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Derecho & Trabajo

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Derecho: Es el conjunto de normas ordenadas jerárquicamente, elaboradas por el Poder
legislativo y a veces, por el Gobierno (en virtud de su potestad reglamentaria y por
delegación de las Cortes Generales), de obligatorio cumplimiento y dirigidas a regular la
convivencia humana.
humana
Trabajo: Es toda actividad humana racional y ordenada, que requiere un esfuerzo físico o
intelectual y dirigida a un fin.
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DERECHO & TRABAJO

DERECHO DEL TRABAJO

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El Derecho del trabajo
El conjunto de normas de obligatorio cumplimiento dirigidas a regular las relaciones nacidas
del contrato de trabajo entre empresario y trabajador …

Solucionar los conflictos que se puedan ocasionar como consecuencia de las citadas
relaciones.

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DERECHO. Divisiones
CLAVES DE DERECHO

RAMAS DEL DERECHO
Derecho internacional público
Derecho político
Derecho administrativo

Derecho público

Derecho penal
Derecho procesal
Derecho financiero
Derecho comunitario (Unión Europea)
Derecho del trabajo
Derecho internacional privado

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Derecho privado

Derecho civil
Derecho mercantil

Derecho del Trabajo. Ocupa una posición intermedia entre el público y el privado, ya
que se trata de un ordenamiento jurídico que comprende normas de ambos.
Por ejemplo, la Ley Orgánica de Libertad Sindical o el Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, pertenecen al Derecho público, y los convenios
colectivos o los contratos de trabajo, al Derecho privado .
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DERECHO DEL TRABAJO. Características
El trabajo regulado por el Derecho Laboral
es aquel que se presta de Forma:

Voluntariedad

Cuenta Ajena

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Personal

Retribución

Dependiente
DERECHO DEL TRABAJO. Jerarquía

Geográfica

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DERECHO DEL TRABAJO. Jerarquía geográfica

Existen Normas o Tratados Internacionales

Ejemplo: O.I.T.
Normativa de la Organización Internacional del Trabajo

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DERECHO DEL TRABAJO. Jerarquía geográfica

Existen Normas Europeas (U.E)

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DERECHO DEL TRABAJO. Jerarquía geográfica

Existen Normas Nacionales .es

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DERECHO DEL TRABAJO. Jerarquía

Nacional

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DERECHO DEL TRABAJO. Jerarquía Nacional. Fuentes
Derecho Comunitario (U.E)

Constitución Española

Normas o Tratados Intern. (O.I.T)
Ley Orgánica y Ordinaria

Decreto Ley y Legislativo
Reglamentos

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Constitución Europea *
Art. I-6 Derecho de la Unión

Convenios Colectivos

Código Civil
Art. 1 Fuentes del derecho

Contrato de Trabajo

Constitución Española
Art. 9.3 Garantiza el principio
de jerarquía Normativa.
También. Art.93 y 95 de CE.

PIRÁMIDE NORMATIVA EN ESPAÑA
*Sin ratificar
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Costumbre
Jurisprudencia
Principios de Derecho
UNIÓN EUROPEA. Hechos

Son 28 Estados miembros (2013)
Día de Europa: 9 de mayo (día de la Declaración Schuman)

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Sufijo internet de la UE: .eu

Superficie: 4.235.991 km2

Número de urgencia: 112

Número de habitantes: 508 mill. de personas.

Portal de la Unión Europa:
http://europa.eu

Edad electoral para la participación en las
elecciones al Parlamento Europeo: 18 años

Estudiar en la Unión Europea:
www.study-in-europe.org

Trabajar en la Unión Europea:
http://ec.europa.eu/eures

Edad media: 41,2 años (2013)

PIB/habitantes (en EPA): 24.500 euros (2010)

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UNIÓN EUROPEA. Fechas

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2013
Croacia
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UNIÓN EUROPEA. Mapa

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UNIÓN EUROPEA. Banderas y Capitales

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UNIÓN EUROPEA. Horarios

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El horario de verano comienza en toda la UE En 2014, los cambios se
producirán el 30 de marzo y el 26 de octubre.
©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
UNIÓN EUROPEA. Constitución
http://europa.eu/index_es.htm
Constitución Europea. Cuadro recapitulativo. !!Sin ratificar!!

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Artículos

Materia

Observaciones

I-1

Creación de la Unión

-

I-2

Valores de la Unión

Modificaciones importantes

I-3

Objetivos de la Unión

Modificaciones importantes

I-4

Libertades fundamentales y no
discriminación

-

I-5

Relaciones entre la Unión y los
Estados miembros

-

I-6

Personalidad jurídica

Nueva disposición

I-7

Derechos Fundamentales

Modificaciones importantes

I-8

Ciudadanía de la Unión

-

I-10

Derecho de la Unión

Modificaciones importantes

I-57

Requisitos de pertenencia y
procedimiento de adhesión a la
Unión

-

I-58

Suspensión de los derechos de
pertenencia a la Unión

-

Parte II

Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea

©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
UNIÓN EUROPEA. Toma de decisiones
http://europa.eu/index_es.htm
Parlamento

El Consejo
Europeo

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Elegido por
Jefes de
los
Estado o de
ciudadanos
Gobierno de
de
cada uno de
los Estados
los Estados
Miembros
miembros, el
cada 5 años.
presidente
766 diputados del Consejo
“La Voz del
Europeo y el
Pueblo”
presidente
de la
Comisión
Europea

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Consejo
Representa a
los
Gobiernos de
los
Estados
miembros.
Los Ministros
según tema

La
Comisión
Europea

Tribunal
De Justicia

Es el
Garantiza el
órgano
cumplimiento
ejecutivo
de
de la
la ley
Unión.
Emitir
Puede
sentencias en
adoptar
los casos que
actos
le son
jurídicos
planteados.
que tienen
Un juez de
fuerza de
cada país de
ley
la UE; ocho
abogados
generales

Tribunal
De Cuentas
Efectúa el
control
del
presupuest
o
de la Unión
Europea
UNIÓN EUROPEA. Instituciones

Parlamento Europeo.

Sede en Estrasburgo, pero trabaja también en

Bruselas y Luxemburgo.
Brazo legislativo de la UE elegido por sufragio directo. La voz de pueblo
Está integrado por 766 diputados elegidos democráticamente por sufragio universal
directo cada 5 años.
Comparte con el Consejo el poder legislativo: aprobar legislación, así como la autoridad
presupuestaria de la UE y puede, por lo tanto, influir en el gasto de la UE.
Por otra parte, el Parlamento Europeo asume una función de control democrático.
Para las elecciones al Parlamento Europeo de 2014, el número total de diputados del
mismo se ajustará a 751.

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UNIÓN EUROPEA. Instituciones

El Consejo Europeo. Sede en Bruselas
El 1 de diciembre de 2009, fecha de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Consejo
Europeo pasó a ser una institución de pleno derecho. Dispone de un presidente elegido
por un período de dos años y medio, renovable una vez. El antiguo primer ministro belga
Herman Van Rompuy es el primero que ha asumido esta función.
Función: El Consejo Europeo define la orientación política general y las prioridades de la
Unión Europea. Determina los grandes temas que deben abordar los órganos legislativos
europeos, es decir, el Consejo de Ministros y el Parlamento Europeo.

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Miembros: Los jefes de Estado o de Gobierno pueden decidir, cuando el orden del día lo
requiere, asistir acompañados por un ministro, en función de los temas tratados.
En general, las reuniones del Consejo Europeo van precedidas por un encuentro con el
presidente del Parlamento Europeo.
http://european-council.europa.eu

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UNIÓN EUROPEA. Instituciones
http://consilium.europa.eu

El Consejo. La sede del Consejo se encuentra en Bruselas, pero en abril, junio y
octubre, las reuniones se celebran en Luxemburgo.
El Consejo es la institución de la Unión que reúne a los representantes de los Gobiernos
de los Estados miembros, es decir, los Ministros de los distintos Estados miembros
competentes en un ámbito determinado.

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Las tareas del Consejo:
• El Consejo adopta actos legislativos (reglamentos, directivas, etc.), en la mayoría de los
casos en «codecisión» con el Parlamento Europeo.
• Coordina las políticas de los Estados miembros, por ejemplo, en materia económica.
• Desarrolla la política exterior y de seguridad común, basándose en las líneas estratégicas
marcadas por el Consejo Europeo.
• Celebra, en nombre de la Unión, acuerdos internacionales.
• Aprueba, con el Parlamento Europeo, el presupuesto de la Unión.
El Consejo es presidido por turnos de seis meses por los veintiocho Estados miembros de
la Unión.
El Consejo es, con el Parlamento Europeo, el legislador de la Unión.
El Consejo sólo puede legislar sobre las propuestas que le presenta la Comisión Europea.
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UNIÓN EUROPEA. Instituciones
http://ec.europa.eu

La Comisión Europea

. La sede de la Comisión Europea se encuentra en

Bruselas.

El fomento del interés común.
La Comisión Europea tiene cuatro funciones principales:
1. Proponer legislación al Parlamento y al Consejo.
2. Gestionar y aplicar las políticas de la UE y el presupuesto.
3. Hacer cumplir la legislación de la UE (junto con el Tribunal de Justicia).
4. Representar a la Unión en todo el mundo.

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Miembros: Un colegio de comisarios, uno por cada Estado miembro.
Cada 5años se designa una nueva Comisión, en un plazo de 6 meses tras las elecciones al
Parlamento Europeo.
Es una institución políticamente independiente.
Los miembros de la Comisión son conocidos como «comisarios».

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UNIÓN EUROPEA. Instituciones

El tribunal de justicia. La sede Luxemburgo
La aplicación del derecho de la UE
Función: Emitir sentencias en los casos que le son planteados
Tribunal de Justicia: Un juez de cada país de la UE (28 jueces); ocho abogados generales
Tribunal General: Un juez de cada país de la UE (28 jueces)
Tribunal de la Función Pública: Siete jueces
http://curia.europa.eu

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Garantiza que la legislación de la Unión Europea (UE) se interprete y se aplique del mismo
modo en cada Estado miembro.
El Tribunal verifica la legalidad de la actuación de las instituciones de la UE, garantiza que
los Estados miembros cumplan con sus obligaciones e interpreta el Derecho de la UE a
petición de los órganos jurisdiccionales nacionales.

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UNIÓN EUROPEA. Instituciones

El banco Central Europeo. La Sede, Fráncfort del Meno, Alemania
Garantizar la estabilidad de los precios
Función: Gestionar el euro y la política monetaria de la zona del euro
Miembros: Los bancos centrales nacionales de la zona del euro
http://www.ecb.europa.eu
Mario Draghi es presidente del Banco Central Europeo desde enero de 2011.
El objetivo principal del BCE es mantener la estabilidad de los precios, definida como una
tasa de inflación de los precios de consumo inferior, aunque cercana, al 2 % anual.

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UNIÓN EUROPEA. El Euro; €

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UNIÓN EUROPEA. Gobernanza económica
Reparto de cometidos:
El Consejo Europeo fija las principales orientaciones políticas.
El Consejo coordina la elaboración de la política económica de la UE y adopta
decisiones que pueden obligar a los diferentes países de la UE
Los Estados miembros de la UE elaboran sus presupuestos nacionales dentro de
límites de déficit y deuda acordados, y determinan sus propias políticas
estructurales en el ámbito laboral, de las pensiones, de la protección social y de los
mercados.

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Los países de la zona del euro coordinan políticas de interés común para la zona
del euro a nivel de jefes de Estado o de Gobierno en la «Cumbre del Euro» y a nivel
de ministros de Hacienda en el «Eurogrupo».
El Banco Central Europeo establece la política monetaria de la zona del euro, con la
estabilidad de precios como objetivo principal.
La Comisión Europea supervisa la actuación de los Estados miembros de la UE y
efectúa recomendaciones.
El Parlamento Europeo comparte la tarea de elaborar la legislación con el Consejo
y realiza la supervisión democrática del proceso de gobernanza económica.
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UNIÓN EUROPEA. Instituciones

El Tribunal de Cuentas Europeo. La Sede Luxemburgo
Contribuir a mejorar la gestión financiera de la UE
Función: Comprobar que los fondos de la UE se perciben y se utilizan correctamente, y
contribuir a mejorar la gestión financiera de la UE
Miembros: Uno de cada Estado miembro de la UE (28 miembros)
http://eca.europa.eu
La institución independiente de auditoría externa de la Unión Europea (UE). Comprueba
que los ingresos de la Unión se han percibido correctamente, que sus gastos se han
realizado de manera legal y regular, y que la gestión financiera ha sido correcta.

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A petición de las demás instituciones de la UE, el Tribunal de Cuentas también emite su
dictamen sobre la nueva normativa o la modificación de normativa existente de la UE que
tenga un impacto financiero.
Los miembros son nombrados por el Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo, para
un mandato renovable de 6 años.

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UNIÓN EUROPEA. Instituciones

El Comité Económico y social Europeo. La Sede Bruselas
La voz de la sociedad civil
Función: Representar a la sociedad civil organizada, organizaciones de empresarios, de
trabajadores y de otros representantes.
Miembros: 353 de todos los Estados miembros de la UE
http://eesc.europa.eu
Los 353 miembros del CESE son propuestos por sus gobiernos respectivos para un
mandato renovable de 5 años y son nombrados por el Consejo de la Unión Europea.

