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Protección de Datos
©Diapositivas elaboradas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
(AEPD)
2. La AEPD fue creada en 1993
Es un ente Público.
•Con personalidad jurídica propia.
•Actúa con plena independencia.
•Se relaciona con el Gobierno a través:
– Ministerio de Justicia.
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3. El reto de la AEPD
El fomento de una
“cultura de la protección de datos”
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en la sociedad.
4. La Misión de la AEPD
Velar por el cumplimiento de la legislación sobre
protección de datos y controlar su aplicación.
Artículo 10 Constitución Española, reconoce el
derecho a la dignidad de la persona.
Artículo 18. 4 Constitución Española, a fin de
garantizar el derecho fundamental a la protección
de datos personales.
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5. Fines de la AEPD
•Fomentar
– Una cultura de protección de los datos personales.
•Difundir
– El derecho fundamental a la protección de datos.
•Potenciar
– Acciones preventivas y de fomento del cumplimiento
de la normativa vigente.
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6. Funciones de la AEPD
•Velar por el cumplimiento de la legislación .
•Dictar las instrucciones precisas para adecuar los
tratamientos de datos .
•Atender las peticiones, denuncias y reclamaciones.
•Proporcionar información a las personas acerca de sus
derechos.
•Requerir a los responsables y los encargados, la adopción
de las medidas necesarias.
•Ejercer la potestad sancionadora.
•Velar por la publicidad de los ficheros de datos con
carácter personal.
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7. Servicios prestados al ciudadano
•Informar de sus derechos.
– Presencial Jorge Juan nº 6, planta baja (28001-MADRID)
–Telefónica 901.100.099 / 91.266.35.17
•HORARIO: De lunes a viernes: 9h-17.30h Sábados: 10h-13h
–Electrónica www.agpd.es sedeagpd.gob.es
–A través de folletos, guías, informes, conferencias …
•Gestionar denuncias y reclamaciones.
– Se canalizan a través de la Subdirección General de
Inspección
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Servicios
con los responsables de ficheros y
tratamiento de datos
•Autorizar la exención del deber de informar al
interesado acerca del tratamiento de datos.
•Autorizar la inscripción, modificación, supresión
o cancelación de los ficheros de datos de carácter
personal.
9. Principios fundamentales
de los ciudadanos
•Calidad de los datos
–Deben ser adecuados , pertinentes y no excesivos con
relación a la finalidad del tratamiento.
•Derecho de información
–Deberán ser previamente informados de modo expreso
•de la existencia de un fichero con sus datos personales.
•de la finalidad de la recogida de los mismo.
•de los destinatarios de la información.
•Consentimiento
–El tratamiento y la comunicación de datos de carácter
personal a un tercero requerirán el consentimiento
inequívoco del afectado.
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10. Principios fundamentales
de los ciudadanos
•Seguridad de los datos
–Deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter
personal.
•Deber de secreto
–Los datos de carácter personal están obligados al secreto
profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos.
–Subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular
del fichero.
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11. ©Diapositivas elaboradas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
Derechos
de los ciudadanos
•Derecho de Acceso
–Tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de
sus datos de carácter personal.
•Derecho de Rectificación
–Que se modifiquen los datos que resulten ser inexactos o
incompletos.
•Derecho de Cancelación
–Serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o
pertinentes.
–Que se supriman los datos que resulten ser inadecuados o
excesivos.
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Derechos
de los ciudadanos
•Derecho de Oposición
–Cuando se trate de ficheros que tengan por finalidad la realización
de actividades de publicidad y prospección comercial.
•Derecho de consulta
–Podrá conocer, sus finalidades y la identidad del responsable del
tratamiento. La consulta será pública y gratuita.
•Derecho a revocar el consentimiento
–Podrá ser revocado cuando exista causa justificada para ello y no
se le atribuya efectos retroactivos.
•Derecho a indemnización
–Los interesados que, sufran daño o lesión en sus bienes o
derechos tendrán derecho a ser indemnizados
13. Procedimientos tramitados
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por la AEPD
•Procedimiento de tutela de los derechos
–Se considera estimada Transcurrido 6 meses desde la fecha de
entrada de la reclamación, sin dictarse ni notificarse la
resolución expresa.
• Potestad sancionadora
–En el plazo de 6 meses, una vez que se acuerde la incoación del
expediente sancionador.
•Creación, modificación o supresión de fichero
–Se entenderá, creado, modificado o suprimido si en el plazo de
1 mes no se hubiese dictado y notificado resolución expresa.
14. Procedimientos tramitados
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por la AEPD
•Autorización de transferencias internacionales de datos
–Se entenderá autorizada en el plazo de 3 meses a contar desde
la fecha de entrada de la solicitud.
•Exención del deber de información al interesado
–Se entenderá estimada en el plazo de 6 meses a contar desde
la fecha de entrada de la solicitud.
•Obtener la declaración de la concurrencia en un
determinado tratamiento de datos de valores históricos,
científicos o estadísticos
–Se entenderá estimada la solicitud en el plazo de 3 meses
desde la entrada de la solicitud.
15. Reglas de Atención al ciudadano
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por la AEPD
• El funcionario deberá poder ser identificado adecuadamente.
• Escuchará con la debida atención y respeto a la persona que
solicite información.
• Utilizará un lenguaje comprensible.
• Tratará de resolver la cuestión planteada en el menor tiempo
posible.
• Informarán debidamente a los ciudadanos sobre aquellas
materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el
ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
16. Organigrama
Unidad Apoyo Director
Inspección de
datos
Inspección Instrucción
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Registro
general de
protección de
datos
Sector publico Sector privado
Secretaria
general
Administración
general y
atención al
ciudadano
Atención
ciudadano
Gestión
presupuestaria
Habilitación Informática
Administración
general
Consejo
consultivo