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Ley de Acceso a la
Información Pública
El Salvador
Santa Ana, 07062013
OBJETIVOS
• Conocer los fundamentos y la parte sustantiva
LAIP
• Identificar la parte procedimental del acceso a
la información pública.
TEMÁTICA
• Fundamentos
• Derecho y objeto del Acceso a la Información
• Fines y Principios de la LAIP.
• Clasificación de la información
• Entes obligados
• Unidades de Acceso a la Información
• Procedimiento de acceso a la información pública
• Sanciones e infracciones.
• Instituto de Acceso a la Información
Fundamentos
Que el poder público emana del pueblo y los
funcionarios son sus delegados, en razón de lo cual
los habitantes tienen derecho a conocer la
información que se derive de la gestión
gubernamental y del manejo de los recursos
públicos, por lo que es una obligación de los
funcionarios públicos rendir cuentas sobre su
gestión.
• Es un derecho humano fundamental: libertad
de expresión y difusión del pensamiento
• Es un derecho constitucional: Toda persona
tiene derecho a dirigir sus peticiones por
escrito, de manera decorosa, a las autoridades
legalmente establecidas; a que se le
resuelvan, y a que se haga saber lo resuelto.
• Es un avance de la sociedad salvadoreña:
Transparencia e información pública.
Fundamentos
LAIP
• Garantizar el derecho de
acceso de toda persona a
la información pública, a
fin de contribuir con la
transparencia de las
actuaciones de las
instituciones del Estado.
Objeto
• El ejercicio de los derechos
establecidos en esta ley
corresponde a toda
persona, por sí o por medio
de su representante, sin
necesidad de acreditar
interés legítimo o derecho
precedente
Titulares de
los derechos
Ley de Acceso a la Información Pública
• “Toda persona tiene derecho a
solicitar y recibir información
generada, administrada o en
poder de las instituciones
públicas y demás entes
obligados de manera oportuna
y veraz, sin sustentar interés o
motivación alguna”.
Fines
1. Facilitar el DAIP mediante procedimientos
sencillos y expeditos.
2. Propiciar la transparencia los entes
obligados.
3. Impulsar la rendición de cuentas de las
instituciones públicas.
4. Promover de la participación ciudadana
en el control de la gestión gubernamental
y la fiscalización ciudadana al ejercicio de
la función pública….
Fines
5.Modernizar la organización de la información
pública.
6.Promover la eficiencia de las instituciones
públicas.
7. Promover el uso de las TICs en la
implementación del gobierno electrónico.
8. Proteger los datos personales en posesión de los
entes obligados.
9. Contribuir a la prevención y combate de la
corrupción.
Principios
Principios
- Máxima publicidad
- Disponibilidad
- Prontitud
- Integridad
- Igualdad
- Sencillez
- Gratuidad
- Rendición de
cuentas
Siempre prevalecerá el criterio de máxima publicidad
La gestión de la información tiene como objetivo
• Provocar que los Estados proporcionen, ventilen y
entreguen la información que generan y resguardan
• La tutela del Derecho de Acceso a la Información
• Transparencia de la gestión Estatal
Ley de Acceso a la Información Pública
Órganos del Estado
• Sus dependencias
• Instituciones
autónomas
• Municipalidades
Otros
• Sociedades de
economía mixta
• Personas naturales o
jurídicas que
manejen recursos o
información pública
Los regulados por
leyes orgánicas o
especiales
• CEL
• ISSS
Se incluye dentro de los recursos públicos aquellos fondos provenientes de
Convenios o Tratados que celebre el Estado con otros Estados o con Organismos
Internacionales, a menos que el Convenio o Tratado determine otro régimen de
acceso a la información.
En consecuencia, todos los servidores públicos, dentro o fuera del territorio de la
República, y las personas que laboren en las entidades mencionadas en este
artículo, están obligados al cumplimiento de la presente ley.
