CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
1. TRATADO
DE
DERECHO
PROCESAL
PENAL
DR. JOSÉ AMONIO
NEYRAFLORES
DR. JOSÉ ANTONIO NEYRA FLORES
Juez de la Sala Penal de la Corte Suprema
Profesor Universitario
TRATADO DE
DERECHO
PROCESAL PENAL
PRÓLOGO
Catedráticos Españoles, Doctores:
VICENTE GIMENO SEÑORA
MANUEL MIRANDA ESTRAMPES
JORDI NIEVA-FENOLL
TOMO I
IDEMSA
TOMO I
IDEMSA
3. Dr. JOSÉ ANTONIO NEYRA FLORES
Juez de la Sala Pena! de la Corte Suprema
Profesor Universitario
TRATADO DE
DERECHO
PROCESAL PENAL
Prólogos
Catedráticos Españoles. Doctores:
Vicente Gimeno Sendra
Manuel Miranda Estrampes
Jordi Nieva-Fenoll
TOMO I
IDEMSA
Lima - Perú
5. Con mucho amor para mis queridos
Padres Nelson (f) y Maura (f)
Y mis hijas Jimena y María José
6.
7. PRESENTACIÓN
Después de 5 años tengo la oportunidad de volver a publicar un
segundo libro sobre el proceso penal en el Perú y la reforma procesal
penal que se viene realizando desde hace casi 9 años en 23 distritos
judiciales, mientras que en los otros 10, desde el 15 de enero del 2011
solo para algunos delitos contra la administración pública regulados
del artículo 382 al 401 del Código Penal, como son concusión, colu
sión, cohecho, peculado, malversación de fondos y enriquecimiento
ilícito. Desde el 20 de agosto del 2013, por la ley 30076 se ponen en
vigencia los artículos 268 al 271 del Código Procesal Penal sobre
prisión preventiva para todos los delitos.
Esta publicación es fruto de mi formación judicial durante 34
años: como relator de la Sala Penal de la Corte Suprema, Juez Penal
de Lima, Juez Superior de Lima, y desde hace 7 años como Juez
Penal de la Corte Suprema. Asimismo, como docente universitario de
Derecho Procesal Penal desde hace 30 años ininterrumpidamente en
mi alma mater la Universidad San Martín de Porres y eventualmente
en los Posgrados de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
y Pontificia Universidad Católica del Perú así como las instituciones
juridicas de todo el Perú, Corte Suprema de Justicia, Ministerio Pú
blico, Universidades, Colegios de Abogados e importantes centros de
capacitación particulares, que han confiado en mí, otorgándome lay
“presunción de inocencia” invitándome a disertar todos los temas de
- 7 -
8. T ratado de d er e c h o pr o c e s al penal
Derecho Procesal Penal y desde hace 10 años también de litigación
oral, bajo la creencia que podría aportar a su formación jurídica, en
todo caso aprendí más de lo que podría enseñar, haciendo una retro-
alimentación y logrando conocer el estado real de la reforma procesal
en mi país.
Existió confusión en la interpretación del Código Procesal Pe
nal como un sistema acusatorio adversarial cuando se trata en rea
lidad un sistema acusatorio contradictorio, debido a que las fuentes
de nuestro modelo no son anglosajones sino principalmente Euro
peo Continental: España, Italia, Alemania, Francia y Portugal, más de
Sudamérica: Chile, Colombia y Costa Rica.
Asi, en un sistema acusatorio adversarial cada parte investiga
por su cuenta, a diferencia del nuestro que contamos con un director
de la investigación que es oficial, el Ministerio Público, a través del
cual objetivamente se deben atender las solicitudes de elementos de
convicción del denunciante o con mayor representación del actor civil,
del investigado o imputado, siempre que estos sean conducentes,
pertinentes y útiles a un proceso que busca garantías, el respeto de
los derechos de los imputados, pero también la eficiencia, para que
de esta forma, exista una respuesta a la víctima, a las partes y a la
sociedad.
Tampoco contamos con jurado popular, el control de la inves
tigación preparatoria, los juicios, las apelaciones y obviamente las
casaciones son realizadas por jueces profesionales.
Nuestro sistema de valoración de la prueba es de sana crítica
con sus 3 componentes: conocimientos científicos o técnicos, reglas
de la experiencia y reglas de la lógica, además, resulta obligatoria la
motivación suficiente por los jueces.
Mientras que en un sistema acusatorio adversarial la valoración
de la prueba se realiza a través de la íntima convicción y el imputa
do escoge quien lo juzgue: jurado popular o jueces profesionales,
quienes no tienen obligación de motivar sus decisiones, lo hacen en
conciencia.
- 8 -
9. Presentación
Asimismo en nuestro sistema, no más del 5% de procesos se
resuelven en juicio oral, debido a que la mayoría se resuelve en au
diencias previas al juzgamiento, a fin de garantizar transparencia y
cualquiera pueda controlar su desarrollo, fin y el ejercicio correcto de
la función realizada por el juez, fiscal y defensor. La publicidad del
juicio oral donde participa cualquier ciudadano, ha sido interpretada
extendiéndose a las audiencias previas, que se practican durante la
investigación preparatoria, que tiene carácter reservada y etapa in
termedia, salvo que haya norma expresa que la prohíba, como en la
terminación anticipada, por la presunción de inocencia del imputado
en el caso que el juez desapruebe el acuerdo, porque su función prin
cipal es el control de la legalidad y no es notario de los convenios de
las partes.
También es necesaria la presencia de audiencias privadas, cuan
do se afecte la indemnidad de la denunciante o víctima, por ejemplo,
en los delitos sexuales o por razones de seguridad.
Un sistema acusatorio contradictorio debe proveer justicia, bus
car la verdad, siquiera relativa, existiendo excepcionalmente prueba
de oficio, mientras que un sistema acusatorio adversarial busca re
solver el conflicto con la información que las partes le provean, no
practicándose prueba de oficio.
En nuestro sistema la excepcionalidad de la prueba de oficio ra
dica en que se cumplan los siguientes presupuestos:
- Que sea sobre los hechos objeto del proceso
- Recaiga en pruebas ofrecidas por las partes
- Haya contradicción sobre ella
- El Juez no puede disponer más allá, porque es un tercero impar
cial que no conoce el caso.
Aunque en la práctica los jueces tienen muchos procesos y no
suelan disponer su práctica.
Sin embargo, este sistema acusatorio contradictorio debe pro
veer un equilibrio entre garantías y eficiencia siendo la defensa cauti
- 9 -
10. T ratado de der ech o pro cesal penal
va, los abogados y los que patrocinen a los investigados o imputados,
así también, los fiscales y jueces quienes deben conocer la ley, la
doctrina y la jurisprudencia para lograr eficiencia por requerimiento
del Ministerio Público, entre otros, detención preliminar, prisión pre
ventiva, confirmación de incautación, secuestros.
De las etapas del proceso podemos destacar durante la investi
gación preparatoria la dirección del Ministerio Público y la contribución
de la Policía Nacional a fin de esclarecer los hechos. La objetividad
con que debe actuar el Ministerio Público con la finalidad de continuar
persiguiendo el delito o dando por concluida una persecución.
La participación del juez de la Investigación Preparatoria cumple
con el principio de legalidad para garantizar ¡os derechos ue ios impu
tados a través de las innumerables audiencias, como tutela de dere
chos, medios técnicos de defensa, falta de objetividad del Ministerio
Público y recorte de derecho de defensa.
De igual forma, en la etapa intermedia actúa controlando el re
querimiento de la acusación respecto a la existencia de los elementos
de la teoría del delito y una cantidad suficiente de elementos de con
vicción para que se pronuncie el auto de enjuiciamiento o ejerza este
control material ante la ausencia de los citados elementos, dispone
el sobreseimiento del proceso, conduciendo el juzgamiento uniper
sonal o colegiadamente cuando el mínimo legal de pena sea inferior
o superior a los 6 años respectivamente, el Juez que debe hacer la
audiencia, capta la información y resuelve oralmente o por escrito,
según lo establezca el Código Procesal Penal.
Asimismo, se ha instalado un sistema de recursos o medios im-
pugnatorios a través de la apelación que es limitada donde existe un
juicio de hecho y de derecho además de poder practicarse prueba
nueva; el recurso de casación, para delitos con pena superior a 6
años en él extremo mínimo legal siempre que haya infracción a la
Constitución Política o violación de doctrina jurisprudencial, fuera de
esos casos cuando requiera establecer doctrina jurisprudencial.
- 1 0 -
11. Pr esentació n
Se prevén asimismo, varias salidas alternativas o fórmulas de
simplificación procesal penal como son el principio de oportunidad o
acuerdo reparatorio, la terminación anticipada y conclusión anticipa
da del debate así como el instituto de conformidad del acusado con
la acusación.
La última reforma del Código Procesal Penal fue el 19 de se
tiembre de 2013 con la ley 30076 que modificó 22 artículos pero no
sustancialmente, sino a fin de mejorar su interpretación y por la ley
30077 que adicionó el proceso especial para el crimen organizado.
Como se apreciará del índice, contenido y bibliografía, todos es
tos temas los hemos desarrollado con especial énfasis en la prueba
y su valoración, conforme a la ley vigente, doctrina moderna, senten
cias relevantes y las aproximadamente 110 jurisprudencias penales
vinculantes que las Salas Penales de la Corte Suprema han estable
cido a través de sentencias normativas, sentencias plenarias y casa
ciones fundadas a fin que haya predecibilidad judicial, uniformidad,
seguridad jurídica e igualdad.
Por ello y por el tiempo transcurrido en la reforma procesal pe
nal y desde la publicación de mi anterior manual pretendo demostrar
una evolución científica procurando seguir siempre los pasos de los
grandes maestros peruanos Luis Alberto Bram ont Arias y Florencio
MiXÁN Mass y los extranjeros españoles, Vicente GiMENO SENDRA,
Manual M iranda Es tr a m p e s , Jordi Nieva-Fenoll, italianos Luigi Fe-
rrajóli y Michele Ta r u f fo , además de los autores que cito en mi
bibliografía.
Esta publicación la hacemos con la importante colaboración de
Raquel Limay Chávez, Juan Humberto Sánchez Córdova, Cristhian
Joel Pineda Villanueva y Manuel Alejandro Chaparro Carvajal, alum
nos de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, discípulos y
asistentes míos que me han confiado su formación académica es
forzándose cada vez más en posicionarse en la ciencia del Derecho
Procesal Penal, a quienes les debo mi mayor gratitud.
12. T ratado de d er ec h o p r o c esal penal
Por último dejar un nuevo testimonio de reconocimiento y gratitud
por ei tiempo dedicado al trabajo que correspondía a Jimena y María
José, mis dos queridas hijas, hoy de 20 y 17 años.
Lima, 25 de Marzo de 2015
José Antonio Neyr a Flores
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13. PRÓLOGO
Si en reiteradas ocasiones he tenido la oportunidad de declarar
que el Código Procesal Penal peruano de 2004 (que espero sea
también en breve de aplicación en los distintos distritos de Lima y
Callao) es un magnífico texto legislativo, ahora también debo afir
mar que el Derecho Procesal Penal, del que es autor el Dr. José
Antonio NEYRA FLORES (Pepe Neyra, para los amigos), es el mejor
Tratado que he podido leer sobre la exégesis sistematizada de di
cha obra legislativa.
