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Homenaje y celebración de nuestras constituciones.
Fray Antolín Mayo Ofm Conv Asistentes Nacional OFS
“Es grandemente vergonzoso para nosotros, los siervos de Dios, que los Santos hicieron las obras y
nosotros, con referirlas, queramos recibir gloria y honor” (adm. 6ª)
El mejor homenaje y celebración que los franciscanos seglares podemos hacer en el 10º
aniversario de de nuestras Constituciones Generales es conocerlas para amarlas y reconocer también
el esfuerzo de 20 años largos de su elaboración desde los trabajos enviados para la aplicación de la
regla renovada después del Congreso Internacional de Asís (6-10 Octubre de 1979) que había
aprobado una moción en tal sentido.1
Se trataba de armonizar las constituciones de 1957 a la reciente Regla de la OFS aprobada y
promulgada por el Papa Pablo VI. Para ello la presidencia del entonces CITOF en la sesión de
Diciembre de 1980 decidió entregar el examen a un equipo formado por religiosos expertos en
derecho canónico, y de laicos.
En el III Capítulo general de la OFS de 1982 en Asís se fijaron como puntos de referencia:
- Las Constituciones del la TOF del 1957;
- La Regla renovada del 1978
- El nuevo Código de derecho Canónico.
Promulgado el nuevo código, el 25 Enero de 1983, se presento en Septiembre de ese mismo
año un “esquema provisional” de Constituciones a la presidencia del CIOFS que lo consideró
demasiado espiritual, perdiendo lo esencial y cuanto reviste efectiva relevancia jurídica.
Después del examen del “esquema provisional” la presidencia encargó a la Comisión el
trabajo de proceder a una redacción que, teniendo siempre en cuenta los materiales recogidos,
lo expusieran en la forma de una hipótesis de trabajo, en base a las opiniones expresadas por los
canonistas. El texto así redactado se presentó con circular del 8 de diciembre de 1983. Se pedía
a los Consejos Nacionales e internacionales examinarlo a la luz de cada experiencia
formulando, para el 31 de Marzo de 1984, las propias respuestas a los cuestionarios adjuntos a
cada título del articulado.
Con el estudio de las propuestas llegadas, la Comisión redactó el nuevo borrador que
fue comunicado mediante circular del 30 de Septiembre del 1987, pidiendo a los consejos
nacionales e internacionales revisar el texto sobre puntos específicos con vistas al Capítulo
General.
En El V Capitulo general (Roma, 6 – 15 de junio del 1988) se abrió con una
presentación de la Ministro general, Manuela Mattioli:
Empezaba con un referencia histórica: “El Decreto de la Sagrada Congregación para los
Religiosos (año 1957), que aprobaron las Constituciones de la Tercera Orden Seglar de S. Francisco,
manifiesta “la paternal solicitud de los Romanos Pontífices, como Nicolás IV y León XIII que
adaptaron la Regla misma a las cambiantes condiciones de la vida; otros, como Inocencio XI,
prepararon atentamente y aprobaron nuevas Constituciones. León XIII adaptó la Regla a las
condiciones de la vida moderna…presentándose la necesidad de tener nuevas Constituciones. Los
Ministros generales de las cuatro Familias franciscanas las elaboraron para que “los terciarios
entendiese más claramente los profundos principios franciscanos contenidos en la Regla (de León
XIII), no obstante su brevedad, y los pusiesen en práctica en su vida. Lamentablemente, las
Constituciones del 1957, ricas de doctrina y de espiritualidad, no fueron suficientemente reconocidas y
vividas.
Hoy, ya no es más la paternal solicitud de los Sumos Pontífices o la de los Ministros generales
la que se debe preocupar de de esta actualización. Después de la aprobación de la Regla paulina –cuyo
1
Tomado y resumido del “ Manual para la Asistencia a la OFS y a la JuFra” de la Conferencia de Asistentes Generales
OFS, Roma 2006.
décimo aniversario se celebrará el próximo 24 de Junio – somos nosotros mismos, franciscanos
seglares, quienes nos hacemos cargo de la responsabilidad de adaptar la legislación de la OFS.
Se trata, por lo tanto, de un hecho nuevo en la vida actual de la OFS; un momento histórico del
cual nosotros, aquí presentes, somos protagonistas con Cristo y Francisco, con disposición de servicio
y disponibilidad, atentos a la voz del Señor, a la voz de los hermanos, a la voz del propio
discernimiento.
No estamos aquí para seguir nuestras opiniones o puntos de vista personales o de grupo,
estamos aquí para seguir el pensamiento que la Regla y el Código de Derecho Canónico expresan
sobre los franciscanos seglares y para aplicarlo a la vida de los individuos y de las Fraternidades, a la
luz del carisma franciscano, de los aportes de los Consejos nacionales y de nuestras experiencias
existenciales y pastorales.
Dóciles a las mociones del Espíritu, nos dedicaremos a dar a la Fraternidad universal un
ordenamiento que garantice su unidad en la diversidad”.
Los puntos sobre los cuales fue más vivo el debate capitular fueron:
- la titularidad de la tarea de animación y guía de las Fraternidades a todos los niveles (¿autoridad
individual o colegial?);
- estructura de la Fraternidad internacional;
- motivación y procedimientos para la salida da la Fraternidad y de la Orden;
- lugar y funciones de los Asistentes espirituales en los Consejos de la OFS en los diferentes niveles,
a la luz del can. 303 del C.I.C.
Hemos querido recordarlos porque, justamente estos puntos y las soluciones adoptadas en el 1988
se propusieron nuevamente en la fase de revisión de las Constituciones generales de 1990, como
veremos mejor en los parágrafos sucesivos.
El Capítulo general concluyó con la audiencia pontificia, dada a los capitulares el 14 de junio del
1988. En su declaración, el Santo Padre recordaba sobre todo la llamada a la santidad, especificando
que la perfección no es un lujo y mucho menos un aspecto superfluo de la vida cristiana, conlleva a
todos los bautizados a una determinada respuesta, que se convierte en cuestión de salvación.