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El CESE tiene tres cometidos fundamentales:
Contribuir a que las políticas y la legislación europeas se adapten mejor a las realidades
económicas, sociales y cívicas.
Favorecer el desarrollo de una Unión Europea más participativa y más cercana a los
ciudadanos.
Fomentar los valores que constituyen el fundamento de la construcción europea e
impulsar el avance.
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UNIÓN EUROPEA. Instituciones

El Comité de las Regiones. La Sede Bruselas
La voz del gobierno local
Función: El Comité de las Regiones (CDR) es un órgano consultivo integrado por
representantes de los entes regionales y locales de la Unión Europea (UE).
Miembros: 353 de todos los Estados miembros de la UE
http://cor.europa.eu
La Comisión y el Parlamento Europeo están obligados a consultar al Comité sobre las
propuestas legislativas en ámbitos que afectan directamente a las autoridades locales y
regionales (por ejemplo, la protección civil, el cambio climático y la energía).

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Los miembros del CDR viven y trabajan en sus regiones de origen. Se reúnen en Bruselas 5
veces al año en sesión plenaria, en las que se definen las políticas y se adoptan los
dictámenes.
Los miembros del Comité son cargos municipales o regionales electos que representan a
toda la gama de actividades de las entidades locales y regionales de la UE.

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UNIÓN EUROPEA. Instituciones

La Defensora del Pueblo. La Sede Estrasburgo
La investigación de denuncias
Función: La Defensora del Pueblo Europeo recibe e investiga las denuncias de los
ciudadanos, los residentes, las empresas y las instituciones de la Unión Europea sobre los
casos de administración deficiente o errónea (mala administración) por parte de las
instituciones de la Unión Europea (UE).
Defensora del Pueblo Europeo: Emily O'Reilly
http://ombudsman.europa.eu/
Ejemplos de la mala administración son:

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• las injusticias;
• las discriminaciones;
• los abusos de poder;
• la omisión de información o la negativa a proporcionarla;
• los retrasos innecesarios;
• los procedimientos incorrectos.
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UNIÓN EUROPEA. Tipos de Actos Jurídicos

REGLAMENTO

DIRECTIVA

DECISIÓN

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ADEMÁS TAMBIÉN LOS SIGUIENTES:
Tratados.
Actas.
Dictámenes.
Recomendaciones.

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UNIÓN EUROPEA. Tipos de Actos Jurídicos
REGLAMENTO
¿Qué es un Reglamento?

•Es una norma general y completamente obligatoria, aprobada conjuntamente por el
Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo o de manera independiente por la
Comisión Europea.
•El Reglamento se aplica a todos, a diferencia de la Directiva (dirigida a los Estados
miembros) y la Decisión (de destinatario muy concreto).

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•El Reglamento es directamente aplicable y "crea Derecho" al ser obligatorio de inmediato
en todos los Estados miembros, con el mismo rango que una ley nacional y sin ninguna
otra intervención de las autoridades del país.

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UNIÓN EUROPEA. Tipos de Actos Jurídicos
DIRECTIVA
¿Qué es una Directiva?
•La Directiva europea establece los objetivos que deben lograr los Estados miembros,
dejándoles elegir los medios para hacerlo. La Directiva puede ir dirigida a uno, varios o
todos los Estados miembros. Para que los principios en ella establecidos surtan efecto
para los ciudadanos, el legislador nacional debe adoptar una norma de Derecho interno
que conforme el ordenamiento jurídico nacional a los objetivos de la Directiva.

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•La Directiva fija una fecha límite para la transposición al Derecho nacional. Los Estados
miembros cuentan con un margen de maniobra que permite tener en cuenta sus
peculiaridades nacionales. La transposición tiene que realizarse dentro del plazo que
marca la Directiva.
•La Directiva se utiliza para armonizar las legislaciones nacionales, por ejemplo en temas
relacionados con el mercado único (normativas sobre seguridad de los productos, etc.).

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UNIÓN EUROPEA. Tipos de Actos Jurídicos
DECISIÓN
¿Qué es una Decisión?
•Es la norma que aplican las instituciones comunitarias para legislar sobre casos
particulares. La adopta el Consejo de la Unión Europea, solo o en colaboración con
el Parlamento Europeo o la Comisión Europea.
•Mediante una Decisión las instituciones pueden exigir a un Estado miembro o a
un ciudadano de la Unión que actúe o deje de hacerlo, otorgarle derechos o
imponerle obligaciones.
•La Decisión se caracteriza por ser:

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Individual(sus destinatarios deben designarse individualmente, lo que no
ocurre con el Reglamento)
Obligatoria en todos sus elementos.

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UNIÓN EUROPEA. Laboral
De persona trabajadoras:
Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a residir y
circular libremente en el territorio de los Estados miembros.
Existe la posibilidad de trabajar en un país de la Unión
Europea distinto del propio con los mismos derechos
laborales y sindicales y con la misma protección social que
los trabajadores del país de acogida.
1. Libre circulación

De prestación de servicios:

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Los trabajadores independientes y los artesanos pueden
establecerse en todos los países de la Unión Europea, con la
condición de probar que han ejercido su profesión en otro
Estado miembro durante un periodo de 3 a 6 años, según el
tipo de actividad.
Libertad de establecimiento:
Posibilidad de desarrollar actividades por cuenta propia, y a
la creación y gestión de empresas

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UNIÓN EUROPEA. Laboral

2. Condiciones de
trabajo armonizadas

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3. Reconocimiento de
las cualificaciones
profesionales

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Han sido reguladas las siguientes materias:
•Contratos de trabajo escritos.
•Protección de la salud de los trabajadores.
•Prohibición de trabajar a niños menores de quince
años y protección a la mujer embarazada.
Este conjunto de disposiciones comunitarias no excluye
la posibilidad de que cada país pueda establecer
condiciones más favorables .
En general, las profesiones de obrero y empleado
cualificado se pueden ejercer en otro país cuando sus
títulos hayan sido objeto de reconocimiento mutuo.
La Comisión Europea publica periódicamente, por
sectores profesionales, tablas de correspondencia de
titulaciones en el Diario Oficial de las Comunidades
Europeas (DOCE)
UNIÓN EUROPEA. Laboral

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4. Acceso a la
función pública

Las oposiciones a la función pública deben estar abiertas a
todos los ciudadanos de los Estados miembros de la unión
Europea, con excepción de los empleos que implican el
ejercicio de poder público y de la soberanía nacional; por
ejemplo,
ejemplo policía, ejército y alta Administración .

5. Formación de los
trabajadores

El Fondo Social Europeo (FSE) fomenta la formación de los
trabajadores y promueve iniciativas dirigidas a la creación
de empleos, especialmente para los parados de larga
duración, concediendo también subvenciones salariales a
este tipo de desempleados.

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ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
http://www.ilo.org/public/spanish/region/eurpro/madrid/
Constitución Española: Titulo III.- Capitulo III, De los tratados internacionales.
La Constitución en su Art. 96.1 que "Los tratados internacionales válidamente celebrados,
una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno“.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU).
La OIT fue creada en 1919, como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera
Guerra Mundial y reflejó la convicción de que la justicia social es esencial para alcanzar una
Mundial,
paz universal y permanente.
Su finalidad es promover acciones internacionales para mejorar las condiciones de trabajo
y el nivel de vida de los trabajadores.

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la OIT se encarga de elaborar programas de asistencia y asesoramiento a los países que lo
requieran.
La actividad de la OIT se manifiesta mediante los tres tipos de normas jurídicas que
aparecen en la siguiente Tabla.
Video
http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=kjHafe0RsQM
©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
El tratado internacional no puede venir a disponer algo en contra de la Constitución,
así, sólo serán válidos si se ajustan a ella. Art. 95 C.E. Titulo III, Cap. III.

Normas jurídicas de la OIT :
Al ser publicados en el BOE, se convierten en normas
jurídicas aplicables en el Estado español, no pudiendo ser
derogados por otra norma interna con carácter de ley.
En caso de conflicto de normas prevalecerá el convenio
internacional sobre la ley nacional, excepto sobre la
Constitución

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1.

Convenios

2.

Son normas que carecen de carácter vinculante para los
Estados miembros y sólo obligan a informar al director de la
Recomendaciones OIT sobre el grado de cumplimiento de lo recomendado;
también pueden servir para aclarar el contenido de los
convenios.

3.

Expresan los criterios de la OIT sobre determinadas
materias; carecen de obligatoriedad y suelen ser un
anticipo de futuras recomendaciones y convenios .

Resoluciones

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UNIÓN EUROPEA. Autoridades Nacionales
http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso

Los parlamentos nacionales. España
La aplicación de la subsidiariedad
Las acciones de la UE están sujetas al principio de subsidiariedad, lo que significa que la
Unión solo actúa cuando la acción es más eficaz a nivel de la UE que a escala nacional.
Función: Participar junto a las instituciones europeas en las tareas de la Unión
Miembros: Diputados de los parlamentos nacionales
Lugar: Todos los Estados miembros de la UE

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Las directivas de la UE están destinadas a las autoridades nacionales, que deben actuar
para incorporarlas a la legislación nacional. Las directivas establecen algunos resultados
finales que deben alcanzarse en cada Estado miembro en una fecha determinada. Las
autoridades nacionales tienen que adaptar su legislación para cumplir estos objetivos
pero son libres de elegir la manera de hacerlo.

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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (C.E.)

Estado Español

La Constitución española de 1978 es la norma que ocupa una posición suprema en nuestro
ordenamiento jurídico y que prevalece sobre el resto de las leyes.

TITULOS DE LA CONSTITUCIÓN

Artículos

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Titulo

Preliminar.

1-9

Titulo I

De los derechos y deberes fundamentales.

10-55

Titulo II

De la Corona.

56-65

Titulo III

De las Cortes Generales.

66-96

Titulo IV

Del Gobierno y de la Administración.

97-107

Titulo V

De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

108-116

Titulo VI

Del Poder Judicial.

117-127

Titulo VII

Economía y Hacienda.

128-136

Titulo VIII De la organización territorial del Estado.

137-158

Titulo IX

Del Tribunal Constitucional.

159-165

Titulo X

De la reforma constitucional.

166-169

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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (C.E.). Laboral

Estado Español

http://www.congreso.es/consti/

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•TITULO PRELIMINAR
•RECONOCIMIENTO DE SINDICATOS Y ASOCIACIONES PROFESIONALES (Art.7)
•DERECHOS FUNDAMENTALES. Título I
•IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN (Art.14)
“NO SON ESTRICTAMENTE LABORALES”
•HONOR, A LA INTIMIDAD PERSONAL (Art.18)
•LIBERTAD DE EXPRESIÓN (Art.20.1)
La Constitución es una
•DERECHO DE REUNIÓN (Art.21)
norma básica, lograda
•LIBERTAD SINDICAL (Art.28.1)
por consenso entre
•HUELGA DE TRABAJADORES (Art.28.2)
todos los intereses
•DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS CIUDADANOS. Título I
existentes en el país,
•AL TRABAJO (Art.35.1)
un conjunto
•DE PROMOCIÓN A TRAVÉS DEL TRABAJO (Art.35.1)
•A LA ELECCIÓN DE PROFESIÓN U OFICIO (Art.35.1)
normativo que todos
•A UN SALARIO SUFICIENTE Y LA IGUALDAD DE SALARIO ENTRE MUEJERES Y HOMBRES (Art.35.1) acuerdan y se
•NEGOCIACION COLECTIVA Y MEDIDAS DE CONFLICTO COLECTIVO (Art.37.1 y 37.2)
comprometen a
•LIBERTAD DE EMPRESA (Art.38)
respetar y en ella se
•PRINCIPIOS RECTORES DE POLITICA ECONOMICA Y SOCIAL. Título I
contiene la filosofía
•POLITICA ORIENTADA AL PLENO EMPLEO (Art.40.1)
para la construcción
•A FORMACIÓN Y READAPTACIÓN PROFESIONAL (Art.40.2)
del Estado. Es la
•A LA SEGURIDAD E HIGIENE EN TRABAJO (Art.40.2)
norma que va a
•A DESCANSO DE JORNADA Y VACACIONES RETRIBUIDAS (Art.40.2)
regular la convivencia
•A UN REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL (Art.41)
•ECONOMÍA Y HACIENDA Título VII Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL ESTADO Título VIII
pacífica en el país.
•PRINCIPIOS SOCIOECONÓMICOS (Art.129.2 y Art.130.1). Título VII
•LA LEGISLACIÓN LABORAL ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL ESTADO (Art.149.1.7). Título VIII
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Estado Español

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (C.E.)

Disposiciones legales y reglamentarias
LEYES

LAS CORTES

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LEYES
ORGÁNICAS

EL GOBIERNO

LEYES
ORDINARIAS

DECRETOS
LEGISLATIVOS

TEXTOS
ARTICULADOS

DECRETOS LEY

TEXTOS
REFUNDIDOS

http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso
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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (C.E.)

Estado Español

Disposiciones legales y reglamentarias
•Leyes orgánicas.

• Regulan DERECHOS FUNDAMENTALES recogidos en la Constitución Española.
•Emanan de las Cortes Generales (Congreso y Senado). Para su aprobación necesitan de la mayoría absoluta (la mitad más uno).
Ej., ley orgánica de libertad Sindical , Ley orgánica de Educación, Estatutos Autonomía, etc.

•Leyes ordinarias.

•Regulan el resto de materias que no necesitan Ley Orgánica.
•Emanan de las Cortes Generales (Congreso y Senado) mayoría simple del congreso.
Ej.- Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ley del Estatuto de los Trabajadores, etc.

•Reales Decretos-ley.

Aprobadas
•Aprobadas por el Gobierno (Consejo de Ministros) de extraordinaria y urgente necesidad.
•Necesita la convalidación del congreso en los 30 días siguientes a su aprobación.