CLASES DE INFORMACIÓN EN POSECIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Información
publica
Información
Confidencial
Información
Oficiosa
Información
Reservada
Acceso limitado
Acceso Irrestricto
Supuestos
Taxativos LAIP
Información Pública
Aquella en poder de los entes obligados contenida
en documentos, archivos, datos, bases de
datos, comunicaciones y todo tipo de registros
que documenten el ejercicio de sus facultades o
actividades, que consten en cualquier medio, ya
sea impreso, óptico o
electrónico, independientemente de su
fuente, fecha de elaboración, y que no sea
confidencial. Dicha información podrá haber sido
generada, obtenida, transformada o conservada
por éstos a cualquier título.
TITULO II
Clases de Información
Oficiosa
Art. 10
Reservada
Art. 19
Confidencial
Art. 24
INFORMACIÒN OFICIOSA
• Características:
• No dependa de una solicitud expresa
• Transparencia en la función pública
• Mayor apertura y menos solicitudes de
información
• Regula la información especialmente a
instituciones del estado como el TSE, C.C
Información Oficiosa
Información pública que los entes obligados
deberán difundir al público en virtud de esta
ley sin necesidad de solicitud directa
Información Oficiosa
• Directorio y currículo de funcionarios
• Presupuesto asignado con modificaciones
• Procedimientos de contratación y selección de personal
• Listado de asesores y sus funciones
• Remuneración mensual por cargo presupuestario
• Planes operativos anuales
• Viajes internacionales, viáticos, etc.
• Informes contables
• Inventario de bienes muebles mayores a $20 mil
• Obras en ejecución
• Programas de subsidios e incentivos fiscales
• Montos y destinatarios privados
• Permisos, autorizaciones y concesiones
• Contrataciones y adquisiciones
• Indicadores de cumplimiento de la ley
• Resoluciones ejecutoriadas
• Actas de sesiones ordinarias
Oficiosa en las municipalidades
• Las ordenanzas municipales y sus
proyectos, reglamentos, planes
municipales, fotografías, grabaciones y filmes de actos
públicos; actas del Concejo Municipal, informes finales de
auditorías, actas que levante el secretario de la
municipalidad sobre la actuación de los mecanismos de
participación ciudadana, e informe anual de rendición de
cuentas.
Confidencial
Información privada en poder del Estado cuyo
acceso público se prohíbe por mandato
constitucional o legal en razón de un interés
personal jurídicamente protegido.
INFORMACION CONFIDENCIAL
• Características:
• Esta relacionada al honor, los archivos
médicos
• Por su naturaleza debe tener un
procedimiento de custodia y restringir su
divulgación
• Los datos personales que requieran
consentimiento para su difusión.
Artículos24-25
• Referente al derecho a la intimidad personal y familiar, al honor y
a la propia imagen, así como archivos médicos cuya divulgación
constituiría una invasión a la privacidad de la persona.
• La entregada en tal carácter por los particulares a los entes
obligados, siempre que por la naturaleza de la información
tengan el derecho a restringir su divulgación.
• Los datos personales que requieran el consentimiento de los
individuos para su difusión
• Los secretos
profesional, comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u
otro considerado como tal por una disposición legal.
CONFIDENCIAL
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
• La información confidencial no podrá
divulgarse sino con el consentimiento del
titular.
• El estado debe garantizar la protección de los
datos personales.
• EXCEPCION: Tendrán acceso al a información
confidencial en el ejercicio de sus funciones
por ejemplo por medio de una orden
judicial, en una investigación penal.
Reservada
Información pública cuyo acceso se restringe de
manera expresa de conformidad con esta ley, en
razón de un interés general durante un período
determinado y por causas justificadas.
• En este articulo el legislador a creado como
supuestos taxativos a fin de cuidar y evitar la
divulgación de información.
• Se requiere del "acto administrativo de
clasificación ",el cual resultar ser el ejercicio de
las potestades de clasificación conferidas por la
Ley, no puede entenderse como previamente
realizado, a pesar que dentro de algunas
instituciones ya se dé una "clasificación" de
ciertos documentos como de acceso restringido.