El CPP peruano es un admirable Código Procesal Penal, por
que, inspirado en la “gran reforma del proceso penal” alemán de
1975 a la StPO y en los Códigos Procesales Penales portugués e
italiano y elaborado fundamentalmente por ese gran jurista que es el
Magistrado y Profesor Dr. César SAN MARTÍN CASTRO, ha confiado a
un Ministerio Público imparcial la dirección de la fase instructora, y,
con ella, ha consolidado el principio acusatorio y dotado a la justicia
penal peruana de la celeridad y eficacia que la sociedad reclama,
pero con absoluto respeto a los derechos fundamentales a la liber
tad de todo imputado, que ha de presumirse inocente, y al derecho
de defensa. Sin duda esta obra legislativa ha influido decisivamente
en la redacción de los Anteproyectos españoles de reforma, de 2011
- 13-
14. Tratado de der ech o pro cesal penal
y 2013, a nuestra vetusta Ley de Enjuiciamiento Crimina! de 1882,
los cuales desgraciadamente no han llegado a convertirse en Ley,
si bien nos ha servido de modelo en la elaboración de los recientes
Proyectos de Ley Orgánica y ordinaria de 13 de marzo de 2015, que
pretenden el establecimiento de plazos a la instrucción, cuya vigi
lancia corresponderá al Juez de instrucción mediante la celebración
de una audiencia preliminar simiiar a la del CPP peruano.
Pues, bien, si el CPP peruano es una gran obra legislativa,
también lo es la doctrinal que me cabe el honor de prologar. Y es
que su autor, el Dr. José Antonio NEYRA FLORES une a su condi
ción de Magistrado de la Corte Suprema, la de Profesor univer
sitario y esa doble condición rezuma en la totalidad del conteni
do de su “Derecho Procesal Penaf el cual no sólo da cuenta de
los distintos preceptos del CPP, con respecto a los cuales efectúa
una interpretación sistemática y actualizada en consonancia con
la Constitución, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos
y la jurisprudencia de los más altos tribunales, sino que también
nos informa de las distintas soluciones que la doctrina científica
ha efectuado con ocasión de la aplicación de las correspondien
tes normas procesales. En el tratamiento de esta última fuente de
conocimiento, he de resaltar la exhaustiva información que nos
proporciona de la doctrina europea (alemana, italiana y fundamen
talmente hispana), así como de la latinoamericana (peruana, co
lombiana y sobre todo argentina, pues no en vano fue MAYER,
secundado por su discípulo BlNDER y CAFERATA, quien introdujo
en la América latina el modelo germano del Ministerio Público-Di
rector de la instrucción).
En particular, resulta digno de elogio la última parte de su obra,
dedicada a la prueba en la que nos da cumplida cuenta de la más re
ciente jurisprudencia de la Corte Suprema norteamericana sobre la
prueba de valoración prohibida por haber sido inconstitucionalmente
obtenida y de la extensión de sus efectos.
- 14 -
15. Prólogo
Nos encontramos, pues, ante la mejor obra realizada de Dere
cho Procesal peruano, la cual ha de convertirse en una herramien
ta de ineludible utilización por todos los profesionales del Derecho
(Jueces, Fiscales y Abogados), que hayan de relacionarse con la
justicia penal. Por todo ello, tan sólo me resta hacer pública, en este
prólogo, mi más sincera felicitación a Pepe Neyra por la elaboración
de este útilísimo, digno y honestamente realizado Tratado de Dere
cho Procesal Penal peruano.
Madrid, a 3 de abril de 2015.
Vicente GlMENO SENDRA.
Catedrático de D°. Procesal de la Universidad Nacional de Educación a
Distancia y Magistrado emérito del Tribunal Constitucional español.
- 1 5 -
16.
17. PRÓLOGO
Redactar el prólogo de un libro es siempre una tarea difícil, com
pleja y de una gran responsabilidad. El prólogo es como la “tarjeta de
presentación” de un libro y realmente es complicado tratar de sinteti
zar en unas pocas líneas toda una labor desarrollada por el autor du
rante mucho tiempo, con enorme esfuerzo y dedicación. La relación
de amistad y respeto intelectual que me une con el autor no hace
más que incrementar esta dificultad. Pero, a su vez, es un verdadero
honor ser elegido para esta difícil tarea, a pesar del reto que supone
su redacción. Y estos factores se presentan en el presente caso con
una singular intensidad. No solo estamos ante una obra ambiciosa,
de amplios y densos contenidos jurídicos, que centra su atención en
instituciones claves del proceso penal y ofrece ai lector herramientas
esenciales para interpretar y aplicar el CPP peruano de 2004 -creo
que debemos abandonar la etiqueta de “nuevo”, pues ya son varios
los años de andadura del texto procesal-, sino que además me une
con el Dr. José Antonio Neyr a FLORES una intensa relación de amis
tad, forjada desde que en el año 2010 tuvimos ocasión de conocer
nos personalmente en la histórica y hermosa ciudad de Cuzco, con
ocasión de mi intervención como ponente en el IV Congreso Nacional
de Jueces del Poder Judicial. A partir de esta fecha son múltiples las
ocasiones en que hemos coincidido tanto en Perú como en Madrid,
compartiendo congresos, cursos, seminarios, conferencias y otros
eventos académicos y judiciales. Y no solo eso, sino también esos
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18. Tratado de d er ech o pro cesal penal
encuentros nos han permitido compartir inquietudes, debates, críticas
y reflexiones sobre el sistema de justicia penal, con el fin compartido
de mejorar el desempeño de los operadores jurídicos y garantizar el
respeto al debido proceso y a los derechos fundamentales.
El lector que tenga en sus manos este libro podrá percibirse in
mediatamente del compromiso garantista que inspira al autor. Basta
centrar la atención en el capítulo dedicado a los principios del proceso
penal, toda una declaración de intenciones, en donde desgrana con
singular detalle y acierto todos aquellos derechos y garantías que son
manifestación del derecho al debido proceso reconocido en los textos
internacionales de derechos humanos. No voy a dar cuenta de su
contenido, ni del resto de los capítulos del libro (donde aborda temas
de gran importancia como la acción penal, los sujetos procesales, las
etapas del proceso, el sistema de recursos, los procesos especiales,
las medidas de coerción y la teoría de la prueba) y me limito a invitar
al lector a acercarse a estas páginas con una mirada comprometida,
puesta en las garantías constitucionales y procesales y, por tanto, con
una vocación de erradicación de la cultura inquisitiva, como acertada
mente defiende el profesor Neyr a Flo r e s .
Este enfoque, rico en contenidos, sumamente ambicioso, con
aportes doctrinales y jurisprudenciales realmente notables, serio y ri
guroso científicamente, contrasta con quienes simplemente parecen
moverse en el ámbito de las “etiquetas” jurídicas. En múltiples oca
siones, en eventos, conferencias y seminarios, me han preguntado
si el modelo del CPP peruano de 2004 es ejemplo de un “sistema
acusatorio mixto”, de un “sistema acusatorio puro”, “acusatorio con
rasgos adversaríales”, “adversarial”, etc. Mi respuesta siempre ha
sido la misma: es un modelo garantista respetuoso del debido proce
so -aunque ello no quiere decir que no exista espacio para la crítica
de algunas instituciones-. Respuesta que, reconozco, ha provocado
en más de una ocasión la frustración de un auditorio ansioso de “es-
lóganes procesales”.
Vivimos inmersos en una continua fascinación por el sistema es
tadounidense, como el paradigma de un modelo procesal penal avan-
- 1 8 -
19. p r ó l o g o
zado y moderno, propio de los tiempos de la modernidad tardía -en
término utilizado por Jock Young1
- que nos ha tocado vivir. Estamos
empeñados, como si de un juego de apuestas se tratara, de reivindicar
que nuestro modelo es más “adversaria!” que ei de nuestros países
vecinos, como si la simple utilización de este término le diera a nues
tro sistema procesal penal una pátina de modernidad, alejado de los
modelos propios de una Europa continental que, se afirma, aun sigue
bajo la influencia del código de instrucción criminal napoleónico. Cra
so error. No solo los códigos europeos han experimentado profundas
trasformaciones, sino que la propia realidad latinoamericana es plural
y diversa, fruto de un profundo proceso de reforma nacional de sus
estructuras procesales penales. Y no podemos soslayar que este pro
ceso de reforma nace impulsado por los propios actores, organizacio
nes e instituciones latinoamericanas2, y no obedece a una imposición
de ningún modelo concreto, sino que es fruto de un crisol de factores,
de una convergencia de esfuerzos y propuestas que nacieron en el
seno de cada uno de los países, adaptados a sus respectivos con
textos culturales, políticos, jurídicos y sociales, alentado y alimentado
por contextos políticos democráticos, con el objetivo de transformar
y mejorar unos sistemas procesales penales obsoletos, caducos e
ineficaces, puestos al servicio, en algunos países, de la doctrina de
la “seguridad nacional”3. Ello no significa negar la influencia de al
gunos sistemas, entre ellos el estadounidense, que se evidencia en
concretas instituciones procesales. Fenómeno que, sin embargo, no
nos debe llevar a una distorsión en la aplicación de las instituciones
procesales propias, apelando a planteamientos meramente estéticos.
La utilización del término “adversarial” para etiquetar los proce
sos penales que han surgido de este movimiento de renovación, cam
bio y transformación de las estructuras procesales latinoamericanas
1 JOCK YOUNG, El vértigo de la modernidad tardía, Ediciones Didot, 1a edición,
Buenos Aires, 2012.
2 La n g e r , M. “Revolución en el proceso penal latinoamericano: difusión de ideas
legales desde la periferia”, Revista de Derecho Procesal Penal, 2009, p. 53 y
ss.
3 ZAFFARONI, E. R., Manual de Derecho Penal. Parte General, Edit. Ediar, Bue
nos Aires, 1998, pp. 299-300.
- 1 9 -
20. TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL
y, singularmente, peruanas, es en mi opinión profundamente pertur
bador. Basta constatar que este término o el de “Adversan/ System”
-de origen inglés y que no está reconocido en el DRAE- es ajeno a la
cultura de civil Iaw óe la cual somos herederos. Al igual que el término
“acusatorio” es ajeno a la cultura de common iaw, y no es práctica
mente utilizado por la doctrina científica y la jurisprudencia estadouni
dense, salvo para referirse a los principios que inspiran los sistemas
europeo-continentales4. No hay que olvidar que es consustancial a
la propia noción de proceso la existencia de una dualidad de partes
enfrentadas con igualdad de armas, y la presencia de un tercero im
parcial -el juez- a quien le corresponde decidir la contienda.
En el marco de los estudios de Derecho Comparado produce
resultados más fructíferos referirse al concepto de debido proceso
-aunque puedan admitirse diferencias de enfoque con el Due Pro-
cess of Iaw,- reconocido en los textos internacionales de derechos
humanos5. Este concepto (debido proceso o proceso con todas las
garantías), desarrollado por los Tribunales e instancias internaciona
les, permite no solo contrastar sistemas herederos de culturas jurídi
cas distintas, sino examinar nuestro propio modelo y compararlo con
los estándares reconocidos ínternacionalmente tanto por el sistema
de Naciones Unidas como por el Sistema Interamericano. Término de
comparación que nos permitirá realizar un diagnóstico certero sobre
el grado de reconocimiento normativo de las garantías integrantes del
derecho al debido proceso (imparcialidad judicial, igualdad de armad,
publicidad, derecho de defensa y de asistencia letrada, presunción
de inocencia, etc.) y su grado de cumplimiento en la práctica forense.
