6. Bernardo Bernardo Distribución FR y FL en RM Sabas Chahuán FR Occidente Sonia Rojas FR Cent ro Norte Xavier Armendáriz FR Oriente Alejandro Peña FR Sur
7. Defensoría Penal Pública Servicio dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometida a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia La misión de la Defensoría Penal Pública “es proporcionar defensa penal de alta calidad profesional a las personas que carezcan de abogado por cualquier circunstancia, velando por la igualdad ante la ley, por el debido proceso y actuando con profundo respeto por la dignidad humana de los representados.” Sitio web: http://www.defensoriapenal.cl/
8. El Defensor Nacional es el Sr. Eduardo Sepúlveda C. Defensor Regional Norte es el Sr. Leonardo Moreno Defensor Regional Sur es el Sr. Claudio Pavlic
9. En su calidad de abogados defensores penales público, les corresponde asumir la defensa de los imputados que carezcan de abogado, por cualquier motivo, no sólo el factor económico Sin perjuicio de lo anterior, si la persona cuenta con recursos suficientes, el servicio del abogado defensor deberá ser pagado Asumen esta labor desde la primera actuación del procedimiento dirigido en contra de una persona y pueden cesar en caso que asuma un abogado defensor que designe el propio imputado o acusado
10. Juez de Garantía Es el encargado de asegurar que no se vulneren los derechos de los intervinientes en el procedimiento, incluidas las víctimas, testigos e imputados Funciones: • Otorgar autorizaciones judiciales previas que solicite el fiscal para realizar las actuaciones que priven, restrinjan o perturben los derechos asegurados por la Constitución • Dirigir las audiencias judiciales de la fase de investigación y resolver los incidentes que se promuevan en ellas
11. Funciones: • Resolver sobre la libertad o prisión preventiva de los acusados puestos a su disposición • Dirigir la audiencia preparatoria de Juicio Oral • Dictar sentencia en el procedimiento abreviado, cuando corresponda • Conocer y fallar las faltas penales conforme el nuevo Código Procesal Penal • Controlar la ejecución de las condenas criminales dictadas por él y las medidas de seguridad que establezca
12.
13. Gestión Tamaño menor : 1 juez. Tamaño mediano: 2 a 7 jueces. Tamaño mayor : 8 a 17 jueces.
14. Tribunal Oral en lo Penal Son los jueces que integran el Tribunal Colegiado (compuesto por tres jueces) llamado a conocer y conducir el debate durante el Juicio Oral, para luego determinar la culpabilidad o inocencia del imputado
15. 79 Jueces del Crimen Especializados OFERTA DE JUSTICIA EN EL PAIS CON LA REFORMA: ANTES de la Reforma: 399 Jueces De Garantía Oral en lo Penal Fiscales 1370 873 2975 439 364 664 Apoyo Profesional y Administrativo Apoyo Profesional y Administrativo Apoyo Profesional y Administrativo 295 Defensores (SubSistemas) Públicos Licitados 145
17. IMPARCIALIDAD En el nuevo sistema se han separado adecuadamente las funciones de investigar y acusar, de las de juzgar Las denuncias son investigadas por un ente autónomo, el Ministerio Público.
18. INMEDIACIÓN La presencia del Juez es requisito de validez de cualquier actuación. Todas las audiencias se realizan en presencia del Juez sin intermediarios entre él y las partes Los Jueces de Garantía y de Tribunal de Juicio Oral aprecian personalmente la prueba en todos los casos Víctimas, imputados y testigos declaran ante el Juez, y se imponen directamente del fundamento de sus resoluciones No existen actuarios en los nuevos tribunales
19. TRANSPARENCIA Mas de 99% de las audiencias realizadas ante Jueces de Garantía han sido públicas (partes, público y medios de comunicación) El 100% de las audiencias de Juicio Oral han sido públicas.