PRESUPUESTOS LEGALES DE
CLASIFICACIÓN
Información Reservada
• Planes militares secretos y las negociaciones políticas a que se
refiere el artículo 168 ordinal 7º de la Cn.
• Perjudique o ponga en riesgo la defensa nacional y la seguridad
pública.
• Menoscabe relaciones internacionales o la conducción de
negociaciones diplomáticas
• Ponga en peligro evidente la vida, la seguridad o la salud de
cualquier persona
• Opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso
deliberativo de los servidores públicos, en tanto se adopta
decisión definitiva
• Causen serio perjuicio en la prevención, investigación o
persecución de actos ilícitos, en la administración de justicia o
en la verificación del cumplimiento de las leyes
• Comprometa estrategias y funciones estatales en
procedimientos judiciales o administrativos en curso
• Que genere una ventaja indebida a una persona en perjuicio de
un tercero.
CARACTERÍSTICAS
• Tendrán acceso a información confidencial y
reservada las autoridades competentes
• El titular de cada dependencia o entidad deberá
adoptar las medidas necesarias para asegurar la
custodia y conservación de los documentos que
contengan información reservada o confidencial.
• Los funcionarios que divulguen información reservada
o confidencial responderán conforme a las sanciones
que esta u otras leyes establezcan
• En caso sobre discrepancia sobre la clasificación
resolverá el instituto
• En caso que se deban publicar documentos que
contengan información reservada o
confidencial, deberá prepararse una versión pública
del mismo.
Oficinas de Información y Respuesta (OIR)
o Unidades de Acceso a la Información Pública
Creadas y organizadas según la naturaleza de
la entidad pública para el manejo de las
solicitudes de información
Se podrán establecer unidades auxiliares en
razón de la estructura organizacional
MUNICIPALIDADES: con presupuesto <$2 millones tendrán unidades
unipersonales integradas por el Oficial de Información, cuya
designación podrá recaer en el Secretario Municipal o un miembro del
Concejo.
El Instituto, mediante resolución motivada, podrá sugerir la creación de
UAIP adicionales, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del
derecho.
Título VI, Capítulo I, Art. 48
Oficial de Información
• Recaba y difunde información oficiosa
• Recibe y tramita las solicitudes
• Auxilia en la elaboración de solicitudes
• Realiza trámites internos para localizar y
entregar la información solicitada
• Instruye a los servidores para recibir y dar
trámite a las solicitudes
• Lleva registro de solicitudes, resultados y costos
• Realiza notificaciones
• Establece procedimientos internos para mayor
eficiencia
• Elabora índice de información clasificada como
reservada
• Envía al instituto los datos para los informes
anuales
• Salvadoreño
• Reconocida honorabilidad
• Experiencia en
administración pública
• Preferencia: título
universitario
• No haber sido condenado
• Estar solvente de
responsabilidades
administrativas
• 21 años de edad
• Se elige en concurso
• Recibe curso preparatorio
por el instituto.
Título VI, Capítulo I, Art. 49 y 50
Procedimiento de Acceso
SOLICITUD:
Escrita, verbal, o
por otros medios.
Presentación de
documento de
identificación
GRATIS
COSTOS DE
COPIAS
Datos incompletos implican tres
días para subsanar; la cuenta de
diez días deberá ser a partir de la
subsanación
Si el solicitante no resuelve en
cinco días los datos que se le
piden, deberá de hacer de
nuevo el trámite
Si la solicitud resulta de
competencia de otra entidad
pública, se le deberá dar
colaboración para asistir al lugar
pertinente.