Refiriéndose al discurso de Pío XII a los Terciarios el 1° de julio de 1956, Juan Pablo II rebatía:
“Ustedes son también una Orden. Una Orden laica pero Orden verdadera; y, del resto, ya Benedicto
XV había hablado de “Ordo veri nominis”. Este término antiguo – podemos decir medieval – de
“Orden” no significa otra cosa que vuestra estrecha pertenencia a la Familia franciscana (…), significa
la participación en la disciplina y la austeridad propia de aquella espiritualidad, aún en la autonomía de
su condición laical, que además comporta muchos sacrificios no menores de aquellos que se realizan
en la vida religiosa y sacerdotal.” Refiriéndonos, en fin, a la tarea de los laicos en la Iglesia (no
olvidemos que hacía poco tiempo se había terminado el Sínodo sobre los laicos), el Papa subrayaba:
“lo que cuenta no es tanto el número si no la calidad”. Aunque se trate de grupos pequeños y
humanamente pobres, lo importante es la buena voluntad y la fidelidad a la Iglesia. Serán – como dijo
una vez, con expresión feliz – Jacques Maritain - unas estrellas esparcidas en la noche del mundo”2
.
Con la votación capitular se abría una nueva fase del itinerario para las Constituciones generales:
su aprobación por parte de las autoridades competentes. El texto aprobado en el Capítulo presentaba
cantidad de errores debidos a la multiplicidad de las lenguas en las cuales fueron presentadas las
correcciones votadas en el Capítulo. Además, estas opciones capitulares se reflejaban en la
formulación de otros artículos, que se retocaban para armonizar las distintas normas. La Comisión
2
GIOVANNI PAOLO II, Ad eos qui generali Capitulo Tertiariorum Franciscalium in speculo viventium interfuerunt admissos: AAS 80 (1988) pp.
1786-1789; L´Osservatore Romano, 15 giugno 1988, p. 4.
jurídica se abocó al trabajo y nuevamente fueron interpelados los canonistas de la Curias generales
sobre aspectos específicos y precisas formulaciones.
Finalmente el texto, limitado también desde el punto de vista lingüístico, pudo ser presentado al
Card. Hamer, Prefecto de la Congregación para los Institutos de Vida consagrada y las Sociedades de
la Vida apostólica, con carta del 17 de septiembre de 1988 para la firma de los cuatro Ministros
generales franciscanos y del Ministro general de la OFS. En la carta se señalaba “el largo trabajo de
cooperación a los que fueron llamados todos los Consejos nacionales de la Orden Franciscana Seglar”
y se pedía que el texto fuera aprobado ad experimentum, teniendo en consideración “las diversas
novedades contenidas en el nuevo texto de las Constituciones, la gran difusión de la Orden en el
mundo, la variedad de culturas y de ambientes sociales y eclesiales en los que los franciscanos seglares
viven y trabajan.
La Congregación sometió el texto a una revisión atenta y en profundidad. Precisando que “el
texto está redactado y presentado con gran cuidado” y que “el espíritu que lo anima y lo vivifica es
verdaderamente óptimo”. La Congregación dispuso que se aportaran retoques a unos 24 puntos del
articulado. La Comisión jurídica del CIOFS lo supervisó y el documento así preparado fue entregado a
la Congregación, que finalmente lo aprobó con Decreto del 8 de septiembre de 1990 (Prot. n. T. 69,a)
– 1/90.
La entrega oficial al CIOFS se hizo con ocasión del VI Capítulo general y II electivo
(Fátima, Portugal, 13 – 20 de octubre 1990). Lo presidía, en nombre de la Conferencia de los
Ministros franciscanos, Fr. José Angulo Quilis, Ministro general de la TOR. Fue también portador de
un Mensaje que el Prefecto de la Congregación IVCSVA dirigía a los capitulares, poniendo en
relación los dos eventos: la aprobación de las nuevas Constituciones Generales y las deliberaciones
capitulares, para llamar la atención de la OFS “sobre la tarea a la que ha sido llamada a desempeñar en
la Iglesia y en el mundo”. “Es cierto – escribía el Card. Hamer – que la Orden Franciscana Seglar,
sobre todo hoy, después de la fusión de sus cuatro ramas, que hacen referencia a las respectivas
Familias de los Franciscanos (Menores, Conventuales, Capuchinos y Terciarios Regulares), en un
único gran organismo de dimensiones mundiales, representa una milicia que puede estar a la
vanguardia en la Iglesia y en el mundo para la construcción de una sociedad más humana y más
cristiana.”3
“Su fuerza numérica, su difusión en todos los continentes, la atracción del carisma franciscano
son elementos para conferir a la Orden Franciscana Seglar una determinante incidencia en la
colaboración en proyectos que confieren a la OFS una gran importancia a escala mundial, que se
construye sobre la paz y la justicia, con matices diferentes, pero en todas las latitudes. Para llegar a
ésto es indispensable que todos los inscritos en la Orden Franciscano Seglar tomen conciencia de su
vocación y misión en la Iglesia y en el mundo.”4
Refiriéndose a la Regla de Pablo VI, el Card. Hamer seguía: “Basta que cada uno de los Terciarios
la medite y aplique la sustancia, según la interpretación sugerida una y otra vez por las Constituciones
aprobadas, para estar seguros de la autenticidad y validez , en clave moderna, de su respuesta a la
propia vocación y misión de laicos franciscanos comprometidos. Además, me permito decir que el
laico franciscano es esencialmente un llamada a seguir a Cristo sobre las huellas de S. Francisco,
modelando toda su vida sobre el Evangelio; es un apóstol del Evangelio, un individuo que hace suyas
las ansiedades y las preocupaciones de toda la humanidad, especialmente de los más desheredados y
sufrientes, colaborando, en perfecta docilidad con la Iglesia Romana, a la misión de la salvación de las
almas. El laico franciscano hace de la oración y de la vida sacramental el alma de su ser y de su acción;
vive en el mundo aquella libertad de espíritu que le permite predicar, con el ejemplo y con la palabra,
3
HAMER. J. Cardenal, Carta de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica (Roma, 12 septiembre
1990), en Actas del VI Capítulo General del Consejo Internacional de la OFS (Roma 1996).
