el contexto
situacional.
La prueba pericial
Prueba científica.
Su objeto son los hechos
controvertidos.
Su finalidad auxiliar al juez en la
percepción de los hechos, para deducir
las consecuencias jurídicas.
Elementos
Si procedió correctamente dentro de los
principios científicos y técnicos aplicables al
caso y generalmente aceptados dentro de la
profesión que se trate.
Elementos
Si él mismo dispuso de los instrumentos,
materiales y recursos de otro orden que
debieron emplearse, atendidas las
circunstancias del caso y el medio en que se
preste el servicio.
Elementos
Si en el curso del trabajo se tomaron todas
las medidas indicadas para obtener buen
éxito.
Cualquier otra circunstancia que en el caso
especial pudiera haber influido en la
deficiencia o fracaso del servicio prestado.
Conclusiones
• Deben estar relacionadas al análisis
técnico.
• Jamás se deberá señalar si se cometió
un delito.
• Se deberá establecer si los actos
biomédicos se ajustaron a la lex artis.
CONSENTIMIENTO BAJO
INFORMACIÓN
Acto mediante el cual el paciente autoriza o
rechaza los procedimientos médicos que se
le han propuesto, de una manera libre,
consciente e informada.
CONSENTIMIENTO BAJO
INFORMACIÓN
Para que este acto tenga validez se
requieren de tres elementos:
• Libertad.
• Estado consciente.
• Información.
CONSENTIMIENTO BAJO
INFORMACIÓN
La libertad es una cualidad inherente a la
naturaleza humana, la que se encuentra
mediada por la razón que se impone a la
voluntad, sin embargo no siempre se puede
actuar libremente ya que existen condiciones
que la restringen o limitan.
CONSENTIMIENTO BAJO
INFORMACIÓN
Restricciones a la libertad :
– Ignorancia
– Miedo
– Angustia
– Enfermedad Mental
– Violencia Física
– Violencia Moral
CONSENTIMIENTO BAJO
INFORMACIÓN
Puede cubrirse el requisito de informar sin
vencer la ignorancia por una falla en la
comunicación entre el equipo de salud y el
usuario, al no asegurarnos que el lenguaje
que utilizamos sea accesible o que se haya
comprobado que el paciente comprendió el
carácter de la información.
CONSENTIMIENTO BAJO
INFORMACIÓN
Causas renuencia a participar en el consentimiento
informado:
– Falta de interés del personal de salud.
– Temor a perder la autoridad que ejerce sobre sus
pacientes.
– . Incapacidad para establecer una
– comunicación efectiva.
CONSENTIMIENTO BAJO
INFORMACIÓN
– Consideran incapaz al paciente de participar en la
toma de decisiones y aun más de decidir
correctamente.
– Consideran que solo el personal de salud, por sus
conocimientos y experiencia, puede saber lo que
es mejor para el paciente.
CONSENTIMIENTO BAJO
INFORMACIÓN
– Temor del paciente a participar en la toma
de decisiones.
– Pacientes demandantes y dependientes
dificultan la toma de decisiones.
– Sin embargo es una condición ética y un
requisito legal que legitima el acto
biomédico.
CONSENTIMIENTO BAJO
INFORMACIÓN
– Participación informada
– El paciente participa en forma activa en la toma
de decisiones, considerando sus propios
intereses.
– Favorece, que adquiera responsabilidad moral
para el autocuidado de su salud, dejando al
médico solo como un consultor.
CONSENTIMIENTO BAJO
INFORMACIÓN
• Para dar validez al consentimiento se
requiere dar información sobre el
procedimiento y alternativas.
• Señalar en que consisten, su carácter
diagnóstico, terapéutico o rehabilitatorio,
beneficios esperados, posibles riesgos,
complicaciones y secuelas graves.
CONSENTIMIENTO BAJO
INFORMACIÓN
• La información debe ser completa y veraz.
• Todo profesional de la salud, estará obligado
a proporcionar al usuario y, en su caso, a sus
familiares, tutor o representante legal,
información completa sobre el diagnóstico,
tratamiento y pronóstico.
