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TRATADO
DE
DERECHO
PROCESAL
PENAL
DR. JOSÉ AMONIO
NEYRAFLORES
DR. JOSÉ ANTONIO NEYRA FLORES
Juez de la Sala Penal de la Corte Suprema
Profesor Universitario
TRATADO DE
DERECHO
PROCESAL PENAL
PRÓLOGO
Catedráticos Españoles, Doctores:
VICENTE GIMENO SENDRA
MANUEL MIRANDA ESTRAMPES
JORDI NIEVA-FENOLL
TOM O II
IDEM SA
TOMO II
ID EM SA
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL
Dr. José Antonio Neyra Flores
Dr. JOSÉ ANTONIO NEYRA FLORES
Juez de la Sala Penal de la Corte Suprema
Profesor Universitario
TRATADO DE
DERECHO
PROCESAL PENAL
Prólogos
Catedráticos Españoles, Doctores:
V i c e n t e G i m e n o S e n d r a
M a n u e l M i r a n d a E s t r a m p e s
Jo r d i N i e v a -F e n o l l
TOMO II
■DEMSA
Lima - Perú
TRATADO DE
DERECHO PROCESAL PENAL
TOMO II
Primera Edición: Lima - junio de 2015
Derechos reservados conforme a ley
© IDEMSA
Importadoray Distribuidora
Editorial Moreno S.A.
Lima: Jr. Contumazá N° 983
e-mail: editorialmoreno@yahoo.es
jml_idemsa@hotmail.com
Distribución:
Lima: Jr. Contumazá N° 983
Tel (01)427-2128
Tel/fax: (01) 427-9760
Arequipa: Calle San José N° 311 Of. 106
Tel/fax: (054) 28-3366
Cusco: Maruri N° 228 Of. 201
Tel/fax: (084) 24-7575
Hecho el Depósito Legal en la
Biblioteca Nacional del Perú N° 2015-07448
ISBN: 978-612-4037-92-4
Registro del Proyecto Editorial N° 31501000900408
Ejemplares: 1000
Queda terminantementeprohibida la reproducción
total o parcial de esta obra por cualquier método
o forma electrónica, incluyendo el sistema de
fotocopia, sin autorización escrita de los editores
y el autor.
IMPRESO EN PERÚ
PRINTED IN PERU
Con mucho amor para mis queridos
Padres Nelson (f) y Maura (f)
Y mis hijas Jimena y María José
PRESENTACIÓN
Después de 5 años tengo la oportunidad de volver a publicar un
segundo libro sobre el proceso penal en el Perú y la reforma procesal
penal que se viene realizando desde hace casi 9 años en 23 distritos
judiciales, mientras que en los otros 10, desde el 15 de enero del 2011
solo para algunos delitos contra la administración pública regulados
del artículo 382 al 401 del Código Penal, como son concusión, colu­
sión, cohecho, peculado, malversación de fondos y enriquecimiento
ilícito. Desde el 20 de agosto del 2013, por la ley 30076 se ponen en
vigencia los artículos 268 al 271 del Código Procesal Penal sobre
prisión preventiva para todos los delitos.
Esta publicación es fruto de mi formación judicial durante 34
años: como relator de la Sala Penal de la Corte Suprema, Juez Penal
de Lima, Juez Superior de Lima, y desde hace 7 años como Juez
Penal de la Corte Suprema. Asimismo, como docente universitario de
Derecho Procesal Penal desde hace 30 años ininterrumpidamente en
mi alma mater la Universidad San Martín de Porres y eventualmente
en los Posgrados de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
y Pontificia Universidad Católica dél Perú así como las instituciones
jurídicas de todo el Perú, Corte Suprema de Justicia, Ministerio Pú­
blico, Universidades, Colegios de Abogados e importantes centros de
capacitación particulares, que han confiado en mí, otorgándome la
“presunción de inocencia” invitándome a disertar todos los temas de
7 -
Tratado de d er ec h o p r o c e s a l p en al
Derecho Procesal Penal y desde hace 10 años también de litigación
oral, bajo la creencia que podría aportar a su formación jurídica, en
todo caso aprendí más de lo que podría enseñar, haciendo una retro-
alimentación y logrando conocer el estado real de la reforma procesal
en mi país.
Existió confusión en la interpretación del Código Procesal Pe­
nal como un sistema acusatorio adversarial cuando se trata en rea­
lidad un sistema acusatorio contradictorio, debido a que las fuentes
de nuestro modelo no son anglosajones sino principalmente Euro­
peo Continental: España, Italia, Alemania, Francia y Portugal, más de
Sudamérica: Chile, Colombia y Costa Rica.
Asi, en un sistema acusatorio adversarial cada parte investiga
por su cuenta, a diferencia del nuestro que contamos con un director
de la investigación que es oficial, el Ministerio Público, a través del
cual objetivamente se deben atender las solicitudes de elementos de
convicción del denunciante o con mayor representación del actor civil,
del investigado o imputado, siempre que estos sean conducentes,
pertinentes y útiles a un proceso que busca garantías, el respeto de
los derechos de los imputados, pero también la eficiencia, para que
de esta forma, exista una respuesta a la víctima, a las partes y a la
sociedad.
Tampoco contamos con jurado popular, el control de la inves­
tigación preparatoria, los juicios, las apelaciones y obviamente las
casaciones son realizadas por jueces profesionales.
Nuestro sistema de valoración de la prueba es de sana crítica
con sus 3 componentes: conocimientos científicos o técnicos, reglas
de la experiencia y reglas de la lógica, además, resulta obligatoria la
motivación suficiente por los jueces.
Mientras que en un sistema acusatorio adversarial la valoración
de la prueba se realiza a través de la íntima convicción y el imputa­
do escoge quien lo juzgue: jurado popular o jueces profesionales,
quienes no tienen obligación de motivar sus decisiones, lo hacen en
conciencia.
- 8 -
Presentación
Asimismo en nuestro sistema, no más del 5% de procesos se
resuelven en juicio oral, debido a que la mayoría se resuelve en au­
diencias previas al juzgamiento, a fin de garantizar transparencia y
cualquiera pueda controlar su desarrollo, fin y el ejercicio correcto de
la función realizada por el juez, fiscal y defensor. La publicidad del
juicio oral donde participa cualquier ciudadano, ha sido interpretada
extendiéndose a las audiencias previas, que se practican durante la
investigación preparatoria, que tiene carácter reservada y etapa in­
termedia, salvo que haya norma expresa que la prohíba, como en la
terminación anticipada, por la presunción de inocencia del imputado
en el caso que el juez desapruebe el acuerdo, porque su función prin­
cipal es el control de la legalidad y no es notario de los convenios de
las partes.
También es necesaria la presencia de audiencias privadas, cuan­
do se afecte la indemnidad de la denunciante o víctima, por ejemplo,
en los delitos sexuales o por razones de seguridad.
Un sistema acusatorio contradictorio debe proveer justicia, bus­
car la verdad, siquiera relativa, existiendo excepcionalmente prueba
de oficio, mientras que un sistema acusatorio adversarial busca re­
solver el conflicto con la información que las partes le provean, no
practicándose prueba de oficio.
En nuestro sistema la excepcionalidad de la prueba de oficio ra­
dica en que se cumplan los siguientes presupuestos:
- Que sea sobre los hechos objeto del proceso
- Recaiga en pruebas ofrecidas por las partes
- Haya contradicción sobre ella
- El Juez no puede disponer más allá, porque es un tercero impar­
cial que no conoce el caso.
Aunque en la práctica los jueces tienen muchos procesos y no
suelan disponer su práctica.
Sin embargo, este sistema acusatorio contradictorio debe pro­
veer un equilibrio entre garantías y eficiencia siendo la defensa cauti­
- 9 -
■RATADO de d er ech o p r o c e s a l pen al
va, los abogados y los que patrocinen a los investigados o imputados,
así también, los fiscales y jueces quienes deben conocer la ley, la
doctrina y la jurisprudencia para lograr eficiencia por requerimiento
del Ministerio Público, entre otros, detención preliminar, prisión pre­
ventiva, confirmación de incautación, secuestros.
De las etapas del proceso podemos destacar durante la investi­
gación preparatoria la dirección del Ministerio Público y la contribución
de la Policía Nacional a fm de esclarecer los hechos. La objetividad
con que debe actuar el Ministerio Público con la finalidad de continuar
persiguiendo el delito o dando por concluida una persecución.
La participación del juez de la Investigación Preparatoria cumple
con el principio de legalidad para garantizar los derechos de los impu­
tados a través de las innumerables audiencias, como tutela de dere­
chos, medios técnicos de defensa, falta de objetividad del Ministerio
Público y recorte de derecho de defensa.
De igual forma, en la etapa intermedia actúa controlando el re­
querimiento de la acusación respecto a la existencia de los elementos
de la teoría del delito y una cantidad suficiente de elementos de con­
vicción para que se pronuncie el auto de enjuiciamiento o ejerza este
control material ante la ausencia de los citados elementos, dispone
el sobreseimiento del proceso, conduciendo el juzgamiento uniper­
sonal o colegiadamente cuando el mínimo legal de pena sea inferior
o superior a los 6 años respectivamente, el Juez que debe hacer la
audiencia, capta la información y resuelve oralmente o por escrito,
según lo establezca el Código Procesal Penal.
Asimismo, se ha instalado un sistema de recursos o medios im­
púgnatenos a través de la apelación que es limitada donde existe un
juicio de hecho y de derecho además de poder practicarse prueba
nueva; el recurso de casación, para delitos con pena superior a 6
años en el extremo mínimo legal siempre que haya infracción a la
Constitución Política o violación de doctrina jurisprudencial, fuera de
esos casos cuando requiera establecer doctrina jurisprudencial.
- 1 0 -
Pr esentació n
Se prevén asimismo, varias salidas alternativas o fórmulas de
simplificación procesal penal como son el principio de oportunidad o
acuerdo reparatorio, la terminación anticipada y conclusión anticipa­
da del debate así como el instituto de conformidad del acusado con
la acusación.
La última reforma del Código Procesal Penal fue el 19 de se­
tiembre de 2013 con la ley 30076 que modificó 22 artículos pero no
sustancialmente, sino a fin de mejorar su interpretación y por la ley
30077 que adicionó el proceso especial para el crimen organizado.
Como se apreciará del índice, contenido y bibliografía, todos es­
tos temas los hemos desarrollado con especial énfasis en la prueba
y su valoración, conforme a la ley vigente, doctrina moderna, senten­
cias relevantes y las aproximadamente 110 jurisprudencias penales
vinculantes que las Salas Penales de la Corte Suprema han estable­
cido a través de sentencias normativas, sentencias plenarias y casa­
ciones fundadas a fin que haya predecibilidad judicial, uniformidad,
seguridad jurídica e igualdad.
Por ello y por el tiempo transcurrido en la reforma procesal pe­
nal y desde la publicación de mi anterior manual pretendo demostrar
una evolución científica procurando seguir siempre los pasos de los
grandes maestros peruanos Luis Alberto BRAMONT ARIAS y Florencio
MlXÁN MASS y los extranjeros españoles, Vicente GlMENO SENDRA,
Manual Miranda Es tr a m p es , Jordi Nieva-Fenoll, italianos Luigi Fe-
rrajoli y Michele Ta r u f fo , además de los autores que cito en mi
bibliografía.
Esta publicación la hacemos con la importante colaboración de
Raquel Limay Chávez, Juan Humberto Sánchez Córdova, Cristhian
Joel Pineda Villanueva y Manuel Alejandro Chaparro Carvajal, alum­
nos de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, discípulos y
asistentes míos que me han confiado su formación académica es­
forzándose cada vez más en posicionarse en la ciencia del Derecho
Procesal Penal, a quienes les debo mi mayor gratitud.
- 1 1 -
T ratado de derecho p r o c e s a l penal
Por último dejar un nuevo testimonio de reconocimiento y gratitud
por el tiempo dedicado al trabajo que correspondía a Jimena y María
José, mis dos queridas hijas, hoy de 20 y 17 años.
Lima, 25 de Marzo de 20-15
José Antonio Neyr a Flores
- 1 2 -
PRÓLOGO
Si en reiteradas ocasiones he tenido la oportunidad de declarar
que el Código Procesal Penal peruano de 2004 (que espero sea
también en breve de aplicación en los distintos distritos de Lima y
Callao) es un magnífico texto legislativo, ahora también debo afir­
mar que el Derecho Procesal Penal, del que es autor el Dr. José
Antonio NEYRA FLORES (Pepe Neyra, para los amigos), es el mejor
Tratado que he podido leer sobre la exégesis sistematizada de di­
cha obra legislativa.
El CPP peruano es un admirable Código Procesal Penal, por­
que, inspirado en la “gran reforma del proceso penal” alemán de
1975 a la StPO y en los Códigos Procesales Penales portugués e
italiano y elaborado fundamentalmente por ese gran jurista que es el
Magistrado y Profesor Dr. César SAN MARTÍN CASTRO, ha confiado
a un Ministerio Público imparcial la dirección de la fase instructora, y,
con ella, ha consolidado el principio acusatorio y dotado a la justicia
penal peruana de la celeridad y eficacia que la sociedad reclama,
pero con absoluto respeto a los derechos fundamentales a la liber­
tad de todo imputado, que ha de presumirse inocente, y al derecho
de defensa. Sin duda esta obra legislativa ha influido decisivamente
en la redacción de los Anteproyectos españoles de reforma, de 2011
- 13-
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL
y 2013, a nuestra vetusta Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882,
los cuales desgraciadamente no han llegado a convertirse en Ley,
si bien nos ha servido de modelo en la elaboración de los recientes
Proyectos de Ley Orgánica y ordinaria de 13 de marzo de 2015, que
pretenden el establecimiento de plazos a la instrucción, cuya vigi­
lancia corresponderá al Juez de instrucción mediante la celebración
de una audiencia preliminar similar a la del CPP peruano.
Pues, bien, si el CPP peruano es una gran obra legislativa,
también lo es la doctrinal que me cabe el honor de prologar. Y es
que su autor, el Dr. José Antonio NEYRA FLORES une a su condi­
ción de Magistrado de la Corte Suprema, la de Profesor univer­
sitario y esa doble condición rezuma en ia totalidad del conteni­
do de su “Derecho Procesal Penal”, el cual no sólo da cuenta de
9
los distintos preceptos del CPP, con respecto a los cuales efectúa
una interpretación sistemática y actualizada en consonancia con
la Constitución, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos
y la jurisprudencia de los más altos tribunales, sino que también
nos informa de las distintas soluciones que la doctrina científica
ha efectuado con ocasión de la aplicación de las correspondien­
tes normas procesales. En el tratamiento de esta última fuente de
conocimiento, he de resaltar la exhaustiva información que nos
proporciona de la doctrina europea (alemana, italiana y fundamen­
talmente hispana), así como de la latinoamericana (peruana, co­
lombiana y sobre todo argentina, pues no en vano fue MAYER,
secundado por su discípulo BlNDER y CAFERATA, quien introdujo
en la América latina el modelo germano del Ministerio Público-Di­
rector de la instrucción).
En particular, resulta digno de elogio la última parte de su obra,
dedicada a la prueba en la que nos da cumplida cuenta de la más re­
ciente jurisprudencia de la Corte Suprema norteamericana sobre la
prueba de valoración prohibida por haber sido inconstitucionalmente
obtenida y de la extensión de sus efectos.
- 1 4 -
pró lo g o
Nos encontramos, pues, ante Ja mejor obra realizada de Dere­
cho Procesal peruano, la cual ha de convertirse en una herramien­
ta de ineludible utilización por todos los profesionales del Derecho
(Jueces, Fiscales y Abogados), que hayan de relacionarse con la
justicia penal. Por todo ello, tan sólo me resta hacer pública, en este
prólogo, mi más sincera felicitación a Pepe Neyra por la elaboración
de este útilísimo, digno y honestamente realizado Tratado de Dere­
cho Procesal Penal peruano.
Madrid, a 3 de abril de 2015.
Vicente GlMENO Se n d r a .
Catedrático de D°. Procesal de ia Universidad Nacional de Educación a
Distancia y Magistrado emérito dei Tribunal Constitucional español.
- 1 5 -
PRÓLOGO
Redactar el prólogo de un libro es siempre una tarea difícil, com­
pleja y de una gran responsabilidad. El prólogo es como la “tarjeta de
presentación” de un libro y realmente es complicado tratar de sinteti­
zar en unas pocas líneas toda una labor desarrollada por el autor du­
rante mucho tiempo, con enorme esfuerzo y dedicación. La relación
de amistad y respeto intelectual que me une con el autor no hace
más que incrementar esta dificultad. Pero, a su vez, es un verdadero
honor ser elegido para esta difícil tarea, a pesar del reto que supone
su redacción. Y estos factores se presentan en el presente caso con
una singular intensidad. No solo estamos ante una obra ambiciosa,
de amplios y densos contenidos jurídicos, que centra su atención en
instituciones claves del proceso penal y ofrece al lector herramientas
esenciales para interpretar y aplicar el CPP peruano de 2004 -creo
que debemos abandonar la etiqueta de “nuevo”, pues ya son varios
los años de andadura del texto procesal-, sino que además me une
con el Dr. José Antonio Neyra FLORES una intensa relación de amis­
tad, forjada desde que en el año 2010 tuvimos ocasión de conocer­
nos personalmente en la histórica y hermosa ciudad de Cuzco, con
ocasión de mi intervención como ponente en el IV Congreso Nacional
de Jueces del Poder Judicial. A partir de esta fecha son múltiples las
ocasiones en que hemos coincidido tanto en Perú como en Madrid,
compartiendo congresos, cursos, seminarios, conferencias y otros
eventos académicos y judiciales. Y no solo eso, sino también esos
- 1 7 -
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL
encuentros nos han permitido compartir inquietudes, debates, críticas
y reflexiones sobre el sistema de justicia penal, con el fin compartido
de mejorar el desempeño de los operadores jurídicos y garantizar el
respeto al debido proceso y a los derechos fundamentales.
El lector que tenga en sus manos este libro podrá percibirse in­
mediatamente del compromiso garantista que inspira al autor. Basta
centrar la atención en el capítulo dedicado a los principios del proceso
penal, toda una declaración de intenciones, en donde desgrana con
singular detalle y acierto todos aquellos derechos y garantías que son
manifestación del derecho al debido proceso reconocido en los textos
internacionales de derechos humanos. No voy a dar cuenta de su
contenido, ni del resto de los capítulos de! libro (donde aborda temas
de gran importancia como la acción penal, los sujetos procesales, las
etapas del proceso, el sistema de recursos, los procesos especiales,
las medidas de coerción y la teoría de la prueba) y me limito a invitar
al lector a acercarse a estas páginas con una mirada comprometida,
puesta en las garantías constitucionales y procesales y, por tanto, con
una vocación de erradicación de la cultura inquisitiva, como acertada­
mente defiende el profesor NEYRA FLORES.
Este enfoque, rico en contenidos, sumamente ambicioso, con
aportes doctrinales y jurisprudenciales realmente notables, serio y ri­
guroso científicamente, contrasta con quienes simplemente parecen
moverse en el ámbito de las “etiquetas” jurídicas. En múltiples oca­
siones, en eventos, conferencias y seminarios, me han preguntado
si el modelo del CPP peruano de 2004 es ejemplo de un “sistema
acusatorio mixto”, de un “sistema acusatorio puro”, “acusatorio con
rasgos adversariales”, “adversarial”, etc. Mi respuesta siempre ha
sido la misma: es un modelo garantista respetuoso del debido proce­
so —
aunque ello no quiere decir que no exista espacio para la crítica
de algunas instituciones-. Respuesta que, reconozco, ha provocado
en más de una ocasión la frustración de un auditorio ansioso de “es-
lóganes procesales”.
Vivimos inmersos en una continua fascinación por el sistema es­
tadounidense, como el paradigma de un modelo procesal penal avan­
- 1 8 -
p r ó lo g o
zado y moderno, propio de los tiempos de la modernidad tardía -en
término utilizado por Jock Young1
- que nos ha tocado vivir. Estamos
empeñados, como si de un juego de apuestas se tratara, de reivindicar
que nuestro modelo es más “adversarial” que el de nuestros países
vecinos, como si la simple utilización de este término le diera a nues­
tro sistema procesal penal una pátina de modernidad, alejado de los
modelos propios de una Europa continental que, se afirma, aun sigue
bajo la influencia del código de instrucción criminal napoleónico. Cra­
so error. No solo los códigos europeos han experimentado profundas
trasformaciones, sino que la propia realidad latinoamericana es plural
y diversa, fruto de un profundo proceso de reforma nacional de sus
estructuras procesales penales. Y no podemos soslayar que este pro­
ceso de reforma nace impulsado por los propios actores, organizacio­
nes e instituciones latinoamericanas2, y no obedece a una imposición
de ningún modelo concreto, sino que es fruto de un crisol de factores,
de una convergencia de esfuerzos y propuestas que nacieron en el
seno de cada uno de los países, adaptados a sus respectivos con­
textos culturales, políticos, jurídicos y sociales, alentado y alimentado
por contextos políticos democráticos, con el objetivo de transformar
y mejorar unos sistemas procesales penales obsoletos, caducos e
ineficaces, puestos al servicio, en algunos países, de la doctrina de
la “seguridad nacional”3. Ello no significa negar la influencia de al­
gunos sistemas, entre ellos el estadounidense, que se evidencia en
concretas instituciones procesales. Fenómeno que, sin embargo, no
nos debe llevar a una distorsión en la aplicación de las instituciones
procesales propias, apelando a planteamientos meramente estéticos.
La utilización del término “adversarial” para etiquetar los proce­
sos penales que han surgido de este movimiento de renovación, cam­
bio y transformación de las estructuras procesales latinoamericanas
1 Jo c k Yo u n g , El vértigo de la modernidad tardía, Ediciones Didot, 1a edición,
Buenos Aires, 2012.
2 LANGER, M. “Revolución en el proceso penal latinoamericano: difusión de ideas
legales desde la periferia’’, Revista de Derecho Procesal Penal, 2009, p. 53 y
ss.
3 ZAFFARONl, E. R., Manual de Derecho Penal. Parte General, Edit. Ediar, Bue­
nos Aires, 1998, pp. 299-300.