4
Ibidem.
las bienaventuranzas evangélicas. Además, el laico franciscano se siente comprometido en la
construcción de una convivencia más fraterna; tiene que ser un verdadero promotor de la justicia y de
la paz; un portador de felicidad y de esperanza. Las fraternidades, entonces, no tienen que reducirse a
ser simples asociaciones de piedad, sino que deberán elevarse a un nivel de verdaderas escuelas de
formación evangélica y franciscana, para crear almas apasionadas, como Francisco de Asís, por Cristo
y por la Iglesia”5
.
Divulgación y la primera aplicación
Recibidas las Constituciones generales, el Capítulo general de Fátima, en sus conclusiones,
comprometía a la Presidencia electa:
- a ofrecer a los Consejos Nacionales algunas orientaciones para una mejor comprensión de las
novedades introducidas desde las mismas Constituciones.
- a preparar una guía sobre los puntos esenciales que se han de introducir en los Estatutos nacionales
para que estén de acuerdo con las Constituciones.
El Capítulo, además, se pronunciaba sobre el tema de la unidad de la OFS: “Aún respetando la
configuración de las cuatro Órdenes religiosas que están a cargo de la Asistencia Pastoral y Espiritual
de la OFS, la Presidencia estimulará y promoverá la superación de las correspondientes divisiones que
en el pasado habían caracterizado a la Orden Seglar. La Presidencia pondrá la máxima atención para
desarrollar la unidad dentro de ella y entre el CIOFS y los niveles nacionales y regionales, estimulando
a todas las Fraternidades nacionales a realizar la unidad delineada en la Regla y en las Constituciones
Generales.
Reconociendo el pluralismo de expresiones del único carisma franciscano, la Presidencia desea
promover la Orden Seglar como instrumento y agente de comunión en la Familia franciscana, también
mediante la cooperación de los Asistentes espirituales en “Conferencias de los Asistentes” a nivel
general, nacional y regional”6
.
La edición típica de las Constituciones Generales, en lengua italiana, fue impresa con la
colaboración técnica y económica de la OFS de Italia. Traía una presentación del Ministro general de
la OFS, donde se especificaban las líneas maestras del nuevo texto legislativo: la secularidad, la unidad
y la autonomía de la OFS. Damos un pequeño resumen para consultar cómodamente.
“La secularidad, que caracteriza todo el texto de las Constituciones no es una lectura reelaborada
en clave “moderna” de la espiritualidad de los laicos franciscanos. Todo lo contrario. Es conciencia
del pasado, regreso a los orígenes y valoración de las más puras tradiciones; basta con reflexionar
sobre la relevancia que ha tenido la Orden de la Penitencia en sus primeros siglos, al punto de
permeabilizar por sí misma la totalidad de la realidad eclesial y la compleja estructura de la sociedad
civil. En un mundo alienado y desorientado, a los franciscanos seglares se les ofrece hoy el espacio
para renovar la gran aventura de descubrir y proponer un estilo de vida que tiene sus raíces en la
paternidad de Dios, en la fraternidad con todos los hombres, en la armonía con la naturaleza.
También la unidad de la Orden Franciscana Seglar es característica presente desde sus orígenes y
nunca puesta en discusión sobre el plano teórico. Sobre el plano práctico y organizativo, en cambio, la
evolución histórica sucesiva había llevado a distinguir entre las distintas ramas de referencia a las
respectivas Familias de Religiosos franciscanos, que prestan a los seglares la Asistencia Espiritual. Las
nuevas Constituciones reafirman, sin dilaciones, la unidad de las prescripciones, de las estructuras, de
las líneas formativas y operativas.
5
Ibidem
6
ATTI del VI Capitolo generale del consiglio internazionale, P.98.
En fin, la autonomía. En las Constituciones están exactamente delimitadas las funciones del
gobierno de las Fraternidades a todos los niveles, reservadas en exclusiva a los responsables seglares,
de las funciones de asistencia y animación espiritual, confiadas a los Religiosos de la Primera Orden y
de la TOR. En esta distinción permanece firme y segura la pertenencia a la única Familia franciscana,
la ‘recíproca comunión vital’ que expresa la comunión de los bienes espirituales, la unidad de
propósitos, la ayuda mutua para presentar vivo en nuestros días - en la vida de cada uno y en la misión
de la Iglesia – a Francisco y su ideal de paz y de bien para los hombres”.
Contemporáneamente, se cuidaba por parte de la Presidencia la traducción de las Constituciones en
las lenguas oficiales del CIOFS, que en aquella época eran cinco, además del italiano, o sea: francés,
inglés, español, portugués, y alemán. Las traducciones, una vez aprobadas por la Conferencia de los
Ministros generales de la Primera Orden y de la TOR, fueron enviadas a las Fraternidades nacionales
de las respectivas áreas lingüísticas.
Mientras se procedía a este trabajo, largo y complejo debido a las particulares “sensibilidades”
lingüísticas y culturales, la Presidencia puso mano a otra tarea que le había encargado el Capítulo de
Fátima: la de proveer a los Consejos nacionales de un instrumento que los ayudara a poner al día el
propio Estatuto (si existía) o a redactarlo ex novo (si todavía no se habían dado una normativa interna).
