SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 676
Descargar para leer sin conexión
TRATADO
DE
DERECHO
PROCESAL
PENAL
DR. JOSÉ AMONIO
NEYRAFLORES
DR. JOSÉ ANTONIO NEYRA FLORES
Juez de la Sala Penal de la Corte Suprema
Profesor Universitario
TRATADO DE
DERECHO
PROCESAL PENAL
PRÓLOGO
Catedráticos Españoles, Doctores:
VICENTE GIMENO SEÑORA
MANUEL MIRANDA ESTRAMPES
JORDI NIEVA-FENOLL
TOMO I
IDEMSA
TOMO I
IDEMSA
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL
Dr. JOSÉ ANTONIO NEYRA FLORES
Dr. JOSÉ ANTONIO NEYRA FLORES
Juez de la Sala Pena! de la Corte Suprema
Profesor Universitario
TRATADO DE
DERECHO
PROCESAL PENAL
Prólogos
Catedráticos Españoles. Doctores:
Vicente Gimeno Sendra
Manuel Miranda Estrampes
Jordi Nieva-Fenoll
TOMO I
IDEMSA
Lima - Perú
TRATADO DE
DERECHO PROCESAL PENAL
TOMO I
Primera Edición: Lima - junio de 2015
Derechos reservados conforme a ley
© IDEMSA
Importadora V Distribuidora
Editorial Moreno S.A.
Lima: Jr. Contumazá N° 983
e-mail: editorialmoreno@yahoo.es
jml_idemsa@hotmail.com
Distribución:
Lima: Jr. Contumazá N° 983
Tel (01)427-2128
Tel/fax: (01)427-9760
Arequipa: Calle San José N° 311 Of. 106
Tel/fax: (054) 28-3366
Cusco: Marun N° 228 Of. 201
Tel/fax: (084) 24-7575
Hecho el Depósito Legal en la
Biblioteca Nacional del Perú N° 2015-07448
ISBN: 978-612-4037-91-7
Registro del Proyecto Editorial N° 31501000900408
Ejemplares: 1000
Queda terminantementeprohibida la reproducción
total o parcial de esta obra por cualquier método
o form a electrónica, incluyendo el sistema de
fotocopia, sin autorización escrita de los editores
y el autor.
IMPRESO EN PERÚ
PRINTED IN PERU
Con mucho amor para mis queridos
Padres Nelson (f) y Maura (f)
Y mis hijas Jimena y María José
PRESENTACIÓN
Después de 5 años tengo la oportunidad de volver a publicar un
segundo libro sobre el proceso penal en el Perú y la reforma procesal
penal que se viene realizando desde hace casi 9 años en 23 distritos
judiciales, mientras que en los otros 10, desde el 15 de enero del 2011
solo para algunos delitos contra la administración pública regulados
del artículo 382 al 401 del Código Penal, como son concusión, colu­
sión, cohecho, peculado, malversación de fondos y enriquecimiento
ilícito. Desde el 20 de agosto del 2013, por la ley 30076 se ponen en
vigencia los artículos 268 al 271 del Código Procesal Penal sobre
prisión preventiva para todos los delitos.
Esta publicación es fruto de mi formación judicial durante 34
años: como relator de la Sala Penal de la Corte Suprema, Juez Penal
de Lima, Juez Superior de Lima, y desde hace 7 años como Juez
Penal de la Corte Suprema. Asimismo, como docente universitario de
Derecho Procesal Penal desde hace 30 años ininterrumpidamente en
mi alma mater la Universidad San Martín de Porres y eventualmente
en los Posgrados de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
y Pontificia Universidad Católica del Perú así como las instituciones
juridicas de todo el Perú, Corte Suprema de Justicia, Ministerio Pú­
blico, Universidades, Colegios de Abogados e importantes centros de
capacitación particulares, que han confiado en mí, otorgándome lay
“presunción de inocencia” invitándome a disertar todos los temas de
- 7 -
T ratado de d er e c h o pr o c e s al penal
Derecho Procesal Penal y desde hace 10 años también de litigación
oral, bajo la creencia que podría aportar a su formación jurídica, en
todo caso aprendí más de lo que podría enseñar, haciendo una retro-
alimentación y logrando conocer el estado real de la reforma procesal
en mi país.
Existió confusión en la interpretación del Código Procesal Pe­
nal como un sistema acusatorio adversarial cuando se trata en rea­
lidad un sistema acusatorio contradictorio, debido a que las fuentes
de nuestro modelo no son anglosajones sino principalmente Euro­
peo Continental: España, Italia, Alemania, Francia y Portugal, más de
Sudamérica: Chile, Colombia y Costa Rica.
Asi, en un sistema acusatorio adversarial cada parte investiga
por su cuenta, a diferencia del nuestro que contamos con un director
de la investigación que es oficial, el Ministerio Público, a través del
cual objetivamente se deben atender las solicitudes de elementos de
convicción del denunciante o con mayor representación del actor civil,
del investigado o imputado, siempre que estos sean conducentes,
pertinentes y útiles a un proceso que busca garantías, el respeto de
los derechos de los imputados, pero también la eficiencia, para que
de esta forma, exista una respuesta a la víctima, a las partes y a la
sociedad.
Tampoco contamos con jurado popular, el control de la inves­
tigación preparatoria, los juicios, las apelaciones y obviamente las
casaciones son realizadas por jueces profesionales.
Nuestro sistema de valoración de la prueba es de sana crítica
con sus 3 componentes: conocimientos científicos o técnicos, reglas
de la experiencia y reglas de la lógica, además, resulta obligatoria la
motivación suficiente por los jueces.
Mientras que en un sistema acusatorio adversarial la valoración
de la prueba se realiza a través de la íntima convicción y el imputa­
do escoge quien lo juzgue: jurado popular o jueces profesionales,
quienes no tienen obligación de motivar sus decisiones, lo hacen en
conciencia.
- 8 -
Presentación
Asimismo en nuestro sistema, no más del 5% de procesos se
resuelven en juicio oral, debido a que la mayoría se resuelve en au­
diencias previas al juzgamiento, a fin de garantizar transparencia y
cualquiera pueda controlar su desarrollo, fin y el ejercicio correcto de
la función realizada por el juez, fiscal y defensor. La publicidad del
juicio oral donde participa cualquier ciudadano, ha sido interpretada
extendiéndose a las audiencias previas, que se practican durante la
investigación preparatoria, que tiene carácter reservada y etapa in­
termedia, salvo que haya norma expresa que la prohíba, como en la
terminación anticipada, por la presunción de inocencia del imputado
en el caso que el juez desapruebe el acuerdo, porque su función prin­
cipal es el control de la legalidad y no es notario de los convenios de
las partes.
También es necesaria la presencia de audiencias privadas, cuan­
do se afecte la indemnidad de la denunciante o víctima, por ejemplo,
en los delitos sexuales o por razones de seguridad.
Un sistema acusatorio contradictorio debe proveer justicia, bus­
car la verdad, siquiera relativa, existiendo excepcionalmente prueba
de oficio, mientras que un sistema acusatorio adversarial busca re­
solver el conflicto con la información que las partes le provean, no
practicándose prueba de oficio.
En nuestro sistema la excepcionalidad de la prueba de oficio ra­
dica en que se cumplan los siguientes presupuestos:
- Que sea sobre los hechos objeto del proceso
- Recaiga en pruebas ofrecidas por las partes
- Haya contradicción sobre ella
- El Juez no puede disponer más allá, porque es un tercero impar­
cial que no conoce el caso.
Aunque en la práctica los jueces tienen muchos procesos y no
suelan disponer su práctica.
Sin embargo, este sistema acusatorio contradictorio debe pro­
veer un equilibrio entre garantías y eficiencia siendo la defensa cauti­
- 9 -
T ratado de der ech o pro cesal penal
va, los abogados y los que patrocinen a los investigados o imputados,
así también, los fiscales y jueces quienes deben conocer la ley, la
doctrina y la jurisprudencia para lograr eficiencia por requerimiento
del Ministerio Público, entre otros, detención preliminar, prisión pre­
ventiva, confirmación de incautación, secuestros.
De las etapas del proceso podemos destacar durante la investi­
gación preparatoria la dirección del Ministerio Público y la contribución
de la Policía Nacional a fin de esclarecer los hechos. La objetividad
con que debe actuar el Ministerio Público con la finalidad de continuar
persiguiendo el delito o dando por concluida una persecución.
La participación del juez de la Investigación Preparatoria cumple
con el principio de legalidad para garantizar ¡os derechos ue ios impu­
tados a través de las innumerables audiencias, como tutela de dere­
chos, medios técnicos de defensa, falta de objetividad del Ministerio
Público y recorte de derecho de defensa.
De igual forma, en la etapa intermedia actúa controlando el re­
querimiento de la acusación respecto a la existencia de los elementos
de la teoría del delito y una cantidad suficiente de elementos de con­
vicción para que se pronuncie el auto de enjuiciamiento o ejerza este
control material ante la ausencia de los citados elementos, dispone
el sobreseimiento del proceso, conduciendo el juzgamiento uniper­
sonal o colegiadamente cuando el mínimo legal de pena sea inferior
o superior a los 6 años respectivamente, el Juez que debe hacer la
audiencia, capta la información y resuelve oralmente o por escrito,
según lo establezca el Código Procesal Penal.
Asimismo, se ha instalado un sistema de recursos o medios im-
pugnatorios a través de la apelación que es limitada donde existe un
juicio de hecho y de derecho además de poder practicarse prueba
nueva; el recurso de casación, para delitos con pena superior a 6
años en él extremo mínimo legal siempre que haya infracción a la
Constitución Política o violación de doctrina jurisprudencial, fuera de
esos casos cuando requiera establecer doctrina jurisprudencial.
- 1 0 -
Pr esentació n
Se prevén asimismo, varias salidas alternativas o fórmulas de
simplificación procesal penal como son el principio de oportunidad o
acuerdo reparatorio, la terminación anticipada y conclusión anticipa­
da del debate así como el instituto de conformidad del acusado con
la acusación.
La última reforma del Código Procesal Penal fue el 19 de se­
tiembre de 2013 con la ley 30076 que modificó 22 artículos pero no
sustancialmente, sino a fin de mejorar su interpretación y por la ley
30077 que adicionó el proceso especial para el crimen organizado.
Como se apreciará del índice, contenido y bibliografía, todos es­
tos temas los hemos desarrollado con especial énfasis en la prueba
y su valoración, conforme a la ley vigente, doctrina moderna, senten­
cias relevantes y las aproximadamente 110 jurisprudencias penales
vinculantes que las Salas Penales de la Corte Suprema han estable­
cido a través de sentencias normativas, sentencias plenarias y casa­
ciones fundadas a fin que haya predecibilidad judicial, uniformidad,
seguridad jurídica e igualdad.
Por ello y por el tiempo transcurrido en la reforma procesal pe­
nal y desde la publicación de mi anterior manual pretendo demostrar
una evolución científica procurando seguir siempre los pasos de los
grandes maestros peruanos Luis Alberto Bram ont Arias y Florencio
MiXÁN Mass y los extranjeros españoles, Vicente GiMENO SENDRA,
Manual M iranda Es tr a m p e s , Jordi Nieva-Fenoll, italianos Luigi Fe-
rrajóli y Michele Ta r u f fo , además de los autores que cito en mi
bibliografía.
Esta publicación la hacemos con la importante colaboración de
Raquel Limay Chávez, Juan Humberto Sánchez Córdova, Cristhian
Joel Pineda Villanueva y Manuel Alejandro Chaparro Carvajal, alum­
nos de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, discípulos y
asistentes míos que me han confiado su formación académica es­
forzándose cada vez más en posicionarse en la ciencia del Derecho
Procesal Penal, a quienes les debo mi mayor gratitud.
T ratado de d er ec h o p r o c esal penal
Por último dejar un nuevo testimonio de reconocimiento y gratitud
por ei tiempo dedicado al trabajo que correspondía a Jimena y María
José, mis dos queridas hijas, hoy de 20 y 17 años.
Lima, 25 de Marzo de 2015
José Antonio Neyr a Flores
- 1 2 -
PRÓLOGO
Si en reiteradas ocasiones he tenido la oportunidad de declarar
que el Código Procesal Penal peruano de 2004 (que espero sea
también en breve de aplicación en los distintos distritos de Lima y
Callao) es un magnífico texto legislativo, ahora también debo afir­
mar que el Derecho Procesal Penal, del que es autor el Dr. José
Antonio NEYRA FLORES (Pepe Neyra, para los amigos), es el mejor
Tratado que he podido leer sobre la exégesis sistematizada de di­
cha obra legislativa.
El CPP peruano es un admirable Código Procesal Penal, por­
que, inspirado en la “gran reforma del proceso penal” alemán de
1975 a la StPO y en los Códigos Procesales Penales portugués e
italiano y elaborado fundamentalmente por ese gran jurista que es el
Magistrado y Profesor Dr. César SAN MARTÍN CASTRO, ha confiado a
un Ministerio Público imparcial la dirección de la fase instructora, y,
con ella, ha consolidado el principio acusatorio y dotado a la justicia
penal peruana de la celeridad y eficacia que la sociedad reclama,
pero con absoluto respeto a los derechos fundamentales a la liber­
tad de todo imputado, que ha de presumirse inocente, y al derecho
de defensa. Sin duda esta obra legislativa ha influido decisivamente
en la redacción de los Anteproyectos españoles de reforma, de 2011
- 13-
Tratado de der ech o pro cesal penal
y 2013, a nuestra vetusta Ley de Enjuiciamiento Crimina! de 1882,
los cuales desgraciadamente no han llegado a convertirse en Ley,
si bien nos ha servido de modelo en la elaboración de los recientes
Proyectos de Ley Orgánica y ordinaria de 13 de marzo de 2015, que
pretenden el establecimiento de plazos a la instrucción, cuya vigi­
lancia corresponderá al Juez de instrucción mediante la celebración
de una audiencia preliminar simiiar a la del CPP peruano.
Pues, bien, si el CPP peruano es una gran obra legislativa,
también lo es la doctrinal que me cabe el honor de prologar. Y es
que su autor, el Dr. José Antonio NEYRA FLORES une a su condi­
ción de Magistrado de la Corte Suprema, la de Profesor univer­
sitario y esa doble condición rezuma en la totalidad del conteni­
do de su “Derecho Procesal Penaf el cual no sólo da cuenta de
los distintos preceptos del CPP, con respecto a los cuales efectúa
una interpretación sistemática y actualizada en consonancia con
la Constitución, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos
y la jurisprudencia de los más altos tribunales, sino que también
nos informa de las distintas soluciones que la doctrina científica
ha efectuado con ocasión de la aplicación de las correspondien­
tes normas procesales. En el tratamiento de esta última fuente de
conocimiento, he de resaltar la exhaustiva información que nos
proporciona de la doctrina europea (alemana, italiana y fundamen­
talmente hispana), así como de la latinoamericana (peruana, co­
lombiana y sobre todo argentina, pues no en vano fue MAYER,
secundado por su discípulo BlNDER y CAFERATA, quien introdujo
en la América latina el modelo germano del Ministerio Público-Di­
rector de la instrucción).
En particular, resulta digno de elogio la última parte de su obra,
dedicada a la prueba en la que nos da cumplida cuenta de la más re­
ciente jurisprudencia de la Corte Suprema norteamericana sobre la
prueba de valoración prohibida por haber sido inconstitucionalmente
obtenida y de la extensión de sus efectos.
- 14 -
Prólogo
Nos encontramos, pues, ante la mejor obra realizada de Dere­
cho Procesal peruano, la cual ha de convertirse en una herramien­
ta de ineludible utilización por todos los profesionales del Derecho
(Jueces, Fiscales y Abogados), que hayan de relacionarse con la
justicia penal. Por todo ello, tan sólo me resta hacer pública, en este
prólogo, mi más sincera felicitación a Pepe Neyra por la elaboración
de este útilísimo, digno y honestamente realizado Tratado de Dere­
cho Procesal Penal peruano.
Madrid, a 3 de abril de 2015.
Vicente GlMENO SENDRA.
Catedrático de D°. Procesal de la Universidad Nacional de Educación a
Distancia y Magistrado emérito del Tribunal Constitucional español.
- 1 5 -
PRÓLOGO
Redactar el prólogo de un libro es siempre una tarea difícil, com­
pleja y de una gran responsabilidad. El prólogo es como la “tarjeta de
presentación” de un libro y realmente es complicado tratar de sinteti­
zar en unas pocas líneas toda una labor desarrollada por el autor du­
rante mucho tiempo, con enorme esfuerzo y dedicación. La relación
de amistad y respeto intelectual que me une con el autor no hace
más que incrementar esta dificultad. Pero, a su vez, es un verdadero
honor ser elegido para esta difícil tarea, a pesar del reto que supone
su redacción. Y estos factores se presentan en el presente caso con
una singular intensidad. No solo estamos ante una obra ambiciosa,
de amplios y densos contenidos jurídicos, que centra su atención en
instituciones claves del proceso penal y ofrece ai lector herramientas
esenciales para interpretar y aplicar el CPP peruano de 2004 -creo
que debemos abandonar la etiqueta de “nuevo”, pues ya son varios
los años de andadura del texto procesal-, sino que además me une
con el Dr. José Antonio Neyr a FLORES una intensa relación de amis­
tad, forjada desde que en el año 2010 tuvimos ocasión de conocer­
nos personalmente en la histórica y hermosa ciudad de Cuzco, con
ocasión de mi intervención como ponente en el IV Congreso Nacional
de Jueces del Poder Judicial. A partir de esta fecha son múltiples las
ocasiones en que hemos coincidido tanto en Perú como en Madrid,
compartiendo congresos, cursos, seminarios, conferencias y otros
eventos académicos y judiciales. Y no solo eso, sino también esos
- 1 7 -
Tratado de d er ech o pro cesal penal
encuentros nos han permitido compartir inquietudes, debates, críticas
y reflexiones sobre el sistema de justicia penal, con el fin compartido
de mejorar el desempeño de los operadores jurídicos y garantizar el
respeto al debido proceso y a los derechos fundamentales.
El lector que tenga en sus manos este libro podrá percibirse in­
mediatamente del compromiso garantista que inspira al autor. Basta
centrar la atención en el capítulo dedicado a los principios del proceso
penal, toda una declaración de intenciones, en donde desgrana con
singular detalle y acierto todos aquellos derechos y garantías que son
manifestación del derecho al debido proceso reconocido en los textos
internacionales de derechos humanos. No voy a dar cuenta de su
contenido, ni del resto de los capítulos del libro (donde aborda temas
de gran importancia como la acción penal, los sujetos procesales, las
etapas del proceso, el sistema de recursos, los procesos especiales,
las medidas de coerción y la teoría de la prueba) y me limito a invitar
al lector a acercarse a estas páginas con una mirada comprometida,
puesta en las garantías constitucionales y procesales y, por tanto, con
una vocación de erradicación de la cultura inquisitiva, como acertada­
mente defiende el profesor Neyr a Flo r e s .
Este enfoque, rico en contenidos, sumamente ambicioso, con
aportes doctrinales y jurisprudenciales realmente notables, serio y ri­
guroso científicamente, contrasta con quienes simplemente parecen
moverse en el ámbito de las “etiquetas” jurídicas. En múltiples oca­
siones, en eventos, conferencias y seminarios, me han preguntado
si el modelo del CPP peruano de 2004 es ejemplo de un “sistema
acusatorio mixto”, de un “sistema acusatorio puro”, “acusatorio con
rasgos adversaríales”, “adversarial”, etc. Mi respuesta siempre ha
sido la misma: es un modelo garantista respetuoso del debido proce­
so -aunque ello no quiere decir que no exista espacio para la crítica
de algunas instituciones-. Respuesta que, reconozco, ha provocado
en más de una ocasión la frustración de un auditorio ansioso de “es-
lóganes procesales”.
Vivimos inmersos en una continua fascinación por el sistema es­
tadounidense, como el paradigma de un modelo procesal penal avan-
- 1 8 -
p r ó l o g o
zado y moderno, propio de los tiempos de la modernidad tardía -en
término utilizado por Jock Young1
- que nos ha tocado vivir. Estamos
empeñados, como si de un juego de apuestas se tratara, de reivindicar
que nuestro modelo es más “adversaria!” que ei de nuestros países
vecinos, como si la simple utilización de este término le diera a nues­
tro sistema procesal penal una pátina de modernidad, alejado de los
modelos propios de una Europa continental que, se afirma, aun sigue
bajo la influencia del código de instrucción criminal napoleónico. Cra­
so error. No solo los códigos europeos han experimentado profundas
trasformaciones, sino que la propia realidad latinoamericana es plural
y diversa, fruto de un profundo proceso de reforma nacional de sus
estructuras procesales penales. Y no podemos soslayar que este pro­
ceso de reforma nace impulsado por los propios actores, organizacio­
nes e instituciones latinoamericanas2, y no obedece a una imposición
de ningún modelo concreto, sino que es fruto de un crisol de factores,
de una convergencia de esfuerzos y propuestas que nacieron en el
seno de cada uno de los países, adaptados a sus respectivos con­
textos culturales, políticos, jurídicos y sociales, alentado y alimentado
por contextos políticos democráticos, con el objetivo de transformar
y mejorar unos sistemas procesales penales obsoletos, caducos e
ineficaces, puestos al servicio, en algunos países, de la doctrina de
la “seguridad nacional”3. Ello no significa negar la influencia de al­
gunos sistemas, entre ellos el estadounidense, que se evidencia en
concretas instituciones procesales. Fenómeno que, sin embargo, no
nos debe llevar a una distorsión en la aplicación de las instituciones
procesales propias, apelando a planteamientos meramente estéticos.
La utilización del término “adversarial” para etiquetar los proce­
sos penales que han surgido de este movimiento de renovación, cam­
bio y transformación de las estructuras procesales latinoamericanas
1 JOCK YOUNG, El vértigo de la modernidad tardía, Ediciones Didot, 1a edición,
Buenos Aires, 2012.
2 La n g e r , M. “Revolución en el proceso penal latinoamericano: difusión de ideas
legales desde la periferia”, Revista de Derecho Procesal Penal, 2009, p. 53 y
ss.
3 ZAFFARONI, E. R., Manual de Derecho Penal. Parte General, Edit. Ediar, Bue­
nos Aires, 1998, pp. 299-300.
- 1 9 -
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL
y, singularmente, peruanas, es en mi opinión profundamente pertur­
bador. Basta constatar que este término o el de “Adversan/ System”
-de origen inglés y que no está reconocido en el DRAE- es ajeno a la
cultura de civil Iaw óe la cual somos herederos. Al igual que el término
“acusatorio” es ajeno a la cultura de common iaw, y no es práctica­
mente utilizado por la doctrina científica y la jurisprudencia estadouni­
dense, salvo para referirse a los principios que inspiran los sistemas
europeo-continentales4. No hay que olvidar que es consustancial a
la propia noción de proceso la existencia de una dualidad de partes
enfrentadas con igualdad de armas, y la presencia de un tercero im­
parcial -el juez- a quien le corresponde decidir la contienda.
En el marco de los estudios de Derecho Comparado produce
resultados más fructíferos referirse al concepto de debido proceso
-aunque puedan admitirse diferencias de enfoque con el Due Pro-
cess of Iaw,- reconocido en los textos internacionales de derechos
humanos5. Este concepto (debido proceso o proceso con todas las
garantías), desarrollado por los Tribunales e instancias internaciona­
les, permite no solo contrastar sistemas herederos de culturas jurídi­
cas distintas, sino examinar nuestro propio modelo y compararlo con
los estándares reconocidos ínternacionalmente tanto por el sistema
de Naciones Unidas como por el Sistema Interamericano. Término de
comparación que nos permitirá realizar un diagnóstico certero sobre
el grado de reconocimiento normativo de las garantías integrantes del
derecho al debido proceso (imparcialidad judicial, igualdad de armad,
publicidad, derecho de defensa y de asistencia letrada, presunción
de inocencia, etc.) y su grado de cumplimiento en la práctica forense.
Por ello es un acierto que el profesor N e y r a FLORES inicie su
obra analizando los diferentes sistemas procesales (acusatorio, in­
quisitivo y mixto), para luego centrar su atención en las garantías y
principios propios de un sistema acusatorio oral y contradictorio, enu-
4 Gómez Colomer, J. L., El sistema de enjuiciamiento criminal propio de un
Estado de Derecho, Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, 2008, pp.
28-35.
5 Art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- 2 0 -
Prólogo
merando y desgranado el contenido esencial de cada uno de ellos.
Principios que, ciertamente, tienen reconocimiento normativo en el
importantísimo Titulo Preliminar dei CPP de 2004 (arts. Ioa Xo). Refle­
jo de una concepción garantista del proceso penal, respetuosa de los
derechos fundamentales, en sintonía con las propuestas del modelo
Ferr ajo liano6. No hay que olvidar que el proceso penal es el sismó­
grafo de la Constitución de un Estado7.
En este contexto introductorio de la obra del profesor NEYRA Flo­
r es , quiero dedicar una breve reflexión a la temática de la prisión pre­
ventiva, que es abordada en el Capítulo Vil del libro. Como he tenido
ocasión de destacar, la institución de la prisión preventiva presenta
un carácter intrínsecamente problemático. Se encuentra en constante
situación de diálogo tensional con la presunción de inocencia en su
acepción como regla de tratamiento del imputado8. Por eso, desde
los organismos y Tribunales internacionales se viene reclamando que
su adopción sea respetuosa con el principio de proporcionalidad, con
el fin de garantizar su carácter excepcional. La generalización de la
prisión preventiva es uno de los principales problemas que tiene plan­
teados en la actualidad la mayoría de los sistemas de justicia penal
latinoamericanos. Se puede decir, sin caer en exageraciones, que
los sistemas de administración de justicia penales están enfermos
de prisión preventiva, lo que deslegitima la forma como se ejerce el
poder punitivo estatal. Los porcentajes de presos sin condena evi­
dencian que el principio de inocencia, que debería imperar durante
la tramitación del proceso penal, es sustituido en la práctica por el
principio de presunción de culpabilidad. Este porcentaje de presos
preventivos es un indicador objetivo sumamente valioso para testar
el correcto funcionamiento de un sistema procesal penal de corte ga-
6 FERRAJOLI, J., Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, Edit. Trotta, Ma­
drid, 1995, especialmente pp. 603-623.
7 ROXIN, C., Derecho Procesal Penal, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2000,
p. 10.
8 Como apunta Na p p i, A., en AA.W., Liberta persónate e ricerca della prova,
Giuffré Editore, Milano, 1995, p. 165, “La stessa idea che possa esistere una
carcerazione preventiva é, in realtá, intuitivamente ed evidentemente conflit-
tuale con il principio della presunzione di non colpevolezza delfimputato”.
- 2 1 -
T ratado de d er e c h o p r o c esal penal
rantista. Aunque la ley procesal penal incorpore y reconozca los es­
tándares internacionales sobre prisión preventiva, sin embargo, esto
no es suficiente para conseguir una reducción del número de presos
preventivos en espera de juicio. Este es quizás uno de los ámbitos
procesales en donde la pervivencia de la cultura inquisitiva se refle­
ja con mayor intensidad. El autor, consciente de esta problemática,
defiende, con acierto, una aplicación “doblemente excepcional” de la
prisión preventiva. Propuesta que debería ser tomada en serio tanto
por fiscales como jueces en el momento de solicitar y/o imponer esta
medida cautelar personal.
Son muchos los temas que aborda el autor y múltiples los enfo­
ques y propuestas que realiza, que no puedo desgranar con detalle
en este prólogo. Pero sí invito al lector a adentrarse en las páginas
de este libro, a disfrutar con su lectura, a entablar un debate inte­
lectual con las propuestas contenidas en el mismo, en definitiva, a
profundizar en nuestros conocimientos sobre el proceso penal y sus
instituciones.
Para finalizar estas breves líneas, no puedo dejar de destacar
que esta obra es fruto de la vocación y compromiso académico del Dr.
Neyr a Flo r e s , que le ha llevado a recorrer todo el Perú capacitando
a los diferentes operadores jurídicos en el CPP de 2004, así como
resultado de su dilatada experiencia profesional como Juez Supremo.
Facetas ambas que se reflejan en los contenidos y desarrollos del
libro. Es además un nuevo ejemplo de la vitalidad de la comunidad
jurídica peruana, como he tenido ocasión de destacar en otras oca­
siones, y auguro que se convertirá en una herramienta imprescindible
de consulta para todos aquellos profesionales (jueces, fiscales, abo­
gados...) que actúan en el ámbito del sistema de justicia penal.
Madrid, abril de 2015.
Dr. Manuel Mir and a Es tr a m p es
Fiscal ante el Tribunal Constitucional (España)
Doctor en Derecho, Universidad de Barcelona
- 2 2 -
PRÓLOGO
En e! siglo XXI, un Tratado de Derecho Procesal tiene que ha­
blar cada vez menos de procedimiento, y cada vez más de derechos
humanos, principios y prueba, que son las materias capitales de un
estudio moderno de la disciplina, sin descuidar la investigación de la
historia, que tanto nos esclarece casi siempre acerca de las situacio­
nes que vivimos en el presente.
Este es justamente el enfoque escogido por el Dr. José NEYRA
Flores. Su Tratado pretende abordar, ciertamente, el análisis del
nuevo proceso penal peruano, lo que hace con acierto. Pero en la
consciencia de que tal proceso no es sino un procedimiento más, el
trabajo del autor va mucho más allá.
Y es que la materia tratada en este libro viene sustentada por
un valioso resumen de las opiniones doctrinales de autores de diver­
sos países a uno y otro lado del Atlántico -oportunamente citados en
un extenso listado al final de la obra-, prestando también la debida
atención, no solamente a la jurisprudencia peruana, cuidadosamente
referenciada, sino también y muy especialmente a la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional español -que tanto debe todavía a la ex­
tensa y brillante labor de Vicente GiMENO Sendra- y también de la
Corte Suprema de los Estados Unidos de América, especialmente en
materia de la regla de exclusión.
-23
T ratado de d erecho p r o c esal penal
Todo ello ofrece al lector un completo compendio de todos estos
pareceres que no solamente va a formar al estudiante de Derecho,
sino que va a capacitar al abogado, al fiscal y al juez, y les va a acom­
pañar en su cotidiana labor argumentativa a través de sus respectivos
escritos, puesto que este libro les va a dar miles de fundamentos para
las tesis que deseen defender. Y es que la obra no solamente presen­
ta una fotografía precisa de cada institución tratada, sino que poce
acertadamente en cuestión dicha fotografía, a fin de nutrir de argu­
mentos a los posibles contradictores, o para que puedan avanzarse
a las posibles objeciones de la parte contraria, o de los tribunales su­
periores. De ese modo, esta obra se presenta como una herramienta
imprescindible en su labor jurídica del día a día.
Son muy numerosos los temas tratados en la obra, puesto que
tiene una pretensión omnicomprensiva que hace de ella un trabajo
verdaderamente completo. No obstante, sin desdeñar en absoluto el
resto de materias, me han parecido particularmente relevantes las
aportaciones que se encuentran en materia de presunción de ino­
cencia, de prueba indiciaría y de cadena de custodia, temas, los dos
primeros, claves en el proceso penal de todas las épocas. Y el tercero
de destacada importancia en el momento actual.
En cuanto a la presunción de inocencia, el texto de Neyra refleja
con claridad la notoria crisis de la presunción de inocencia como regla
de juicio, en favor de su consideración como principio orientador de
todas las fases por las que pasa el proceso penal. Pese a los esfuer­
zos de la jurisprudencia constitucional española acerca de la mínima
actividad probatoria, o la muy accidentada historia del concepto de
“duda razonable” en la jurisprudencia de la Corte Suprema estadou­
nidense, lo cierto es que la presunción de inocencia ni es ni puede ser
una regla de carga de la prueba. Este último concepto es una maia
solución para prevenir un non liquet en los casos de insuficiencia de
prueba, y tiene cierto sentido en el proceso civil, dado que la rela­
ción sustantiva subyacente se compatibiliza mejor con el alcance del
principio dispositivo en dicho proceso. Pero, como digo, es una mala
solución, porque obliga al juez a hacer una prognosis, muchas veces
imposible, acerca de quién tenía más próxima la fuente de prueba y
-2 4
p r ó l o g o
en cambio no la aportó al proceso. En una palabra, fuerza al juez a
distinguir entre “buenos” y “malos”.
El proceso penal no consiente que la materia pueda abordarse