CONSENTIMIENTO BAJO
INFORMACIÓN
Las Cartas deberán contener como mínimo:
– Nombre de la institución a la que
pertenezca el establecimiento, en su caso;
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establecimiento;
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– Lugar y fecha en que se emite;
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INFORMACIÓN
– Acto autorizado y señalamiento de los
riesgos y beneficios esperados;
– Autorización al personal de salud para la
atención de contingencias y urgencias
derivadas del acto autorizado, atendiendo
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Requieren de carta de consentimiento bajo
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general;
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– Trasplantes;
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como de alto riesgo;
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INFORMACIÓN
El personal de salud podrá obtener cartas de
consentimiento bajo información adicionales
cuando lo estime pertinente, sin que para ello
sea obligatorio el empleo de formatos
impresos.
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INFORMACIÓN
El documento debe realizarse sin
abreviaturas, tachaduras o enmendaduras,
en formato impreso y redactado en forma
clara, para todos y cada uno de los actos que
impliquen un alto riesgo para el paciente.
CONSENTIMIENTO BAJO
INFORMACIÓN
Personas facultadas para autorizar:
• Paciente mayor de edad con capacidad de
querer y entender el significado de sus actos.
• Padres, tutores, representantes legales o
familiar mas cercano en caso de incapacidad
temporal, permanente o menores de edad.
CONSENTIMIENTO BAJO
INFORMACIÓN
Se nos exime de cumplir este requisito en
caso de urgencia y siempre que concurran
las siguientes circunstancias:
– Que el paciente se encuentre en estado de
incapacidad transitoria o permanente, y;
– Ausencia de persona facultada para
otorgar la autorización.
CONSENTIMIENTO BAJO
INFORMACIÓN
En estos casos, la legitimación del acto
biomédico se da con el “estado de
necesidad”, ya que la intención del acto no es
lesionarlo ni en su persona ni en sus
derechos. Para constancia de ello se deberá
solicitar la opinión de otro médico y justificar
su decisión en el expediente clínico.
CONSENTIMIENTO BAJO
INFORMACIÓN
Es importante mencionar que carecen de
validez jurídica y no estamos obligados a
cumplir la voluntad del paciente, cuando ello
nos lleve a la comisión de un delito, tal es el
caso de la eutanasia activa consentida o
sufrida, toda vez que la vida del paciente no
es un bien jurídico disponible.
CONSENTIMIENTO BAJO
INFORMACIÓN
Haber obtenido el consentimiento informado
del paciente o de persona autorizada para
ello, no nos exime de la responsabilidad que
genera el actuar con negligencia, impericia,
imprudencia o dolo, toda vez que él ha
asumido y aceptado únicamente los riesgos
inherentes al procedimiento mismo.
HOJA DE EGRESO
VOLUNTARIO
Deberá ser elaborada por un médico
a partir del egreso y cuando el
estado del paciente lo amerite
deberá incluir responsiva médica.
Hoja de egreso voluntario
•Resumen clínico.
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salud.
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responsiva.
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MUCHAS GRACIAS
Isabel Lozano Viuda de Betty #136 Col. Vértiz Narvarte, Del. Benito Juárez Ciudad de México | Oficina. 52 43 84 65 / 52 43 83 46 Móvil. 044 55 20 95 30 29

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  • 1. Isabel Lozano Viuda de Betty #136 Col. Vértiz Narvarte, Del. Benito Juárez Ciudad de México | Oficina. 52 43 84 65 / 52 43 83 46 Móvil. 044 55 20 95 30 29
  • 2. DOCUMENTOS MÉDICO LEGALES (JURIDICO – SANITARIOS) Corporativo Jurídico Sanitario S.A. de C.V. MMVI
  • 3. CONTENIDO • Certificados – Prenupciales – De defunción y muerte fetal – Exportación de insumos para la salud • Constancias • Recetas • Aviso al Ministerio Público • Dictamen • Aviso a la Autoridad Sanitaria • Consentimiento bajo información • Hoja de Egreso Voluntario
  • 4. Certificados Documento oficial mediante el cual se da a conocer un hecho cierto. • Prenupciales • De defunción y muerte fetal • Exportación de insumos para la salud
  • 5. Certificados Prenupciales • Vigencia: 15 días • Determinar los impedimentos de tipo médico para contraer matrimonio: –Impotencia incurable para la cópula. –Enfermedades crónicas e incurables que sean además contagiosas o hereditarias.