- 1 9 -
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL
y, singularmente, peruanas, es en mi opinión profundamente pertur­
bador. Basta constatar que este término o el de “Adversary System”
-de origen inglés y que no está reconocido en el DRAE- es ajeno a la
cultura de civil law de la cual somos herederos. Al igual que el término
“acusatorio” es ajeno a la cultura de common law, y no es práctica­
mente utilizado por la doctrina científica y la jurisprudencia estadouni­
dense, salvo para referirse a los principios que inspiran los sistemas
europeo-continentales4. No hay que olvidar que es consustancial a
la propia noción de proceso la existencia de una dualidad de partes
enfrentadas con igualdad de armas, y la presencia de un tercero im­
parcial -el juez- a quien le corresponde decidir la contienda.
En el marco de ios estudios de Derecho Comparado produce
resultados más fructíferos referirse al concepto de debido proceso
-aunque puedan admitirse diferencias de enfoque con el Due Pro-
cess o f law,- reconocido en los textos internacionales de derechos
humanos5. Este concepto (debido proceso o proceso con todas las
garantías), desarrollado por los Tribunales e instancias internaciona­
les, permite no solo contrastar sistemas herederos de culturas jurídi­
cas distintas, sino examinar nuestro propio modelo y compararlo con
los estándares reconocidos internacionalmente tanto por el sistema
de Naciones Unidas como por el Sistema Interamericano. Término de
comparación que nos permitirá realizar un diagnóstico certero sobre
el grado de reconocimiento normativo de las garantías integrantes del
derecho al debido proceso (imparcialidad judicial, igualdad de armad,
publicidad, derecho de defensa y de asistencia letrada, presunción
de inocencia, etc.) y su grado de cumplimiento en la práctica forense.
Por ello es un acierto que el profesor NEYRA Flo r es inicie su
obra analizando los diferentes sistemas procesales (acusatorio, in­
quisitivo y mixto), para luego centrar su atención en las garantías y
principios propios de un sistema acusatorio oral y contradictorio, enu­
4 GÓMEZ Colomer, J. L., El sistema de enjuiciamiento criminal propio de un
Estado de Derecho, Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, 2008, pp.
28-35.
5 Art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
pró lo g o
merando y desgranado el contenido esencial de cada uno de ellos.
Principios que, ciertamente, tienen reconocimiento normativo en el
importantísimo Título Preliminar del CPP de 2004 (arts. Ioa Xo). Refle­
jo de una concepción garantista del proceso penal, respetuosa de los
derechos fundamentales, en sintonía con las propuestas del modelo
FERRAJOLIano6. No hay que olvidar que el proceso penal es el sismó­
grafo de la Constitución de un Estado7.
En este contexto introductorio de la obra del profesor Neyr a Flo­
r e s , quiero dedicar una breve reflexión a la temática de la prisión pre­
ventiva, que es abordada en el Capítulo Vil del libro. Como he tenido
ocasión de destacar, la institución de la prisión preventiva presenta
un carácter intrínsecamente problemático. Se encuentra en constante
situación de diálogo tensional con la presunción de inocencia en su
acepción como regla de tratamiento del imputado8. Por eso, desde
los organismos y Tribunales internacionales se viene reclamando que
su adopción sea respetuosa con el principio de proporcionalidad, con
el fin de garantizar su carácter excepcional. La generalización de la
prisión preventiva es uno de los principales problemas que tiene plan­
teados en la actualidad la mayoría de los sistemas de justicia penal
latinoamericanos. Se puede decir, sin caer en exageraciones, que
los sistemas de administración de justicia penales están enfermos
de prisión preventiva, lo que deslegltima la forma como se ejerce el
poder punitivo estatal. Los porcentajes de presos sin condena evi­
dencian que el principio de inocencia, que debería imperar durante
la tramitación del proceso penal, es sustituido en la práctica por el
principio de presunción de culpabilidad. Este porcentaje de presos
preventivos es un indicador objetivo sumamente valioso para testar
el correcto funcionamiento de un sistema procesal penal de corté ga-
6 FERRAJOLI, J., Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, Edit. Trotta, Ma­
drid, 1995, especialmente pp. 603-623.
7 ROXIN, C., Derecho Procesal Penal, Editores del Puerto, Buenos Aires 2000
p. 10. ’
8 Como apunta NAPPI, A., en AA.W., Liberté persónate e ricerca della prova,
Giuffré Editore, Milano, 1995, p. 165, “La stessa idea che possa esistere una
carcerazione preventiva é, in realtá, intuitivamente ed evidentemente conflit-
tuale con il principio della presunzione di non colpevolezza deirimputato’’.
-2 1 -
Tratado de d er ech o p r o c e s a l penal
rantista. Aunque la ley procesal penal incorpore y reconozca los es­
tándares internacionales sobre prisión preventiva, sin embargo, esto
no es suficiente para conseguir una reducción del número de presos
preventivos en espera de juicio. Este es quizás uno de los ámbitos
procesales en donde la pervivencia de la cultura inquisitiva se refle­
ja con mayor intensidad. El autor, consciente de esta problemática,
defiende, con acierto, una aplicación “doblemente excepcional” de la
prisión preventiva. Propuesta que debería ser tomada en serio tanto
por fiscales como jueces en el momento de solicitar y/o imponer esta
medida cautelar personal.
Son muchos los temas que aborda el autor y múltiples los enfo­
ques y propuestas que realiza, que no puedo desgranar con detalle
en este prólogo. Pero sí invito ai lector a adentrarse en las páginas
de este libro, a disfrutar con su lectura, a entablar un debate inte­
lectual con las propuestas contenidas en el mismo, en definitiva, a
profundizar en nuestros conocimientos sobre el proceso penal y sus
instituciones.
Para finalizar estas breves líneas, no puedo dejar de destacar
que esta obra es fruto de la vocación y compromiso académico del Dr.
N eyr a Flo r e s , que le ha llevado a recorrer todo el Perú capacitando
a los diferentes operadores jurídicos en el CPP de 2004, así como
resultado de su dilatada experiencia profesional como Juez Supremo.
Facetas ambas que se reflejan en los contenidos y desarrollos del
libro. Es además un nuevo ejemplo de la vitalidad de la comunidad
jurídica peruana, como he tenido ocasión de destacar en otras oca­
siones, y auguro que se convertirá en una herramienta imprescindible
de consulta para todos aquellos profesionales (jueces, fiscales, abo­
gados...) que actúan en el ámbito del sistema de justicia penal.
Madrid, abril de 2015.
Dr. Manuel M ir and a Es tr a m p es
Fiscal ante el Tribunal Constitucional (España)
Doctor en Derecho, Universidad de Barcelona
- 2 2 -
PRÓLOGO
En el siglo XXI, un Tratado de Derecho Procesal tiene que ha­
blar cada vez menos de procedimiento, y cada vez más de derechos
humanos, principios y prueba, que son las materias capitales de un
estudio moderno de la disciplina, sin descuidar la investigación de la
historia, que tanto nos esclarece casi siempre acerca de las situacio­
nes que vivimos en el presente.
Este es justamente el enfoque escogido por el Dr. José NEYRA
Flo r e s . Su Tratado pretende abordar, ciertamente, el análisis del
nuevo proceso penal peruano, lo que hace con acierto. Pero en la
consciencia de que tal proceso no es sino un procedimiento más, el
trabajo del autor va mucho más allá.
Y es que la materia tratada en este libro viene sustentada por
un valioso resumen de las opiniones doctrinales de autores de diver­
sos países a uno y otro lado del Atlántico -oportunamente citados en
un extenso listado al final de la obra-, prestando también la debida
atención, no solamente a la jurisprudencia peruana, cuidadosamente
referenciada, sino también y muy especialmente a la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional español -que tanto debe todavía a la ex­
tensa y brillante labor de Vicente GlMENO Se n d r a - y también de la
Corte Suprema de los Estados Unidos de América, especialmente en
materia de la regla de exclusión.
- 2 3 -
T ratado de d er ech o p r o c e s a l pen al
Todo ello ofrece al lector un completo compendio de todos estos
pareceres que no solamente va a formar al estudiante de Derecho,
sino que va a capacitar al abogado, al fiscal y al juez, y les va a acom­
pañar en su cotidiana labor argumentativa a través de sus respectivos
escritos, puesto que este libro les va a dar miles de fundamentos para
las tesis que deseen defender. Y es que la obra no solamente presen­
ta una fotografía precisa de cada institución tratada, sino que pone
acertadamente en cuestión dicha fotografía, a fin de nutrir de argu­
mentos a los posibles contradictores, o para que puedan avanzarse
a las posibles objeciones de la parte contraria, o de los tribunales su­
periores. De ese modo, esta obra se presenta como una herramienta
imprescindible en su labor jurídica del día a día.
Son muy numerosos los temas tratados en la obra, puesto que
tiene una pretensión omnicomprensiva que hace de ella un trabajo
verdaderamente completo. No obstante, sin desdeñar en absoluto el
resto de materias, me han parecido particularmente relevantes las
aportaciones que se encuentran en materia de presunción de ino­
cencia, de prueba indiciaria y de cadena de custodia, temas, los dos
primeros, claves en el proceso penal de todas las épocas. Y el tercero
de destacada importancia en el momento actual.
En cuanto a la presunción de inocencia, el texto de Neyra refleja
con claridad la notoria crisis de la presunción de inocencia como regla
de juicio, en favor de su consideración como principio orientador de
todas las fases por las que pasa el proceso penal. Pese a los esfuer­
zos de la jurisprudencia constitucional española acerca de la mínima
actividad probatoria, o la muy accidentada historia del concepto de
“duda razonable” en la jurisprudencia de la Corte Suprema estadou­
nidense, lo cierto es que la presunción de inocencia ni es ni puede ser
una regla de carga de la prueba. Este último concepto es una mala
solución para prevenir un non liqueten los casos de insuficiencia de
prueba, y tiene cierto sentido en el proceso civil, dado que la rela­
ción sustantiva subyacente se compatibiliza mejor con el alcance del
principio dispositivo en dicho proceso. Pero, como digo, es una mala
solución, porque obliga al juez a hacer una prognosis, muchas veces
imposible, acerca de quién tenía más próxima la fuente de prueba y
- 2 4 -
PRÓLOGO
en cambio no la aportó al proceso. En una palabra, fuerza a! juez a
distinguir entre “buenos” y “malos".
Ei proceso pena! no consiente que la materia pueda abordarse
de ese modo en ningún caso. No es que el acusador tenga que pro­
barlo todo y el acusado no deba probar nada, sino que el proceso es
el mecanismo técnico-científico de averiguación de la realidad, y en
ese contexto, nadie está “obligado” a probar nada, ni siquiera susti­
tuyendo la palabra “obligación” por el eufemismo “carga”. Cada parte
defenderá lo mejor que pueda su posición y el juez, observando el
debate que se presenta ante él, emitirá ¡mparcialmente su juicio, para
lo que la presunción de inocencia le es imprescindible, a fin de alejar­
le del prejuicio social de culpabilidad. En una palabra, manteniendo
su imparcialidad.
En materia de prueba indiciaria, el autor opta por descartar que
nos encontremos ante un medio de prueba, o siquiera ante una prue­
ba, sino que se trata de un simple método de juzgar. En realidad, des­
cendiendo todavía más a lo básico, la estructura de la presunción no
es más que una descripción de la manera en que los seres humanos
tomamos nuestras decisiones, y que se remonta al silogismo aristo­
télico. En cualquiera de nuestras decisiones -por tanto, también en el
juicio jurisdiccional- se puede ordenar el pensamiento en torno a las
categorías propias del citado silogismo, simplificando de ese modo
la expresión del razonamiento. Nada más que eso es la presunción.
No fue sino un arrastre de las épocas de la prueba legal el que fa­
voreció que se haya visto a la presunción como “algo distinto”, como
una prueba indirecta -y prohibida en su época-, en oposición a las
directas. Ese esquema tenía sentido cuando regía la prueba tasa­
da, puesto que en su vigencia se distinguía entre la prueba directa
-fundamentalmente la confesión, el pluritestimonio y el documento
público- en oposición a todo lo demás, que era considerado prueba
indirecta. Descartado en la actualidad que la confesión de un reo,
o un documento público, o la declaración concorde de tres testigos
equivalga a la verdad, la distinción entre prueba directa e indirecta ha
dejado de tener sentido. Como sugiriera Muñoz Sabaté, la mayoría
- 2 5 -
tratad o de derecho pr o c e s al pen al
de la prueba se concreta en una presunción, puesto que un medio
de prueba, por “directo” que pueda parecer, no deja de ser un simple
indicio para el juez, que no ha observado directamente la realidad.
Por último, en materia de cadena de custodia se dan las claves
de su mantenimiento, aunque sobre todo de su posible ruptura. Se
da cuenta de cómo su mantenimiento depende, no solamente de la
observancia estricta de la burocracia por parte de los actores de la ca­
dena, sino también de su honradez, lo que es difícilmente constatable
más allá de una presunción iuris tantum al respecto. Sin duda, habre­
mos de encontrar en el futuro mejores medios de atestiguar que los
vestigios recogidos por la autoridad policial no se corrompen por el
camino, o bien no aparecen viciados ah origine. En esta materia van
a jugar un papel fundamental las tecnologías, de una manera que se
está empezando a percibir poco a poco a través de la grabación sis­
temática de la actividad policial -lo que era un tabú hasta hace muy
poco-, pero que se desarrollará mucho más en un futuro en beneficio
de una limpieza total de la actividad investigadora que no dependa
prácticamente en absoluto del factor humano.
En suma, el lector va a a encontrar una obra útil para su labor
como jurista, como ya se ha dicho, pero también ante un texto evo­
cador, puesto que la exposición de todas las opciones doctrinales y
jurisprudenciales respecto a cada tema no solamente ilustra al lector.
Desvela una encomiable labor minuciosa de Neyra que suscitará, no
sólo ejemplo investigador, sino también reflexión en las mentes jurídi­
cas, que es lo que se pretende en la actualidad: alejar al jurista de los
simples argumentos de autoridad, propios de la escolástica, en bene­
ficio de la utilización de aquello que no se puede arrinconar jamás si
se pretende hacer ciencia: el método científico.
Puno, a orillas del Lago Titicaca
23 de abril de 2015
Diada de Sant Jordi en mi tierra natal.
Jordi Nieva Fenoll
Catedrático de Derecho Procesal
Universitat de Barcelona
- 26-
ÍNDICE GENERAL
Presentación............................................................................................ 7
Prólogo..................................................................................................... 13
Prólogo..................................................................................................... 17
Prólogo..................................................................................................... 23
CAPÍTULO Vil
PROCESOS ESPECIALES
1. Introducción.................................................................................... 39
1 .1 . Simplificación procesal y legalidad..................................... 40
1.2. Fundamento......................................................................... 42
1.3. Proceso ordinario y proceso especial:Diferencias............ 44
2. Proceso inmediato......................................................................... 45
2.1. Generalidades...................................................................... 45
2.2. Fuentes y Antecedentes...................................................... 47
2.2.1. El juicio directo {giudizzio direttissimo)................... 47
2.2.2. El juicio inmediato (giudizzio inmediato)................ 48
2.3. Supuestos de Aplicación..................................................... 48
2.3.1. Flagrancia................................................................. 49
2.3.1.1 Etimología.................................................. 49
- 2 7 -
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T ratado de d er ec h o p r o c e s a l penal
2.3.1.2. Concepto...............................................
2.3.2. Confesión...........................................................
2.3.3. Elementos de convicción previa declaración del
imputado.............................................................
2.4. Pluralidad de imputados.................................................
2.5. Trámite del proceso........................................................
2.6. Proceso Inmediato y Acusación Directa: Diferencias.......
Proceso por razón de la función pública..................................
3.1. Generalidades................................................................
3.2. El proceso por delitos de fundón atribuidos a altos
funcionarios públicos......................................................
3.3. El proceso por delitos comunes atribuidos a congresistas
y otros altos funcionarios.................................................
3.4. El proceso por delitos de función atribuidos a otros
funcionarios públicos......................................................
Proceso de seguridad..............................................................
4.1. Inimputabilidad y proceso especial........ ........................
4.2. Regulación en el C de PP 1940......................................
4.3. Trámite en el CPP 2004..................................................
4.3.1. La instauración del proceso de seguridad............
4.3.2. Reglas de aplicación...........................................
4.3.3. Reglas especiales...............................................
4.3.4. El Juicio Oral y la Sentencia................................
4.3.5. Transformación al proceso común.......................
4.4. Proceso común y proceso de seguridad..........................
Proceso por delito de ejercicio privado de la acción penal........
5.1 Generalidades................................................................
5.2. La querella......................................................................
5.3. Trámite....„......................................................................
5.3.1. Admisión.............................................................
5.3.2. Diligencias previas judiciales...............................
5.3.3. Auto de citación a juicio y audiencia....................
5.4. Abandono y desistimiento del querellante particular........
El proceso de terminación anticipada.......................................
ÍNDICE GENERAL
6.1. Concepto.............................................................................. 89
6.2. Antecedentes....................................................................... 90
6.3. Fundamentos....................................................................... 94
6.4. Trámite.................................................................................. 95
6.5. -Audiencia de terminación anticipada................................. 100
6.5.1 Pasos de la Audiencia deTerminación Anticipada. 103
6.5.2. Beneficio Premial..................................................... 104
6.6. Recursos.............................................................................. 105
7. Proceso por colaboración eficaz................................................... 108
7.1. Contexto Histórico................................................................ 108
7.2. Derecho penal premial........................................................ 108
7.3. Delitos que pueden ser objetosdel proceso....................... 110
7.4. Beneficios............................................................................. 110
7.5. Trámite.................................................................................. 111
7.5.1. Diligencias previas a la colaboración eficaz.......... 111
7.5.2. La colaboración durante la etapa de investigación
del proceso............................................................... 112
7.5.3. La colaboración durante las otras etapas del
proceso contradictorio............................................. 112
8. Proceso por faltas.......................................................................... 113
8.1. El sistema de delitos y faltas............................................... 113
8.2. ¿Es un proceso especial?................................................... 114
8.3. Competencia........................................................................ 115
8.4. Trámite........................................................................ 116
8.4.1. Audiencia.................................................................. 116
8.4.2. Medidas de coerción............................................... 118
8.4.3. Recursos.................................................................. 119
8.5. Formas alternativas de resolución del conflicto................. 119
9. Proceso especial para el crimen organizado............................... 120
9.1. Criterios generales:............................................................. 120
9.1.1. Organización Criminal............................................. 120
9.2. Trámite.................................................................................. 123
9.2.1. Actos de investigación............................................. 123
9.2.1.1. Técnicas especiales de investigación.... 124
- 2 9
Tratado de derecho p r o c e s a l pen al
9.2.1.1.1 Interceptación postal................ 124
9.2.1.1.2. Intervención de las comunicaciones..... 125
9.2.1.1.3. Circulación y entrega de vigilada de
bienes delictivos...................................... 126
9.2.1.1.4. Agente Encubierto................................... 127
9.2.1.2. Medidas limitativas de derechos............. 128
9.2.1.2.3. Levantamiento del secreto bancario,
tributario y bursátil................................... 128
9.2.1.2.4. Incautación y decomiso........................ 128
9.2.2. Actos de proceso...................................................... 129
9.2.2.1. Valoración de la prueba.............................. 129
9.2.2.2. Prueba trasladada....................................... 129
9.2.3. Cooperación internacional y asistencia judicial..... 131
9.2.4. Consecuencias jurídicas aplicables....................... 132
9.2.4.1. Persona natural........................................... 132
9.2.4.2. Persona jurídica........................................... 133
CAPÍTULO VIII
MEDIDAS DE COERCIÓN
1. Introducción...................................... 135
2. Las medidas de coerción en el Proceso Penal............................ 136
2.1. Principios en la aplicación de medidas de coerción......... 138
2.1.1. Principio de legalidad............................................... 139
2.1.2. Principio de necesidad............................................. 139
2.1.3. Principio de proporcionalidad.................................. 140
2.1.4. Principio de prueba suficiente................................. 140
2.1.5. Principio de Excepcionalidad.............. 141
2.1.6. Principio de jurisdiccionalidad................................. 141
2.2. Características....................................................................... 142
2.2.1. Instrumentalidad........................................................ 142
2.2.2. Provisionalidad......................................................... 143
2.2.3. Variabilidad................................................................ 143
- 3 0 -
ÍNDICE GENERAL
2.2.4. Homogeneidad......................................................... 144
2.3. Presupuestos....................................................................... 144
3. Las medidas de coerción de carácter personal........................... 147
3.1. Detención policial................................................................. 147
3.2. Arresto ciudadano................................................................ 152
3.3. Detención preliminar judicial............................................... 154
3.3.1. Convalidación de la detención preliminar............... 157
3.4. Prisión preventiva................................................................. 158
3.4.1. Presunción de inocencia y prisión preventiva......... 161
3.4.2. Regulación de la prisión preventiva en el CPP 2004. 166
3.4.2.1. Presupuestos materiales........................... 166
3.4.2.1.1. Peligro de fuga........................................ 171
3.4.2.1.2. Peligro de obstaculización...................... 179
3.4.2. ¿ Presupuestos formales..................... 180
3.4.3. Audiencia de prisión preventiva............................. 185
3.4.4. Resolución de prisión preventiva........................... 188
3.4.5. Prolongación de la prisión preventiva.................... 188
3.4.5.1. Trámitepara prolongarla prisión preventiva 188
3.4.5.1.1. Prolongación de la prisión preventiva
por especial dificultad............................. 191
3.4.6. Duración de la prisión preventiva........................... 193
3.4.7. Revocatoria de la comparecencia por prisión
preventiva................................................................. 194
3.4.8. La cesación de la prisión preventiva...................... 195
3.4.9. Incomunicación........................................................ 197
3.5. Comparecencia.................................................................... 198
3.5.1. Comparecencia simple............................................ 199
3.5.2. Comparecencia con restricciones.......................... 199
3.6. La detención domiciliaria..................................................... 203
3.7. La internación preventiva.................................................... 206
3.8. Impedimento de salida........................................................ 208
3.8.1. Regulación en el CPP 2004.................................... 210
4. Las medidas de coerción de carácter real................................... 211
4.1. Embargo................................................................................ 211
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253
T ratado de d er ech o p r o c esal pen al
4.2. Incautación................................................................
4.3 Orden de inhibición................................ _...............
4.4. Desalojo preventivo..................................................
4.5. Medidas anticipadas..................................................
4.6. Medidas preventivas contra las personas jurídicas
4.7. Pensión anticipada de alimentos.............................
CAPITULO IX
TEORÍA DE LA PRUEBA
Generalidades sobre teoría de la prueba.................................