•Reales Decretos legislativos.

•Normas con rango de ley que desarrollan una norma o unifican varias en una sola ley.
•Aprobadas por el Gobierno, (Consejo de Ministros) con autorización expresa del congreso.

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•Reglamentos.

•Gobierno , Existe una gama de los mismos, según del órgano del que provengan:
Reales decretos aprobadas por el Consejo de Ministros.
decretos,
Ordenes , Comisiones delegadas del gobierno.
Ordenes ministeriales aprobadas por cada uno de los departamento ministeriales.
ministeriales,
Circulares, Resoluciones, Instrucciones Y Ordenes De Servicio, Que provienen de distintos escalafones de los
órganos públicos y tendrán la jerarquía normativa en función del orden jerárquico del órgano del que provengan.

La mayoría absoluta del Congreso (la mitad más uno de sus 350 miembros o, lo que es igual, 176 votos
en la actualidad); la mayoría simple (más votos a favor que votos en contra).

http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso
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COMIENZO DE LA VIGENCIA DE LAS NORMAS. Estado Español
Congreso de los
diputados y
Senado
(Cortes Generales)

Código Civil, en su Artículo 2.1
establece que la entrada en
vigor de las leyes se producirá a
los veinte días de su completa
publicación en el Boletín Oficial
del Estado (B.O.E.), si en ellas no
se dispone otra cosa.

Elaboran las leyes

S.M. El rey de
España

Gobierno de la
nación
(por delegación)

Sanciona y promulga las
leyes

Publicación de la
ley en el BOE

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Periodo de vacatio legis o
entrada en vigor inmediata
Entrada en vigor y
afección a los
ciudadanos y a los
poderes públicos
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Estado Español

LEGISLACIÓN
LABORAL

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LEGISLACIÓN LABORAL.
Lo Forman 4 Títulos
TITULO I. DE LA RELACION INDIVIDUAL DEL TRABAJO
•Disposiciones Generales (Art.1 : Art.13)
•Contenido C.T. (Art.14 : Art.38)
•Modificación, Suspensión y Extinción C.T. (Art.39 : Art.57)
•Faltas y Sanciones (Art.58)
•Plazos de Prescripción (Art.59 y Art.60)

ESTATUTO DE LOS
TRABAJADORES

http://www.graduadosocial.net/
web/laboral/332-reformalaboral-2012-modificaciones-alestatuto-de-los-trabajadorespor-el-real-decreto-ley-32012-ypor-la-ley-32012-.html

TITULO II. DERECHO DE REPRESENTACION Y REUNION
•Representación Colectiva (Art.61 : Art.76)
•Derecho de Reunión (Art.77 : Art.81)
Derecho
TITULO III. NEGOCIACION COLECTIVA Y CONVENIOS
•Disposiciones Generales (Art.82 : Art.88)
•Procedimiento (Art.89 : Art.92)

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TITULO IV. INFRACCIONES LABORALES
•Disposiciones Generales (Art.93 : Art.96)
•Derecho Supletorio (Art.97)
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
El Estatuto de los Trabajadores (en adelante E.T.) fue aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/1995. Regula las relaciones individuales de trabajo, derechos y deberes.
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Ámbito de aplicación

ESTATUTO DE LOS
TRABAJADORES

Articulo 1. Ámbito de aplicación.
1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios
retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona
física o jurídica, denominada empleador o empresario.
2. Será empresario todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban
la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior.

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3. Se excluyen de la presente ley:
a) Funcionarios públicos (Estatuto función publica)
b) Las prestaciones personales obligatorias.
c) La actividad se limite a cargo consejero o miembro órgano administración de la empresa.
d) Trabajos a titulo de amistad.
e) Trabajos familiares salvo demuestre asalariado.
f) La actividad operaciones mercantiles.(autónomos)
4. Legislación española será de aplicación al trabajo que presten los trabajadores españoles
contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, sin perjuicio de las
normas de orden publico aplicables en el lugar de trabajo. Dichos trabajadores tendrán, al
menos, los derechos económicos que les corresponderían de trabajar en territorio español.

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ESTATUTO DE LOS

Derechos laborales

TRABAJADORES

Articulo 4. Derechos laborales
Los trabajadores tienen como derechos básicos los de:
básicos,
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)

Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
Libre sindicación.
Negociación colectiva.
Adopción de medidas de conflicto colectivo.
Huelga.
Reunión.
Información, consulta y participación en la empresa.

En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
derecho

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a) A la ocupación efectiva.
b) A la promoción y formación profesional en el
trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a
las modificaciones operadas en el puesto de
trabajo.
c) A no ser discriminados para el empleo, o una
vez empleados, por razones de sexo, estado
civil, edad, origen racial o étnico, religión,
ideas políticas, orientación sexual, afiliación,
por razón de lengua dentro del Estado
español.
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d) A su integridad física y a una política de
seguridad e higiene.
e) Al respeto de su intimidad
f) A la percepción puntual de la remuneración
pactada o legalmente establecida.
g) al ejercicio
individual de las acciones
derivadas de su contrato de trabajo.
Deberes laborales

ESTATUTO DE LOS
TRABAJADORES

Articulo 5. Deberes laborales
Los trabajadores tienen como deberes básicos:
básicos
a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo de conformidad a
las reglas de la buena fe y diligencia.
b) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
c) Cumplir las ordenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus
facultades directivas.
d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.
e) Contribuir a la mejora de la productividad.
productividad.
f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

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Contrato de Trabajo. Titulo I (E.T.)
1. INDEFINIDOS
Ordinario
Apoyo a Emprendedores
Bonificados
Discapacitados
Discontinuos

Art. 8 _E.T. Forma del contrato.

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ESTATUTO DE LOS
TRABAJADORES

2. DURACION DETERMINADA (TEMPORAL)
Formativos
En Practicas
Formación y aprendizaje
Para la formación
Escuela taller, casa oficio, taller
empleo.
Duración determinada
Obra o servicio
Eventual por circunstancias de la
producción
Interinidad
Tiempo parcial
Discapacitados
Otros
Relevo
Proyectos Investigación
Sustitución jubilación anticipada
A domicilio o distancia
Trabajo en grupo
Servicio de hogar familiar
ESTATUTO DE LOS

Representación Colectiva. Titulo II (E.T.)

TRABAJADORES

Art. 62 E.T. Delegados de personal
¿Qué son?
Constituyen la representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo
que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores. Igualmente podrá haber un
trabajadores
delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre 6 y 10
trabajadores, si así lo decidieran éstos por mayoría.
Número de delegados por empresa:
Número de trabajadores en la empresa

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Entre 6 y 10 trabajadores
Cuando lo decidan mayoritariamente

Número de delegados de personal
1

Hasta 30 trabajadores
De 31 a 49 trabajadores

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3
Representación Colectiva. Titulo II (E.T.)

ESTATUTO DE LOS
TRABAJADORES

Art. 63 E.T. Comités de empresa
¿Qué son?
El órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores de la empresa o
centro de trabajo, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o
más trabajadores.
trabajadores.

En empresas que tengan en la misma provincia o en municipios limítrofes dos o más
centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero en su conjunto
lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto.

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Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los
primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se
constituirá otro.

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Representación Colectiva. Titulo II (E.T.)

ESTATUTO DE LOS
TRABAJADORES

Art. 66 E.T. Comités de empresa
Número de trabajadores en la empresa

Número de delegados de personal

De 50 a 100 trabajadores

5

De 101 a 250 trabajadores

9

De 251 a 500 trabajadores

13

De 501 a 750 trabajadores

17

De 751 a 1.000 trabajadores

21

De 1.000 en adelante, 2 por cada mil o fracción con un máximo de 75.

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Los comités de empresa o centro de trabajo elegirán de entre sus miembros un
presidente y un secretario del comité y elaborarán su propio reglamento de
procedimiento, remitiendo copia del mismo a la autoridad laboral, a efectos de registro,
y a la empresa. Podrá pactarse en convenio colectivo la constitución y funcionamiento
de un comité intercentros, con un máximo de 13 miembros que tendrán las funciones
que se prevean en el convenio colectivo que acuerde su creación.
©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
Representación Colectiva. Titulo II (E.T.)

ESTATUTO DE LOS
TRABAJADORES

Art. 67.1 E.T. Comités de empresa
Convocatoria
Pueden promover elecciones a delegados de personal y miembros de comités de
empresa:
• Las organizaciones sindicales más representativas.
• Las que cuenten con un mínimo de un 10% de representantes en la empresa.
• Los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario.
Art. 67.3 E.T. Duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del
comité de empresa

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Será de 4 años, entendiéndose que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus
años
competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado
nuevas elecciones.
Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité
durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante
asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y
por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto.
No obstante esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio
obstante,
colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, 6 meses.
©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
Representación Colectiva. Titulo II (E.T.)

ESTATUTO DE LOS
TRABAJADORES

Art. 69 E.T. ¿Quiénes pueden elegir a los delegados de personal y a los miembros del
comité de empresa?
Todos los trabajadores nacionales o extranjeros de la empresa o centro de trabajo
mayores de 16 años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes.
Art. 69 E.T. ¿Quiénes pueden ser elegidos delegados de personal o miembros del
comité de empresa?

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Los trabajadores nacionales o extranjeros que tengan 18 años cumplidos y una
antigüedad en la empresa de, al menos, 6 meses, salvo en aquellas actividades en que,
por movilidad de personal, se pacte en convenio colectivo un plazo inferior, con el límite
mínimo de 3 meses de antigüedad.

©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
Negociación Colectiva.

Titulo III (E.T.)
Arts. 82 hasta 90 E.T.

ESTATUTO DE LOS
TRABAJADORES

LAS CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA ESPAÑOL
Los distintos tipos de pactos colectivos.- Existen distintos tipos de pactos colectivos, todos
colectivos.ellos bajo la cobertura jurídico constitucional del Art. 37.1 de la CE

1. Convenios Colectivos
a) Estatutarios
b) Extra estatutarios

1.1. Estatutarios
C.C. Marco
C.C. Ordinarios
C.C. Mixtos

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a) Los convenios colectivos Estatutarios, esto es, los regulados por el Título III del E.T..
b) Los convenios colectivos Extraestatutarios, esto es:
Los No regulados por el Titulo III del E.T..
Se rige por el Art. 37. 1 de la Constitución, por la voluntad de las partes y a las normas
del Código Civil sobre los contratos.
©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
Negociación Colectiva.

Titulo III (E.T.)
Arts. 82 hasta 90 E.T.

ESTATUTO DE LOS
TRABAJADORES

LAS CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA ESPAÑOL
Existe una gran variedad de acuerdos colectivos en nuestro ordenamiento, con una
finalidad, con una normativa aplicable y con un régimen jurídico diferentes, si bien todos
ellos tienen su base normativa en el derecho de negociación colectiva reconocido en el
Art. 37.1 de la CE.

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2. Acuerdos colectivos
1. Interprofesionales
2. Empresarial o supra empresarial
3. Empresa
1. Sustitutivos convenio Estatutarios
2. Descuelgue salarial
3. Modificación condiciones trabajo
4. Modificación condiciones contractuales de carácter colectivo
5. De fusión o absorción

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LEGISLACIÓN LABORAL.

LEY ORGÁNICA DE
LIBERTAD SINDICAL

Art. 28.1 CE. Reconoce el derecho de libertad sindical como uno de los
derechos fundamentales.
De este se deduce que la Libertad Sindical comprende:
comprende
•Derecho a fundar un sindicato.
•El derecho a afiliarse al sindicato elegido.
•El derecho a no ser obligado afiliarse a un sindicato concreto.
•El libre ejercicio de la actividad sindical.
•Todos los trabajadores tienen el derecho a sindicarse libremente para la
Todos
promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.

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Se entiende por Sindicato a una asociación de carácter institucional, sin ánimo
de lucro, con funcionamiento autónomo, que agrupa en su seno a trabajadores
por cuenta ajena, funcionarios, empleados por cuenta propia, asalariados,
parados y jubilados, con objeto de potenciar el progreso económico y social.
E.T. (Art.61 : Art.76) Representación Colectiva.
Quedan exceptuados del derecho, los miembros de las Fuerzas Armadas o de
carácter militar y los Jueces, magistrados y fiscales.
fiscales.
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LEGISLACIÓN LABORAL.

LA COSTUMBRE

Desde el punto de vista jurídico se denomina costumbre a:
La norma de conducta nacida de la reiterada y constante práctica social y
considerada como obligatoria por la comunidad.
Art. 1.3 del Código Civil
La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea
contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada.
Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración
de voluntad, tendrán la consideración de costumbre.
Art. 3.4 del E.T.

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Los usos y costumbres sólo se aplicarán en defecto de disposiciones legales,
convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una recepción o
remisión expresa, es decir, la llamada "COSTUMBRE LLAMADA" (cuando en
alguna disposición legal se haga referencia o se remita a lo que estipulen los
usos y costumbres del lugar....)

©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
LOS TRIBUNALES
LABORALES,

LEGISLACIÓN LABORAL.

