1. SITUADO CONSTITUCIONAL
P A R T I C I P A N T E :
M A R I A G . E S C A L A N T E G . C I : 1 9 . 5 0 3 . 4 0 2
F A C I L I T A D O R : O N E I D A M A R C A N O
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL SIMON
RODRIGUEZ
NUCLEO CARICUAO
CURSO: FINANZAS E IMPUESTOS
CARACAS, FEBRERO 2014
2. El Situado Constitucional es el dinero que reciben las
regiones, es decir, las alcaldías y gobernaciones de las
ganancias del Estado en materia petrolera
Existe consenso, a pesar del
fuerte tenor de las discusiones
al respecto, en que la educación
es un factor de relevancia
extraordinaria para promover
la movilidad social y con esto,
superar gradualmente la
desigualdad. En cuanto a los
aspectos importantes de la
distribución de la renta
nacional hay tres enfoques de
estudio sobre distribución de la
renta:
CONCEPTO DE SITUADO CONSTITUCIONAL:
Distribución funcional: Asignación de rentas a los factores
(trabajo y capital) que intervienen en los procesos de
producción. En muchos países occidentales en las últimas tres
décadas (1980-2010) el peso de las rentas de capital ha
aumentado respecto a las rentas del trabajo, y existe un cierto
debate sobre las razones de esos cambios en la distribución
funcional.
Distribución personal: Reparto de la renta entre los individuos
y las familias, sin tener en cuenta el origen de los ingresos.
Distribución espacial: Distribución en el territorio de un país
de la renta, y así como el estudio de la existencia o no de
convergencia en renta de las diferentes regiones de un mismo
país
3. DISTRIBUCION DEL SITUADO ENTRE LOS
ESTADOS Y MUNICIPIOS:
El situado tiene su origen constitucional en el articulo 167 numeral 4.Una parte de los
ingresos municipales ordinarios proviene de la participación de los municipios en el
Situado Constitucional que le corresponde a los estados en el cual están ubicados.
articulo 140 numeral 4 de la LOPPM.Este Situado Municipal, dice el artículo 141de la Ley
Orgánica de Poder Público Municipal, determina su forma redistribución de acuerdo al
estado y los municipios que lo conforman. Articulo 233 y 234 de la LOPPM, establece que
deberá invertirse en la construcción de obras y adquisición de equipos párala prestación
de servicios públicos y en gastos imprescindibles para el buen funcionamiento de dichos
servicios. Como puede apreciarse, esa es una limitación a los gastos municipales, cuyo
propósito es asegurar el cumplimiento de sus funciones para la buena marcha de la vida
local. El Situado Municipal representa en muchos municipios una parte determinante de
sus ingresos ordinarios, porque no todos poseen igual capacidad financiera, por ejemplo
el Municipio San Rafael de Carvajal, en donde la proporción del Situado representa
apenas un 10% de sus ingresos ordinarios y por ello puede prestar servicios eficientes a
las comunidades que allí habitan. En la mayor parte de los municipios del país la
situación es radicalmente distinta. Es el caso, por ejemplo, del Municipio Carache, en el
que fácilmente se puede constatar que la generación de recursos propios para financiar
las actividades que le competen es tan débil que si no fuera por el Situado que recibe de la
gobernación ese municipio prácticamente no existiría, no podría funcionar.
4. LA CORRESPONSABILIDAD ESTADO-MUNICIPIO
:
La corresponsabilidad constituye uno de los principios fundamentales que sustenta el
modelo de Estado y de sociedad en Venezuela, en donde el Estado tiene unas funciones y
responsabilidades específicas y los ciudadanos tienen unos derechos y unas obligaciones
que cumplir en los asuntos públicos. Presentándose para la sociedad venezolana, en los
términos del constitucionalismo social, una posibilidad para la consolidación de un
estado social de derecho y de justicia, el cual garantice las conquistas de los derechos
sociales fundamentales, entre ellos la alimentación, la educación, la salud, el trabajo y la
seguridad social; en los que se reconozca y garantice una mayor participación de los
ciudadanos en los asuntos públicos, de acuerdo a la tendencia del constitucionalismo en
la actualidad. Pero por ello, debe asumir también su cuota de responsabilidad, la cual
necesariamente debe compartir con el Estado. La corresponsabilidad implica un
compromiso del Estado así como la participación de la sociedad. Esto no quiere decir que
el Estado justificándose en la existencia del principio de corresponsabilidad, evada el
ejercicio de sus funciones públicas y burle sus deberes, alegando como excusa que la
sociedad no ha cumplido con su parte. Por lo que la sociedad civil debe ser consciente de
la responsabilidad que tiene de colaborar y de exigir sus derechos. Debe estar informada
y tener opciones reales de intervención en el alivio de situaciones y problemas concretos
que se presenten, todo ello en el marco de un gobierno democrático y participativo.