1.1. Concepto.......................................................................
1.2. Importancia de la prueba.................................................
1.3. Finalidad de la prueba....................................................
1.3.1. Averiguación de la verdad de un hecho................
1.3.2. Fijación formal de los hechos...............................
1.3.3. Convicción judicial...............................................
1.3.4. Postura...............................................................
1.4. Objeto de Prueba...........................................................
1.5. Elemento de prueba, fuente de prueba, órgano de prueba
y medio de prueba..........................................................
Actividad probatoria.................................................................
2.1. Proposición.....................................................................
2.2. Admisión........................................................................
2.3. Práctica de los medios de prueba...................................
2.4. Valoración de la prueba...................................................
Sistemas de valoración de la prueba.......................................
3.1. Sistema de prueba legal o tasada...................................
3.2. Sistema de íntima convicción..........................................
3.3. Sistema de la sana crítica...............................................
Principios básicos para la actuación de la prueba....................
4.1. Legalidad y legitimidad de la actividad probatoria...........
4.2. Libertad de la prueba.....................................................
- 32-
ÍNDICE GENERAL
4.3. Pertinencia de la prueba................................................... 254
4.4. Conducencia................................................................... 255
4.5. Utilidad................................................... 255
4.6. Comunidad...................................................................... 256
4.7. Inmediación..................................................................... 257
4.8. Oralidad........................................................................... 258
4.9. Contradicción................................................................... 258
5. Medios de prueba................................................................... 260
5.1. La Confesión................................................................... 260
5.1.1. Concepto.............................................................. 260
5.1.2. Criterios de valoración........................................... 262
5.1.3. Órgano de prueba................................................. 267
5.1.4. Efectos de la confesión sincera.............................. 268
5.2. El Testimonio................................................... ............. 269
5.2.1. Concepto.............................................................. 269
5.2.2. Órgano de prueba................................................. 270
5.2.2.1. Capacidad................................................ 272
5.2.2.2. Clases de testigo...................................... 273
5.2.2.3. Prohibición de declarary facultad de
abstención................................................ 275
5.2.3. Desarrollo del interrogatorio................................... 279
5.2.4. Declaración del coimputado................................... 281
5.2.4.1. Concepto................................................. 281
5.2.4.1. Suficiencia probatoria de la declaración
del coimputado......................................... 283
5.2.4.1. Tratamiento de la declaración dei
coimputado en nuestra legislación.......... 287
5.3. Prueba Pericial................................................................ 289
5.3.1. Concepto......... ................................................... 289
5.3.2. Fundamento de la prueba pericial.......................... 290
5.3.3. Finalidad de la Prueba Pericial............................... 291
5.3.4. Procedencia.......................................................... 291
5.3.5. El Perito.......... ................................................... 293
5.3.5.1. Número de peritos.................................... 293
- 3 3 -
T r a t a d o d e d e r e c h o p r o c e s a l p e n a l
5.3.5.2. Clases de peritos.................................... 293
5.3.5.3. Clases de peritos en nuestra legislación .. 295
5.3.5.4. Nombramiento y obligaciones dei perito
oficial..................................................... 296
5.3.5.5. Impedimentos y tachas de peritos.......... 297
5.3.5.5. Informe pericial....................................... 298
5.3.5.5.1. Contenido del informe pericial oficial..... 298
5.3.5.5.2. Informe pericial de parte....................... 299
5.3.5.5.3. Discrepancia entre informes periciales... 299
5.3.5.6. Examen pericial y debate pericial............ 299
5.3.5.7. Valoración de la prueba pericial en materia
penal...................................................... 300
5.3.5.7.1. Imposibilidad de que el criteriojudicial
sustituya al perito................................... 301
5.3.5.7.2. Obligatoriedad del dictamen pericial..... 302
5.3.5.7.3. Criterios de valoración.......................... 303
5.3.5.8. Valor de las pericias efectuadas en otro
proceso.................................................. 307
5.3.5.9. Valor probatorio de la pericia no ratificada.
(Acuerdo Plenario N° 2-2007/CJ-116)...... 308
5.4. Prueba científica............................................................... 314
5.4.1. Nociones generales............................................. 314
5.4.2. Ciencia y proceso. Conocimientos científicos y
conocimientos técnicos........................................ 314
5.4.3. Definición de prueba científica............................. 316
5.4.4. Juez y científico.................................................... 318
5.4.5. Tratamiento de la prueba científica en el proceso
penal................................................................... 318
5.4.5.1. Sobre el mito de infalibilidad de la prueba
científica................................................. 319
5.4.6. Especial referencia al Caso Daubert vs. Merrel Down 321
5.4.7. Caso Frye. Referencia a la prueba del polígrafo ... 323
5.4.8. Conclusiones....................................................... 328
5.5. El Careo......................................................................... 329
5.5.1. Finalidad del careo.............................................. 330
5.5.2. Procedencia........................................................ 330
- 3 4 -
ÍNDICE GENERAL
5.5.3. Características....................... ....„...................... 331
5.5.4. Reglas del Careo................................................ 332
5.6. Prueba Documenta!........................................................ 332
5.6.1. Concepto........................................................... 332
5.6.2. Documento........................................................ 333
5.6.3. Incorporación al proceso..................................... 334
5.6.4. Diferencia entre la prueba testifical y la prueba
documental........................................................ 335
5.6.5. Reconocimiento.................................................. 336
5.6.6. Traducción, transcripción y visualización de
documentos....................................................... 338
5.7. Otros medios de prueba................................................. 339
5.7.1. Reconocimiento....................................... 339
5.7.1.1. Concepto.............'.................................. 339
5.7.1.2. Procedencia........................................... 340
5.7.1.3. Desarrollo.............................................. 340
5.7.1.4. Reconocimiento de cosas....................... 342
5.7.2. Inspección judicial.............................................. 342
5.7.2.1. Concepto............................................... 342
5.7.2.2. Objeto de ¡a inspecciónjudicial............... 343
5.7.2.3. Características........................................ 343
5.7.3. Reconstrucción................................................... 345
5.7.3.1. Concepto............................................... 345
5.7.3.2. Finalidad................................................ 345
5.7.3.3. Participantes en el acto.......................... 346
6. Prueba anticipada y pre-constituida........................................ 347
6.1. Actos de aportación de hechos....................................... 347
6.2. Prueba anticipada......................................................... 352
6.3. Prueba preconstituida.................................,................. 355
7. Restricción de derechos y búsqueda de pruebas.................... 358
7.1. Generalidades............................................................... 358
7.2. Trámite.......................................................................... 369
7.3. Control de identidad policial........................................... 370
7.4. La videovigilancia.......................................................... 375
- 3 5 -
T r a t a d o d e d e r e c h o p r o c e s a l p e n a l
7.5. Pesquisas...................................................................... 378
7.6. Intervención corporal............................... 382
7.7. Allanamiento......................................:........................... 388
7.8. La exhibición forzada e incautación de bienes................ 39S
7.9. La exhibición forzada e incautación de actuaciones y
documentos no privados................................................. 404
7.10. La interceptación e incautaciónpostal............................. 405
7.11. La intervención de comunicaciones y telecomunicaciones 407
7.12. El aseguramiento e incautación de documentos privados. 410
7.13. El levantamiento del secreto bancario y de la reserva
tributaria......................................................................... 411
7.14. La clausura o vigilancia de locales e inmovilización........ 413
8. Prueba prohibida..................................................................... 414
8.1. Introducción.................................................................... 414
8.2. Teoría general de la prueba prohibida............................ 416
8.3. Concepto....................................................................... 419
8.4. Fundamento constitucional de la prueba prohibida......... 426
8.5. Efectos de la prueba prohibida........................................ 429
8.6. Origen de la teoría de la prueba prohibida................. 437
8.6.1. Origen de lateoríade laprueba prohibida en EE.UÜ.. 437
8.6.1.1. WEEKS VSEE.UU................................. 441
8.6.1.2. MAPP VS OHIO..................................... 443
8.6.1.3. CALANDRA VSEE.UU........................... 447
8.6.2. Origen de la teoría de la prueba prohibida en el
sistema eurocontinenta!....................................... 451
8.6.2.1. Italia....................................................... 451
8.6.2.2. Alemania................................................. 452
8.6.2.3. España................................................... 453
8.7. La teoría del fruto del árbol envenenado......................... 455
8.8. Excepciones a la teoría del fruto del árbol prohibido....... 459
8.8.1. Fuente independiente.......................................... 459
8.8.2. Prueba ilícita para terceros.................................. 461
8.8.3. Error inocuo........................................................ 461
8.8.4. Conexión de antijuricidad..................................... 462
- 3 6 -
ÍNDICE GENERAL
8.8.5. Ponderación de intereses.................................... 463
8.8.6. Excepción de buena fe........................................ 464
8.8.7. Destrucción de la mentira del imputado............... 466
8.8.8. Teoría del riesgo................................................. 466
8.8.9. Hallazgo inevitable.............................................. 468
8.8.10. Nexo causal atenuado......................................... 469
8.8.11. Prueba prohibida a favor del reo.......................... 470
9. Prueba indiciaría..................................................................... 470
9.1. Introducción................................................................... 470
9.2. Prueba directa y prueba indiciaría................................... 472
9.3. Denominaciones de la prueba indiciaría......................... 472
9.3.1. El indicio y la presunción..................................... 473
9.3.2. Indicio y la circunstancia...................................... 473
9.4. Definición de prueba indiciaría........................................ 475
9.5. Características............................................................... 479
9.6. Elementos...................................................................... 480
9.6.1. El indicio............................................................ 480
9.6.1.1. El indicio y su antigua acepción como
sospecha............................................ 480
9.6.1.2. Concepto de indicio............................. 482
9.6.1.3. Clasificación de los indicios.................. 485
9.6.1.3.1. Según la relación causal los indicios se
clasifícan en necesarios y contingentes. 485
9.6.1.3.2 Según el factor tiempo, los indicios se
clasifican en antecedentes, concomitantes
y subsiguientes.................................... 487
9.6.1.3.3. Según su papel en la prueba de la
imputación y de la culpabilidad, tanto en
cargo como en descargo..................... 494
9.6.1.3.4. Otras clasificaciones........................... 497
9.6.2. La inferencia lógica............................................. 497
9.6.2.1. Tipos de inferencias.............................. 500
9.6.2.1.1. Silogismo categórico........................... 500
9.6.2.1.2. Inferencia transductiva........................ 505
9.6.3. El hecho o dato indicado..................................... 507
- 3 7 -
T r a t a d o d e d e r e c h o p r o c e s a l p e n a l
9.7. ¿La prueba indiciaría puede alcanzar el estándar
probatorio más allá de toda duda razonable?.................. 507
10. Prueba de oficio....................................................................... 509
10.1. Definición....................................................................... 509
10.2. La prueba de oficio en el Código Procesal Penal............ 515
10.3. Límites a la prueba de oficio........................................... 517
Bibliografía....................................................................................... 521
- 3 8 -
CAPÍTULO Vil
PROCESOS ESPECIALES
1. INTRODUCCIÓN
Los procesos especiales, son aquellos procesos que se particu­
larizan en razón de la materia a la que están referidas; dichos pro­
cesos están previstos para circunstancias o delitos específicos, o en
razón de las personas, o en los que se discute una concreta preten­
sión punitiva.
Los procesos especiales, conservan los principios básicos que
informan al proceso penal, pues son parte de este, siendo distintos al
proceso común, como veremos luego.
En la regulación del C de PP de 1940, los procesos especiales
no se encontraban regulados de una manera uniforme y clara, evi­
denciándose una falta de sistematización y pandemónium procesal
con respecto a este tema, pues en su libro cuarto, denominado pro­
cedimientos especiales, se regulaba dentro del Título I, el procedi­
miento especial para delitos de calumnia, difamación, injuria y contra
el honor sexual; en el titulo II se regula el juicio por delito de imprenta
y otros medios de publicidad; en el Título III, el juicio contra reos au­
sente; en el título IV, de la fuga del reo; en el título V, el juicio de faltas;
en el Título VI, el cumplimiento de sentencias; en el titulo Vil, de la
rehabilitación de los condenados; en el Título VIII, la extradición; titulo
- 3 9 -
T r a t a d o d e d e r e c h o p r o c e s a l p e n a l
IX el recurso de babeas corpus (derogado en su totalidad), Titulo X
el llamado recurso de revisión, el Titulo XI las disposiciones finales.
Con ello, la serie de materias reguladas bajo el rótulo de “proce­
dimientos especiales” era pues, a todas luces, un “cajón de sastre” en
el que se ubicó a las más diversas materias de forma indiscriminada,
ya que los únicos procesos que sí tenían la calidad de especiales,
eran los regulados en los Títulos I y II; por el contrario los Títulos III
y IV estaban constituidos por procedimientos inmersos en el proce­
so ordinario, pues formaban parte de éste; el título V, es un proceso
ordinario; los Títulos VI y Vil, se refieren a la ejecución de ia pena, lo
que no puede ser considerado como proceso especial, así tampoco
la extradición, que es parte de la cooperación judicial internacional;
el recurso de hábeas corpus es un proceso constitucional, que posee
regulación propia en el código procesal constitucional; y el llamado
recurso de revisión, es pues el ejercicio de una nueVa acción; y por
último, demás está decir que las disposiciones finales no pueden ser
consideradas dentro del rubro de procesos especiales.
Asimismo, se dejó fuera de la regulación del Código de Procedi­
mientos Penales, incorporándose posteriormente como leyes proce­
sales penales especiales a la terminación anticipada y la colaboración
eficaz, que se pusieron en vigor en todo el Perú a partir del adelanto
de la vigencia de los artículos 468 al 471 del Código Procesal Penal,
a partir del 1 de febrero del 2006 y por la Ley 27398, del 21 de diciem­
bre del 2000, respectivamente.
El CPP ofrece una mejora a esta situación, pues reconoce en su
libro quinto a los que son en estricto procesos especiales, regulando
en sus diferentes secciones los siguientes: proceso inmediato, proce­
so por razón de la función pública, proceso de seguridad, proceso por
delito de ejercicio privado de la acción penal, proceso de terminación
anticipada, el proceso por colaboración eficaz y el proceso por faltas.
1.1. Simplificación procesal y legalidad
Una de las razones básicas por las que se ha implantado esta
regulación de los procesos especiales en el CPP obedece a la sim-
- 4 0 -
C a p ít u l o v i i : p r o c e s o s e s p e c ia l e s
placación procesal como método de descarga de casos; podemos
¡lustrar ello de la siguiente manera, así como un autobús tiene una
capacidad determinada para transportar pasajeros y no puede sopor­
tar más carga que la que implica el transporte de dichos pasajeros,
así también, la capacidad del proceso común no puede abarcar el
conocimiento de todos.
Es así que, sobre la base del principio de legalidad, se saturaría
de tal forma la administración de justicia, que sería muy difícil y casi
nula la posibilidad de cumplir cabalmente sus fines.
Por lo que se han construido una serie de respuestas:
- Despenalizar conductas que tienen una mínima gravedad de in­
justo.
f
- Mejorar la administración de justicia a través de más presupues­
to.
- Instaurar métodos alternativos al proceso penal.
Por ello, y con el fin de descongestionar al proceso común, el
CPP de 2004 recurre a formas simplificadas de tramitación del proce­
so penal1, como son el principio de oportunidad y acuerdo reparatorio
del artículo 2 del Código Procesal Penal (CPP), la terminación anti­
cipada entre los artículos 468° al 471° del CPP, el instituto de la con­
formidad del acusado con la acusación, o la conclusión anticipada del
debate en el artículo 372 del CPP, el proceso inmediato en el artículo
447 del CPP y la acusación directa, presente en el artículo 336 inciso
4 del CPP y la colaboración eficaz, entre los artículos 472 al 481 del
Se pregunta PARMA qué justifica la abreviación de los procesos, señalando
que se debe a una crisis jurisdiccional que guarda relación con una época
industrializada en la que se ha producido un importante aumento cualitativo y
cuantitativo de las infracciones criminales, que no ha sido acompañado ni con
el relativo incremento en la dotación de medios técnicos y humanos al servicio
de la administración de justicia, ni con la modernización del enjuiciamiento.
PARMA, Carlos y MANGIAFICO, David. “Procedimientos Abreviados. Análisis
desde la Perspectiva de los Principios Generales”, (en) C u b a s Villa n u e v a ,
Víctor y otros (Coord.) El Nuevo Proceso Penal: Estudios Fundamentales. Pa­
lestra. Lima. 2005. Pág. 189.
- 4 1 -
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL
CPP; así pues, estos procesos desarrollan un trámite reducido en
comparación con el proceso común, en la medida que el íter procesal
de aquellos, contiene menos fases que este, tal como lo apreciamos
en el siguiente cuadro:
La razón fundamental de la existencia de estos procesos espe­
ciales, es la mayor idoneidad de su trámite (distinto al proceso co­
mún) para conocer ciertos casos, tal como sucede con el proceso
de seguridad, el proceso por ejercicio privado de la acción penal, el
proceso por razón de la función pública.
En estos casos, al instar estos procesos, la legalidad prima por
sobre cualquier otra consideración; así pues, cuando se descubra que
el imputado es inimputable, en base a consideraciones de legalidad,
se deberá instar el proceso de seguridad en lugar del proceso común;
o cuando la persona a enjuiciar sea un alto funcionario público, tam­
bién por criterios de legalidad, deberá instarse el proceso en razón de
la función pública, y no un proceso común; etc.
1.2. Fundamento
Los procesos especiales tienen un fundamento especial en com­
paración con el proceso común, pues están regulados de tal forma
que conocen casos que poseen una especial singularidad.
Así, en el caso del proceso inmediato, es requisito necesario para
su incoación, contar con elementos probatorios suficientes que pon­
gan de manifiesto la existencia del delito, el Código Procesal Penal
a la usanza italiana lo ha esbozado de manera tal, que el fiscal debe
contar con un caso que tenga o suficiencia probatoria, o flagrancia, o
confesión del imputado.
4 2 -
CAPÍTULO Vil: PROCESOS ESPECIALES
En el caso del proceso en razón de la función pública, el fun­
damento de su especialidad, radica en la condición de las personas
que se somete a proceso, pues por los cargos que ocupan dentro del
aparato estatal, son de tal importancia para el mantenimiento de la
democracia, que necesitan un proceso especial para su juzgamiento.
En el caso del proceso de seguridad, también la especialidad de
este proceso penal radica en la calidad personal del procesado y de
la consecuencia jurídica a imponerse, pues un proceso ordinario no
podría (en muchos casos) ser el más viable para poder enjuiciar a
una persona que no se puede comportar de acuerdo a derecho o que
posee facultades limitadas.
En otro sentido, el proceso por ejercicio privado de la acción pe­
nal tiene su justificación en el objeto materia de proceso, pues se
persigue un delito de poca relevancia en términos de alarma social,
cuya incoación, depende absolutamente de la parte agraviada; por
ello su regulación es similar a la del proceso civil, al ser un proceso
que depende, tanto en impulso como en su total desarrollo, de la vo­
luntad de las partes.
La especialidad del proceso de terminación anticipada, se basa
en que para su tramitación está presente en todo momento el princi­
pio del consenso, distinto al de los procesos ordinarios que se basan
en el principio de oficialidad y contradicción, es decir, este proceso
procura que las partes lleguen a un acuerdo en lo que a la respon­
sabilidad y sanción a imponer en lo que a la imputación del imputado
respecta.
El proceso por colaboración eficaz se ha instaurado para la lucha
contra la criminalidad organizada, de ahí que su especialidad radica,
como en la terminación anticipada, en el principio del consenso y en
ser un instrumento no convencional.
El proceso por faltas tiene su razón de ser en la materia que es
objeto del proceso, pues, a diferencia del proceso común, está cons­
tituida por contravenciones llamadas, por el código penal, “faltas”, las
que son infracciones a la norma penal que lesionan bienes jurídicos
- 4 3 -
T r a t a d o d e d e r e c h o p r o c e s a l p e n a l
de menor intensidad o la agresión a ellos es mínima, por tal motivo su
regulación en el derecho penal material sustantivo es diferente a la de
los delitos; pero en estricto, como lo ha establecido la doctrina, es un
proceso ordinario, como el proceso común.
1.3. Proceso ordinario y proceso especial: Diferencias
El concepto de proceso ordinario y especial, está en función de
una clasificación de los procesos en razón de la generalidad o espe­
cialidad. En ese sentido, el proceso de carácter general es el cono­
cido en la doctrina como proceso ordinario, que encuentra su reco­
nocimiento en nuestro NCPP con el nombre de proceso común para
delitos.
Por medio de este, los Jueces y Tribunales pueden conocer ob­
jetos de toda clase sin limitación alguna, habiéndose establecido con
carácter general y atendiendo al proceso penal, por medio del proce­
so penal ordinario podría procederse a aplicar la ley en todo tipo de
infracciones penales y con referencia a cualesquiera personas2.
En el caso de los procesos que no tienen ese carácter general
del proceso ordinario, ante la existencia de alguna laguna en su re­
gulación legal, tienen que remitirse a este proceso ordinario3, pues la
estructura de estos procesos especiales depende del de aquel.
MONTERO AROCA, Juan. Los Privilegios en el Proceso Penal, (en) Proceso (Ci­
vil y Penal) y Garantía: El Proceso como Garantía de Libertad y Responsabili­
dad. Tirant Lo Blanch. Valencia. 2006. p. 480.