de ese modo en ningún caso. No es que el acusador tenga que pro­
barlo todo y el acusado no deba probar nada, sino que el proceso es
el mecanismo técnico-científico de averiguación de la realidad, y en
ese contexto, nadie está “obligado” a probar nada, ni siquiera susti­
tuyendo la palabra “obligación” por el eufemismo “carga”. Cada parte
defenderá lo mejor que pueda su posición y el juez, observando el
debate que se presenta ante él, emitirá imparcialmente su juicio, para
lo que la presunción de inocencia le es imprescindible, a fin de alejar­
le del prejuicio social de culpabilidad. En una palabra, manteniendo
su imparcialidad.
En materia de prueba indiciaría, el autor opta por descartar que
nos encontremos ante un medio de prueba, o siquiera ante una prue­
ba, sino que se trata de un simple método de juzgar. En realidad, des­
cendiendo todavía más a lo básico, la estructura de la presunción no
es más que una descripción de la manera en que los seres humanos
tomamos nuestras decisiones, y que se remonta al silogismo aristo­
télico. En cualquiera de nuestras decisiones -por tanto, también en el
juicio jurisdiccional- se puede ordenar el pensamiento en torno a las
categorías propias del citado silogismo, simplificando de ese modo
la expresión del razonamiento. Nada más que eso es la presunción.
No fue sino un arrastre de las épocas de la prueba legal el que fa­
voreció que se haya visto a la presunción como “algo distinto”, como
una prueba indirecta -y prohibida en su época-, en oposición a las
directas. Ese esquema tenía sentido cuando regía la prueba tasa­
da, puesto que en su vigencia se distinguía entre la prueba directa
-fundamentalmente la confesión, el pluritestimonio y el documento
público- en oposición a todo lo demás, que era considerado prueba
indirecta. Descartado en la actualidad que la confesión de un reo,
o un documento público, o la declaración concorde de tres testigos
equivalga a la verdad, la distinción entre prueba directa e indirecta ha
dejado de tener sentido. Como sugiriera Muñoz Sabaté, la mayoría
- 25-
T ratado de der ech o pr o c e s al penal
de la prueba se concreta en una presunción, puesto que un medio
de prueba, por “directo” que pueda parecer, no deja de ser un simple
indicio para ei juez, que no ha observado directamente la realidad.
Por último, en materia de cadena de custodia se dan las claves
de su mantenimiento, aunque sobre todo de su posible ruptura. Se
da cuenta de cómo su mantenimiento depende, no solamente de la
observancia estricta de la burocracia por parte de los actores de la ca­
dena, sino también de su honradez, lo que es difícilmente constatable
más allá de una presunción iuris iantum al respecto. Sin duda, habre­
mos de encontrar en el futuro mejores medios de atestiguar que los
vestigios recogidos por la autoridad policial no se corrompen por el
camino, o bien no aparecen viciados ab origine. En esta materia van
a jugar un papel fundamental las tecnologías, de una manera que se
está empezando a percibir poco a poco a través de la grabación sis­
temática de la actividad policial -lo que era un tabú hasta hace muy
poco-, pero que se desarrollará mucho más en un futuro en beneficio
de una limpieza total de la actividad investigadora que no dependa
prácticamente en absoluto del factor humano.
En suma, el lector va a a encontrar una obra útil para su labor
como jurista, como ya se ha dicho, pero también ante un texto evo­
cador, puesto que la exposición de todas las opciones doctrinales y
jurisprudenciales respecto a cada tema no solamente ilustra ai lector.
Desvela una encomiable labor minuciosa de Neyra que suscitará, no
sólo ejemplo investigador, sino también reflexión en las mentes jurídi­
cas, que es lo que se pretende en la actualidad: alejar al jurista de los
simples argumentos de autoridad, propios de la escolástica, en bene­
ficio de la utilización de aquello que no se puede arrinconar jamás si
se pretende hacer ciencia: el método científico.
Puno, a orillas del Lago Titicaca
23 de abril de 2015
Diada de Sant Jordi en mi tierra natal.
Jordi NIEVA FENOLL
Catedrático de Derecho Procesa!
Universitat de Barcelona
- 26-
INDICE GENERAL
Presentación....................................................................................... 7
Prólogo..................................................................................................... 13
Prólogo..................................................................................................... 17
Prólogo.................................... 23
CAPÍTULO I
SISTEMAS PROCESALES
1. Introducción................... 37
2. Sistema procesal........................................................................... 41
3. Sistema acusatorio........................................................................ 46
3.1. Derecho Griego................................................................... 48
3.2. Derecho Romano................................................................. 55
3.2.1. Monarquía...................... 55
3.2.2. República.................................................................. 57
3.2.3. Imperio...................................................................... 62
3.3. Derecho Germano................................................................ 64
4. Sistema inquisitivo.......................................... 66
5. Sistema mixto................................................................................. 79
- 2 7 -
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL
6. El proceso penal peruano y los sistemas procesales adoptados 87
6.1. Las Siete Partidas................................................................ 88
6.2. El Código de Enjuiciamientos en Materia Penal................ 89
6.3. El Código de Procedimientos en Materia Criminal...... . 90
6.4. El Código de Procedimientos Penales................................ 93
7. Reforma procesal penal................................................................. 105
8. Sistema acusatorio oral contradictorio......................................... 107
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL
1. Introducción.................................................................................... 11?
2. El debido proceso.......................... ............................................... 120
3. Tutela judicial efectiva..................................................................... 124
3.1. Derecho de acceso a la justicia........................................... 127
3.1.1. La gratuidad de la justicia penal............................. 128
3.2. Derecho a obtener una resolución fundada en Derecho... 130
3.3. Derecho a los recursos legalmente previstos.................... 135
3.4. Derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales...... 138
4. Inmediación..................................................................................... 141
5. Publicidad....................................................................................... 148
6. Oralidad........................................................................................... 185
6.1. Oralidad en el Proceso Penal Peruano............................... 156
6.2. Momentos de la oralidad...................................................... 159
6.3. ¿Qué significa un sistema de audiencias en las etapas
anteriores al juicio?.............................................................. 161
7. Plazo razonable.............................................................................. 169
7.1. El concepto de plazo............................................................ 171
7.2. Doctrinas del plazo razonable............................................. 171
7.2.1. Doctrina del plazoen sentido estricto...................... 171
7.2.2. La doctrina del “noplazo” .......................................... 172
- 2 8 -
179
182
185
186
189
190
191
191
192
193
194
195
201
202
204
205
208
212
214
217
220
222
227
228
228
231
231
233
235
236
236
ÍNDICE GENERAL
7.3. La sanción establecida para la vulneración deí plazo
razonable..............................................................................
El principio de imparcialidad.........................................................
8.1. Imparcialidad subjetiva..^....................................................
8.2. Imparcialidad objetiva..........................................................
8.2.1. El juez que instruye no juzga.................................
8.2.2. El principio del juez no prevenido...........................
8.3. Garantías contra la parcialidad judicial..............................
8.3.1. La inhibición y abstención de los jueces...............
8.3.2. Recusación..............................................................
8.4. La remisión de los actuados al juez penal al culminar la
etapa intermedia afecta su imparcialidad...........................
8.4.1. Actuados...................................................................
8.4.2. Afectación del principio del juez no prevenido......
8.4.3. Conclusiones...........................................................
Presunción de inocencia................................................................
9.1. Como principio informador del proceso penal....................
9.2. Como regla de tratamiento del imputado...........................
9.3. Como regla probatoria.........................................................
9.4. Como regla de juicio.............................................................
9.5. in dubio pro reo....................................................................
Ne bis in ídem. Interdicción de persecución múltiple...................
10.1. Ne bis in Ídem material........................................................
10.2. Triple identidad.....................................................................
10.3. Concurso aparente de leyes...............................................
10.4. Ne bis in Ídem procesal.......................................................
10.4.1. Ne bis in ídem procesal: sucesivo..........................
10.4.2. Ne bis in idem procesal: contemporáneo..............
Principio acusatorio.......................................................................
11.1 Consideraciones históricas en torno al principio acusatorio
11.2. Significado del principio acusatorio en el CPP de 2004....
11.3. Implicancias del principio acusatorio.............................. .
11.3.1. Desdoblamiento de las funciones de acusación
y decisión..................................................................
- 2 9 -
Tratado de d erecho pr o c e s al penal
11.3.2. El principio acusatorio supone esencialmente la
prohibición efectiva de indefensión del acusado.... 237
11.3.3. La acusación es presupuesto del juicio y de la
condena.................................................................... 237
11.3.4. Juez no prevenido.................................................... 238
11.4 Exigencias fundamentales del principio acusatorio........... 240
11.4.1. Existencia de una imputación suficiente con indi­
cios de la comisión de un hecho constitutivo de
delito por parte de un individuo............................... 240
11.4.2. Igualdad de armas................................................... 242
12. El derecho de defensa............................. ..................................... 243
12.1. El derecho a ser informado de la imputación como garantía
del derecho de defensa........................................................ 247
12.1.1. Regulación normativa.............................................. 247
12.1.2 Desde el inicio de las investigaciones.................... 249
12.1.3 Durante la etapa intermedia.................................... 251
12.1.4. Contenido del derecho a ser informado de la
imputación................................................................ 253
12.1.4.1. Subjetivo.................................................... 254
12.1.4.2. Objetivo..................................................... 254
12.4.1.3. Temporal.................................................... 255
12.2. Derecho a ser oído............................................................... 255
12.2.1 Derecho a una imputación necesaria.................... 255
12.2.2. Conocimiento de la imputación.............................. 256
12.2.3. Derecho de audiencia.............................................. 258
12.2.4. Correlación entre la imputación y fallo................... 258
12.2.5. Probar y controlar la prueba.................................... 259
12.3 Igualdad de posiciones........................................................ 259
12.3.1. Igualdad de armas.................................................... 259
12.3.2. Derecho a la defensa técnica.................................. 259
12.3.3. Producción de prueba de descargo....................... 262
12.4. No reforma en peor.............................................................. 263
12.5. No juicios contra ausentes................................................... 263
12.6. incoercibilidad del imputado como órgano de prueba...... 264
12.7. El derecho a la no autoincriminación.................................. 264
12.8. Derecho a ser asistido por un intérprete............................ 266
- 3 0 -
267
269
272
276
276
278
282
287
293
296
296
296
297
298
299
300
300
301
301
303
306
307
307
310
310
312
312
314
315
ÍNDICE GENERAL
CAPÍTULO lll
ACCIÓN PENAL
La acción penal......................................~................................
Cuestión previa........................................................................
Cuestión prejudicial.................................................................
Medios técnicos de defensa...................................................
4.1. Excepción de naturaleza de juicio................................
4.2. Excepción de improcedencia de acción.......................
4.3. Excepción de cosa juzgada...........................................
4.4. Excepción de amnistía..................................................
4.5. Excepción de prescripción............................................
Principio de oportunidad y acuerdos reparatorios................
5.1. Introducción................................. ..................................
5.2. Legalidad y oportunidad................................................
5.2.1. Principio de legalidad.......................................
5.2.2. Crisis del principio de legalidad procesal........
5.3. Principio de oportunidad................................................
5.3.1. Modelos de oportunidad...................................
5.3.1.1. Modelo de discrecionalidad absoluta..
5.3.1.2. Modelo de oportunidad reglada.........
5.3.2. Origen del principio de oportunidad peruano...
5.3.3. Concepto y fundamento...................................
5.4. Regulación......................................................................
5.4.1. Merecimiento de pena......................................
5.4.2. Necesidad de pena...........................................
5.5. Procedimiento...............................................................
5.6. Acuerdo reparatorio.......................................................
5.7. Principio de oportunidad intraproceso..........................
5.8. Principio de oportunidad intraproceso y minería ¡legal
5.9. Límites a la aplicación del principio de oportunidad....
5.10. Conclusiones.................................................................
-3 1 -
317
319
320
321
324
325
326
329
334
338
349
351
355
355
356
356
358
361
361
362
362
363
363
367
368
369
369
T ratado de der ech o pr o c e s al penal
CAPITULO IV
SUJETOS PROCESALES
Introducción....................................................................................
El rol del ju ez..................................................................................
2.1. El rol del Juez en las etapas del proceso penal.................
2.1.1. Funciones del juez de la investigación preparatoria
y etapa intermedia....................................................
2.1.1.1. Regulación legislativa en el CPP 2004....
2.1.2. El juez de juzgamiento............................................
2.1.2.1. Conducción del debate...........................
2.1.2.2. Resolución de incidentes........................
La policía..........................................................................................
3.1. Cadena de custodia.............................................................
3.2. Ruptura de la cadena de custodia......................................
El Ministerio Público......................................................................
4.1. Principios...............................................................................
4.1.1 El principio de objetividad........................................
4.1.2. El principio de interdicción de funciones
jurisdiccionales.........................................................
4.1.3. El principio de legalidad en el ejercicio de las
funciones públicas....................................................
4.1.4. Principio de transparencia.......................................
4.2. El Ministerio Público: Director de la investigación en el
Código Procesal Penal 2004...............................................
4.2.1. Autonomía del Ministerio Público...........................
4.2.2. De! Juez instructor al Fiscal director de la investigación
4.2.3. Fiscal: la dicotomía entre imparcialidad y objetividad
4.2.4. Relación de la Policía con el Ministerio Público......
El imputado.....................................................................................
5.1. Derechos del imputado........................................................
5.1.1. Activos................................................i.....................
5.1.2. Pasivos............................................ .........................
5.1.3. Tutela de Derechos........................... ......................
- 32-
373
374
377
380
3S0
382
384
385
387
389
392
393
396
396
397
399
409
413
413
414
415
415
418
421
421
423
424
426
ÍN D IC E G E N E R A L
5.2. La declaración del imputado en el proceso penal............
Defensa técnica............................. .......................................
6.1. Regulación en CPP 2004...............................................
Las personas jurídicas............................................................
7.1. Introducción...................................................................
7.2. Naturaleza de las consecuencias accesorias......... ........
7.3. Alcances de las consecuencias accesorias.....................
7.4. Presupuestos................................................................
7.5. Consecuencias accesorias aplicables............................
7.6. Criterios para la determinación de las consecuencias
accesorias.....................................................................
7.7. Reglas del procedimiento de incorporación de iapersona
jurídica al proceso..........................................................
7.8. Derechos y garantías de la persona jurídica....................
7.9. Mala fe procesal............................................................
7.10. Medidas preventivas contra las personas jurídicas..........
7.11. Responsabilidad civil de la persona jurídica....................
7.12. Los Programas de Cumplimiento: “Compliance”.............
La víctima...............................................................................
8.1. El agraviado en el CPP del 2004...................................
8.1.1. Actor social........................................................
8.1.2. Derechos del agraviado......................................
8.1.3. Designación de apoderado común......................
8.2. Actor civil en el CPP............................ .............................
8.2.1. Legitimidad........................................................
8.2.2. Oportunidad.......................................................
8.2.3. Procedimiento....................................................
8.2.4. Facultades.........................................................
8.3. El querellante particular.................................................
Tercero civilmente responsable en el CPP...............................
I R A JA D O D E D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L
CAPITULO V
ETAPAS DEL PROCESO PENAL
1. Introducción............................................................................ 431
2. La investigación preparatoria................................................... 433
2.1. Generalidades............................................................... 436
2.1.1 Finalidad de la Investigación Preparatoria........... 436
2.1.2 Dirección de la investigación preparatoria........... 439
2.1.3 Función del Juez de ia investigación preparatoria. 442
2.1.4 Reserva de la investigación preparatoria............. 443
2.1.5 Carácter de las actuaciones de la investigación.... 444
2.2. Actos de iniciación.......................................................... 448
2.2.1. De oficio............................................................. 449
2.2.2. Denuncia del Delito............................................ 451
2.2.3. Facultad de denunciar......................................... 454
2.2.4. Obligados y no obligados a denunciar................. 455
2.3. Diligencias preliminares...................... 456
2.3.1. Finalidad e importancia....................................... 459
2.3.2. Informe policial................................................... 461
2.4. investigación preparatoria propiamente dicha................. 464
2.4.1. Calificación......................................................... 466
2.4.2. La suspensión de la prescripción......................... 470
2.4.3. Diligencias.......................................................... 472
3. La etapa intermedia................................................................ 473
3.1. El sobreseimiento................. 474
3.1.1. Clases de sobreseimiento................................... 478
3.1.2. Audiencia de control de sobreseimiento.............. 480
3.2. La acusación................................................................. 481
3.3. La audiencia preliminar.................................................. 489
3.4. El auto de enjuiciamiento............................................... 495
4. Juicio oral................................ 496
4.1. Principios del juicio oral.................................................. 504
4.1.1. Principio de inmediación...................................... 508
- 3 4 -
516
526
533
542
545
545
550
551
553
555
563
564
567
568
568
571
572
575
577
578
578
579
580
581
583
584
587
588
ÍN D IC E G E N E R A L
4.1.2. Principio de contradicción
4.1.3. Principio de oralidad......
4.1.4. Principio de publicidad....
4.1.5. Concentración................
Fases del juicio oral............................
4.2. Fase inicial.................................
4.3. Fase probatoria.........................
4.4. Fase decisoria...........................
CAPÍTULO VI
EL SISTEMA DE RECURSOS
Introducción..........................................................
Exigencia constitucional........................................
Concepto de recursos............................................
Finalidad...............................................................
Características.......................................................
Requisitos.............................................................
6.1. Admisibilidad................................................
6.2. Fundabilidad.................................................
Efectos de los recursos.........................................
Clasificación..........................................................
8.1. Recurso de reposición...................................
8.1.1. Ámbito de aplicación.........................
8.1.2. Tramitación del recurso......................
8.2. Recurso de apelación....................................
8.2.1. Los sistemas de apelación.................
8.2.1.1. Apelación plena.....................
8.2.1.2. Apelación limitada.................
8.2.1.3. Sistema de apelación peruano
8.2.2. Sujetos Legitimados..........................
8.2.3. Ámbito de aplicación.........................
- 3 5 -
t r a t a d o d e d e r e c h o p r o c e s a l p e n a l
8.2.4. Trámite del recurso de apelación........................ 589
8.2.4.1. Trámite para apelación contra autos....... 590
8.2.4.2. Audiencia de apelación de auto:
Concurrencia de la parte apelante........... 591
8.2.4.3. Trámite para apelación contra sentencias 595
8.2.5. La valoración de la prueba en el recurso de apelación 601
8.2.6. Problemática de la condena del absueíto............ 607
8.3. El recurso de queja de derecho..................................... 615
8.3.1. Ámbito de aplicación.......................... 615
8.3.2. Interposición y plazo........................................... 616
8.3.3. Examen del recurso de queja.............................. 617
o.^. El Recurso de Casación................................................. 618
8.4.1. Definición.............................................................. 619
8.4.2. Naturaleza jurídica.............................................. 620
8.4.3. Funciones........................................................... 622
8.4.4. Ámbito de aplicación: resoluciones recurribles en
casación............................................................ 626
8.4.5. Trámite del recurso............................................. 631
8.4.6. Casaciones Fundadas por la Corte Suprema de la
República............................................................ 636
9. Conclusiones.......................................................................... 642
Bibliografía...................................................................................... 645
- 36-
CAPÍTULO I
SISTEMAS PROCESALES
1. INTRODUCCIÓN
La reforma de la justicia penal en Latinoamérica es una transfor­
mación de las últimas décadas, así, varios son los países que han ido
implementando dichas reformas, como: Guatemala 1994, Costa Rica
y Salvador 1996, Paraguay 1998, Bolivia 1999, Ecuador y Chile 2000,
Nicaragua 2001, Honduras 2002, República Dominicana, Colombia y
Perú en 2004, Panamá 2008, Venezuela 2012, y finalmente México
en 2014.
Aunque el Código Procesal Penal modelo para Iberoamérica pro­
curó poner en diálogo la ideología y los intereses de todos los países
de Latinoamérica, las reformas procesales penales han obedecido a
sus propios contextos democráticos, sociales y culturales, por lo que
en los cambios introducidos se observan diferentes matices, pero en
ninguno de estos palees incluido el nuestro asume de forma integral
esta propuesta1
.
Bu s tam an te RÚA, Mónica. “Las reformas procesales penales en Latinoaméri­
ca, paradigmas y mitos”. En: Reformas Procesales Penales en Colombia y en
el mundo. Universidad de Medellín, Medeliín, 2014, pp. 461 y 462.
- 37-
T r a t a d o d e d e r e c h o p r o c e s a l p e n a l
La reforma en nuestro país, se encuentra representada con la
entrada en vigencia del Código Procesal Penal Peruano por ei De­
creto Legislativo 957 en el año 2006, en el que identificamos un mo­
delo acusatorio con características esenciales: oral y contradictorio,
de esta forma, la progresiva configuración del proceso penal como
una garantía y la decisiva influencia de la Constitución e instrumen­
tos internacionales, ha conducido inexorablemente a ¡a adopción de
este sistema acusatorio oral contradictorio, al constituirse en el único
que incorpora la vigencia de los principios propios de un Estado de
Derecho: igualdad de las partes, audiencia o contradicción, principio
acusatorio y de derecho de defensa en su máxima extensión2.
La mejor forma de apreciar este fenómeno, es con el estudio de
la historia del Derecho Procesal Penal, sus instituciones y los princi­
pios que lo gobernaron en cada época, y, en especial, los sistemas de
enjuiciamiento penal que se sucedieron a través de la historia3.
Ello es de suma importancia, porque en el presente trabajo es
imprescindible dejar sentadas dichas diferencias para así realizar
un análisis acerca del sistema procesal asumido por el legislador de
1940 (caracterizado por la preeminencia de un juez que interviene
en todas las etapas procesales actuando como juez instructor y juez
que acusa además del excesivo de formalismo en las actuaciones)
y el de 2004 (que erradica las viejas prácticas del sistema inquisitivo
del Código de Procedimientos Penales de 1940 y pone en vigencia
un sistema procesal penal acusatorio, oral, público y contradictorio).
De esta forma, no solo ha cambiado la técnica legislativa en or­
den al respeto de los derechos constitucionales, sino que el mismo
sistema de enjuiciamiento criminal ha variado de un sistema mixto
con rasgos inquisitivos a uno acusatorio.
El punto de partida será el análisis del sistema político imperan­
te en cada época, en la que se desarrollaron estos sistemas, lo que
ARMENTA DEU, Teresa. Lecciones de Derecho Procesal Penal. Tercera edición.
Marcial Pons, Madrid, p. 38.
B.J. MAIER, Julio. Derecho procesal penal. Ob. Cit, p. 443.
- 3 8 -
C a p í t u l o i : S is t e m a s p r o c e s a l e s
permitirá hallarle sentido a las disposiciones existentes y el por qué
del fracaso de uno u otro sistema. Ello debido a que existe una rela­
ción directa entre el sistema político4imperante y el derecho procesal
penal.
En esta linea, como mencionamos, se han sucedido dos siste­
mas de enjuiciamiento que han pasado por todas las etapas evolu­
tivas: surgimiento, apogeo, debilitamiento para luego volver a surgir.
Se ha escrito mucho del devenir histórico de los sistemas pro­
cesales, así decimos por ejemplo que el sistema inquisitivo, permite
aunar la función acusadora y enjuiciadora en un solo sujeto, elimi­
nando de esta forma la necesidad que exista un acusador, quedan­
do tal función asumida por el órgano enjuiciador. Por otra parte el
sistema acusatorio se caracteriza por una estructura tripartiría del
proceso, con la presencia de un acusador, un acusado y un juez
que posee como objetivo garantizar la imparcialidad; finalmente una
síntesis de ello es el sistema mixto o sistema acusatorio formal, que
como tal, combina elementos caracterizadores de ambos5.
Es de señalar que ninguno de estos sistemas se presentó en pu­
ridad o en un específico y determinado tiempo en la historia, sino que,
convergieron en dichas épocas y se mezclaron ciertas características
entre éstos. Así, NIEVA FENOLL señala que:
“No es cierto que en el proceso inquisitivo el procedimiento
siempre fuera escrito, el juez parcial, el acusado siempre es­
tuviera preso provisionalmente y no se respetara el derecho
de defensa, también es faiso que el modelo acusatorio fuera
siempre oral, cuente con un juez perfectamente imparcial, el
acusado siempre esté en libertad y se respete en todo caso el
Así, regímenes autoritarios han empleado el sistema procesal penal acusatorio
que es idóneo para los regímenes democráticos, puesto que cada régimen
terminara utilizando el modelo o sistema procesal penal que mejor le sirva en
el tiempo y le sea más eficaz e n sus objetivos. CUBAS V illa n u e v a , Víctor. El
Nuevo Proceso Penal Peruano. Palestra editores, 2009, p. 29.
ARMENTA DEU, Teresa. Lecciones de Derecho Procesal Penal. Tercera edición.
Marcial Pons, Madrid, 2007, pp. 27 y 28.
- 39-
T R A T A D O D E D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L
derecho de defensa. Todas estas características son simple­
mente las que se predicaron del “nuevo” modelo acusatorio a
finales del siglo XVIII, durante los debates de la Asamblea Fran­
cesa que dio luz a las primeras normas procesales penales que
superaban por fin la Edad Media en esta materia. La finalidad
era evidente: cambiar el modelo haciendo que el nuevo orden
propuesto fuera más atractivo”6.
A partir de estos dos sistemas (inquisitivo y acusatorio), surgen
otras manifestaciones que los toman como punto de referencia sin lle­
gar a adoptarlo con todas sus características. Estas manifestaciones
suelen llamarse modelos procesales que vendrían a ser los sistemas
procesales sumados con el ordenamiento jurídico imperante de un
país, es decir, los sistemas serian concepciones abstractas y los mo­
delos, expresiones concretas7.
Giovanni LEONE8expresa que los dos sistemas que se conside­