JURISPRUDENCIA

La Constitución española en su artículo 24.1 reconoce el derecho de todas las personas a
la tutela judicial para la defensa de sus intereses, sin que en ningún caso se pueda producir
indefensión. Para que este derecho quede garantizado la Ley de Procedimiento Laboral
reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita dentro del procedimiento judicial, a
quienes carezcan de recursos para litigar, o a quienes se les reconozca por ley.
Jurisdicción
• Tribunal Supremo - Sala IV de lo Social
Nacional

Tiene
Jurisdicción

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en toda España
Tiene jurisdicción

• Audiencia Nacional - Sala de lo Social
Procesos en materia sindical y colectiva
cuando sea ámbito superior C.A.

en el ámbito territorial
de la C.A.
Tienen Jurisdicción en toda la
provincia y su sede en la capital
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• Tribunales Superiores de Justicia
de las comunidades autónomas
Sala de lo Social
• Juzgados de lo Social en
conflictos de trabajo
individuales y colectivos
LEGISLACIÓN LABORAL.

LOS TRIBUNALES
LABORALES,
JURISPRUDENCIA

Código Civil
Art. 1. 6 fuentes del derecho.
La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo
reiterado,
reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y
los principios generales del derecho.
Los Recursos
Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las C.A.
Conocen de los RECURSOS DE SUPLICACIÓN contra las resoluciones de los Juzgados de lo
Social y de los conflictos en materia sindical y colectiva cuyo ámbito exceda del Juzgado
de lo Social, pero no del de la comunidad autónoma.

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Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo
Conoce de los RECURSOS DE CASACIÓN contra las sentencias de las Salas de lo Social de
los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas y de la Sala de lo
Social de la Audiencia Nacional.
También interviene mediante el RECURSO DE CASACIÓN para la unificación de la
doctrina, declarando cuál es la correcta cuando surgen diferencias interpretativas entre
los diferentes Tribunales Superiores de las comunidades autónomas.
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PRINCIPIOS DEL

LEGISLACIÓN LABORAL.

DERECHO LABORAL

Art. 1.4 Código Civil, Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de
ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
PRINCIPIOS

CONTENIDOS

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Significa que las normas de rango superior establecen el
contenido mínimo de la norma que la sigue, estableciendo unas
condiciones de trabajo inderogables en perjuicio del trabajador.
Por tanto, las normas laborales de inferior rango pueden
Principio de norma establecer mejores condiciones de trabajo que la norma de
superior rango, pero nunca empeorarlas.
mínima
Por ejemplo, en un convenio colectivo no se pueden marcar
condiciones laborales peores que las establecidas en las leyes; los
contratos de trabajo individuales tampoco pueden establecer
condiciones menos favorables que los convenios.
Cuando existan dos o más normas, cualquiera que sea su rango,
aplicables a un caso concreto, se aplicará la que, apreciada en su
Principio de norma conjunto, sea más favorable para el trabajador.
más favorable
La norma en cuestión se aplicará en su totalidad, es decir, no se
puede tomar lo favorable de una norma y rechazar lo adverso
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PRINCIPIOS DEL

LEGISLACIÓN LABORAL.

DERECHO LABORAL

PRINCIPIOS

CONTENIDOS

Principio de
irrenunciabilidad
de derechos

Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que
tengan reconocidos en las normas legales y en los convenios
colectivos; por ejemplo, no pueden renunciar a las vacaciones
retribuidas, al salario, ni a los periodos de descanso.

Principio de
condición más
beneficiosa

Si una norma laboral establece condiciones peores que las
contenidas en los contratos, prevalecerán las condiciones más
beneficiosas que se fijaron anteriormente.

Principio in dubio
pro operario

Este principio significa que los tribunales, en caso de duda sobre
la aplicación de la norma, la interpretarán de la forma que
resulte más beneficiosa para el trabajador

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LEGISLACIÓN LABORAL.

LEY 31/1995 DE
PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES

Tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores.
Principios generales:
a) La prevención de los riesgos profesionales.
b) La eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo.
c) La información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los empleados
en materia preventiva.
Ámbito de aplicación. La LPRL va destinada a:
a) Los trabajadores por cuenta ajena.
b) Los trabajadores de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las
Administraciones Públicas. RD 1488/1998, de 10 de julio.

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Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el
trabajo.
Este derecho supone la existencia de una obligación para:
El empresario, puesto que de él depende el cumplimiento de la adecuada protección de los
trabajadores frente a los riesgos laborales existentes.
Las Administraciones Públicas, respecto del personal a su servicio.
La Administración desarrollará la función de promoción, asesoramiento, vigilancia y control del
cumplimiento por los trabajadores y sancionará las infracciones a dicha norma.
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LEY 31/1995 DE

LEGISLACIÓN LABORAL.

PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES

DELEGADOS de Prevención, Ley 31/1995 (PRL)
Son los representantes de los trabajadores con funciones especificas en materia de
prevención de riesgos en el trabajo Serán designados por y entre los representantes del
trabajo.
personal con arreglo a la siguiente escala:
Trabajadores Delegados de prevención

Trabajadores Delegados de prevención

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Empresas de hasta 30 trabajadores

1 delegado de prevención que será el delegado de personal

Empresas de 31 a 49 trabajadores

1 delegado de prevención elegido por y entre delegados de personal

Empresas de 50 a 100 trabajadores #

2 Delegados de Prevención

Empresas de 101 a 500 trabajadores

3 Delegados de Prevención

Empresas de 501 a 1.000 trabajadores

4 Delegados de Prevención

Empresas de 1.001 a 2.000 trabajadores

5 Delegados de Prevención

Empresas de 2.001 a 3.000 trabajadores

6 Delegados de Prevención

Empresas de 3.001 a 4.000 trabajadores

7 Delegados de Prevención

Empresas de 4.001 trabajadores o más

8 Delegados de Prevención

# A partir de 50 trabajadores se constituye el comité de seguridad y salud.
salud.
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LEGISLACIÓN LABORAL.

LEY 31/1995 DE
PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES

COMITÉS de Seguridad y Salud, (E.T) Art.19.3.5; Ley 31/1995 (LPRL) Art.38
Es un órgano paritario? y colegiado de participación, cuya función es la consulta regular y
periódica de la empresa en materia de prevención de riesgos.
Se constituye en las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
Está formado, con el mismo número de miembros de cada parte, por los delegados de
formado
prevención y el empresario y/o sus representantes.
En las reuniones, participan, con voz pero sin voto, los delegados sindicales y los
reuniones
responsables técnicos de la prevención en la empresa siempre que no estén entre los
señalados antes.

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Las reuniones del comité son trimestrales y siempre que lo solicite alguna de sus
representaciones. El comité elabora sus propias normas de funcionamiento.
Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de comité de seguridad y
salud pueden acordar con sus trabajadores la creación de un comité intercentros, con las
funciones que el Acuerdo le atribuya.
?paritario, ria.
1. adj. Dicho especialmente de un organismo de carácter social: Constituido por representantes de patronos y obreros en número igual y con los mismos
derechos.
2. adj. Dicho de una comisión o de una asamblea: Que las diversas partes que la forman tienen igualdad en el número y derechos de sus miembros.
Real Academia Española © Todos los derechos reservados
©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
LEGISLACIÓN LABORAL.
Real Decreto Legislativo 5/2000, consolidado 2013

(LISOS) LEY DE
INFRACCIONES Y
SANCIONES EN EL
ORDEN SOCIAL

CAPÍTULO II
Infracciones laborales:
Secc. 1ª Infracciones en materia de relaciones laborales
Secc. 2ª Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales
Secc. 3ª Infracciones en materia de empleo
Secc. 4ª Infracciones en materia empresas trabajo temporal y empresas usuarias
Secc. 5ª Infracciones en materia de empresas de inserción

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http://www.boe.es/
CAPÍTULO III
Infracciones en materia de Seguridad Social.
CAPÍTULO IV
Infracciones en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.
CAPÍTULO V
Infracciones en materia de sociedades cooperativas.
CAPÍTULO VI
Responsabilidades y sanciones.
CAPÍTULO VII
Disposiciones comunes.
CAPÍTULO VIII
Procedimiento sancionador.
©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
LEGISLACIÓN LABORAL.
RDL 2/1995, de 7 julio, consolidado 2011

TEXTO
REFUNDIDO DE LA
LEY DE
PROCEDIMIENTO
LABORAL

Contiene las normas procesales y procedimentales aplicables en el caso de
conflictos y pretensiones que deban resolverse ante los órganos jurisdiccionales
del orden social.

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LIBRO I
Parte general.
Desde Artículo 1 hasta el Artículo 75
LIBRO II
Del proceso ordinario y de las modalidades procesales.
Desde Artículo 76 hasta el Artículo 183
LIBRO III
De los medios de impugnación.
Desde Artículo 184 hasta el Artículo 234
LIBRO IV
De la ejecución de las sentencias.
Desde Artículo 235 hasta el Artículo 303
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposiciones derogatorias
Disposiciones finales
©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.

http://www.boe.es/
LEGISLACIÓN LABORAL.

RDL 1/1994
LEY GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL

El derecho de los españoles a la seguridad social quedó establecido como
derecho fundamental en el Art. 41 CE. y Art. 1 LGSS
El estado por medio de la seguridad social, garantiza a los trabajadores,
social
empresarios y resto de persona que cumplen los requisitos exigidos en la
modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a
su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones
que se contemplan en esta ley. Art 2 LGSS
El sistema español de Seguridad Social está integrado por el Régimen General y
por los Regímenes Especiales. Art 9 LGSS

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1. Régimen General de la Seguridad Social. Se consideran obligatoriamente
Social
incluidos los trabajadores por cuenta ajena y otros asimilados (directivos,
personal de notarías, etc.)
2. Regímenes Especiales de la Seguridad Social:
Social
• Régimen Especial Agrario o REA
• Régimen Especial del Mar
• Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
• Funcionarios Públicos, Civiles y Militares
• Empleadas del Hogar.
• Estudiantes.
©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
LEGISLACIÓN LABORAL.
Video
Explicativo

http://ec.europa.eu/avservices/video/player.cfm?ref=I071514

RDL 1/1994
LEY GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL

La Gestión del Sistema de la Seguridad Social Española
Se Atribuye:
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
Instituto Social de la Marina (ISM)
Tesorería general de la Seguridad Social (TGSS)
El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO)
El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA)

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COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN: Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social.
Régimen General
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Regimenes/RegimenGeneraldelaS10957/index.htm

Régimen Autónomo
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Regimenes/RegimenEspecialTrab10724/index.htm
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LA ADMINISTRACIÓN LABORAL.

La Administración laboral tiene como principales funciones Desarrollar la
política laboral mediante los órganos del:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Comunidades Autónomas, Consejerías
y velar por el cumplimiento de la normativa laboral mediante la:
Inspección de Trabajo

formapaco
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LA ADMINISTRACIÓN LABORAL.
http://www.empleo.gob.es/es/sec_trabajo/index.htm
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
El Gobierno Regula a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales cuyo
máximo responsable político y administrativo es el ministro.
La intervención normativa del ministro se realiza mediante la elaboración de reales
decretos y órdenes ministeriales.
Para ejercer las funciones del ministerio en todo el territorio nacional de forma
descentralizada y ágil existe en cada provincia una Dirección Provincial del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales.

formapaco
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©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
LA ADMINISTRACIÓN LABORAL.
Comunidades Autónomas
Las comunidades autónomas pueden dictar disposiciones legales y reglamentarias
para el desarrollo de la materia regulada.
desarrollo,
El Estado tiene competencia exclusiva en materia laboral y Seguridad Social en
cuanto a la promulgación de la normativa y las comunidades autónomas, podrán
dictar normas de desarrollo y ejecutar la normativa estatal, en materia laboral y de
Seguridad Social.
Para la ejecución y el control de la normativa laboral, existen en cada Comunidad las
consejerías.

formapaco
formapaco

En determinados procedimientos laborales en los que la Inspección de Trabajo
participa (Expedientes de Regulación de Empleo, Comunicación de apertura de
centros, etc...), tendrán la consideración de autoridades laborales competentes , los
órganos que cada Comunidad Autónoma determine.

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LA ADMINISTRACIÓN LABORAL.
Ley 42/1997

RD 138/2000 Reglamento

La Inspección de Trabajo
La Inspección de Trabajo es un órgano de la Administración del Estado cuya finalidad es
garantizar el cumplimiento de la legislación laboral.
Las actuaciones de la Inspección también pueden comenzar por:
Iniciativa de la propia Inspección,
Orden superior,
Solicitud del empresario,
Petición de las entidades gestoras de la Seguridad Social,
Por denuncia de cualquier persona que conozca alguna infracción en materia laboral.

formapaco
formapaco

Los inspectores pueden entrar libremente en los centros de trabajo, investigar, revisar
los libros y la documentación relativa a la Seguridad Social, suspender los trabajos que
se realicen sin cumplir las normas de seguridad e higiene y, si procede, levantar actas de
infracción, liquidación y obstrucción.
obstrucción

Provincia
MURCIA

Direcciones
C/Nelva, s/n -Torres JMC- Torre A, 4ª Planta

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C.P.
30006

Teléfono
968 23 15 04

e-mail

Fax
968 20 13 69
LA ADMINISTRACIÓN LABORAL.
La Inspección de Trabajo
FUNCIONES:
Investigar las infracciones en materia laboral, de seguridad e higiene y
proponer,
proponer en su caso, a la autoridad laboral las sanciones
correspondientes mediante el levantamiento de:
Actas de infracción ante un incumplimiento de la normativa laboral.
Actas de liquidación en casos de falta de afiliación o alta de los
trabajadores a la Seguridad Social.
Asesorar a los trabajadores y empresarios sobre sus derechos y
obligaciones.
Mediar en los conflictos colectivos de trabajo.

formapaco
formapaco

Emitir informes en procesos de clasificación profesional, expedientes de
crisis y accidentes de trabajo.
Adoptar medidas en materia de seguridad e higiene para proteger la
salud de los trabajadores.
Provincia

Direcciones

C.P.