LEONE, Giovanni. Tratado de Derecho Procesal Penal. T.ll. Ediciones Jurídi­
cas. Europa - América. Buenos Aires. 1963. Pág. 436. La disposiciones que
disciplinan cada procedimiento especial por el hecho de presentarse en dero­
gación a las disposiciones concernientes al procedimiento ordinario, asumen
en relación a este, carácter excepcional y por tanto no pueden ser objeto de
aplicación analógica con respecto a la disciplina del procedimiento ordinario
mientras que es obvio que las normas concernientes al procedimiento ordina­
rio se aplican al procedimiento especial, a menos que resulte una derogación
expresa o preveniente de la estructura misma del procedimiento especial.
- 4 4 -
C a p ít u l o v il: P r o c e s o s e s p e c ia l e s
En el mismo sentido, las estructuras de los procesos especia­
les, toman como referencia la del proceso ordinario o común, así
en la terminación anticipada se desarrolla la etapa de investigación,
pero no la etapa intermedia, ni de juicio oral; en el proceso especial
para altos funcionarios se requiere ¡a previa interposición de una
denuncia constitucional y se realiza por órganos jurisdiccionales es­
peciales.
Es necesario hacer una salvedad con respecto al proceso de fal­
tas, pues si bien se encuentra regulado en el libro V, este en sentido
estricto, no es un proceso especial, pues como reconoce la doctrina
por lo general existen dos procesos ordinarios uno para delitos y otro
para faltas pues ellos son aplicables a la generalidad de personas y
siguiendo a MONTERO AROCA podremos decir que “por medio de ese
proceso los órganos jurisdiccionales pueden conocer objetos de toda
clase sin limitación alguna, habiéndose establecido con carácter ge­
neral. Se prevén en principio para todo tipo de hechos punibles y se
determinan atendiendo a su naturaleza: faltas o delitos4.
En ese sentido el proceso de faltas es el proceso ordinario para
conocer este tipo de infracciones distintas a los delitos.
2. PROCESO INMEDIATO
2.1. Generalidades
El proceso inmediato se encuentra regulado en la sección prime­
ra del Libro Quinto del CPP 2004, dedicado a los procesos especia­
les. Puede ser definido como aquel proceso especial que, en aras de
la celeridad de los procesos penales, pasa directamente de la fase de
diligencias preliminares al juicio oral, obviando llevar a cabo las eta­
pas de investigación preparatoria propiamente dicha y la intermedia
de un proceso común.
MONTERO AROCA, Juan. Derecho Jurisdiccional: Proceso Penal. T. III. Ob. Cit.
pp. 305 y 526.
- 45-
T r a t a d o d e d e r e c h o p r o c e s a l p e n a l
Este proceso, según se señala en el artículo 447° del CPP del
2004, puede realizarse inclusive, cuando el Fiscal haya formalizado
la investigación Preparatoria, siempre y cuando éste lo solicite antes
de los treinta días de haberse producido esta formalización.
El proceso inmediato, se encuentra pues determinado por la falta
de necesidad de realizar la investigación preparatoria, debido a la
existencia de flagrancia delictiva, confesión del imputado en la comi­
sión del delito y/o porque los elementos de convicción evidencian la
materialización del ilícito penal y la participación del imputado5.
Son estos supuestos de aplicación los que justifican la directa
presencia del imputado al juicio oral, dada la superfluidad e innecesa-
riedad en que deviene pasar por el filtro de la audiencia preliminar en
la que se realiza el control de la acusación.
Este proceso, cuya incoación corresponde al Fiscal, constituye
una celebración anticipada del juicio oral. Por ello, es considerado,
como uno de los procesos especiales en los que se expresa con ma­
yor nitidez el objetivo de buscar la simplificación y celeridad del pro­
cedimiento ordinario.
Asimismo, con fecha 16 de noviembre del 2010, el Acuerdo Ple-
nario N° 6-2010/CJ-116, ha señalado en su fundamento 7 que, el pro­
ceso inmediato es un proceso penal especial y además una forma de
simplificación procesal que se fundamenta en la facultad del Estado
de organizar la respuesta del sistema penal con criterios de raciona­
lidad y eficiencia sobre todo en aquellos casos en los que, por sus
propias características, son innecesarios mayores actos de investi­
gación.
Al ser el proceso inmediato distinto al proceso común y no haber
etapa intermedia, será el juez del juicio oral quien controle la acusa­
ción y evaluará la admisión de los medios probatorios que podrán
CALLE PAJUELO, Marión Javier. El Proceso Inmediato y la Eficacia de las
Diligencias Preliminares en el Nuevo Código Procesal Penal, (en) Simplificación
Procesal. Colección de Textos. Mario Pablo RODRIGUEZ Hu r t a d o . Marzo-
Mayo.2007. p. 103.
- 46-
C a p ít u l o v il: P r o c e s o s e s p e c ía l e s
presentar los demás sujetos procesales de constitución en parte pro­
cesal, así como otros requerimientos6.
2.2. Fuentes y Antecedentes
En nuestro ordenamiento, el proceso inmediato tiene en cierto
modo su antecedente más directo en la Ley N° 28122, de 16 de di­
ciembre del 2003, la misma que regula la conclusión anticipada de
la instrucción para ciertos delitos. Dicha ley, establece la realización
de una instrucción judicial breve, similar a la instrucción de los jui­
cios rápidos del sistema procesal español. Sin embargo, resalta una
diferencia entre ambos, y es que en el proceso inmediato del Nuevo
Código procesal Penal, no es precisa la existencia de una, siquiera
breve, fase de investigación formal, sino que simplemente en base a
lo actuado prelíminarmente el Fiscal formula su requerimiento para
pasar a juicio oral.
Por otro lado, el proceso penal inmediato, o también llamado jui­
cio inmediato, tiene como fuente a los juicios directísimos (flagrancia
o confesión) e inmediato (prueba evidente) del Código de Procedi­
miento penal italiano de 1989.
2.2.1. Eljuicio directo (giudizzio direttissimo)
Este proceso consiste en la directa presencia del delincuente
ante el Juez enjuiciador sin pasar por el filtro de la audiencia prelimi­
nar7.
El juicio directo italiano, procede ante dos supuestos. El primero
de ellos, se da cuando la persona ha sido detenida en flagrante delito,
entonces el Ministerio Fiscal, tiene la posibilidad de llevarla ante el
Juez, para que convalide la medida en cuarenta y ocho horas.
Acuerdo Plenario N° 6-2010/CJ-116, Asunto: Acusación directa y Proceso
Inmediaro, Fundamento 9.
MlREILLE DELMAS, Marty. El Sistema Italiano, (en) Procesos Penales de
Europa. Editorial EDIJUS 2000. p. 370.
- 4 7 -
T r a t a d o d e d e r e c h o p r o c e s a l p e n a l
Si el Juez no acordara la convalidación, entonces devuelve las
actuaciones al Ministerio Público; puede, sin embargo, proceder al
juicio directo si el acusado y el Ministerio Fiscal así lo consienten. Si
convalida la medida, entonces dicta sentencia.
En segundo lugar, si la persona ha confesado los hechos du­
rante el interrogatorio, entonces el Ministerio público, podrá llevarla
directamente a juicio oral dentro de los quince días siguientes a la
confesión.
2.2.2. Eljuicio inmediato (giudizzio inmediato)
Este juicio se dirige, de la misma manera, a eliminar la vista pre­
liminar para anticipar la del juicio.
c
En este caso, el Ministerio Fiscal puede solicitar directamente al
juez de la investigación preliminar que tenga lugar el juicio inmediato
cuando el acusado haya sido interrogado sobre hechos cuya prueba
es evidente después de la investigación preliminar.
El acusado puede, por su parte, renunciar a la vista preliminar
pidiendo el juicio inmediato en los actos preparatorios de aquella.
Estos dos últimos antecedentes del proceso inmediato sólo elimi­
nan la vista preliminar, sin embargo, el proceso inmediato que regula
el NCPP, elimina también las fases de investigación preparatoria pro­
piamente dicha y la fase intermedia.
2.3. Supuestos de Aplicación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 446° del NCPP, el
Fiscal podría citar a juicio oral, cuando:
a) El imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito; o
b) El imputado ha confesado la comisión del delito; o
c) Los elementos de convicción acumulados durante las diligencias
preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes.
- 4 8 -
C a p ít u l o v il P r o c e s o s e s p e c ia l e s
2.3.1. Flagrancia
2.3.1.1 Etimología.
La acción flagrante parte de la etimología de flagrar. A su vez,
esta proviene del latín flagrans, flagrantis o flagare que significa que
“actualmente está siendo ejecutado”, este latinazgo proviene del ver­
bo flagare, que significa “arder, resplandecer como fuego o llama,
quemar8.
2.3.1.2. Concepto.
Es un hecho donde el autor es sorprendido -visto directamente
o percibido de cualquier otro modo- en el momento de hecho o en
circunstancias inmediatas a su perpetración, resplandeciendo de ma­
nera ostentosa o escandalosa el hecho delictivo; esta circunstancias
deben ser percibidos de manera directa por el tercero que observa el
evento, caso contrario se desnaturaliza la figura9.
Se indica que la mayoría de ordenamientos procesales, han es­
tablecido una definición de flagrancia amplificada englOBANDO la fla­
grancia clásica, cuasiflagrancia y flagrancia presunta, es necesario
delimitarla para tener un buen contenido para su aplicación1
0
.
Flagrancia Clásica: Se hace hallazgo del autor en el momento
preciso de la comisión del hecho delictivo, es decir ha sido percibido
de manera inmediata en la ejecuccion o en la consumación de la ac­
tuar delictivo. En consecuencia se cumple el adagio popular: con las
manos en la masa
La cuasiflagrancia: Es la situación donde el sujeto es descubierto
por un tercero durante la ejecución o consumación del delito pero
8 A raya V e g a , Alfredo G. El delito en flagrancia. Editorial Solución Ideas. Lima
2015, p.63.
9 Ibídem. p. 64.
1
0 Ibídem. p. 67.
- 4 9 -
TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL
este sujeto escapa y el tercero a través de una persecución inmediata
logra capturarlo sin mediar interrupción.
La flagrancia presunta: No se ha presenciado al sujeto haber co­
metido eí delito, pero se tiene indicios razonables para suponer que
está vinculado de manera que la cualidad de autor le es atribuido. Es
decir el sujeto puede ser encontrado con rastros, señales, armas o
instrumentos utilizados en la comisión del hechos; o señalando por
las víctimas o por testigos presenciales como el autor del delito.
Hay que tener en cuenta que esta figura debe utilizarse de ma­
nera restrictiva, al haber ausencia de percepción directa del evento y
temporalidad de la detención; hay que recordar que la detención de la
persona con mandato judicial previa es ¡a regla genera! y la excepción
es la detención en flagrancia.1
1
t
A manera de resumen, la flagrancia es un instrumento de natura­
leza estrictamente procesal que ha sido dotada de importancia consti­
tucional, que justifica privar de libertad a un persona, fundado en: pre­
supuestos tácticos debidamente autorizados por la ley, existencia de
una vinculación táctica suficiente directa e inmediata del sujeto con el
hecho delictivo por parte de un tercero, inmediatez (coetaneidad) en
los hechos tanto temporal (percibido durante la comisión del delito)
como personal (es ubicado en el sitio y es vinculado con el delito, o al
ser detenido es relacionado con el objeto o instrumentos del delito) y;
por último, una ostensiblidad1
2
.
El CPP, en el inciso 2o del artículo 259°, prescribe "... Existe fla­
grancia cuando la realización del hecho punible es actual y, en esa
circunstancia el autor es descubierto, o cuando es perseguido y cap­
turado inmediatamente después de haber realizado el acto punible o
cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelen que acaba
de ejecutarlo...”.
Con el Art. 3odel Decreto Legislativo No 983, publicado en el diario
oficial El Peruano el 22 de julio del 2007, se modificó y quedó redac­
1
1 Ibídem. p. 70.
1
2 Ibídem. p. 75.
- 5 0 -
C a p ít u l o v n : p r o c e s o s e s p e c ia l e s
tado de la siguiente forma el inciso 1odel Art. 259: “la policía detendrá
sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe fla­
grancia, cuando el sujeto agente es descubierto en la realización del
hecho punible, o acaba de cometerlo - los que constituyen supuestos
de flagrancia y cuasiflagrancia respectivamente-, o cuando:
a) Ha huido y es identificado inmediatamente después de la perpe­
tración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona
que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual o análo­
go que haya registrado imágenes de éste y es encontrado dentro
de las 24 horas de producido el hecho punible. Este supuesto
de flagrancia constituye lo que doctrinariamente se conoce como
presunción de flagrancia
b) Es encontrado dentro de las 24 horas, después de la perpetra­
ción del hecho con efectos o instrumentos procedentes de aquel
o que hubieren sido empleados para producir o con señales en sí
mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o parti­
cipación en el hecho delictuoso.
Sin embargo, con la dación de la Ley N° 29372, publicado en
el diario oficial el 09 de junio del 2009, se volvió a modificar el artí­
culo 259° del Código Procesal Penal -vigente actualmente-, se ha
retornado al concepto inicial de flagrancia delictiva, devolviéndole su
contenido clásico: existe flagrancia cuando la realización de un hecho
punible es actual y en esa circunstancia, el autor es descubierto o
cuando es perseguido y capturado inmediatamente después de ha­
ber realizado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o
huellas que revelan que acaba de ejecutarlo.
2.3.2. Confesión
Tal como lo prescribe el CPP, la confesión, para ser tal, debe
consistir en la admisión de los cargos o imputación formulada en su
contra por el imputado1
3
.
1
3 Art 160, inciso 1.
51 -
T r a t a d o d e d e r e c h o p r o c e s a l p e n a l
La confesión es pues el acto procesal que consiste en la declara­
ción necesariamente personal, libre, consciente, sincera, verosímil y
circunstanciada que hace el procesado, ya sea durante la investiga­
ción o el juzgamiento, aceptando total o parcialmente su real autoría
o participación en la perpetración del delito que se le imputa. Dicha
declaración puede contener alegaciones encaminadas a atenuar y
excluir la pena.
Su carácter peculiar radica en que es desfavorable para el sujeto
declarante.
a. Valor probatorio de la confesión
El artículo 160 del CPP 2004 establece, en su inciso segundo, lo
siguiente:
“Sólo tendrá valor probatorio cuando: '
a) Esté debidamente corroborada por otro u otros elementos
de convicción;
b) Sea prestada libremente y en estado normal de las faculta­
des psíquicas:
c) Sea prestada ante el juez o el fiscal en presencia de su
abogado; y,
d) Sea sincera y espontánea.”
2.3.3. Elementos de convicción previa declaración del imputado
Este supuesto hace alusión a la existencia de suficiencia proba­
toria. Así pues, existen elementos de convicción suficientes, cuando
de lo actuado en la investigación preliminar se han hallado elementos
incriminatorios de calidad tal, que bastan para sustentar una acusa­
ción.
A continuación ejemplificaremos, lo referido:
Si en un caso por delito de robo: un sujeto ingresa a una vivien­
da aproximadamente a las 10:30 de la noche, portando un arma de
fuego, amenazando al dueño, para luego llevarse un televisor, una
- 52-
C a p ít u l o v il p r o c e s o s e s p e c ia l e s
computadora y un equipo de sonido; y la dueña inmediatamente des­
pués de perpetrado el delito llama a la Policía y ésta patrulla los al­
rededores de la casa encontrando un DNI, con el nombre de Luis
Ramos López. Ella cree reconocerlo y al efectuarse el reconocimiento
en rueda ella efectivamente lo identifica. Aunado a los antecedentes
penales de Ramos, en los que constan dos condenas por hurto agra­
vado. Así como el testimonio de los vecinos de la dueña de la casa,
que confirman que Luis Ramos López, ingresó el día de los hechos
a la vivienda. Lo que también se corrobora con la licencia para portar
armas del sujeto y la pistola de cañón de 9 mm. encontrada en su
domicilio. En este caso, si el Fiscal recabó toda esta información en
las diligencias preliminares, puede requerir la incoación del Proceso
Inmediato, pues como se evidencia, cuenta con material suficiente
que vincula al imputado con el delito.
2.4. Pluralidad de imputados
El proceso inmediato, es también aplicable en caso de pluralidad
de imputados, pero se establecen dos exigencias para ello, la primera
es que todos ellos se encuentren en una de las situaciones previstas
en el numeral 1 del artículo 446°, esto es que se encuentren dentro de
los supuestos de aplicación de este proceso, y que estén implicados
en el mismo delito.
La razón de esta disposición se encuentra en la naturaleza del
proceso inmediato, dado que está reservado para ser aplicado a he­
chos delictivos de índole sencilla y de fácil solución, sea porque el
autor fue sorprendido en flagrante delito, porque ha confesado o por­
que existe suficiencia de elementos de convicción, siendo esto así,
no sería funcional aplicarlo a causas con varios imputados y de cierta
complejidad1
4
.
La misma justificación posee dicha disposición al referir que los
delitos conexos en los que estén involucrados otros imputados no se
14 Gálvez V ille g a s , Tomás Aladino, y otros. El Código Procesal Penal. Comen­
tarios descriptivos, explicativos y críticos. Jurista Editores. Mayo. 2008. p. 831.
- 5 3 -
T r a t a d o d e d e r e c h o p r o c e s a l p e n a l
acumularán, salvo que ello perjudique al debido esclarecimiento de
los hechos o !a acumulación resulte indispensable.
2.5. Trámite del proceso
La incoación de este proceso corresponde al Fiscal, quien me­
diante requerimiento escrito se dirige al Juez de Investigación Prepa­
ratoria, solicitando la aplicación del proceso inmediato.
La solicitud del Fiscal puede darse luego de culminar las diligen­
cias preliminares, o también hasta antes de treinta días de forma­
lizada la investigación preparatoria, cuando el fiscal considera que
concurran en el caso concreto los supuestos detallados líneas arriba;
dicho requerimiento debe ir acompañado del expediente o carpeta
fiscal, formado en la investigación preliminar con los elementos pro­
batorios existentes.
Todo ello sin perjuicio de solicitar las medidas de coerción que
correspondan.
Este requerimiento ha de ser calificado por el juez de la investi­
gación preparatoria, quien deberá cautelar los derechos del imputado
y garantizar su respeto. Así pues, realiza un control de forma y de
fondo del requerimiento (cumpliendo las veces de un saneamiento
procesal).
Luego de ello, el Juez, traslada el requerimiento al imputado y a
las demás partes por el plazo de tres días, a fin de preservar su de­
recho de defensa.
Después de ello, y también en un plazo de tres días, el Juez de­
cidirá directamente si procede el proceso inmediato o si se rechaza
el requerimiento fiscal. De aceptarlo, dictará el auto de incoación del
proceso inmediato y el Fiscal podrá formular su acusación.
La resolución que se emita es apelable con efecto devolutivo.
Notificado el auto que dispone la incoación del proceso inmedia­
to, el Fiscal procederá a formular acusación, la cual será remitida por
- 5 4 -
C a p ít u l o v il: P r o c e s o s e s p e c ia l e s
e! Juez de la Investigación Preparatoria al Juez Penal competente,
para que dicte acumulativamente el auto de enjuiciamiento y de cita­
ción a juicio.
De ser pertinente, antes de la formulación de la acusación, a pe­
dido del imputado puede instarse la iniciación del proceso de termi­
nación anticipada.
Notificado el auto que rechaza la incoación del proceso inmedia­
to, el Fiscal dictará la Disposición que corresponda disponiendo la
formalización o la continuación de la Investigación Preparatoria.
2.6. Proceso Inmediato y Acusación Directa: Diferencias
La acusación directa forma parte debproceso común y se cons­
tituye en un mecanismo de aceleración del proceso que tiene como
finalidad evitar la realización de trámites Innecesarios, se encuentra
regulada en el numeral 4 del artículo 336° del CPP 2004, y faculta
al Fiscal formular directamente acusación, si concluidas las Diligen­
cias Preliminares o recibido el Informe Policial considera que los
elementos obtenidos en la investigación establecen suficientemente
la realidad del delito y por tanto la intervención del imputado en su
comisión.
Dicha figura se muestra como una de las alternativas por las que
el Fiscal, luego de determinar la existencia de un hecho, con indicios
de constituir un delito, puede optar para ejercitar la acción penal, es
así que en el Art. 336, se establecen dos opciones:
- Formalizar la investigación preparatoria y con ello se inicia la eta­
pa de investigación preparatoria (Art. 336°. 1) o
- Acusar directamente (Art. 336°.4).
Vemos pues, que a través de la acusación directa el titular de
la acción penal, en el desarrollo de un proceso común, en lugar de
disponer la continuación de la formalización de la investigación pre­
paratoria, acusa.
- 55-
T r a t a d o d e d e r e c h o p r o c e s a l p e n a l
El CPP 2004 concede pues la facultad al Fiscal de acusar direc­
tamente sobre la base de los elementos de convicción obtenidos en
la investigación preliminar. El fundamento jurídico de dicha facultad
se halla en el principio de celeridad, en razón de la necesidad de ge­
nerar respuestas rápidas al conflicto penal; la economía procesal, la
eficiencia, y legalidad, por el cual el fiscal, según la Constitución, ten­
drá la obligación de perseguir los delitos. Dicho principio se relaciona,
en el ejercicio de dicha obligación, con el de oficialidad, por el cual no
es necesaria la solicitud del agraviado, mucho menos la injerencia de
órgano distinto a aquél.
Siendo así, el Fiscal puede obviar formalizar investigación, evi­
tando así esperar hasta que se cumpla con el plazo de la investiga­
ción preparatoria1
5
, en cambio puede acusar directamente, siempre
dentro del proceso común, sobre la base de elementos obtenidos en
la investigación preliminar.
Con ello, se pasa directamente a la etapa intermedia en la que
dicha acusación se sujetará al respectivo control contradictorio, tal
como lo refiere el Acuerdo Plenario N° 1-2008, que ha establecido
que: "La acusación directa y el proceso inmediato son trámites dife­
rentes. La acusación directa debe tener un previo control judicial por
el juez de la investigación preparatoria ...”