ran en oposición, se vieron sometidos en el tiempo a un proceso de
erosión o adaptación, al punto de modelarse en su desarrollo respec­
tivo en forma más o menos diferenciada de su esquema originario, y
hubieron de aceptar un conjunto de derogaciones capaces de ade­
cuar el esquema puro de cada uno de ellos a situaciones particulares.
En la actualidad no existen sistemas inquisitivos o acusatorios
puros, pues en cada país solo se han asumido algunas característi­
cas de cada sistema con preeminencia de alguno de ellos; esto, debi­
do a que cada uno posee una determinada concepción o visión de or­
denamiento jurídico o por el sistema político-social u otros elementos
que cambian los matices o características de ios sistemas procesales
incluso llegan a combinarlos para dar un sistema procesal que amplía
o disminuye los derechos y garantías en un proceso.
N ieva Fe n o l l , Jordi. Fundamentos de Derecho Procesal Penal. Edisofer,
Madrid, 2012, p. 2.
ÓRE G u a r d ia , Arsenio. Manual derecho procesal penal. Editorial Reforma.
2011, p. 47
LEONE, Giovanni. Tratado de Derecho Procesal: Doctrinas Generales T. I.
EJEA. Buenos Aires. 1963. p. 20.
- 4 0 -
C a p í t u l o i : S is t e m a s p r o c e s a l e s
Asi, la configuración de un proceso de acuerdo con los principios
podría conformarse tanto en un sistema acusatorio como en uno in­
quisitivo, de hecho, históricamente se ha ido alternando de una u otra
forma. Con esto, es necesario señalar que no se pretende en el pre­
sente trabajo llegar a definiciones exactas de dichos sistemas, sino
que el análisis y determinación de la naturaleza de los denominados
sistemas procesales, así como su recorrido y evolución histórica, se
hace con el fin de establecer el sistema procesal al cual se adscribe
nuestro actual modelo, de esta forma, realizar el encuadramiento de
dicho sistema dentro de la reforma procesal penal en nuestro país.
En la actualidad, asistimos al retorno de un sistema acusatorio
con características concordantes con el tiempo que vivimos. La histo­
ria nos ha enseñado que no debemos cometer los mismos errores del
pasado. Los actores de la reforma procesal penal lo deben entender
también de ese modo.
Pasemos a desarrollar con amplitud este tema, iniciando con un
estudio de los sistemas, para concluir con el establecimiento de la
reforma procesal penal en el Perú.
2. SISTEMA PROCESAL
Los sistemas procesales son metodologías de averiguación de
la verdad, básicamente porque cada uno de ellos utiliza un método
para establecer esa verdad que el Estado refrendará como oficial y
con la cual hará justicia, de manera que, entre más se acerque el juez
a la verdad más justa será la decisión, precisamente para alcanzar
estos objetivos cada sistema consagra un conjunto de principios para
establecer las directrices orientadoras de las reglas que regularan la
forma como el Estado admitirá que se pruebe la verdad que se halla
en conflicto, así como el rol que desempeñarán los intervinientes pro­
cesales en ello9.
PATIÑO GONZALES, María. “El sistema procesa! penal acusatorio colombiano
y su impacto en la aproximación de la verdad. Especial referencia a ia prueba
testimonial”. En: Reformas Procesales Penales en Colombia y en el mundo.
41 -
t r a t a d o d e d e r e c h o p r o c e s a l p e n a l
La historia del derecho procesal penai, ha demostrado que éste
ha oscilado principalmente entre dos modelos: el inquisitivo y el acu­
satorio, estos sistemas han recibido referidas denominaciones como
consecuencia del diferente papel y ubicación de dos modelos que en
ambos sistemas se han presentado, estos son: el juez y la acusa­
ción1
0
.
Establecer un concepto de sistema procesal que nos sea útil
para el desarrollo del presente trabajo, implica establecer previa­
mente una concepción de Estado, esto se explica debido a que esta
última entidad ejerce determinante influencia en la constitución y el
desarrollo de un determinado sistema procesal, siendo además que
cada Estado alberga o acoge el sistema procesal que vaya acorde
con sus principios y bases constitucionales.
Partiendo de esta premisa, es preciso ahora decir, que la con­
cepción de Estado que aquí se propone se sustenta en un presu­
puesto fundamental, la “dignidad”, que corresponde de manera
intrínseca a todo ser humano. Esto nos lleva a establecer que el
Estado y el derecho positivo únicamente tienen sentido en tanto y
en cuanto sean medios a disposición del hombre, guiados por la
“dignidad” que a éste le corresponde, para la consecución de su au-
torrealización individual y colectiva. Más aún, si entendemos como
VÁSQUEZ Rossi que el Derecho es una creación humana, un pro­
ducto cultural que encontramos presente en distintas épocas y pue­
blos y que ha ido modificando sus características en relación a las
circunstancias históricas1
1
.
Siendo así, el Estado en tanto medio que procura la autorreali-
zación del hombre, ha de orientar sus actividades en función de la
BUSTAMANTE RÚA, Mónica (Coord.). Universidad de Medellín, Medellin, 2014,
p. 420.
NIEVA Fenoll, Jordi. Fundamentos de Derecho Procesal Penal. Edisofer,
Madrid, 2012, p. 2.
VÁSQUEZ ROSSl, Jorge E. Derecho Procesal Penal: Conceptos Generales.
Tomo I. Rubinzal Culzoni Editores, Argentina, 2004, p. 111.
- 4 2 -
C a p í t u l o i : S is t e m a s p r o c e s a l e s
dignidad humana, y por ello también ha de tutelar el interés general
en relación de aquella.
Entendido esto, se reconoce en el Estado, el derecho y el deber
de sancionar determinadas conductas de acción u omisión que son
punibles y cuyo ámbito de estudio y aplicación corresponde al dere­
cho penal; en tanto, son deberes del Estado averiguar y establecer ia
responsabilidad de dichas conductas, entendiendo esto último como
ámbito del derecho procesal penal. Es así que, tanto el derecho y
el deber asignado al Estado, forman parte del derecho en general y
como tal también de los medios de control social que buscan pues
orientar y sancionar comportamientos individuales en razón de deter­
minados intereses y valoraciones de interés general encaminados a
restablecer el orden social.
En el párrafo anterior se expresa la relación existente entre el
derecho penal y el Derecho Procesal Penal, y se puede apreciar que,
mientras el primero se muestra eminentemente autoritario -y de he­
cho es muchas veces considerado así-, el Derecho Procesal Penal,
es en cambio de carácter garantista; no obstante ello, ambos se co­
rresponden en una determinada política criminal. Así pues, BlNDER
sostiene que “...el Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal son
co-responsables de la política criminal y ejes estructurados de lo que
se denomina Sistema Penal o Sistema de Justicia Penal12.
Por otro lado, se establece con respecto a este sistema, el carác­
ter de estructurado, correspondiente a una determinada política cri­
minal, cuestión que trataremos en las siguientes líneas, por cuanto es
fundamental determinar, en palabras de A rmenta De u , que “el fin del
derecho procesal penal es la actuación del derecho penal mediante
la declaración de existente o inexistente de la relación jurídica entre
delito y deber de persecución”, del mismo modo Mo ntero Ar o c a13,
1
2 BlNDER, Alberto. Introducción al Derecho Procesal Penal. Ad Hoc, Buenos
Aires, 1993, pp. 37-43.
1
3 MONTEROAROCA, Juan. Derecho Jurisdiccional. T. III. Bosch editor, Barcelona,
1991, p. 12.
- 43-
T r a t a d o d e d e r e c h o p r o c e s a l p e n a l
sostiene que “el Derecho Penal se actúa única y exclusivamente por
los tribunales y precisamente por medio del proceso”.
Partiendo de ello, podemos establecer que tanto el derecho pe­
nal como el derecho procesal penal pertenecen a un mismo sistema,
denominado sistema penal o sistema de justicia penal (en palabras
de Binder) pero con finalidades distintas mas no contrapuestas1
4
.
Ahora nos corresponde dilucidar: ¿Qué entendemos por “Sistema”?
Ludwig VON Bertalanffy, en 1963, introduce como nuevo pa­
radigma su “Teoría General de los Sistemas", en dicha obra sostiene
que: “existen modelos, principios y leyes aplicables a sistemas ge­
neralizados o a sus subclases, sin importar su particular género, la
naturaleza de sus elementos, componentes y ¡as relaciones o fuerzas
que imperen entre ellos... principios universales aplicables a los sis­
temas en general... Un sistema puede ser definido como un complejo
de elementos interactuantes... Estos componentes de un todo, inte­
ractúan constantemente entre sí y, sin duda, influyen en los otros, así
como estos últimos influyen en los primeros, modificando los produc­
tos parciales y, en consecuencia, el producto final de todo el proceso”.
El planteamiento de este autor en lo referente al sistema de jus­
ticia penal, específicamente, al sistema procesal, nos presenta a los
diferentes sujetos que concurren y se interreiacionan para contribuir
en el desarrollo de determinados fines, los que son la búsqueda e
impartición de justicia, restablecer el orden social, la paz social, etc.
De tal manera que, dotando de eficacia y eficiencia al proceso, se
lograría el producto final esperado.
Pero por otra parte, Ludwig VON BERTALANFFY1
5
, sostiene que:
“... Al menos parte de la dificultad queda expresada en el hecho de
1
4 Debemos tener en consideración que el sistema de justicia como parte de un
sistema, que podemos considerar global, es parte de un determinado orden
social y como tal medio de control social, ligados a un determinado momento
y circunstancia histórico.
1
5 VON BERTALANFFY, Ludwig. Teoría General de los Sistemas: Fundamentos,
Desarrollo, Aplicaciones. Fondo de Cultura Económica, México D.F, 1976,
p. 206. Aun cuando estos sistemas de justicia, referidos al sistema procesal
- 44-
C a p í t u l o i : S is t e m a s p r o c e s a l e s
que las ciencias sociales se ocupen de sistemas “socioculturales”.
Los grupos humanos, desde los más reducidos -amistades persona­
les- hasta los máximos -naciones y civilizaciones-, no son nada más
fruto de “fuerzas sociales presentes, aunque sea en forma primitiva,
en organismos subhumanos; son parte de un universo creado por el
hombre y que se llama cultura...”
Por tanto debemos entender por sistema procesal al evento cam­
biante a través de la historia, en el cual se han ido perfilando diversos
sistemas procesales con rasgos diferenciados, ya que es un objeto
cultural y como tal creado por el hombre, que obedece a sus formas
de organización política y social; además, aun cuando esto no siem­
pre fue así, han de estar orientadas en pro del ser humano y de su
dignidad. Así, Maier sostiene que, “el hombre a medida que estable­
ce formas de convivencia comunitarias y, por ello, el contenido de sus
reglas es contingente, como lo son también las formas de organiza­
ción social que se suceden, en busca de una más perfecta conviven­
cia pacífica, y los cambios sociales que se producen a medida que
se transforman las condiciones demográficas y de ejercicio del poder
en una comunidad; también el mayor conocimiento empírico sobre
las relaciones humanas, de lo cual se ocupan varias ciencias en la
actualidad, influyen en los cambios de contenido del orden jurídico”1
6
.
VÁSQUEZ Rossi, sobre este tema, sostiene que “La idea de sis­
tema procesal refiere de manera doble a la característica de conjunto
ordenado inherente al concepto de proceso y a los diferentes métodos
o formas en que ese conjunto se dispone, componiendo una especie
de modelo organizativo”. Más adelante el mismo autor refiere que: “la
categoría de sistema procesal lleva a establecer conceptualmente la
sean estructurados siguiendo los parámetros que establece la dignidad
humana, la teoría general de los sistemas en el ámbito del derecho está
sujeta a una crítica muy seria, que sostiene que este planteamiento puede
ocurrir cuando los sujetos interactuantes lo hagan con conocimiento, mas por
el contrario de no ser así, nos lleva a que el producto final se vea afectado o
se obtenga un producto no esperado.
MAIER, Julio B. J. Derecho Procesal Penal Argentino. JA. Vol. B. Editorial
Hamurabi, Buenos Aires, 1989, pp. 18 y 19.
- 4 5 -
T r a t a d o d e d e r e c h o p r o c e s a l p e n a l
existencia de un número de rasgos determinantes, que si bien son
extraídos empíricamente de modos históricos de enjuiciamiento, se
convierten en una reconstrucción conceptual, en una elaboración o
paradigma teórico que, a su vez, constituye una herramienta para
interpretar y valorar los métodos reales”1
7
.
Entonces, un sistema procesal, dotado de características deter­
minadas por su momento histórico, social y fundamentalmente políti­
co, tendrá rasgos determinantes que lo diferencien de otro; es así en
palabras de S a n M a r t ín C a s t r o , “en el marco de la represión de los
delitos, la influencia del tiempo ha sido más sensible a las evolucio­
nes de cada momento histórico, en atención a la gama de preocupa­
ciones jurídicas, ciudadanas y políticas. Históricamente se han dado
tres grandes sistemas procesales penales que han determinado la
configuración externa del proceso penal1
8
. Se trata de los sistemas
acusatorio, inquisitivo y mixto, que se suceden en su aparición y res­
ponden a criterios dispares”1
9
.
3. SISTEMA ACUSATORIO
El devenir histórico nos ha mostrado que el primer sistema pro­
cesal existente fue el acusatorio al que en la actualidad le otorgamos
características que en realidad no fueron comunes a todo este siste­
ma. Así tenemos que dicho sistema tuvo una diferente configuración
1
7 VÁSQUEZ ROSSI, Jorge E. Ob. Cit. pp. 188 y 189.
1
8 Se reconoce entonces a estos sistemas, los cuales abordaremos más
adelante; No obstante ello, es preciso mencionar que, en la doctrina actual
se plantea también la existencia de dos sistemas derivados del sistema
acusatorio, estos son, el sistema acusatorio moderno, y el sistema acusatorio
adversarial o con rasgos adversariaies, éstos últimos como producto que en
los últimos cuarenta años, los sistemas procesales parecen orientarse al
modelo del common law: “EEUU e Inglaterra”. Es decir de la difícil relación
y diferenciación entre los modelos del common law y la romanista civilista
(civil law). Más por el contrario, hay quienes consideran a esta interrelación
o incorporación entre ambos modelos como una manifestación del Sistema
Mixto, con características modernas.
1
9 San Ma r t ín c a s t r o , Cesar. Derecho Procesal Penal. Vol. I. (2° edición).
Editora GRIJLEY, Lima, 2006, p. 42.
- 4 6 -
C a p í t u l o i: S is t e m a s p r o c e s a l e s
según se trató del acusatorio en Grecia, Roma o durante la invasión
Germana.
En ese sentido Giovanni Le o n e 20 señala que el sistema que his­
tóricamente aparece primero es este, el cual en su esencia responde
a la índole de todos los juicios, esto es, ser una discusión entre dos
partes opuestas, resuelta por un Juez, y se funda en los siguientes
principios: a) el poder de decisión que pertenece a un órgano estatal:
el magistrado, b) el poder de iniciativa corresponde a persona distinta
al Juez, c) proceso penal no podía incoarse sin acusación aunque,
como dice Ma n z in i21, aun si este se desistía del proceso, se conti­
nuaba con él, d) el Juez no tenía libertad de investigar ni seleccionar
las pruebas, solo examina la alegada por la acusación, e) el proceso
se desarrolla según los principios del contradictorio y f) la libertad
personal del acusado hasta la sentencia irrevocable. El origen del
sistema acusatorio se vincula a una concepción democrática y tan
es así que fue adoptado por los antiguos regímenes democráticos y
republicanos22.
El nombre del sistema se justifica por la importancia que en aquel
adquiere la acusación, ella resulta indispensable para que se inicie el
proceso, pues el acusado debe conocer detalladamente los hechos
por los cuales se le somete a juicio23. Debemos dejar sentado que a
pesar que el sistema acusatorio no solo está imbuido en el devenir
histórico, este será en el que incidiremos en la presente investigación.
Sin soslayar la importancia de otras situaciones y acontecimientos;
tales como el auge de la doctrina de los derechos humanos y el avan­
ce vertiginoso de la tecnología.
Así tenemos que en el siglo XX el desarrollo de los Derechos
Humanos ha permitido que diversos derechos y garantías, que tienen
a la dignidad humana como eje de sus normas, sean el paradigma al
2
0 Ibídem. pp. 21 y 22.
2
1 Citado por LEONE, Giovanni. Ob. Cit. p. 21.
2
2 En este sentido también: GONZÁLEZ NAVARRO, Antonio Luis. Sistema de
Juzgamiento Penal Acusatorio. Editorial LEYER. Bogotá. 2005. pp. 8 y 9.
2
3 Go n z á le z Na v a r r o , Antonio Luis. Ob. Cit. p. 8.
- 4 7 -
T r a t a d o d e d e r e c h o p r o c e s a l p e n a l
momento de elaborar no solo constituciones, sino - y sobretodo- le­
gislación ordinaria, que se expresa en la dación de nuevos códigos
procesales penales acordes con aquellas normas.
Tampoco se debe dejar de lado el desarrollo imparable que han
tenido la ciencia y la tecnología en general; elementos que se aúnan
a reforzar los aspectos fundamentales de la forma del procedimiento
acusatorio. Por ejemplo, cuando un testigo no pueda asistir a la au­
diencia de juicio oral, por razones de seguridad nacional o cualquier
otra motivada, el juzgador de oficio o a pedido de las partes puede
disponer que se le reciba la declaración por medio de la video confe­
rencia, lo cual no es lo más óptimo porque no hay un contacto tridi­
mensional, pudiendo obviarse aigunos aspectos de la comunicación
corporal con el testigo, restringiendo de alguna manera el principio de
inmediación, pero, sin lugar a dudas, es mucho mejor a quedarnos
sin testigo. También existen otros recursos tecnológicos, por ejemplo:
filmación de amplia duración en un pequeño disco, bases de datos
que simplifican el acceso a la información, comunicación en tiempo
real etc., facilitan el desarrollo del proceso penal.
Como ya se mencionó, la evolución histórica de los sistemas pro­
cesales penales será el eje sobre el cual girará la información que se
plasme en la investigación siguiendo el devenir cronológico para una
mejor comprensión del escenario político y social en el que se desa­
rrolló cada sistema24.
3.1. Derecho Griego
Es incuestionable, así nos lo enseña el estudio histórico del pro­
cedimiento penal, que existe una gran relación entre las ideas polí­
GONZÁLEZ Na v a r r o , refiere que es incuestionable que existe una gran re­
lación en las ideas políticas propias de una sociedad y el sistem a que uti­
liza para juzgar a quienes se les atribuye la com isión hechos delictivos. El
sistem a acusatorio resulta propio de los regím enes liberales, sus ralees las
encontram os en la Grecia dem ocrática y a la Roma republicana donde la
libertad y la dignidad del ciudadano ocupan un lugar preferente en la protec­
ción brindada por el ordenam iento jurídico. Ibid.
- 4 8 -
C a p í t u l o i : S is t e m a s p r o c e s a l e s
ticas propias de una sociedad y el sistema que utiliza para juzgar a
quienes se les atribuye la comisión de hechos delictivos.
El sistema acusatorio tuvo su forma original en la Grecia de Só­
crates y alcanza parte de la roma clásica, predominando así en un
largo período de la antigüedad. Como tal, es considerado el sistema
más temprano de todos los sistemas. Este sistema, al que MAIER
denomina sistema acusatorio popular25, adquiere sus características
determinantes en Grecia, a partir de una concepción política denomi­
nada “Democracia”, pero solo restringida a los ciudadanos; esta de­
mocracia estaba basada, como sostiene GUIDO Fasso, en premisas
filosóficas y culturales racionalistas, revistiendo una actitud crítica,
antidogmática26; este es el fundamento de la vida política en Grecia,
que en el transcurso de su desarrollo, tendrá variantes hasta encon­
trar su cauce en Roma, hecho que se produce tras la síntesis del
Helenismo, momento histórico en el cual la cultura griega introduce
su doctrina filosófica en Roma, con lo que se suscita la fusión de esta
última con el carácter político altamente esclavista de Roma y su pre­
eminencia práctica de la vida27.
Es así que la concepción de un proceso, donde la parte funda­
mental se ve en el juicio oral, que es de carácter público y con igual­
dad de armas, se fundamenta en una concepción estoicista; en Roma,
donde como dice GUIDO Fasso, trasladan el punto de vista estoico,
esencialmente metafísico, a la consideración de derecho positivo, y
utilizan, a propósito de este Derecho, conceptos y fórmulas verbales,
25 MAIER, Julio. Ob. Cit. p. 29.
26 FASSO, Guido. Historia déla Filosofía del Derecho. Tomo I. Ediciones Pirámide
S. A, Madrid, pp. 29-30, 40.
2
7 Es así, como -sostiene GUIDO FASSO, que “de la cultura Griega tomaron
las tesis más significativas acerca del Derecho y la justicia, la sociedad y
el Estado, fundiendo frecuentemente elementos recibidos de las distintas
doctrinas griegas, lo que se conoce con el nombre de eclecticismo, a la que
ya todas las corrientes filosóficas griegas, a excepción del epicureismo, se
venían orientando, y que se adapta particularmente al “temperamento de los
romanos””. Ibídem. p. 99.
- 4 9 -
t r a t a d o d e d e r e c h o p r o c e s a l p e n a l
que en la doctrina estoica se referían a la ley suprema, principio ani­
mador y regulador del Universo2
8
.
Por consiguiente, se puede decir, que al hablar de un sistema
acusatorio, nos estamos refiriendo a todo un sistema de Adminis­
tración de Justicia que adopta un Estado, claro está, con caracte­
rísticas propias como la división de poderes, la publicidad en los
procesos, etc. Como sostienen Calderón y Choclan, puede con­
ceptuarse de verdadero proceso por cuanto se basa en la dualidad
de partes, sometidas al principio de igualdad, publicidad y contra­
dicción29.
io ol c ic to m a
Regresando a Grecia se debe aclarar gue a pesar gu
de gobierno en Atenas no fue originariamente la democracia, sino que
pasó de monarquía a oligarquía, de esta a la tiranía y finalmente de
aquella a la democracia; evidentemente la mención a esta forma de
proceder político ateniense es obligada.
Así tenemos que democracia es una palabra que deriva del idio­
ma griego. Su significado es el siguiente:
Demos = Pueblo
Kratos = Poder, Gobierno, Autoridad;
Entonces quiere decir que el poder es del pueblo. Por ello el pue­
blo tuvo la soberanía del poder, es decir, tuvieron todo el poder para
gobernar el Estado en donde vivieron.
Durante la vigencia del derecho griego se reconoció la división de
los delitos en públicos y privados, según a quién o qué se lesionaba
y las formas de procedimiento se adecuaron a ellas. Del mismo modo
se estableció el régimen de participación directa del ciudadano en
la tarea de juzgar y de acusar, claramente derivada de la existencia
28 Ibídem. p. 102.
29 Ca l d e r ó n C e r e zo y Ch o c la n M o n t a lv o . D e re ch o P ro ce sa l P enal. Edit.
Dikynson, Madrid 2002, p. 19,
- 5 0 -
C a p í t u l o i: S is t e m a s p r o c e s a l e s
de una democracia representativa, quedando con ello establecida ia
acusación popular3
0
.
Respecto a! desarrollo del procedimiento, este se llevaba a cabo
mediante un juicio oral31, público y contradictorio32, siendo los encar­
gados de juzgar los Jueces de los tribunales quienes eran ciudada­
nos de más de treinta años que se presentaban voluntarios para el
cargo. Cada tribunal estaba formado por ciudadanos de las diez tri­
bus. Los tribunales necesarios para juzgar las causas pendientes se
iban formando sobre una lista de seis mil ciudadanos, seiscientos de
cada tribu. La designación de los Jueces era por sorteo, presidida por
los nueve arcontes y el secretario de los tesmótetas.
Cada tribunal estaba formado normalmente por quinientos un
(501) miembros. Si la causa que iba ser juzgada era más grave, este
número aumentaba, ya que se reunían en lugar de uno, dos tribu­
nales, es decir, mil y un miembros, y así sucesivamente. Todos los
En ese sentido ORTIZ SCHINDLER, Enrique y MEDINA RAMÍREZ, Marco Antonio.
Manual del Nuevo Proceso Penal. Librotecnia, Santiago de Chile, 2005, p. 24.
DEVIS ECHANDIA refiere que en Grecia rigió la oralidad, tanto en el proceso
civil como en el penal y por regla general impero el principio dispositivo
que coloca sobre las partes, la carga de producir la prueba y sólo en casos
especiales se practica esta de oficio DEVIS ECHANDIA Hernando. Compendio
de Derecho Procesal: Teoría General de Proceso. T. I. Editorial ABC. Santa
Fe de Bogotá. 1996. p. 14.
VERGER GRAU explica que Grecia conoció y aplico un proceso de corte acusa­
torio a partir de Solón con la creación de jurados populares competentes para
la inmensa mayoría de asuntos civiles y penales. Luego extrae un fragmento
de la “Miada” donde hace referencia a un juicio: “los hombres estaban reunidos
en el foro, pues se había suscitado una pelea entre dos varones acerca de la
multa que debía pagarse por un homicidio: el uno declarando ante el pueblo,
que ya la tenía satisfecha, el otro negaba haberla recibido y ambos deseaban
terminar el pleito presentando testigos. El pueblo se hallaba dividido entre dos
bandos que aplaudían sucesivamente a cada litigante, los heraldos aquietaban
a la muchedumbre y los ancianos sentados sobre las pulimentadas piedras en
sagrado círculo, tenían en las manos los cetros de los heraldos, de voz potente
y levantándose uno tras otro, publicaban el resultado que habían formado.
En el centro estaban los dos talentos de oro que debían darse al que mejor
demostrara la justicia de su causa" VERGER GRAU, Joan. La Defensa del Impu­
tado y el Principio Acusatorio. José María Bosch Editores, Barcelona, 1994, p.
16.
-51 -
T r a t a d o d e d e r e c h o p r o c e s a l p e n a l
tribunales eran impares para evitar el empate. El tribunal estaba reu­
nido durante un día y en él se juzgaban causas privadas (díkai) y pú­
blicas (graphaí). Los discursos de demandante y demandado tenían
una duración que se establecía en función de la causa que fuera a
juzgarse. En cada tribunal había un ciudadano que se encargaba de
controlar el tiempo de cada parte, para evitar desigualdades. Además
del encargado del tiempo, llamado el que atiende el agua, en todo
tribunal había un presidente, un secretario, y cuatro encargados de
los votos33.
Heliea fue un tribunal Instituido por Solón, pero más tarde se usó
la palabra con sentido más general, como equivalente de tribunal o
aikastérion. Su nombre procede de la plaza Heliea, I ; » r i P . r q í *» i p r í r * i i m _
O 11. C í C ! j m i I
to al mercado, donde se reunían todos los miembros del tribunal o
heliastas34. Se debe resaltar que la característica más saltante del
régimen de persecución penal ateniense fue la forma de iniciar el pro­
cedimiento, estamos haciendo referencia a su acusación popular35.
Las características del sistema en esta época fueron:
- Acusación popular, por la facultad acordada a cualquier ciudada­
no para presentar querella contra la persona a quien creía autor
de un delito público o partícipe en él.
- Igualdad entre acusador y acusado quien de ordinario permane­
cía en libertad durante su juzgamiento.
- El juzgamiento, conforme al principio de soberanía del pueblo y
la democracia directa ateniense estaba en manos de un tribunal
popular. La existencia de esta forma de juzgamiento se explica
3
3 ARISTÓTELES, Constitución de los Atenienses, 63-69, pp. 202-211, donde se
describen los tribunales, como se forman y se designan los Jueces, 63, pp. 202­
204; 64, pp. 204-205; como se sortean los del agua y los de los votos, 66, pp.
206-207; la medida de! tiempo de los discursos, 67, pp. 207-209; la votación,
68, pp. 209-210; el escrutinio y la evaluación de ia pena, 69, pp. 210-211.
34 BENÉíTEZ, Venita. La Ciudadanía de la Democracia Ateniense. Foro Interno. 2005,
5, 37-58 ISSN: 1578-4576. http://www.ucrn.es/BUCM/revistas/cps/15784576/ar-
ticulos/FOIN0505110037A.PDF. 05 de julio de 2006. 11:25 hrs.-
3
5 MAIER, Julio B. J. Ob. Cit. p. 271.
- 5 2 -
c a p í t u l o i: S is t e m a s p r o c e s a l e s
por las significativas reformas que marcaron el paso del régi­
men aristocrático al régimen democrático. Entre las transfor­
maciones políticas -impulsadas por Solón- se encuentra la de
haber modificado las antiguas formas jurisdiccionales derivadas
de la realeza y la de hacer participar al pueblo, constituyendo un
numeroso tribunal de jurado (denominado Helia), integrado por
voluntarios, lo que significó atribuir a la ciudadanía la adminis­
tración de justicia. Posteriormente las reformas de Solón serían
intensificadas por Pendes, apareciendo hacia el Siglo V (a.c.)
el jurado popular como manifestación por excelencia del siste­
ma aplicativo del orden jurídico. Este se encontraba integrado
por hombres mayores de treinta años en uso de la plenitud de
sus derechos cívicos, quienes para formar parte de dicho or­
ganismo debían registrarse como aspirantes al cargo, proce­
diéndose anualmente al sorteo de cinco mil jurados (5000) más
mil suplentes (1000); los designados eran distribuidos en diez
secciones y debían prestar un juramento ritual, que consistía en
lo siguiente:
“Me comprometo solemnemente a juzgar de conformidad con
las leyes y en consonancia con las decisiones del pueblo de
Atenas y de su Consejo, pero en los casos en que no estén pre­
vistos en la ley, fallaré con arreglo a la rectitud de mi conciencia,
sin favor o rencor. Me propongo escuchar con el mismo ánimo
al acusador que al acusado y daré sentencia exclusivamente
atendiendo a la índole de la causa...”
La intervención de los jurados, el desarrollo del procedimiento
oral y contradictorio, con inmediación probatoria, era consustan­
cial al sistema acusatorio en ese momento. En dichos procedi­
mientos, la figura del Juez técnico era desconocida, ya que el
“aleante basileus” (de quien se podría decir tenía conocimientos
jurídicos) poseía solamente funciones de vigilancia de las reglas
del procedimiento. Al respecto, dentro del pensamiento griego
existía plena conciencia de la importancia política de la forma de
enjuiciamiento, siendo conocida la observación de Aristóteles
respecto a la cual las decisiones jurisdiccionales estaban en ma-
- 5 3 -
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL
nos del pueblo al señalar que “cuando Solón entregó la piedra de
votar al pueblo, le cedió el poder”36.
- Publicidad y oralidad del juicio, que se resumía en un debate
contradictorio entre acusador y acusado, frente al tribunal.
Un caso citable del derecho griego es el de Sócrates3
7 quien se
defendió en su propio juicio; e hizo una valiente reivindicación
de toda su vida. El dato curioso es que éste fue condenado a
muerte, aunque la sentencia de culpabilidad sólo logró una esca­
sa mayoría (30 votos más a favor suyo y lo hubieran absuelto),
cuando, de acuerdo con la práctica legal de Atenas, Sócrates se
pronunció acerca de la pena que le correspondería sufrir y pro­
puso que e! Estado lo mantenga o en e! peor de los casos pagar
una multa, se expresó en tono irónico enfadando tanto al pueblo
que votó a favor de la pena de muerte por una mayoría absoluta
(360 a 141). Esta forma de juzgar que observamos en el juicio
a Sócrates, no siempre se realizó de ese modo, es solo a partir
las reformas del Siglo VI (a.c.), cuando Dracón -el encargado de
estas reformas- en el año 621 (a.c.) recibió poderes absolutos y
se encargó de recoger las leyes que eran conocidas oralmente,
y las escribió; asimismo quitó a las genos (familiares) el derecho
de dictar justicia entre sus miembros y vengar las ofensas, esta­
bleciendo tribunales de la ciudad para juzgar los delitos. Aún en
la actualidad se habla de “reformas draconianas” para referirse a
reformas trascendentales y rápidas.
- En esta época se admite la tortura, teniendo como destinatario
sólo a esclavos quienes tenían que estar acusados de un deli­
to. Aunque posteriormente también se permitió la tortura cuando
36 ARISTÓTELES: Constitución de Atenas, 9.1. Asimismo en La Política anali­
za el funcionamiento y constitución de los tribunales únicamente integrado
por jurados. Demandt, Alexander. Los Grandes Procesos, Crítica. Barcelona,
1993. En la página 15 refiere: “la democracia ática no conoció Juez de oficio,
estamento de juristas o expertos en derecho. El ciudadano se hacía experto
en leyes, lo que parecía correcto”.
37 Relatado por Platón en “Apología a Sócrates". PATRICIO DE AZCÁRATE. Obras
Completas de Platón. Tomo I. Madrid, 1871, pp. 49-86.
- 54-
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Derecho Internacional Privado
Derecho Internacional Privado Derecho Internacional Privado
Derecho Internacional Privado Franklin396
 
