2. ACTIVIDAD FINANCIERA
DEL ESTADO
Es la capacidad de obrar, la facultad de
proceder que tiene el Estado para procurarse
los medios para cumplir sus fines
La acción que es Estado desarrolla a los
efectos de procurarse los medios necesarios
que requieren los gastos públicos, para atender
las necesidades colectivas y la consecución de
objetivos y metas.
5. Provisión de agua potable y servicios de
saneamiento y tratamiento de efluentes
Generación, trasmisión,
distribución y comercialización
de energía eléctrica
Infraestructura vial de la capital
de la República y su área
metropolitana
Infraestructura social:
hospitales, centros de salud y
centros educativos
6. Mejoramiento, equipamiento y desarrollo
urbano en los cuales participen las
Administraciones contratantes
Producción y comercialización de
cemento
Acueductos, poliductos, oleoductos,
alcoductos, gasoductos
Servicios de telecomunicaciones
Producción, refinamiento y
comercialización de hidrocarburos,
combustibles y lubricantes
7. mantenimiento del orden
público y la seguridad, el
fomento de la educación
y de la cultura y seguro
social; y vivienda entre
otros.
Servicios Públicos
Especiales: Son los
organizados y
administrados por las
entidades públicas sobre
la base de una demanda
controlada, que los
8. Definición de Administración
Pública
• La expresión Pública proviene del
latín Publicus, que significa: sabido
por todos, colectivo o comunitario.
Se define como administración
Pública “la actividad del Estado que
está encaminada a producir las
condiciones que faciliten la
perpetuación y el crecimiento de la
sociedad, como así crear las
capacidades para desarrollo de los
elementos que la constituyen
9. “ La administración pública, caracterizada como la
actividad del estado, tiene como objetivo
fundamental satisfacer necesidades de la sociedad”
“Es el Ejecutivo en acción, el Estado como
constructor”
10. Si la Administración se refiere a hacer cosas;
a la realización de objetivos definidos, por
tanto la Administración Pública es aquella
parte de la ciencia de la Administración que
tiene que ver con el gobierno, se ocupa
principalmente de la rama ejecutiva, donde
se hace el trabajo del Gobierno.
11. Debemos decir que se deben implementar modelos
que resulten eficientes para:
• Perfeccionar las actividades gubernamentales.
• Implementar reformas que persigan
implacablemente la corrupción y la ineficiencia.
Todo esto para lograr un desarrollo económico y
social. Por ello, un modelo moderno, eficaz,
eficiente, y transparente de administración
Pública, debe ser la prioridad de cada Jefe de
Gobierno
12. GOBERNANZA:
En el acto de gobernar intervienen los gobernantes
y los gobernados. El modo en que ambos se
relacionan y participan en la toma de decisiones,
se conoce como Gobernanza.
Implica la eficacia, calidad y buena orientación de
la intervención del Estado.
13. GOBERNANZA:
Se define como: “las interacciones y acuerdos entre
gobernantes y gobernados, para generar
oportunidades y solucionar los problemas de los
ciudadanos, y para construir las instituciones y
normas necesarias para generar esos cambios”
“Nueva forma de Gobernar”
"BUEN GOBIERNO”
14. GOBERNANZA:
“La gobernanza se dice que es
una suma de gobierno y confianza.
Es el estilo de funcionamiento de una
sociedad.“
Pablo Chiri
15. CARACTERES DE LA ACTIVIDAD
FINANCIERA DEL ESTADO
• LA ACTIVIDAD FINANCIERA COMO ACTO
ADMINISTRATIVO: se compara con la actividad
administrativa por el hecho de que el objetivo
que persigue es obtener ingresos y realizar
gastos.
• Al Estado la planificación o medición de ingresos y
gastos futuros, la obtención de los ingresos públicos
y la aplicación de la inversión de tales ingresos.
16. NECESIDADES PÚBLICAS Y ACTIVIDAD
FINANCIERA DEL ESTADO:
• La Actividad Financiera debe ser dirigida al
servicio de las necesidades públicas y no a
satisfacer caprichos de obsecuentes políticos,
sino que debe entenderse que la actividad
Financiera es la Facultad del Estado de
proceder para el cumplimiento de sus fines,
con el objetivo principal de satisfacer
necesidades públicas.
17. MOMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO:
Tres son los elementos constitutivos de la Actividad
Financiera del Estado:
1ro. La adquisición de medios (Recursos):
que implica el estudio y el análisis de las
condiciones en que el Estado puede detraer el
patrimonio de los particulares, que
conjuntamente con sus ingresos originarios y el
crédito público forman el cuadro de sus
recursos.
18. 2do. La administración de esos Recursos:
está es la tarea de la administración pública
que se cumple por intermedio de los
funcionarios del Estado, conforme a los
principios financieros de la Constitución y
leyes dictadas en su consecuencia.
3ro. El momento de inversión de los
Recursos: aquí entra en acción el gasto
público. La estimación del gasto público y el
cálculo de recursos requeridos hemos de
hallarlos previstos en el presupuesto anual.
19. MEDIOS DE LA ACTIVIDAD
FINANCIERA DEL ESTADO:
Par el despliegue integral de la Actividad Financiera el
Estado se vale de distintos medios o Recursos para el
cumplimiento de sus fines:
I. Recursos que provienen de su propio Patrimonio
(actividad extrafiscal o mejor dicho extratributaria)
II. Recursos extraídos del Patrimonio de los
contribuyentes (activad fiscal o tributaria).
20. QUÉ SON LOS RECURSOS
PÚBLICOS?
El Estado como ente de derecho público necesita para el
cumplimiento de sus fines recursos que constituyen los
medios necesarios para que el Estado pueda subsistir:
recursos humanos, materiales y tecnológicos.
RECURSO: es todo lo que un Estado puede
disponer, ya sea como bienes materiales o
intangibles, como su patrimonio, sus recursos
naturales, además aquello que puede extraer de la
economía privada.
21. • Desde el punto de vista Jurídico-Financiero: Recurso
es todo Bien o Derecho devengado a favor del Estado,
expresamente determinada por Ley, la que puede
disponer para el cumplimiento de sus fines.
• Es importante hacer la distinción entre Recurso e
Ingreso, recurso es todo lo que el Estado tiene como
bien o riqueza y potencialmente pueda disponer de
ella, conforme a la Ley, Ingreso es el fenómeno
material de incorporación de dinero en las cajas del
Tesoro Público.
22. CLASIFICACION DE LOS
RECURSOS PÚBLICOS:
A-)RECURSOS NO TRIBUTARIOS: son todos
los recursos que el Estado tiene o puede obtener como
persona de derecho público o por ejercicio de actividad
de carácter privado.
1. Bienes de dominio Público del Estado. Art. 1898
Código Civil
• Puertos, caminos, puentes, plazas, obras
públicas etc.
Los bienes del Estado son inalienables, imprescriptibles e
inembargables.
23. 2. Bienes del dominio privado del estado Art. 1900
Código Civil:
• Las islas que se formen en toda clase de ríos y lagos,
cuando ellas no pertenecen a particulares.
• Los terrenos situados dentro de los límites de la
República que carezcan de dueño.
• Los minerales sólidos, líquidos y gaseosos que se
encuentren en estado natural, la explotación de esas
riquezas, se regirá por la legislación especial de minas.
24. 3. Los recursos originados por la explotación de
las Empresas Públicas:
• Empresas que prestan Servicios Públicos:
ANDE, COPACO, ESSAP S.A., binacionales
Itaipú y Yasyreta.
• Empresas que explotan rubros comerciales:
Industria Nacional del Cemento (INC),
PETROPAR, CAPASA.
25. 4. Recursos del Crédito Público:
• Crédito Interno y Externo
5. Rentas de Activos Fijos
6. Concesiones: son las derivadas de concesiones viales,
o Juegos de Azar.
7 Multas: son penas pecuniarias establecidas
expresamente por Ley
• Incumplimiento de obligaciones tributarias
• Sanciones Penales
• Multas por delitos menores
26. • B-) RECURSOS TRIBUTARIOS:
Son los recursos que el Estado impone a los
habitantes de un país, extrayendo del sector
privado recursos económicos, en base a poder
de imperiun. Entre los recursos tributarios
encontramos los IMPUESTOS, TASAS Y
CONTRIBUCIONES.
•
27. ESTADO Y GOBIERNO
• Estado: Es la Sociedad civil, jurídica y
políticamente organizada.
Elementos del Estado:
1. PODER PÚBLICO
2. TERRITORIO
3. POBLACIÓN
4. SOBERANÍA
5. JURIDICO CONSTITUCIONAL
28. • Gobierno: Son los representantes de la
población que ejercen poderes
administrativos del Estado, cuyo objetivo
principal es velar por la paz, la justicia y
la seguridad nacional.