  • 6. Certificados Prenupciales –Mayores de edad disminuidos en su inteligencia. –Enfermedad o deficiencia persistente física, psicológica o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas, que le impidan gobernarse y obligarse a sí mismos.
  • 7. Certificados de Defunción y muerte fetal • Deberán realizarse en los formatos oficiales una vez confirmado el fallecimiento y determinas las causas. • El fallecimiento se confirma por los signos negativos de vida y los positivos de muerte.
  • 8. Certificados de Defunción y muerte fetal • Signos negativos de vida – Ausencia de signos vitales • Signos positivos de muerte. – Deshidratación – Livideces – Rigidez – Enfriamiento cadavérico – Signos tardíos (putrefacción
  • 9. Certificados de Defunción y muerte fetal • Las causas de la defunción se determinan por: – Interrogatorio (autopsia verbal). – Antecedentes médicos contenidos en el expediente clínico. – Necropsia. • Deben ajustarse a la C. I. E.
  • 10. Certificados de Defunción y muerte fetal No deben expedirse en: • Muerte que se sospeche violenta – Lesiones – Coloración anormal de livideces – Olores anormales – Muerte súbita – Muerte inexplicable
  • 11. Certificados de Defunción y muerte fetal I. Causa directa de la muerte a) Desequilibrio hidroelectrolítico b) Nefropatía renal c) Diabetes mellitus II. Estado patológico contribuyente a) Hipertensión arterial sistémica
  • 12. Constancias • Documentos de carácter privado en los cuales se señalan hechos que nos constan. • No deben realizarse sin el estudio del paciente. • Nos desligan del secreto profesional.
  • 13. Recetas Deben contener: • Nombre del médico, • Nombre de la Institución que expidió el título, • Número de cédula profesional y de especialidad, • Domicilio del establecimiento, • Fecha de elaboración, y • Firma
  • 14. Recetas La prescripción médica debe contener: • Nombre del medicamento • Dosis • Presentación • Frecuencia • Duración del tratamiento
  • 15. Denominación • Distintiva: nombre que le asigna, como marca comercial, el laboratorio o fabrican-te a sus especialidades farmacéuticas. • Genérica: nombre que identifica el fármaco o sustancia activa reconocida internacionalmente.
  • 16. Genérico intercambiable • Especialidad farmacéutica con el mismo fármaco o sustancia activa y forma farmacéutica, que el medicamento innovador o de referencia. • Con igual concentración o potencia, vía de administración y especificaciones farmaco- peicas.
  • 17. Genérico intercambiable • Perfiles de disolución, biodisponibilidad y otros parámetros equivalentes. • Autorizado por la SSA, y • Registrado en el catálogo de medicamentos genéricos intercambiables.
  • 18. Receta Si es genérico intercambiable: • Nombre genérico y si lo desea el distintivo. Si no es genérico intercambiable: • La denominación distintiva y si lo desea el nombre genérico.
  • 19. Clasificación de medicamentos • Requieren receta o permiso especial (Estupefacientes y psicotrópicos II) • Requieren receta que sólo puede surtirse en una ocasión (Psicotrópicos III) • Requieren receta que puede surtirse hasta en tres ocasiones (Psicotrópicos IV)
  • 20. Clasificación de medicamentos • Requieren receta que puede resurtirse tantas veces como lo indique quien prescriba. • Venta sin receta, sólo en farmacias. • Venta sin receta en otro establecimiento.
  • 21. AVISO AL MINISTERIO PÚBLICO • El aviso es el procedimiento legal que se utiliza para dar a conocer a las autoridades un hecho que constituye o puede constituir riesgo o daño a la salud, a la vida o la integridad corporal.