Sentencias constitucionales
Sentencias constitucionalesSentencias constitucionales
Sentencias constitucionalesMarco Bravo
 
Etapas del proceso civil pasos para la demanda
Etapas del proceso civil pasos para la demandaEtapas del proceso civil pasos para la demanda
Etapas del proceso civil pasos para la demandajose olivera
 
Derecho penal parte general
Derecho penal parte generalDerecho penal parte general
Derecho penal parte generalClara Miranda
 
3 derecho procesal penal (completo)
3 derecho procesal penal (completo)3 derecho procesal penal (completo)
3 derecho procesal penal (completo)Yuhry Gándara
 
Esquema (registral y notarial)
Esquema (registral y notarial)Esquema (registral y notarial)
Esquema (registral y notarial)Johaloewen89
 
Derecho Penal - PARTE GENERAL - Carlos Fontan Balestra
Derecho Penal - PARTE GENERAL - Carlos Fontan BalestraDerecho Penal - PARTE GENERAL - Carlos Fontan Balestra
Derecho Penal - PARTE GENERAL - Carlos Fontan BalestraEscuelaDeFiscales
 
PROCESOS CONSTITUCIONALES
PROCESOS CONSTITUCIONALESPROCESOS CONSTITUCIONALES
PROCESOS CONSTITUCIONALESEmilyAM
 
Fuentes del DIPRIV
Fuentes del DIPRIVFuentes del DIPRIV
Fuentes del DIPRIVnohemivargas
 
Teoría del Caso
Teoría del CasoTeoría del Caso
Teoría del CasoENJ
 
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANODERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANOCarmen Gil
 
Medidas cautelares en el Código Procesal Civil (Presupuestos de Procedencia y...
Medidas cautelares en el Código Procesal Civil (Presupuestos de Procedencia y...Medidas cautelares en el Código Procesal Civil (Presupuestos de Procedencia y...
Medidas cautelares en el Código Procesal Civil (Presupuestos de Procedencia y...Jhonathan Albino
 
Teoria general de la prueba judicial Tomo II - hernando devis echandia
Teoria general de la prueba judicial Tomo II - hernando devis echandiaTeoria general de la prueba judicial Tomo II - hernando devis echandia
Teoria general de la prueba judicial Tomo II - hernando devis echandiaRuben Rada Escobar
 
ENJ-300: El Sistema Procesal Penal de la República Dominicana
ENJ-300: El Sistema Procesal Penal de la República DominicanaENJ-300: El Sistema Procesal Penal de la República Dominicana
ENJ-300: El Sistema Procesal Penal de la República DominicanaENJ
 
intervencion del ministerio publico
intervencion del ministerio publicointervencion del ministerio publico
intervencion del ministerio publicocqam
 

La actualidad más candente (20)

Derecho Internacional Privado
Derecho Internacional Privado Derecho Internacional Privado
Derecho Internacional Privado
 
Sentencias constitucionales
Sentencias constitucionalesSentencias constitucionales
Sentencias constitucionales
 
Etapas del proceso civil pasos para la demanda
Etapas del proceso civil pasos para la demandaEtapas del proceso civil pasos para la demanda
Etapas del proceso civil pasos para la demanda
 
Derecho procesal I
Derecho procesal IDerecho procesal I
Derecho procesal I
 
Derecho penal parte general
Derecho penal parte generalDerecho penal parte general
Derecho penal parte general
 
3 derecho procesal penal (completo)
3 derecho procesal penal (completo)3 derecho procesal penal (completo)
3 derecho procesal penal (completo)
 
Esquema (registral y notarial)
Esquema (registral y notarial)Esquema (registral y notarial)
Esquema (registral y notarial)
 
Tarea 2 derecho notarial
Tarea 2 derecho notarialTarea 2 derecho notarial
Tarea 2 derecho notarial
 
Practica juridica
Practica juridicaPractica juridica
Practica juridica
 
Derecho Penal - PARTE GENERAL - Carlos Fontan Balestra
Derecho Penal - PARTE GENERAL - Carlos Fontan BalestraDerecho Penal - PARTE GENERAL - Carlos Fontan Balestra
Derecho Penal - PARTE GENERAL - Carlos Fontan Balestra
 
PROCESOS CONSTITUCIONALES
PROCESOS CONSTITUCIONALESPROCESOS CONSTITUCIONALES
PROCESOS CONSTITUCIONALES
 
Fuentes del DIPRIV
Fuentes del DIPRIVFuentes del DIPRIV
Fuentes del DIPRIV
 
Teoría del Caso
Teoría del CasoTeoría del Caso
Teoría del Caso
 
Tutela Judicial Efectiva
Tutela Judicial EfectivaTutela Judicial Efectiva
Tutela Judicial Efectiva
 
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANODERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
 
Medidas cautelares en el Código Procesal Civil (Presupuestos de Procedencia y...
Medidas cautelares en el Código Procesal Civil (Presupuestos de Procedencia y...Medidas cautelares en el Código Procesal Civil (Presupuestos de Procedencia y...
Medidas cautelares en el Código Procesal Civil (Presupuestos de Procedencia y...
 
Teoria general de la prueba judicial Tomo II - hernando devis echandia
Teoria general de la prueba judicial Tomo II - hernando devis echandiaTeoria general de la prueba judicial Tomo II - hernando devis echandia
Teoria general de la prueba judicial Tomo II - hernando devis echandia
 
ENJ-300: El Sistema Procesal Penal de la República Dominicana
ENJ-300: El Sistema Procesal Penal de la República DominicanaENJ-300: El Sistema Procesal Penal de la República Dominicana
ENJ-300: El Sistema Procesal Penal de la República Dominicana
 
intervencion del ministerio publico
intervencion del ministerio publicointervencion del ministerio publico
intervencion del ministerio publico
 
Tema 1 JUICIO Y BASES PROCESALES
Tema 1 JUICIO Y BASES PROCESALESTema 1 JUICIO Y BASES PROCESALES
Tema 1 JUICIO Y BASES PROCESALES
 

Similar a TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf

TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO II.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO II.pdfTRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO II.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO II.pdfGUIDOESCOBAR5
 
Sistema de justicia penal en méxico, ensayo.
Sistema de justicia penal en méxico, ensayo.Sistema de justicia penal en méxico, ensayo.
Sistema de justicia penal en méxico, ensayo.Tania Ibarra Perea
 
El juicio oral lo nuevo del códio procesal penal de 2004
El juicio oral   lo nuevo del códio procesal penal de 2004El juicio oral   lo nuevo del códio procesal penal de 2004
El juicio oral lo nuevo del códio procesal penal de 2004Henry Choquepata
 
Juicios orales en México
Juicios orales en MéxicoJuicios orales en México
Juicios orales en MéxicoAlan Cervera
 
Juicios orales en méxico, para que la justicia se escuche
Juicios orales en méxico, para que la justicia se escucheJuicios orales en méxico, para que la justicia se escuche
Juicios orales en méxico, para que la justicia se escucheJacki Ramírez
 
Guia de la reforma constitucional penal 2008
Guia de la reforma constitucional penal 2008Guia de la reforma constitucional penal 2008
Guia de la reforma constitucional penal 2008Oscar Flores Rocha
 
OBJETIVO DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
OBJETIVO DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENALOBJETIVO DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
OBJETIVO DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENALRicardo Montiel
 
Derpropen tema 3.1 complementaria
Derpropen tema 3.1 complementariaDerpropen tema 3.1 complementaria
Derpropen tema 3.1 complementarialiclinea7
 
Curso de derecho procesal penal.1
Curso de derecho procesal penal.1Curso de derecho procesal penal.1
Curso de derecho procesal penal.1jaime salas astrain
 
El abc del sistema acusatorio adversarial
El abc del sistema acusatorio adversarialEl abc del sistema acusatorio adversarial
El abc del sistema acusatorio adversarialIvohonn Potrero
 
El abc del sistema acusatorio adversarial
El abc del sistema acusatorio adversarialEl abc del sistema acusatorio adversarial
El abc del sistema acusatorio adversarialIvohonn Potrero
 
SISTEMA INQUISITIVO Y ACUSATORIO GARANTISTA.ppt
SISTEMA INQUISITIVO Y ACUSATORIO GARANTISTA.pptSISTEMA INQUISITIVO Y ACUSATORIO GARANTISTA.ppt
SISTEMA INQUISITIVO Y ACUSATORIO GARANTISTA.pptJhon837437
 
Investigacion Nuevo Sistema Penal Acusatorio
Investigacion Nuevo Sistema Penal Acusatorio Investigacion Nuevo Sistema Penal Acusatorio
Investigacion Nuevo Sistema Penal Acusatorio Leonides Marquez Ortiz
 
Juicios orales
Juicios oralesJuicios orales
Juicios oralesFanny So
 

Similar a TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf (20)

TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO II.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO II.pdfTRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO II.pdf
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO II.pdf
 
Sistema de justicia penal en méxico, ensayo.
Sistema de justicia penal en méxico, ensayo.Sistema de justicia penal en méxico, ensayo.
Sistema de justicia penal en méxico, ensayo.
 