Por ello es un acierto que el profesor N e y r a FLORES inicie su
obra analizando los diferentes sistemas procesales (acusatorio, in
quisitivo y mixto), para luego centrar su atención en las garantías y
principios propios de un sistema acusatorio oral y contradictorio, enu-
4 Gómez Colomer, J. L., El sistema de enjuiciamiento criminal propio de un
Estado de Derecho, Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, 2008, pp.
28-35.
5 Art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- 2 0 -
21. Prólogo
merando y desgranado el contenido esencial de cada uno de ellos.
Principios que, ciertamente, tienen reconocimiento normativo en el
importantísimo Titulo Preliminar dei CPP de 2004 (arts. Ioa Xo). Refle
jo de una concepción garantista del proceso penal, respetuosa de los
derechos fundamentales, en sintonía con las propuestas del modelo
Ferr ajo liano6. No hay que olvidar que el proceso penal es el sismó
grafo de la Constitución de un Estado7.
En este contexto introductorio de la obra del profesor NEYRA Flo
r es , quiero dedicar una breve reflexión a la temática de la prisión pre
ventiva, que es abordada en el Capítulo Vil del libro. Como he tenido
ocasión de destacar, la institución de la prisión preventiva presenta
un carácter intrínsecamente problemático. Se encuentra en constante
situación de diálogo tensional con la presunción de inocencia en su
acepción como regla de tratamiento del imputado8. Por eso, desde
los organismos y Tribunales internacionales se viene reclamando que
su adopción sea respetuosa con el principio de proporcionalidad, con
el fin de garantizar su carácter excepcional. La generalización de la
prisión preventiva es uno de los principales problemas que tiene plan
teados en la actualidad la mayoría de los sistemas de justicia penal
latinoamericanos. Se puede decir, sin caer en exageraciones, que
los sistemas de administración de justicia penales están enfermos
de prisión preventiva, lo que deslegitima la forma como se ejerce el
poder punitivo estatal. Los porcentajes de presos sin condena evi
dencian que el principio de inocencia, que debería imperar durante
la tramitación del proceso penal, es sustituido en la práctica por el
principio de presunción de culpabilidad. Este porcentaje de presos
preventivos es un indicador objetivo sumamente valioso para testar
el correcto funcionamiento de un sistema procesal penal de corte ga-
6 FERRAJOLI, J., Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, Edit. Trotta, Ma
drid, 1995, especialmente pp. 603-623.
7 ROXIN, C., Derecho Procesal Penal, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2000,
p. 10.
8 Como apunta Na p p i, A., en AA.W., Liberta persónate e ricerca della prova,
Giuffré Editore, Milano, 1995, p. 165, “La stessa idea che possa esistere una
carcerazione preventiva é, in realtá, intuitivamente ed evidentemente conflit-
tuale con il principio della presunzione di non colpevolezza delfimputato”.
- 2 1 -
22. T ratado de d er e c h o p r o c esal penal
rantista. Aunque la ley procesal penal incorpore y reconozca los es
tándares internacionales sobre prisión preventiva, sin embargo, esto
no es suficiente para conseguir una reducción del número de presos
preventivos en espera de juicio. Este es quizás uno de los ámbitos
procesales en donde la pervivencia de la cultura inquisitiva se refle
ja con mayor intensidad. El autor, consciente de esta problemática,
defiende, con acierto, una aplicación “doblemente excepcional” de la
prisión preventiva. Propuesta que debería ser tomada en serio tanto
por fiscales como jueces en el momento de solicitar y/o imponer esta
medida cautelar personal.
Son muchos los temas que aborda el autor y múltiples los enfo
ques y propuestas que realiza, que no puedo desgranar con detalle
en este prólogo. Pero sí invito al lector a adentrarse en las páginas
de este libro, a disfrutar con su lectura, a entablar un debate inte
lectual con las propuestas contenidas en el mismo, en definitiva, a
profundizar en nuestros conocimientos sobre el proceso penal y sus
instituciones.
Para finalizar estas breves líneas, no puedo dejar de destacar
que esta obra es fruto de la vocación y compromiso académico del Dr.
Neyr a Flo r e s , que le ha llevado a recorrer todo el Perú capacitando
a los diferentes operadores jurídicos en el CPP de 2004, así como
resultado de su dilatada experiencia profesional como Juez Supremo.
Facetas ambas que se reflejan en los contenidos y desarrollos del
libro. Es además un nuevo ejemplo de la vitalidad de la comunidad
jurídica peruana, como he tenido ocasión de destacar en otras oca
siones, y auguro que se convertirá en una herramienta imprescindible
de consulta para todos aquellos profesionales (jueces, fiscales, abo
gados...) que actúan en el ámbito del sistema de justicia penal.
Madrid, abril de 2015.
Dr. Manuel Mir and a Es tr a m p es
Fiscal ante el Tribunal Constitucional (España)
Doctor en Derecho, Universidad de Barcelona
- 2 2 -
23. PRÓLOGO
En e! siglo XXI, un Tratado de Derecho Procesal tiene que ha
blar cada vez menos de procedimiento, y cada vez más de derechos
humanos, principios y prueba, que son las materias capitales de un
estudio moderno de la disciplina, sin descuidar la investigación de la
historia, que tanto nos esclarece casi siempre acerca de las situacio
nes que vivimos en el presente.
Este es justamente el enfoque escogido por el Dr. José NEYRA
Flores. Su Tratado pretende abordar, ciertamente, el análisis del
nuevo proceso penal peruano, lo que hace con acierto. Pero en la
consciencia de que tal proceso no es sino un procedimiento más, el
trabajo del autor va mucho más allá.
Y es que la materia tratada en este libro viene sustentada por
un valioso resumen de las opiniones doctrinales de autores de diver
sos países a uno y otro lado del Atlántico -oportunamente citados en
un extenso listado al final de la obra-, prestando también la debida
atención, no solamente a la jurisprudencia peruana, cuidadosamente
referenciada, sino también y muy especialmente a la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional español -que tanto debe todavía a la ex
tensa y brillante labor de Vicente GiMENO Sendra- y también de la
Corte Suprema de los Estados Unidos de América, especialmente en
materia de la regla de exclusión.
-23
24. T ratado de d erecho p r o c esal penal
Todo ello ofrece al lector un completo compendio de todos estos
pareceres que no solamente va a formar al estudiante de Derecho,
sino que va a capacitar al abogado, al fiscal y al juez, y les va a acom
pañar en su cotidiana labor argumentativa a través de sus respectivos
escritos, puesto que este libro les va a dar miles de fundamentos para
las tesis que deseen defender. Y es que la obra no solamente presen
ta una fotografía precisa de cada institución tratada, sino que poce
acertadamente en cuestión dicha fotografía, a fin de nutrir de argu
mentos a los posibles contradictores, o para que puedan avanzarse
a las posibles objeciones de la parte contraria, o de los tribunales su
periores. De ese modo, esta obra se presenta como una herramienta
imprescindible en su labor jurídica del día a día.
Son muy numerosos los temas tratados en la obra, puesto que
tiene una pretensión omnicomprensiva que hace de ella un trabajo
verdaderamente completo. No obstante, sin desdeñar en absoluto el
resto de materias, me han parecido particularmente relevantes las
aportaciones que se encuentran en materia de presunción de ino
cencia, de prueba indiciaría y de cadena de custodia, temas, los dos
primeros, claves en el proceso penal de todas las épocas. Y el tercero
de destacada importancia en el momento actual.
En cuanto a la presunción de inocencia, el texto de Neyra refleja
con claridad la notoria crisis de la presunción de inocencia como regla
de juicio, en favor de su consideración como principio orientador de
todas las fases por las que pasa el proceso penal. Pese a los esfuer
zos de la jurisprudencia constitucional española acerca de la mínima
actividad probatoria, o la muy accidentada historia del concepto de
“duda razonable” en la jurisprudencia de la Corte Suprema estadou
nidense, lo cierto es que la presunción de inocencia ni es ni puede ser
una regla de carga de la prueba. Este último concepto es una maia
solución para prevenir un non liquet en los casos de insuficiencia de
prueba, y tiene cierto sentido en el proceso civil, dado que la rela
ción sustantiva subyacente se compatibiliza mejor con el alcance del
principio dispositivo en dicho proceso. Pero, como digo, es una mala
solución, porque obliga al juez a hacer una prognosis, muchas veces
imposible, acerca de quién tenía más próxima la fuente de prueba y
-2 4
25. p r ó l o g o
en cambio no la aportó al proceso. En una palabra, fuerza al juez a
distinguir entre “buenos” y “malos”.
El proceso penal no consiente que la materia pueda abordarse
de ese modo en ningún caso. No es que el acusador tenga que pro
barlo todo y el acusado no deba probar nada, sino que el proceso es
el mecanismo técnico-científico de averiguación de la realidad, y en
ese contexto, nadie está “obligado” a probar nada, ni siquiera susti
tuyendo la palabra “obligación” por el eufemismo “carga”. Cada parte
defenderá lo mejor que pueda su posición y el juez, observando el
debate que se presenta ante él, emitirá imparcialmente su juicio, para
lo que la presunción de inocencia le es imprescindible, a fin de alejar
le del prejuicio social de culpabilidad. En una palabra, manteniendo
su imparcialidad.
En materia de prueba indiciaría, el autor opta por descartar que
nos encontremos ante un medio de prueba, o siquiera ante una prue
ba, sino que se trata de un simple método de juzgar. En realidad, des
cendiendo todavía más a lo básico, la estructura de la presunción no
es más que una descripción de la manera en que los seres humanos
tomamos nuestras decisiones, y que se remonta al silogismo aristo
télico. En cualquiera de nuestras decisiones -por tanto, también en el
juicio jurisdiccional- se puede ordenar el pensamiento en torno a las
categorías propias del citado silogismo, simplificando de ese modo
la expresión del razonamiento. Nada más que eso es la presunción.
No fue sino un arrastre de las épocas de la prueba legal el que fa
voreció que se haya visto a la presunción como “algo distinto”, como
una prueba indirecta -y prohibida en su época-, en oposición a las
directas. Ese esquema tenía sentido cuando regía la prueba tasa
da, puesto que en su vigencia se distinguía entre la prueba directa
-fundamentalmente la confesión, el pluritestimonio y el documento
público- en oposición a todo lo demás, que era considerado prueba
indirecta. Descartado en la actualidad que la confesión de un reo,
o un documento público, o la declaración concorde de tres testigos
equivalga a la verdad, la distinción entre prueba directa e indirecta ha
dejado de tener sentido. Como sugiriera Muñoz Sabaté, la mayoría
- 25-
26. T ratado de der ech o pr o c e s al penal
de la prueba se concreta en una presunción, puesto que un medio
de prueba, por “directo” que pueda parecer, no deja de ser un simple
indicio para ei juez, que no ha observado directamente la realidad.