Se consideró urgente enviar “Líneas –guía”, con la finalidad de llenar los espacios que las
Constituciones generales habían dejado a la discreción y opciones de las Fraternidades nacionales,
proveyendo a las mismas con una circular del mes de mayo de 1992.
El período de experimentación de las Constituciones generales, inicialmente previsto para un
sexenio, se vio muy pronto insuficiente: la traducción de un texto de 103 artículos llevó un largo y
laborioso trabajo, puesto que no eran suficientes las traducciones oficiales del CIOFS, pues de éstas
era necesario pasar a las lenguas nativas de cada una de las Fraternidades nacionales. Se adoptaron
varias simplificaciones en el proceso que llevó a sucesivas aprobaciones y, no obstante esto, pasaron
varios años antes de que cada Fraternidad tuviera en sus manos las normativas a aplicar. Además, por
definición, tal normativa tenía que ser “experimentada” en las diferentes culturas, antes de poder
verificar si era válido, e individualizar las posibles correcciones para introducirlas, antes de la
aprobación definitiva. También el Estatuto del CIOFS tenía que adecuarse a las disposiciones
contenidas en las Constituciones generales.
. La aprobación definitiva
En el VII Capitulo general (Ciudad de México, 9 – 17 de octubre del 1993), fue aprobado el
nuevo Estatuto de la Fraternidad internacional de la OFS (FIOFS) y se autorizó a la Presidencia para
pedir a la Santa Sede una prórroga de tres años del período experimental de las Constituciones
generales7, que caducarían en octubre 1999. La petición estuvo apoyada por la Conferencia de los
Ministros generales y prontamente recibida por la Congregación IVCSVA.
Mientras, la Fraternidad internacional, disponiendo ya de instrumentos normativos puestos al
día, estaba cada vez más comprometida en la obra de modernización y robustecimiento de la
formación en la base, en la intensificación de la comunicación, en la reorganización de las estructuras,
de retoma de los contactos y revitalización de las Fraternidades de los países del este europeo que
vivieron durante mucho tiempo en las catacumbas… Había un gran trabajo que hacer cuando los
Ministros Generales de la Primera Orden y de la TOR escribieron: “conocemos la realidad poco
animosa de muchas fraternidades de la OFS, envejecidas, carentes de vitalidad… preferimos en
cambio, admirar la nueva vitalidad, de que es claro signo todo el trabajo que han hecho para actualizar
los textos legislativos y litúrgicos, la estructura organizativa y la formación de la OFS y de la Juventud
Franciscana8.
7
Atti del VII Capitolo generale, Mozione n. 1, p 154.
8
Vocazione e missione dei fedelo laici francescani nella chiesa en el momndo - Roma, 18 agosto 1989, p.12
Esta “nueva vitalidad” requiere un cambio de mentalidad sea por parte de los seglares franciscanos,
como por parte de sus Asistentes Espirituales. No por casualidad, los Ministros generales en su carta
habían recomendado a los hermanos: “El reconocimiento de la responsabilidad que les compete a los
seglares no debe trasformarse en una actitud pasiva de “dejar hacer” más bien tiene que ser una actitud
activa; promover y colaborar para que ellos realicen su vocación y su propia misión”9.
También para la revisión de las Constituciones generales se tomó una amplia consulta, análoga
a la seguida en las precedentes ocasiones. Los primeros resultados fueron aportados para la valoración
del máximo órgano de gobierno de la OFS.
El VIII Capitulo general y el III electivo (Roma, 7 – 14 julio del 1996) dio orden a la
Presidencia para la constitución, a propósito, de una Comisión para el examen del material ya
recogido y para la redacción de las propuestas a modificar. La misma Presidencia tenía que
examinarlas, evaluarlas y sucesivamente enviarlas a los Consejos nacionales y a los Consejeros
internacionales, de cara al siguiente Capítulo general.
La Comisión, compuesta por un brasileño, un francés y una norteamericana, bajo la presidencia
de un español (prof. Cortes), hizo un trabajo muy bueno, poniendo a la Presidencia en las mejores
situaciones para presentar un texto definitivo de Constituciones Generales en Octubre 1999.
El IX Capítulo general (Madrid, 23 – 31 de octubre del 1999), discutió apasionadamente el
texto, que presentaba tanto las correcciones, cuya utilidad surgió de la experimentación, como la
desiderata de algunas Fraternidades nacionales, que estuvieron desatendidas en las votaciones del
1988.
El Capítulo se tuvo que ocupar también de la difícil situación que se puso de manifiesto en
Italia, donde un componente de la OFS, se oponía al proceso de unificación llevado adelante por la
Presidencia CIOFS, contestando la Colegialidad de la Asistencia Espiritual y la unidad de la estructura
del Orden Seglar. Debemos mencionar todo esto porque su itinerario, se cruzaba estrechamente con el
de la aprobación definitiva de las Constituciones Generales. El componente en desacuerdo, de hecho,
busco, con todas las maneras y por todos los medios, poner obstáculos a su aprobación mediante
confrontaciones de los Ministros generales y la Congregación IVCSVA, preguntas al Consejo
Pontificio sobre la interpretación de los textos legislativos y, por último, recurriendo al supremo
tribunal supremo de la Prelatura Apostólica
Ningunas de las iniciativas llego al final y las Constituciones generales fueron aprobadas y
confirmadas por la Congregación IVCSVA con Decreto del 8 de diciembre del 2000 y promulgadas
mediante una circular de la Presidencia CIOFS del 6 de febrero del 2001. Al completar el proceso de
poner al día las normativas, el X Capítulo general de la OFS y el IV electivo (Roma, 15 – 23
noviembre del 2002) renovó el Estatuto de la Fraternidad Internacional, adaptándolo a las correcciones
introducidas con las Constituciones generales del 2002.
Conocido esto en el 10º aniversario de nuestras constituciones, dispongámonos a abrir
nuestro espíritu a un estudio personal y en fraternidad de nuestras constituciones para que tanto
esfuerzo produzca sus frutos y no sólo nos contentemos con reconocerlo. La admonición 6ª que inició
este escrito caería sobre nosotros con todo su rigor.