El juicio oral lo nuevo del códio procesal penal de 2004
El juicio oral   lo nuevo del códio procesal penal de 2004El juicio oral   lo nuevo del códio procesal penal de 2004
El juicio oral lo nuevo del códio procesal penal de 2004
 
Nadiuska celis
Nadiuska celisNadiuska celis
Nadiuska celis
 
Juicios orales en México
Juicios orales en MéxicoJuicios orales en México
Juicios orales en México
 
Juicios orales en méxico, para que la justicia se escuche
Juicios orales en méxico, para que la justicia se escucheJuicios orales en méxico, para que la justicia se escuche
Juicios orales en méxico, para que la justicia se escuche
 
Guia de la reforma constitucional penal 2008
Guia de la reforma constitucional penal 2008Guia de la reforma constitucional penal 2008
Guia de la reforma constitucional penal 2008
 
OBJETIVO DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
OBJETIVO DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENALOBJETIVO DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
OBJETIVO DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
 
Derpropen tema 3.1 complementaria
Derpropen tema 3.1 complementariaDerpropen tema 3.1 complementaria
Derpropen tema 3.1 complementaria
 
Derecho procesal penal
Derecho procesal penalDerecho procesal penal
Derecho procesal penal
 
Curso de derecho procesal penal
Curso de derecho procesal penalCurso de derecho procesal penal
Curso de derecho procesal penal
 
Curso de derecho procesal penal.1
Curso de derecho procesal penal.1Curso de derecho procesal penal.1
Curso de derecho procesal penal.1
 
Do not let them die!
Do not let them die!Do not let them die!
Do not let them die!
 
Reforma Procesal
Reforma ProcesalReforma Procesal
Reforma Procesal
 
Reforma Procesal
Reforma ProcesalReforma Procesal
Reforma Procesal
 
El abc del sistema acusatorio adversarial
El abc del sistema acusatorio adversarialEl abc del sistema acusatorio adversarial
El abc del sistema acusatorio adversarial
 
El abc del sistema acusatorio adversarial
El abc del sistema acusatorio adversarialEl abc del sistema acusatorio adversarial
El abc del sistema acusatorio adversarial
 
SISTEMA INQUISITIVO Y ACUSATORIO GARANTISTA.ppt
SISTEMA INQUISITIVO Y ACUSATORIO GARANTISTA.pptSISTEMA INQUISITIVO Y ACUSATORIO GARANTISTA.ppt
SISTEMA INQUISITIVO Y ACUSATORIO GARANTISTA.ppt
 
Investigacion Nuevo Sistema Penal Acusatorio
Investigacion Nuevo Sistema Penal Acusatorio Investigacion Nuevo Sistema Penal Acusatorio
Investigacion Nuevo Sistema Penal Acusatorio
 
Juicios orales
Juicios oralesJuicios orales
Juicios orales
 

Más de ssusera871d73

Jurisprudencia Peru 1 General_AMAG_NoRestriction.pdf
Jurisprudencia Peru 1 General_AMAG_NoRestriction.pdfJurisprudencia Peru 1 General_AMAG_NoRestriction.pdf
Jurisprudencia Peru 1 General_AMAG_NoRestriction.pdfssusera871d73
 
Jurisprudencia Peru 1 General_AMAG.pdf
Jurisprudencia Peru 1 General_AMAG.pdfJurisprudencia Peru 1 General_AMAG.pdf
Jurisprudencia Peru 1 General_AMAG.pdfssusera871d73
 
Jurisprudencia Peru 2 Civil Mercantil_AMAG.pdf
Jurisprudencia Peru 2 Civil Mercantil_AMAG.pdfJurisprudencia Peru 2 Civil Mercantil_AMAG.pdf
Jurisprudencia Peru 2 Civil Mercantil_AMAG.pdfssusera871d73
 
Jurisprudencia Peru 2 Civil Mercantil_AMAG_NoRestriction.pdf
Jurisprudencia Peru 2 Civil Mercantil_AMAG_NoRestriction.pdfJurisprudencia Peru 2 Civil Mercantil_AMAG_NoRestriction.pdf
Jurisprudencia Peru 2 Civil Mercantil_AMAG_NoRestriction.pdfssusera871d73
 
Jurisprudencia Peru 3 Penal Gral y Procesal Penal_AMAG.pdf
Jurisprudencia Peru 3 Penal Gral y Procesal Penal_AMAG.pdfJurisprudencia Peru 3 Penal Gral y Procesal Penal_AMAG.pdf
Jurisprudencia Peru 3 Penal Gral y Procesal Penal_AMAG.pdfssusera871d73
 
Jurisprudencia Peru 3 Penal Gral y Procesal Penal_AMAG_NoRestriction.pdf
Jurisprudencia Peru 3 Penal Gral y Procesal Penal_AMAG_NoRestriction.pdfJurisprudencia Peru 3 Penal Gral y Procesal Penal_AMAG_NoRestriction.pdf
Jurisprudencia Peru 3 Penal Gral y Procesal Penal_AMAG_NoRestriction.pdfssusera871d73
 
Jurisprudencia Peru 4 Penal Especial_AMAG.pdf
Jurisprudencia Peru 4 Penal Especial_AMAG.pdfJurisprudencia Peru 4 Penal Especial_AMAG.pdf
Jurisprudencia Peru 4 Penal Especial_AMAG.pdfssusera871d73
 
Jurisprudencia Peru 4 Penal Especial_AMAG_NoRestriction.pdf
Jurisprudencia Peru 4 Penal Especial_AMAG_NoRestriction.pdfJurisprudencia Peru 4 Penal Especial_AMAG_NoRestriction.pdf
Jurisprudencia Peru 4 Penal Especial_AMAG_NoRestriction.pdfssusera871d73
 
Prueba Valoracion exceso de ritual en la omision de_Gonzalez Zamar_AMAG.pdf
Prueba Valoracion exceso de ritual en la omision de_Gonzalez Zamar_AMAG.pdfPrueba Valoracion exceso de ritual en la omision de_Gonzalez Zamar_AMAG.pdf
Prueba Valoracion exceso de ritual en la omision de_Gonzalez Zamar_AMAG.pdfssusera871d73
 

Más de ssusera871d73 (9)

Jurisprudencia Peru 1 General_AMAG_NoRestriction.pdf
Jurisprudencia Peru 1 General_AMAG_NoRestriction.pdfJurisprudencia Peru 1 General_AMAG_NoRestriction.pdf
Jurisprudencia Peru 1 General_AMAG_NoRestriction.pdf
 
Jurisprudencia Peru 1 General_AMAG.pdf
Jurisprudencia Peru 1 General_AMAG.pdfJurisprudencia Peru 1 General_AMAG.pdf
Jurisprudencia Peru 1 General_AMAG.pdf
 
Jurisprudencia Peru 2 Civil Mercantil_AMAG.pdf
Jurisprudencia Peru 2 Civil Mercantil_AMAG.pdfJurisprudencia Peru 2 Civil Mercantil_AMAG.pdf
Jurisprudencia Peru 2 Civil Mercantil_AMAG.pdf
 
Jurisprudencia Peru 2 Civil Mercantil_AMAG_NoRestriction.pdf
Jurisprudencia Peru 2 Civil Mercantil_AMAG_NoRestriction.pdfJurisprudencia Peru 2 Civil Mercantil_AMAG_NoRestriction.pdf
Jurisprudencia Peru 2 Civil Mercantil_AMAG_NoRestriction.pdf
 
Jurisprudencia Peru 3 Penal Gral y Procesal Penal_AMAG.pdf
Jurisprudencia Peru 3 Penal Gral y Procesal Penal_AMAG.pdfJurisprudencia Peru 3 Penal Gral y Procesal Penal_AMAG.pdf
Jurisprudencia Peru 3 Penal Gral y Procesal Penal_AMAG.pdf
 
Jurisprudencia Peru 3 Penal Gral y Procesal Penal_AMAG_NoRestriction.pdf
Jurisprudencia Peru 3 Penal Gral y Procesal Penal_AMAG_NoRestriction.pdfJurisprudencia Peru 3 Penal Gral y Procesal Penal_AMAG_NoRestriction.pdf
Jurisprudencia Peru 3 Penal Gral y Procesal Penal_AMAG_NoRestriction.pdf
 
Jurisprudencia Peru 4 Penal Especial_AMAG.pdf
Jurisprudencia Peru 4 Penal Especial_AMAG.pdfJurisprudencia Peru 4 Penal Especial_AMAG.pdf
Jurisprudencia Peru 4 Penal Especial_AMAG.pdf
 
Jurisprudencia Peru 4 Penal Especial_AMAG_NoRestriction.pdf
Jurisprudencia Peru 4 Penal Especial_AMAG_NoRestriction.pdfJurisprudencia Peru 4 Penal Especial_AMAG_NoRestriction.pdf
Jurisprudencia Peru 4 Penal Especial_AMAG_NoRestriction.pdf
 
Prueba Valoracion exceso de ritual en la omision de_Gonzalez Zamar_AMAG.pdf
Prueba Valoracion exceso de ritual en la omision de_Gonzalez Zamar_AMAG.pdfPrueba Valoracion exceso de ritual en la omision de_Gonzalez Zamar_AMAG.pdf
Prueba Valoracion exceso de ritual en la omision de_Gonzalez Zamar_AMAG.pdf
 

Último

CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxLA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxjbernardomaidana
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penalbacilos1
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoMarioCasimiroAraniba1
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasMarianaArredondo14
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .pptARACELYMUOZ14
 
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssssREGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssssYaelAkim
 
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfApuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfFlorenciaConstanzaOg
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.pptBRIANJOFFREVELSQUEZH
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxjuandtorcateusa
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasGvHaideni
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfanagc806
 
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdfS01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdfJULIOCESARPUMAALEJO
 
Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Públicavalderrama202
 
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxModelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxAgrandeLucario
 
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASDERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASKhrisZevallosTincopa
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024AngelGabrielBecerra
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 

Último (20)

CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxLA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
 
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssssREGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
 
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfApuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
 
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdfS01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
 
Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Pública
 
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxModelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
 
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASDERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 

TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL-TOMO I.pdf

  • 1. TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL DR. JOSÉ AMONIO NEYRAFLORES DR. JOSÉ ANTONIO NEYRA FLORES Juez de la Sala Penal de la Corte Suprema Profesor Universitario TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL PRÓLOGO Catedráticos Españoles, Doctores: VICENTE GIMENO SEÑORA MANUEL MIRANDA ESTRAMPES JORDI NIEVA-FENOLL TOMO I IDEMSA TOMO I IDEMSA
  • 2. TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL Dr. JOSÉ ANTONIO NEYRA FLORES
  • 3. Dr. JOSÉ ANTONIO NEYRA FLORES Juez de la Sala Pena! de la Corte Suprema Profesor Universitario TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL Prólogos Catedráticos Españoles. Doctores: Vicente Gimeno Sendra Manuel Miranda Estrampes Jordi Nieva-Fenoll TOMO I IDEMSA Lima - Perú
  • 4. TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL TOMO I Primera Edición: Lima - junio de 2015 Derechos reservados conforme a ley © IDEMSA Importadora V Distribuidora Editorial Moreno S.A. Lima: Jr. Contumazá N° 983 e-mail: editorialmoreno@yahoo.es jml_idemsa@hotmail.com Distribución: Lima: Jr. Contumazá N° 983 Tel (01)427-2128 Tel/fax: (01)427-9760 Arequipa: Calle San José N° 311 Of. 106 Tel/fax: (054) 28-3366 Cusco: Marun N° 228 Of. 201 Tel/fax: (084) 24-7575 Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2015-07448 ISBN: 978-612-4037-91-7 Registro del Proyecto Editorial N° 31501000900408 Ejemplares: 1000 Queda terminantementeprohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier método o form a electrónica, incluyendo el sistema de fotocopia, sin autorización escrita de los editores y el autor. IMPRESO EN PERÚ PRINTED IN PERU
  • 5. Con mucho amor para mis queridos Padres Nelson (f) y Maura (f) Y mis hijas Jimena y María José
  • 6.
  • 7. PRESENTACIÓN Después de 5 años tengo la oportunidad de volver a publicar un segundo libro sobre el proceso penal en el Perú y la reforma procesal penal que se viene realizando desde hace casi 9 años en 23 distritos judiciales, mientras que en los otros 10, desde el 15 de enero del 2011 solo para algunos delitos contra la administración pública regulados del artículo 382 al 401 del Código Penal, como son concusión, colu­ sión, cohecho, peculado, malversación de fondos y enriquecimiento ilícito. Desde el 20 de agosto del 2013, por la ley 30076 se ponen en vigencia los artículos 268 al 271 del Código Procesal Penal sobre prisión preventiva para todos los delitos. Esta publicación es fruto de mi formación judicial durante 34 años: como relator de la Sala Penal de la Corte Suprema, Juez Penal de Lima, Juez Superior de Lima, y desde hace 7 años como Juez Penal de la Corte Suprema. Asimismo, como docente universitario de Derecho Procesal Penal desde hace 30 años ininterrumpidamente en mi alma mater la Universidad San Martín de Porres y eventualmente en los Posgrados de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Pontificia Universidad Católica del Perú así como las instituciones juridicas de todo el Perú, Corte Suprema de Justicia, Ministerio Pú­ blico, Universidades, Colegios de Abogados e importantes centros de capacitación particulares, que han confiado en mí, otorgándome lay “presunción de inocencia” invitándome a disertar todos los temas de - 7 -
  • 8. T ratado de d er e c h o pr o c e s al penal Derecho Procesal Penal y desde hace 10 años también de litigación oral, bajo la creencia que podría aportar a su formación jurídica, en todo caso aprendí más de lo que podría enseñar, haciendo una retro- alimentación y logrando conocer el estado real de la reforma procesal en mi país. Existió confusión en la interpretación del Código Procesal Pe­ nal como un sistema acusatorio adversarial cuando se trata en rea­ lidad un sistema acusatorio contradictorio, debido a que las fuentes de nuestro modelo no son anglosajones sino principalmente Euro­ peo Continental: España, Italia, Alemania, Francia y Portugal, más de Sudamérica: Chile, Colombia y Costa Rica. Asi, en un sistema acusatorio adversarial cada parte investiga por su cuenta, a diferencia del nuestro que contamos con un director de la investigación que es oficial, el Ministerio Público, a través del cual objetivamente se deben atender las solicitudes de elementos de convicción del denunciante o con mayor representación del actor civil, del investigado o imputado, siempre que estos sean conducentes, pertinentes y útiles a un proceso que busca garantías, el respeto de los derechos de los imputados, pero también la eficiencia, para que de esta forma, exista una respuesta a la víctima, a las partes y a la sociedad. Tampoco contamos con jurado popular, el control de la inves­ tigación preparatoria, los juicios, las apelaciones y obviamente las casaciones son realizadas por jueces profesionales. Nuestro sistema de valoración de la prueba es de sana crítica con sus 3 componentes: conocimientos científicos o técnicos, reglas de la experiencia y reglas de la lógica, además, resulta obligatoria la motivación suficiente por los jueces. Mientras que en un sistema acusatorio adversarial la valoración de la prueba se realiza a través de la íntima convicción y el imputa­ do escoge quien lo juzgue: jurado popular o jueces profesionales, quienes no tienen obligación de motivar sus decisiones, lo hacen en conciencia. - 8 -
  • 9. Presentación Asimismo en nuestro sistema, no más del 5% de procesos se resuelven en juicio oral, debido a que la mayoría se resuelve en au­ diencias previas al juzgamiento, a fin de garantizar transparencia y cualquiera pueda controlar su desarrollo, fin y el ejercicio correcto de la función realizada por el juez, fiscal y defensor. La publicidad del juicio oral donde participa cualquier ciudadano, ha sido interpretada extendiéndose a las audiencias previas, que se practican durante la investigación preparatoria, que tiene carácter reservada y etapa in­ termedia, salvo que haya norma expresa que la prohíba, como en la terminación anticipada, por la presunción de inocencia del imputado en el caso que el juez desapruebe el acuerdo, porque su función prin­ cipal es el control de la legalidad y no es notario de los convenios de las partes. También es necesaria la presencia de audiencias privadas, cuan­ do se afecte la indemnidad de la denunciante o víctima, por ejemplo, en los delitos sexuales o por razones de seguridad. Un sistema acusatorio contradictorio debe proveer justicia, bus­ car la verdad, siquiera relativa, existiendo excepcionalmente prueba de oficio, mientras que un sistema acusatorio adversarial busca re­ solver el conflicto con la información que las partes le provean, no practicándose prueba de oficio. En nuestro sistema la excepcionalidad de la prueba de oficio ra­ dica en que se cumplan los siguientes presupuestos: - Que sea sobre los hechos objeto del proceso - Recaiga en pruebas ofrecidas por las partes - Haya contradicción sobre ella - El Juez no puede disponer más allá, porque es un tercero impar­ cial que no conoce el caso. Aunque en la práctica los jueces tienen muchos procesos y no suelan disponer su práctica. Sin embargo, este sistema acusatorio contradictorio debe pro­ veer un equilibrio entre garantías y eficiencia siendo la defensa cauti­ - 9 -
  • 10. T ratado de der ech o pro cesal penal va, los abogados y los que patrocinen a los investigados o imputados, así también, los fiscales y jueces quienes deben conocer la ley, la doctrina y la jurisprudencia para lograr eficiencia por requerimiento del Ministerio Público, entre otros, detención preliminar, prisión pre­ ventiva, confirmación de incautación, secuestros. De las etapas del proceso podemos destacar durante la investi­ gación preparatoria la dirección del Ministerio Público y la contribución de la Policía Nacional a fin de esclarecer los hechos. La objetividad con que debe actuar el Ministerio Público con la finalidad de continuar persiguiendo el delito o dando por concluida una persecución. La participación del juez de la Investigación Preparatoria cumple con el principio de legalidad para garantizar ¡os derechos ue ios impu­ tados a través de las innumerables audiencias, como tutela de dere­ chos, medios técnicos de defensa, falta de objetividad del Ministerio Público y recorte de derecho de defensa. De igual forma, en la etapa intermedia actúa controlando el re­ querimiento de la acusación respecto a la existencia de los elementos de la teoría del delito y una cantidad suficiente de elementos de con­ vicción para que se pronuncie el auto de enjuiciamiento o ejerza este control material ante la ausencia de los citados elementos, dispone el sobreseimiento del proceso, conduciendo el juzgamiento uniper­ sonal o colegiadamente cuando el mínimo legal de pena sea inferior o superior a los 6 años respectivamente, el Juez que debe hacer la audiencia, capta la información y resuelve oralmente o por escrito, según lo establezca el Código Procesal Penal. Asimismo, se ha instalado un sistema de recursos o medios im- pugnatorios a través de la apelación que es limitada donde existe un juicio de hecho y de derecho además de poder practicarse prueba nueva; el recurso de casación, para delitos con pena superior a 6 años en él extremo mínimo legal siempre que haya infracción a la Constitución Política o violación de doctrina jurisprudencial, fuera de esos casos cuando requiera establecer doctrina jurisprudencial. - 1 0 -
  • 11. Pr esentació n Se prevén asimismo, varias salidas alternativas o fórmulas de simplificación procesal penal como son el principio de oportunidad o acuerdo reparatorio, la terminación anticipada y conclusión anticipa­ da del debate así como el instituto de conformidad del acusado con la acusación. La última reforma del Código Procesal Penal fue el 19 de se­ tiembre de 2013 con la ley 30076 que modificó 22 artículos pero no sustancialmente, sino a fin de mejorar su interpretación y por la ley 30077 que adicionó el proceso especial para el crimen organizado. Como se apreciará del índice, contenido y bibliografía, todos es­ tos temas los hemos desarrollado con especial énfasis en la prueba y su valoración, conforme a la ley vigente, doctrina moderna, senten­ cias relevantes y las aproximadamente 110 jurisprudencias penales vinculantes que las Salas Penales de la Corte Suprema han estable­ cido a través de sentencias normativas, sentencias plenarias y casa­ ciones fundadas a fin que haya predecibilidad judicial, uniformidad, seguridad jurídica e igualdad. Por ello y por el tiempo transcurrido en la reforma procesal pe­ nal y desde la publicación de mi anterior manual pretendo demostrar una evolución científica procurando seguir siempre los pasos de los grandes maestros peruanos Luis Alberto Bram ont Arias y Florencio MiXÁN Mass y los extranjeros españoles, Vicente GiMENO SENDRA, Manual M iranda Es tr a m p e s , Jordi Nieva-Fenoll, italianos Luigi Fe- rrajóli y Michele Ta r u f fo , además de los autores que cito en mi bibliografía. Esta publicación la hacemos con la importante colaboración de Raquel Limay Chávez, Juan Humberto Sánchez Córdova, Cristhian Joel Pineda Villanueva y Manuel Alejandro Chaparro Carvajal, alum­ nos de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, discípulos y asistentes míos que me han confiado su formación académica es­ forzándose cada vez más en posicionarse en la ciencia del Derecho Procesal Penal, a quienes les debo mi mayor gratitud.
  • 12. T ratado de d er ec h o p r o c esal penal Por último dejar un nuevo testimonio de reconocimiento y gratitud por ei tiempo dedicado al trabajo que correspondía a Jimena y María José, mis dos queridas hijas, hoy de 20 y 17 años. Lima, 25 de Marzo de 2015 José Antonio Neyr a Flores - 1 2 -
  • 13. PRÓLOGO Si en reiteradas ocasiones he tenido la oportunidad de declarar que el Código Procesal Penal peruano de 2004 (que espero sea también en breve de aplicación en los distintos distritos de Lima y Callao) es un magnífico texto legislativo, ahora también debo afir­ mar que el Derecho Procesal Penal, del que es autor el Dr. José Antonio NEYRA FLORES (Pepe Neyra, para los amigos), es el mejor Tratado que he podido leer sobre la exégesis sistematizada de di­ cha obra legislativa. El CPP peruano es un admirable Código Procesal Penal, por­ que, inspirado en la “gran reforma del proceso penal” alemán de 1975 a la StPO y en los Códigos Procesales Penales portugués e italiano y elaborado fundamentalmente por ese gran jurista que es el Magistrado y Profesor Dr. César SAN MARTÍN CASTRO, ha confiado a un Ministerio Público imparcial la dirección de la fase instructora, y, con ella, ha consolidado el principio acusatorio y dotado a la justicia penal peruana de la celeridad y eficacia que la sociedad reclama, pero con absoluto respeto a los derechos fundamentales a la liber­ tad de todo imputado, que ha de presumirse inocente, y al derecho de defensa. Sin duda esta obra legislativa ha influido decisivamente en la redacción de los Anteproyectos españoles de reforma, de 2011 - 13-
  • 14. Tratado de der ech o pro cesal penal y 2013, a nuestra vetusta Ley de Enjuiciamiento Crimina! de 1882, los cuales desgraciadamente no han llegado a convertirse en Ley, si bien nos ha servido de modelo en la elaboración de los recientes Proyectos de Ley Orgánica y ordinaria de 13 de marzo de 2015, que pretenden el establecimiento de plazos a la instrucción, cuya vigi­ lancia corresponderá al Juez de instrucción mediante la celebración de una audiencia preliminar simiiar a la del CPP peruano. Pues, bien, si el CPP peruano es una gran obra legislativa, también lo es la doctrinal que me cabe el honor de prologar. Y es que su autor, el Dr. José Antonio NEYRA FLORES une a su condi­ ción de Magistrado de la Corte Suprema, la de Profesor univer­ sitario y esa doble condición rezuma en la totalidad del conteni­ do de su “Derecho Procesal Penaf el cual no sólo da cuenta de los distintos preceptos del CPP, con respecto a los cuales efectúa una interpretación sistemática y actualizada en consonancia con la Constitución, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y la jurisprudencia de los más altos tribunales, sino que también nos informa de las distintas soluciones que la doctrina científica ha efectuado con ocasión de la aplicación de las correspondien­ tes normas procesales. En el tratamiento de esta última fuente de conocimiento, he de resaltar la exhaustiva información que nos proporciona de la doctrina europea (alemana, italiana y fundamen­ talmente hispana), así como de la latinoamericana (peruana, co­ lombiana y sobre todo argentina, pues no en vano fue MAYER, secundado por su discípulo BlNDER y CAFERATA, quien introdujo en la América latina el modelo germano del Ministerio Público-Di­ rector de la instrucción). En particular, resulta digno de elogio la última parte de su obra, dedicada a la prueba en la que nos da cumplida cuenta de la más re­ ciente jurisprudencia de la Corte Suprema norteamericana sobre la prueba de valoración prohibida por haber sido inconstitucionalmente obtenida y de la extensión de sus efectos. - 14 -
  • 15. Prólogo Nos encontramos, pues, ante la mejor obra realizada de Dere­ cho Procesal peruano, la cual ha de convertirse en una herramien­ ta de ineludible utilización por todos los profesionales del Derecho (Jueces, Fiscales y Abogados), que hayan de relacionarse con la justicia penal. Por todo ello, tan sólo me resta hacer pública, en este prólogo, mi más sincera felicitación a Pepe Neyra por la elaboración de este útilísimo, digno y honestamente realizado Tratado de Dere­ cho Procesal Penal peruano. Madrid, a 3 de abril de 2015. Vicente GlMENO SENDRA. Catedrático de D°. Procesal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y Magistrado emérito del Tribunal Constitucional español. - 1 5 -
  • 16.
  • 17. PRÓLOGO Redactar el prólogo de un libro es siempre una tarea difícil, com­ pleja y de una gran responsabilidad. El prólogo es como la “tarjeta de presentación” de un libro y realmente es complicado tratar de sinteti­ zar en unas pocas líneas toda una labor desarrollada por el autor du­ rante mucho tiempo, con enorme esfuerzo y dedicación. La relación de amistad y respeto intelectual que me une con el autor no hace más que incrementar esta dificultad. Pero, a su vez, es un verdadero honor ser elegido para esta difícil tarea, a pesar del reto que supone su redacción. Y estos factores se presentan en el presente caso con una singular intensidad. No solo estamos ante una obra ambiciosa, de amplios y densos contenidos jurídicos, que centra su atención en instituciones claves del proceso penal y ofrece ai lector herramientas esenciales para interpretar y aplicar el CPP peruano de 2004 -creo que debemos abandonar la etiqueta de “nuevo”, pues ya son varios los años de andadura del texto procesal-, sino que además me une con el Dr. José Antonio Neyr a FLORES una intensa relación de amis­ tad, forjada desde que en el año 2010 tuvimos ocasión de conocer­ nos personalmente en la histórica y hermosa ciudad de Cuzco, con ocasión de mi intervención como ponente en el IV Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial. A partir de esta fecha son múltiples las ocasiones en que hemos coincidido tanto en Perú como en Madrid, compartiendo congresos, cursos, seminarios, conferencias y otros eventos académicos y judiciales. Y no solo eso, sino también esos - 1 7 -
  • 18. Tratado de d er ech o pro cesal penal encuentros nos han permitido compartir inquietudes, debates, críticas y reflexiones sobre el sistema de justicia penal, con el fin compartido de mejorar el desempeño de los operadores jurídicos y garantizar el respeto al debido proceso y a los derechos fundamentales. El lector que tenga en sus manos este libro podrá percibirse in­ mediatamente del compromiso garantista que inspira al autor. Basta centrar la atención en el capítulo dedicado a los principios del proceso penal, toda una declaración de intenciones, en donde desgrana con singular detalle y acierto todos aquellos derechos y garantías que son manifestación del derecho al debido proceso reconocido en los textos internacionales de derechos humanos. No voy a dar cuenta de su contenido, ni del resto de los capítulos del libro (donde aborda temas de gran importancia como la acción penal, los sujetos procesales, las etapas del proceso, el sistema de recursos, los procesos especiales, las medidas de coerción y la teoría de la prueba) y me limito a invitar al lector a acercarse a estas páginas con una mirada comprometida, puesta en las garantías constitucionales y procesales y, por tanto, con una vocación de erradicación de la cultura inquisitiva, como acertada­ mente defiende el profesor Neyr a Flo r e s . Este enfoque, rico en contenidos, sumamente ambicioso, con aportes doctrinales y jurisprudenciales realmente notables, serio y ri­ guroso científicamente, contrasta con quienes simplemente parecen moverse en el ámbito de las “etiquetas” jurídicas. En múltiples oca­ siones, en eventos, conferencias y seminarios, me han preguntado si el modelo del CPP peruano de 2004 es ejemplo de un “sistema acusatorio mixto”, de un “sistema acusatorio puro”, “acusatorio con rasgos adversaríales”, “adversarial”, etc. Mi respuesta siempre ha sido la misma: es un modelo garantista respetuoso del debido proce­ so -aunque ello no quiere decir que no exista espacio para la crítica de algunas instituciones-. Respuesta que, reconozco, ha provocado en más de una ocasión la frustración de un auditorio ansioso de “es- lóganes procesales”. Vivimos inmersos en una continua fascinación por el sistema es­ tadounidense, como el paradigma de un modelo procesal penal avan- - 1 8 -
  • 19. p r ó l o g o zado y moderno, propio de los tiempos de la modernidad tardía -en término utilizado por Jock Young1 - que nos ha tocado vivir. Estamos empeñados, como si de un juego de apuestas se tratara, de reivindicar que nuestro modelo es más “adversaria!” que ei de nuestros países vecinos, como si la simple utilización de este término le diera a nues­ tro sistema procesal penal una pátina de modernidad, alejado de los modelos propios de una Europa continental que, se afirma, aun sigue bajo la influencia del código de instrucción criminal napoleónico. Cra­ so error. No solo los códigos europeos han experimentado profundas trasformaciones, sino que la propia realidad latinoamericana es plural y diversa, fruto de un profundo proceso de reforma nacional de sus estructuras procesales penales. Y no podemos soslayar que este pro­ ceso de reforma nace impulsado por los propios actores, organizacio­ nes e instituciones latinoamericanas2, y no obedece a una imposición de ningún modelo concreto, sino que es fruto de un crisol de factores, de una convergencia de esfuerzos y propuestas que nacieron en el seno de cada uno de los países, adaptados a sus respectivos con­ textos culturales, políticos, jurídicos y sociales, alentado y alimentado por contextos políticos democráticos, con el objetivo de transformar y mejorar unos sistemas procesales penales obsoletos, caducos e ineficaces, puestos al servicio, en algunos países, de la doctrina de la “seguridad nacional”3. Ello no significa negar la influencia de al­ gunos sistemas, entre ellos el estadounidense, que se evidencia en concretas instituciones procesales. Fenómeno que, sin embargo, no nos debe llevar a una distorsión en la aplicación de las instituciones procesales propias, apelando a planteamientos meramente estéticos. La utilización del término “adversarial” para etiquetar los proce­ sos penales que han surgido de este movimiento de renovación, cam­ bio y transformación de las estructuras procesales latinoamericanas 1 JOCK YOUNG, El vértigo de la modernidad tardía, Ediciones Didot, 1a edición, Buenos Aires, 2012. 2 La n g e r , M. “Revolución en el proceso penal latinoamericano: difusión de ideas legales desde la periferia”, Revista de Derecho Procesal Penal, 2009, p. 53 y ss. 3 ZAFFARONI, E. R., Manual de Derecho Penal. Parte General, Edit. Ediar, Bue­ nos Aires, 1998, pp. 299-300. - 1 9 -
  • 20. TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL y, singularmente, peruanas, es en mi opinión profundamente pertur­ bador. Basta constatar que este término o el de “Adversan/ System” -de origen inglés y que no está reconocido en el DRAE- es ajeno a la cultura de civil Iaw óe la cual somos herederos. Al igual que el término “acusatorio” es ajeno a la cultura de common iaw, y no es práctica­ mente utilizado por la doctrina científica y la jurisprudencia estadouni­ dense, salvo para referirse a los principios que inspiran los sistemas europeo-continentales4. No hay que olvidar que es consustancial a la propia noción de proceso la existencia de una dualidad de partes enfrentadas con igualdad de armas, y la presencia de un tercero im­ parcial -el juez- a quien le corresponde decidir la contienda. En el marco de los estudios de Derecho Comparado produce resultados más fructíferos referirse al concepto de debido proceso -aunque puedan admitirse diferencias de enfoque con el Due Pro- cess of Iaw,- reconocido en los textos internacionales de derechos humanos5. Este concepto (debido proceso o proceso con todas las garantías), desarrollado por los Tribunales e instancias internaciona­ les, permite no solo contrastar sistemas herederos de culturas jurídi­ cas distintas, sino examinar nuestro propio modelo y compararlo con los estándares reconocidos ínternacionalmente tanto por el sistema de Naciones Unidas como por el Sistema Interamericano. Término de comparación que nos permitirá realizar un diagnóstico certero sobre el grado de reconocimiento normativo de las garantías integrantes del derecho al debido proceso (imparcialidad judicial, igualdad de armad, publicidad, derecho de defensa y de asistencia letrada, presunción de inocencia, etc.) y su grado de cumplimiento en la práctica forense. Por ello es un acierto que el profesor N e y r a FLORES inicie su obra analizando los diferentes sistemas procesales (acusatorio, in­ quisitivo y mixto), para luego centrar su atención en las garantías y principios propios de un sistema acusatorio oral y contradictorio, enu- 4 Gómez Colomer, J. L., El sistema de enjuiciamiento criminal propio de un Estado de Derecho, Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, 2008, pp. 28-35. 5 Art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. - 2 0 -
  • 21. Prólogo merando y desgranado el contenido esencial de cada uno de ellos. Principios que, ciertamente, tienen reconocimiento normativo en el importantísimo Titulo Preliminar dei CPP de 2004 (arts. Ioa Xo). Refle­ jo de una concepción garantista del proceso penal, respetuosa de los derechos fundamentales, en sintonía con las propuestas del modelo Ferr ajo liano6. No hay que olvidar que el proceso penal es el sismó­ grafo de la Constitución de un Estado7. En este contexto introductorio de la obra del profesor NEYRA Flo­ r es , quiero dedicar una breve reflexión a la temática de la prisión pre­ ventiva, que es abordada en el Capítulo Vil del libro. Como he tenido ocasión de destacar, la institución de la prisión preventiva presenta un carácter intrínsecamente problemático. Se encuentra en constante situación de diálogo tensional con la presunción de inocencia en su acepción como regla de tratamiento del imputado8. Por eso, desde los organismos y Tribunales internacionales se viene reclamando que su adopción sea respetuosa con el principio de proporcionalidad, con el fin de garantizar su carácter excepcional. La generalización de la prisión preventiva es uno de los principales problemas que tiene plan­ teados en la actualidad la mayoría de los sistemas de justicia penal latinoamericanos. Se puede decir, sin caer en exageraciones, que los sistemas de administración de justicia penales están enfermos de prisión preventiva, lo que deslegitima la forma como se ejerce el poder punitivo estatal. Los porcentajes de presos sin condena evi­ dencian que el principio de inocencia, que debería imperar durante la tramitación del proceso penal, es sustituido en la práctica por el principio de presunción de culpabilidad. Este porcentaje de presos preventivos es un indicador objetivo sumamente valioso para testar el correcto funcionamiento de un sistema procesal penal de corte ga- 6 FERRAJOLI, J., Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, Edit. Trotta, Ma­ drid, 1995, especialmente pp. 603-623. 7 ROXIN, C., Derecho Procesal Penal, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2000, p. 10. 8 Como apunta Na p p i, A., en AA.W., Liberta persónate e ricerca della prova, Giuffré Editore, Milano, 1995, p. 165, “La stessa idea che possa esistere una carcerazione preventiva é, in realtá, intuitivamente ed evidentemente conflit- tuale con il principio della presunzione di non colpevolezza delfimputato”. - 2 1 -
  • 22. T ratado de d er e c h o p r o c esal penal rantista. Aunque la ley procesal penal incorpore y reconozca los es­ tándares internacionales sobre prisión preventiva, sin embargo, esto no es suficiente para conseguir una reducción del número de presos preventivos en espera de juicio. Este es quizás uno de los ámbitos procesales en donde la pervivencia de la cultura inquisitiva se refle­ ja con mayor intensidad. El autor, consciente de esta problemática, defiende, con acierto, una aplicación “doblemente excepcional” de la prisión preventiva. Propuesta que debería ser tomada en serio tanto por fiscales como jueces en el momento de solicitar y/o imponer esta medida cautelar personal. Son muchos los temas que aborda el autor y múltiples los enfo­ ques y propuestas que realiza, que no puedo desgranar con detalle en este prólogo. Pero sí invito al lector a adentrarse en las páginas de este libro, a disfrutar con su lectura, a entablar un debate inte­ lectual con las propuestas contenidas en el mismo, en definitiva, a profundizar en nuestros conocimientos sobre el proceso penal y sus instituciones. Para finalizar estas breves líneas, no puedo dejar de destacar que esta obra es fruto de la vocación y compromiso académico del Dr. Neyr a Flo r e s , que le ha llevado a recorrer todo el Perú capacitando a los diferentes operadores jurídicos en el CPP de 2004, así como resultado de su dilatada experiencia profesional como Juez Supremo. Facetas ambas que se reflejan en los contenidos y desarrollos del libro. Es además un nuevo ejemplo de la vitalidad de la comunidad jurídica peruana, como he tenido ocasión de destacar en otras oca­ siones, y auguro que se convertirá en una herramienta imprescindible de consulta para todos aquellos profesionales (jueces, fiscales, abo­ gados...) que actúan en el ámbito del sistema de justicia penal. Madrid, abril de 2015. Dr. Manuel Mir and a Es tr a m p es Fiscal ante el Tribunal Constitucional (España) Doctor en Derecho, Universidad de Barcelona - 2 2 -
  • 23. PRÓLOGO En e! siglo XXI, un Tratado de Derecho Procesal tiene que ha­ blar cada vez menos de procedimiento, y cada vez más de derechos humanos, principios y prueba, que son las materias capitales de un estudio moderno de la disciplina, sin descuidar la investigación de la historia, que tanto nos esclarece casi siempre acerca de las situacio­ nes que vivimos en el presente. Este es justamente el enfoque escogido por el Dr. José NEYRA Flores. Su Tratado pretende abordar, ciertamente, el análisis del nuevo proceso penal peruano, lo que hace con acierto. Pero en la consciencia de que tal proceso no es sino un procedimiento más, el trabajo del autor va mucho más allá. Y es que la materia tratada en este libro viene sustentada por un valioso resumen de las opiniones doctrinales de autores de diver­ sos países a uno y otro lado del Atlántico -oportunamente citados en un extenso listado al final de la obra-, prestando también la debida atención, no solamente a la jurisprudencia peruana, cuidadosamente referenciada, sino también y muy especialmente a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español -que tanto debe todavía a la ex­ tensa y brillante labor de Vicente GiMENO Sendra- y también de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América, especialmente en materia de la regla de exclusión. -23
  • 24. T ratado de d erecho p r o c esal penal Todo ello ofrece al lector un completo compendio de todos estos pareceres que no solamente va a formar al estudiante de Derecho, sino que va a capacitar al abogado, al fiscal y al juez, y les va a acom­ pañar en su cotidiana labor argumentativa a través de sus respectivos escritos, puesto que este libro les va a dar miles de fundamentos para las tesis que deseen defender. Y es que la obra no solamente presen­ ta una fotografía precisa de cada institución tratada, sino que poce acertadamente en cuestión dicha fotografía, a fin de nutrir de argu­ mentos a los posibles contradictores, o para que puedan avanzarse a las posibles objeciones de la parte contraria, o de los tribunales su­ periores. De ese modo, esta obra se presenta como una herramienta imprescindible en su labor jurídica del día a día. Son muy numerosos los temas tratados en la obra, puesto que tiene una pretensión omnicomprensiva que hace de ella un trabajo verdaderamente completo. No obstante, sin desdeñar en absoluto el resto de materias, me han parecido particularmente relevantes las aportaciones que se encuentran en materia de presunción de ino­ cencia, de prueba indiciaría y de cadena de custodia, temas, los dos primeros, claves en el proceso penal de todas las épocas. Y el tercero de destacada importancia en el momento actual. En cuanto a la presunción de inocencia, el texto de Neyra refleja con claridad la notoria crisis de la presunción de inocencia como regla de juicio, en favor de su consideración como principio orientador de todas las fases por las que pasa el proceso penal. Pese a los esfuer­ zos de la jurisprudencia constitucional española acerca de la mínima actividad probatoria, o la muy accidentada historia del concepto de “duda razonable” en la jurisprudencia de la Corte Suprema estadou­ nidense, lo cierto es que la presunción de inocencia ni es ni puede ser una regla de carga de la prueba. Este último concepto es una maia solución para prevenir un non liquet en los casos de insuficiencia de prueba, y tiene cierto sentido en el proceso civil, dado que la rela­ ción sustantiva subyacente se compatibiliza mejor con el alcance del principio dispositivo en dicho proceso. Pero, como digo, es una mala solución, porque obliga al juez a hacer una prognosis, muchas veces imposible, acerca de quién tenía más próxima la fuente de prueba y -2 4