Por último, en materia de cadena de custodia se dan las claves
de su mantenimiento, aunque sobre todo de su posible ruptura. Se
da cuenta de cómo su mantenimiento depende, no solamente de la
observancia estricta de la burocracia por parte de los actores de la ca
dena, sino también de su honradez, lo que es difícilmente constatable
más allá de una presunción iuris iantum al respecto. Sin duda, habre
mos de encontrar en el futuro mejores medios de atestiguar que los
vestigios recogidos por la autoridad policial no se corrompen por el
camino, o bien no aparecen viciados ab origine. En esta materia van
a jugar un papel fundamental las tecnologías, de una manera que se
está empezando a percibir poco a poco a través de la grabación sis
temática de la actividad policial -lo que era un tabú hasta hace muy
poco-, pero que se desarrollará mucho más en un futuro en beneficio
de una limpieza total de la actividad investigadora que no dependa
prácticamente en absoluto del factor humano.
En suma, el lector va a a encontrar una obra útil para su labor
como jurista, como ya se ha dicho, pero también ante un texto evo
cador, puesto que la exposición de todas las opciones doctrinales y
jurisprudenciales respecto a cada tema no solamente ilustra ai lector.
Desvela una encomiable labor minuciosa de Neyra que suscitará, no
sólo ejemplo investigador, sino también reflexión en las mentes jurídi
cas, que es lo que se pretende en la actualidad: alejar al jurista de los
simples argumentos de autoridad, propios de la escolástica, en bene
ficio de la utilización de aquello que no se puede arrinconar jamás si
se pretende hacer ciencia: el método científico.
Puno, a orillas del Lago Titicaca
23 de abril de 2015
Diada de Sant Jordi en mi tierra natal.
Jordi NIEVA FENOLL
Catedrático de Derecho Procesa!
Universitat de Barcelona
- 26-
27. INDICE GENERAL
Presentación....................................................................................... 7
Prólogo..................................................................................................... 13
Prólogo..................................................................................................... 17
Prólogo.................................... 23
CAPÍTULO I
SISTEMAS PROCESALES
1. Introducción................... 37
2. Sistema procesal........................................................................... 41
3. Sistema acusatorio........................................................................ 46
3.1. Derecho Griego................................................................... 48
3.2. Derecho Romano................................................................. 55
3.2.1. Monarquía...................... 55
3.2.2. República.................................................................. 57
3.2.3. Imperio...................................................................... 62
3.3. Derecho Germano................................................................ 64
4. Sistema inquisitivo.......................................... 66
5. Sistema mixto................................................................................. 79
- 2 7 -
28. TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL
6. El proceso penal peruano y los sistemas procesales adoptados 87
6.1. Las Siete Partidas................................................................ 88
6.2. El Código de Enjuiciamientos en Materia Penal................ 89
6.3. El Código de Procedimientos en Materia Criminal...... . 90
6.4. El Código de Procedimientos Penales................................ 93
7. Reforma procesal penal................................................................. 105
8. Sistema acusatorio oral contradictorio......................................... 107
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL
1. Introducción.................................................................................... 11?
2. El debido proceso.......................... ............................................... 120
3. Tutela judicial efectiva..................................................................... 124
3.1. Derecho de acceso a la justicia........................................... 127
3.1.1. La gratuidad de la justicia penal............................. 128
3.2. Derecho a obtener una resolución fundada en Derecho... 130
3.3. Derecho a los recursos legalmente previstos.................... 135
3.4. Derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales...... 138
4. Inmediación..................................................................................... 141
5. Publicidad....................................................................................... 148
6. Oralidad........................................................................................... 185
6.1. Oralidad en el Proceso Penal Peruano............................... 156
6.2. Momentos de la oralidad...................................................... 159
6.3. ¿Qué significa un sistema de audiencias en las etapas
anteriores al juicio?.............................................................. 161
7. Plazo razonable.............................................................................. 169
7.1. El concepto de plazo............................................................ 171
7.2. Doctrinas del plazo razonable............................................. 171
7.2.1. Doctrina del plazoen sentido estricto...................... 171
7.2.2. La doctrina del “noplazo” .......................................... 172
- 2 8 -
29. 179
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231
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235
236
236
ÍNDICE GENERAL
7.3. La sanción establecida para la vulneración deí plazo
razonable..............................................................................
El principio de imparcialidad.........................................................
8.1. Imparcialidad subjetiva..^....................................................
8.2. Imparcialidad objetiva..........................................................
8.2.1. El juez que instruye no juzga.................................
8.2.2. El principio del juez no prevenido...........................
8.3. Garantías contra la parcialidad judicial..............................
8.3.1. La inhibición y abstención de los jueces...............
8.3.2. Recusación..............................................................
8.4. La remisión de los actuados al juez penal al culminar la
etapa intermedia afecta su imparcialidad...........................
8.4.1. Actuados...................................................................
8.4.2. Afectación del principio del juez no prevenido......
8.4.3. Conclusiones...........................................................
Presunción de inocencia................................................................
9.1. Como principio informador del proceso penal....................
9.2. Como regla de tratamiento del imputado...........................
9.3. Como regla probatoria.........................................................
9.4. Como regla de juicio.............................................................
9.5. in dubio pro reo....................................................................
Ne bis in ídem. Interdicción de persecución múltiple...................
10.1. Ne bis in Ídem material........................................................
10.2. Triple identidad.....................................................................
10.3. Concurso aparente de leyes...............................................
10.4. Ne bis in Ídem procesal.......................................................
10.4.1. Ne bis in ídem procesal: sucesivo..........................
10.4.2. Ne bis in idem procesal: contemporáneo..............
Principio acusatorio.......................................................................
11.1 Consideraciones históricas en torno al principio acusatorio
11.2. Significado del principio acusatorio en el CPP de 2004....
11.3. Implicancias del principio acusatorio.............................. .
11.3.1. Desdoblamiento de las funciones de acusación
y decisión..................................................................
- 2 9 -
30. Tratado de d erecho pr o c e s al penal
11.3.2. El principio acusatorio supone esencialmente la
prohibición efectiva de indefensión del acusado.... 237
11.3.3. La acusación es presupuesto del juicio y de la
condena.................................................................... 237
11.3.4. Juez no prevenido.................................................... 238
11.4 Exigencias fundamentales del principio acusatorio........... 240
11.4.1. Existencia de una imputación suficiente con indi
cios de la comisión de un hecho constitutivo de
delito por parte de un individuo............................... 240
11.4.2. Igualdad de armas................................................... 242
12. El derecho de defensa............................. ..................................... 243
12.1. El derecho a ser informado de la imputación como garantía
del derecho de defensa........................................................ 247
12.1.1. Regulación normativa.............................................. 247
12.1.2 Desde el inicio de las investigaciones.................... 249
12.1.3 Durante la etapa intermedia.................................... 251
12.1.4. Contenido del derecho a ser informado de la
imputación................................................................ 253
12.1.4.1. Subjetivo.................................................... 254
12.1.4.2. Objetivo..................................................... 254
12.4.1.3. Temporal.................................................... 255
12.2. Derecho a ser oído............................................................... 255
12.2.1 Derecho a una imputación necesaria.................... 255
12.2.2. Conocimiento de la imputación.............................. 256
12.2.3. Derecho de audiencia.............................................. 258
12.2.4. Correlación entre la imputación y fallo................... 258
12.2.5. Probar y controlar la prueba.................................... 259
12.3 Igualdad de posiciones........................................................ 259
12.3.1. Igualdad de armas.................................................... 259
12.3.2. Derecho a la defensa técnica.................................. 259
12.3.3. Producción de prueba de descargo....................... 262
12.4. No reforma en peor.............................................................. 263
12.5. No juicios contra ausentes................................................... 263
12.6. incoercibilidad del imputado como órgano de prueba...... 264
12.7. El derecho a la no autoincriminación.................................. 264
12.8. Derecho a ser asistido por un intérprete............................ 266
- 3 0 -
31. 267
269
272
276
276
278
282
287
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307
307
310
310
312
312
314
315
ÍNDICE GENERAL
CAPÍTULO lll
ACCIÓN PENAL
La acción penal......................................~................................
Cuestión previa........................................................................
Cuestión prejudicial.................................................................
Medios técnicos de defensa...................................................
4.1. Excepción de naturaleza de juicio................................
4.2. Excepción de improcedencia de acción.......................
4.3. Excepción de cosa juzgada...........................................
4.4. Excepción de amnistía..................................................
4.5. Excepción de prescripción............................................
Principio de oportunidad y acuerdos reparatorios................
5.1. Introducción................................. ..................................
5.2. Legalidad y oportunidad................................................
5.2.1. Principio de legalidad.......................................
5.2.2. Crisis del principio de legalidad procesal........
5.3. Principio de oportunidad................................................
5.3.1. Modelos de oportunidad...................................
5.3.1.1. Modelo de discrecionalidad absoluta..
5.3.1.2. Modelo de oportunidad reglada.........
5.3.2. Origen del principio de oportunidad peruano...
5.3.3. Concepto y fundamento...................................
5.4. Regulación......................................................................
5.4.1. Merecimiento de pena......................................
5.4.2. Necesidad de pena...........................................
5.5. Procedimiento...............................................................
5.6. Acuerdo reparatorio.......................................................
5.7. Principio de oportunidad intraproceso..........................
5.8. Principio de oportunidad intraproceso y minería ¡legal
5.9. Límites a la aplicación del principio de oportunidad....
5.10. Conclusiones.................................................................
-3 1 -
32. 317
319
320
321
324
325
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361
362
362
363
363
367
368
369
369
T ratado de der ech o pr o c e s al penal
CAPITULO IV
SUJETOS PROCESALES
Introducción....................................................................................
El rol del ju ez..................................................................................
2.1. El rol del Juez en las etapas del proceso penal.................
2.1.1. Funciones del juez de la investigación preparatoria
y etapa intermedia....................................................
2.1.1.1. Regulación legislativa en el CPP 2004....
2.1.2. El juez de juzgamiento............................................
2.1.2.1. Conducción del debate...........................
2.1.2.2. Resolución de incidentes........................
La policía..........................................................................................
3.1. Cadena de custodia.............................................................
3.2. Ruptura de la cadena de custodia......................................
El Ministerio Público......................................................................
4.1. Principios...............................................................................
4.1.1 El principio de objetividad........................................
4.1.2. El principio de interdicción de funciones
jurisdiccionales.........................................................
4.1.3. El principio de legalidad en el ejercicio de las
funciones públicas....................................................
4.1.4. Principio de transparencia.......................................
4.2. El Ministerio Público: Director de la investigación en el
Código Procesal Penal 2004...............................................
4.2.1. Autonomía del Ministerio Público...........................
4.2.2. De! Juez instructor al Fiscal director de la investigación
4.2.3. Fiscal: la dicotomía entre imparcialidad y objetividad
4.2.4. Relación de la Policía con el Ministerio Público......
El imputado.....................................................................................
5.1. Derechos del imputado........................................................
5.1.1. Activos................................................i.....................
5.1.2. Pasivos............................................ .........................
5.1.3. Tutela de Derechos........................... ......................
- 32-
33. 373
374
377
380
3S0
382
384
385
387
389
392
393
396
396
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413
414
415
415
418
421
421
423
424
426
ÍN D IC E G E N E R A L
5.2. La declaración del imputado en el proceso penal............
Defensa técnica............................. .......................................
6.1. Regulación en CPP 2004...............................................
Las personas jurídicas............................................................