  • 22. AVISO AL MINISTERIO PÚBLICO • En el caso muerte violenta o presuntamente vinculada a comisión de hechos ilícitos, deberá darse aviso al Ministerio Público y se observarán las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
  • 23. AVISO AL MINISTERIO PÚBLICO • El aviso, puede ser oral o escrito. Si es oral deberá consignarse en el expediente clínico la fecha y hora, el número de llamada y el nombre de la persona que recibe el aviso. Es válido para casos de urgencia y deberá ser complementado por escrito.
  • 24. AVISO AL MINISTERIO PÚBLICO • En el caso de aviso de violencia familiar contamos el formato de Aviso al Ministerio Público que nos ofrece la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999
  • 25. AVISO AL MINISTERIO PÚBLICO En caso de no contar con este elemento se deberá elaborar un documento que cumpla con los siguientes requisitos: 1. Nombre, razón o denominación social del establecimiento. 2. Fecha y hora de elaboración. 3. Identificación del o la paciente.
  • 26. AVISO AL MINISTERIO PÚBLICO 4. Acto notificado. 5. Reporte de lesiones. 6. Lugar en que queda a disposición de la autoridad. 7. Agencia de Ministerio Público a la que se notifica, y 8. Nombre completo y firma de quien realiza el aviso.
  • 27. AVISO AL MINISTERIO PÚBLICO Deberá elaborarse por duplicado conservando el acuse de recibo en el expediente clínico. Estamos obligados a dar aviso en los siguiente casos: 1. Lesiones que pongan en peligro la vida. 2. Lesiones que afectan la integridad corporal.
  • 28. AVISO AL MINISTERIO PÚBLICO 3. Lesiones que disminuyan o generen la pérdida de la función de un órgano o segmento corporal cuando pueda ser permanentemente, o genere enfermedad crónica e incurable.
  • 29. AVISO AL MINISTERIO PÚBLICO 4. Muerte violenta o 5. Muerte que se sospeche violenta si el cadáver presenta lesiones, olores o coloración anormales (intoxicación o envenenamiento) y muerte súbita.
  • 30. AVISO AL MINISTERIO PÚBLICO En los códigos penales de las entidades federativas puede ser obligatorio el aviso de: 1. Las lesiones que no pongan en peligro la vida independientemente del tiempo que tarden en sanar, que sean inferidas a los menores de edad o pupilos, por los que ejercen la patria potestad o tutela.
  • 31. AVISO AL MINISTERIO PÚBLICO 2. Lesiones que dejen cicatriz en cara perpetuamente notable. 3. Violencia familiar.- uso de la fuerza física o moral u omisión grave, que se ejerce la integridad física, psíquica o ambas con o sin lesiones, si la víctima es menor de edad o incapaz.
  • 32. AVISO AL MINISTERIO PÚBLICO 4. Violación equiparada.- cópula o introducción de objeto distinto al miembro viril en cavidad anal o vaginal en menor de 12 años o incapaz, con o sin violencia física o moral. 5. Peligro de Contagio 6. Aborto
  • 33. Aviso a la autoridad sanitaria • Enfermedades transmisibles • Intoxicaciones de origen laboral • Violencia familiar • Enfermedades no transmisibles: fiebre reumática aguda, hipertensión arterial, bocio endémico, diabetes mellitus,
  • 34. Aviso a la autoridad sanitaria Enfermedades isquémicas del corazón y cerebrovasculares, asma, cirrosis hepática, intoxicación (plaguicidas, ponzoña de animales, picadura de alacrán y abeja africanizada), anencefalia, cáncer cérvicouterino, efectos indeseables de las vacunas y/o sustancias biológicas y urgencias epidemiológicas.
  • 35. Dictamen • Introducción o preámbulo • Antecedentes • Análisis técnico • Bibliografía • Conclusiones
  • 36. La resolución de una controversia judicial requiere de la aplicación de normas generales y particulares. Su validez está condicionada por el contexto situacional.