Si la solicitud es sobre sociedades
de economía mixta, entes privados
naturales o jurídicos, deberá
tramitarse ante el ente público al
que corresponde su vigilancia o
con el que se vinculen
Título VII, Art. 66
Medios para solicitar información
Solicitud
escrita
En persona (consulta
directa)
Internet por medio de
las paginas web
32
10 días
hábiles
Envío solicitud notificación positiva entrega información
Vía electrónica gratis
USB Deberá proporcionarlo
CD-R Deberá Proporcionarlo
Copia simple Según la institución
Hoja impresa Según la institución
Copia certificada Según la institución
Consulta directa gratis
Medios para la entrega de información
Incumplimiento en la entrega
20 días hábiles +
Entrega de información
Si no hay respuesta
Información
excede de 5 años
Información compleja 5 días más
15 días hábiles
podrá recurrir IAIP
Plazo
adicional
Hasta 10 días
hábiles +
Prorrogables
INFRACCIONES ART. 76
• Describe las conductas que afecta el derecho
de acceso a la información
• Obstáculos antes los que se presenta una
persona al solicitar información
• Protege al solicitante ya que le habilita la
posibilidad de interponer una denuncia
Infracciones y Sanciones
MUY GRAVES
Sustraer, destruir, ocultar, in
utilizar o alterar, total o
parcialmente información
bajo su custodia
Entregar o difundir
información reservada o
confidencial
No proporcionar información
que ordene el IAIP
Incumplimiento para nombrar
al oficial de información
Negarse a entregar
información solicitada, sin la
debida justificación
Tener
desordenada, desactualizad
a la información
GRAVES
Actuar con negligencia en la
sustanciación de solicitudes
o en la difusión de la
información.
Denegar información de ley
No proporcionar información
cuya entrega ha sido
ordenada por un oficial de
información.
Proporcionar parcial o
intangible la información
ordenada por el IAIP.
Invocar como reservada
información que no tiene
esa característica.
Proporcionar parcial o de
manera ininteligible la
información cuya entrega ha
sido ordenada por el OI.
LEVES
Pedir justificación
para la entrega de
información
Elevar los costos de
reproducción de la
información sin
justificación alguna
No proporcionar la
información en el
plazo fijado por la
LAIP
Título VIII, Art. 76 al 77Salario mínimo sector Comercio y Servicio
SANCIONES ART. 77
INFRACCIONES
MUY GRAVES
20 a 40 salarios mínimos
Desde: $4,482.00
Hasta: $8,964.00
INFRACCIONES
GRAVES
10 a 18 salarios mínimos
Desde: $2,241.00
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INFRACCIONES
LEVES
De 1 a 8 salarios mínimos
Desde: $224.10
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INSTITUTO DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA
OBJETIVO: conocer la conformación
del IAIP
IAIP
• Elección de ternas propietarios y suplentes
1. Asociaciones empresariales
2. Asociaciones profesionales
3. Academia
4. Academia UES y universidades privadas
5. Sindicatos del MTRB
Quienes participan? Requisitos
• Salvadoreños con destacada participación en
actividades profesionales, académicas.
• No haber sido condenado en algún delito o
sancionado por la ley de ética en los últimos 5
años.
• Estar solventes de responsabilidades
administrativas
• Ser mayor de 35 años
Como esta conformado
• Cinco comisionados con sus respectivos
suplentes
• Presidente
• Nombrados por el Presidente de la República
• Durarán 6 años en el cargo sin reelección
• Adoptan sus decisiones por mayoría simple
• Incompatible con otro cargo.
Instituto de Acceso a la Información Pública
Institución de derecho
público, con:
• Personalidad jurídica y
patrimonio propio
• Autonomía
administrativa y
financiera
• Velar por la correcta interpretación y aplicación de la LAIP
• Garantizar el derecho
• Promover la cultura
• Resolver casos de apelación
• Resolver procedimientos y sanciones administrativas
• Dictar medidas cautelares
• Resolver controversias
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• Elaborar y publicar estudios
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• Elaborar su reglamento interno
Atribuciones
Título VI, artículos 51 y 58
ATRIBUCIONES
• Velar por la correcta interpretación y
aplicación de LAIP
• Garantizar el debido ejercicio del DAIP y
protección de la información personal
• Promover una cultura de transparencia en la
sociedad
• Conocer de recursos de apelación
Informe anual
• Rendir informe anualmente a la Asamblea
Legislativa, con los datos que le brinden los
entes obligados.