Fray Antolín Mayo
9
Ibidem, p. 37
Homenaje  y celebración de nuestras constituciones

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Homenaje y celebración de nuestras constituciones

  • 1. Homenaje y celebración de nuestras constituciones. Fray Antolín Mayo Ofm Conv Asistentes Nacional OFS “Es grandemente vergonzoso para nosotros, los siervos de Dios, que los Santos hicieron las obras y nosotros, con referirlas, queramos recibir gloria y honor” (adm. 6ª) El mejor homenaje y celebración que los franciscanos seglares podemos hacer en el 10º aniversario de de nuestras Constituciones Generales es conocerlas para amarlas y reconocer también el esfuerzo de 20 años largos de su elaboración desde los trabajos enviados para la aplicación de la regla renovada después del Congreso Internacional de Asís (6-10 Octubre de 1979) que había aprobado una moción en tal sentido.1 Se trataba de armonizar las constituciones de 1957 a la reciente Regla de la OFS aprobada y promulgada por el Papa Pablo VI. Para ello la presidencia del entonces CITOF en la sesión de Diciembre de 1980 decidió entregar el examen a un equipo formado por religiosos expertos en derecho canónico, y de laicos. En el III Capítulo general de la OFS de 1982 en Asís se fijaron como puntos de referencia: - Las Constituciones del la TOF del 1957; - La Regla renovada del 1978 - El nuevo Código de derecho Canónico. Promulgado el nuevo código, el 25 Enero de 1983, se presento en Septiembre de ese mismo año un “esquema provisional” de Constituciones a la presidencia del CIOFS que lo consideró demasiado espiritual, perdiendo lo esencial y cuanto reviste efectiva relevancia jurídica. Después del examen del “esquema provisional” la presidencia encargó a la Comisión el trabajo de proceder a una redacción que, teniendo siempre en cuenta los materiales recogidos, lo expusieran en la forma de una hipótesis de trabajo, en base a las opiniones expresadas por los canonistas. El texto así redactado se presentó con circular del 8 de diciembre de 1983. Se pedía a los Consejos Nacionales e internacionales examinarlo a la luz de cada experiencia formulando, para el 31 de Marzo de 1984, las propias respuestas a los cuestionarios adjuntos a cada título del articulado. Con el estudio de las propuestas llegadas, la Comisión redactó el nuevo borrador que fue comunicado mediante circular del 30 de Septiembre del 1987, pidiendo a los consejos nacionales e internacionales revisar el texto sobre puntos específicos con vistas al Capítulo General. En El V Capitulo general (Roma, 6 – 15 de junio del 1988) se abrió con una presentación de la Ministro general, Manuela Mattioli: Empezaba con un referencia histórica: “El Decreto de la Sagrada Congregación para los Religiosos (año 1957), que aprobaron las Constituciones de la Tercera Orden Seglar de S. Francisco, manifiesta “la paternal solicitud de los Romanos Pontífices, como Nicolás IV y León XIII que adaptaron la Regla misma a las cambiantes condiciones de la vida; otros, como Inocencio XI, prepararon atentamente y aprobaron nuevas Constituciones. León XIII adaptó la Regla a las condiciones de la vida moderna…presentándose la necesidad de tener nuevas Constituciones. Los Ministros generales de las cuatro Familias franciscanas las elaboraron para que “los terciarios entendiese más claramente los profundos principios franciscanos contenidos en la Regla (de León XIII), no obstante su brevedad, y los pusiesen en práctica en su vida. Lamentablemente, las Constituciones del 1957, ricas de doctrina y de espiritualidad, no fueron suficientemente reconocidas y vividas. Hoy, ya no es más la paternal solicitud de los Sumos Pontífices o la de los Ministros generales la que se debe preocupar de de esta actualización. Después de la aprobación de la Regla paulina –cuyo 1 Tomado y resumido del “ Manual para la Asistencia a la OFS y a la JuFra” de la Conferencia de Asistentes Generales OFS, Roma 2006.