  • 37. La prueba pericial Prueba científica. Su objeto son los hechos controvertidos. Su finalidad auxiliar al juez en la percepción de los hechos, para deducir las consecuencias jurídicas.
  • 38. Elementos Si procedió correctamente dentro de los principios científicos y técnicos aplicables al caso y generalmente aceptados dentro de la profesión que se trate.
  • 39. Elementos Si él mismo dispuso de los instrumentos, materiales y recursos de otro orden que debieron emplearse, atendidas las circunstancias del caso y el medio en que se preste el servicio.
  • 40. Elementos Si en el curso del trabajo se tomaron todas las medidas indicadas para obtener buen éxito. Cualquier otra circunstancia que en el caso especial pudiera haber influido en la deficiencia o fracaso del servicio prestado.
  • 41. Conclusiones • Deben estar relacionadas al análisis técnico. • Jamás se deberá señalar si se cometió un delito. • Se deberá establecer si los actos biomédicos se ajustaron a la lex artis.
  • 42. CONSENTIMIENTO BAJO INFORMACIÓN Acto mediante el cual el paciente autoriza o rechaza los procedimientos médicos que se le han propuesto, de una manera libre, consciente e informada.
  • 43. CONSENTIMIENTO BAJO INFORMACIÓN Para que este acto tenga validez se requieren de tres elementos: • Libertad. • Estado consciente. • Información.
  • 44. CONSENTIMIENTO BAJO INFORMACIÓN La libertad es una cualidad inherente a la naturaleza humana, la que se encuentra mediada por la razón que se impone a la voluntad, sin embargo no siempre se puede actuar libremente ya que existen condiciones que la restringen o limitan.
  • 45. CONSENTIMIENTO BAJO INFORMACIÓN Restricciones a la libertad : – Ignorancia – Miedo – Angustia – Enfermedad Mental – Violencia Física – Violencia Moral
  • 46. CONSENTIMIENTO BAJO INFORMACIÓN Puede cubrirse el requisito de informar sin vencer la ignorancia por una falla en la comunicación entre el equipo de salud y el usuario, al no asegurarnos que el lenguaje que utilizamos sea accesible o que se haya comprobado que el paciente comprendió el carácter de la información.
  • 47. CONSENTIMIENTO BAJO INFORMACIÓN Causas renuencia a participar en el consentimiento informado: – Falta de interés del personal de salud. – Temor a perder la autoridad que ejerce sobre sus pacientes. – . Incapacidad para establecer una – comunicación efectiva.
  • 48. CONSENTIMIENTO BAJO INFORMACIÓN – Consideran incapaz al paciente de participar en la toma de decisiones y aun más de decidir correctamente. – Consideran que solo el personal de salud, por sus conocimientos y experiencia, puede saber lo que es mejor para el paciente.
  • 49. CONSENTIMIENTO BAJO INFORMACIÓN – Temor del paciente a participar en la toma de decisiones. – Pacientes demandantes y dependientes dificultan la toma de decisiones. – Sin embargo es una condición ética y un requisito legal que legitima el acto biomédico.
  • 50. CONSENTIMIENTO BAJO INFORMACIÓN – Participación informada – El paciente participa en forma activa en la toma de decisiones, considerando sus propios intereses. – Favorece, que adquiera responsabilidad moral para el autocuidado de su salud, dejando al médico solo como un consultor.
  • 51. CONSENTIMIENTO BAJO INFORMACIÓN • Para dar validez al consentimiento se requiere dar información sobre el procedimiento y alternativas. • Señalar en que consisten, su carácter diagnóstico, terapéutico o rehabilitatorio, beneficios esperados, posibles riesgos, complicaciones y secuelas graves.
  • 52. CONSENTIMIENTO BAJO INFORMACIÓN • La información debe ser completa y veraz. • Todo profesional de la salud, estará obligado a proporcionar al usuario y, en su caso, a sus familiares, tutor o representante legal, información completa sobre el diagnóstico, tratamiento y pronóstico.