No obstante lo referido, la acusación directa se había interpreta­
do como una remisión al proceso inmediato16. En algunas jurisdiccio-
1
5 Al respecto, ZOE GANOZA, Carlos señala lo siguiente: “Tal previsión responde,
por un lado, y como no podía ser de otra manera, al intento por evitar dilacio­
nes innecesarias y, por otro, al amplio marco competencial atribuido al Fiscal
quien, como Director de la Investigación, es el único capaz de saber si se ha
cumplido con el objetivo, cual es, reunir los elementos de convicción, de cargo
y de descargo, para formular o no la acusación.” (en) Diálogo con la Jurispru­
dencia. Gaceta Jurídica. Vol. 13 N°116/Mayo 2008 p. 261.
1
6 Así pues, en el Exp. 33-2007. Sala de Apelaciones de La Libertad. “(...) la re­
ferencia que se hace sobre la existencia de un proceso con acusación directa,
por parte de la Fiscalía, no está contenida ni en un proceso común, ni en un
proceso especial; no constituye un procedimiento autónomo o independiente,
sino, más bien la referencia está a las dos clases de alternativas que tiene la
Fiscalía al momento de calificar un hecho y decidir; si formaliza investigación
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  • 1. TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL DR. JOSÉ AMONIO NEYRAFLORES DR. JOSÉ ANTONIO NEYRA FLORES Juez de la Sala Penal de la Corte Suprema Profesor Universitario TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL PRÓLOGO Catedráticos Españoles, Doctores: VICENTE GIMENO SENDRA MANUEL MIRANDA ESTRAMPES JORDI NIEVA-FENOLL TOM O II IDEM SA TOMO II ID EM SA
  • 2. TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL Dr. José Antonio Neyra Flores
  • 3. Dr. JOSÉ ANTONIO NEYRA FLORES Juez de la Sala Penal de la Corte Suprema Profesor Universitario TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL Prólogos Catedráticos Españoles, Doctores: V i c e n t e G i m e n o S e n d r a M a n u e l M i r a n d a E s t r a m p e s Jo r d i N i e v a -F e n o l l TOMO II ■DEMSA Lima - Perú
  • 4. TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL TOMO II Primera Edición: Lima - junio de 2015 Derechos reservados conforme a ley © IDEMSA Importadoray Distribuidora Editorial Moreno S.A. Lima: Jr. Contumazá N° 983 e-mail: editorialmoreno@yahoo.es jml_idemsa@hotmail.com Distribución: Lima: Jr. Contumazá N° 983 Tel (01)427-2128 Tel/fax: (01) 427-9760 Arequipa: Calle San José N° 311 Of. 106 Tel/fax: (054) 28-3366 Cusco: Maruri N° 228 Of. 201 Tel/fax: (084) 24-7575 Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2015-07448 ISBN: 978-612-4037-92-4 Registro del Proyecto Editorial N° 31501000900408 Ejemplares: 1000 Queda terminantementeprohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier método o forma electrónica, incluyendo el sistema de fotocopia, sin autorización escrita de los editores y el autor. IMPRESO EN PERÚ PRINTED IN PERU
  • 5. Con mucho amor para mis queridos Padres Nelson (f) y Maura (f) Y mis hijas Jimena y María José
  • 6.
  • 7. PRESENTACIÓN Después de 5 años tengo la oportunidad de volver a publicar un segundo libro sobre el proceso penal en el Perú y la reforma procesal penal que se viene realizando desde hace casi 9 años en 23 distritos judiciales, mientras que en los otros 10, desde el 15 de enero del 2011 solo para algunos delitos contra la administración pública regulados del artículo 382 al 401 del Código Penal, como son concusión, colu­ sión, cohecho, peculado, malversación de fondos y enriquecimiento ilícito. Desde el 20 de agosto del 2013, por la ley 30076 se ponen en vigencia los artículos 268 al 271 del Código Procesal Penal sobre prisión preventiva para todos los delitos. Esta publicación es fruto de mi formación judicial durante 34 años: como relator de la Sala Penal de la Corte Suprema, Juez Penal de Lima, Juez Superior de Lima, y desde hace 7 años como Juez Penal de la Corte Suprema. Asimismo, como docente universitario de Derecho Procesal Penal desde hace 30 años ininterrumpidamente en mi alma mater la Universidad San Martín de Porres y eventualmente en los Posgrados de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Pontificia Universidad Católica dél Perú así como las instituciones jurídicas de todo el Perú, Corte Suprema de Justicia, Ministerio Pú­ blico, Universidades, Colegios de Abogados e importantes centros de capacitación particulares, que han confiado en mí, otorgándome la “presunción de inocencia” invitándome a disertar todos los temas de 7 -
  • 8. Tratado de d er ec h o p r o c e s a l p en al Derecho Procesal Penal y desde hace 10 años también de litigación oral, bajo la creencia que podría aportar a su formación jurídica, en todo caso aprendí más de lo que podría enseñar, haciendo una retro- alimentación y logrando conocer el estado real de la reforma procesal en mi país. Existió confusión en la interpretación del Código Procesal Pe­ nal como un sistema acusatorio adversarial cuando se trata en rea­ lidad un sistema acusatorio contradictorio, debido a que las fuentes de nuestro modelo no son anglosajones sino principalmente Euro­ peo Continental: España, Italia, Alemania, Francia y Portugal, más de Sudamérica: Chile, Colombia y Costa Rica. Asi, en un sistema acusatorio adversarial cada parte investiga por su cuenta, a diferencia del nuestro que contamos con un director de la investigación que es oficial, el Ministerio Público, a través del cual objetivamente se deben atender las solicitudes de elementos de convicción del denunciante o con mayor representación del actor civil, del investigado o imputado, siempre que estos sean conducentes, pertinentes y útiles a un proceso que busca garantías, el respeto de los derechos de los imputados, pero también la eficiencia, para que de esta forma, exista una respuesta a la víctima, a las partes y a la sociedad. Tampoco contamos con jurado popular, el control de la inves­ tigación preparatoria, los juicios, las apelaciones y obviamente las casaciones son realizadas por jueces profesionales. Nuestro sistema de valoración de la prueba es de sana crítica con sus 3 componentes: conocimientos científicos o técnicos, reglas de la experiencia y reglas de la lógica, además, resulta obligatoria la motivación suficiente por los jueces. Mientras que en un sistema acusatorio adversarial la valoración de la prueba se realiza a través de la íntima convicción y el imputa­ do escoge quien lo juzgue: jurado popular o jueces profesionales, quienes no tienen obligación de motivar sus decisiones, lo hacen en conciencia. - 8 -
  • 9. Presentación Asimismo en nuestro sistema, no más del 5% de procesos se resuelven en juicio oral, debido a que la mayoría se resuelve en au­ diencias previas al juzgamiento, a fin de garantizar transparencia y cualquiera pueda controlar su desarrollo, fin y el ejercicio correcto de la función realizada por el juez, fiscal y defensor. La publicidad del juicio oral donde participa cualquier ciudadano, ha sido interpretada extendiéndose a las audiencias previas, que se practican durante la investigación preparatoria, que tiene carácter reservada y etapa in­ termedia, salvo que haya norma expresa que la prohíba, como en la terminación anticipada, por la presunción de inocencia del imputado en el caso que el juez desapruebe el acuerdo, porque su función prin­ cipal es el control de la legalidad y no es notario de los convenios de las partes. También es necesaria la presencia de audiencias privadas, cuan­ do se afecte la indemnidad de la denunciante o víctima, por ejemplo, en los delitos sexuales o por razones de seguridad. Un sistema acusatorio contradictorio debe proveer justicia, bus­ car la verdad, siquiera relativa, existiendo excepcionalmente prueba de oficio, mientras que un sistema acusatorio adversarial busca re­ solver el conflicto con la información que las partes le provean, no practicándose prueba de oficio. En nuestro sistema la excepcionalidad de la prueba de oficio ra­ dica en que se cumplan los siguientes presupuestos: - Que sea sobre los hechos objeto del proceso - Recaiga en pruebas ofrecidas por las partes - Haya contradicción sobre ella - El Juez no puede disponer más allá, porque es un tercero impar­ cial que no conoce el caso. Aunque en la práctica los jueces tienen muchos procesos y no suelan disponer su práctica. Sin embargo, este sistema acusatorio contradictorio debe pro­ veer un equilibrio entre garantías y eficiencia siendo la defensa cauti­ - 9 -
  • 10. ■RATADO de d er ech o p r o c e s a l pen al va, los abogados y los que patrocinen a los investigados o imputados, así también, los fiscales y jueces quienes deben conocer la ley, la doctrina y la jurisprudencia para lograr eficiencia por requerimiento del Ministerio Público, entre otros, detención preliminar, prisión pre­ ventiva, confirmación de incautación, secuestros. De las etapas del proceso podemos destacar durante la investi­ gación preparatoria la dirección del Ministerio Público y la contribución de la Policía Nacional a fm de esclarecer los hechos. La objetividad con que debe actuar el Ministerio Público con la finalidad de continuar persiguiendo el delito o dando por concluida una persecución. La participación del juez de la Investigación Preparatoria cumple con el principio de legalidad para garantizar los derechos de los impu­ tados a través de las innumerables audiencias, como tutela de dere­ chos, medios técnicos de defensa, falta de objetividad del Ministerio Público y recorte de derecho de defensa. De igual forma, en la etapa intermedia actúa controlando el re­ querimiento de la acusación respecto a la existencia de los elementos de la teoría del delito y una cantidad suficiente de elementos de con­ vicción para que se pronuncie el auto de enjuiciamiento o ejerza este control material ante la ausencia de los citados elementos, dispone el sobreseimiento del proceso, conduciendo el juzgamiento uniper­ sonal o colegiadamente cuando el mínimo legal de pena sea inferior o superior a los 6 años respectivamente, el Juez que debe hacer la audiencia, capta la información y resuelve oralmente o por escrito, según lo establezca el Código Procesal Penal. Asimismo, se ha instalado un sistema de recursos o medios im­ púgnatenos a través de la apelación que es limitada donde existe un juicio de hecho y de derecho además de poder practicarse prueba nueva; el recurso de casación, para delitos con pena superior a 6 años en el extremo mínimo legal siempre que haya infracción a la Constitución Política o violación de doctrina jurisprudencial, fuera de esos casos cuando requiera establecer doctrina jurisprudencial. - 1 0 -
  • 11. Pr esentació n Se prevén asimismo, varias salidas alternativas o fórmulas de simplificación procesal penal como son el principio de oportunidad o acuerdo reparatorio, la terminación anticipada y conclusión anticipa­ da del debate así como el instituto de conformidad del acusado con la acusación. La última reforma del Código Procesal Penal fue el 19 de se­ tiembre de 2013 con la ley 30076 que modificó 22 artículos pero no sustancialmente, sino a fin de mejorar su interpretación y por la ley 30077 que adicionó el proceso especial para el crimen organizado. Como se apreciará del índice, contenido y bibliografía, todos es­ tos temas los hemos desarrollado con especial énfasis en la prueba y su valoración, conforme a la ley vigente, doctrina moderna, senten­ cias relevantes y las aproximadamente 110 jurisprudencias penales vinculantes que las Salas Penales de la Corte Suprema han estable­ cido a través de sentencias normativas, sentencias plenarias y casa­ ciones fundadas a fin que haya predecibilidad judicial, uniformidad, seguridad jurídica e igualdad. Por ello y por el tiempo transcurrido en la reforma procesal pe­ nal y desde la publicación de mi anterior manual pretendo demostrar una evolución científica procurando seguir siempre los pasos de los grandes maestros peruanos Luis Alberto BRAMONT ARIAS y Florencio MlXÁN MASS y los extranjeros españoles, Vicente GlMENO SENDRA, Manual Miranda Es tr a m p es , Jordi Nieva-Fenoll, italianos Luigi Fe- rrajoli y Michele Ta r u f fo , además de los autores que cito en mi bibliografía. Esta publicación la hacemos con la importante colaboración de Raquel Limay Chávez, Juan Humberto Sánchez Córdova, Cristhian Joel Pineda Villanueva y Manuel Alejandro Chaparro Carvajal, alum­ nos de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, discípulos y asistentes míos que me han confiado su formación académica es­ forzándose cada vez más en posicionarse en la ciencia del Derecho Procesal Penal, a quienes les debo mi mayor gratitud. - 1 1 -
  • 12. T ratado de derecho p r o c e s a l penal Por último dejar un nuevo testimonio de reconocimiento y gratitud por el tiempo dedicado al trabajo que correspondía a Jimena y María José, mis dos queridas hijas, hoy de 20 y 17 años. Lima, 25 de Marzo de 20-15 José Antonio Neyr a Flores - 1 2 -
  • 13. PRÓLOGO Si en reiteradas ocasiones he tenido la oportunidad de declarar que el Código Procesal Penal peruano de 2004 (que espero sea también en breve de aplicación en los distintos distritos de Lima y Callao) es un magnífico texto legislativo, ahora también debo afir­ mar que el Derecho Procesal Penal, del que es autor el Dr. José Antonio NEYRA FLORES (Pepe Neyra, para los amigos), es el mejor Tratado que he podido leer sobre la exégesis sistematizada de di­ cha obra legislativa. El CPP peruano es un admirable Código Procesal Penal, por­ que, inspirado en la “gran reforma del proceso penal” alemán de 1975 a la StPO y en los Códigos Procesales Penales portugués e italiano y elaborado fundamentalmente por ese gran jurista que es el Magistrado y Profesor Dr. César SAN MARTÍN CASTRO, ha confiado a un Ministerio Público imparcial la dirección de la fase instructora, y, con ella, ha consolidado el principio acusatorio y dotado a la justicia penal peruana de la celeridad y eficacia que la sociedad reclama, pero con absoluto respeto a los derechos fundamentales a la liber­ tad de todo imputado, que ha de presumirse inocente, y al derecho de defensa. Sin duda esta obra legislativa ha influido decisivamente en la redacción de los Anteproyectos españoles de reforma, de 2011 - 13-
  • 14. TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL y 2013, a nuestra vetusta Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, los cuales desgraciadamente no han llegado a convertirse en Ley, si bien nos ha servido de modelo en la elaboración de los recientes Proyectos de Ley Orgánica y ordinaria de 13 de marzo de 2015, que pretenden el establecimiento de plazos a la instrucción, cuya vigi­ lancia corresponderá al Juez de instrucción mediante la celebración de una audiencia preliminar similar a la del CPP peruano. Pues, bien, si el CPP peruano es una gran obra legislativa, también lo es la doctrinal que me cabe el honor de prologar. Y es que su autor, el Dr. José Antonio NEYRA FLORES une a su condi­ ción de Magistrado de la Corte Suprema, la de Profesor univer­ sitario y esa doble condición rezuma en ia totalidad del conteni­ do de su “Derecho Procesal Penal”, el cual no sólo da cuenta de 9 los distintos preceptos del CPP, con respecto a los cuales efectúa una interpretación sistemática y actualizada en consonancia con la Constitución, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y la jurisprudencia de los más altos tribunales, sino que también nos informa de las distintas soluciones que la doctrina científica ha efectuado con ocasión de la aplicación de las correspondien­ tes normas procesales. En el tratamiento de esta última fuente de conocimiento, he de resaltar la exhaustiva información que nos proporciona de la doctrina europea (alemana, italiana y fundamen­ talmente hispana), así como de la latinoamericana (peruana, co­ lombiana y sobre todo argentina, pues no en vano fue MAYER, secundado por su discípulo BlNDER y CAFERATA, quien introdujo en la América latina el modelo germano del Ministerio Público-Di­ rector de la instrucción). En particular, resulta digno de elogio la última parte de su obra, dedicada a la prueba en la que nos da cumplida cuenta de la más re­ ciente jurisprudencia de la Corte Suprema norteamericana sobre la prueba de valoración prohibida por haber sido inconstitucionalmente obtenida y de la extensión de sus efectos. - 1 4 -
  • 15. pró lo g o Nos encontramos, pues, ante Ja mejor obra realizada de Dere­ cho Procesal peruano, la cual ha de convertirse en una herramien­ ta de ineludible utilización por todos los profesionales del Derecho (Jueces, Fiscales y Abogados), que hayan de relacionarse con la justicia penal. Por todo ello, tan sólo me resta hacer pública, en este prólogo, mi más sincera felicitación a Pepe Neyra por la elaboración de este útilísimo, digno y honestamente realizado Tratado de Dere­ cho Procesal Penal peruano. Madrid, a 3 de abril de 2015. Vicente GlMENO Se n d r a . Catedrático de D°. Procesal de ia Universidad Nacional de Educación a Distancia y Magistrado emérito dei Tribunal Constitucional español. - 1 5 -
  • 16.