7.1. Introducción...................................................................
7.2. Naturaleza de las consecuencias accesorias......... ........
7.3. Alcances de las consecuencias accesorias.....................
7.4. Presupuestos................................................................
7.5. Consecuencias accesorias aplicables............................
7.6. Criterios para la determinación de las consecuencias
accesorias.....................................................................
7.7. Reglas del procedimiento de incorporación de iapersona
jurídica al proceso..........................................................
7.8. Derechos y garantías de la persona jurídica....................
7.9. Mala fe procesal............................................................
7.10. Medidas preventivas contra las personas jurídicas..........
7.11. Responsabilidad civil de la persona jurídica....................
7.12. Los Programas de Cumplimiento: “Compliance”.............
La víctima...............................................................................
8.1. El agraviado en el CPP del 2004...................................
8.1.1. Actor social........................................................
8.1.2. Derechos del agraviado......................................
8.1.3. Designación de apoderado común......................
8.2. Actor civil en el CPP............................ .............................
8.2.1. Legitimidad........................................................
8.2.2. Oportunidad.......................................................
8.2.3. Procedimiento....................................................
8.2.4. Facultades.........................................................
8.3. El querellante particular.................................................
Tercero civilmente responsable en el CPP...............................
34. I R A JA D O D E D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L
CAPITULO V
ETAPAS DEL PROCESO PENAL
1. Introducción............................................................................ 431
2. La investigación preparatoria................................................... 433
2.1. Generalidades............................................................... 436
2.1.1 Finalidad de la Investigación Preparatoria........... 436
2.1.2 Dirección de la investigación preparatoria........... 439
2.1.3 Función del Juez de ia investigación preparatoria. 442
2.1.4 Reserva de la investigación preparatoria............. 443
2.1.5 Carácter de las actuaciones de la investigación.... 444
2.2. Actos de iniciación.......................................................... 448
2.2.1. De oficio............................................................. 449
2.2.2. Denuncia del Delito............................................ 451
2.2.3. Facultad de denunciar......................................... 454
2.2.4. Obligados y no obligados a denunciar................. 455
2.3. Diligencias preliminares...................... 456
2.3.1. Finalidad e importancia....................................... 459
2.3.2. Informe policial................................................... 461
2.4. investigación preparatoria propiamente dicha................. 464
2.4.1. Calificación......................................................... 466
2.4.2. La suspensión de la prescripción......................... 470
2.4.3. Diligencias.......................................................... 472
3. La etapa intermedia................................................................ 473
3.1. El sobreseimiento................. 474
3.1.1. Clases de sobreseimiento................................... 478
3.1.2. Audiencia de control de sobreseimiento.............. 480
3.2. La acusación................................................................. 481
3.3. La audiencia preliminar.................................................. 489
3.4. El auto de enjuiciamiento............................................... 495
4. Juicio oral................................ 496
4.1. Principios del juicio oral.................................................. 504
4.1.1. Principio de inmediación...................................... 508
- 3 4 -
35. 516
526
533
542
545
545
550
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553
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568
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578
579
580
581
583
584
587
588
ÍN D IC E G E N E R A L
4.1.2. Principio de contradicción
4.1.3. Principio de oralidad......
4.1.4. Principio de publicidad....
4.1.5. Concentración................
Fases del juicio oral............................
4.2. Fase inicial.................................
4.3. Fase probatoria.........................
4.4. Fase decisoria...........................
CAPÍTULO VI
EL SISTEMA DE RECURSOS
Introducción..........................................................
Exigencia constitucional........................................
Concepto de recursos............................................
Finalidad...............................................................
Características.......................................................
Requisitos.............................................................
6.1. Admisibilidad................................................
6.2. Fundabilidad.................................................
Efectos de los recursos.........................................
Clasificación..........................................................
8.1. Recurso de reposición...................................
8.1.1. Ámbito de aplicación.........................
8.1.2. Tramitación del recurso......................
8.2. Recurso de apelación....................................
8.2.1. Los sistemas de apelación.................
8.2.1.1. Apelación plena.....................
8.2.1.2. Apelación limitada.................
8.2.1.3. Sistema de apelación peruano
8.2.2. Sujetos Legitimados..........................
8.2.3. Ámbito de aplicación.........................
- 3 5 -
36. t r a t a d o d e d e r e c h o p r o c e s a l p e n a l
8.2.4. Trámite del recurso de apelación........................ 589
8.2.4.1. Trámite para apelación contra autos....... 590
8.2.4.2. Audiencia de apelación de auto:
Concurrencia de la parte apelante........... 591
8.2.4.3. Trámite para apelación contra sentencias 595
8.2.5. La valoración de la prueba en el recurso de apelación 601
8.2.6. Problemática de la condena del absueíto............ 607
8.3. El recurso de queja de derecho..................................... 615
8.3.1. Ámbito de aplicación.......................... 615
8.3.2. Interposición y plazo........................................... 616
8.3.3. Examen del recurso de queja.............................. 617
o.^. El Recurso de Casación................................................. 618
8.4.1. Definición.............................................................. 619
8.4.2. Naturaleza jurídica.............................................. 620
8.4.3. Funciones........................................................... 622
8.4.4. Ámbito de aplicación: resoluciones recurribles en
casación............................................................ 626
8.4.5. Trámite del recurso............................................. 631
8.4.6. Casaciones Fundadas por la Corte Suprema de la
República............................................................ 636
9. Conclusiones.......................................................................... 642
Bibliografía...................................................................................... 645
- 36-
37. CAPÍTULO I
SISTEMAS PROCESALES
1. INTRODUCCIÓN
La reforma de la justicia penal en Latinoamérica es una transfor
mación de las últimas décadas, así, varios son los países que han ido
implementando dichas reformas, como: Guatemala 1994, Costa Rica
y Salvador 1996, Paraguay 1998, Bolivia 1999, Ecuador y Chile 2000,
Nicaragua 2001, Honduras 2002, República Dominicana, Colombia y
Perú en 2004, Panamá 2008, Venezuela 2012, y finalmente México
en 2014.
Aunque el Código Procesal Penal modelo para Iberoamérica pro
curó poner en diálogo la ideología y los intereses de todos los países
de Latinoamérica, las reformas procesales penales han obedecido a
sus propios contextos democráticos, sociales y culturales, por lo que
en los cambios introducidos se observan diferentes matices, pero en
ninguno de estos palees incluido el nuestro asume de forma integral
esta propuesta1
.
Bu s tam an te RÚA, Mónica. “Las reformas procesales penales en Latinoaméri
ca, paradigmas y mitos”. En: Reformas Procesales Penales en Colombia y en
el mundo. Universidad de Medellín, Medeliín, 2014, pp. 461 y 462.
- 37-
38. T r a t a d o d e d e r e c h o p r o c e s a l p e n a l
La reforma en nuestro país, se encuentra representada con la
entrada en vigencia del Código Procesal Penal Peruano por ei De
creto Legislativo 957 en el año 2006, en el que identificamos un mo
delo acusatorio con características esenciales: oral y contradictorio,
de esta forma, la progresiva configuración del proceso penal como
una garantía y la decisiva influencia de la Constitución e instrumen
tos internacionales, ha conducido inexorablemente a ¡a adopción de
este sistema acusatorio oral contradictorio, al constituirse en el único
que incorpora la vigencia de los principios propios de un Estado de
Derecho: igualdad de las partes, audiencia o contradicción, principio
acusatorio y de derecho de defensa en su máxima extensión2.
La mejor forma de apreciar este fenómeno, es con el estudio de
la historia del Derecho Procesal Penal, sus instituciones y los princi
pios que lo gobernaron en cada época, y, en especial, los sistemas de
enjuiciamiento penal que se sucedieron a través de la historia3.
Ello es de suma importancia, porque en el presente trabajo es
imprescindible dejar sentadas dichas diferencias para así realizar
un análisis acerca del sistema procesal asumido por el legislador de
1940 (caracterizado por la preeminencia de un juez que interviene
en todas las etapas procesales actuando como juez instructor y juez
que acusa además del excesivo de formalismo en las actuaciones)
y el de 2004 (que erradica las viejas prácticas del sistema inquisitivo
del Código de Procedimientos Penales de 1940 y pone en vigencia
un sistema procesal penal acusatorio, oral, público y contradictorio).
De esta forma, no solo ha cambiado la técnica legislativa en or
den al respeto de los derechos constitucionales, sino que el mismo
sistema de enjuiciamiento criminal ha variado de un sistema mixto
con rasgos inquisitivos a uno acusatorio.
El punto de partida será el análisis del sistema político imperan
te en cada época, en la que se desarrollaron estos sistemas, lo que
ARMENTA DEU, Teresa. Lecciones de Derecho Procesal Penal. Tercera edición.
Marcial Pons, Madrid, p. 38.
B.J. MAIER, Julio. Derecho procesal penal. Ob. Cit, p. 443.
- 3 8 -
39. C a p í t u l o i : S is t e m a s p r o c e s a l e s
permitirá hallarle sentido a las disposiciones existentes y el por qué
del fracaso de uno u otro sistema. Ello debido a que existe una rela
ción directa entre el sistema político4imperante y el derecho procesal
penal.
En esta linea, como mencionamos, se han sucedido dos siste
mas de enjuiciamiento que han pasado por todas las etapas evolu
tivas: surgimiento, apogeo, debilitamiento para luego volver a surgir.
Se ha escrito mucho del devenir histórico de los sistemas pro
cesales, así decimos por ejemplo que el sistema inquisitivo, permite
aunar la función acusadora y enjuiciadora en un solo sujeto, elimi
nando de esta forma la necesidad que exista un acusador, quedan
do tal función asumida por el órgano enjuiciador. Por otra parte el
sistema acusatorio se caracteriza por una estructura tripartiría del
proceso, con la presencia de un acusador, un acusado y un juez
que posee como objetivo garantizar la imparcialidad; finalmente una
síntesis de ello es el sistema mixto o sistema acusatorio formal, que
como tal, combina elementos caracterizadores de ambos5.
Es de señalar que ninguno de estos sistemas se presentó en pu
ridad o en un específico y determinado tiempo en la historia, sino que,
convergieron en dichas épocas y se mezclaron ciertas características
entre éstos. Así, NIEVA FENOLL señala que:
“No es cierto que en el proceso inquisitivo el procedimiento
siempre fuera escrito, el juez parcial, el acusado siempre es
tuviera preso provisionalmente y no se respetara el derecho
de defensa, también es faiso que el modelo acusatorio fuera
siempre oral, cuente con un juez perfectamente imparcial, el
acusado siempre esté en libertad y se respete en todo caso el
Así, regímenes autoritarios han empleado el sistema procesal penal acusatorio
que es idóneo para los regímenes democráticos, puesto que cada régimen
terminara utilizando el modelo o sistema procesal penal que mejor le sirva en
el tiempo y le sea más eficaz e n sus objetivos. CUBAS V illa n u e v a , Víctor. El
Nuevo Proceso Penal Peruano. Palestra editores, 2009, p. 29.
ARMENTA DEU, Teresa. Lecciones de Derecho Procesal Penal. Tercera edición.
Marcial Pons, Madrid, 2007, pp. 27 y 28.