  • 53. CONSENTIMIENTO BAJO INFORMACIÓN Las Cartas deberán contener como mínimo: – Nombre de la institución a la que pertenezca el establecimiento, en su caso; – Nombre, razón o denominación social del establecimiento; – Título del documento; – Lugar y fecha en que se emite;
  • 54. CONSENTIMIENTO BAJO INFORMACIÓN – Acto autorizado y señalamiento de los riesgos y beneficios esperados; – Autorización al personal de salud para la atención de contingencias y urgencias derivadas del acto autorizado, atendiendo al principio de libertad prescriptiva; y – Nombre completo y firma de los testigos.
  • 55. CONSENTIMIENTO BAJO INFORMACIÓN Requieren de carta de consentimiento bajo información serán: – Ingreso hospitalario; – Procedimientos de cirugía mayor; – Procedimientos que requieren anestesia general; – Salpingoclasia y vasectomía;
  • 56. CONSENTIMIENTO BAJO INFORMACIÓN – Trasplantes; – Investigación clínica en seres humanos; – De necropsia hospitalaria; – Procedimientos diagnósticos y terapéuticos considerados por el médico como de alto riesgo; – Procedimiento que entrañe mutilación.
  • 57. CONSENTIMIENTO BAJO INFORMACIÓN El personal de salud podrá obtener cartas de consentimiento bajo información adicionales cuando lo estime pertinente, sin que para ello sea obligatorio el empleo de formatos impresos.
  • 58. CONSENTIMIENTO BAJO INFORMACIÓN El documento debe realizarse sin abreviaturas, tachaduras o enmendaduras, en formato impreso y redactado en forma clara, para todos y cada uno de los actos que impliquen un alto riesgo para el paciente.
  • 59. CONSENTIMIENTO BAJO INFORMACIÓN Personas facultadas para autorizar: • Paciente mayor de edad con capacidad de querer y entender el significado de sus actos. • Padres, tutores, representantes legales o familiar mas cercano en caso de incapacidad temporal, permanente o menores de edad.
  • 60. CONSENTIMIENTO BAJO INFORMACIÓN Se nos exime de cumplir este requisito en caso de urgencia y siempre que concurran las siguientes circunstancias: – Que el paciente se encuentre en estado de incapacidad transitoria o permanente, y; – Ausencia de persona facultada para otorgar la autorización.
  • 61. CONSENTIMIENTO BAJO INFORMACIÓN En estos casos, la legitimación del acto biomédico se da con el “estado de necesidad”, ya que la intención del acto no es lesionarlo ni en su persona ni en sus derechos. Para constancia de ello se deberá solicitar la opinión de otro médico y justificar su decisión en el expediente clínico.
  • 62. CONSENTIMIENTO BAJO INFORMACIÓN Es importante mencionar que carecen de validez jurídica y no estamos obligados a cumplir la voluntad del paciente, cuando ello nos lleve a la comisión de un delito, tal es el caso de la eutanasia activa consentida o sufrida, toda vez que la vida del paciente no es un bien jurídico disponible.
  • 63. CONSENTIMIENTO BAJO INFORMACIÓN Haber obtenido el consentimiento informado del paciente o de persona autorizada para ello, no nos exime de la responsabilidad que genera el actuar con negligencia, impericia, imprudencia o dolo, toda vez que él ha asumido y aceptado únicamente los riesgos inherentes al procedimiento mismo.
  • 64. HOJA DE EGRESO VOLUNTARIO Deberá ser elaborada por un médico a partir del egreso y cuando el estado del paciente lo amerite deberá incluir responsiva médica.
  • 65. Hoja de egreso voluntario •Resumen clínico. •Medidas para la protección de la salud. •Datos del médico que otorgue la responsiva. •Datos y firma del emisor.
  • 67. Isabel Lozano Viuda de Betty #136 Col. Vértiz Narvarte, Del. Benito Juárez Ciudad de México | Oficina. 52 43 84 65 / 52 43 83 46 Móvil. 044 55 20 95 30 29