  • 17. PRÓLOGO Redactar el prólogo de un libro es siempre una tarea difícil, com­ pleja y de una gran responsabilidad. El prólogo es como la “tarjeta de presentación” de un libro y realmente es complicado tratar de sinteti­ zar en unas pocas líneas toda una labor desarrollada por el autor du­ rante mucho tiempo, con enorme esfuerzo y dedicación. La relación de amistad y respeto intelectual que me une con el autor no hace más que incrementar esta dificultad. Pero, a su vez, es un verdadero honor ser elegido para esta difícil tarea, a pesar del reto que supone su redacción. Y estos factores se presentan en el presente caso con una singular intensidad. No solo estamos ante una obra ambiciosa, de amplios y densos contenidos jurídicos, que centra su atención en instituciones claves del proceso penal y ofrece al lector herramientas esenciales para interpretar y aplicar el CPP peruano de 2004 -creo que debemos abandonar la etiqueta de “nuevo”, pues ya son varios los años de andadura del texto procesal-, sino que además me une con el Dr. José Antonio Neyra FLORES una intensa relación de amis­ tad, forjada desde que en el año 2010 tuvimos ocasión de conocer­ nos personalmente en la histórica y hermosa ciudad de Cuzco, con ocasión de mi intervención como ponente en el IV Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial. A partir de esta fecha son múltiples las ocasiones en que hemos coincidido tanto en Perú como en Madrid, compartiendo congresos, cursos, seminarios, conferencias y otros eventos académicos y judiciales. Y no solo eso, sino también esos - 1 7 -
  • 18. TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL encuentros nos han permitido compartir inquietudes, debates, críticas y reflexiones sobre el sistema de justicia penal, con el fin compartido de mejorar el desempeño de los operadores jurídicos y garantizar el respeto al debido proceso y a los derechos fundamentales. El lector que tenga en sus manos este libro podrá percibirse in­ mediatamente del compromiso garantista que inspira al autor. Basta centrar la atención en el capítulo dedicado a los principios del proceso penal, toda una declaración de intenciones, en donde desgrana con singular detalle y acierto todos aquellos derechos y garantías que son manifestación del derecho al debido proceso reconocido en los textos internacionales de derechos humanos. No voy a dar cuenta de su contenido, ni del resto de los capítulos de! libro (donde aborda temas de gran importancia como la acción penal, los sujetos procesales, las etapas del proceso, el sistema de recursos, los procesos especiales, las medidas de coerción y la teoría de la prueba) y me limito a invitar al lector a acercarse a estas páginas con una mirada comprometida, puesta en las garantías constitucionales y procesales y, por tanto, con una vocación de erradicación de la cultura inquisitiva, como acertada­ mente defiende el profesor NEYRA FLORES. Este enfoque, rico en contenidos, sumamente ambicioso, con aportes doctrinales y jurisprudenciales realmente notables, serio y ri­ guroso científicamente, contrasta con quienes simplemente parecen moverse en el ámbito de las “etiquetas” jurídicas. En múltiples oca­ siones, en eventos, conferencias y seminarios, me han preguntado si el modelo del CPP peruano de 2004 es ejemplo de un “sistema acusatorio mixto”, de un “sistema acusatorio puro”, “acusatorio con rasgos adversariales”, “adversarial”, etc. Mi respuesta siempre ha sido la misma: es un modelo garantista respetuoso del debido proce­ so — aunque ello no quiere decir que no exista espacio para la crítica de algunas instituciones-. Respuesta que, reconozco, ha provocado en más de una ocasión la frustración de un auditorio ansioso de “es- lóganes procesales”. Vivimos inmersos en una continua fascinación por el sistema es­ tadounidense, como el paradigma de un modelo procesal penal avan­ - 1 8 -
  • 19. p r ó lo g o zado y moderno, propio de los tiempos de la modernidad tardía -en término utilizado por Jock Young1 - que nos ha tocado vivir. Estamos empeñados, como si de un juego de apuestas se tratara, de reivindicar que nuestro modelo es más “adversarial” que el de nuestros países vecinos, como si la simple utilización de este término le diera a nues­ tro sistema procesal penal una pátina de modernidad, alejado de los modelos propios de una Europa continental que, se afirma, aun sigue bajo la influencia del código de instrucción criminal napoleónico. Cra­ so error. No solo los códigos europeos han experimentado profundas trasformaciones, sino que la propia realidad latinoamericana es plural y diversa, fruto de un profundo proceso de reforma nacional de sus estructuras procesales penales. Y no podemos soslayar que este pro­ ceso de reforma nace impulsado por los propios actores, organizacio­ nes e instituciones latinoamericanas2, y no obedece a una imposición de ningún modelo concreto, sino que es fruto de un crisol de factores, de una convergencia de esfuerzos y propuestas que nacieron en el seno de cada uno de los países, adaptados a sus respectivos con­ textos culturales, políticos, jurídicos y sociales, alentado y alimentado por contextos políticos democráticos, con el objetivo de transformar y mejorar unos sistemas procesales penales obsoletos, caducos e ineficaces, puestos al servicio, en algunos países, de la doctrina de la “seguridad nacional”3. Ello no significa negar la influencia de al­ gunos sistemas, entre ellos el estadounidense, que se evidencia en concretas instituciones procesales. Fenómeno que, sin embargo, no nos debe llevar a una distorsión en la aplicación de las instituciones procesales propias, apelando a planteamientos meramente estéticos. La utilización del término “adversarial” para etiquetar los proce­ sos penales que han surgido de este movimiento de renovación, cam­ bio y transformación de las estructuras procesales latinoamericanas 1 Jo c k Yo u n g , El vértigo de la modernidad tardía, Ediciones Didot, 1a edición, Buenos Aires, 2012. 2 LANGER, M. “Revolución en el proceso penal latinoamericano: difusión de ideas legales desde la periferia’’, Revista de Derecho Procesal Penal, 2009, p. 53 y ss. 3 ZAFFARONl, E. R., Manual de Derecho Penal. Parte General, Edit. Ediar, Bue­ nos Aires, 1998, pp. 299-300. - 1 9 -
  • 20. TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL y, singularmente, peruanas, es en mi opinión profundamente pertur­ bador. Basta constatar que este término o el de “Adversary System” -de origen inglés y que no está reconocido en el DRAE- es ajeno a la cultura de civil law de la cual somos herederos. Al igual que el término “acusatorio” es ajeno a la cultura de common law, y no es práctica­ mente utilizado por la doctrina científica y la jurisprudencia estadouni­ dense, salvo para referirse a los principios que inspiran los sistemas europeo-continentales4. No hay que olvidar que es consustancial a la propia noción de proceso la existencia de una dualidad de partes enfrentadas con igualdad de armas, y la presencia de un tercero im­ parcial -el juez- a quien le corresponde decidir la contienda. En el marco de ios estudios de Derecho Comparado produce resultados más fructíferos referirse al concepto de debido proceso -aunque puedan admitirse diferencias de enfoque con el Due Pro- cess o f law,- reconocido en los textos internacionales de derechos humanos5. Este concepto (debido proceso o proceso con todas las garantías), desarrollado por los Tribunales e instancias internaciona­ les, permite no solo contrastar sistemas herederos de culturas jurídi­ cas distintas, sino examinar nuestro propio modelo y compararlo con los estándares reconocidos internacionalmente tanto por el sistema de Naciones Unidas como por el Sistema Interamericano. Término de comparación que nos permitirá realizar un diagnóstico certero sobre el grado de reconocimiento normativo de las garantías integrantes del derecho al debido proceso (imparcialidad judicial, igualdad de armad, publicidad, derecho de defensa y de asistencia letrada, presunción de inocencia, etc.) y su grado de cumplimiento en la práctica forense. Por ello es un acierto que el profesor NEYRA Flo r es inicie su obra analizando los diferentes sistemas procesales (acusatorio, in­ quisitivo y mixto), para luego centrar su atención en las garantías y principios propios de un sistema acusatorio oral y contradictorio, enu­ 4 GÓMEZ Colomer, J. L., El sistema de enjuiciamiento criminal propio de un Estado de Derecho, Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, 2008, pp. 28-35. 5 Art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  • 21. pró lo g o merando y desgranado el contenido esencial de cada uno de ellos. Principios que, ciertamente, tienen reconocimiento normativo en el importantísimo Título Preliminar del CPP de 2004 (arts. Ioa Xo). Refle­ jo de una concepción garantista del proceso penal, respetuosa de los derechos fundamentales, en sintonía con las propuestas del modelo FERRAJOLIano6. No hay que olvidar que el proceso penal es el sismó­ grafo de la Constitución de un Estado7. En este contexto introductorio de la obra del profesor Neyr a Flo­ r e s , quiero dedicar una breve reflexión a la temática de la prisión pre­ ventiva, que es abordada en el Capítulo Vil del libro. Como he tenido ocasión de destacar, la institución de la prisión preventiva presenta un carácter intrínsecamente problemático. Se encuentra en constante situación de diálogo tensional con la presunción de inocencia en su acepción como regla de tratamiento del imputado8. Por eso, desde los organismos y Tribunales internacionales se viene reclamando que su adopción sea respetuosa con el principio de proporcionalidad, con el fin de garantizar su carácter excepcional. La generalización de la prisión preventiva es uno de los principales problemas que tiene plan­ teados en la actualidad la mayoría de los sistemas de justicia penal latinoamericanos. Se puede decir, sin caer en exageraciones, que los sistemas de administración de justicia penales están enfermos de prisión preventiva, lo que deslegltima la forma como se ejerce el poder punitivo estatal. Los porcentajes de presos sin condena evi­ dencian que el principio de inocencia, que debería imperar durante la tramitación del proceso penal, es sustituido en la práctica por el principio de presunción de culpabilidad. Este porcentaje de presos preventivos es un indicador objetivo sumamente valioso para testar el correcto funcionamiento de un sistema procesal penal de corté ga- 6 FERRAJOLI, J., Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, Edit. Trotta, Ma­ drid, 1995, especialmente pp. 603-623. 7 ROXIN, C., Derecho Procesal Penal, Editores del Puerto, Buenos Aires 2000 p. 10. ’ 8 Como apunta NAPPI, A., en AA.W., Liberté persónate e ricerca della prova, Giuffré Editore, Milano, 1995, p. 165, “La stessa idea che possa esistere una carcerazione preventiva é, in realtá, intuitivamente ed evidentemente conflit- tuale con il principio della presunzione di non colpevolezza deirimputato’’. -2 1 -
  • 22. Tratado de d er ech o p r o c e s a l penal rantista. Aunque la ley procesal penal incorpore y reconozca los es­ tándares internacionales sobre prisión preventiva, sin embargo, esto no es suficiente para conseguir una reducción del número de presos preventivos en espera de juicio. Este es quizás uno de los ámbitos procesales en donde la pervivencia de la cultura inquisitiva se refle­ ja con mayor intensidad. El autor, consciente de esta problemática, defiende, con acierto, una aplicación “doblemente excepcional” de la prisión preventiva. Propuesta que debería ser tomada en serio tanto por fiscales como jueces en el momento de solicitar y/o imponer esta medida cautelar personal. Son muchos los temas que aborda el autor y múltiples los enfo­ ques y propuestas que realiza, que no puedo desgranar con detalle en este prólogo. Pero sí invito ai lector a adentrarse en las páginas de este libro, a disfrutar con su lectura, a entablar un debate inte­ lectual con las propuestas contenidas en el mismo, en definitiva, a profundizar en nuestros conocimientos sobre el proceso penal y sus instituciones. Para finalizar estas breves líneas, no puedo dejar de destacar que esta obra es fruto de la vocación y compromiso académico del Dr. N eyr a Flo r e s , que le ha llevado a recorrer todo el Perú capacitando a los diferentes operadores jurídicos en el CPP de 2004, así como resultado de su dilatada experiencia profesional como Juez Supremo. Facetas ambas que se reflejan en los contenidos y desarrollos del libro. Es además un nuevo ejemplo de la vitalidad de la comunidad jurídica peruana, como he tenido ocasión de destacar en otras oca­ siones, y auguro que se convertirá en una herramienta imprescindible de consulta para todos aquellos profesionales (jueces, fiscales, abo­ gados...) que actúan en el ámbito del sistema de justicia penal. Madrid, abril de 2015. Dr. Manuel M ir and a Es tr a m p es Fiscal ante el Tribunal Constitucional (España) Doctor en Derecho, Universidad de Barcelona - 2 2 -
  • 23. PRÓLOGO En el siglo XXI, un Tratado de Derecho Procesal tiene que ha­ blar cada vez menos de procedimiento, y cada vez más de derechos humanos, principios y prueba, que son las materias capitales de un estudio moderno de la disciplina, sin descuidar la investigación de la historia, que tanto nos esclarece casi siempre acerca de las situacio­ nes que vivimos en el presente. Este es justamente el enfoque escogido por el Dr. José NEYRA Flo r e s . Su Tratado pretende abordar, ciertamente, el análisis del nuevo proceso penal peruano, lo que hace con acierto. Pero en la consciencia de que tal proceso no es sino un procedimiento más, el trabajo del autor va mucho más allá. Y es que la materia tratada en este libro viene sustentada por un valioso resumen de las opiniones doctrinales de autores de diver­ sos países a uno y otro lado del Atlántico -oportunamente citados en un extenso listado al final de la obra-, prestando también la debida atención, no solamente a la jurisprudencia peruana, cuidadosamente referenciada, sino también y muy especialmente a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español -que tanto debe todavía a la ex­ tensa y brillante labor de Vicente GlMENO Se n d r a - y también de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América, especialmente en materia de la regla de exclusión. - 2 3 -
  • 24. T ratado de d er ech o p r o c e s a l pen al Todo ello ofrece al lector un completo compendio de todos estos pareceres que no solamente va a formar al estudiante de Derecho, sino que va a capacitar al abogado, al fiscal y al juez, y les va a acom­ pañar en su cotidiana labor argumentativa a través de sus respectivos escritos, puesto que este libro les va a dar miles de fundamentos para las tesis que deseen defender. Y es que la obra no solamente presen­ ta una fotografía precisa de cada institución tratada, sino que pone acertadamente en cuestión dicha fotografía, a fin de nutrir de argu­ mentos a los posibles contradictores, o para que puedan avanzarse a las posibles objeciones de la parte contraria, o de los tribunales su­ periores. De ese modo, esta obra se presenta como una herramienta imprescindible en su labor jurídica del día a día. Son muy numerosos los temas tratados en la obra, puesto que tiene una pretensión omnicomprensiva que hace de ella un trabajo verdaderamente completo. No obstante, sin desdeñar en absoluto el resto de materias, me han parecido particularmente relevantes las aportaciones que se encuentran en materia de presunción de ino­ cencia, de prueba indiciaria y de cadena de custodia, temas, los dos primeros, claves en el proceso penal de todas las épocas. Y el tercero de destacada importancia en el momento actual. En cuanto a la presunción de inocencia, el texto de Neyra refleja con claridad la notoria crisis de la presunción de inocencia como regla de juicio, en favor de su consideración como principio orientador de todas las fases por las que pasa el proceso penal. Pese a los esfuer­ zos de la jurisprudencia constitucional española acerca de la mínima actividad probatoria, o la muy accidentada historia del concepto de “duda razonable” en la jurisprudencia de la Corte Suprema estadou­ nidense, lo cierto es que la presunción de inocencia ni es ni puede ser una regla de carga de la prueba. Este último concepto es una mala solución para prevenir un non liqueten los casos de insuficiencia de prueba, y tiene cierto sentido en el proceso civil, dado que la rela­ ción sustantiva subyacente se compatibiliza mejor con el alcance del principio dispositivo en dicho proceso. Pero, como digo, es una mala solución, porque obliga al juez a hacer una prognosis, muchas veces imposible, acerca de quién tenía más próxima la fuente de prueba y - 2 4 -
  • 25. PRÓLOGO en cambio no la aportó al proceso. En una palabra, fuerza a! juez a distinguir entre “buenos” y “malos". Ei proceso pena! no consiente que la materia pueda abordarse de ese modo en ningún caso. No es que el acusador tenga que pro­ barlo todo y el acusado no deba probar nada, sino que el proceso es el mecanismo técnico-científico de averiguación de la realidad, y en ese contexto, nadie está “obligado” a probar nada, ni siquiera susti­ tuyendo la palabra “obligación” por el eufemismo “carga”. Cada parte defenderá lo mejor que pueda su posición y el juez, observando el debate que se presenta ante él, emitirá ¡mparcialmente su juicio, para lo que la presunción de inocencia le es imprescindible, a fin de alejar­ le del prejuicio social de culpabilidad. En una palabra, manteniendo su imparcialidad. En materia de prueba indiciaria, el autor opta por descartar que nos encontremos ante un medio de prueba, o siquiera ante una prue­ ba, sino que se trata de un simple método de juzgar. En realidad, des­ cendiendo todavía más a lo básico, la estructura de la presunción no es más que una descripción de la manera en que los seres humanos tomamos nuestras decisiones, y que se remonta al silogismo aristo­ télico. En cualquiera de nuestras decisiones -por tanto, también en el juicio jurisdiccional- se puede ordenar el pensamiento en torno a las categorías propias del citado silogismo, simplificando de ese modo la expresión del razonamiento. Nada más que eso es la presunción. No fue sino un arrastre de las épocas de la prueba legal el que fa­ voreció que se haya visto a la presunción como “algo distinto”, como una prueba indirecta -y prohibida en su época-, en oposición a las directas. Ese esquema tenía sentido cuando regía la prueba tasa­ da, puesto que en su vigencia se distinguía entre la prueba directa -fundamentalmente la confesión, el pluritestimonio y el documento público- en oposición a todo lo demás, que era considerado prueba indirecta. Descartado en la actualidad que la confesión de un reo, o un documento público, o la declaración concorde de tres testigos equivalga a la verdad, la distinción entre prueba directa e indirecta ha dejado de tener sentido. Como sugiriera Muñoz Sabaté, la mayoría - 2 5 -
  • 26. tratad o de derecho pr o c e s al pen al de la prueba se concreta en una presunción, puesto que un medio de prueba, por “directo” que pueda parecer, no deja de ser un simple indicio para el juez, que no ha observado directamente la realidad. Por último, en materia de cadena de custodia se dan las claves de su mantenimiento, aunque sobre todo de su posible ruptura. Se da cuenta de cómo su mantenimiento depende, no solamente de la observancia estricta de la burocracia por parte de los actores de la ca­ dena, sino también de su honradez, lo que es difícilmente constatable más allá de una presunción iuris tantum al respecto. Sin duda, habre­ mos de encontrar en el futuro mejores medios de atestiguar que los vestigios recogidos por la autoridad policial no se corrompen por el camino, o bien no aparecen viciados ah origine. En esta materia van a jugar un papel fundamental las tecnologías, de una manera que se está empezando a percibir poco a poco a través de la grabación sis­ temática de la actividad policial -lo que era un tabú hasta hace muy poco-, pero que se desarrollará mucho más en un futuro en beneficio de una limpieza total de la actividad investigadora que no dependa prácticamente en absoluto del factor humano. En suma, el lector va a a encontrar una obra útil para su labor como jurista, como ya se ha dicho, pero también ante un texto evo­ cador, puesto que la exposición de todas las opciones doctrinales y jurisprudenciales respecto a cada tema no solamente ilustra al lector. Desvela una encomiable labor minuciosa de Neyra que suscitará, no sólo ejemplo investigador, sino también reflexión en las mentes jurídi­ cas, que es lo que se pretende en la actualidad: alejar al jurista de los simples argumentos de autoridad, propios de la escolástica, en bene­ ficio de la utilización de aquello que no se puede arrinconar jamás si se pretende hacer ciencia: el método científico. Puno, a orillas del Lago Titicaca 23 de abril de 2015 Diada de Sant Jordi en mi tierra natal. Jordi Nieva Fenoll Catedrático de Derecho Procesal Universitat de Barcelona - 26-
  • 27. ÍNDICE GENERAL Presentación............................................................................................ 7 Prólogo..................................................................................................... 13 Prólogo..................................................................................................... 17 Prólogo..................................................................................................... 23 CAPÍTULO Vil PROCESOS ESPECIALES 1. Introducción.................................................................................... 39 1 .1 . Simplificación procesal y legalidad..................................... 40 1.2. Fundamento......................................................................... 42 1.3. Proceso ordinario y proceso especial:Diferencias............ 44 2. Proceso inmediato......................................................................... 45 2.1. Generalidades...................................................................... 45 2.2. Fuentes y Antecedentes...................................................... 47 2.2.1. El juicio directo {giudizzio direttissimo)................... 47 2.2.2. El juicio inmediato (giudizzio inmediato)................ 48 2.3. Supuestos de Aplicación..................................................... 48 2.3.1. Flagrancia................................................................. 49 2.3.1.1 Etimología.................................................. 49 - 2 7 -
  • 28. 49 51 52 53 54 55 59 59 59 63 64 65 65 68 70 71 73 73 76 77 79 80 80 82 84 84 85 87 87 89 T ratado de d er ec h o p r o c e s a l penal 2.3.1.2. Concepto............................................... 2.3.2. Confesión........................................................... 2.3.3. Elementos de convicción previa declaración del imputado............................................................. 2.4. Pluralidad de imputados................................................. 2.5. Trámite del proceso........................................................ 2.6. Proceso Inmediato y Acusación Directa: Diferencias....... Proceso por razón de la función pública.................................. 3.1. Generalidades................................................................ 3.2. El proceso por delitos de fundón atribuidos a altos funcionarios públicos...................................................... 3.3. El proceso por delitos comunes atribuidos a congresistas y otros altos funcionarios................................................. 3.4. El proceso por delitos de función atribuidos a otros funcionarios públicos...................................................... Proceso de seguridad.............................................................. 4.1. Inimputabilidad y proceso especial........ ........................ 4.2. Regulación en el C de PP 1940...................................... 4.3. Trámite en el CPP 2004.................................................. 4.3.1. La instauración del proceso de seguridad............ 4.3.2. Reglas de aplicación........................................... 4.3.3. Reglas especiales............................................... 4.3.4. El Juicio Oral y la Sentencia................................ 4.3.5. Transformación al proceso común....................... 4.4. Proceso común y proceso de seguridad.......................... Proceso por delito de ejercicio privado de la acción penal........ 5.1 Generalidades................................................................ 5.2. La querella...................................................................... 5.3. Trámite....„...................................................................... 5.3.1. Admisión............................................................. 5.3.2. Diligencias previas judiciales............................... 5.3.3. Auto de citación a juicio y audiencia.................... 5.4. Abandono y desistimiento del querellante particular........ El proceso de terminación anticipada.......................................
