1. Barquisimeto, 2015
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-ESTADO-LARA
NOMBRE:
PAREDES ANALICIA
C.I: 19.818.281
MATERIA: DERECHO TRIBUTARIO
SAIA: C
2. Podemos definir los ingresos
públicos como todas aquellas
entradas de dinero que recibe el
estado y que le permiten
financiar la satisfacción de
necesidades de la colectividad,
es decir, que le permiten
financiar el gasto publico y
cumplir su función dentro de la
sociedad
*La importancia de los ingresos públicos es evidente, ya que, sin ingresos no
es imposible efectuar gastos. Además es preciso que tengamos presente
que los ingresos públicos representan un instrumento significativo para la
implantación de políticas gubernamentales. Algunos de estos ingresos tienen
su origen en las normas tributarias, mientras otros derivan de la prestación
de servicios o de la realización de plusvalías.
También podemos definirlos como las
diversas formas de agrupar, ordenar y
presentar los recursos públicos, cuya finalidad
es realizar análisis y proyecciones de tipo
económico y financiero que se requiere en un
período determinado.
3. La legitimidad de este principio esta consagrado en el Art. 314 de la
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
“No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la Ley de
Presupuesto. Sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto
para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes,
siempre que el Tesoro Nacional cuente con recursos para atender la
respectiva erogación; a este efecto, se requerirá previamente el voto
favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional
o, en su defecto, de la Comisión Delegada”
4. El principio equitativo o equilibrado como el principio de eficiente económico
se reflejan en el Art 311 de la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela
“La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de
eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta
se equilibrará en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los
ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios. El
Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, para su sanción
legal, un marco plurianual para la formulación presupuestaria que establezca
los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse
en los presupuestos nacionales. La ley establecerá las características de
este marco, los requisitos para su modificación y los términos de su
cumplimiento. El ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del
subsuelo y los minerales, en general, propenderá a financiar la inversión real
productiva, la educación y la salud. Los principios y disposiciones
establecidos para la administración económica y financiera nacional,
regularán la de los Estados y Municipios en cuanto sean aplicables.”
5. Clasificación Económica Clasificación Jurídica
Esta clasificación identifica cada renglón del
gasto público, según su naturaleza, y muestra
el ejercicio de los recursos públicos agrupado
en tres apartados principales: corriente, de
capital y transferencias. Esta distribución
permite apreciar claramente los montos
destinados a la realización de obra pública y
a las transferencias a otros sectores; sin
embargo, el gasto corriente por ser un
concepto muy amplio, engloba por igual
erogaciones de tipo administrativo y
operativo, tales como los sueldos y
prestaciones del personal educativo y de
salud, así como los materiales y suministros
necesarios para el desempeño de sus
respectivas actividades.
El campo de las finanzas públicas en todos los
países esta regulado por gran cantidad de textos
jurídicos que intentan normalizar los procesos que
se desarrollan en cuanto a este criterio, en
Venezuela existen ciertas Leyes, decretos,
reglamentos y otros instrumentos legales que sirven
de marco a la actividad financiera del país. En
primer lugar encontramos la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, luego las
Leyes orgánicas, entre las cuales pueden
encontramos la Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público, Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, Ley Orgánica
de la Hacienda Pública Nacional, Ley Orgánica
del Poder Público Municipal, Ley Orgánica de
la Administración Pública y el Código
Orgánico Tributario.
7. La naturaleza jurídica de los sujetos que están en relación con el Estado
Las fuentes jurídicas de las obligaciones
La fuente unilateral del Estado
Se hace en base a:
8. Recursos Ordinarios Recursos Extraordinarios
Son los que el estado recibe de forma
periódica y puede repetir su recaudación
periodo tras periodo y su generación no
agota la fuente de donde provienen ni
compromete el patrimonio actual o futuro
del estado y sus entes.
Estos presentan características distintas
que la fuentes que las genera no permite
su repetición continua y periódica,
afectando asi la disminución del
patrimonio del Estado en el presente o
en el futuro.
Según la Ley orgánica de la Administración Financiera del sector publico. Art.7
numerales 5,6,7,8,9,10
Se entiende como ingreso ordinario el recurrente y el extraordinario, los ingresos
no recurrentes, aquellos que se originan eventualmente y no excedan de 3 años
de vigencia
9. Originarios Derivados
Son los ingresos que el Estado puede
obtener o que podría derivarlos un
individuo particular. Entre ellos tenemos:
los ingresos que son procedentes de
prestaciones de bienes y servicios por el
Estado mediante negocio o una relación
contractual.
Los ingresos derivados son aquellos que
el Estado recibe de los particulares, es
decir, que no provienen de su
patrimonio.
10.
11. Una de las misiones más trascendentales del Estado consiste en asegurar el
orden jurídico normativo, castigando mediante sanciones a quienes lo
infringen, como por ejemplo: las multas, que son prestaciones pecuniarias
coactivamente exigidas a los particulares para reprimir las acciones ilícitas, e
intimidar a los potenciales transgresores. A pesar de que estas penalidades
generan algún ingreso al Estado, no es la finalidad de este y de ahí su
diferencia con el tributo, cuyo objetivo si, es obtener rentas para el ente
publico, mientras que las penalidades patrimoniales procuran disuadir de la
comisión de actos ilícitos. Por ello mientras los ingresos tributarios son
entradas dinerales que el Estado obtiene en la medida de sus objetivos y
necesidades, los ingresos por sanciones patrimoniales son ingresos anormales
que no están destinados con ese fin.