- 39-
40. T R A T A D O D E D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L
derecho de defensa. Todas estas características son simple
mente las que se predicaron del “nuevo” modelo acusatorio a
finales del siglo XVIII, durante los debates de la Asamblea Fran
cesa que dio luz a las primeras normas procesales penales que
superaban por fin la Edad Media en esta materia. La finalidad
era evidente: cambiar el modelo haciendo que el nuevo orden
propuesto fuera más atractivo”6.
A partir de estos dos sistemas (inquisitivo y acusatorio), surgen
otras manifestaciones que los toman como punto de referencia sin lle
gar a adoptarlo con todas sus características. Estas manifestaciones
suelen llamarse modelos procesales que vendrían a ser los sistemas
procesales sumados con el ordenamiento jurídico imperante de un
país, es decir, los sistemas serian concepciones abstractas y los mo
delos, expresiones concretas7.
Giovanni LEONE8expresa que los dos sistemas que se conside
ran en oposición, se vieron sometidos en el tiempo a un proceso de
erosión o adaptación, al punto de modelarse en su desarrollo respec
tivo en forma más o menos diferenciada de su esquema originario, y
hubieron de aceptar un conjunto de derogaciones capaces de ade
cuar el esquema puro de cada uno de ellos a situaciones particulares.
En la actualidad no existen sistemas inquisitivos o acusatorios
puros, pues en cada país solo se han asumido algunas característi
cas de cada sistema con preeminencia de alguno de ellos; esto, debi
do a que cada uno posee una determinada concepción o visión de or
denamiento jurídico o por el sistema político-social u otros elementos
que cambian los matices o características de ios sistemas procesales
incluso llegan a combinarlos para dar un sistema procesal que amplía
o disminuye los derechos y garantías en un proceso.
N ieva Fe n o l l , Jordi. Fundamentos de Derecho Procesal Penal. Edisofer,
Madrid, 2012, p. 2.
ÓRE G u a r d ia , Arsenio. Manual derecho procesal penal. Editorial Reforma.
2011, p. 47
LEONE, Giovanni. Tratado de Derecho Procesal: Doctrinas Generales T. I.
EJEA. Buenos Aires. 1963. p. 20.
- 4 0 -
41. C a p í t u l o i : S is t e m a s p r o c e s a l e s
Asi, la configuración de un proceso de acuerdo con los principios
podría conformarse tanto en un sistema acusatorio como en uno in
quisitivo, de hecho, históricamente se ha ido alternando de una u otra
forma. Con esto, es necesario señalar que no se pretende en el pre
sente trabajo llegar a definiciones exactas de dichos sistemas, sino
que el análisis y determinación de la naturaleza de los denominados
sistemas procesales, así como su recorrido y evolución histórica, se
hace con el fin de establecer el sistema procesal al cual se adscribe
nuestro actual modelo, de esta forma, realizar el encuadramiento de
dicho sistema dentro de la reforma procesal penal en nuestro país.
En la actualidad, asistimos al retorno de un sistema acusatorio
con características concordantes con el tiempo que vivimos. La histo
ria nos ha enseñado que no debemos cometer los mismos errores del
pasado. Los actores de la reforma procesal penal lo deben entender
también de ese modo.
Pasemos a desarrollar con amplitud este tema, iniciando con un
estudio de los sistemas, para concluir con el establecimiento de la
reforma procesal penal en el Perú.
2. SISTEMA PROCESAL
Los sistemas procesales son metodologías de averiguación de
la verdad, básicamente porque cada uno de ellos utiliza un método
para establecer esa verdad que el Estado refrendará como oficial y
con la cual hará justicia, de manera que, entre más se acerque el juez
a la verdad más justa será la decisión, precisamente para alcanzar
estos objetivos cada sistema consagra un conjunto de principios para
establecer las directrices orientadoras de las reglas que regularan la
forma como el Estado admitirá que se pruebe la verdad que se halla
en conflicto, así como el rol que desempeñarán los intervinientes pro
cesales en ello9.
PATIÑO GONZALES, María. “El sistema procesa! penal acusatorio colombiano
y su impacto en la aproximación de la verdad. Especial referencia a ia prueba
testimonial”. En: Reformas Procesales Penales en Colombia y en el mundo.
41 -
42. t r a t a d o d e d e r e c h o p r o c e s a l p e n a l
La historia del derecho procesal penai, ha demostrado que éste
ha oscilado principalmente entre dos modelos: el inquisitivo y el acu
satorio, estos sistemas han recibido referidas denominaciones como
consecuencia del diferente papel y ubicación de dos modelos que en
ambos sistemas se han presentado, estos son: el juez y la acusa
ción1
0
.
Establecer un concepto de sistema procesal que nos sea útil
para el desarrollo del presente trabajo, implica establecer previa
mente una concepción de Estado, esto se explica debido a que esta
última entidad ejerce determinante influencia en la constitución y el
desarrollo de un determinado sistema procesal, siendo además que
cada Estado alberga o acoge el sistema procesal que vaya acorde
con sus principios y bases constitucionales.
Partiendo de esta premisa, es preciso ahora decir, que la con
cepción de Estado que aquí se propone se sustenta en un presu
puesto fundamental, la “dignidad”, que corresponde de manera
intrínseca a todo ser humano. Esto nos lleva a establecer que el
Estado y el derecho positivo únicamente tienen sentido en tanto y
en cuanto sean medios a disposición del hombre, guiados por la
“dignidad” que a éste le corresponde, para la consecución de su au-
torrealización individual y colectiva. Más aún, si entendemos como
VÁSQUEZ Rossi que el Derecho es una creación humana, un pro
ducto cultural que encontramos presente en distintas épocas y pue
blos y que ha ido modificando sus características en relación a las
circunstancias históricas1
1
.
Siendo así, el Estado en tanto medio que procura la autorreali-
zación del hombre, ha de orientar sus actividades en función de la
BUSTAMANTE RÚA, Mónica (Coord.). Universidad de Medellín, Medellin, 2014,
p. 420.
NIEVA Fenoll, Jordi. Fundamentos de Derecho Procesal Penal. Edisofer,
Madrid, 2012, p. 2.
VÁSQUEZ ROSSl, Jorge E. Derecho Procesal Penal: Conceptos Generales.
Tomo I. Rubinzal Culzoni Editores, Argentina, 2004, p. 111.
- 4 2 -
43. C a p í t u l o i : S is t e m a s p r o c e s a l e s
dignidad humana, y por ello también ha de tutelar el interés general
en relación de aquella.
Entendido esto, se reconoce en el Estado, el derecho y el deber
de sancionar determinadas conductas de acción u omisión que son
punibles y cuyo ámbito de estudio y aplicación corresponde al dere
cho penal; en tanto, son deberes del Estado averiguar y establecer ia
responsabilidad de dichas conductas, entendiendo esto último como
ámbito del derecho procesal penal. Es así que, tanto el derecho y
el deber asignado al Estado, forman parte del derecho en general y
como tal también de los medios de control social que buscan pues
orientar y sancionar comportamientos individuales en razón de deter
minados intereses y valoraciones de interés general encaminados a
restablecer el orden social.
En el párrafo anterior se expresa la relación existente entre el
derecho penal y el Derecho Procesal Penal, y se puede apreciar que,
mientras el primero se muestra eminentemente autoritario -y de he
cho es muchas veces considerado así-, el Derecho Procesal Penal,
es en cambio de carácter garantista; no obstante ello, ambos se co
rresponden en una determinada política criminal. Así pues, BlNDER
sostiene que “...el Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal son
co-responsables de la política criminal y ejes estructurados de lo que
se denomina Sistema Penal o Sistema de Justicia Penal12.
Por otro lado, se establece con respecto a este sistema, el carác
ter de estructurado, correspondiente a una determinada política cri
minal, cuestión que trataremos en las siguientes líneas, por cuanto es
fundamental determinar, en palabras de A rmenta De u , que “el fin del
derecho procesal penal es la actuación del derecho penal mediante
la declaración de existente o inexistente de la relación jurídica entre
delito y deber de persecución”, del mismo modo Mo ntero Ar o c a13,
1
2 BlNDER, Alberto. Introducción al Derecho Procesal Penal. Ad Hoc, Buenos
Aires, 1993, pp. 37-43.
1
3 MONTEROAROCA, Juan. Derecho Jurisdiccional. T. III. Bosch editor, Barcelona,
1991, p. 12.
- 43-
44. T r a t a d o d e d e r e c h o p r o c e s a l p e n a l
sostiene que “el Derecho Penal se actúa única y exclusivamente por
los tribunales y precisamente por medio del proceso”.
Partiendo de ello, podemos establecer que tanto el derecho pe
nal como el derecho procesal penal pertenecen a un mismo sistema,
denominado sistema penal o sistema de justicia penal (en palabras
de Binder) pero con finalidades distintas mas no contrapuestas1
4
.
Ahora nos corresponde dilucidar: ¿Qué entendemos por “Sistema”?
Ludwig VON Bertalanffy, en 1963, introduce como nuevo pa
radigma su “Teoría General de los Sistemas", en dicha obra sostiene
que: “existen modelos, principios y leyes aplicables a sistemas ge
neralizados o a sus subclases, sin importar su particular género, la
naturaleza de sus elementos, componentes y ¡as relaciones o fuerzas
que imperen entre ellos... principios universales aplicables a los sis
temas en general... Un sistema puede ser definido como un complejo
de elementos interactuantes... Estos componentes de un todo, inte
ractúan constantemente entre sí y, sin duda, influyen en los otros, así
como estos últimos influyen en los primeros, modificando los produc
tos parciales y, en consecuencia, el producto final de todo el proceso”.
El planteamiento de este autor en lo referente al sistema de jus
ticia penal, específicamente, al sistema procesal, nos presenta a los
diferentes sujetos que concurren y se interreiacionan para contribuir
en el desarrollo de determinados fines, los que son la búsqueda e
impartición de justicia, restablecer el orden social, la paz social, etc.
De tal manera que, dotando de eficacia y eficiencia al proceso, se
lograría el producto final esperado.
Pero por otra parte, Ludwig VON BERTALANFFY1
5
, sostiene que:
“... Al menos parte de la dificultad queda expresada en el hecho de
1
4 Debemos tener en consideración que el sistema de justicia como parte de un
sistema, que podemos considerar global, es parte de un determinado orden
social y como tal medio de control social, ligados a un determinado momento
y circunstancia histórico.
1
5 VON BERTALANFFY, Ludwig. Teoría General de los Sistemas: Fundamentos,
Desarrollo, Aplicaciones. Fondo de Cultura Económica, México D.F, 1976,
p. 206. Aun cuando estos sistemas de justicia, referidos al sistema procesal
- 44-
45. C a p í t u l o i : S is t e m a s p r o c e s a l e s
que las ciencias sociales se ocupen de sistemas “socioculturales”.
Los grupos humanos, desde los más reducidos -amistades persona
les- hasta los máximos -naciones y civilizaciones-, no son nada más
fruto de “fuerzas sociales presentes, aunque sea en forma primitiva,
en organismos subhumanos; son parte de un universo creado por el
hombre y que se llama cultura...”