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Conferencia ute municipalidades, santa ana 07062013

  • 1. Ley de Acceso a la Información Pública El Salvador Santa Ana, 07062013
  • 2. OBJETIVOS • Conocer los fundamentos y la parte sustantiva LAIP • Identificar la parte procedimental del acceso a la información pública.
  • 3. TEMÁTICA • Fundamentos • Derecho y objeto del Acceso a la Información • Fines y Principios de la LAIP. • Clasificación de la información • Entes obligados • Unidades de Acceso a la Información • Procedimiento de acceso a la información pública • Sanciones e infracciones. • Instituto de Acceso a la Información
  • 4. Fundamentos Que el poder público emana del pueblo y los funcionarios son sus delegados, en razón de lo cual los habitantes tienen derecho a conocer la información que se derive de la gestión gubernamental y del manejo de los recursos públicos, por lo que es una obligación de los funcionarios públicos rendir cuentas sobre su gestión.
  • 5. • Es un derecho humano fundamental: libertad de expresión y difusión del pensamiento • Es un derecho constitucional: Toda persona tiene derecho a dirigir sus peticiones por escrito, de manera decorosa, a las autoridades legalmente establecidas; a que se le resuelvan, y a que se haga saber lo resuelto. • Es un avance de la sociedad salvadoreña: Transparencia e información pública. Fundamentos
  • 6. LAIP • Garantizar el derecho de acceso de toda persona a la información pública, a fin de contribuir con la transparencia de las actuaciones de las instituciones del Estado. Objeto • El ejercicio de los derechos establecidos en esta ley corresponde a toda persona, por sí o por medio de su representante, sin necesidad de acreditar interés legítimo o derecho precedente Titulares de los derechos
  • 7. Ley de Acceso a la Información Pública • “Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información generada, administrada o en poder de las instituciones públicas y demás entes obligados de manera oportuna y veraz, sin sustentar interés o motivación alguna”.
  • 8. Fines 1. Facilitar el DAIP mediante procedimientos sencillos y expeditos. 2. Propiciar la transparencia los entes obligados. 3. Impulsar la rendición de cuentas de las instituciones públicas. 4. Promover de la participación ciudadana en el control de la gestión gubernamental y la fiscalización ciudadana al ejercicio de la función pública….
  • 9. Fines 5.Modernizar la organización de la información pública. 6.Promover la eficiencia de las instituciones públicas. 7. Promover el uso de las TICs en la implementación del gobierno electrónico. 8. Proteger los datos personales en posesión de los entes obligados. 9. Contribuir a la prevención y combate de la corrupción.
  • 10. Principios Principios - Máxima publicidad - Disponibilidad - Prontitud - Integridad - Igualdad - Sencillez - Gratuidad - Rendición de cuentas Siempre prevalecerá el criterio de máxima publicidad
  • 11. La gestión de la información tiene como objetivo • Provocar que los Estados proporcionen, ventilen y entreguen la información que generan y resguardan • La tutela del Derecho de Acceso a la Información • Transparencia de la gestión Estatal
  • 12. Ley de Acceso a la Información Pública Órganos del Estado • Sus dependencias • Instituciones autónomas • Municipalidades Otros • Sociedades de economía mixta • Personas naturales o jurídicas que manejen recursos o información pública Los regulados por leyes orgánicas o especiales • CEL • ISSS Se incluye dentro de los recursos públicos aquellos fondos provenientes de Convenios o Tratados que celebre el Estado con otros Estados o con Organismos Internacionales, a menos que el Convenio o Tratado determine otro régimen de acceso a la información. En consecuencia, todos los servidores públicos, dentro o fuera del territorio de la República, y las personas que laboren en las entidades mencionadas en este artículo, están obligados al cumplimiento de la presente ley.