Teléfono

MURCIA

C/Nelva, s/n -Torres JMC- Torre A, 4ª Planta

30006

968 23 15 04

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Fax
968 20 13 69
LA ADMINISTRACIÓN LABORAL.
http://www.empleo.gob.es/itss/web/utilidades/faqs/iyp/iyp.html#A1
La Inspección de Trabajo
Quiero poner una denuncia contra mi empresa pero no me atrevo por miedo a que
ésta pueda tomar represalias contra mí. ¿Puedo denunciar anónimamente?

formapaco
formapaco

Conforme al artículo 13.2 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, no se tramitarán las denuncias anónimas,
siendo la identificación del denunciante necesaria para la remisión del informe sobre las
actuaciones de comprobación y medidas administrativas llevadas a cabo con relación a
los hechos denunciados y frecuentemente utilizada por el funcionario actuante para
aclarar o completar ciertos extremos de la denuncia; todo ello, sin perjuicio de la
posibilidad del propio denunciante de solicitar cita con dicho funcionario.
Los Inspectores y Subinspectores tienen el deber de considerar confidencial el origen
de las denuncias, estando obligados a no revelar la identidad de los denunciantes a las
empresas objeto de inspección.

Provincia
MURCIA

Direcciones
C/Nelva, s/n -Torres JMC- Torre A, 4ª Planta

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C.P.
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Derecho del Trabajo y la UE