Por tanto debemos entender por sistema procesal al evento cam
biante a través de la historia, en el cual se han ido perfilando diversos
sistemas procesales con rasgos diferenciados, ya que es un objeto
cultural y como tal creado por el hombre, que obedece a sus formas
de organización política y social; además, aun cuando esto no siem
pre fue así, han de estar orientadas en pro del ser humano y de su
dignidad. Así, Maier sostiene que, “el hombre a medida que estable
ce formas de convivencia comunitarias y, por ello, el contenido de sus
reglas es contingente, como lo son también las formas de organiza
ción social que se suceden, en busca de una más perfecta conviven
cia pacífica, y los cambios sociales que se producen a medida que
se transforman las condiciones demográficas y de ejercicio del poder
en una comunidad; también el mayor conocimiento empírico sobre
las relaciones humanas, de lo cual se ocupan varias ciencias en la
actualidad, influyen en los cambios de contenido del orden jurídico”1
6
.
VÁSQUEZ Rossi, sobre este tema, sostiene que “La idea de sis
tema procesal refiere de manera doble a la característica de conjunto
ordenado inherente al concepto de proceso y a los diferentes métodos
o formas en que ese conjunto se dispone, componiendo una especie
de modelo organizativo”. Más adelante el mismo autor refiere que: “la
categoría de sistema procesal lleva a establecer conceptualmente la
sean estructurados siguiendo los parámetros que establece la dignidad
humana, la teoría general de los sistemas en el ámbito del derecho está
sujeta a una crítica muy seria, que sostiene que este planteamiento puede
ocurrir cuando los sujetos interactuantes lo hagan con conocimiento, mas por
el contrario de no ser así, nos lleva a que el producto final se vea afectado o
se obtenga un producto no esperado.
MAIER, Julio B. J. Derecho Procesal Penal Argentino. JA. Vol. B. Editorial
Hamurabi, Buenos Aires, 1989, pp. 18 y 19.
- 4 5 -
46. T r a t a d o d e d e r e c h o p r o c e s a l p e n a l
existencia de un número de rasgos determinantes, que si bien son
extraídos empíricamente de modos históricos de enjuiciamiento, se
convierten en una reconstrucción conceptual, en una elaboración o
paradigma teórico que, a su vez, constituye una herramienta para
interpretar y valorar los métodos reales”1
7
.
Entonces, un sistema procesal, dotado de características deter
minadas por su momento histórico, social y fundamentalmente políti
co, tendrá rasgos determinantes que lo diferencien de otro; es así en
palabras de S a n M a r t ín C a s t r o , “en el marco de la represión de los
delitos, la influencia del tiempo ha sido más sensible a las evolucio
nes de cada momento histórico, en atención a la gama de preocupa
ciones jurídicas, ciudadanas y políticas. Históricamente se han dado
tres grandes sistemas procesales penales que han determinado la
configuración externa del proceso penal1
8
. Se trata de los sistemas
acusatorio, inquisitivo y mixto, que se suceden en su aparición y res
ponden a criterios dispares”1
9
.
3. SISTEMA ACUSATORIO
El devenir histórico nos ha mostrado que el primer sistema pro
cesal existente fue el acusatorio al que en la actualidad le otorgamos
características que en realidad no fueron comunes a todo este siste
ma. Así tenemos que dicho sistema tuvo una diferente configuración
1
7 VÁSQUEZ ROSSI, Jorge E. Ob. Cit. pp. 188 y 189.
1
8 Se reconoce entonces a estos sistemas, los cuales abordaremos más
adelante; No obstante ello, es preciso mencionar que, en la doctrina actual
se plantea también la existencia de dos sistemas derivados del sistema
acusatorio, estos son, el sistema acusatorio moderno, y el sistema acusatorio
adversarial o con rasgos adversariaies, éstos últimos como producto que en
los últimos cuarenta años, los sistemas procesales parecen orientarse al
modelo del common law: “EEUU e Inglaterra”. Es decir de la difícil relación
y diferenciación entre los modelos del common law y la romanista civilista
(civil law). Más por el contrario, hay quienes consideran a esta interrelación
o incorporación entre ambos modelos como una manifestación del Sistema
Mixto, con características modernas.
1
9 San Ma r t ín c a s t r o , Cesar. Derecho Procesal Penal. Vol. I. (2° edición).
Editora GRIJLEY, Lima, 2006, p. 42.
- 4 6 -
47. C a p í t u l o i: S is t e m a s p r o c e s a l e s
según se trató del acusatorio en Grecia, Roma o durante la invasión
Germana.
En ese sentido Giovanni Le o n e 20 señala que el sistema que his
tóricamente aparece primero es este, el cual en su esencia responde
a la índole de todos los juicios, esto es, ser una discusión entre dos
partes opuestas, resuelta por un Juez, y se funda en los siguientes
principios: a) el poder de decisión que pertenece a un órgano estatal:
el magistrado, b) el poder de iniciativa corresponde a persona distinta
al Juez, c) proceso penal no podía incoarse sin acusación aunque,
como dice Ma n z in i21, aun si este se desistía del proceso, se conti
nuaba con él, d) el Juez no tenía libertad de investigar ni seleccionar
las pruebas, solo examina la alegada por la acusación, e) el proceso
se desarrolla según los principios del contradictorio y f) la libertad
personal del acusado hasta la sentencia irrevocable. El origen del
sistema acusatorio se vincula a una concepción democrática y tan
es así que fue adoptado por los antiguos regímenes democráticos y
republicanos22.
El nombre del sistema se justifica por la importancia que en aquel
adquiere la acusación, ella resulta indispensable para que se inicie el
proceso, pues el acusado debe conocer detalladamente los hechos
por los cuales se le somete a juicio23. Debemos dejar sentado que a
pesar que el sistema acusatorio no solo está imbuido en el devenir
histórico, este será en el que incidiremos en la presente investigación.
Sin soslayar la importancia de otras situaciones y acontecimientos;
tales como el auge de la doctrina de los derechos humanos y el avan
ce vertiginoso de la tecnología.
Así tenemos que en el siglo XX el desarrollo de los Derechos
Humanos ha permitido que diversos derechos y garantías, que tienen
a la dignidad humana como eje de sus normas, sean el paradigma al
2
0 Ibídem. pp. 21 y 22.
2
1 Citado por LEONE, Giovanni. Ob. Cit. p. 21.
2
2 En este sentido también: GONZÁLEZ NAVARRO, Antonio Luis. Sistema de
Juzgamiento Penal Acusatorio. Editorial LEYER. Bogotá. 2005. pp. 8 y 9.
2
3 Go n z á le z Na v a r r o , Antonio Luis. Ob. Cit. p. 8.
- 4 7 -
48. T r a t a d o d e d e r e c h o p r o c e s a l p e n a l
momento de elaborar no solo constituciones, sino - y sobretodo- le
gislación ordinaria, que se expresa en la dación de nuevos códigos
procesales penales acordes con aquellas normas.
Tampoco se debe dejar de lado el desarrollo imparable que han
tenido la ciencia y la tecnología en general; elementos que se aúnan
a reforzar los aspectos fundamentales de la forma del procedimiento
acusatorio. Por ejemplo, cuando un testigo no pueda asistir a la au
diencia de juicio oral, por razones de seguridad nacional o cualquier
otra motivada, el juzgador de oficio o a pedido de las partes puede
disponer que se le reciba la declaración por medio de la video confe
rencia, lo cual no es lo más óptimo porque no hay un contacto tridi
mensional, pudiendo obviarse aigunos aspectos de la comunicación
corporal con el testigo, restringiendo de alguna manera el principio de
inmediación, pero, sin lugar a dudas, es mucho mejor a quedarnos
sin testigo. También existen otros recursos tecnológicos, por ejemplo:
filmación de amplia duración en un pequeño disco, bases de datos
que simplifican el acceso a la información, comunicación en tiempo
real etc., facilitan el desarrollo del proceso penal.
Como ya se mencionó, la evolución histórica de los sistemas pro
cesales penales será el eje sobre el cual girará la información que se
plasme en la investigación siguiendo el devenir cronológico para una
mejor comprensión del escenario político y social en el que se desa
rrolló cada sistema24.
3.1. Derecho Griego
Es incuestionable, así nos lo enseña el estudio histórico del pro
cedimiento penal, que existe una gran relación entre las ideas polí
GONZÁLEZ Na v a r r o , refiere que es incuestionable que existe una gran re
lación en las ideas políticas propias de una sociedad y el sistem a que uti
liza para juzgar a quienes se les atribuye la com isión hechos delictivos. El
sistem a acusatorio resulta propio de los regím enes liberales, sus ralees las
encontram os en la Grecia dem ocrática y a la Roma republicana donde la
libertad y la dignidad del ciudadano ocupan un lugar preferente en la protec
ción brindada por el ordenam iento jurídico. Ibid.
- 4 8 -
49. C a p í t u l o i : S is t e m a s p r o c e s a l e s
ticas propias de una sociedad y el sistema que utiliza para juzgar a
quienes se les atribuye la comisión de hechos delictivos.
El sistema acusatorio tuvo su forma original en la Grecia de Só
crates y alcanza parte de la roma clásica, predominando así en un
largo período de la antigüedad. Como tal, es considerado el sistema
más temprano de todos los sistemas. Este sistema, al que MAIER
denomina sistema acusatorio popular25, adquiere sus características
determinantes en Grecia, a partir de una concepción política denomi
nada “Democracia”, pero solo restringida a los ciudadanos; esta de
mocracia estaba basada, como sostiene GUIDO Fasso, en premisas
filosóficas y culturales racionalistas, revistiendo una actitud crítica,
antidogmática26; este es el fundamento de la vida política en Grecia,
que en el transcurso de su desarrollo, tendrá variantes hasta encon
trar su cauce en Roma, hecho que se produce tras la síntesis del
Helenismo, momento histórico en el cual la cultura griega introduce
su doctrina filosófica en Roma, con lo que se suscita la fusión de esta
última con el carácter político altamente esclavista de Roma y su pre
eminencia práctica de la vida27.
Es así que la concepción de un proceso, donde la parte funda
mental se ve en el juicio oral, que es de carácter público y con igual
dad de armas, se fundamenta en una concepción estoicista; en Roma,
donde como dice GUIDO Fasso, trasladan el punto de vista estoico,
esencialmente metafísico, a la consideración de derecho positivo, y
utilizan, a propósito de este Derecho, conceptos y fórmulas verbales,
25 MAIER, Julio. Ob. Cit. p. 29.
26 FASSO, Guido. Historia déla Filosofía del Derecho. Tomo I. Ediciones Pirámide
S. A, Madrid, pp. 29-30, 40.
2
7 Es así, como -sostiene GUIDO FASSO, que “de la cultura Griega tomaron
las tesis más significativas acerca del Derecho y la justicia, la sociedad y
el Estado, fundiendo frecuentemente elementos recibidos de las distintas
doctrinas griegas, lo que se conoce con el nombre de eclecticismo, a la que
ya todas las corrientes filosóficas griegas, a excepción del epicureismo, se
venían orientando, y que se adapta particularmente al “temperamento de los
romanos””. Ibídem. p. 99.
- 4 9 -
50. t r a t a d o d e d e r e c h o p r o c e s a l p e n a l
que en la doctrina estoica se referían a la ley suprema, principio ani
mador y regulador del Universo2
8
.