20. ORALIDAD El juicio se desarrolla en una o más audiencias en donde Fiscal y Defensor deben exponer sus argumentos frente al Juez de Garantía o Tribunal de Juicio Oral También se expresan de esta forma todos los intervinientes en la audiencia, como la víctima, el imputado y los testigos
21. PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS Las víctimas de delitos han sido atendidas e informadas GRATUITAMENTE por los fiscales y por la Unidad de Atención de Víctimas y Testigos del Ministerio Público. Durante el año 2006, fueron derivadas a las distintas Unidades de Atención de Víctimas y Testigos del Ministerio Público, 32.632 personas, de las cuales 23.572 correspondieron a victimas (72,2%) y 9.060 testigos (27,8%), lo que representa un incremento del 77,2%, en la cantidad de personas atendidas por esta Unidad a lo largo del país Las víctimas han estado presentes y han hecho uso de la palabra en los juicios orales. Las víctimas que han sentido riesgo para ellas y sus familias han sido protegidas por las fuerzas policiales
22. DEFENSA LETRADA Por su parte, el 100% de imputados es representado por abogados de la Defensoría Penal Pública, o abogados particulares y no por egresados o estudiantes de derecho. Fiscales y Defensores han estado presentes en el 100% de las audiencias
23. RAPIDEZ Promedios de tramitación de causas al 2006 80 Otros delitos contra la propiedad 85 Robos no violentos 94 Delitos de leyes especiales 108 Robos 131 Delitos económicos 140 Delitos contra la fe pública 144 Delitos ley de drogas 148 Cuasidelitos 150 Delitos funcionarios 150 Delitos ley de tránsito 196 Delitos sexuales 282 Homicidios Tiempo de tramitación Categoría de Delitos
24. RAPIDEZ Promedios de tramitación de causas al 2006 43 Faltas 58 Hurtos 70 Otros delitos 75 Contra la lib. e intimidad de las pers. 77 Lesiones
25. Casos terminados v/s pendientes desde inicio de Reforma al 31 de diciembre de 2006
31. Tipo de procedimientos realizados y tipo de sentencia desde inicio de Reforma al 30 Junio de 2006 Juicios monitorios (multas) Juicios simplificados (delitos menores) Juicios abreviados (pena hasta 5 años y acuerdo de las partes) 1,1% 98,9% 36.696 Abreviado 2,0% 98,0% 95.111 Simplificado 0,0% 100,0% 116.923 Monitorio Absolutoria Condenatorio Total Tipo de Procedimiento
32. Procedimiento Simplificado Se realiza ante el juez de garantía y se aplica para conocer de las faltas y respecto de los hechos constitutivos de simple delito para los cuales el ministerio público pida una pena que no exceda de presidio menor en su grado mínimo (menos de 540 días), salvo que su conocimiento y fallo se sometiere al procedimiento abreviado (art. 388 C.P.P.) O sea, fiscal pide pena bajo 540 días
33. Procedimiento Abreviado Se desarrolla ante el juez de garantía y se aplica cuando el fiscal pide una pena no superior a cinco años de presidio menor en su grado máximo o bien cualesquiera otras penas de distinta naturaleza cualquiera fuere su entidad o monto, exceptuada la de muerte, ya fueren ellas únicas conjuntas o alternativas. (art. 406 C.P.P.)
34. El Procedimiento Ordinario funciona en base a dos grandes fases o etapas: 1. Etapa de Investigación 2. Etapa de Juzgamiento
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36. Detención Auto de procesamiento Acusación Sentencia 2a. Instancia Sentencia 1a. Instancia Aprehendido Denuncia Querella Sumario Plenario
37. Carabineros Aprehendido Denuncia Querella Ministerio Público Términos facultativos Facultad No Investigar Archivo Provisional Principio de Oportunidad Inicio
38. Formalización de la Investigación Ministerio Público Control de la Detención Medidas Cautelares Salidas Alternativas Prisión preventiva Art. 155 letra b): Ingreso a PIA Judicialización Suspensión Condicional del Procedimiento Acuerdos Reparatorios
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40. 2. Archivo provisional Si el fiscal considera que no existen antecedentes suficientes para aclarar los hechos denunciados, o que no hay pistas que contribuyan al avance de la investigación, resolverá archivar provisionalmente el proceso El término provisional significa que se puede solicitar la reapertura del caso cuando existan nuevos antecedentes para ello Si la víctima no esta de acuerdo con esta medida puede recurrir a las autoridades superiores del Ministerio Público o presentar una querella
41. 3. Principio de oportunidad El art. 170 autoriza al fiscal para abandonar una investigación o no iniciarla, cuando los hechos denunciados son de menor gravedad Sin embargo, esta facultad que tiene el fiscal puede ser revocada en caso de que el juez de Garantía o el Ministerio Público estime que se debe seguir con la investigación
42. No puede en los siguientes casos: delitos que comprometan gravemente el interés público delitos cuyas penas mínima sean superiores a 540 días delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones
43. es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados Formalización de la investigación
44. Las diligencias de investigación prohibidas son las que vulneran las garantías establecidas a favor del imputado, o de cualquier otra persona que llegare a intervenir en el proceso penal (por ejemplo, declarar contra si mismo) Tema de la exclusión de prueba ilícita art. 276 inc.3º: “el juez excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y áquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales”
45. Una vez realizadas todas estas diligencias en el plazo fijado, el Fiscal debe cerrar la investigación, desde allí tiene 10 días para decidirse por alguno de estos 4 caminos: 1) Acusar al imputado 2) No seguir con el procedimiento 3) Solicitar el sobreseimiento definitivo 4) Solicitar sobreseimiento temporal