  • 13. CLASES DE INFORMACIÓN EN POSECIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Información publica Información Confidencial Información Oficiosa Información Reservada Acceso limitado Acceso Irrestricto Supuestos Taxativos LAIP
  • 14. Información Pública Aquella en poder de los entes obligados contenida en documentos, archivos, datos, bases de datos, comunicaciones y todo tipo de registros que documenten el ejercicio de sus facultades o actividades, que consten en cualquier medio, ya sea impreso, óptico o electrónico, independientemente de su fuente, fecha de elaboración, y que no sea confidencial. Dicha información podrá haber sido generada, obtenida, transformada o conservada por éstos a cualquier título.
  • 15. TITULO II Clases de Información Oficiosa Art. 10 Reservada Art. 19 Confidencial Art. 24
  • 16. INFORMACIÒN OFICIOSA • Características: • No dependa de una solicitud expresa • Transparencia en la función pública • Mayor apertura y menos solicitudes de información • Regula la información especialmente a instituciones del estado como el TSE, C.C
  • 17. Información Oficiosa Información pública que los entes obligados deberán difundir al público en virtud de esta ley sin necesidad de solicitud directa
  • 18. Información Oficiosa • Directorio y currículo de funcionarios • Presupuesto asignado con modificaciones • Procedimientos de contratación y selección de personal • Listado de asesores y sus funciones • Remuneración mensual por cargo presupuestario • Planes operativos anuales • Viajes internacionales, viáticos, etc. • Informes contables • Inventario de bienes muebles mayores a $20 mil • Obras en ejecución • Programas de subsidios e incentivos fiscales • Montos y destinatarios privados • Permisos, autorizaciones y concesiones • Contrataciones y adquisiciones • Indicadores de cumplimiento de la ley • Resoluciones ejecutoriadas • Actas de sesiones ordinarias
  • 19. Oficiosa en las municipalidades • Las ordenanzas municipales y sus proyectos, reglamentos, planes municipales, fotografías, grabaciones y filmes de actos públicos; actas del Concejo Municipal, informes finales de auditorías, actas que levante el secretario de la municipalidad sobre la actuación de los mecanismos de participación ciudadana, e informe anual de rendición de cuentas.
  • 20. Confidencial Información privada en poder del Estado cuyo acceso público se prohíbe por mandato constitucional o legal en razón de un interés personal jurídicamente protegido.
  • 21. INFORMACION CONFIDENCIAL • Características: • Esta relacionada al honor, los archivos médicos • Por su naturaleza debe tener un procedimiento de custodia y restringir su divulgación • Los datos personales que requieran consentimiento para su difusión.
  • 22. Artículos24-25 • Referente al derecho a la intimidad personal y familiar, al honor y a la propia imagen, así como archivos médicos cuya divulgación constituiría una invasión a la privacidad de la persona. • La entregada en tal carácter por los particulares a los entes obligados, siempre que por la naturaleza de la información tengan el derecho a restringir su divulgación. • Los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión • Los secretos profesional, comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal. CONFIDENCIAL
  • 23. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL • La información confidencial no podrá divulgarse sino con el consentimiento del titular. • El estado debe garantizar la protección de los datos personales. • EXCEPCION: Tendrán acceso al a información confidencial en el ejercicio de sus funciones por ejemplo por medio de una orden judicial, en una investigación penal.
  • 24. Reservada Información pública cuyo acceso se restringe de manera expresa de conformidad con esta ley, en razón de un interés general durante un período determinado y por causas justificadas.