  • 1. Derecho & Trabajo formapaco formapaco Derecho: Es el conjunto de normas ordenadas jerárquicamente, elaboradas por el Poder legislativo y a veces, por el Gobierno (en virtud de su potestad reglamentaria y por delegación de las Cortes Generales), de obligatorio cumplimiento y dirigidas a regular la convivencia humana. humana Trabajo: Es toda actividad humana racional y ordenada, que requiere un esfuerzo físico o intelectual y dirigida a un fin. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 2. DERECHO & TRABAJO DERECHO DEL TRABAJO formapaco formapaco El Derecho del trabajo El conjunto de normas de obligatorio cumplimiento dirigidas a regular las relaciones nacidas del contrato de trabajo entre empresario y trabajador … Solucionar los conflictos que se puedan ocasionar como consecuencia de las citadas relaciones. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 3. DERECHO. Divisiones CLAVES DE DERECHO RAMAS DEL DERECHO Derecho internacional público Derecho político Derecho administrativo Derecho público Derecho penal Derecho procesal Derecho financiero Derecho comunitario (Unión Europea) Derecho del trabajo Derecho internacional privado formapaco formapaco Derecho privado Derecho civil Derecho mercantil Derecho del Trabajo. Ocupa una posición intermedia entre el público y el privado, ya que se trata de un ordenamiento jurídico que comprende normas de ambos. Por ejemplo, la Ley Orgánica de Libertad Sindical o el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pertenecen al Derecho público, y los convenios colectivos o los contratos de trabajo, al Derecho privado . ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 4. DERECHO DEL TRABAJO. Características El trabajo regulado por el Derecho Laboral es aquel que se presta de Forma: Voluntariedad Cuenta Ajena formapaco formapaco ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo. Personal Retribución Dependiente
  • 5. DERECHO DEL TRABAJO. Jerarquía Geográfica formapaco formapaco ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 6. DERECHO DEL TRABAJO. Jerarquía geográfica Existen Normas o Tratados Internacionales Ejemplo: O.I.T. Normativa de la Organización Internacional del Trabajo formapaco formapaco ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 7. DERECHO DEL TRABAJO. Jerarquía geográfica Existen Normas Europeas (U.E) formapaco formapaco ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 8. DERECHO DEL TRABAJO. Jerarquía geográfica Existen Normas Nacionales .es formapaco formapaco ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 9. DERECHO DEL TRABAJO. Jerarquía Nacional formapaco formapaco ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 10. DERECHO DEL TRABAJO. Jerarquía Nacional. Fuentes Derecho Comunitario (U.E) Constitución Española Normas o Tratados Intern. (O.I.T) Ley Orgánica y Ordinaria Decreto Ley y Legislativo Reglamentos formapaco formapaco Constitución Europea * Art. I-6 Derecho de la Unión Convenios Colectivos Código Civil Art. 1 Fuentes del derecho Contrato de Trabajo Constitución Española Art. 9.3 Garantiza el principio de jerarquía Normativa. También. Art.93 y 95 de CE. PIRÁMIDE NORMATIVA EN ESPAÑA *Sin ratificar ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo. Costumbre Jurisprudencia Principios de Derecho
  • 11. UNIÓN EUROPEA. Hechos Son 28 Estados miembros (2013) Día de Europa: 9 de mayo (día de la Declaración Schuman) formapaco formapaco Sufijo internet de la UE: .eu Superficie: 4.235.991 km2 Número de urgencia: 112 Número de habitantes: 508 mill. de personas. Portal de la Unión Europa: http://europa.eu Edad electoral para la participación en las elecciones al Parlamento Europeo: 18 años Estudiar en la Unión Europea: www.study-in-europe.org Trabajar en la Unión Europea: http://ec.europa.eu/eures Edad media: 41,2 años (2013) PIB/habitantes (en EPA): 24.500 euros (2010) ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 12. UNIÓN EUROPEA. Fechas formapaco formapaco 2013 Croacia ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 13. UNIÓN EUROPEA. Mapa formapaco formapaco ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 14. UNIÓN EUROPEA. Banderas y Capitales formapaco formapaco ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 15. UNIÓN EUROPEA. Horarios formapaco formapaco El horario de verano comienza en toda la UE En 2014, los cambios se producirán el 30 de marzo y el 26 de octubre. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 16. UNIÓN EUROPEA. Constitución http://europa.eu/index_es.htm Constitución Europea. Cuadro recapitulativo. !!Sin ratificar!! formapaco formapaco Artículos Materia Observaciones I-1 Creación de la Unión - I-2 Valores de la Unión Modificaciones importantes I-3 Objetivos de la Unión Modificaciones importantes I-4 Libertades fundamentales y no discriminación - I-5 Relaciones entre la Unión y los Estados miembros - I-6 Personalidad jurídica Nueva disposición I-7 Derechos Fundamentales Modificaciones importantes I-8 Ciudadanía de la Unión - I-10 Derecho de la Unión Modificaciones importantes I-57 Requisitos de pertenencia y procedimiento de adhesión a la Unión - I-58 Suspensión de los derechos de pertenencia a la Unión - Parte II Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 17. UNIÓN EUROPEA. Toma de decisiones http://europa.eu/index_es.htm Parlamento El Consejo Europeo formapaco formapaco Elegido por Jefes de los Estado o de ciudadanos Gobierno de de cada uno de los Estados los Estados Miembros miembros, el cada 5 años. presidente 766 diputados del Consejo “La Voz del Europeo y el Pueblo” presidente de la Comisión Europea ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo. Consejo Representa a los Gobiernos de los Estados miembros. Los Ministros según tema La Comisión Europea Tribunal De Justicia Es el Garantiza el órgano cumplimiento ejecutivo de de la la ley Unión. Emitir Puede sentencias en adoptar los casos que actos le son jurídicos planteados. que tienen Un juez de fuerza de cada país de ley la UE; ocho abogados generales Tribunal De Cuentas Efectúa el control del presupuest o de la Unión Europea
  • 18. UNIÓN EUROPEA. Instituciones Parlamento Europeo. Sede en Estrasburgo, pero trabaja también en Bruselas y Luxemburgo. Brazo legislativo de la UE elegido por sufragio directo. La voz de pueblo Está integrado por 766 diputados elegidos democráticamente por sufragio universal directo cada 5 años. Comparte con el Consejo el poder legislativo: aprobar legislación, así como la autoridad presupuestaria de la UE y puede, por lo tanto, influir en el gasto de la UE. Por otra parte, el Parlamento Europeo asume una función de control democrático. Para las elecciones al Parlamento Europeo de 2014, el número total de diputados del mismo se ajustará a 751. formapaco formapaco ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 19. UNIÓN EUROPEA. Instituciones El Consejo Europeo. Sede en Bruselas El 1 de diciembre de 2009, fecha de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Consejo Europeo pasó a ser una institución de pleno derecho. Dispone de un presidente elegido por un período de dos años y medio, renovable una vez. El antiguo primer ministro belga Herman Van Rompuy es el primero que ha asumido esta función. Función: El Consejo Europeo define la orientación política general y las prioridades de la Unión Europea. Determina los grandes temas que deben abordar los órganos legislativos europeos, es decir, el Consejo de Ministros y el Parlamento Europeo. formapaco formapaco Miembros: Los jefes de Estado o de Gobierno pueden decidir, cuando el orden del día lo requiere, asistir acompañados por un ministro, en función de los temas tratados. En general, las reuniones del Consejo Europeo van precedidas por un encuentro con el presidente del Parlamento Europeo. http://european-council.europa.eu ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 20. UNIÓN EUROPEA. Instituciones http://consilium.europa.eu El Consejo. La sede del Consejo se encuentra en Bruselas, pero en abril, junio y octubre, las reuniones se celebran en Luxemburgo. El Consejo es la institución de la Unión que reúne a los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, es decir, los Ministros de los distintos Estados miembros competentes en un ámbito determinado. formapaco formapaco Las tareas del Consejo: • El Consejo adopta actos legislativos (reglamentos, directivas, etc.), en la mayoría de los casos en «codecisión» con el Parlamento Europeo. • Coordina las políticas de los Estados miembros, por ejemplo, en materia económica. • Desarrolla la política exterior y de seguridad común, basándose en las líneas estratégicas marcadas por el Consejo Europeo. • Celebra, en nombre de la Unión, acuerdos internacionales. • Aprueba, con el Parlamento Europeo, el presupuesto de la Unión. El Consejo es presidido por turnos de seis meses por los veintiocho Estados miembros de la Unión. El Consejo es, con el Parlamento Europeo, el legislador de la Unión. El Consejo sólo puede legislar sobre las propuestas que le presenta la Comisión Europea. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 21. UNIÓN EUROPEA. Instituciones http://ec.europa.eu La Comisión Europea . La sede de la Comisión Europea se encuentra en Bruselas. El fomento del interés común. La Comisión Europea tiene cuatro funciones principales: 1. Proponer legislación al Parlamento y al Consejo. 2. Gestionar y aplicar las políticas de la UE y el presupuesto. 3. Hacer cumplir la legislación de la UE (junto con el Tribunal de Justicia). 4. Representar a la Unión en todo el mundo. formapaco formapaco Miembros: Un colegio de comisarios, uno por cada Estado miembro. Cada 5años se designa una nueva Comisión, en un plazo de 6 meses tras las elecciones al Parlamento Europeo. Es una institución políticamente independiente. Los miembros de la Comisión son conocidos como «comisarios». ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 22. UNIÓN EUROPEA. Instituciones El tribunal de justicia. La sede Luxemburgo La aplicación del derecho de la UE Función: Emitir sentencias en los casos que le son planteados Tribunal de Justicia: Un juez de cada país de la UE (28 jueces); ocho abogados generales Tribunal General: Un juez de cada país de la UE (28 jueces) Tribunal de la Función Pública: Siete jueces http://curia.europa.eu formapaco formapaco Garantiza que la legislación de la Unión Europea (UE) se interprete y se aplique del mismo modo en cada Estado miembro. El Tribunal verifica la legalidad de la actuación de las instituciones de la UE, garantiza que los Estados miembros cumplan con sus obligaciones e interpreta el Derecho de la UE a petición de los órganos jurisdiccionales nacionales. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 23. UNIÓN EUROPEA. Instituciones El banco Central Europeo. La Sede, Fráncfort del Meno, Alemania Garantizar la estabilidad de los precios Función: Gestionar el euro y la política monetaria de la zona del euro Miembros: Los bancos centrales nacionales de la zona del euro http://www.ecb.europa.eu Mario Draghi es presidente del Banco Central Europeo desde enero de 2011. El objetivo principal del BCE es mantener la estabilidad de los precios, definida como una tasa de inflación de los precios de consumo inferior, aunque cercana, al 2 % anual. formapaco formapaco ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 24. UNIÓN EUROPEA. El Euro; € formapaco formapaco ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 25. UNIÓN EUROPEA. Gobernanza económica Reparto de cometidos: El Consejo Europeo fija las principales orientaciones políticas. El Consejo coordina la elaboración de la política económica de la UE y adopta decisiones que pueden obligar a los diferentes países de la UE Los Estados miembros de la UE elaboran sus presupuestos nacionales dentro de límites de déficit y deuda acordados, y determinan sus propias políticas estructurales en el ámbito laboral, de las pensiones, de la protección social y de los mercados. formapaco formapaco Los países de la zona del euro coordinan políticas de interés común para la zona del euro a nivel de jefes de Estado o de Gobierno en la «Cumbre del Euro» y a nivel de ministros de Hacienda en el «Eurogrupo». El Banco Central Europeo establece la política monetaria de la zona del euro, con la estabilidad de precios como objetivo principal. La Comisión Europea supervisa la actuación de los Estados miembros de la UE y efectúa recomendaciones. El Parlamento Europeo comparte la tarea de elaborar la legislación con el Consejo y realiza la supervisión democrática del proceso de gobernanza económica. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 26. UNIÓN EUROPEA. Instituciones El Tribunal de Cuentas Europeo. La Sede Luxemburgo Contribuir a mejorar la gestión financiera de la UE Función: Comprobar que los fondos de la UE se perciben y se utilizan correctamente, y contribuir a mejorar la gestión financiera de la UE Miembros: Uno de cada Estado miembro de la UE (28 miembros) http://eca.europa.eu La institución independiente de auditoría externa de la Unión Europea (UE). Comprueba que los ingresos de la Unión se han percibido correctamente, que sus gastos se han realizado de manera legal y regular, y que la gestión financiera ha sido correcta. formapaco formapaco A petición de las demás instituciones de la UE, el Tribunal de Cuentas también emite su dictamen sobre la nueva normativa o la modificación de normativa existente de la UE que tenga un impacto financiero. Los miembros son nombrados por el Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo, para un mandato renovable de 6 años. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 27. UNIÓN EUROPEA. Instituciones El Comité Económico y social Europeo. La Sede Bruselas La voz de la sociedad civil Función: Representar a la sociedad civil organizada, organizaciones de empresarios, de trabajadores y de otros representantes. Miembros: 353 de todos los Estados miembros de la UE http://eesc.europa.eu Los 353 miembros del CESE son propuestos por sus gobiernos respectivos para un mandato renovable de 5 años y son nombrados por el Consejo de la Unión Europea. formapaco formapaco El CESE tiene tres cometidos fundamentales: Contribuir a que las políticas y la legislación europeas se adapten mejor a las realidades económicas, sociales y cívicas. Favorecer el desarrollo de una Unión Europea más participativa y más cercana a los ciudadanos. Fomentar los valores que constituyen el fundamento de la construcción europea e impulsar el avance. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 28. UNIÓN EUROPEA. Instituciones El Comité de las Regiones. La Sede Bruselas La voz del gobierno local Función: El Comité de las Regiones (CDR) es un órgano consultivo integrado por representantes de los entes regionales y locales de la Unión Europea (UE). Miembros: 353 de todos los Estados miembros de la UE http://cor.europa.eu La Comisión y el Parlamento Europeo están obligados a consultar al Comité sobre las propuestas legislativas en ámbitos que afectan directamente a las autoridades locales y regionales (por ejemplo, la protección civil, el cambio climático y la energía). formapaco formapaco Los miembros del CDR viven y trabajan en sus regiones de origen. Se reúnen en Bruselas 5 veces al año en sesión plenaria, en las que se definen las políticas y se adoptan los dictámenes. Los miembros del Comité son cargos municipales o regionales electos que representan a toda la gama de actividades de las entidades locales y regionales de la UE. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 29. UNIÓN EUROPEA. Instituciones La Defensora del Pueblo. La Sede Estrasburgo La investigación de denuncias Función: La Defensora del Pueblo Europeo recibe e investiga las denuncias de los ciudadanos, los residentes, las empresas y las instituciones de la Unión Europea sobre los casos de administración deficiente o errónea (mala administración) por parte de las instituciones de la Unión Europea (UE). Defensora del Pueblo Europeo: Emily O'Reilly http://ombudsman.europa.eu/ Ejemplos de la mala administración son: formapaco formapaco • las injusticias; • las discriminaciones; • los abusos de poder; • la omisión de información o la negativa a proporcionarla; • los retrasos innecesarios; • los procedimientos incorrectos. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 30. formapaco formapaco ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 31. UNIÓN EUROPEA. Tipos de Actos Jurídicos REGLAMENTO DIRECTIVA DECISIÓN formapaco formapaco ADEMÁS TAMBIÉN LOS SIGUIENTES: Tratados. Actas. Dictámenes. Recomendaciones. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 32. UNIÓN EUROPEA. Tipos de Actos Jurídicos REGLAMENTO ¿Qué es un Reglamento? •Es una norma general y completamente obligatoria, aprobada conjuntamente por el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo o de manera independiente por la Comisión Europea. •El Reglamento se aplica a todos, a diferencia de la Directiva (dirigida a los Estados miembros) y la Decisión (de destinatario muy concreto). formapaco formapaco •El Reglamento es directamente aplicable y "crea Derecho" al ser obligatorio de inmediato en todos los Estados miembros, con el mismo rango que una ley nacional y sin ninguna otra intervención de las autoridades del país. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 33. UNIÓN EUROPEA. Tipos de Actos Jurídicos DIRECTIVA ¿Qué es una Directiva? •La Directiva europea establece los objetivos que deben lograr los Estados miembros, dejándoles elegir los medios para hacerlo. La Directiva puede ir dirigida a uno, varios o todos los Estados miembros. Para que los principios en ella establecidos surtan efecto para los ciudadanos, el legislador nacional debe adoptar una norma de Derecho interno que conforme el ordenamiento jurídico nacional a los objetivos de la Directiva. formapaco formapaco •La Directiva fija una fecha límite para la transposición al Derecho nacional. Los Estados miembros cuentan con un margen de maniobra que permite tener en cuenta sus peculiaridades nacionales. La transposición tiene que realizarse dentro del plazo que marca la Directiva. •La Directiva se utiliza para armonizar las legislaciones nacionales, por ejemplo en temas relacionados con el mercado único (normativas sobre seguridad de los productos, etc.). ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 34. UNIÓN EUROPEA. Tipos de Actos Jurídicos DECISIÓN ¿Qué es una Decisión? •Es la norma que aplican las instituciones comunitarias para legislar sobre casos particulares. La adopta el Consejo de la Unión Europea, solo o en colaboración con el Parlamento Europeo o la Comisión Europea. •Mediante una Decisión las instituciones pueden exigir a un Estado miembro o a un ciudadano de la Unión que actúe o deje de hacerlo, otorgarle derechos o imponerle obligaciones. •La Decisión se caracteriza por ser: formapaco formapaco Individual(sus destinatarios deben designarse individualmente, lo que no ocurre con el Reglamento) Obligatoria en todos sus elementos. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 35. UNIÓN EUROPEA. Laboral De persona trabajadoras: Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a residir y circular libremente en el territorio de los Estados miembros. Existe la posibilidad de trabajar en un país de la Unión Europea distinto del propio con los mismos derechos laborales y sindicales y con la misma protección social que los trabajadores del país de acogida. 1. Libre circulación De prestación de servicios: formapaco formapaco Los trabajadores independientes y los artesanos pueden establecerse en todos los países de la Unión Europea, con la condición de probar que han ejercido su profesión en otro Estado miembro durante un periodo de 3 a 6 años, según el tipo de actividad. Libertad de establecimiento: Posibilidad de desarrollar actividades por cuenta propia, y a la creación y gestión de empresas ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 36. UNIÓN EUROPEA. Laboral 2. Condiciones de trabajo armonizadas formapaco formapaco 3. Reconocimiento de las cualificaciones profesionales ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo. Han sido reguladas las siguientes materias: •Contratos de trabajo escritos. •Protección de la salud de los trabajadores. •Prohibición de trabajar a niños menores de quince años y protección a la mujer embarazada. Este conjunto de disposiciones comunitarias no excluye la posibilidad de que cada país pueda establecer condiciones más favorables . En general, las profesiones de obrero y empleado cualificado se pueden ejercer en otro país cuando sus títulos hayan sido objeto de reconocimiento mutuo. La Comisión Europea publica periódicamente, por sectores profesionales, tablas de correspondencia de titulaciones en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE)