Por consiguiente, se puede decir, que al hablar de un sistema
acusatorio, nos estamos refiriendo a todo un sistema de Adminis
tración de Justicia que adopta un Estado, claro está, con caracte
rísticas propias como la división de poderes, la publicidad en los
procesos, etc. Como sostienen Calderón y Choclan, puede con
ceptuarse de verdadero proceso por cuanto se basa en la dualidad
de partes, sometidas al principio de igualdad, publicidad y contra
dicción29.
io ol c ic to m a
Regresando a Grecia se debe aclarar gue a pesar gu
de gobierno en Atenas no fue originariamente la democracia, sino que
pasó de monarquía a oligarquía, de esta a la tiranía y finalmente de
aquella a la democracia; evidentemente la mención a esta forma de
proceder político ateniense es obligada.
Así tenemos que democracia es una palabra que deriva del idio
ma griego. Su significado es el siguiente:
Demos = Pueblo
Kratos = Poder, Gobierno, Autoridad;
Entonces quiere decir que el poder es del pueblo. Por ello el pue
blo tuvo la soberanía del poder, es decir, tuvieron todo el poder para
gobernar el Estado en donde vivieron.
Durante la vigencia del derecho griego se reconoció la división de
los delitos en públicos y privados, según a quién o qué se lesionaba
y las formas de procedimiento se adecuaron a ellas. Del mismo modo
se estableció el régimen de participación directa del ciudadano en
la tarea de juzgar y de acusar, claramente derivada de la existencia
28 Ibídem. p. 102.
29 Ca l d e r ó n C e r e zo y Ch o c la n M o n t a lv o . D e re ch o P ro ce sa l P enal. Edit.
Dikynson, Madrid 2002, p. 19,
- 5 0 -
51. C a p í t u l o i: S is t e m a s p r o c e s a l e s
de una democracia representativa, quedando con ello establecida ia
acusación popular3
0
.
Respecto a! desarrollo del procedimiento, este se llevaba a cabo
mediante un juicio oral31, público y contradictorio32, siendo los encar
gados de juzgar los Jueces de los tribunales quienes eran ciudada
nos de más de treinta años que se presentaban voluntarios para el
cargo. Cada tribunal estaba formado por ciudadanos de las diez tri
bus. Los tribunales necesarios para juzgar las causas pendientes se
iban formando sobre una lista de seis mil ciudadanos, seiscientos de
cada tribu. La designación de los Jueces era por sorteo, presidida por
los nueve arcontes y el secretario de los tesmótetas.
Cada tribunal estaba formado normalmente por quinientos un
(501) miembros. Si la causa que iba ser juzgada era más grave, este
número aumentaba, ya que se reunían en lugar de uno, dos tribu
nales, es decir, mil y un miembros, y así sucesivamente. Todos los
En ese sentido ORTIZ SCHINDLER, Enrique y MEDINA RAMÍREZ, Marco Antonio.
Manual del Nuevo Proceso Penal. Librotecnia, Santiago de Chile, 2005, p. 24.
DEVIS ECHANDIA refiere que en Grecia rigió la oralidad, tanto en el proceso
civil como en el penal y por regla general impero el principio dispositivo
que coloca sobre las partes, la carga de producir la prueba y sólo en casos
especiales se practica esta de oficio DEVIS ECHANDIA Hernando. Compendio
de Derecho Procesal: Teoría General de Proceso. T. I. Editorial ABC. Santa
Fe de Bogotá. 1996. p. 14.
VERGER GRAU explica que Grecia conoció y aplico un proceso de corte acusa
torio a partir de Solón con la creación de jurados populares competentes para
la inmensa mayoría de asuntos civiles y penales. Luego extrae un fragmento
de la “Miada” donde hace referencia a un juicio: “los hombres estaban reunidos
en el foro, pues se había suscitado una pelea entre dos varones acerca de la
multa que debía pagarse por un homicidio: el uno declarando ante el pueblo,
que ya la tenía satisfecha, el otro negaba haberla recibido y ambos deseaban
terminar el pleito presentando testigos. El pueblo se hallaba dividido entre dos
bandos que aplaudían sucesivamente a cada litigante, los heraldos aquietaban
a la muchedumbre y los ancianos sentados sobre las pulimentadas piedras en
sagrado círculo, tenían en las manos los cetros de los heraldos, de voz potente
y levantándose uno tras otro, publicaban el resultado que habían formado.
En el centro estaban los dos talentos de oro que debían darse al que mejor
demostrara la justicia de su causa" VERGER GRAU, Joan. La Defensa del Impu
tado y el Principio Acusatorio. José María Bosch Editores, Barcelona, 1994, p.
16.
-51 -
52. T r a t a d o d e d e r e c h o p r o c e s a l p e n a l
tribunales eran impares para evitar el empate. El tribunal estaba reu
nido durante un día y en él se juzgaban causas privadas (díkai) y pú
blicas (graphaí). Los discursos de demandante y demandado tenían
una duración que se establecía en función de la causa que fuera a
juzgarse. En cada tribunal había un ciudadano que se encargaba de
controlar el tiempo de cada parte, para evitar desigualdades. Además
del encargado del tiempo, llamado el que atiende el agua, en todo
tribunal había un presidente, un secretario, y cuatro encargados de
los votos33.
Heliea fue un tribunal Instituido por Solón, pero más tarde se usó
la palabra con sentido más general, como equivalente de tribunal o
aikastérion. Su nombre procede de la plaza Heliea, I ; » r i P . r q í *» i p r í r * i i m _
O 11. C í C ! j m i I
to al mercado, donde se reunían todos los miembros del tribunal o
heliastas34. Se debe resaltar que la característica más saltante del
régimen de persecución penal ateniense fue la forma de iniciar el pro
cedimiento, estamos haciendo referencia a su acusación popular35.
Las características del sistema en esta época fueron:
- Acusación popular, por la facultad acordada a cualquier ciudada
no para presentar querella contra la persona a quien creía autor
de un delito público o partícipe en él.
- Igualdad entre acusador y acusado quien de ordinario permane
cía en libertad durante su juzgamiento.
- El juzgamiento, conforme al principio de soberanía del pueblo y
la democracia directa ateniense estaba en manos de un tribunal
popular. La existencia de esta forma de juzgamiento se explica
3
3 ARISTÓTELES, Constitución de los Atenienses, 63-69, pp. 202-211, donde se
describen los tribunales, como se forman y se designan los Jueces, 63, pp. 202
204; 64, pp. 204-205; como se sortean los del agua y los de los votos, 66, pp.
206-207; la medida de! tiempo de los discursos, 67, pp. 207-209; la votación,
68, pp. 209-210; el escrutinio y la evaluación de ia pena, 69, pp. 210-211.
34 BENÉíTEZ, Venita. La Ciudadanía de la Democracia Ateniense. Foro Interno. 2005,
5, 37-58 ISSN: 1578-4576. http://www.ucrn.es/BUCM/revistas/cps/15784576/ar-
ticulos/FOIN0505110037A.PDF. 05 de julio de 2006. 11:25 hrs.-
3
5 MAIER, Julio B. J. Ob. Cit. p. 271.
- 5 2 -
53. c a p í t u l o i: S is t e m a s p r o c e s a l e s
por las significativas reformas que marcaron el paso del régi
men aristocrático al régimen democrático. Entre las transfor
maciones políticas -impulsadas por Solón- se encuentra la de
haber modificado las antiguas formas jurisdiccionales derivadas
de la realeza y la de hacer participar al pueblo, constituyendo un
numeroso tribunal de jurado (denominado Helia), integrado por
voluntarios, lo que significó atribuir a la ciudadanía la adminis
tración de justicia. Posteriormente las reformas de Solón serían
intensificadas por Pendes, apareciendo hacia el Siglo V (a.c.)
el jurado popular como manifestación por excelencia del siste
ma aplicativo del orden jurídico. Este se encontraba integrado
por hombres mayores de treinta años en uso de la plenitud de
sus derechos cívicos, quienes para formar parte de dicho or
ganismo debían registrarse como aspirantes al cargo, proce
diéndose anualmente al sorteo de cinco mil jurados (5000) más
mil suplentes (1000); los designados eran distribuidos en diez
secciones y debían prestar un juramento ritual, que consistía en
lo siguiente:
“Me comprometo solemnemente a juzgar de conformidad con
las leyes y en consonancia con las decisiones del pueblo de
Atenas y de su Consejo, pero en los casos en que no estén pre
vistos en la ley, fallaré con arreglo a la rectitud de mi conciencia,
sin favor o rencor. Me propongo escuchar con el mismo ánimo
al acusador que al acusado y daré sentencia exclusivamente
atendiendo a la índole de la causa...”
La intervención de los jurados, el desarrollo del procedimiento
oral y contradictorio, con inmediación probatoria, era consustan
cial al sistema acusatorio en ese momento. En dichos procedi
mientos, la figura del Juez técnico era desconocida, ya que el
“aleante basileus” (de quien se podría decir tenía conocimientos
jurídicos) poseía solamente funciones de vigilancia de las reglas
del procedimiento. Al respecto, dentro del pensamiento griego
existía plena conciencia de la importancia política de la forma de
enjuiciamiento, siendo conocida la observación de Aristóteles
respecto a la cual las decisiones jurisdiccionales estaban en ma-
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54. TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL
nos del pueblo al señalar que “cuando Solón entregó la piedra de
votar al pueblo, le cedió el poder”36.
- Publicidad y oralidad del juicio, que se resumía en un debate
contradictorio entre acusador y acusado, frente al tribunal.
Un caso citable del derecho griego es el de Sócrates3
7 quien se
defendió en su propio juicio; e hizo una valiente reivindicación
de toda su vida. El dato curioso es que éste fue condenado a
muerte, aunque la sentencia de culpabilidad sólo logró una esca
sa mayoría (30 votos más a favor suyo y lo hubieran absuelto),
cuando, de acuerdo con la práctica legal de Atenas, Sócrates se
pronunció acerca de la pena que le correspondería sufrir y pro
puso que e! Estado lo mantenga o en e! peor de los casos pagar
una multa, se expresó en tono irónico enfadando tanto al pueblo
que votó a favor de la pena de muerte por una mayoría absoluta
(360 a 141). Esta forma de juzgar que observamos en el juicio
a Sócrates, no siempre se realizó de ese modo, es solo a partir
las reformas del Siglo VI (a.c.), cuando Dracón -el encargado de
estas reformas- en el año 621 (a.c.) recibió poderes absolutos y
se encargó de recoger las leyes que eran conocidas oralmente,
y las escribió; asimismo quitó a las genos (familiares) el derecho
de dictar justicia entre sus miembros y vengar las ofensas, esta
bleciendo tribunales de la ciudad para juzgar los delitos. Aún en
la actualidad se habla de “reformas draconianas” para referirse a
reformas trascendentales y rápidas.
- En esta época se admite la tortura, teniendo como destinatario
sólo a esclavos quienes tenían que estar acusados de un deli
to. Aunque posteriormente también se permitió la tortura cuando
36 ARISTÓTELES: Constitución de Atenas, 9.1. Asimismo en La Política anali
za el funcionamiento y constitución de los tribunales únicamente integrado
por jurados. Demandt, Alexander. Los Grandes Procesos, Crítica. Barcelona,
1993. En la página 15 refiere: “la democracia ática no conoció Juez de oficio,
estamento de juristas o expertos en derecho. El ciudadano se hacía experto
en leyes, lo que parecía correcto”.
37 Relatado por Platón en “Apología a Sócrates". PATRICIO DE AZCÁRATE. Obras
Completas de Platón. Tomo I. Madrid, 1871, pp. 49-86.
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