5. ORGANOS CORRESPONSABLES:
Los organismos de seguridad ciudadana :
En el ordenamiento jurídico venezolano existen diversas figuras que
garantizan la seguridad y defensa de la nación, de igual forma surge la
necesidad de la creación o perfeccionamiento de figuras que
garanticen la seguridad ciudadana, y estos órganos deben estar
conformados por los ciudadanos y ciudadanas que forman parte de la
vida civil del país. En este sentido La Constitución Patria hace
mención de una serie de instituciones a los cuales les corresponde
velar por dicha seguridad, es así como el artículo 332 señala de forma
expresa dichos entes:
1. El Cuerpo Uniformado de Policía Nacional.
2. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas.
3. El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de
Emergencias.
4. Protección Civil y Administración de desastres
6. 1. El Cuerpo Uniformado de Policía Nacional: En Venezuela en la actualidad sólo
existen las llamadas Policías Regionales, Municipales. En La Asamblea Nacional se
discute el proyecto de creación de La Ley de Policía Nacional.
Las Policías Regionales son personas jurídicas con personalidad propia y están
individualizadas por medio de las figuras de los funcionarios que laboran en las
mismas.
Las autoridades de las Policías Regionales son:
El Gobernador del Estado, quién la dirige, organiza, reglamenta y designa sus
autoridades.
El secretario general de gobierno.
El director de política.
El primer y segundo comandante general de la policía del Estado
Los Prefectos de Distritos en su Jurisdicción.
Los Alcaldes de Municipios en su jurisdicción.
Los Comandantes de Policía en la Unidades Distritales.
Los Inspectores, Oficiales, Sub-Oficiales, Clases y Agentes de Policía
Los Comisarios, Jefes de Caseríos, en sus respectivas Jurisdicciones
7. 2. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas: Es un
órgano de seguridad ciudadana, y esta adscrito al Ministerio de Interior y
Justicia del cual depende administrativamente, ha sido creado mediante
ley.
Como todo ente organizado el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas debe regirse por una serie de principios que son primordiales para
que pueda desarrollar dentro del marco legal sus funciones. Esos principios son:
• Respeto por los derechos humanos.
• El debido proceso.
• Presunción de inocencia.
• Derecho a la libertad.
• Derecho a la defensa.
• Respeto y acatamiento de los procedimientos legalmente establecidos.
8. El Cuerpo de Bomberos y Bomberas
3. El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de
Emergencias: Esta institución es creada por decreto
presidencial y la misma se rige por una disposición especial
llamada Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y
Administración de Emergencias de Carácter Civil.
4. Protección Civil y Administración de desastres: Es una
organización civil creada con el objeto de garantizar
cumplimiento de los planes elaborados por el Estado y
proteger a la ciudadanía ante la presencia de desastres.
9. FONDO DE COMPENSACIÓN
INTERTERRITORIAL:
Los indicadores de rendimiento miden la eficacia de las actividades de ordenación pesquera que se emprenden
para alcanzar los objetivos de las políticas. En términos amplios, conducen a tres categorías de representación:
• tendencias simples en valores absolutos, tales como capturas o empleo;
• cambios cuantitativos y cualitativos de infraestructura o de disposiciones institucionales que influyen en los
resultados de la ordenación, tales como los cambios en el régimen de los derechos de acceso o el grado de
participación de los pescadores;
• tendencias en valores relativos [no entre el valor absoluto y los puntos de referencia relacionados con él, tales
como el Rendimiento máximo sostenible (RMS) o el Rendimiento económico máximo (REM)].
La elaboración de muchos de los indicadores requiere la combinación de múltiples variables, pero
determinadas variables, tales como captura, esfuerzo y valor, son fundamentales para una gran variedad de
indicadores, o bien, pueden emplearse ellas mismas como indicadores. En consecuencia, las listas de variables
de diversos indicadores pueden solaparse.
Los indicadores biológicos se pueden emplear para seguir de cerca el estado de explotación de la pesquería,
pero son inadecuados para evaluar los resultados del sector de las diferentes pesquerías tomado en su
conjunto. Los indicadores económicos pueden medir la importancia relativa de la pesca para un país o una
región a escala macro o microeconómica. Los indicadores socioculturales tienen en cuenta la diversidad de las
necesidades y las prácticas de diferentes grupos de población en el sector de la pesca. Se requieren indicadores
del cumplimiento de las medidas de ordenación para controlar la eficacia de tales medidas y reducir los
conflictos. En la práctica, las evaluaciones de las diferentes pesquerías deberían combinar siempre indicadores
biológicos, económicos y socioculturales e indicadores del cumplimiento de las medidas, a fin de orientar la
toma de decisiones en materia de ordenación.