  • 29. ÍNDICE GENERAL 6.1. Concepto.............................................................................. 89 6.2. Antecedentes....................................................................... 90 6.3. Fundamentos....................................................................... 94 6.4. Trámite.................................................................................. 95 6.5. -Audiencia de terminación anticipada................................. 100 6.5.1 Pasos de la Audiencia deTerminación Anticipada. 103 6.5.2. Beneficio Premial..................................................... 104 6.6. Recursos.............................................................................. 105 7. Proceso por colaboración eficaz................................................... 108 7.1. Contexto Histórico................................................................ 108 7.2. Derecho penal premial........................................................ 108 7.3. Delitos que pueden ser objetosdel proceso....................... 110 7.4. Beneficios............................................................................. 110 7.5. Trámite.................................................................................. 111 7.5.1. Diligencias previas a la colaboración eficaz.......... 111 7.5.2. La colaboración durante la etapa de investigación del proceso............................................................... 112 7.5.3. La colaboración durante las otras etapas del proceso contradictorio............................................. 112 8. Proceso por faltas.......................................................................... 113 8.1. El sistema de delitos y faltas............................................... 113 8.2. ¿Es un proceso especial?................................................... 114 8.3. Competencia........................................................................ 115 8.4. Trámite........................................................................ 116 8.4.1. Audiencia.................................................................. 116 8.4.2. Medidas de coerción............................................... 118 8.4.3. Recursos.................................................................. 119 8.5. Formas alternativas de resolución del conflicto................. 119 9. Proceso especial para el crimen organizado............................... 120 9.1. Criterios generales:............................................................. 120 9.1.1. Organización Criminal............................................. 120 9.2. Trámite.................................................................................. 123 9.2.1. Actos de investigación............................................. 123 9.2.1.1. Técnicas especiales de investigación.... 124 - 2 9
  • 30. Tratado de derecho p r o c e s a l pen al 9.2.1.1.1 Interceptación postal................ 124 9.2.1.1.2. Intervención de las comunicaciones..... 125 9.2.1.1.3. Circulación y entrega de vigilada de bienes delictivos...................................... 126 9.2.1.1.4. Agente Encubierto................................... 127 9.2.1.2. Medidas limitativas de derechos............. 128 9.2.1.2.3. Levantamiento del secreto bancario, tributario y bursátil................................... 128 9.2.1.2.4. Incautación y decomiso........................ 128 9.2.2. Actos de proceso...................................................... 129 9.2.2.1. Valoración de la prueba.............................. 129 9.2.2.2. Prueba trasladada....................................... 129 9.2.3. Cooperación internacional y asistencia judicial..... 131 9.2.4. Consecuencias jurídicas aplicables....................... 132 9.2.4.1. Persona natural........................................... 132 9.2.4.2. Persona jurídica........................................... 133 CAPÍTULO VIII MEDIDAS DE COERCIÓN 1. Introducción...................................... 135 2. Las medidas de coerción en el Proceso Penal............................ 136 2.1. Principios en la aplicación de medidas de coerción......... 138 2.1.1. Principio de legalidad............................................... 139 2.1.2. Principio de necesidad............................................. 139 2.1.3. Principio de proporcionalidad.................................. 140 2.1.4. Principio de prueba suficiente................................. 140 2.1.5. Principio de Excepcionalidad.............. 141 2.1.6. Principio de jurisdiccionalidad................................. 141 2.2. Características....................................................................... 142 2.2.1. Instrumentalidad........................................................ 142 2.2.2. Provisionalidad......................................................... 143 2.2.3. Variabilidad................................................................ 143 - 3 0 -
  • 31. ÍNDICE GENERAL 2.2.4. Homogeneidad......................................................... 144 2.3. Presupuestos....................................................................... 144 3. Las medidas de coerción de carácter personal........................... 147 3.1. Detención policial................................................................. 147 3.2. Arresto ciudadano................................................................ 152 3.3. Detención preliminar judicial............................................... 154 3.3.1. Convalidación de la detención preliminar............... 157 3.4. Prisión preventiva................................................................. 158 3.4.1. Presunción de inocencia y prisión preventiva......... 161 3.4.2. Regulación de la prisión preventiva en el CPP 2004. 166 3.4.2.1. Presupuestos materiales........................... 166 3.4.2.1.1. Peligro de fuga........................................ 171 3.4.2.1.2. Peligro de obstaculización...................... 179 3.4.2. ¿ Presupuestos formales..................... 180 3.4.3. Audiencia de prisión preventiva............................. 185 3.4.4. Resolución de prisión preventiva........................... 188 3.4.5. Prolongación de la prisión preventiva.................... 188 3.4.5.1. Trámitepara prolongarla prisión preventiva 188 3.4.5.1.1. Prolongación de la prisión preventiva por especial dificultad............................. 191 3.4.6. Duración de la prisión preventiva........................... 193 3.4.7. Revocatoria de la comparecencia por prisión preventiva................................................................. 194 3.4.8. La cesación de la prisión preventiva...................... 195 3.4.9. Incomunicación........................................................ 197 3.5. Comparecencia.................................................................... 198 3.5.1. Comparecencia simple............................................ 199 3.5.2. Comparecencia con restricciones.......................... 199 3.6. La detención domiciliaria..................................................... 203 3.7. La internación preventiva.................................................... 206 3.8. Impedimento de salida........................................................ 208 3.8.1. Regulación en el CPP 2004.................................... 210 4. Las medidas de coerción de carácter real................................... 211 4.1. Embargo................................................................................ 211 -3 1
  • 32. 212 215 216 217 217 217 219 219 221 222 223 224 224 225 228 231 235 235 236 237 237 238 238 242 243 251 252 253 T ratado de d er ech o p r o c esal pen al 4.2. Incautación................................................................ 4.3 Orden de inhibición................................ _............... 4.4. Desalojo preventivo.................................................. 4.5. Medidas anticipadas.................................................. 4.6. Medidas preventivas contra las personas jurídicas 4.7. Pensión anticipada de alimentos............................. CAPITULO IX TEORÍA DE LA PRUEBA Generalidades sobre teoría de la prueba................................. 1.1. Concepto....................................................................... 1.2. Importancia de la prueba................................................. 1.3. Finalidad de la prueba.................................................... 1.3.1. Averiguación de la verdad de un hecho................ 1.3.2. Fijación formal de los hechos............................... 1.3.3. Convicción judicial............................................... 1.3.4. Postura............................................................... 1.4. Objeto de Prueba........................................................... 1.5. Elemento de prueba, fuente de prueba, órgano de prueba y medio de prueba.......................................................... Actividad probatoria................................................................. 2.1. Proposición..................................................................... 2.2. Admisión........................................................................ 2.3. Práctica de los medios de prueba................................... 2.4. Valoración de la prueba................................................... Sistemas de valoración de la prueba....................................... 3.1. Sistema de prueba legal o tasada................................... 3.2. Sistema de íntima convicción.......................................... 3.3. Sistema de la sana crítica............................................... Principios básicos para la actuación de la prueba.................... 4.1. Legalidad y legitimidad de la actividad probatoria........... 4.2. Libertad de la prueba..................................................... - 32-
  • 33. ÍNDICE GENERAL 4.3. Pertinencia de la prueba................................................... 254 4.4. Conducencia................................................................... 255 4.5. Utilidad................................................... 255 4.6. Comunidad...................................................................... 256 4.7. Inmediación..................................................................... 257 4.8. Oralidad........................................................................... 258 4.9. Contradicción................................................................... 258 5. Medios de prueba................................................................... 260 5.1. La Confesión................................................................... 260 5.1.1. Concepto.............................................................. 260 5.1.2. Criterios de valoración........................................... 262 5.1.3. Órgano de prueba................................................. 267 5.1.4. Efectos de la confesión sincera.............................. 268 5.2. El Testimonio................................................... ............. 269 5.2.1. Concepto.............................................................. 269 5.2.2. Órgano de prueba................................................. 270 5.2.2.1. Capacidad................................................ 272 5.2.2.2. Clases de testigo...................................... 273 5.2.2.3. Prohibición de declarary facultad de abstención................................................ 275 5.2.3. Desarrollo del interrogatorio................................... 279 5.2.4. Declaración del coimputado................................... 281 5.2.4.1. Concepto................................................. 281 5.2.4.1. Suficiencia probatoria de la declaración del coimputado......................................... 283 5.2.4.1. Tratamiento de la declaración dei coimputado en nuestra legislación.......... 287 5.3. Prueba Pericial................................................................ 289 5.3.1. Concepto......... ................................................... 289 5.3.2. Fundamento de la prueba pericial.......................... 290 5.3.3. Finalidad de la Prueba Pericial............................... 291 5.3.4. Procedencia.......................................................... 291 5.3.5. El Perito.......... ................................................... 293 5.3.5.1. Número de peritos.................................... 293 - 3 3 -
  • 34. T r a t a d o d e d e r e c h o p r o c e s a l p e n a l 5.3.5.2. Clases de peritos.................................... 293 5.3.5.3. Clases de peritos en nuestra legislación .. 295 5.3.5.4. Nombramiento y obligaciones dei perito oficial..................................................... 296 5.3.5.5. Impedimentos y tachas de peritos.......... 297 5.3.5.5. Informe pericial....................................... 298 5.3.5.5.1. Contenido del informe pericial oficial..... 298 5.3.5.5.2. Informe pericial de parte....................... 299 5.3.5.5.3. Discrepancia entre informes periciales... 299 5.3.5.6. Examen pericial y debate pericial............ 299 5.3.5.7. Valoración de la prueba pericial en materia penal...................................................... 300 5.3.5.7.1. Imposibilidad de que el criteriojudicial sustituya al perito................................... 301 5.3.5.7.2. Obligatoriedad del dictamen pericial..... 302 5.3.5.7.3. Criterios de valoración.......................... 303 5.3.5.8. Valor de las pericias efectuadas en otro proceso.................................................. 307 5.3.5.9. Valor probatorio de la pericia no ratificada. (Acuerdo Plenario N° 2-2007/CJ-116)...... 308 5.4. Prueba científica............................................................... 314 5.4.1. Nociones generales............................................. 314 5.4.2. Ciencia y proceso. Conocimientos científicos y conocimientos técnicos........................................ 314 5.4.3. Definición de prueba científica............................. 316 5.4.4. Juez y científico.................................................... 318 5.4.5. Tratamiento de la prueba científica en el proceso penal................................................................... 318 5.4.5.1. Sobre el mito de infalibilidad de la prueba científica................................................. 319 5.4.6. Especial referencia al Caso Daubert vs. Merrel Down 321 5.4.7. Caso Frye. Referencia a la prueba del polígrafo ... 323 5.4.8. Conclusiones....................................................... 328 5.5. El Careo......................................................................... 329 5.5.1. Finalidad del careo.............................................. 330 5.5.2. Procedencia........................................................ 330 - 3 4 -
  • 35. ÍNDICE GENERAL 5.5.3. Características....................... ....„...................... 331 5.5.4. Reglas del Careo................................................ 332 5.6. Prueba Documenta!........................................................ 332 5.6.1. Concepto........................................................... 332 5.6.2. Documento........................................................ 333 5.6.3. Incorporación al proceso..................................... 334 5.6.4. Diferencia entre la prueba testifical y la prueba documental........................................................ 335 5.6.5. Reconocimiento.................................................. 336 5.6.6. Traducción, transcripción y visualización de documentos....................................................... 338 5.7. Otros medios de prueba................................................. 339 5.7.1. Reconocimiento....................................... 339 5.7.1.1. Concepto.............'.................................. 339 5.7.1.2. Procedencia........................................... 340 5.7.1.3. Desarrollo.............................................. 340 5.7.1.4. Reconocimiento de cosas....................... 342 5.7.2. Inspección judicial.............................................. 342 5.7.2.1. Concepto............................................... 342 5.7.2.2. Objeto de ¡a inspecciónjudicial............... 343 5.7.2.3. Características........................................ 343 5.7.3. Reconstrucción................................................... 345 5.7.3.1. Concepto............................................... 345 5.7.3.2. Finalidad................................................ 345 5.7.3.3. Participantes en el acto.......................... 346 6. Prueba anticipada y pre-constituida........................................ 347 6.1. Actos de aportación de hechos....................................... 347 6.2. Prueba anticipada......................................................... 352 6.3. Prueba preconstituida.................................,................. 355 7. Restricción de derechos y búsqueda de pruebas.................... 358 7.1. Generalidades............................................................... 358 7.2. Trámite.......................................................................... 369 7.3. Control de identidad policial........................................... 370 7.4. La videovigilancia.......................................................... 375 - 3 5 -
  • 36. T r a t a d o d e d e r e c h o p r o c e s a l p e n a l 7.5. Pesquisas...................................................................... 378 7.6. Intervención corporal............................... 382 7.7. Allanamiento......................................:........................... 388 7.8. La exhibición forzada e incautación de bienes................ 39S 7.9. La exhibición forzada e incautación de actuaciones y documentos no privados................................................. 404 7.10. La interceptación e incautaciónpostal............................. 405 7.11. La intervención de comunicaciones y telecomunicaciones 407 7.12. El aseguramiento e incautación de documentos privados. 410 7.13. El levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria......................................................................... 411 7.14. La clausura o vigilancia de locales e inmovilización........ 413 8. Prueba prohibida..................................................................... 414 8.1. Introducción.................................................................... 414 8.2. Teoría general de la prueba prohibida............................ 416 8.3. Concepto....................................................................... 419 8.4. Fundamento constitucional de la prueba prohibida......... 426 8.5. Efectos de la prueba prohibida........................................ 429 8.6. Origen de la teoría de la prueba prohibida................. 437 8.6.1. Origen de lateoríade laprueba prohibida en EE.UÜ.. 437 8.6.1.1. WEEKS VSEE.UU................................. 441 8.6.1.2. MAPP VS OHIO..................................... 443 8.6.1.3. CALANDRA VSEE.UU........................... 447 8.6.2. Origen de la teoría de la prueba prohibida en el sistema eurocontinenta!....................................... 451 8.6.2.1. Italia....................................................... 451 8.6.2.2. Alemania................................................. 452 8.6.2.3. España................................................... 453 8.7. La teoría del fruto del árbol envenenado......................... 455 8.8. Excepciones a la teoría del fruto del árbol prohibido....... 459 8.8.1. Fuente independiente.......................................... 459 8.8.2. Prueba ilícita para terceros.................................. 461 8.8.3. Error inocuo........................................................ 461 8.8.4. Conexión de antijuricidad..................................... 462 - 3 6 -
  • 37. ÍNDICE GENERAL 8.8.5. Ponderación de intereses.................................... 463 8.8.6. Excepción de buena fe........................................ 464 8.8.7. Destrucción de la mentira del imputado............... 466 8.8.8. Teoría del riesgo................................................. 466 8.8.9. Hallazgo inevitable.............................................. 468 8.8.10. Nexo causal atenuado......................................... 469 8.8.11. Prueba prohibida a favor del reo.......................... 470 9. Prueba indiciaría..................................................................... 470 9.1. Introducción................................................................... 470 9.2. Prueba directa y prueba indiciaría................................... 472 9.3. Denominaciones de la prueba indiciaría......................... 472 9.3.1. El indicio y la presunción..................................... 473 9.3.2. Indicio y la circunstancia...................................... 473 9.4. Definición de prueba indiciaría........................................ 475 9.5. Características............................................................... 479 9.6. Elementos...................................................................... 480 9.6.1. El indicio............................................................ 480 9.6.1.1. El indicio y su antigua acepción como sospecha............................................ 480 9.6.1.2. Concepto de indicio............................. 482 9.6.1.3. Clasificación de los indicios.................. 485 9.6.1.3.1. Según la relación causal los indicios se clasifícan en necesarios y contingentes. 485 9.6.1.3.2 Según el factor tiempo, los indicios se clasifican en antecedentes, concomitantes y subsiguientes.................................... 487 9.6.1.3.3. Según su papel en la prueba de la imputación y de la culpabilidad, tanto en cargo como en descargo..................... 494 9.6.1.3.4. Otras clasificaciones........................... 497 9.6.2. La inferencia lógica............................................. 497 9.6.2.1. Tipos de inferencias.............................. 500 9.6.2.1.1. Silogismo categórico........................... 500 9.6.2.1.2. Inferencia transductiva........................ 505 9.6.3. El hecho o dato indicado..................................... 507 - 3 7 -
  • 38. T r a t a d o d e d e r e c h o p r o c e s a l p e n a l 9.7. ¿La prueba indiciaría puede alcanzar el estándar probatorio más allá de toda duda razonable?.................. 507 10. Prueba de oficio....................................................................... 509 10.1. Definición....................................................................... 509 10.2. La prueba de oficio en el Código Procesal Penal............ 515 10.3. Límites a la prueba de oficio........................................... 517 Bibliografía....................................................................................... 521 - 3 8 -
  • 39. CAPÍTULO Vil PROCESOS ESPECIALES 1. INTRODUCCIÓN Los procesos especiales, son aquellos procesos que se particu­ larizan en razón de la materia a la que están referidas; dichos pro­ cesos están previstos para circunstancias o delitos específicos, o en razón de las personas, o en los que se discute una concreta preten­ sión punitiva. Los procesos especiales, conservan los principios básicos que informan al proceso penal, pues son parte de este, siendo distintos al proceso común, como veremos luego. En la regulación del C de PP de 1940, los procesos especiales no se encontraban regulados de una manera uniforme y clara, evi­ denciándose una falta de sistematización y pandemónium procesal con respecto a este tema, pues en su libro cuarto, denominado pro­ cedimientos especiales, se regulaba dentro del Título I, el procedi­ miento especial para delitos de calumnia, difamación, injuria y contra el honor sexual; en el titulo II se regula el juicio por delito de imprenta y otros medios de publicidad; en el Título III, el juicio contra reos au­ sente; en el título IV, de la fuga del reo; en el título V, el juicio de faltas; en el Título VI, el cumplimiento de sentencias; en el titulo Vil, de la rehabilitación de los condenados; en el Título VIII, la extradición; titulo - 3 9 -
  • 40. T r a t a d o d e d e r e c h o p r o c e s a l p e n a l IX el recurso de babeas corpus (derogado en su totalidad), Titulo X el llamado recurso de revisión, el Titulo XI las disposiciones finales. Con ello, la serie de materias reguladas bajo el rótulo de “proce­ dimientos especiales” era pues, a todas luces, un “cajón de sastre” en el que se ubicó a las más diversas materias de forma indiscriminada, ya que los únicos procesos que sí tenían la calidad de especiales, eran los regulados en los Títulos I y II; por el contrario los Títulos III y IV estaban constituidos por procedimientos inmersos en el proce­ so ordinario, pues formaban parte de éste; el título V, es un proceso ordinario; los Títulos VI y Vil, se refieren a la ejecución de ia pena, lo que no puede ser considerado como proceso especial, así tampoco la extradición, que es parte de la cooperación judicial internacional; el recurso de hábeas corpus es un proceso constitucional, que posee regulación propia en el código procesal constitucional; y el llamado recurso de revisión, es pues el ejercicio de una nueVa acción; y por último, demás está decir que las disposiciones finales no pueden ser consideradas dentro del rubro de procesos especiales. Asimismo, se dejó fuera de la regulación del Código de Procedi­ mientos Penales, incorporándose posteriormente como leyes proce­ sales penales especiales a la terminación anticipada y la colaboración eficaz, que se pusieron en vigor en todo el Perú a partir del adelanto de la vigencia de los artículos 468 al 471 del Código Procesal Penal, a partir del 1 de febrero del 2006 y por la Ley 27398, del 21 de diciem­ bre del 2000, respectivamente. El CPP ofrece una mejora a esta situación, pues reconoce en su libro quinto a los que son en estricto procesos especiales, regulando en sus diferentes secciones los siguientes: proceso inmediato, proce­ so por razón de la función pública, proceso de seguridad, proceso por delito de ejercicio privado de la acción penal, proceso de terminación anticipada, el proceso por colaboración eficaz y el proceso por faltas. 1.1. Simplificación procesal y legalidad Una de las razones básicas por las que se ha implantado esta regulación de los procesos especiales en el CPP obedece a la sim- - 4 0 -
  • 41. C a p ít u l o v i i : p r o c e s o s e s p e c ia l e s placación procesal como método de descarga de casos; podemos ¡lustrar ello de la siguiente manera, así como un autobús tiene una capacidad determinada para transportar pasajeros y no puede sopor­ tar más carga que la que implica el transporte de dichos pasajeros, así también, la capacidad del proceso común no puede abarcar el conocimiento de todos. Es así que, sobre la base del principio de legalidad, se saturaría de tal forma la administración de justicia, que sería muy difícil y casi nula la posibilidad de cumplir cabalmente sus fines. Por lo que se han construido una serie de respuestas: - Despenalizar conductas que tienen una mínima gravedad de in­ justo. f - Mejorar la administración de justicia a través de más presupues­ to. - Instaurar métodos alternativos al proceso penal. Por ello, y con el fin de descongestionar al proceso común, el CPP de 2004 recurre a formas simplificadas de tramitación del proce­ so penal1, como son el principio de oportunidad y acuerdo reparatorio del artículo 2 del Código Procesal Penal (CPP), la terminación anti­ cipada entre los artículos 468° al 471° del CPP, el instituto de la con­ formidad del acusado con la acusación, o la conclusión anticipada del debate en el artículo 372 del CPP, el proceso inmediato en el artículo 447 del CPP y la acusación directa, presente en el artículo 336 inciso 4 del CPP y la colaboración eficaz, entre los artículos 472 al 481 del Se pregunta PARMA qué justifica la abreviación de los procesos, señalando que se debe a una crisis jurisdiccional que guarda relación con una época industrializada en la que se ha producido un importante aumento cualitativo y cuantitativo de las infracciones criminales, que no ha sido acompañado ni con el relativo incremento en la dotación de medios técnicos y humanos al servicio de la administración de justicia, ni con la modernización del enjuiciamiento. PARMA, Carlos y MANGIAFICO, David. “Procedimientos Abreviados. Análisis desde la Perspectiva de los Principios Generales”, (en) C u b a s Villa n u e v a , Víctor y otros (Coord.) El Nuevo Proceso Penal: Estudios Fundamentales. Pa­ lestra. Lima. 2005. Pág. 189. - 4 1 -