  • 37. UNIÓN EUROPEA. Laboral formapaco formapaco 4. Acceso a la función pública Las oposiciones a la función pública deben estar abiertas a todos los ciudadanos de los Estados miembros de la unión Europea, con excepción de los empleos que implican el ejercicio de poder público y de la soberanía nacional; por ejemplo, ejemplo policía, ejército y alta Administración . 5. Formación de los trabajadores El Fondo Social Europeo (FSE) fomenta la formación de los trabajadores y promueve iniciativas dirigidas a la creación de empleos, especialmente para los parados de larga duración, concediendo también subvenciones salariales a este tipo de desempleados. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 38. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO http://www.ilo.org/public/spanish/region/eurpro/madrid/ Constitución Española: Titulo III.- Capitulo III, De los tratados internacionales. La Constitución en su Art. 96.1 que "Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno“. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). La OIT fue creada en 1919, como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial y reflejó la convicción de que la justicia social es esencial para alcanzar una Mundial, paz universal y permanente. Su finalidad es promover acciones internacionales para mejorar las condiciones de trabajo y el nivel de vida de los trabajadores. formapaco formapaco la OIT se encarga de elaborar programas de asistencia y asesoramiento a los países que lo requieran. La actividad de la OIT se manifiesta mediante los tres tipos de normas jurídicas que aparecen en la siguiente Tabla. Video http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=kjHafe0RsQM ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 39. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO El tratado internacional no puede venir a disponer algo en contra de la Constitución, así, sólo serán válidos si se ajustan a ella. Art. 95 C.E. Titulo III, Cap. III. Normas jurídicas de la OIT : Al ser publicados en el BOE, se convierten en normas jurídicas aplicables en el Estado español, no pudiendo ser derogados por otra norma interna con carácter de ley. En caso de conflicto de normas prevalecerá el convenio internacional sobre la ley nacional, excepto sobre la Constitución formapaco formapaco 1. Convenios 2. Son normas que carecen de carácter vinculante para los Estados miembros y sólo obligan a informar al director de la Recomendaciones OIT sobre el grado de cumplimiento de lo recomendado; también pueden servir para aclarar el contenido de los convenios. 3. Expresan los criterios de la OIT sobre determinadas materias; carecen de obligatoriedad y suelen ser un anticipo de futuras recomendaciones y convenios . Resoluciones ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 40. UNIÓN EUROPEA. Autoridades Nacionales http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso Los parlamentos nacionales. España La aplicación de la subsidiariedad Las acciones de la UE están sujetas al principio de subsidiariedad, lo que significa que la Unión solo actúa cuando la acción es más eficaz a nivel de la UE que a escala nacional. Función: Participar junto a las instituciones europeas en las tareas de la Unión Miembros: Diputados de los parlamentos nacionales Lugar: Todos los Estados miembros de la UE formapaco formapaco Las directivas de la UE están destinadas a las autoridades nacionales, que deben actuar para incorporarlas a la legislación nacional. Las directivas establecen algunos resultados finales que deben alcanzarse en cada Estado miembro en una fecha determinada. Las autoridades nacionales tienen que adaptar su legislación para cumplir estos objetivos pero son libres de elegir la manera de hacerlo. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 41. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (C.E.) Estado Español La Constitución española de 1978 es la norma que ocupa una posición suprema en nuestro ordenamiento jurídico y que prevalece sobre el resto de las leyes. TITULOS DE LA CONSTITUCIÓN Artículos formapaco formapaco Titulo Preliminar. 1-9 Titulo I De los derechos y deberes fundamentales. 10-55 Titulo II De la Corona. 56-65 Titulo III De las Cortes Generales. 66-96 Titulo IV Del Gobierno y de la Administración. 97-107 Titulo V De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. 108-116 Titulo VI Del Poder Judicial. 117-127 Titulo VII Economía y Hacienda. 128-136 Titulo VIII De la organización territorial del Estado. 137-158 Titulo IX Del Tribunal Constitucional. 159-165 Titulo X De la reforma constitucional. 166-169 ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 42. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (C.E.). Laboral Estado Español http://www.congreso.es/consti/ formapaco formapaco •TITULO PRELIMINAR •RECONOCIMIENTO DE SINDICATOS Y ASOCIACIONES PROFESIONALES (Art.7) •DERECHOS FUNDAMENTALES. Título I •IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN (Art.14) “NO SON ESTRICTAMENTE LABORALES” •HONOR, A LA INTIMIDAD PERSONAL (Art.18) •LIBERTAD DE EXPRESIÓN (Art.20.1) La Constitución es una •DERECHO DE REUNIÓN (Art.21) norma básica, lograda •LIBERTAD SINDICAL (Art.28.1) por consenso entre •HUELGA DE TRABAJADORES (Art.28.2) todos los intereses •DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS CIUDADANOS. Título I existentes en el país, •AL TRABAJO (Art.35.1) un conjunto •DE PROMOCIÓN A TRAVÉS DEL TRABAJO (Art.35.1) •A LA ELECCIÓN DE PROFESIÓN U OFICIO (Art.35.1) normativo que todos •A UN SALARIO SUFICIENTE Y LA IGUALDAD DE SALARIO ENTRE MUEJERES Y HOMBRES (Art.35.1) acuerdan y se •NEGOCIACION COLECTIVA Y MEDIDAS DE CONFLICTO COLECTIVO (Art.37.1 y 37.2) comprometen a •LIBERTAD DE EMPRESA (Art.38) respetar y en ella se •PRINCIPIOS RECTORES DE POLITICA ECONOMICA Y SOCIAL. Título I contiene la filosofía •POLITICA ORIENTADA AL PLENO EMPLEO (Art.40.1) para la construcción •A FORMACIÓN Y READAPTACIÓN PROFESIONAL (Art.40.2) del Estado. Es la •A LA SEGURIDAD E HIGIENE EN TRABAJO (Art.40.2) norma que va a •A DESCANSO DE JORNADA Y VACACIONES RETRIBUIDAS (Art.40.2) regular la convivencia •A UN REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL (Art.41) •ECONOMÍA Y HACIENDA Título VII Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL ESTADO Título VIII pacífica en el país. •PRINCIPIOS SOCIOECONÓMICOS (Art.129.2 y Art.130.1). Título VII •LA LEGISLACIÓN LABORAL ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL ESTADO (Art.149.1.7). Título VIII ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 43. Estado Español CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (C.E.) Disposiciones legales y reglamentarias LEYES LAS CORTES formapaco formapaco LEYES ORGÁNICAS EL GOBIERNO LEYES ORDINARIAS DECRETOS LEGISLATIVOS TEXTOS ARTICULADOS DECRETOS LEY TEXTOS REFUNDIDOS http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 44. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (C.E.) Estado Español Disposiciones legales y reglamentarias •Leyes orgánicas. • Regulan DERECHOS FUNDAMENTALES recogidos en la Constitución Española. •Emanan de las Cortes Generales (Congreso y Senado). Para su aprobación necesitan de la mayoría absoluta (la mitad más uno). Ej., ley orgánica de libertad Sindical , Ley orgánica de Educación, Estatutos Autonomía, etc. •Leyes ordinarias. •Regulan el resto de materias que no necesitan Ley Orgánica. •Emanan de las Cortes Generales (Congreso y Senado) mayoría simple del congreso. Ej.- Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ley del Estatuto de los Trabajadores, etc. •Reales Decretos-ley. Aprobadas •Aprobadas por el Gobierno (Consejo de Ministros) de extraordinaria y urgente necesidad. •Necesita la convalidación del congreso en los 30 días siguientes a su aprobación. •Reales Decretos legislativos. •Normas con rango de ley que desarrollan una norma o unifican varias en una sola ley. •Aprobadas por el Gobierno, (Consejo de Ministros) con autorización expresa del congreso. formapaco formapaco •Reglamentos. •Gobierno , Existe una gama de los mismos, según del órgano del que provengan: Reales decretos aprobadas por el Consejo de Ministros. decretos, Ordenes , Comisiones delegadas del gobierno. Ordenes ministeriales aprobadas por cada uno de los departamento ministeriales. ministeriales, Circulares, Resoluciones, Instrucciones Y Ordenes De Servicio, Que provienen de distintos escalafones de los órganos públicos y tendrán la jerarquía normativa en función del orden jerárquico del órgano del que provengan. La mayoría absoluta del Congreso (la mitad más uno de sus 350 miembros o, lo que es igual, 176 votos en la actualidad); la mayoría simple (más votos a favor que votos en contra). http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 45. COMIENZO DE LA VIGENCIA DE LAS NORMAS. Estado Español Congreso de los diputados y Senado (Cortes Generales) Código Civil, en su Artículo 2.1 establece que la entrada en vigor de las leyes se producirá a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.), si en ellas no se dispone otra cosa. Elaboran las leyes S.M. El rey de España Gobierno de la nación (por delegación) Sanciona y promulga las leyes Publicación de la ley en el BOE formapaco formapaco Periodo de vacatio legis o entrada en vigor inmediata Entrada en vigor y afección a los ciudadanos y a los poderes públicos ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 46. Estado Español LEGISLACIÓN LABORAL formapaco formapaco ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 47. LEGISLACIÓN LABORAL. Lo Forman 4 Títulos TITULO I. DE LA RELACION INDIVIDUAL DEL TRABAJO •Disposiciones Generales (Art.1 : Art.13) •Contenido C.T. (Art.14 : Art.38) •Modificación, Suspensión y Extinción C.T. (Art.39 : Art.57) •Faltas y Sanciones (Art.58) •Plazos de Prescripción (Art.59 y Art.60) ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES http://www.graduadosocial.net/ web/laboral/332-reformalaboral-2012-modificaciones-alestatuto-de-los-trabajadorespor-el-real-decreto-ley-32012-ypor-la-ley-32012-.html TITULO II. DERECHO DE REPRESENTACION Y REUNION •Representación Colectiva (Art.61 : Art.76) •Derecho de Reunión (Art.77 : Art.81) Derecho TITULO III. NEGOCIACION COLECTIVA Y CONVENIOS •Disposiciones Generales (Art.82 : Art.88) •Procedimiento (Art.89 : Art.92) formapaco formapaco TITULO IV. INFRACCIONES LABORALES •Disposiciones Generales (Art.93 : Art.96) •Derecho Supletorio (Art.97) DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS El Estatuto de los Trabajadores (en adelante E.T.) fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995. Regula las relaciones individuales de trabajo, derechos y deberes. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 48. Ámbito de aplicación ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Articulo 1. Ámbito de aplicación. 1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica, denominada empleador o empresario. 2. Será empresario todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior. formapaco formapaco 3. Se excluyen de la presente ley: a) Funcionarios públicos (Estatuto función publica) b) Las prestaciones personales obligatorias. c) La actividad se limite a cargo consejero o miembro órgano administración de la empresa. d) Trabajos a titulo de amistad. e) Trabajos familiares salvo demuestre asalariado. f) La actividad operaciones mercantiles.(autónomos) 4. Legislación española será de aplicación al trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden publico aplicables en el lugar de trabajo. Dichos trabajadores tendrán, al menos, los derechos económicos que les corresponderían de trabajar en territorio español. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 49. ESTATUTO DE LOS Derechos laborales TRABAJADORES Articulo 4. Derechos laborales Los trabajadores tienen como derechos básicos los de: básicos, a) b) c) d) e) f) g) Trabajo y libre elección de profesión u oficio. Libre sindicación. Negociación colectiva. Adopción de medidas de conflicto colectivo. Huelga. Reunión. Información, consulta y participación en la empresa. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: derecho formapaco formapaco a) A la ocupación efectiva. b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. c) A no ser discriminados para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico, religión, ideas políticas, orientación sexual, afiliación, por razón de lengua dentro del Estado español. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo. d) A su integridad física y a una política de seguridad e higiene. e) Al respeto de su intimidad f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida. g) al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
  • 50. Deberes laborales ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Articulo 5. Deberes laborales Los trabajadores tienen como deberes básicos: básicos a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia. b) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten. c) Cumplir las ordenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas. d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley. e) Contribuir a la mejora de la productividad. productividad. f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo. formapaco formapaco ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 51. Contrato de Trabajo. Titulo I (E.T.) 1. INDEFINIDOS Ordinario Apoyo a Emprendedores Bonificados Discapacitados Discontinuos Art. 8 _E.T. Forma del contrato. formapaco formapaco ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo. ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES 2. DURACION DETERMINADA (TEMPORAL) Formativos En Practicas Formación y aprendizaje Para la formación Escuela taller, casa oficio, taller empleo. Duración determinada Obra o servicio Eventual por circunstancias de la producción Interinidad Tiempo parcial Discapacitados Otros Relevo Proyectos Investigación Sustitución jubilación anticipada A domicilio o distancia Trabajo en grupo Servicio de hogar familiar
  • 52. ESTATUTO DE LOS Representación Colectiva. Titulo II (E.T.) TRABAJADORES Art. 62 E.T. Delegados de personal ¿Qué son? Constituyen la representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores. Igualmente podrá haber un trabajadores delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre 6 y 10 trabajadores, si así lo decidieran éstos por mayoría. Número de delegados por empresa: Número de trabajadores en la empresa formapaco formapaco Entre 6 y 10 trabajadores Cuando lo decidan mayoritariamente Número de delegados de personal 1 Hasta 30 trabajadores De 31 a 49 trabajadores ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo. 3
  • 53. Representación Colectiva. Titulo II (E.T.) ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Art. 63 E.T. Comités de empresa ¿Qué son? El órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores. trabajadores. En empresas que tengan en la misma provincia o en municipios limítrofes dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto. formapaco formapaco Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 54. Representación Colectiva. Titulo II (E.T.) ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Art. 66 E.T. Comités de empresa Número de trabajadores en la empresa Número de delegados de personal De 50 a 100 trabajadores 5 De 101 a 250 trabajadores 9 De 251 a 500 trabajadores 13 De 501 a 750 trabajadores 17 De 751 a 1.000 trabajadores 21 De 1.000 en adelante, 2 por cada mil o fracción con un máximo de 75. formapaco formapaco Los comités de empresa o centro de trabajo elegirán de entre sus miembros un presidente y un secretario del comité y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, remitiendo copia del mismo a la autoridad laboral, a efectos de registro, y a la empresa. Podrá pactarse en convenio colectivo la constitución y funcionamiento de un comité intercentros, con un máximo de 13 miembros que tendrán las funciones que se prevean en el convenio colectivo que acuerde su creación. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 55. Representación Colectiva. Titulo II (E.T.) ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Art. 67.1 E.T. Comités de empresa Convocatoria Pueden promover elecciones a delegados de personal y miembros de comités de empresa: • Las organizaciones sindicales más representativas. • Las que cuenten con un mínimo de un 10% de representantes en la empresa. • Los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario. Art. 67.3 E.T. Duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa formapaco formapaco Será de 4 años, entendiéndose que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus años competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones. Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio obstante, colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, 6 meses. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 56. Representación Colectiva. Titulo II (E.T.) ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Art. 69 E.T. ¿Quiénes pueden elegir a los delegados de personal y a los miembros del comité de empresa? Todos los trabajadores nacionales o extranjeros de la empresa o centro de trabajo mayores de 16 años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes. Art. 69 E.T. ¿Quiénes pueden ser elegidos delegados de personal o miembros del comité de empresa? formapaco formapaco Los trabajadores nacionales o extranjeros que tengan 18 años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos, 6 meses, salvo en aquellas actividades en que, por movilidad de personal, se pacte en convenio colectivo un plazo inferior, con el límite mínimo de 3 meses de antigüedad. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 57. Negociación Colectiva. Titulo III (E.T.) Arts. 82 hasta 90 E.T. ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES LAS CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA ESPAÑOL Los distintos tipos de pactos colectivos.- Existen distintos tipos de pactos colectivos, todos colectivos.ellos bajo la cobertura jurídico constitucional del Art. 37.1 de la CE 1. Convenios Colectivos a) Estatutarios b) Extra estatutarios 1.1. Estatutarios C.C. Marco C.C. Ordinarios C.C. Mixtos formapaco formapaco a) Los convenios colectivos Estatutarios, esto es, los regulados por el Título III del E.T.. b) Los convenios colectivos Extraestatutarios, esto es: Los No regulados por el Titulo III del E.T.. Se rige por el Art. 37. 