  • 25. p r ó l o g o en cambio no la aportó al proceso. En una palabra, fuerza al juez a distinguir entre “buenos” y “malos”. El proceso penal no consiente que la materia pueda abordarse de ese modo en ningún caso. No es que el acusador tenga que pro­ barlo todo y el acusado no deba probar nada, sino que el proceso es el mecanismo técnico-científico de averiguación de la realidad, y en ese contexto, nadie está “obligado” a probar nada, ni siquiera susti­ tuyendo la palabra “obligación” por el eufemismo “carga”. Cada parte defenderá lo mejor que pueda su posición y el juez, observando el debate que se presenta ante él, emitirá imparcialmente su juicio, para lo que la presunción de inocencia le es imprescindible, a fin de alejar­ le del prejuicio social de culpabilidad. En una palabra, manteniendo su imparcialidad. En materia de prueba indiciaría, el autor opta por descartar que nos encontremos ante un medio de prueba, o siquiera ante una prue­ ba, sino que se trata de un simple método de juzgar. En realidad, des­ cendiendo todavía más a lo básico, la estructura de la presunción no es más que una descripción de la manera en que los seres humanos tomamos nuestras decisiones, y que se remonta al silogismo aristo­ télico. En cualquiera de nuestras decisiones -por tanto, también en el juicio jurisdiccional- se puede ordenar el pensamiento en torno a las categorías propias del citado silogismo, simplificando de ese modo la expresión del razonamiento. Nada más que eso es la presunción. No fue sino un arrastre de las épocas de la prueba legal el que fa­ voreció que se haya visto a la presunción como “algo distinto”, como una prueba indirecta -y prohibida en su época-, en oposición a las directas. Ese esquema tenía sentido cuando regía la prueba tasa­ da, puesto que en su vigencia se distinguía entre la prueba directa -fundamentalmente la confesión, el pluritestimonio y el documento público- en oposición a todo lo demás, que era considerado prueba indirecta. Descartado en la actualidad que la confesión de un reo, o un documento público, o la declaración concorde de tres testigos equivalga a la verdad, la distinción entre prueba directa e indirecta ha dejado de tener sentido. Como sugiriera Muñoz Sabaté, la mayoría - 25-
  • 26. T ratado de der ech o pr o c e s al penal de la prueba se concreta en una presunción, puesto que un medio de prueba, por “directo” que pueda parecer, no deja de ser un simple indicio para ei juez, que no ha observado directamente la realidad. Por último, en materia de cadena de custodia se dan las claves de su mantenimiento, aunque sobre todo de su posible ruptura. Se da cuenta de cómo su mantenimiento depende, no solamente de la observancia estricta de la burocracia por parte de los actores de la ca­ dena, sino también de su honradez, lo que es difícilmente constatable más allá de una presunción iuris iantum al respecto. Sin duda, habre­ mos de encontrar en el futuro mejores medios de atestiguar que los vestigios recogidos por la autoridad policial no se corrompen por el camino, o bien no aparecen viciados ab origine. En esta materia van a jugar un papel fundamental las tecnologías, de una manera que se está empezando a percibir poco a poco a través de la grabación sis­ temática de la actividad policial -lo que era un tabú hasta hace muy poco-, pero que se desarrollará mucho más en un futuro en beneficio de una limpieza total de la actividad investigadora que no dependa prácticamente en absoluto del factor humano. En suma, el lector va a a encontrar una obra útil para su labor como jurista, como ya se ha dicho, pero también ante un texto evo­ cador, puesto que la exposición de todas las opciones doctrinales y jurisprudenciales respecto a cada tema no solamente ilustra ai lector. Desvela una encomiable labor minuciosa de Neyra que suscitará, no sólo ejemplo investigador, sino también reflexión en las mentes jurídi­ cas, que es lo que se pretende en la actualidad: alejar al jurista de los simples argumentos de autoridad, propios de la escolástica, en bene­ ficio de la utilización de aquello que no se puede arrinconar jamás si se pretende hacer ciencia: el método científico. Puno, a orillas del Lago Titicaca 23 de abril de 2015 Diada de Sant Jordi en mi tierra natal. Jordi NIEVA FENOLL Catedrático de Derecho Procesa! Universitat de Barcelona - 26-
  • 27. INDICE GENERAL Presentación....................................................................................... 7 Prólogo..................................................................................................... 13 Prólogo..................................................................................................... 17 Prólogo.................................... 23 CAPÍTULO I SISTEMAS PROCESALES 1. Introducción................... 37 2. Sistema procesal........................................................................... 41 3. Sistema acusatorio........................................................................ 46 3.1. Derecho Griego................................................................... 48 3.2. Derecho Romano................................................................. 55 3.2.1. Monarquía...................... 55 3.2.2. República.................................................................. 57 3.2.3. Imperio...................................................................... 62 3.3. Derecho Germano................................................................ 64 4. Sistema inquisitivo.......................................... 66 5. Sistema mixto................................................................................. 79 - 2 7 -
  • 28. TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL 6. El proceso penal peruano y los sistemas procesales adoptados 87 6.1. Las Siete Partidas................................................................ 88 6.2. El Código de Enjuiciamientos en Materia Penal................ 89 6.3. El Código de Procedimientos en Materia Criminal...... . 90 6.4. El Código de Procedimientos Penales................................ 93 7. Reforma procesal penal................................................................. 105 8. Sistema acusatorio oral contradictorio......................................... 107 CAPÍTULO II PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL 1. Introducción.................................................................................... 11? 2. El debido proceso.......................... ............................................... 120 3. Tutela judicial efectiva..................................................................... 124 3.1. Derecho de acceso a la justicia........................................... 127 3.1.1. La gratuidad de la justicia penal............................. 128 3.2. Derecho a obtener una resolución fundada en Derecho... 130 3.3. Derecho a los recursos legalmente previstos.................... 135 3.4. Derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales...... 138 4. Inmediación..................................................................................... 141 5. Publicidad....................................................................................... 148 6. Oralidad........................................................................................... 185 6.1. Oralidad en el Proceso Penal Peruano............................... 156 6.2. Momentos de la oralidad...................................................... 159 6.3. ¿Qué significa un sistema de audiencias en las etapas anteriores al juicio?.............................................................. 161 7. Plazo razonable.............................................................................. 169 7.1. El concepto de plazo............................................................ 171 7.2. Doctrinas del plazo razonable............................................. 171 7.2.1. Doctrina del plazoen sentido estricto...................... 171 7.2.2. La doctrina del “noplazo” .......................................... 172 - 2 8 -
  • 29. 179 182 185 186 189 190 191 191 192 193 194 195 201 202 204 205 208 212 214 217 220 222 227 228 228 231 231 233 235 236 236 ÍNDICE GENERAL 7.3. La sanción establecida para la vulneración deí plazo razonable.............................................................................. El principio de imparcialidad......................................................... 8.1. Imparcialidad subjetiva..^.................................................... 8.2. Imparcialidad objetiva.......................................................... 8.2.1. El juez que instruye no juzga................................. 8.2.2. El principio del juez no prevenido........................... 8.3. Garantías contra la parcialidad judicial.............................. 8.3.1. La inhibición y abstención de los jueces............... 8.3.2. Recusación.............................................................. 8.4. La remisión de los actuados al juez penal al culminar la etapa intermedia afecta su imparcialidad........................... 8.4.1. Actuados................................................................... 8.4.2. Afectación del principio del juez no prevenido...... 8.4.3. Conclusiones........................................................... Presunción de inocencia................................................................ 9.1. Como principio informador del proceso penal.................... 9.2. Como regla de tratamiento del imputado........................... 9.3. Como regla probatoria......................................................... 9.4. Como regla de juicio............................................................. 9.5. in dubio pro reo.................................................................... Ne bis in ídem. Interdicción de persecución múltiple................... 10.1. Ne bis in Ídem material........................................................ 10.2. Triple identidad..................................................................... 10.3. Concurso aparente de leyes............................................... 10.4. Ne bis in Ídem procesal....................................................... 10.4.1. Ne bis in ídem procesal: sucesivo.......................... 10.4.2. Ne bis in idem procesal: contemporáneo.............. Principio acusatorio....................................................................... 11.1 Consideraciones históricas en torno al principio acusatorio 11.2. Significado del principio acusatorio en el CPP de 2004.... 11.3. Implicancias del principio acusatorio.............................. . 11.3.1. Desdoblamiento de las funciones de acusación y decisión.................................................................. - 2 9 -
  • 30. Tratado de d erecho pr o c e s al penal 11.3.2. El principio acusatorio supone esencialmente la prohibición efectiva de indefensión del acusado.... 237 11.3.3. La acusación es presupuesto del juicio y de la condena.................................................................... 237 11.3.4. Juez no prevenido.................................................... 238 11.4 Exigencias fundamentales del principio acusatorio........... 240 11.4.1. Existencia de una imputación suficiente con indi­ cios de la comisión de un hecho constitutivo de delito por parte de un individuo............................... 240 11.4.2. Igualdad de armas................................................... 242 12. El derecho de defensa............................. ..................................... 243 12.1. El derecho a ser informado de la imputación como garantía del derecho de defensa........................................................ 247 12.1.1. Regulación normativa.............................................. 247 12.1.2 Desde el inicio de las investigaciones.................... 249 12.1.3 Durante la etapa intermedia.................................... 251 12.1.4. Contenido del derecho a ser informado de la imputación................................................................ 253 12.1.4.1. Subjetivo.................................................... 254 12.1.4.2. Objetivo..................................................... 254 12.4.1.3. Temporal.................................................... 255 12.2. Derecho a ser oído............................................................... 255 12.2.1 Derecho a una imputación necesaria.................... 255 12.2.2. Conocimiento de la imputación.............................. 256 12.2.3. Derecho de audiencia.............................................. 258 12.2.4. Correlación entre la imputación y fallo................... 258 12.2.5. Probar y controlar la prueba.................................... 259 12.3 Igualdad de posiciones........................................................ 259 12.3.1. Igualdad de armas.................................................... 259 12.3.2. Derecho a la defensa técnica.................................. 259 12.3.3. Producción de prueba de descargo....................... 262 12.4. No reforma en peor.............................................................. 263 12.5. No juicios contra ausentes................................................... 263 12.6. incoercibilidad del imputado como órgano de prueba...... 264 12.7. El derecho a la no autoincriminación.................................. 264 12.8. Derecho a ser asistido por un intérprete............................ 266 - 3 0 -
  • 31. 267 269 272 276 276 278 282 287 293 296 296 296 297 298 299 300 300 301 301 303 306 307 307 310 310 312 312 314 315 ÍNDICE GENERAL CAPÍTULO lll ACCIÓN PENAL La acción penal......................................~................................ Cuestión previa........................................................................ Cuestión prejudicial................................................................. Medios técnicos de defensa................................................... 4.1. Excepción de naturaleza de juicio................................ 4.2. Excepción de improcedencia de acción....................... 4.3. Excepción de cosa juzgada........................................... 4.4. Excepción de amnistía.................................................. 4.5. Excepción de prescripción............................................ Principio de oportunidad y acuerdos reparatorios................ 5.1. Introducción................................. .................................. 5.2. Legalidad y oportunidad................................................ 5.2.1. Principio de legalidad....................................... 5.2.2. Crisis del principio de legalidad procesal........ 5.3. Principio de oportunidad................................................ 5.3.1. Modelos de oportunidad................................... 5.3.1.1. Modelo de discrecionalidad absoluta.. 5.3.1.2. Modelo de oportunidad reglada......... 5.3.2. Origen del principio de oportunidad peruano... 5.3.3. Concepto y fundamento................................... 5.4. Regulación...................................................................... 5.4.1. Merecimiento de pena...................................... 5.4.2. Necesidad de pena........................................... 5.5. Procedimiento............................................................... 5.6. Acuerdo reparatorio....................................................... 5.7. Principio de oportunidad intraproceso.......................... 5.8. Principio de oportunidad intraproceso y minería ¡legal 5.9. Límites a la aplicación del principio de oportunidad.... 5.10. Conclusiones................................................................. -3 1 -
  • 32. 317 319 320 321 324 325 326 329 334 338 349 351 355 355 356 356 358 361 361 362 362 363 363 367 368 369 369 T ratado de der ech o pr o c e s al penal CAPITULO IV SUJETOS PROCESALES Introducción.................................................................................... El rol del ju ez.................................................................................. 2.1. El rol del Juez en las etapas del proceso penal................. 2.1.1. Funciones del juez de la investigación preparatoria y etapa intermedia.................................................... 2.1.1.1. Regulación legislativa en el CPP 2004.... 2.1.2. El juez de juzgamiento............................................ 2.1.2.1. Conducción del debate........................... 2.1.2.2. Resolución de incidentes........................ La policía.......................................................................................... 3.1. Cadena de custodia............................................................. 3.2. Ruptura de la cadena de custodia...................................... El Ministerio Público...................................................................... 4.1. Principios............................................................................... 4.1.1 El principio de objetividad........................................ 4.1.2. El principio de interdicción de funciones jurisdiccionales......................................................... 4.1.3. El principio de legalidad en el ejercicio de las funciones públicas.................................................... 4.1.4. Principio de transparencia....................................... 4.2. El Ministerio Público: Director de la investigación en el Código Procesal Penal 2004............................................... 4.2.1. Autonomía del Ministerio Público........................... 4.2.2. De! Juez instructor al Fiscal director de la investigación 4.2.3. Fiscal: la dicotomía entre imparcialidad y objetividad 4.2.4. Relación de la Policía con el Ministerio Público...... El imputado..................................................................................... 5.1. Derechos del imputado........................................................ 5.1.1. Activos................................................i..................... 5.1.2. Pasivos............................................ ......................... 5.1.3. Tutela de Derechos........................... ...................... - 32-
  • 33. 373 374 377 380 3S0 382 384 385 387 389 392 393 396 396 397 399 409 413 413 414 415 415 418 421 421 423 424 426 ÍN D IC E G E N E R A L 5.2. La declaración del imputado en el proceso penal............ Defensa técnica............................. ....................................... 6.1. Regulación en CPP 2004............................................... Las personas jurídicas............................................................ 7.1. Introducción................................................................... 7.2. Naturaleza de las consecuencias accesorias......... ........ 7.3. Alcances de las consecuencias accesorias..................... 7.4. Presupuestos................................................................ 7.5. Consecuencias accesorias aplicables............................ 7.6. Criterios para la determinación de las consecuencias accesorias..................................................................... 7.7. Reglas del procedimiento de incorporación de iapersona jurídica al proceso.......................................................... 7.8. Derechos y garantías de la persona jurídica.................... 7.9. Mala fe procesal............................................................ 7.10. Medidas preventivas contra las personas jurídicas.......... 7.11. Responsabilidad civil de la persona jurídica.................... 7.12. Los Programas de Cumplimiento: “Compliance”............. La víctima............................................................................... 8.1. El agraviado en el CPP del 2004................................... 8.1.1. Actor social........................................................ 8.1.2. Derechos del agraviado...................................... 8.1.3. Designación de apoderado común...................... 8.2. Actor civil en el CPP............................ ............................. 8.2.1. Legitimidad........................................................ 8.2.2. Oportunidad....................................................... 8.2.3. Procedimiento.................................................... 8.2.4. Facultades......................................................... 8.3. El querellante particular................................................. Tercero civilmente responsable en el CPP...............................
  • 34. I R A JA D O D E D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L CAPITULO V ETAPAS DEL PROCESO PENAL 1. Introducción............................................................................ 431 2. La investigación preparatoria................................................... 433 2.1. Generalidades............................................................... 436 2.1.1 Finalidad de la Investigación Preparatoria........... 436 2.1.2 Dirección de la investigación preparatoria........... 439 2.1.3 Función del Juez de ia investigación preparatoria. 442 2.1.4 Reserva de la investigación preparatoria............. 443 2.1.5 Carácter de las actuaciones de la investigación.... 444 2.2. Actos de iniciación.......................................................... 448 2.2.1. De oficio............................................................. 449 2.2.2. Denuncia del Delito............................................ 451 2.2.3. Facultad de denunciar......................................... 454 2.2.4. Obligados y no obligados a denunciar................. 455 2.3. Diligencias preliminares...................... 456 2.3.1. Finalidad e importancia....................................... 459 2.3.2. Informe policial................................................... 461 2.4. investigación preparatoria propiamente dicha................. 464 2.4.1. Calificación......................................................... 466 2.4.2. La suspensión de la prescripción......................... 470 2.4.3. Diligencias.......................................................... 472 3. La etapa intermedia................................................................ 473 3.1. El sobreseimiento................. 474 3.1.1. Clases de sobreseimiento................................... 478 3.1.2. Audiencia de control de sobreseimiento.............. 480 3.2. La acusación................................................................. 481 3.3. La audiencia preliminar.................................................. 489 3.4. El auto de enjuiciamiento............................................... 495 4. Juicio oral................................ 496 4.1. Principios del juicio oral.................................................. 504 4.1.1. Principio de inmediación...................................... 508 - 3 4 -
  • 35. 516 526 533 542 545 545 550 551 553 555 563 564 567 568 568 571 572 575 577 578 578 579 580 581 583 584 587 588 ÍN D IC E G E N E R A L 4.1.2. Principio de contradicción 4.1.3. Principio de oralidad...... 4.1.4. Principio de publicidad.... 4.1.5. Concentración................ Fases del juicio oral............................ 4.2. Fase inicial................................. 4.3. Fase probatoria......................... 4.4. Fase decisoria........................... CAPÍTULO VI EL SISTEMA DE RECURSOS Introducción.......................................................... Exigencia constitucional........................................ Concepto de recursos............................................ Finalidad............................................................... Características....................................................... Requisitos............................................................. 6.1. Admisibilidad................................................ 6.2. Fundabilidad................................................. Efectos de los recursos......................................... Clasificación.......................................................... 8.1. Recurso de reposición................................... 8.1.1. Ámbito de aplicación......................... 8.1.2. Tramitación del recurso...................... 8.2. Recurso de apelación.................................... 8.2.1. Los sistemas de apelación................. 8.2.1.1. Apelación plena..................... 8.2.1.2. Apelación limitada................. 8.2.1.3. Sistema de apelación peruano 8.2.2. Sujetos Legitimados.......................... 8.2.3. Ámbito de aplicación......................... - 3 5 -
  • 36. t r a t a d o d e d e r e c h o p r o c e s a l p e n a l 8.2.4. Trámite del recurso de apelación........................ 589 8.2.4.1. Trámite para apelación contra autos....... 590 8.2.4.2. Audiencia de apelación de auto: Concurrencia de la parte apelante........... 591 8.2.4.3. Trámite para apelación contra sentencias 595 8.2.5. La valoración de la prueba en el recurso de apelación 601 8.2.6. Problemática de la condena del absueíto............ 607 8.3. El recurso de queja de derecho..................................... 615 8.3.1. Ámbito de aplicación.......................... 615 8.3.2. Interposición y plazo........................................... 616 8.3.3. Examen del recurso de queja.............................. 617 o.^. El Recurso de Casación................................................. 618 8.4.1. Definición.............................................................. 619 8.4.2. Naturaleza jurídica.............................................. 620 8.4.3. Funciones........................................................... 622 8.4.4. Ámbito de aplicación: resoluciones recurribles en casación............................................................ 626 8.4.5. Trámite del recurso............................................. 631 8.4.6. Casaciones Fundadas por la Corte Suprema de la República............................................................ 636 9. Conclusiones.......................................................................... 642 Bibliografía...................................................................................... 645 - 36-
  • 37. CAPÍTULO I SISTEMAS PROCESALES 1. INTRODUCCIÓN La reforma de la justicia penal en Latinoamérica es una transfor­ mación de las últimas décadas, así, varios son los países que han ido implementando dichas reformas, como: Guatemala 1994, Costa Rica y Salvador 1996, Paraguay 1998, Bolivia 1999, Ecuador y Chile 2000, Nicaragua 2001, Honduras 2002, República Dominicana, Colombia y Perú en 2004, Panamá 2008, Venezuela 2012, y finalmente México en 2014. Aunque el Código Procesal Penal modelo para Iberoamérica pro­ curó poner en diálogo la ideología y los intereses de todos los países de Latinoamérica, las reformas procesales penales han obedecido a sus propios contextos democráticos, sociales y culturales, por lo que en los cambios introducidos se observan diferentes matices, pero en ninguno de estos palees incluido el nuestro asume de forma integral esta propuesta1 . Bu s tam an te RÚA, Mónica. “Las reformas procesales penales en Latinoaméri­ ca, paradigmas y mitos”. En: Reformas Procesales Penales en Colombia y en el mundo. Universidad de Medellín, Medeliín, 2014, pp. 461 y 462. - 37-
  • 38. T r a t a d o d e d e r e c h o p r o c e s a l p e n a l La reforma en nuestro país, se encuentra representada con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal Peruano por ei De­ creto Legislativo 957 en el año 2006, en el que identificamos un mo­ delo acusatorio con características esenciales: oral y contradictorio, de esta forma, la progresiva configuración del proceso penal como una garantía y la decisiva influencia de la Constitución e instrumen­ tos internacionales, ha conducido inexorablemente a ¡a adopción de este sistema acusatorio oral contradictorio, al constituirse en el único que incorpora la vigencia de los principios propios de un Estado de Derecho: igualdad de las partes, audiencia o contradicción, principio acusatorio y de derecho de defensa en su máxima extensión2. La mejor forma de apreciar este fenómeno, es con el estudio de la historia del Derecho Procesal Penal, sus instituciones y los princi­ pios que lo gobernaron en cada época, y, en especial, los sistemas de enjuiciamiento penal que se sucedieron a través de la historia3. Ello es de suma importancia, porque en el presente trabajo es imprescindible dejar sentadas dichas diferencias para así realizar un análisis acerca del sistema procesal asumido por el legislador de 1940 (caracterizado por la preeminencia de un juez que interviene en todas las etapas procesales actuando como juez instructor y juez que acusa además del excesivo de formalismo en las actuaciones) y el de 2004 (que erradica las viejas prácticas del sistema inquisitivo del Código de Procedimientos Penales de 1940 y pone en vigencia un sistema procesal penal acusatorio, oral, público y contradictorio). De esta forma, no solo ha cambiado la técnica legislativa en or­ den al respeto de los derechos constitucionales, sino que el mismo sistema de enjuiciamiento criminal ha variado de un sistema mixto con rasgos inquisitivos a uno acusatorio. El punto de partida será el análisis del sistema político imperan­ te en cada época, en la que se desarrollaron estos sistemas, lo que ARMENTA DEU, Teresa. Lecciones de Derecho Procesal Penal. Tercera edición. Marcial Pons, Madrid, p. 38. B.J. MAIER, Julio. Derecho procesal penal. Ob. Cit, p. 443. - 3 8 -
  • 39. C a p í t u l o i : S is t e m a s p r o c e s a l e s permitirá hallarle sentido a las disposiciones existentes y el por qué del fracaso de uno u otro sistema. Ello debido a que existe una rela­ ción directa entre el sistema político4imperante y el derecho procesal penal. En esta linea, como mencionamos, se han sucedido dos siste­ mas de enjuiciamiento que han pasado por todas las etapas evolu­ tivas: surgimiento, apogeo, debilitamiento para luego volver a surgir. Se ha escrito mucho del devenir histórico de los sistemas pro­ cesales, así decimos por ejemplo que el sistema inquisitivo, permite aunar la función acusadora y enjuiciadora en un solo sujeto, elimi­ nando de esta forma la necesidad que exista un acusador, quedan­ do tal función asumida por el órgano enjuiciador. Por otra parte el sistema acusatorio se caracteriza por una estructura tripartiría del proceso, con la presencia de un acusador, un acusado y un juez que posee como objetivo garantizar la imparcialidad; finalmente una síntesis de ello es el sistema mixto o sistema acusatorio formal, que como tal, combina elementos caracterizadores de ambos5. Es de señalar que ninguno de estos sistemas se presentó en pu­ ridad o en un específico y determinado tiempo en la historia, sino que, convergieron en dichas épocas y se mezclaron ciertas características entre éstos. Así, NIEVA FENOLL señala que: “No es cierto que en el proceso inquisitivo el procedimiento siempre fuera escrito, el juez parcial, el acusado siempre es­ tuviera preso provisionalmente y no se respetara el derecho de defensa, también es faiso que el modelo acusatorio fuera siempre oral, cuente con un juez perfectamente imparcial, el acusado siempre esté en libertad y se respete en todo caso el Así, regímenes autoritarios han empleado el sistema procesal penal acusatorio que es idóneo para los regímenes democráticos, puesto que cada régimen terminara utilizando el modelo o sistema procesal penal que mejor le sirva en el tiempo y le sea más eficaz e n sus objetivos. CUBAS V illa n u e v a , Víctor. El Nuevo Proceso Penal Peruano. Palestra editores, 2009, p. 29. ARMENTA DEU, Teresa. Lecciones de Derecho Procesal Penal. Tercera edición. Marcial Pons, Madrid, 2007, pp. 27 y 28. - 39-