  • 2. décimo aniversario se celebrará el próximo 24 de Junio – somos nosotros mismos, franciscanos seglares, quienes nos hacemos cargo de la responsabilidad de adaptar la legislación de la OFS. Se trata, por lo tanto, de un hecho nuevo en la vida actual de la OFS; un momento histórico del cual nosotros, aquí presentes, somos protagonistas con Cristo y Francisco, con disposición de servicio y disponibilidad, atentos a la voz del Señor, a la voz de los hermanos, a la voz del propio discernimiento. No estamos aquí para seguir nuestras opiniones o puntos de vista personales o de grupo, estamos aquí para seguir el pensamiento que la Regla y el Código de Derecho Canónico expresan sobre los franciscanos seglares y para aplicarlo a la vida de los individuos y de las Fraternidades, a la luz del carisma franciscano, de los aportes de los Consejos nacionales y de nuestras experiencias existenciales y pastorales. Dóciles a las mociones del Espíritu, nos dedicaremos a dar a la Fraternidad universal un ordenamiento que garantice su unidad en la diversidad”. Los puntos sobre los cuales fue más vivo el debate capitular fueron: - la titularidad de la tarea de animación y guía de las Fraternidades a todos los niveles (¿autoridad individual o colegial?); - estructura de la Fraternidad internacional; - motivación y procedimientos para la salida da la Fraternidad y de la Orden; - lugar y funciones de los Asistentes espirituales en los Consejos de la OFS en los diferentes niveles, a la luz del can. 303 del C.I.C. Hemos querido recordarlos porque, justamente estos puntos y las soluciones adoptadas en el 1988 se propusieron nuevamente en la fase de revisión de las Constituciones generales de 1990, como veremos mejor en los parágrafos sucesivos. El Capítulo general concluyó con la audiencia pontificia, dada a los capitulares el 14 de junio del 1988. En su declaración, el Santo Padre recordaba sobre todo la llamada a la santidad, especificando que la perfección no es un lujo y mucho menos un aspecto superfluo de la vida cristiana, conlleva a todos los bautizados a una determinada respuesta, que se convierte en cuestión de salvación. Refiriéndose al discurso de Pío XII a los Terciarios el 1° de julio de 1956, Juan Pablo II rebatía: “Ustedes son también una Orden. Una Orden laica pero Orden verdadera; y, del resto, ya Benedicto XV había hablado de “Ordo veri nominis”. Este término antiguo – podemos decir medieval – de “Orden” no significa otra cosa que vuestra estrecha pertenencia a la Familia franciscana (…), significa la participación en la disciplina y la austeridad propia de aquella espiritualidad, aún en la autonomía de su condición laical, que además comporta muchos sacrificios no menores de aquellos que se realizan en la vida religiosa y sacerdotal.” Refiriéndonos, en fin, a la tarea de los laicos en la Iglesia (no olvidemos que hacía poco tiempo se había terminado el Sínodo sobre los laicos), el Papa subrayaba: “lo que cuenta no es tanto el número si no la calidad”. Aunque se trate de grupos pequeños y humanamente pobres, lo importante es la buena voluntad y la fidelidad a la Iglesia. Serán – como dijo una vez, con expresión feliz – Jacques Maritain - unas estrellas esparcidas en la noche del mundo”2 . Con la votación capitular se abría una nueva fase del itinerario para las Constituciones generales: su aprobación por parte de las autoridades competentes. El texto aprobado en el Capítulo presentaba cantidad de errores debidos a la multiplicidad de las lenguas en las cuales fueron presentadas las correcciones votadas en el Capítulo. Además, estas opciones capitulares se reflejaban en la formulación de otros artículos, que se retocaban para armonizar las distintas normas. La Comisión 2 GIOVANNI PAOLO II, Ad eos qui generali Capitulo Tertiariorum Franciscalium in speculo viventium interfuerunt admissos: AAS 80 (1988) pp. 1786-1789; L´Osservatore Romano, 15 giugno 1988, p. 4.
  • 3. jurídica se abocó al trabajo y nuevamente fueron interpelados los canonistas de la Curias generales sobre aspectos específicos y precisas formulaciones. Finalmente el texto, limitado también desde el punto de vista lingüístico, pudo ser presentado al Card. Hamer, Prefecto de la Congregación para los Institutos de Vida consagrada y las Sociedades de la Vida apostólica, con carta del 17 de septiembre de 1988 para la firma de los cuatro Ministros generales franciscanos y del Ministro general de la OFS. En la carta se señalaba “el largo trabajo de cooperación a los que fueron llamados todos los Consejos nacionales de la Orden Franciscana Seglar” y se pedía que el texto fuera aprobado ad experimentum, teniendo en consideración “las diversas novedades contenidas en el nuevo texto de las Constituciones, la gran difusión de la Orden en el mundo, la variedad de culturas y de ambientes sociales y eclesiales en los que los franciscanos seglares viven y trabajan. La Congregación sometió el texto a una revisión atenta y en profundidad. Precisando que “el texto está redactado y presentado con gran cuidado” y que “el espíritu que lo anima y lo vivifica es verdaderamente óptimo”. La Congregación dispuso que se aportaran retoques a unos 24 puntos del articulado. La Comisión jurídica del CIOFS lo supervisó y el documento así preparado fue entregado a la Congregación, que finalmente lo aprobó con Decreto del 8 de septiembre de 1990 (Prot. n. T. 69,a) – 1/90. La entrega oficial al CIOFS se hizo con ocasión del VI Capítulo general y II electivo (Fátima, Portugal, 13 – 20 de octubre 1990). Lo presidía, en nombre de la Conferencia de los Ministros franciscanos, Fr. José Angulo Quilis, Ministro general de la TOR. Fue también portador de un Mensaje que el Prefecto de la Congregación IVCSVA dirigía a los capitulares, poniendo en relación los dos eventos: la aprobación de las nuevas Constituciones Generales y las deliberaciones capitulares, para llamar la atención de la OFS “sobre la tarea a la que ha sido llamada a desempeñar en la Iglesia y en el mundo”. “Es cierto – escribía el Card. Hamer – que la Orden Franciscana Seglar, sobre todo hoy, después de la fusión de sus cuatro ramas, que hacen referencia a las respectivas Familias de los Franciscanos (Menores, Conventuales, Capuchinos y Terciarios Regulares), en un único gran organismo de dimensiones mundiales, representa una milicia que puede estar a la vanguardia en la Iglesia y en el mundo para la construcción de una sociedad más humana y más cristiana.”3 “Su fuerza numérica, su difusión en todos los continentes, la atracción del carisma franciscano son elementos para conferir a la Orden Franciscana Seglar una determinante incidencia en la colaboración en proyectos que confieren a la OFS una gran importancia a escala mundial, que se construye sobre la paz y la justicia, con matices diferentes, pero en todas las latitudes. Para llegar a ésto es indispensable que todos los inscritos en la Orden Franciscano Seglar tomen conciencia de su vocación y misión en la Iglesia y en el mundo.”4 Refiriéndose a la Regla de Pablo VI, el Card. Hamer seguía: “Basta que cada uno de los Terciarios la medite y aplique la sustancia, según la interpretación sugerida una y otra vez por las Constituciones aprobadas, para estar seguros de la autenticidad y validez , en clave moderna, de su respuesta a la propia vocación y misión de laicos franciscanos comprometidos. Además, me permito decir que el laico franciscano es esencialmente un llamada a seguir a Cristo sobre las huellas de S. Francisco, modelando toda su vida sobre el Evangelio; es un apóstol del Evangelio, un individuo que hace suyas las ansiedades y las preocupaciones de toda la humanidad, especialmente de los más desheredados y sufrientes, colaborando, en perfecta docilidad con la Iglesia Romana, a la misión de la salvación de las almas. El laico franciscano hace de la oración y de la vida sacramental el alma de su ser y de su acción; vive en el mundo aquella libertad de espíritu que le permite predicar, con el ejemplo y con la palabra, 3 HAMER. J. Cardenal, Carta de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica (Roma, 12 septiembre 1990), en Actas del VI Capítulo General del Consejo Internacional de la OFS (Roma 1996). 4 Ibidem.