1 de la Constitución, por la voluntad de las partes y a las normas del Código Civil sobre los contratos. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 58. Negociación Colectiva. Titulo III (E.T.) Arts. 82 hasta 90 E.T. ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES LAS CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA ESPAÑOL Existe una gran variedad de acuerdos colectivos en nuestro ordenamiento, con una finalidad, con una normativa aplicable y con un régimen jurídico diferentes, si bien todos ellos tienen su base normativa en el derecho de negociación colectiva reconocido en el Art. 37.1 de la CE. formapaco formapaco 2. Acuerdos colectivos 1. Interprofesionales 2. Empresarial o supra empresarial 3. Empresa 1. Sustitutivos convenio Estatutarios 2. Descuelgue salarial 3. Modificación condiciones trabajo 4. Modificación condiciones contractuales de carácter colectivo 5. De fusión o absorción ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 59. LEGISLACIÓN LABORAL. LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD SINDICAL Art. 28.1 CE. Reconoce el derecho de libertad sindical como uno de los derechos fundamentales. De este se deduce que la Libertad Sindical comprende: comprende •Derecho a fundar un sindicato. •El derecho a afiliarse al sindicato elegido. •El derecho a no ser obligado afiliarse a un sindicato concreto. •El libre ejercicio de la actividad sindical. •Todos los trabajadores tienen el derecho a sindicarse libremente para la Todos promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales. formapaco formapaco Se entiende por Sindicato a una asociación de carácter institucional, sin ánimo de lucro, con funcionamiento autónomo, que agrupa en su seno a trabajadores por cuenta ajena, funcionarios, empleados por cuenta propia, asalariados, parados y jubilados, con objeto de potenciar el progreso económico y social. E.T. (Art.61 : Art.76) Representación Colectiva. Quedan exceptuados del derecho, los miembros de las Fuerzas Armadas o de carácter militar y los Jueces, magistrados y fiscales. fiscales. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 60. LEGISLACIÓN LABORAL. LA COSTUMBRE Desde el punto de vista jurídico se denomina costumbre a: La norma de conducta nacida de la reiterada y constante práctica social y considerada como obligatoria por la comunidad. Art. 1.3 del Código Civil La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad, tendrán la consideración de costumbre. Art. 3.4 del E.T. formapaco formapaco Los usos y costumbres sólo se aplicarán en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa, es decir, la llamada "COSTUMBRE LLAMADA" (cuando en alguna disposición legal se haga referencia o se remita a lo que estipulen los usos y costumbres del lugar....) ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 61. LOS TRIBUNALES LABORALES, LEGISLACIÓN LABORAL. JURISPRUDENCIA La Constitución española en su artículo 24.1 reconoce el derecho de todas las personas a la tutela judicial para la defensa de sus intereses, sin que en ningún caso se pueda producir indefensión. Para que este derecho quede garantizado la Ley de Procedimiento Laboral reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita dentro del procedimiento judicial, a quienes carezcan de recursos para litigar, o a quienes se les reconozca por ley. Jurisdicción • Tribunal Supremo - Sala IV de lo Social Nacional Tiene Jurisdicción formapaco formapaco en toda España Tiene jurisdicción • Audiencia Nacional - Sala de lo Social Procesos en materia sindical y colectiva cuando sea ámbito superior C.A. en el ámbito territorial de la C.A. Tienen Jurisdicción en toda la provincia y su sede en la capital ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo. • Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas Sala de lo Social • Juzgados de lo Social en conflictos de trabajo individuales y colectivos
  • 62. LEGISLACIÓN LABORAL. LOS TRIBUNALES LABORALES, JURISPRUDENCIA Código Civil Art. 1. 6 fuentes del derecho. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Los Recursos Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las C.A. Conocen de los RECURSOS DE SUPLICACIÓN contra las resoluciones de los Juzgados de lo Social y de los conflictos en materia sindical y colectiva cuyo ámbito exceda del Juzgado de lo Social, pero no del de la comunidad autónoma. formapaco formapaco Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo Conoce de los RECURSOS DE CASACIÓN contra las sentencias de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas y de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. También interviene mediante el RECURSO DE CASACIÓN para la unificación de la doctrina, declarando cuál es la correcta cuando surgen diferencias interpretativas entre los diferentes Tribunales Superiores de las comunidades autónomas. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 63. PRINCIPIOS DEL LEGISLACIÓN LABORAL. DERECHO LABORAL Art. 1.4 Código Civil, Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. PRINCIPIOS CONTENIDOS formapaco formapaco Significa que las normas de rango superior establecen el contenido mínimo de la norma que la sigue, estableciendo unas condiciones de trabajo inderogables en perjuicio del trabajador. Por tanto, las normas laborales de inferior rango pueden Principio de norma establecer mejores condiciones de trabajo que la norma de superior rango, pero nunca empeorarlas. mínima Por ejemplo, en un convenio colectivo no se pueden marcar condiciones laborales peores que las establecidas en las leyes; los contratos de trabajo individuales tampoco pueden establecer condiciones menos favorables que los convenios. Cuando existan dos o más normas, cualquiera que sea su rango, aplicables a un caso concreto, se aplicará la que, apreciada en su Principio de norma conjunto, sea más favorable para el trabajador. más favorable La norma en cuestión se aplicará en su totalidad, es decir, no se puede tomar lo favorable de una norma y rechazar lo adverso ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 64. PRINCIPIOS DEL LEGISLACIÓN LABORAL. DERECHO LABORAL PRINCIPIOS CONTENIDOS Principio de irrenunciabilidad de derechos Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que tengan reconocidos en las normas legales y en los convenios colectivos; por ejemplo, no pueden renunciar a las vacaciones retribuidas, al salario, ni a los periodos de descanso. Principio de condición más beneficiosa Si una norma laboral establece condiciones peores que las contenidas en los contratos, prevalecerán las condiciones más beneficiosas que se fijaron anteriormente. Principio in dubio pro operario Este principio significa que los tribunales, en caso de duda sobre la aplicación de la norma, la interpretarán de la forma que resulte más beneficiosa para el trabajador formapaco formapaco ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 65. LEGISLACIÓN LABORAL. LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores. Principios generales: a) La prevención de los riesgos profesionales. b) La eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo. c) La información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los empleados en materia preventiva. Ámbito de aplicación. La LPRL va destinada a: a) Los trabajadores por cuenta ajena. b) Los trabajadores de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones Públicas. RD 1488/1998, de 10 de julio. formapaco formapaco Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este derecho supone la existencia de una obligación para: El empresario, puesto que de él depende el cumplimiento de la adecuada protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales existentes. Las Administraciones Públicas, respecto del personal a su servicio. La Administración desarrollará la función de promoción, asesoramiento, vigilancia y control del cumplimiento por los trabajadores y sancionará las infracciones a dicha norma. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 66. LEY 31/1995 DE LEGISLACIÓN LABORAL. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DELEGADOS de Prevención, Ley 31/1995 (PRL) Son los representantes de los trabajadores con funciones especificas en materia de prevención de riesgos en el trabajo Serán designados por y entre los representantes del trabajo. personal con arreglo a la siguiente escala: Trabajadores Delegados de prevención Trabajadores Delegados de prevención formapaco formapaco Empresas de hasta 30 trabajadores 1 delegado de prevención que será el delegado de personal Empresas de 31 a 49 trabajadores 1 delegado de prevención elegido por y entre delegados de personal Empresas de 50 a 100 trabajadores # 2 Delegados de Prevención Empresas de 101 a 500 trabajadores 3 Delegados de Prevención Empresas de 501 a 1.000 trabajadores 4 Delegados de Prevención Empresas de 1.001 a 2.000 trabajadores 5 Delegados de Prevención Empresas de 2.001 a 3.000 trabajadores 6 Delegados de Prevención Empresas de 3.001 a 4.000 trabajadores 7 Delegados de Prevención Empresas de 4.001 trabajadores o más 8 Delegados de Prevención # A partir de 50 trabajadores se constituye el comité de seguridad y salud. salud. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 67. LEGISLACIÓN LABORAL. LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES COMITÉS de Seguridad y Salud, (E.T) Art.19.3.5; Ley 31/1995 (LPRL) Art.38 Es un órgano paritario? y colegiado de participación, cuya función es la consulta regular y periódica de la empresa en materia de prevención de riesgos. Se constituye en las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. Está formado, con el mismo número de miembros de cada parte, por los delegados de formado prevención y el empresario y/o sus representantes. En las reuniones, participan, con voz pero sin voto, los delegados sindicales y los reuniones responsables técnicos de la prevención en la empresa siempre que no estén entre los señalados antes. formapaco formapaco Las reuniones del comité son trimestrales y siempre que lo solicite alguna de sus representaciones. El comité elabora sus propias normas de funcionamiento. Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de comité de seguridad y salud pueden acordar con sus trabajadores la creación de un comité intercentros, con las funciones que el Acuerdo le atribuya. ?paritario, ria. 1. adj. Dicho especialmente de un organismo de carácter social: Constituido por representantes de patronos y obreros en número igual y con los mismos derechos. 2. adj. Dicho de una comisión o de una asamblea: Que las diversas partes que la forman tienen igualdad en el número y derechos de sus miembros. Real Academia Española © Todos los derechos reservados ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 68. LEGISLACIÓN LABORAL. Real Decreto Legislativo 5/2000, consolidado 2013 (LISOS) LEY DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL CAPÍTULO II Infracciones laborales: Secc. 1ª Infracciones en materia de relaciones laborales Secc. 2ª Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales Secc. 3ª Infracciones en materia de empleo Secc. 4ª Infracciones en materia empresas trabajo temporal y empresas usuarias Secc. 5ª Infracciones en materia de empresas de inserción formapaco formapaco http://www.boe.es/ CAPÍTULO III Infracciones en materia de Seguridad Social. CAPÍTULO IV Infracciones en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros. CAPÍTULO V Infracciones en materia de sociedades cooperativas. CAPÍTULO VI Responsabilidades y sanciones. CAPÍTULO VII Disposiciones comunes. CAPÍTULO VIII Procedimiento sancionador. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 69. LEGISLACIÓN LABORAL. RDL 2/1995, de 7 julio, consolidado 2011 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL Contiene las normas procesales y procedimentales aplicables en el caso de conflictos y pretensiones que deban resolverse ante los órganos jurisdiccionales del orden social. formapaco formapaco LIBRO I Parte general. Desde Artículo 1 hasta el Artículo 75 LIBRO II Del proceso ordinario y de las modalidades procesales. Desde Artículo 76 hasta el Artículo 183 LIBRO III De los medios de impugnación. Desde Artículo 184 hasta el Artículo 234 LIBRO IV De la ejecución de las sentencias. Desde Artículo 235 hasta el Artículo 303 Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposiciones derogatorias Disposiciones finales ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo. http://www.boe.es/
  • 70. LEGISLACIÓN LABORAL. RDL 1/1994 LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL El derecho de los españoles a la seguridad social quedó establecido como derecho fundamental en el Art. 41 CE. y Art. 1 LGSS El estado por medio de la seguridad social, garantiza a los trabajadores, social empresarios y resto de persona que cumplen los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en esta ley. Art 2 LGSS El sistema español de Seguridad Social está integrado por el Régimen General y por los Regímenes Especiales. Art 9 LGSS formapaco formapaco 1. Régimen General de la Seguridad Social. Se consideran obligatoriamente Social incluidos los trabajadores por cuenta ajena y otros asimilados (directivos, personal de notarías, etc.) 2. Regímenes Especiales de la Seguridad Social: Social • Régimen Especial Agrario o REA • Régimen Especial del Mar • Régimen Especial de Trabajadores Autónomos • Funcionarios Públicos, Civiles y Militares • Empleadas del Hogar. • Estudiantes. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 71. LEGISLACIÓN LABORAL. Video Explicativo http://ec.europa.eu/avservices/video/player.cfm?ref=I071514 RDL 1/1994 LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL La Gestión del Sistema de la Seguridad Social Española Se Atribuye: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) Instituto Social de la Marina (ISM) Tesorería general de la Seguridad Social (TGSS) El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) formapaco formapaco COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN: Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Régimen General http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Regimenes/RegimenGeneraldelaS10957/index.htm Régimen Autónomo http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Regimenes/RegimenEspecialTrab10724/index.htm ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 72. LA ADMINISTRACIÓN LABORAL. La Administración laboral tiene como principales funciones Desarrollar la política laboral mediante los órganos del: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Comunidades Autónomas, Consejerías y velar por el cumplimiento de la normativa laboral mediante la: Inspección de Trabajo formapaco formapaco ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 73. LA ADMINISTRACIÓN LABORAL. http://www.empleo.gob.es/es/sec_trabajo/index.htm Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales El Gobierno Regula a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales cuyo máximo responsable político y administrativo es el ministro. La intervención normativa del ministro se realiza mediante la elaboración de reales decretos y órdenes ministeriales. Para ejercer las funciones del ministerio en todo el territorio nacional de forma descentralizada y ágil existe en cada provincia una Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. formapaco formapaco ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 74. LA ADMINISTRACIÓN LABORAL. Comunidades Autónomas Las comunidades autónomas pueden dictar disposiciones legales y reglamentarias para el desarrollo de la materia regulada. desarrollo, El Estado tiene competencia exclusiva en materia laboral y Seguridad Social en cuanto a la promulgación de la normativa y las comunidades autónomas, podrán dictar normas de desarrollo y ejecutar la normativa estatal, en materia laboral y de Seguridad Social. Para la ejecución y el control de la normativa laboral, existen en cada Comunidad las consejerías. formapaco formapaco En determinados procedimientos laborales en los que la Inspección de Trabajo participa (Expedientes de Regulación de Empleo, Comunicación de apertura de centros, etc...), tendrán la consideración de autoridades laborales competentes , los órganos que cada Comunidad Autónoma determine. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 75. LA ADMINISTRACIÓN LABORAL. Ley 42/1997 RD 138/2000 Reglamento La Inspección de Trabajo La Inspección de Trabajo es un órgano de la Administración del Estado cuya finalidad es garantizar el cumplimiento de la legislación laboral. Las actuaciones de la Inspección también pueden comenzar por: Iniciativa de la propia Inspección, Orden superior, Solicitud del empresario, Petición de las entidades gestoras de la Seguridad Social, Por denuncia de cualquier persona que conozca alguna infracción en materia laboral. formapaco formapaco Los inspectores pueden entrar libremente en los centros de trabajo, investigar, revisar los libros y la documentación relativa a la Seguridad Social, suspender los trabajos que se realicen sin cumplir las normas de seguridad e higiene y, si procede, levantar actas de infracción, liquidación y obstrucción. obstrucción Provincia MURCIA Direcciones C/Nelva, s/n -Torres JMC- Torre A, 4ª Planta ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo. C.P. 30006 Teléfono 968 23 15 04 e-mail Fax 968 20 13 69
  • 76. LA ADMINISTRACIÓN LABORAL. La Inspección de Trabajo FUNCIONES: Investigar las infracciones en materia laboral, de seguridad e higiene y proponer, proponer en su caso, a la autoridad laboral las sanciones correspondientes mediante el levantamiento de: Actas de infracción ante un incumplimiento de la normativa laboral. Actas de liquidación en casos de falta de afiliación o alta de los trabajadores a la Seguridad Social. Asesorar a los trabajadores y empresarios sobre sus derechos y obligaciones. Mediar en los conflictos colectivos de trabajo. formapaco formapaco Emitir informes en procesos de clasificación profesional, expedientes de crisis y accidentes de trabajo. Adoptar medidas en materia de seguridad e higiene para proteger la salud de los trabajadores. Provincia Direcciones C.P. Teléfono MURCIA C/Nelva, s/n -Torres JMC- Torre A, 4ª Planta 30006 968 23 15 04 ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo. e-mail Fax 968 20 13 69
  • 77. LA ADMINISTRACIÓN LABORAL. http://www.empleo.gob.es/itss/web/utilidades/faqs/iyp/iyp.html#A1 La Inspección de Trabajo Quiero poner una denuncia contra mi empresa pero no me atrevo por miedo a que ésta pueda tomar represalias contra mí. ¿Puedo denunciar anónimamente? formapaco formapaco Conforme al artículo 13.2 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, no se tramitarán las denuncias anónimas, siendo la identificación del denunciante necesaria para la remisión del informe sobre las actuaciones de comprobación y medidas administrativas llevadas a cabo con relación a los hechos denunciados y frecuentemente utilizada por el funcionario actuante para aclarar o completar ciertos extremos de la denuncia; todo ello, sin perjuicio de la posibilidad del propio denunciante de solicitar cita con dicho funcionario. Los Inspectores y Subinspectores tienen el deber de considerar confidencial el origen de las denuncias, estando obligados a no revelar la identidad de los denunciantes a las empresas objeto de inspección. Provincia MURCIA Direcciones C/Nelva, s/n -Torres JMC- Torre A, 4ª Planta ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo. C.P. 30006 Teléfono 968 23 15 04 e-mail Fax 968 20 13 69