2. ¿QUÉ ES EL JUICIO ORAL?
■ Los juicios para dictar sentencia a un acusado o criminal se realizan en una
asamblea que cuenta con testigos, abogados de la parte acusatoria, la acusada
y desde luego un juez.
■ Esto es la representación de un juicio oral, el cual es un procedimiento que,
como parte del proceso penal, se utiliza para aplicar las leyes de manera
adecuada y justa.
3. JUICIOS INQUISITIVOS VS
JUICIOS ORALES
■ Debido a las fallas que presenta el sistema inquisitivo, en México se planteó la opción
de aplicar los juicios orales para agilizar casos que pueden tomar años en resolverse y,
desde luego, para centrarse en pruebas y no tanto en investigaciones previas.
■ Los juicios orales, presentes en México desde agosto de 2014, son un sistema penal
acusatorio más moderno e inmediato que el sistema anteriormente aplicado.
■ En el sistema penal actual se dividen las responsabilidades para llevar el juicio, a
diferencia del inquisitivo, en el cual recaen en una sola autoridad.
■ Aquí, hay 3 tipos de jueces que llevan a cabo las etapas del juicio. Además, las
investigaciones y acusaciones son llevadas a cabo por el ministerio público auxiliado por
la policía.
■ En la modalidad de juicios orales son vitales las pruebas presentadas durante una
audiencia, a diferencia del inquisitivo que contaba únicamente con averiguaciones
previas.
■ Al hacer uso de evidencia, suele ser más justo y reduce las probabilidades de
sentencias a gente inocente.
4. AUTORIDADES JURÍDICAS EN EL
SISTEMA PENAL ACUSATORIO
■ JUECES DE GARANTÍA: estas figuras se encargan de realizar las primeras
diligencias de un caso en conjunto con el ministerio público.
■ JUEZ O TRIBUNAL DE JUICIO ORAL: son las figuras que llevan a cabo las
audiencias. Podríamos decir que son las “estrellas” dentro de este sistema, ya
que son los que ejecutan los juicios orales.
■ JUEZ DE EJECUCIÓN: esta autoridad entra en la última etapa del juicio. Se
encarga de dictar sentencia o veredicto al acusado en caso de ser culpable.
6. ETAPA DE INVESTIGACIÓN INICIAL
■ Con este paso se comienza el juicio.
Este inicia al presentarse una
querella o denuncia. La conclusión
de esta etapa se alcanza cuando el
acusado queda a disposición del juez
para formularle una imputación.
7. ETAPA INTERMEDIA
■ Tiene por objeto el ofrecimiento y
admisión de los medios de prueba,
así como la depuración de los
hechos controvertidos que serán
materia del Juicio Oral.
■ Comprende desde la formulación
de la acusación hasta el auto de
apertura a juicio. Tanto el
Ministerio Público como la
Defensa presentarán sus pruebas
ante el Juez de Control y él
aprobará las que puedan llevarse
a la siguiente fase.
8. ETAPA DE JUICIO ORAL
■ Abarca desde la apertura del juicio hasta la emisión
de sentencia por el tribunal de juicio.
■ El Juez de Juicio Oral escuchará a la Defensa y al
Ministerio Público,
■ Se desahogan las pruebas,
■ Se emiten los alegatos de clausura o finales por las
partes,
■ Finalmente se delibera, se emite el fallo y se
dicta una sentencia en la que se explica oralmente si
el Imputado es inocente o culpable.
9. EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN
■ En caso de sentencia condenatoria, el Tribunal de Enjuiciamiento enviara copia
de la sentencia que haya quedado firme al Juez de Ejecución correspondiente y
a las autoridades penitenciarias que intervienen en el procedimiento de
ejecución para su debido cumplimiento.
10. TRIBUNAL
■ Tribunal: El artículo 10 de la Declaración Universal de los Derecho Humanos,
proclama el derecho de toda persona a ser oída por un tribunal independiente e
imparcial para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
11. PARTES: ACUSACIONES
■ Pública: en la actualidad, el Ministerio Publico constituye la principal acusación. Los
ordenamientos procesales suelen consagrar la figura del fiscal como acusatorio público en
todo proceso penal (a veces incluso con carácter de exclusividad), con la salvedad de los
elegidos por el delito privado
■ Particular: La victima ha de tener derecho a invertir en todo proceso que trate sobre el delito
sufrido por ella. En nada obstaculiza al eficaz desenvolvimiento de la justicia penal que el
ofendido por el delito pueda mantener una acusación; por el contrario, su intervención
fortalece la consideración demócrata de la justicia. La victima tiene un evidente interés en el
desarrollo de dicho proceso, por lo que ha de facilitarse un intervención
■ Popular: Aunque en la actualidad esta figura no goza de gran predicamento en el mundo, no
hay duda de que su admisión también fortalece la participación popular en la administración
de la justicia.