  • 4. las bienaventuranzas evangélicas. Además, el laico franciscano se siente comprometido en la construcción de una convivencia más fraterna; tiene que ser un verdadero promotor de la justicia y de la paz; un portador de felicidad y de esperanza. Las fraternidades, entonces, no tienen que reducirse a ser simples asociaciones de piedad, sino que deberán elevarse a un nivel de verdaderas escuelas de formación evangélica y franciscana, para crear almas apasionadas, como Francisco de Asís, por Cristo y por la Iglesia”5 . Divulgación y la primera aplicación Recibidas las Constituciones generales, el Capítulo general de Fátima, en sus conclusiones, comprometía a la Presidencia electa: - a ofrecer a los Consejos Nacionales algunas orientaciones para una mejor comprensión de las novedades introducidas desde las mismas Constituciones. - a preparar una guía sobre los puntos esenciales que se han de introducir en los Estatutos nacionales para que estén de acuerdo con las Constituciones. El Capítulo, además, se pronunciaba sobre el tema de la unidad de la OFS: “Aún respetando la configuración de las cuatro Órdenes religiosas que están a cargo de la Asistencia Pastoral y Espiritual de la OFS, la Presidencia estimulará y promoverá la superación de las correspondientes divisiones que en el pasado habían caracterizado a la Orden Seglar. La Presidencia pondrá la máxima atención para desarrollar la unidad dentro de ella y entre el CIOFS y los niveles nacionales y regionales, estimulando a todas las Fraternidades nacionales a realizar la unidad delineada en la Regla y en las Constituciones Generales. Reconociendo el pluralismo de expresiones del único carisma franciscano, la Presidencia desea promover la Orden Seglar como instrumento y agente de comunión en la Familia franciscana, también mediante la cooperación de los Asistentes espirituales en “Conferencias de los Asistentes” a nivel general, nacional y regional”6 . La edición típica de las Constituciones Generales, en lengua italiana, fue impresa con la colaboración técnica y económica de la OFS de Italia. Traía una presentación del Ministro general de la OFS, donde se especificaban las líneas maestras del nuevo texto legislativo: la secularidad, la unidad y la autonomía de la OFS. Damos un pequeño resumen para consultar cómodamente. “La secularidad, que caracteriza todo el texto de las Constituciones no es una lectura reelaborada en clave “moderna” de la espiritualidad de los laicos franciscanos. Todo lo contrario. Es conciencia del pasado, regreso a los orígenes y valoración de las más puras tradiciones; basta con reflexionar sobre la relevancia que ha tenido la Orden de la Penitencia en sus primeros siglos, al punto de permeabilizar por sí misma la totalidad de la realidad eclesial y la compleja estructura de la sociedad civil. En un mundo alienado y desorientado, a los franciscanos seglares se les ofrece hoy el espacio para renovar la gran aventura de descubrir y proponer un estilo de vida que tiene sus raíces en la paternidad de Dios, en la fraternidad con todos los hombres, en la armonía con la naturaleza. También la unidad de la Orden Franciscana Seglar es característica presente desde sus orígenes y nunca puesta en discusión sobre el plano teórico. Sobre el plano práctico y organizativo, en cambio, la evolución histórica sucesiva había llevado a distinguir entre las distintas ramas de referencia a las respectivas Familias de Religiosos franciscanos, que prestan a los seglares la Asistencia Espiritual. Las nuevas Constituciones reafirman, sin dilaciones, la unidad de las prescripciones, de las estructuras, de las líneas formativas y operativas. 5 Ibidem 6 ATTI del VI Capitolo generale del consiglio internazionale, P.98.