  • 42. TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL CPP; así pues, estos procesos desarrollan un trámite reducido en comparación con el proceso común, en la medida que el íter procesal de aquellos, contiene menos fases que este, tal como lo apreciamos en el siguiente cuadro: La razón fundamental de la existencia de estos procesos espe­ ciales, es la mayor idoneidad de su trámite (distinto al proceso co­ mún) para conocer ciertos casos, tal como sucede con el proceso de seguridad, el proceso por ejercicio privado de la acción penal, el proceso por razón de la función pública. En estos casos, al instar estos procesos, la legalidad prima por sobre cualquier otra consideración; así pues, cuando se descubra que el imputado es inimputable, en base a consideraciones de legalidad, se deberá instar el proceso de seguridad en lugar del proceso común; o cuando la persona a enjuiciar sea un alto funcionario público, tam­ bién por criterios de legalidad, deberá instarse el proceso en razón de la función pública, y no un proceso común; etc. 1.2. Fundamento Los procesos especiales tienen un fundamento especial en com­ paración con el proceso común, pues están regulados de tal forma que conocen casos que poseen una especial singularidad. Así, en el caso del proceso inmediato, es requisito necesario para su incoación, contar con elementos probatorios suficientes que pon­ gan de manifiesto la existencia del delito, el Código Procesal Penal a la usanza italiana lo ha esbozado de manera tal, que el fiscal debe contar con un caso que tenga o suficiencia probatoria, o flagrancia, o confesión del imputado. 4 2 -
  • 43. CAPÍTULO Vil: PROCESOS ESPECIALES En el caso del proceso en razón de la función pública, el fun­ damento de su especialidad, radica en la condición de las personas que se somete a proceso, pues por los cargos que ocupan dentro del aparato estatal, son de tal importancia para el mantenimiento de la democracia, que necesitan un proceso especial para su juzgamiento. En el caso del proceso de seguridad, también la especialidad de este proceso penal radica en la calidad personal del procesado y de la consecuencia jurídica a imponerse, pues un proceso ordinario no podría (en muchos casos) ser el más viable para poder enjuiciar a una persona que no se puede comportar de acuerdo a derecho o que posee facultades limitadas. En otro sentido, el proceso por ejercicio privado de la acción pe­ nal tiene su justificación en el objeto materia de proceso, pues se persigue un delito de poca relevancia en términos de alarma social, cuya incoación, depende absolutamente de la parte agraviada; por ello su regulación es similar a la del proceso civil, al ser un proceso que depende, tanto en impulso como en su total desarrollo, de la vo­ luntad de las partes. La especialidad del proceso de terminación anticipada, se basa en que para su tramitación está presente en todo momento el princi­ pio del consenso, distinto al de los procesos ordinarios que se basan en el principio de oficialidad y contradicción, es decir, este proceso procura que las partes lleguen a un acuerdo en lo que a la respon­ sabilidad y sanción a imponer en lo que a la imputación del imputado respecta. El proceso por colaboración eficaz se ha instaurado para la lucha contra la criminalidad organizada, de ahí que su especialidad radica, como en la terminación anticipada, en el principio del consenso y en ser un instrumento no convencional. El proceso por faltas tiene su razón de ser en la materia que es objeto del proceso, pues, a diferencia del proceso común, está cons­ tituida por contravenciones llamadas, por el código penal, “faltas”, las que son infracciones a la norma penal que lesionan bienes jurídicos - 4 3 -
  • 44. T r a t a d o d e d e r e c h o p r o c e s a l p e n a l de menor intensidad o la agresión a ellos es mínima, por tal motivo su regulación en el derecho penal material sustantivo es diferente a la de los delitos; pero en estricto, como lo ha establecido la doctrina, es un proceso ordinario, como el proceso común. 1.3. Proceso ordinario y proceso especial: Diferencias El concepto de proceso ordinario y especial, está en función de una clasificación de los procesos en razón de la generalidad o espe­ cialidad. En ese sentido, el proceso de carácter general es el cono­ cido en la doctrina como proceso ordinario, que encuentra su reco­ nocimiento en nuestro NCPP con el nombre de proceso común para delitos. Por medio de este, los Jueces y Tribunales pueden conocer ob­ jetos de toda clase sin limitación alguna, habiéndose establecido con carácter general y atendiendo al proceso penal, por medio del proce­ so penal ordinario podría procederse a aplicar la ley en todo tipo de infracciones penales y con referencia a cualesquiera personas2. En el caso de los procesos que no tienen ese carácter general del proceso ordinario, ante la existencia de alguna laguna en su re­ gulación legal, tienen que remitirse a este proceso ordinario3, pues la estructura de estos procesos especiales depende del de aquel. MONTERO AROCA, Juan. Los Privilegios en el Proceso Penal, (en) Proceso (Ci­ vil y Penal) y Garantía: El Proceso como Garantía de Libertad y Responsabili­ dad. Tirant Lo Blanch. Valencia. 2006. p. 480. LEONE, Giovanni. Tratado de Derecho Procesal Penal. T.ll. Ediciones Jurídi­ cas. Europa - América. Buenos Aires. 1963. Pág. 436. La disposiciones que disciplinan cada procedimiento especial por el hecho de presentarse en dero­ gación a las disposiciones concernientes al procedimiento ordinario, asumen en relación a este, carácter excepcional y por tanto no pueden ser objeto de aplicación analógica con respecto a la disciplina del procedimiento ordinario mientras que es obvio que las normas concernientes al procedimiento ordina­ rio se aplican al procedimiento especial, a menos que resulte una derogación expresa o preveniente de la estructura misma del procedimiento especial. - 4 4 -
  • 45. C a p ít u l o v il: P r o c e s o s e s p e c ia l e s En el mismo sentido, las estructuras de los procesos especia­ les, toman como referencia la del proceso ordinario o común, así en la terminación anticipada se desarrolla la etapa de investigación, pero no la etapa intermedia, ni de juicio oral; en el proceso especial para altos funcionarios se requiere ¡a previa interposición de una denuncia constitucional y se realiza por órganos jurisdiccionales es­ peciales. Es necesario hacer una salvedad con respecto al proceso de fal­ tas, pues si bien se encuentra regulado en el libro V, este en sentido estricto, no es un proceso especial, pues como reconoce la doctrina por lo general existen dos procesos ordinarios uno para delitos y otro para faltas pues ellos son aplicables a la generalidad de personas y siguiendo a MONTERO AROCA podremos decir que “por medio de ese proceso los órganos jurisdiccionales pueden conocer objetos de toda clase sin limitación alguna, habiéndose establecido con carácter ge­ neral. Se prevén en principio para todo tipo de hechos punibles y se determinan atendiendo a su naturaleza: faltas o delitos4. En ese sentido el proceso de faltas es el proceso ordinario para conocer este tipo de infracciones distintas a los delitos. 2. PROCESO INMEDIATO 2.1. Generalidades El proceso inmediato se encuentra regulado en la sección prime­ ra del Libro Quinto del CPP 2004, dedicado a los procesos especia­ les. Puede ser definido como aquel proceso especial que, en aras de la celeridad de los procesos penales, pasa directamente de la fase de diligencias preliminares al juicio oral, obviando llevar a cabo las eta­ pas de investigación preparatoria propiamente dicha y la intermedia de un proceso común. MONTERO AROCA, Juan. Derecho Jurisdiccional: Proceso Penal. T. III. Ob. Cit. pp. 305 y 526. - 45-
  • 46. T r a t a d o d e d e r e c h o p r o c e s a l p e n a l Este proceso, según se señala en el artículo 447° del CPP del 2004, puede realizarse inclusive, cuando el Fiscal haya formalizado la investigación Preparatoria, siempre y cuando éste lo solicite antes de los treinta días de haberse producido esta formalización. El proceso inmediato, se encuentra pues determinado por la falta de necesidad de realizar la investigación preparatoria, debido a la existencia de flagrancia delictiva, confesión del imputado en la comi­ sión del delito y/o porque los elementos de convicción evidencian la materialización del ilícito penal y la participación del imputado5. Son estos supuestos de aplicación los que justifican la directa presencia del imputado al juicio oral, dada la superfluidad e innecesa- riedad en que deviene pasar por el filtro de la audiencia preliminar en la que se realiza el control de la acusación. Este proceso, cuya incoación corresponde al Fiscal, constituye una celebración anticipada del juicio oral. Por ello, es considerado, como uno de los procesos especiales en los que se expresa con ma­ yor nitidez el objetivo de buscar la simplificación y celeridad del pro­ cedimiento ordinario. Asimismo, con fecha 16 de noviembre del 2010, el Acuerdo Ple- nario N° 6-2010/CJ-116, ha señalado en su fundamento 7 que, el pro­ ceso inmediato es un proceso penal especial y además una forma de simplificación procesal que se fundamenta en la facultad del Estado de organizar la respuesta del sistema penal con criterios de raciona­ lidad y eficiencia sobre todo en aquellos casos en los que, por sus propias características, son innecesarios mayores actos de investi­ gación. Al ser el proceso inmediato distinto al proceso común y no haber etapa intermedia, será el juez del juicio oral quien controle la acusa­ ción y evaluará la admisión de los medios probatorios que podrán CALLE PAJUELO, Marión Javier. El Proceso Inmediato y la Eficacia de las Diligencias Preliminares en el Nuevo Código Procesal Penal, (en) Simplificación Procesal. Colección de Textos. Mario Pablo RODRIGUEZ Hu r t a d o . Marzo- Mayo.2007. p. 103. - 46-
  • 47. C a p ít u l o v il: P r o c e s o s e s p e c ía l e s presentar los demás sujetos procesales de constitución en parte pro­ cesal, así como otros requerimientos6. 2.2. Fuentes y Antecedentes En nuestro ordenamiento, el proceso inmediato tiene en cierto modo su antecedente más directo en la Ley N° 28122, de 16 de di­ ciembre del 2003, la misma que regula la conclusión anticipada de la instrucción para ciertos delitos. Dicha ley, establece la realización de una instrucción judicial breve, similar a la instrucción de los jui­ cios rápidos del sistema procesal español. Sin embargo, resalta una diferencia entre ambos, y es que en el proceso inmediato del Nuevo Código procesal Penal, no es precisa la existencia de una, siquiera breve, fase de investigación formal, sino que simplemente en base a lo actuado prelíminarmente el Fiscal formula su requerimiento para pasar a juicio oral. Por otro lado, el proceso penal inmediato, o también llamado jui­ cio inmediato, tiene como fuente a los juicios directísimos (flagrancia o confesión) e inmediato (prueba evidente) del Código de Procedi­ miento penal italiano de 1989. 2.2.1. Eljuicio directo (giudizzio direttissimo) Este proceso consiste en la directa presencia del delincuente ante el Juez enjuiciador sin pasar por el filtro de la audiencia prelimi­ nar7. El juicio directo italiano, procede ante dos supuestos. El primero de ellos, se da cuando la persona ha sido detenida en flagrante delito, entonces el Ministerio Fiscal, tiene la posibilidad de llevarla ante el Juez, para que convalide la medida en cuarenta y ocho horas. Acuerdo Plenario N° 6-2010/CJ-116, Asunto: Acusación directa y Proceso Inmediaro, Fundamento 9. MlREILLE DELMAS, Marty. El Sistema Italiano, (en) Procesos Penales de Europa. Editorial EDIJUS 2000. p. 370. - 4 7 -
  • 48. T r a t a d o d e d e r e c h o p r o c e s a l p e n a l Si el Juez no acordara la convalidación, entonces devuelve las actuaciones al Ministerio Público; puede, sin embargo, proceder al juicio directo si el acusado y el Ministerio Fiscal así lo consienten. Si convalida la medida, entonces dicta sentencia. En segundo lugar, si la persona ha confesado los hechos du­ rante el interrogatorio, entonces el Ministerio público, podrá llevarla directamente a juicio oral dentro de los quince días siguientes a la confesión. 2.2.2. Eljuicio inmediato (giudizzio inmediato) Este juicio se dirige, de la misma manera, a eliminar la vista pre­ liminar para anticipar la del juicio. c En este caso, el Ministerio Fiscal puede solicitar directamente al juez de la investigación preliminar que tenga lugar el juicio inmediato cuando el acusado haya sido interrogado sobre hechos cuya prueba es evidente después de la investigación preliminar. El acusado puede, por su parte, renunciar a la vista preliminar pidiendo el juicio inmediato en los actos preparatorios de aquella. Estos dos últimos antecedentes del proceso inmediato sólo elimi­ nan la vista preliminar, sin embargo, el proceso inmediato que regula el NCPP, elimina también las fases de investigación preparatoria pro­ piamente dicha y la fase intermedia. 2.3. Supuestos de Aplicación De acuerdo con lo establecido en el artículo 446° del NCPP, el Fiscal podría citar a juicio oral, cuando: a) El imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito; o b) El imputado ha confesado la comisión del delito; o c) Los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes. - 4 8 -
  • 49. C a p ít u l o v il P r o c e s o s e s p e c ia l e s 2.3.1. Flagrancia 2.3.1.1 Etimología. La acción flagrante parte de la etimología de flagrar. A su vez, esta proviene del latín flagrans, flagrantis o flagare que significa que “actualmente está siendo ejecutado”, este latinazgo proviene del ver­ bo flagare, que significa “arder, resplandecer como fuego o llama, quemar8. 2.3.1.2. Concepto. Es un hecho donde el autor es sorprendido -visto directamente o percibido de cualquier otro modo- en el momento de hecho o en circunstancias inmediatas a su perpetración, resplandeciendo de ma­ nera ostentosa o escandalosa el hecho delictivo; esta circunstancias deben ser percibidos de manera directa por el tercero que observa el evento, caso contrario se desnaturaliza la figura9. Se indica que la mayoría de ordenamientos procesales, han es­ tablecido una definición de flagrancia amplificada englOBANDO la fla­ grancia clásica, cuasiflagrancia y flagrancia presunta, es necesario delimitarla para tener un buen contenido para su aplicación1 0 . Flagrancia Clásica: Se hace hallazgo del autor en el momento preciso de la comisión del hecho delictivo, es decir ha sido percibido de manera inmediata en la ejecuccion o en la consumación de la ac­ tuar delictivo. En consecuencia se cumple el adagio popular: con las manos en la masa La cuasiflagrancia: Es la situación donde el sujeto es descubierto por un tercero durante la ejecución o consumación del delito pero 8 A raya V e g a , Alfredo G. El delito en flagrancia. Editorial Solución Ideas. Lima 2015, p.63. 9 Ibídem. p. 64. 1 0 Ibídem. p. 67. - 4 9 -
  • 50. TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL este sujeto escapa y el tercero a través de una persecución inmediata logra capturarlo sin mediar interrupción. La flagrancia presunta: No se ha presenciado al sujeto haber co­ metido eí delito, pero se tiene indicios razonables para suponer que está vinculado de manera que la cualidad de autor le es atribuido. Es decir el sujeto puede ser encontrado con rastros, señales, armas o instrumentos utilizados en la comisión del hechos; o señalando por las víctimas o por testigos presenciales como el autor del delito. Hay que tener en cuenta que esta figura debe utilizarse de ma­ nera restrictiva, al haber ausencia de percepción directa del evento y temporalidad de la detención; hay que recordar que la detención de la persona con mandato judicial previa es ¡a regla genera! y la excepción es la detención en flagrancia.1 1 t A manera de resumen, la flagrancia es un instrumento de natura­ leza estrictamente procesal que ha sido dotada de importancia consti­ tucional, que justifica privar de libertad a un persona, fundado en: pre­ supuestos tácticos debidamente autorizados por la ley, existencia de una vinculación táctica suficiente directa e inmediata del sujeto con el hecho delictivo por parte de un tercero, inmediatez (coetaneidad) en los hechos tanto temporal (percibido durante la comisión del delito) como personal (es ubicado en el sitio y es vinculado con el delito, o al ser detenido es relacionado con el objeto o instrumentos del delito) y; por último, una ostensiblidad1 2 . El CPP, en el inciso 2o del artículo 259°, prescribe "... Existe fla­ grancia cuando la realización del hecho punible es actual y, en esa circunstancia el autor es descubierto, o cuando es perseguido y cap­ turado inmediatamente después de haber realizado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelen que acaba de ejecutarlo...”. Con el Art. 3odel Decreto Legislativo No 983, publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de julio del 2007, se modificó y quedó redac­ 1 1 Ibídem. p. 70. 1 2 Ibídem. p. 75. - 5 0 -
  • 51. C a p ít u l o v n : p r o c e s o s e s p e c ia l e s tado de la siguiente forma el inciso 1odel Art. 259: “la policía detendrá sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe fla­ grancia, cuando el sujeto agente es descubierto en la realización del hecho punible, o acaba de cometerlo - los que constituyen supuestos de flagrancia y cuasiflagrancia respectivamente-, o cuando: a) Ha huido y es identificado inmediatamente después de la perpe­ tración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual o análo­ go que haya registrado imágenes de éste y es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho punible. Este supuesto de flagrancia constituye lo que doctrinariamente se conoce como presunción de flagrancia b) Es encontrado dentro de las 24 horas, después de la perpetra­ ción del hecho con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para producir o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o parti­ cipación en el hecho delictuoso. Sin embargo, con la dación de la Ley N° 29372, publicado en el diario oficial el 09 de junio del 2009, se volvió a modificar el artí­ culo 259° del Código Procesal Penal -vigente actualmente-, se ha retornado al concepto inicial de flagrancia delictiva, devolviéndole su contenido clásico: existe flagrancia cuando la realización de un hecho punible es actual y en esa circunstancia, el autor es descubierto o cuando es perseguido y capturado inmediatamente después de ha­ ber realizado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo. 2.3.2. Confesión Tal como lo prescribe el CPP, la confesión, para ser tal, debe consistir en la admisión de los cargos o imputación formulada en su contra por el imputado1 3 . 1 3 Art 160, inciso 1. 51 -
  • 52. T r a t a d o d e d e r e c h o p r o c e s a l p e n a l La confesión es pues el acto procesal que consiste en la declara­ ción necesariamente personal, libre, consciente, sincera, verosímil y circunstanciada que hace el procesado, ya sea durante la investiga­ ción o el juzgamiento, aceptando total o parcialmente su real autoría o participación en la perpetración del delito que se le imputa. Dicha declaración puede contener alegaciones encaminadas a atenuar y excluir la pena. Su carácter peculiar radica en que es desfavorable para el sujeto declarante. a. Valor probatorio de la confesión El artículo 160 del CPP 2004 establece, en su inciso segundo, lo siguiente: “Sólo tendrá valor probatorio cuando: ' a) Esté debidamente corroborada por otro u otros elementos de convicción; b) Sea prestada libremente y en estado normal de las faculta­ des psíquicas: c) Sea prestada ante el juez o el fiscal en presencia de su abogado; y, d) Sea sincera y espontánea.” 2.3.3. Elementos de convicción previa declaración del imputado Este supuesto hace alusión a la existencia de suficiencia proba­ toria. Así pues, existen elementos de convicción suficientes, cuando de lo actuado en la investigación preliminar se han hallado elementos incriminatorios de calidad tal, que bastan para sustentar una acusa­ ción. A continuación ejemplificaremos, lo referido: Si en un caso por delito de robo: un sujeto ingresa a una vivien­ da aproximadamente a las 10:30 de la noche, portando un arma de fuego, amenazando al dueño, para luego llevarse un televisor, una - 52-
  • 53. C a p ít u l o v il p r o c e s o s e s p e c ia l e s computadora y un equipo de sonido; y la dueña inmediatamente des­ pués de perpetrado el delito llama a la Policía y ésta patrulla los al­ rededores de la casa encontrando un DNI, con el nombre de Luis Ramos López. Ella cree reconocerlo y al efectuarse el reconocimiento en rueda ella efectivamente lo identifica. Aunado a los antecedentes penales de Ramos, en los que constan dos condenas por hurto agra­ vado. Así como el testimonio de los vecinos de la dueña de la casa, que confirman que Luis Ramos López, ingresó el día de los hechos a la vivienda. Lo que también se corrobora con la licencia para portar armas del sujeto y la pistola de cañón de 9 mm. encontrada en su domicilio. En este caso, si el Fiscal recabó toda esta información en las diligencias preliminares, puede requerir la incoación del Proceso Inmediato, pues como se evidencia, cuenta con material suficiente que vincula al imputado con el delito. 2.4. Pluralidad de imputados El proceso inmediato, es también aplicable en caso de pluralidad de imputados, pero se establecen dos exigencias para ello, la primera es que todos ellos se encuentren en una de las situaciones previstas en el numeral 1 del artículo 446°, esto es que se encuentren dentro de los supuestos de aplicación de este proceso, y que estén implicados en el mismo delito. La razón de esta disposición se encuentra en la naturaleza del proceso inmediato, dado que está reservado para ser aplicado a he­ chos delictivos de índole sencilla y de fácil solución, sea porque el autor fue sorprendido en flagrante delito, porque ha confesado o por­ que existe suficiencia de elementos de convicción, siendo esto así, no sería funcional aplicarlo a causas con varios imputados y de cierta complejidad1 4 . La misma justificación posee dicha disposición al referir que los delitos conexos en los que estén involucrados otros imputados no se 14 Gálvez V ille g a s , Tomás Aladino, y otros. El Código Procesal Penal. Comen­ tarios descriptivos, explicativos y críticos. Jurista Editores. Mayo. 2008. p. 831. - 5 3 -
  • 54. T r a t a d o d e d e r e c h o p r o c e s a l p e n a l acumularán, salvo que ello perjudique al debido esclarecimiento de los hechos o !a acumulación resulte indispensable. 2.5. Trámite del proceso La incoación de este proceso corresponde al Fiscal, quien me­ diante requerimiento escrito se dirige al Juez de Investigación Prepa­ ratoria, solicitando la aplicación del proceso inmediato. La solicitud del Fiscal puede darse luego de culminar las diligen­ cias preliminares, o también hasta antes de treinta días de forma­ lizada la investigación preparatoria, cuando el fiscal considera que concurran en el caso concreto los supuestos detallados líneas arriba; dicho requerimiento debe ir acompañado del expediente o carpeta fiscal, formado en la investigación preliminar con los elementos pro­ batorios existentes. Todo ello sin perjuicio de solicitar las medidas de coerción que correspondan. Este requerimiento ha de ser calificado por el juez de la investi­ gación preparatoria, quien deberá cautelar los derechos del imputado y garantizar su respeto. Así pues, realiza un control de forma y de fondo del requerimiento (cumpliendo las veces de un saneamiento procesal). Luego de ello, el Juez, traslada el requerimiento al imputado y a las demás partes por el plazo de tres días, a fin de preservar su de­ recho de defensa. Después de ello, y también en un plazo de tres días, el Juez de­ cidirá directamente si procede el proceso inmediato o si se rechaza el requerimiento fiscal. De aceptarlo, dictará el auto de incoación del proceso inmediato y el Fiscal podrá formular su acusación. La resolución que se emita es apelable con efecto devolutivo. Notificado el auto que dispone la incoación del proceso inmedia­ to, el Fiscal procederá a formular acusación, la cual será remitida por - 5 4 -
  • 55. C a p ít u l o v il: P r o c e s o s e s p e c ia l e s e! Juez de la Investigación Preparatoria al Juez Penal competente, para que dicte acumulativamente el auto de enjuiciamiento y de cita­ ción a juicio. De ser pertinente, antes de la formulación de la acusación, a pe­ dido del imputado puede instarse la iniciación del proceso de termi­ nación anticipada. Notificado el auto que rechaza la incoación del proceso inmedia­ to, el Fiscal dictará la Disposición que corresponda disponiendo la formalización o la continuación de la Investigación Preparatoria. 2.6. Proceso Inmediato y Acusación Directa: Diferencias La acusación directa forma parte debproceso común y se cons­ tituye en un mecanismo de aceleración del proceso que tiene como finalidad evitar la realización de trámites Innecesarios, se encuentra regulada en el numeral 4 del artículo 336° del CPP 2004, y faculta al Fiscal formular directamente acusación, si concluidas las Diligen­ cias Preliminares o recibido el Informe Policial considera que los elementos obtenidos en la investigación establecen suficientemente la realidad del delito y por tanto la intervención del imputado en su comisión. Dicha figura se muestra como una de las alternativas por las que el Fiscal, luego de determinar la existencia de un hecho, con indicios de constituir un delito, puede optar para ejercitar la acción penal, es así que en el Art. 336, se establecen dos opciones: - Formalizar la investigación preparatoria y con ello se inicia la eta­ pa de investigación preparatoria (Art. 336°. 1) o - Acusar directamente (Art. 336°.4). Vemos pues, que a través de la acusación directa el titular de la acción penal, en el desarrollo de un proceso común, en lugar de disponer la continuación de la formalización de la investigación pre­ paratoria, acusa. - 55-
  • 56. T r a t a d o d e d e r e c h o p r o c e s a l p e n a l El CPP 2004 concede pues la facultad al Fiscal de acusar direc­ tamente sobre la base de los elementos de convicción obtenidos en la investigación preliminar. El fundamento jurídico de dicha facultad se halla en el principio de celeridad, en razón de la necesidad de ge­ nerar respuestas rápidas al conflicto penal; la economía procesal, la eficiencia, y legalidad, por el cual el fiscal, según la Constitución, ten­ drá la obligación de perseguir los delitos. Dicho principio se relaciona, en el ejercicio de dicha obligación, con el de oficialidad, por el cual no es necesaria la solicitud del agraviado, mucho menos la injerencia de órgano distinto a aquél. Siendo así, el Fiscal puede obviar formalizar investigación, evi­ tando así esperar hasta que se cumpla con el plazo de la investiga­ ción preparatoria1 5 , en cambio puede acusar directamente, siempre dentro del proceso común, sobre la base de elementos obtenidos en la investigación preliminar. Con ello, se pasa directamente a la etapa intermedia en la que dicha acusación se sujetará al respectivo control contradictorio, tal como lo refiere el Acuerdo Plenario N° 1-2008, que ha establecido que: "La acusación directa y el proceso inmediato son trámites dife­ rentes. La acusación directa debe tener un previo control judicial por el juez de la investigación preparatoria ...” No obstante lo referido, la acusación directa se había interpreta­ do como una remisión al proceso inmediato16. En algunas jurisdiccio- 1 5 Al respecto, ZOE GANOZA, Carlos señala lo siguiente: “Tal previsión responde, por un lado, y como no podía ser de otra manera, al intento por evitar dilacio­ nes innecesarias y, por otro, al amplio marco competencial atribuido al Fiscal quien, como Director de la Investigación, es el único capaz de saber si se ha cumplido con el objetivo, cual es, reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, para formular o no la acusación.” (en) Diálogo con la Jurispru­ dencia. Gaceta Jurídica. Vol. 13 N°116/Mayo 2008 p. 261. 1 6 Así pues, en el Exp. 33-2007. Sala de Apelaciones de La Libertad. “(...) la re­ ferencia que se hace sobre la existencia de un proceso con acusación directa, por parte de la Fiscalía, no está contenida ni en un proceso común, ni en un proceso especial; no constituye un procedimiento autónomo o independiente, sino, más bien la referencia está a las dos clases de alternativas que tiene la Fiscalía al momento de calificar un hecho y decidir; si formaliza investigación - 5 6 -