  • 40. T R A T A D O D E D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L derecho de defensa. Todas estas características son simple­ mente las que se predicaron del “nuevo” modelo acusatorio a finales del siglo XVIII, durante los debates de la Asamblea Fran­ cesa que dio luz a las primeras normas procesales penales que superaban por fin la Edad Media en esta materia. La finalidad era evidente: cambiar el modelo haciendo que el nuevo orden propuesto fuera más atractivo”6. A partir de estos dos sistemas (inquisitivo y acusatorio), surgen otras manifestaciones que los toman como punto de referencia sin lle­ gar a adoptarlo con todas sus características. Estas manifestaciones suelen llamarse modelos procesales que vendrían a ser los sistemas procesales sumados con el ordenamiento jurídico imperante de un país, es decir, los sistemas serian concepciones abstractas y los mo­ delos, expresiones concretas7. Giovanni LEONE8expresa que los dos sistemas que se conside­ ran en oposición, se vieron sometidos en el tiempo a un proceso de erosión o adaptación, al punto de modelarse en su desarrollo respec­ tivo en forma más o menos diferenciada de su esquema originario, y hubieron de aceptar un conjunto de derogaciones capaces de ade­ cuar el esquema puro de cada uno de ellos a situaciones particulares. En la actualidad no existen sistemas inquisitivos o acusatorios puros, pues en cada país solo se han asumido algunas característi­ cas de cada sistema con preeminencia de alguno de ellos; esto, debi­ do a que cada uno posee una determinada concepción o visión de or­ denamiento jurídico o por el sistema político-social u otros elementos que cambian los matices o características de ios sistemas procesales incluso llegan a combinarlos para dar un sistema procesal que amplía o disminuye los derechos y garantías en un proceso. N ieva Fe n o l l , Jordi. Fundamentos de Derecho Procesal Penal. Edisofer, Madrid, 2012, p. 2. ÓRE G u a r d ia , Arsenio. Manual derecho procesal penal. Editorial Reforma. 2011, p. 47 LEONE, Giovanni. Tratado de Derecho Procesal: Doctrinas Generales T. I. EJEA. Buenos Aires. 1963. p. 20. - 4 0 -
  • 41. C a p í t u l o i : S is t e m a s p r o c e s a l e s Asi, la configuración de un proceso de acuerdo con los principios podría conformarse tanto en un sistema acusatorio como en uno in­ quisitivo, de hecho, históricamente se ha ido alternando de una u otra forma. Con esto, es necesario señalar que no se pretende en el pre­ sente trabajo llegar a definiciones exactas de dichos sistemas, sino que el análisis y determinación de la naturaleza de los denominados sistemas procesales, así como su recorrido y evolución histórica, se hace con el fin de establecer el sistema procesal al cual se adscribe nuestro actual modelo, de esta forma, realizar el encuadramiento de dicho sistema dentro de la reforma procesal penal en nuestro país. En la actualidad, asistimos al retorno de un sistema acusatorio con características concordantes con el tiempo que vivimos. La histo­ ria nos ha enseñado que no debemos cometer los mismos errores del pasado. Los actores de la reforma procesal penal lo deben entender también de ese modo. Pasemos a desarrollar con amplitud este tema, iniciando con un estudio de los sistemas, para concluir con el establecimiento de la reforma procesal penal en el Perú. 2. SISTEMA PROCESAL Los sistemas procesales son metodologías de averiguación de la verdad, básicamente porque cada uno de ellos utiliza un método para establecer esa verdad que el Estado refrendará como oficial y con la cual hará justicia, de manera que, entre más se acerque el juez a la verdad más justa será la decisión, precisamente para alcanzar estos objetivos cada sistema consagra un conjunto de principios para establecer las directrices orientadoras de las reglas que regularan la forma como el Estado admitirá que se pruebe la verdad que se halla en conflicto, así como el rol que desempeñarán los intervinientes pro­ cesales en ello9. PATIÑO GONZALES, María. “El sistema procesa! penal acusatorio colombiano y su impacto en la aproximación de la verdad. Especial referencia a ia prueba testimonial”. En: Reformas Procesales Penales en Colombia y en el mundo. 41 -
  • 42. t r a t a d o d e d e r e c h o p r o c e s a l p e n a l La historia del derecho procesal penai, ha demostrado que éste ha oscilado principalmente entre dos modelos: el inquisitivo y el acu­ satorio, estos sistemas han recibido referidas denominaciones como consecuencia del diferente papel y ubicación de dos modelos que en ambos sistemas se han presentado, estos son: el juez y la acusa­ ción1 0 . Establecer un concepto de sistema procesal que nos sea útil para el desarrollo del presente trabajo, implica establecer previa­ mente una concepción de Estado, esto se explica debido a que esta última entidad ejerce determinante influencia en la constitución y el desarrollo de un determinado sistema procesal, siendo además que cada Estado alberga o acoge el sistema procesal que vaya acorde con sus principios y bases constitucionales. Partiendo de esta premisa, es preciso ahora decir, que la con­ cepción de Estado que aquí se propone se sustenta en un presu­ puesto fundamental, la “dignidad”, que corresponde de manera intrínseca a todo ser humano. Esto nos lleva a establecer que el Estado y el derecho positivo únicamente tienen sentido en tanto y en cuanto sean medios a disposición del hombre, guiados por la “dignidad” que a éste le corresponde, para la consecución de su au- torrealización individual y colectiva. Más aún, si entendemos como VÁSQUEZ Rossi que el Derecho es una creación humana, un pro­ ducto cultural que encontramos presente en distintas épocas y pue­ blos y que ha ido modificando sus características en relación a las circunstancias históricas1 1 . Siendo así, el Estado en tanto medio que procura la autorreali- zación del hombre, ha de orientar sus actividades en función de la BUSTAMANTE RÚA, Mónica (Coord.). Universidad de Medellín, Medellin, 2014, p. 420. NIEVA Fenoll, Jordi. Fundamentos de Derecho Procesal Penal. Edisofer, Madrid, 2012, p. 2. VÁSQUEZ ROSSl, Jorge E. Derecho Procesal Penal: Conceptos Generales. Tomo I. Rubinzal Culzoni Editores, Argentina, 2004, p. 111. - 4 2 -
  • 43. C a p í t u l o i : S is t e m a s p r o c e s a l e s dignidad humana, y por ello también ha de tutelar el interés general en relación de aquella. Entendido esto, se reconoce en el Estado, el derecho y el deber de sancionar determinadas conductas de acción u omisión que son punibles y cuyo ámbito de estudio y aplicación corresponde al dere­ cho penal; en tanto, son deberes del Estado averiguar y establecer ia responsabilidad de dichas conductas, entendiendo esto último como ámbito del derecho procesal penal. Es así que, tanto el derecho y el deber asignado al Estado, forman parte del derecho en general y como tal también de los medios de control social que buscan pues orientar y sancionar comportamientos individuales en razón de deter­ minados intereses y valoraciones de interés general encaminados a restablecer el orden social. En el párrafo anterior se expresa la relación existente entre el derecho penal y el Derecho Procesal Penal, y se puede apreciar que, mientras el primero se muestra eminentemente autoritario -y de he­ cho es muchas veces considerado así-, el Derecho Procesal Penal, es en cambio de carácter garantista; no obstante ello, ambos se co­ rresponden en una determinada política criminal. Así pues, BlNDER sostiene que “...el Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal son co-responsables de la política criminal y ejes estructurados de lo que se denomina Sistema Penal o Sistema de Justicia Penal12. Por otro lado, se establece con respecto a este sistema, el carác­ ter de estructurado, correspondiente a una determinada política cri­ minal, cuestión que trataremos en las siguientes líneas, por cuanto es fundamental determinar, en palabras de A rmenta De u , que “el fin del derecho procesal penal es la actuación del derecho penal mediante la declaración de existente o inexistente de la relación jurídica entre delito y deber de persecución”, del mismo modo Mo ntero Ar o c a13, 1 2 BlNDER, Alberto. Introducción al Derecho Procesal Penal. Ad Hoc, Buenos Aires, 1993, pp. 37-43. 1 3 MONTEROAROCA, Juan. Derecho Jurisdiccional. T. III. Bosch editor, Barcelona, 1991, p. 12. - 43-
  • 44. T r a t a d o d e d e r e c h o p r o c e s a l p e n a l sostiene que “el Derecho Penal se actúa única y exclusivamente por los tribunales y precisamente por medio del proceso”. Partiendo de ello, podemos establecer que tanto el derecho pe­ nal como el derecho procesal penal pertenecen a un mismo sistema, denominado sistema penal o sistema de justicia penal (en palabras de Binder) pero con finalidades distintas mas no contrapuestas1 4 . Ahora nos corresponde dilucidar: ¿Qué entendemos por “Sistema”? Ludwig VON Bertalanffy, en 1963, introduce como nuevo pa­ radigma su “Teoría General de los Sistemas", en dicha obra sostiene que: “existen modelos, principios y leyes aplicables a sistemas ge­ neralizados o a sus subclases, sin importar su particular género, la naturaleza de sus elementos, componentes y ¡as relaciones o fuerzas que imperen entre ellos... principios universales aplicables a los sis­ temas en general... Un sistema puede ser definido como un complejo de elementos interactuantes... Estos componentes de un todo, inte­ ractúan constantemente entre sí y, sin duda, influyen en los otros, así como estos últimos influyen en los primeros, modificando los produc­ tos parciales y, en consecuencia, el producto final de todo el proceso”. El planteamiento de este autor en lo referente al sistema de jus­ ticia penal, específicamente, al sistema procesal, nos presenta a los diferentes sujetos que concurren y se interreiacionan para contribuir en el desarrollo de determinados fines, los que son la búsqueda e impartición de justicia, restablecer el orden social, la paz social, etc. De tal manera que, dotando de eficacia y eficiencia al proceso, se lograría el producto final esperado. Pero por otra parte, Ludwig VON BERTALANFFY1 5 , sostiene que: “... Al menos parte de la dificultad queda expresada en el hecho de 1 4 Debemos tener en consideración que el sistema de justicia como parte de un sistema, que podemos considerar global, es parte de un determinado orden social y como tal medio de control social, ligados a un determinado momento y circunstancia histórico. 1 5 VON BERTALANFFY, Ludwig. Teoría General de los Sistemas: Fundamentos, Desarrollo, Aplicaciones. Fondo de Cultura Económica, México D.F, 1976, p. 206. Aun cuando estos sistemas de justicia, referidos al sistema procesal - 44-
  • 45. C a p í t u l o i : S is t e m a s p r o c e s a l e s que las ciencias sociales se ocupen de sistemas “socioculturales”. Los grupos humanos, desde los más reducidos -amistades persona­ les- hasta los máximos -naciones y civilizaciones-, no son nada más fruto de “fuerzas sociales presentes, aunque sea en forma primitiva, en organismos subhumanos; son parte de un universo creado por el hombre y que se llama cultura...” Por tanto debemos entender por sistema procesal al evento cam­ biante a través de la historia, en el cual se han ido perfilando diversos sistemas procesales con rasgos diferenciados, ya que es un objeto cultural y como tal creado por el hombre, que obedece a sus formas de organización política y social; además, aun cuando esto no siem­ pre fue así, han de estar orientadas en pro del ser humano y de su dignidad. Así, Maier sostiene que, “el hombre a medida que estable­ ce formas de convivencia comunitarias y, por ello, el contenido de sus reglas es contingente, como lo son también las formas de organiza­ ción social que se suceden, en busca de una más perfecta conviven­ cia pacífica, y los cambios sociales que se producen a medida que se transforman las condiciones demográficas y de ejercicio del poder en una comunidad; también el mayor conocimiento empírico sobre las relaciones humanas, de lo cual se ocupan varias ciencias en la actualidad, influyen en los cambios de contenido del orden jurídico”1 6 . VÁSQUEZ Rossi, sobre este tema, sostiene que “La idea de sis­ tema procesal refiere de manera doble a la característica de conjunto ordenado inherente al concepto de proceso y a los diferentes métodos o formas en que ese conjunto se dispone, componiendo una especie de modelo organizativo”. Más adelante el mismo autor refiere que: “la categoría de sistema procesal lleva a establecer conceptualmente la sean estructurados siguiendo los parámetros que establece la dignidad humana, la teoría general de los sistemas en el ámbito del derecho está sujeta a una crítica muy seria, que sostiene que este planteamiento puede ocurrir cuando los sujetos interactuantes lo hagan con conocimiento, mas por el contrario de no ser así, nos lleva a que el producto final se vea afectado o se obtenga un producto no esperado. MAIER, Julio B. J. Derecho Procesal Penal Argentino. JA. Vol. B. Editorial Hamurabi, Buenos Aires, 1989, pp. 18 y 19. - 4 5 -
  • 46. T r a t a d o d e d e r e c h o p r o c e s a l p e n a l existencia de un número de rasgos determinantes, que si bien son extraídos empíricamente de modos históricos de enjuiciamiento, se convierten en una reconstrucción conceptual, en una elaboración o paradigma teórico que, a su vez, constituye una herramienta para interpretar y valorar los métodos reales”1 7 . Entonces, un sistema procesal, dotado de características deter­ minadas por su momento histórico, social y fundamentalmente políti­ co, tendrá rasgos determinantes que lo diferencien de otro; es así en palabras de S a n M a r t ín C a s t r o , “en el marco de la represión de los delitos, la influencia del tiempo ha sido más sensible a las evolucio­ nes de cada momento histórico, en atención a la gama de preocupa­ ciones jurídicas, ciudadanas y políticas. Históricamente se han dado tres grandes sistemas procesales penales que han determinado la configuración externa del proceso penal1 8 . Se trata de los sistemas acusatorio, inquisitivo y mixto, que se suceden en su aparición y res­ ponden a criterios dispares”1 9 . 3. SISTEMA ACUSATORIO El devenir histórico nos ha mostrado que el primer sistema pro­ cesal existente fue el acusatorio al que en la actualidad le otorgamos características que en realidad no fueron comunes a todo este siste­ ma. Así tenemos que dicho sistema tuvo una diferente configuración 1 7 VÁSQUEZ ROSSI, Jorge E. Ob. Cit. pp. 188 y 189. 1 8 Se reconoce entonces a estos sistemas, los cuales abordaremos más adelante; No obstante ello, es preciso mencionar que, en la doctrina actual se plantea también la existencia de dos sistemas derivados del sistema acusatorio, estos son, el sistema acusatorio moderno, y el sistema acusatorio adversarial o con rasgos adversariaies, éstos últimos como producto que en los últimos cuarenta años, los sistemas procesales parecen orientarse al modelo del common law: “EEUU e Inglaterra”. Es decir de la difícil relación y diferenciación entre los modelos del common law y la romanista civilista (civil law). Más por el contrario, hay quienes consideran a esta interrelación o incorporación entre ambos modelos como una manifestación del Sistema Mixto, con características modernas. 1 9 San Ma r t ín c a s t r o , Cesar. Derecho Procesal Penal. Vol. I. (2° edición). Editora GRIJLEY, Lima, 2006, p. 42. - 4 6 -
  • 47. C a p í t u l o i: S is t e m a s p r o c e s a l e s según se trató del acusatorio en Grecia, Roma o durante la invasión Germana. En ese sentido Giovanni Le o n e 20 señala que el sistema que his­ tóricamente aparece primero es este, el cual en su esencia responde a la índole de todos los juicios, esto es, ser una discusión entre dos partes opuestas, resuelta por un Juez, y se funda en los siguientes principios: a) el poder de decisión que pertenece a un órgano estatal: el magistrado, b) el poder de iniciativa corresponde a persona distinta al Juez, c) proceso penal no podía incoarse sin acusación aunque, como dice Ma n z in i21, aun si este se desistía del proceso, se conti­ nuaba con él, d) el Juez no tenía libertad de investigar ni seleccionar las pruebas, solo examina la alegada por la acusación, e) el proceso se desarrolla según los principios del contradictorio y f) la libertad personal del acusado hasta la sentencia irrevocable. El origen del sistema acusatorio se vincula a una concepción democrática y tan es así que fue adoptado por los antiguos regímenes democráticos y republicanos22. El nombre del sistema se justifica por la importancia que en aquel adquiere la acusación, ella resulta indispensable para que se inicie el proceso, pues el acusado debe conocer detalladamente los hechos por los cuales se le somete a juicio23. Debemos dejar sentado que a pesar que el sistema acusatorio no solo está imbuido en el devenir histórico, este será en el que incidiremos en la presente investigación. Sin soslayar la importancia de otras situaciones y acontecimientos; tales como el auge de la doctrina de los derechos humanos y el avan­ ce vertiginoso de la tecnología. Así tenemos que en el siglo XX el desarrollo de los Derechos Humanos ha permitido que diversos derechos y garantías, que tienen a la dignidad humana como eje de sus normas, sean el paradigma al 2 0 Ibídem. pp. 21 y 22. 2 1 Citado por LEONE, Giovanni. Ob. Cit. p. 21. 2 2 En este sentido también: GONZÁLEZ NAVARRO, Antonio Luis. Sistema de Juzgamiento Penal Acusatorio. Editorial LEYER. Bogotá. 2005. pp. 8 y 9. 2 3 Go n z á le z Na v a r r o , Antonio Luis. Ob. Cit. p. 8. - 4 7 -
  • 48. T r a t a d o d e d e r e c h o p r o c e s a l p e n a l momento de elaborar no solo constituciones, sino - y sobretodo- le­ gislación ordinaria, que se expresa en la dación de nuevos códigos procesales penales acordes con aquellas normas. Tampoco se debe dejar de lado el desarrollo imparable que han tenido la ciencia y la tecnología en general; elementos que se aúnan a reforzar los aspectos fundamentales de la forma del procedimiento acusatorio. Por ejemplo, cuando un testigo no pueda asistir a la au­ diencia de juicio oral, por razones de seguridad nacional o cualquier otra motivada, el juzgador de oficio o a pedido de las partes puede disponer que se le reciba la declaración por medio de la video confe­ rencia, lo cual no es lo más óptimo porque no hay un contacto tridi­ mensional, pudiendo obviarse aigunos aspectos de la comunicación corporal con el testigo, restringiendo de alguna manera el principio de inmediación, pero, sin lugar a dudas, es mucho mejor a quedarnos sin testigo. También existen otros recursos tecnológicos, por ejemplo: filmación de amplia duración en un pequeño disco, bases de datos que simplifican el acceso a la información, comunicación en tiempo real etc., facilitan el desarrollo del proceso penal. Como ya se mencionó, la evolución histórica de los sistemas pro­ cesales penales será el eje sobre el cual girará la información que se plasme en la investigación siguiendo el devenir cronológico para una mejor comprensión del escenario político y social en el que se desa­ rrolló cada sistema24. 3.1. Derecho Griego Es incuestionable, así nos lo enseña el estudio histórico del pro­ cedimiento penal, que existe una gran relación entre las ideas polí­ GONZÁLEZ Na v a r r o , refiere que es incuestionable que existe una gran re­ lación en las ideas políticas propias de una sociedad y el sistem a que uti­ liza para juzgar a quienes se les atribuye la com isión hechos delictivos. El sistem a acusatorio resulta propio de los regím enes liberales, sus ralees las encontram os en la Grecia dem ocrática y a la Roma republicana donde la libertad y la dignidad del ciudadano ocupan un lugar preferente en la protec­ ción brindada por el ordenam iento jurídico. Ibid. - 4 8 -
  • 49. C a p í t u l o i : S is t e m a s p r o c e s a l e s ticas propias de una sociedad y el sistema que utiliza para juzgar a quienes se les atribuye la comisión de hechos delictivos. El sistema acusatorio tuvo su forma original en la Grecia de Só­ crates y alcanza parte de la roma clásica, predominando así en un largo período de la antigüedad. Como tal, es considerado el sistema más temprano de todos los sistemas. Este sistema, al que MAIER denomina sistema acusatorio popular25, adquiere sus características determinantes en Grecia, a partir de una concepción política denomi­ nada “Democracia”, pero solo restringida a los ciudadanos; esta de­ mocracia estaba basada, como sostiene GUIDO Fasso, en premisas filosóficas y culturales racionalistas, revistiendo una actitud crítica, antidogmática26; este es el fundamento de la vida política en Grecia, que en el transcurso de su desarrollo, tendrá variantes hasta encon­ trar su cauce en Roma, hecho que se produce tras la síntesis del Helenismo, momento histórico en el cual la cultura griega introduce su doctrina filosófica en Roma, con lo que se suscita la fusión de esta última con el carácter político altamente esclavista de Roma y su pre­ eminencia práctica de la vida27. Es así que la concepción de un proceso, donde la parte funda­ mental se ve en el juicio oral, que es de carácter público y con igual­ dad de armas, se fundamenta en una concepción estoicista; en Roma, donde como dice GUIDO Fasso, trasladan el punto de vista estoico, esencialmente metafísico, a la consideración de derecho positivo, y utilizan, a propósito de este Derecho, conceptos y fórmulas verbales, 25 MAIER, Julio. Ob. Cit. p. 29. 26 FASSO, Guido. Historia déla Filosofía del Derecho. Tomo I. Ediciones Pirámide S. A, Madrid, pp. 29-30, 40. 2 7 Es así, como -sostiene GUIDO FASSO, que “de la cultura Griega tomaron las tesis más significativas acerca del Derecho y la justicia, la sociedad y el Estado, fundiendo frecuentemente elementos recibidos de las distintas doctrinas griegas, lo que se conoce con el nombre de eclecticismo, a la que ya todas las corrientes filosóficas griegas, a excepción del epicureismo, se venían orientando, y que se adapta particularmente al “temperamento de los romanos””. Ibídem. p. 99. - 4 9 -
  • 50. t r a t a d o d e d e r e c h o p r o c e s a l p e n a l que en la doctrina estoica se referían a la ley suprema, principio ani­ mador y regulador del Universo2 8 . Por consiguiente, se puede decir, que al hablar de un sistema acusatorio, nos estamos refiriendo a todo un sistema de Adminis­ tración de Justicia que adopta un Estado, claro está, con caracte­ rísticas propias como la división de poderes, la publicidad en los procesos, etc. Como sostienen Calderón y Choclan, puede con­ ceptuarse de verdadero proceso por cuanto se basa en la dualidad de partes, sometidas al principio de igualdad, publicidad y contra­ dicción29. io ol c ic to m a Regresando a Grecia se debe aclarar gue a pesar gu de gobierno en Atenas no fue originariamente la democracia, sino que pasó de monarquía a oligarquía, de esta a la tiranía y finalmente de aquella a la democracia; evidentemente la mención a esta forma de proceder político ateniense es obligada. Así tenemos que democracia es una palabra que deriva del idio­ ma griego. Su significado es el siguiente: Demos = Pueblo Kratos = Poder, Gobierno, Autoridad; Entonces quiere decir que el poder es del pueblo. Por ello el pue­ blo tuvo la soberanía del poder, es decir, tuvieron todo el poder para gobernar el Estado en donde vivieron. Durante la vigencia del derecho griego se reconoció la división de los delitos en públicos y privados, según a quién o qué se lesionaba y las formas de procedimiento se adecuaron a ellas. Del mismo modo se estableció el régimen de participación directa del ciudadano en la tarea de juzgar y de acusar, claramente derivada de la existencia 28 Ibídem. p. 102. 29 Ca l d e r ó n C e r e zo y Ch o c la n M o n t a lv o . D e re ch o P ro ce sa l P enal. Edit. Dikynson, Madrid 2002, p. 19, - 5 0 -
  • 51. C a p í t u l o i: S is t e m a s p r o c e s a l e s de una democracia representativa, quedando con ello establecida ia acusación popular3 0 . Respecto a! desarrollo del procedimiento, este se llevaba a cabo mediante un juicio oral31, público y contradictorio32, siendo los encar­ gados de juzgar los Jueces de los tribunales quienes eran ciudada­ nos de más de treinta años que se presentaban voluntarios para el cargo. Cada tribunal estaba formado por ciudadanos de las diez tri­ bus. Los tribunales necesarios para juzgar las causas pendientes se iban formando sobre una lista de seis mil ciudadanos, seiscientos de cada tribu. La designación de los Jueces era por sorteo, presidida por los nueve arcontes y el secretario de los tesmótetas. Cada tribunal estaba formado normalmente por quinientos un (501) miembros. Si la causa que iba ser juzgada era más grave, este número aumentaba, ya que se reunían en lugar de uno, dos tribu­ nales, es decir, mil y un miembros, y así sucesivamente. Todos los En ese sentido ORTIZ SCHINDLER, Enrique y MEDINA RAMÍREZ, Marco Antonio. Manual del Nuevo Proceso Penal. Librotecnia, Santiago de Chile, 2005, p. 24. DEVIS ECHANDIA refiere que en Grecia rigió la oralidad, tanto en el proceso civil como en el penal y por regla general impero el principio dispositivo que coloca sobre las partes, la carga de producir la prueba y sólo en casos especiales se practica esta de oficio DEVIS ECHANDIA Hernando. Compendio de Derecho Procesal: Teoría General de Proceso. T. I. Editorial ABC. Santa Fe de Bogotá. 1996. p. 14. VERGER GRAU explica que Grecia conoció y aplico un proceso de corte acusa­ torio a partir de Solón con la creación de jurados populares competentes para la inmensa mayoría de asuntos civiles y penales. Luego extrae un fragmento de la “Miada” donde hace referencia a un juicio: “los hombres estaban reunidos en el foro, pues se había suscitado una pelea entre dos varones acerca de la multa que debía pagarse por un homicidio: el uno declarando ante el pueblo, que ya la tenía satisfecha, el otro negaba haberla recibido y ambos deseaban terminar el pleito presentando testigos. El pueblo se hallaba dividido entre dos bandos que aplaudían sucesivamente a cada litigante, los heraldos aquietaban a la muchedumbre y los ancianos sentados sobre las pulimentadas piedras en sagrado círculo, tenían en las manos los cetros de los heraldos, de voz potente y levantándose uno tras otro, publicaban el resultado que habían formado. En el centro estaban los dos talentos de oro que debían darse al que mejor demostrara la justicia de su causa" VERGER GRAU, Joan. La Defensa del Impu­ tado y el Principio Acusatorio. José María Bosch Editores, Barcelona, 1994, p. 16. -51 -
  • 52. T r a t a d o d e d e r e c h o p r o c e s a l p e n a l tribunales eran impares para evitar el empate. El tribunal estaba reu­ nido durante un día y en él se juzgaban causas privadas (díkai) y pú­ blicas (graphaí). Los discursos de demandante y demandado tenían una duración que se establecía en función de la causa que fuera a juzgarse. En cada tribunal había un ciudadano que se encargaba de controlar el tiempo de cada parte, para evitar desigualdades. Además del encargado del tiempo, llamado el que atiende el agua, en todo tribunal había un presidente, un secretario, y cuatro encargados de los votos33. Heliea fue un tribunal Instituido por Solón, pero más tarde se usó la palabra con sentido más general, como equivalente de tribunal o aikastérion. Su nombre procede de la plaza Heliea, I ; » r i P . r q í *» i p r í r * i i m _ O 11. C í C ! j m i I to al mercado, donde se reunían todos los miembros del tribunal o heliastas34. Se debe resaltar que la característica más saltante del régimen de persecución penal ateniense fue la forma de iniciar el pro­ cedimiento, estamos haciendo referencia a su acusación popular35. Las características del sistema en esta época fueron: - Acusación popular, por la facultad acordada a cualquier ciudada­ no para presentar querella contra la persona a quien creía autor de un delito público o partícipe en él. - Igualdad entre acusador y acusado quien de ordinario permane­ cía en libertad durante su juzgamiento. - El juzgamiento, conforme al principio de soberanía del pueblo y la democracia directa ateniense estaba en manos de un tribunal popular. La existencia de esta forma de juzgamiento se explica 3 3 ARISTÓTELES, Constitución de los Atenienses, 63-69, pp. 202-211, donde se describen los tribunales, como se forman y se designan los Jueces, 63, pp. 202­ 204; 64, pp. 204-205; como se sortean los del agua y los de los votos, 66, pp. 206-207; la medida de! tiempo de los discursos, 67, pp. 207-209; la votación, 68, pp. 209-210; el escrutinio y la evaluación de ia pena, 69, pp. 210-211. 34 BENÉíTEZ, Venita. La Ciudadanía de la Democracia Ateniense. Foro Interno. 2005, 5, 37-58 ISSN: 1578-4576. http://www.ucrn.es/BUCM/revistas/cps/15784576/ar- ticulos/FOIN0505110037A.PDF. 05 de julio de 2006. 11:25 hrs.- 3 5 MAIER, Julio B. J. Ob. Cit. p. 271. - 5 2 -
  • 53. c a p í t u l o i: S is t e m a s p r o c e s a l e s por las significativas reformas que marcaron el paso del régi­ men aristocrático al régimen democrático. Entre las transfor­ maciones políticas -impulsadas por Solón- se encuentra la de haber modificado las antiguas formas jurisdiccionales derivadas de la realeza y la de hacer participar al pueblo, constituyendo un numeroso tribunal de jurado (denominado Helia), integrado por voluntarios, lo que significó atribuir a la ciudadanía la adminis­ tración de justicia. Posteriormente las reformas de Solón serían intensificadas por Pendes, apareciendo hacia el Siglo V (a.c.) el jurado popular como manifestación por excelencia del siste­ ma aplicativo del orden jurídico. Este se encontraba integrado por hombres mayores de treinta años en uso de la plenitud de sus derechos cívicos, quienes para formar parte de dicho or­ ganismo debían registrarse como aspirantes al cargo, proce­ diéndose anualmente al sorteo de cinco mil jurados (5000) más mil suplentes (1000); los designados eran distribuidos en diez secciones y debían prestar un juramento ritual, que consistía en lo siguiente: “Me comprometo solemnemente a juzgar de conformidad con las leyes y en consonancia con las decisiones del pueblo de Atenas y de su Consejo, pero en los casos en que no estén pre­ vistos en la ley, fallaré con arreglo a la rectitud de mi conciencia, sin favor o rencor. Me propongo escuchar con el mismo ánimo al acusador que al acusado y daré sentencia exclusivamente atendiendo a la índole de la causa...” La intervención de los jurados, el desarrollo del procedimiento oral y contradictorio, con inmediación probatoria, era consustan­ cial al sistema acusatorio en ese momento. En dichos procedi­ mientos, la figura del Juez técnico era desconocida, ya que el “aleante basileus” (de quien se podría decir tenía conocimientos jurídicos) poseía solamente funciones de vigilancia de las reglas del procedimiento. Al respecto, dentro del pensamiento griego existía plena conciencia de la importancia política de la forma de enjuiciamiento, siendo conocida la observación de Aristóteles respecto a la cual las decisiones jurisdiccionales estaban en ma- - 5 3 -
  • 54. TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL nos del pueblo al señalar que “cuando Solón entregó la piedra de votar al pueblo, le cedió el poder”36. - Publicidad y oralidad del juicio, que se resumía en un debate contradictorio entre acusador y acusado, frente al tribunal. Un caso citable del derecho griego es el de Sócrates3 7 quien se defendió en su propio juicio; e hizo una valiente reivindicación de toda su vida. El dato curioso es que éste fue condenado a muerte, aunque la sentencia de culpabilidad sólo logró una esca­ sa mayoría (30 votos más a favor suyo y lo hubieran absuelto), cuando, de acuerdo con la práctica legal de Atenas, Sócrates se pronunció acerca de la pena que le correspondería sufrir y pro­ puso que e! Estado lo mantenga o en e! peor de los casos pagar una multa, se expresó en tono irónico enfadando tanto al pueblo que votó a favor de la pena de muerte por una mayoría absoluta (360 a 141). Esta forma de juzgar que observamos en el juicio a Sócrates, no siempre se realizó de ese modo, es solo a partir las reformas del Siglo VI (a.c.), cuando Dracón -el encargado de estas reformas- en el año 621 (a.c.) recibió poderes absolutos y se encargó de recoger las leyes que eran conocidas oralmente, y las escribió; asimismo quitó a las genos (familiares) el derecho de dictar justicia entre sus miembros y vengar las ofensas, esta­ bleciendo tribunales de la ciudad para juzgar los delitos. Aún en la actualidad se habla de “reformas draconianas” para referirse a reformas trascendentales y rápidas. - En esta época se admite la tortura, teniendo como destinatario sólo a esclavos quienes tenían que estar acusados de un deli­ to. Aunque posteriormente también se permitió la tortura cuando 36 ARISTÓTELES: Constitución de Atenas, 9.1. Asimismo en La Política anali­ za el funcionamiento y constitución de los tribunales únicamente integrado por jurados. Demandt, Alexander. Los Grandes Procesos, Crítica. Barcelona, 1993. En la página 15 refiere: “la democracia ática no conoció Juez de oficio, estamento de juristas o expertos en derecho. El ciudadano se hacía experto en leyes, lo que parecía correcto”. 37 Relatado por Platón en “Apología a Sócrates". PATRICIO DE AZCÁRATE. Obras Completas de Platón. Tomo I. Madrid, 1871, pp. 49-86. - 54-