  • 25. • En este articulo el legislador a creado como supuestos taxativos a fin de cuidar y evitar la divulgación de información. • Se requiere del "acto administrativo de clasificación ",el cual resultar ser el ejercicio de las potestades de clasificación conferidas por la Ley, no puede entenderse como previamente realizado, a pesar que dentro de algunas instituciones ya se dé una "clasificación" de ciertos documentos como de acceso restringido. PRESUPUESTOS LEGALES DE CLASIFICACIÓN
  • 26. Información Reservada • Planes militares secretos y las negociaciones políticas a que se refiere el artículo 168 ordinal 7º de la Cn. • Perjudique o ponga en riesgo la defensa nacional y la seguridad pública. • Menoscabe relaciones internacionales o la conducción de negociaciones diplomáticas • Ponga en peligro evidente la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona • Opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, en tanto se adopta decisión definitiva • Causen serio perjuicio en la prevención, investigación o persecución de actos ilícitos, en la administración de justicia o en la verificación del cumplimiento de las leyes • Comprometa estrategias y funciones estatales en procedimientos judiciales o administrativos en curso • Que genere una ventaja indebida a una persona en perjuicio de un tercero.
  • 27. CARACTERÍSTICAS • Tendrán acceso a información confidencial y reservada las autoridades competentes • El titular de cada dependencia o entidad deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la custodia y conservación de los documentos que contengan información reservada o confidencial. • Los funcionarios que divulguen información reservada o confidencial responderán conforme a las sanciones que esta u otras leyes establezcan • En caso sobre discrepancia sobre la clasificación resolverá el instituto • En caso que se deban publicar documentos que contengan información reservada o confidencial, deberá prepararse una versión pública del mismo.
  • 28. Oficinas de Información y Respuesta (OIR) o Unidades de Acceso a la Información Pública Creadas y organizadas según la naturaleza de la entidad pública para el manejo de las solicitudes de información Se podrán establecer unidades auxiliares en razón de la estructura organizacional MUNICIPALIDADES: con presupuesto <$2 millones tendrán unidades unipersonales integradas por el Oficial de Información, cuya designación podrá recaer en el Secretario Municipal o un miembro del Concejo. El Instituto, mediante resolución motivada, podrá sugerir la creación de UAIP adicionales, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho. Título VI, Capítulo I, Art. 48
  • 29. Oficial de Información • Recaba y difunde información oficiosa • Recibe y tramita las solicitudes • Auxilia en la elaboración de solicitudes • Realiza trámites internos para localizar y entregar la información solicitada • Instruye a los servidores para recibir y dar trámite a las solicitudes • Lleva registro de solicitudes, resultados y costos • Realiza notificaciones • Establece procedimientos internos para mayor eficiencia • Elabora índice de información clasificada como reservada • Envía al instituto los datos para los informes anuales • Salvadoreño • Reconocida honorabilidad • Experiencia en administración pública • Preferencia: título universitario • No haber sido condenado • Estar solvente de responsabilidades administrativas • 21 años de edad • Se elige en concurso • Recibe curso preparatorio por el instituto. Título VI, Capítulo I, Art. 49 y 50
  • 30. Procedimiento de Acceso SOLICITUD: Escrita, verbal, o por otros medios. Presentación de documento de identificación GRATIS COSTOS DE COPIAS Datos incompletos implican tres días para subsanar; la cuenta de diez días deberá ser a partir de la subsanación Si el solicitante no resuelve en cinco días los datos que se le piden, deberá de hacer de nuevo el trámite Si la solicitud resulta de competencia de otra entidad pública, se le deberá dar colaboración para asistir al lugar pertinente. Si la solicitud es sobre sociedades de economía mixta, entes privados naturales o jurídicos, deberá tramitarse ante el ente público al que corresponde su vigilancia o con el que se vinculen Título VII, Art. 66
  • 31. Medios para solicitar información Solicitud escrita En persona (consulta directa) Internet por medio de las paginas web