■ Privada: En los delitos privados, suelen regularse exclusivamente la intervención de los
ofendidos, sin que pueda hacerlo el Ministerio Público
12. PARTES: ACUSADO
■ Edad: en general a los 18 años cumplidos están considerados hoy en día como
edad apropiada para alcanzar la mayoría penal. Hasta ese limite, el infractor es
sometido a la jurisdicción de menores. Entre otras garantías mínimas, este ha
de gozar de defensa y en su caso de intérprete
■ Defensa: está generalizada la presencia preceptiva del abogado defensor en
ele proceso penal, con la particularidad de que ha de ser de libre elección por
parte del acusado.
■ Interprete: las dificultades de comprensión y de expresión por parte del
acusado han de recibir adecuada atención en el juicio oral. No puede permitirse
que tales obstáculos produzcan indefensión. En esos casos, habrá que contar
con la presencia de una persona especializada que ayude al acusado en su
comunicación eficaz con las partes y el tribunal.
13. PROCESO DEL JUICIO ORAL EN
MATERIA PENAL
■ Alegatos de apertura
■ Testigos
■ Alegatos finales
■ Instrucciones al jurado
■ Deliberaciones del jurado
■ Veredicto
■ Imposición de la pena
■ Apelación
14. ALEGATOS DE APERTURA
■ Cuando el tribunal está preparado para que se celebre el juicio oral, las dos
partes dan los alegatos de apertura. Cuando se trata de un caso en materia
penal, el fiscal habla primero. Para empezar, el abogado da un resumen de los
hechos que se van a presentar. El abogado de la contraparte puede hacer una
presentación parecida o puede guardar los alegatos de apertura hasta más
tarde en el juicio oral cuando empiezan los actos de la defensa. Los dos
abogados pueden elegir no dar los alegatos de apertura.
15. TESTIGOS: INTERROGATORIO
DIRECTO
■ El abogado fiscal empezará el juicio oral al convocar a los testigos y hacerles
preguntas. Se llama interrogatorio directo.
■ En todos los juicios orales los testigos prestan juramento o afirman que lo que
dicen en la sala es la verdad. Todas las pruebas del juicio oral, que incluyen el
testimonio y las pruebas reales, tales como documentos, armas o prendas de
ropa, deben ser admisibles de acuerdo con las Normas sobre las pruebas en
Arizona antes de que se admitan y se las demuestren al jurado. El juez decidirá
si la pruebas y el testimonio son admisibles de acuerdo con las normas.
■ En el juicio oral en materia penal, el abogado fiscal presenta las pruebas y el
testimonio de los testigos para intentar demostrar que el acusado ha cometido
el acto ilícito. El abogado del acusado puede presentar pruebas y testigos para
demostrar que el acusado no ha cometido el delito o para crear una duda
razonable en cuanto a la culpabilidad del acusado. Se le considera inocente al
acusado de haber cometido el acto ilícito de que se le imputa hasta que se haya
comprobado su culpabilidad.
16. TESTIGOS:CONTRAINTERROGATORIO
■ Cuando la parte acusadora ha terminado con el interrogatorio del testigo, se le
permite al abogado de la defensa contrainterrogar al testigo sobre cualquier
asunto pertinente.
17. TESTIGOS: REPREGUNTAS
■ Después del contrainterrogatorio, el abogado que convocó originalmente al
testigo podrá hacerle preguntas adicionales al testigo para aclarar algo a que se
refirió en el contrainterrogatorio. Se trata de la repregunta. El juez le podrá
permitir al abogado de la contraparte la oportunidad de hacer la segunda
repregunta.
■ Cuando la parte acusadora ha convocado a todos sus testigos y ha terminado
de presentar todas sus pruebas, dicha parte concluye su presentación de
pruebas.
18. TESTIGOS: SENTENCIAABSOLUTORIA
■ En ese momento el abogado del acusado podrá pedirle al juez fallar a favor del
acusado debido a que la parte acusadora no ha presentado pruebas suficientes
para comprobar la culpabilidad del acusado. En un caso penal, esto se llama
sentencia absolutoria.
■ Si el juez acepta que no existen pruebas suficientes para fallar en contra del
acusado, el juez falla a favor del mismo y se cierra el juicio oral
19. TESTIGOS: LA DEFENSA
■ Si no se solicita una sentencia absolutoria o si se deniega la solicitud, la parte
defensora podrá presentar pruebas para los actos de la defensa. El abogado de
la defensa suele esperar hasta este momento en el juicio oral para dar los
alegatos de apertura.
■ La parte defensora puede elegir no presentar pruebas debido a que no tiene la
obligación de hacerlo. Acuérdese, el acusado en el caso penal no está obligado
a probar su inocencia. La parte acusadora tiene la obligación de probar la
culpabilidad del acusado sin que quepa duda razonable.
■ Si la defensa sí practica pruebas y convoca a testigos, las mismas normas y
procedimientos que rigen la presentación de pruebas de la parte acusadora
proceden con la presentación de pruebas de la parte defensora.
■ Al final de los actos de la defensa, el fiscal podrá presentar información
adicional para responder a las pruebas que ha ofrecido la defensa. Después, se
le da otra oportunidad a la defensa presentar pruebas adicionales a favor del
acusado.