48. Salidas Alternativas Son soluciones al conflicto que acortan el proceso y evitan que el caso llegue a juicio oral, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos para este tipo de casos Las salidas alternativas, a la vez de descongestionar el sistema, pretenden dar una “mejor” solución al conflicto, en atención a las características específicas del hecho y de los involucrados, ya sea víctima o imputado. Son: • Suspensión condicional • Acuerdos reparatorios
49. Ventajas de Salidas Alternativas: • Para la víctima: obtiene una oportuna y reparadora solución por el daño que le causaron • Para el imputado: aumenta sus posibilidades de rehabilitación y reinserción en la comunidad • Para el Estado: ahorra recursos materiales y humanos. Satisface con rapidez las demandas de justicia de las personas
50. SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO Esta salida obedece a la apreciación de que en estos casos el interés del imputado, en el entendido de no hacerlo soportar un proceso penal y menos una condena, resulta preponderante frente al interés social de perseguir la responsabilidad por el delito cometido
51. ¿CUÁNDO SE PUEDE APLICAR? i. Cuando el delito cometido es de escasa o mediana gravedad ii. Cuando el imputado no posea antecedentes anteriores (no haya sido condenado anteriormente por crimen o simple delito) iii. Cuando el fiscal, con el acuerdo del imputado, solicita al Juez de Garantía que suspenda temporalmente el proceso y éste acepta. Durante este período, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres, el imputado deberá cumplir conciertas condiciones legales impuestas
52. ¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER? • Imputados cuyo delito no contemple una pena superior a 3 años • Imputados que no hayan sido condenados anteriormente por crimen o simple delito EFECTOS • Al menos por 1 año, y máximo 3, la persona deberá cumplir determinadas condiciones • El procedimiento queda suspendido
53. CONDICIONES QUE PUEDE APLICAR EL JUEZ DE GARANTÍA (art. 238) a) Residir o no en un lugar determinado b) Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas c) Someterse a un tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza d) Pagar una indemnización a la víctima e) Tener o ejercer un trabajo, oficio, profesión o empleo, o asistir a algún programa educacional o de capacitación
54. CONDICIONES QUE PUEDE APLICAR EL JUEZ DE GARANTÍA (a. 238) f) Acudir periódicamente ante el Ministerio Público y, en su caso, acreditar el cumplimiento se las demás condiciones impuestas g) Fijar domicilio e informar al Ministerio Público de cualquier cambio del mismo
55. ACUERDOS REPARATORIOS ¿CUÁNDO SE APLICA? Cuando con la aprobación del Juez de Garantía, la víctima y el imputado acuerden una forma de reparar el daño causado, con el fin de poner término al conflicto ¿CUÁNDO NO SE APLICA? Cuando el imputado haya cometido más de una vez el mismo hecho por el cual se le acusa
56. LÍMITES PARA QUE EL JUEZ DE GARANTÍA LO APRUEBE, DEBE TRATARSE DE LOS SIGUIENTES DELITOS: •Cuasidelitos: Que el hecho cometido no haya sido intencional • Lesiones menos graves: Que se trate de lesiones que no hayan causado a la víctima enfermedad o incapacidad para trabajar por mas de 30 días • Patrimoniales: que el delito tenga relación con bienes materiales
57. EFECTOS La víctima recibe una reparación satisfactoria y el imputado queda libre de responsabilidad Aquí el Estado renuncia seguir adelante con el procedimiento, pero esta vez pone sus ojos en la satisfacción del interés de la víctima más en el del imputado En este aspecto se rescatan algunos elementos más propios de lo que se conoce como Justicia Restaurativa
59. Pueden afectar la libertad del imputado o sus bienes Para que el Juez pueda imponer esas medidas (por resolución fundada) deben ser absolutamente necesarias para la realización de los fines del procedimiento judicial y sólo pueden durar el tiempo estrictamente necesario Pueden ser personales o reales (cosas: embargo)
60. 1. CITACIÓN: se cita al imputado en aquellos casos en que es necesaria la presencia del imputado ante el Tribunal y cuando el delito que se le imputa no es sancionado con penas privativas de libertad o se trata de faltas Medidas cautelares personales
61. 2. DETENCIÓN: Esta medida recae sobre la libertad del imputado a fin de ponerlo a disposición del Tribunal La puede decretar el Juez de Garantía a solicitud del Ministerio Público, salvo en caso de flagrancia en que lo puede hacer directamente la policía pero inmediatamente ponerla a disposición del Ministerio Público o de la autoridad Judicial más cercana
62.
63. • la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación (cuando existen una sospecha grave y fundada de que el imputado pudiere obstaculizar la investigación o cuando pudiere conducir a coimputados, testigos, peritos o terceros para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente • la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido. Para ello, el Tribunal deberá considerar:
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66. f) La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afectare el derecho a defensa, y g) La prohibición de aproximarse al ofendido o su familia y, en su caso, la obligación de abandonar el hogar que compartiere con aquél. El tribunal podrá imponer una o más de estas medidas según resultare adecuado al caso y ordenará las actuaciones y comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento. La procedencia, duración, impugnación y ejecución de estas medidas cautelares se regirán por las disposiciones aplicables a la prisión preventiva, en cuanto no se opusieren a lo previsto en este Párrafo. OTRAS MEDIDAS CAUTELARES: art. 155