  • 32. 32 10 días hábiles Envío solicitud notificación positiva entrega información Vía electrónica gratis USB Deberá proporcionarlo CD-R Deberá Proporcionarlo Copia simple Según la institución Hoja impresa Según la institución Copia certificada Según la institución Consulta directa gratis Medios para la entrega de información
  • 33. Incumplimiento en la entrega 20 días hábiles + Entrega de información Si no hay respuesta Información excede de 5 años Información compleja 5 días más 15 días hábiles podrá recurrir IAIP Plazo adicional Hasta 10 días hábiles + Prorrogables
  • 34. INFRACCIONES ART. 76 • Describe las conductas que afecta el derecho de acceso a la información • Obstáculos antes los que se presenta una persona al solicitar información • Protege al solicitante ya que le habilita la posibilidad de interponer una denuncia
  • 35. Infracciones y Sanciones MUY GRAVES Sustraer, destruir, ocultar, in utilizar o alterar, total o parcialmente información bajo su custodia Entregar o difundir información reservada o confidencial No proporcionar información que ordene el IAIP Incumplimiento para nombrar al oficial de información Negarse a entregar información solicitada, sin la debida justificación Tener desordenada, desactualizad a la información GRAVES Actuar con negligencia en la sustanciación de solicitudes o en la difusión de la información. Denegar información de ley No proporcionar información cuya entrega ha sido ordenada por un oficial de información. Proporcionar parcial o intangible la información ordenada por el IAIP. Invocar como reservada información que no tiene esa característica. Proporcionar parcial o de manera ininteligible la información cuya entrega ha sido ordenada por el OI. LEVES Pedir justificación para la entrega de información Elevar los costos de reproducción de la información sin justificación alguna No proporcionar la información en el plazo fijado por la LAIP Título VIII, Art. 76 al 77Salario mínimo sector Comercio y Servicio
  • 36. SANCIONES ART. 77 INFRACCIONES MUY GRAVES 20 a 40 salarios mínimos Desde: $4,482.00 Hasta: $8,964.00 INFRACCIONES GRAVES 10 a 18 salarios mínimos Desde: $2,241.00 Hasta: $4,033.80 INFRACCIONES LEVES De 1 a 8 salarios mínimos Desde: $224.10 Hasta: $1,792.80
  • 37. INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA OBJETIVO: conocer la conformación del IAIP
  • 38. IAIP • Elección de ternas propietarios y suplentes 1. Asociaciones empresariales 2. Asociaciones profesionales 3. Academia 4. Academia UES y universidades privadas 5. Sindicatos del MTRB
  • 39. Quienes participan? Requisitos • Salvadoreños con destacada participación en actividades profesionales, académicas. • No haber sido condenado en algún delito o sancionado por la ley de ética en los últimos 5 años. • Estar solventes de responsabilidades administrativas • Ser mayor de 35 años
  • 40. Como esta conformado • Cinco comisionados con sus respectivos suplentes • Presidente • Nombrados por el Presidente de la República • Durarán 6 años en el cargo sin reelección • Adoptan sus decisiones por mayoría simple • Incompatible con otro cargo.
  • 41. Instituto de Acceso a la Información Pública Institución de derecho público, con: • Personalidad jurídica y patrimonio propio • Autonomía administrativa y financiera • Velar por la correcta interpretación y aplicación de la LAIP • Garantizar el derecho • Promover la cultura • Resolver casos de apelación • Resolver procedimientos y sanciones administrativas • Dictar medidas cautelares • Resolver controversias • Proporcionar apoyo técnico • Elaborar formularios de solicitudes • Establecer lineamientos de archivos • Elaborar guías de procedimientos • Evaluar desempeño de entes obligados • Cursos de capacitación • Elaborar y publicar estudios • Asesorar y cooperar con entes obligados • Elaborar su reglamento interno Atribuciones Título VI, artículos 51 y 58
  • 42. ATRIBUCIONES • Velar por la correcta interpretación y aplicación de LAIP • Garantizar el debido ejercicio del DAIP y protección de la información personal • Promover una cultura de transparencia en la sociedad • Conocer de recursos de apelación
  • 43. Informe anual • Rendir informe anualmente a la Asamblea Legislativa, con los datos que le brinden los entes obligados. • Solicitudes de acceso: rechazadas y entregadas • Tiempo de respuesta • Número de casos atendidos por el IAIP • Las dificultades observadas en el cumplimiento de la ley