20. ALEGATOS FINALES
■ Después de que las partes presenten sus pruebas, cada parte tiene la
oportunidad de hacer alegatos finales, los cuales son parecidos a los alegatos
de apertura. Les dan la oportunidad a los abogados de dirigirse al juez o al
jurado por última vez. La parte acusadora/el fiscal habla primero y por lo
general da un resumen de las pruebas que se han presentado mientras destaca
las que más le benefician a la parte acusadora. Luego, habla el abogado del
acusado. Normalmente el abogado de la defensa ofrece un resumen de los
puntos más fuertes de los actos de la defensa y señala los errores en los actos
de la parte acusadora. Después, tendrá el fiscal una última oportunidad de
hablar.
21. INTSTRUCCIONES AL JURADO
■ Después de los alegatos finales en un juicio oral por jurado, el juez les lee a los
jurados las instrucciones que explican la ley que procede en el caso. Los
jurados tienen la obligación de seguir estas instrucciones a la hora de llegar a
un veredicto.
22. DELIBERACIONES DEL JURADO
■ El jurado entra a una sala especial de deliberaciones y elige un presidente del
jurado. Los jurados deben tomar en consideración todas las pruebas, estudiar
los hechos del caso y llegar a un veredicto. Cuando el jurado tome su decisión,
se convoca de nuevo la sesión.
23. VEREDICTO
■ El presidente del jurado le presenta al juez un veredicto por escrito y después, ya sea el
juez o el secretario judicial lee el veredicto del jurado al tribunal. En ese momento el
juez dicta la sentencia con base en el veredicto y se le libera al jurado de su
responsabilidad.
■ Si se le halla no culpable al acusado en un caso penal, se le deja en libertad de
inmediato. Si al acusado se le halla culpable, se fija fecha para la imposición de la pena.
24. IMPOSICIÓN DE LA PENA
■ Se señala una audiencia de la imposición de la pena para determinar cuál
castigo recibirá el convicto. El juez oye testimonio de la parte acusadora y de la
defensa sobre el castigo que cada parte opina que deberá recibir el convicto.
25. APELACIÓN
■ De la apelación de la sentencia definitiva
■ Artículo 443. Admisibilidad. El recurso de apelación será admisible contra la sentencia
definitiva dictada en el juicio oral, salvo la pronunciada por el tribunal de jurados.
■ Artículo 444. Motivos. El recurso sólo podrá fundarse en: 1. Violación de normas relativas a la
oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio; 2. Falta, contradicción o ilogicidad
manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida
ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral; 3. Quebrantamiento u
omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión; 4. Incurrir en violación de
la ley por inobservancia o erró nea aplicación de una norma jurídica.
■ Artículo 445. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que
dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y en escrito un dado, en el
cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución
que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. Para acreditar un
defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto en contraposición a lo señala
do en el acta del debate o en la sentencia, el recurrente podrá promover prueba en el escrito
de interposición, señalando de manera precisa lo que se pretende probar
■ Artículo 446. Emplazamiento y remisión. Presentado el recurso el juez o tribunal emplazará a
las otras partes para que lo contesten dentro de cinco días y, en su caso, promuevan prueba.
El juez o tribunal, sin más trámite, dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del
plazo anterior remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida
26. ■ Artículo 447. Procedimiento. Recibidas las actuaciones, la Corte de Apelaciones, dentro de
los diez días siguientes, si estima admisible el recurso, fijará una audiencia oral que deberá
realizarse dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez. El que haya
promovido pruebas tendrá la carga de su presentación en la audiencia. La prueba se recibirá
en la audiencia. El secretario, a solicitud de promovente, expedirá las citaciones u órdenes
que sean necesarias, las cuales serán diligenciadas por éste.
■ Artículo 448. Audiencia. La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan y sus
abogados, quienes debatirán oralmente sobre el fundamento del recurso. En la audiencia, los
jueces podrán interrogar al recurrente sobre las cuestiones planteadas en el recurso. La
Corte de Apelación resolverá, motivadamente, con la prueba que se incorpore y los testigos
que se hallen presentes. Decidirá al concluir la audiencia o, en caso de imposibilidad por la
complejidad del asunto, dentro de los diez días siguientes.
■ Artículo 449. Decisión. Si la decisión de la Corte de Apelaciones declara con lugar el recurso
por alguna de las causales previstas en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 444 anulará la
sentencia impugnada y ordenará la celebración del juicio oral ante un juez en el mismo
Circuito Judicial, distinto del que la pronunció. En los demás casos, la Corte de Apelaciones
dictará una decisión propia sobre el asunto con base en las comprobaciones de hecho ya
fijadas por la decisión recurrida, siempre que la sentencia no haga necesario un nuevo juicio
oral y público sobre los hechos, por exigencia de la inmediación y la contradicción, ante un
juez distinto a aquel que dictó la decisión recurrida. Si se trata de un error en la especie o
cantidad de la pena, la Corte de Apelaciones hará la rectificación que proceda
■ . Artículo 450. Libertad del acusado. Cuando por efecto de la decisión del recurso deba
cesar la privación de libertad del acusado, la Corte de Apelaciones ordenará su libertad, la
cual se hará efectiva en la sala de audiencia si está presente.