  • 5. En fin, la autonomía. En las Constituciones están exactamente delimitadas las funciones del gobierno de las Fraternidades a todos los niveles, reservadas en exclusiva a los responsables seglares, de las funciones de asistencia y animación espiritual, confiadas a los Religiosos de la Primera Orden y de la TOR. En esta distinción permanece firme y segura la pertenencia a la única Familia franciscana, la ‘recíproca comunión vital’ que expresa la comunión de los bienes espirituales, la unidad de propósitos, la ayuda mutua para presentar vivo en nuestros días - en la vida de cada uno y en la misión de la Iglesia – a Francisco y su ideal de paz y de bien para los hombres”. Contemporáneamente, se cuidaba por parte de la Presidencia la traducción de las Constituciones en las lenguas oficiales del CIOFS, que en aquella época eran cinco, además del italiano, o sea: francés, inglés, español, portugués, y alemán. Las traducciones, una vez aprobadas por la Conferencia de los Ministros generales de la Primera Orden y de la TOR, fueron enviadas a las Fraternidades nacionales de las respectivas áreas lingüísticas. Mientras se procedía a este trabajo, largo y complejo debido a las particulares “sensibilidades” lingüísticas y culturales, la Presidencia puso mano a otra tarea que le había encargado el Capítulo de Fátima: la de proveer a los Consejos nacionales de un instrumento que los ayudara a poner al día el propio Estatuto (si existía) o a redactarlo ex novo (si todavía no se habían dado una normativa interna). Se consideró urgente enviar “Líneas –guía”, con la finalidad de llenar los espacios que las Constituciones generales habían dejado a la discreción y opciones de las Fraternidades nacionales, proveyendo a las mismas con una circular del mes de mayo de 1992. El período de experimentación de las Constituciones generales, inicialmente previsto para un sexenio, se vio muy pronto insuficiente: la traducción de un texto de 103 artículos llevó un largo y laborioso trabajo, puesto que no eran suficientes las traducciones oficiales del CIOFS, pues de éstas era necesario pasar a las lenguas nativas de cada una de las Fraternidades nacionales. Se adoptaron varias simplificaciones en el proceso que llevó a sucesivas aprobaciones y, no obstante esto, pasaron varios años antes de que cada Fraternidad tuviera en sus manos las normativas a aplicar. Además, por definición, tal normativa tenía que ser “experimentada” en las diferentes culturas, antes de poder verificar si era válido, e individualizar las posibles correcciones para introducirlas, antes de la aprobación definitiva. También el Estatuto del CIOFS tenía que adecuarse a las disposiciones contenidas en las Constituciones generales. . La aprobación definitiva En el VII Capitulo general (Ciudad de México, 9 – 17 de octubre del 1993), fue aprobado el nuevo Estatuto de la Fraternidad internacional de la OFS (FIOFS) y se autorizó a la Presidencia para pedir a la Santa Sede una prórroga de tres años del período experimental de las Constituciones generales7, que caducarían en octubre 1999. La petición estuvo apoyada por la Conferencia de los Ministros generales y prontamente recibida por la Congregación IVCSVA. Mientras, la Fraternidad internacional, disponiendo ya de instrumentos normativos puestos al día, estaba cada vez más comprometida en la obra de modernización y robustecimiento de la formación en la base, en la intensificación de la comunicación, en la reorganización de las estructuras, de retoma de los contactos y revitalización de las Fraternidades de los países del este europeo que vivieron durante mucho tiempo en las catacumbas… Había un gran trabajo que hacer cuando los Ministros Generales de la Primera Orden y de la TOR escribieron: “conocemos la realidad poco animosa de muchas fraternidades de la OFS, envejecidas, carentes de vitalidad… preferimos en cambio, admirar la nueva vitalidad, de que es claro signo todo el trabajo que han hecho para actualizar los textos legislativos y litúrgicos, la estructura organizativa y la formación de la OFS y de la Juventud Franciscana8. 7 Atti del VII Capitolo generale, Mozione n. 1, p 154. 8 Vocazione e missione dei fedelo laici francescani nella chiesa en el momndo - Roma, 18 agosto 1989, p.12
  • 6. Esta “nueva vitalidad” requiere un cambio de mentalidad sea por parte de los seglares franciscanos, como por parte de sus Asistentes Espirituales. No por casualidad, los Ministros generales en su carta habían recomendado a los hermanos: “El reconocimiento de la responsabilidad que les compete a los seglares no debe trasformarse en una actitud pasiva de “dejar hacer” más bien tiene que ser una actitud activa; promover y colaborar para que ellos realicen su vocación y su propia misión”9. También para la revisión de las Constituciones generales se tomó una amplia consulta, análoga a la seguida en las precedentes ocasiones. Los primeros resultados fueron aportados para la valoración del máximo órgano de gobierno de la OFS. El VIII Capitulo general y el III electivo (Roma, 7 – 14 julio del 1996) dio orden a la Presidencia para la constitución, a propósito, de una Comisión para el examen del material ya recogido y para la redacción de las propuestas a modificar. La misma Presidencia tenía que examinarlas, evaluarlas y sucesivamente enviarlas a los Consejos nacionales y a los Consejeros internacionales, de cara al siguiente Capítulo general. La Comisión, compuesta por un brasileño, un francés y una norteamericana, bajo la presidencia de un español (prof. Cortes), hizo un trabajo muy bueno, poniendo a la Presidencia en las mejores situaciones para presentar un texto definitivo de Constituciones Generales en Octubre 1999. El IX Capítulo general (Madrid, 23 – 31 de octubre del 1999), discutió apasionadamente el texto, que presentaba tanto las correcciones, cuya utilidad surgió de la experimentación, como la desiderata de algunas Fraternidades nacionales, que estuvieron desatendidas en las votaciones del 1988. El Capítulo se tuvo que ocupar también de la difícil situación que se puso de manifiesto en Italia, donde un componente de la OFS, se oponía al proceso de unificación llevado adelante por la Presidencia CIOFS, contestando la Colegialidad de la Asistencia Espiritual y la unidad de la estructura del Orden Seglar. Debemos mencionar todo esto porque su itinerario, se cruzaba estrechamente con el de la aprobación definitiva de las Constituciones Generales. El componente en desacuerdo, de hecho, busco, con todas las maneras y por todos los medios, poner obstáculos a su aprobación mediante confrontaciones de los Ministros generales y la Congregación IVCSVA, preguntas al Consejo Pontificio sobre la interpretación de los textos legislativos y, por último, recurriendo al supremo tribunal supremo de la Prelatura Apostólica Ningunas de las iniciativas llego al final y las Constituciones generales fueron aprobadas y confirmadas por la Congregación IVCSVA con Decreto del 8 de diciembre del 2000 y promulgadas mediante una circular de la Presidencia CIOFS del 6 de febrero del 2001. Al completar el proceso de poner al día las normativas, el X Capítulo general de la OFS y el IV electivo (Roma, 15 – 23 noviembre del 2002) renovó el Estatuto de la Fraternidad Internacional, adaptándolo a las correcciones introducidas con las Constituciones generales del 2002. Conocido esto en el 10º aniversario de nuestras constituciones, dispongámonos a abrir nuestro espíritu a un estudio personal y en fraternidad de nuestras constituciones para que tanto esfuerzo produzca sus frutos y no sólo nos contentemos con reconocerlo. La admonición 6ª que inició este escrito caería sobre nosotros con todo su rigor. Fray Antolín Mayo 9 Ibidem, p. 37