• Gobierno son todas las instituciones y
organismos administrativos y políticos
que funcionan en un Estado.
29. ¿Cuál es la diferencia entre
Estado y Gobierno?
• Podemos decir que Estado, es territorio es el
poder público, es la población, mientras que el
Gobierno son las instituciones que funcionan o
hacen funcionar al Estado.
• La diferencia es que el Estado es todo y el
Gobierno es parte de ese todo: pero ambos se
interrelacionan, es decir uno no puede subsistir
sin al existencia del otro.
30. EVOLUCION DEL PROCESO DE
MODERNIZACION DE LA ADMINISTRACION
FINANCIERA PÚBLICA
• ANTECEDENTES
LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE 1909.
LEY DE ORGANIZACION FINANCIERA DE 1926.
LEY 1.535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA
DEL ESTADO”
DECRETO Nª 8127/2000 “QUE REGLAMENTA LA LEY
1.535/99 DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL
ESTADO”
31. Administración Financiera:
:
Se puede definir a la administración financiera
como el sistema que, mediante la
planificación, obtención, asignación,
utilización, registro, información y control
interno, persigue la eficiente gestión de los
“recursos financieros” del Estado para la
satisfacción de las necesidades colectivas.
32. Otra definición establece que:
La administración financiera implica el conjunto de
elementos administrativos (las unidades
organizativas, los recursos, las normas, los sistemas y
los procedimientos administrativos) de las
organizaciones públicas que hacen posible la
captación de recursos y su aplicación a la
concreción de los objetivos y las metas del sector
público en la forma más eficaz y eficiente posible.
33. Objetivos de la administración
Financiera Pública:
1. Realizar la gestión de los recursos públicos de tal forma
que permita asegurar el cumplimiento de los objetivos de
la política fiscal, en particular, y de la política económica,
en general.
2. Coadyuvar a que la gestión operativa se ejecute en la
forma más económica y eficiente posible.
3. Asegurar la absoluta transparencia de las cuentas públicas.
4. Generar información oportuna y confiable para la toma de
decisiones por parte de los responsables de la gestión
política y administrativa.
34. • Operación manual :
Todas las operaciones se
realizaban de manera
centralizada en el Ministerio de
Hacienda, y las dependencias
que integraban la
Administración Pública, se
circunscribían a ser meramente
entes tramitadores para la
satisfacción de sus compromisos
derivados de la ejecución
presupuestaria, realizándose
todas sus operaciones en forma
manual.
35. • DEFINICION DE SISTEMA:
Un sistema es un conjunto de diversos
elementos humanos y mecánicos integrados
para lograr un objetivo común mediante el
manejo y control de materiales,
información, energía y hombres.
36. ENFOQUE SISTEMICO:
La idea esencial del enfoque de sistemas radica
en que la actividad de cualquier parte de una
organización afecta la actividad de cualquier
otra… entonces, en los sistemas no hay
unidades aisladas, por el contrario todas sus
partes actúan con una misma orientación y
satisfacen un objetivo común… es necesario
el funcionamiento correcto de las partes para el
eficaz desempeño del todo en su conjunto.
37. • Operación semiautomática: El Ministerio
de Hacienda en su afán por mejorar y
eficientar la operación de los sistemas a su
cargo, adoptó el Sistema Integrado de
Información Financiera SIIF, para
agilizar los procesos de Programación
Presupuestaria, Tesorería, y Contabilidad,
con un enfoque totalmente centralizado.
38. IMPLEMENTACIÓN DEL SIAF
El Ministerio de Hacienda, en el año 1997, estableció el
Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF),
en su primera etapa, en toda la Administración Central,
previéndose su expansión en diversas Empresas del
Estado, Organismos Descentralizados y Gobiernos
Departamentales y Municipalidades. Esto posibilitó:
• •Cambiar radicalmente el enfoque del Sistema
• •Darle una perspectiva más acorde a las necesidades
del Sistema Financiero del país, dentro de una óptica
descentralizada
39. MODELO DE SIAF DESARROLLADO EN
EL PARAGUAY
Visión-objetivo para la gestión financiera pública:
• •Establecimiento de un Sistema de Administración e
Información Financiera dinámico;
• •Estableciendo mecanismos de supervisión,
evaluación y control de gestión.
• •Que integre y armonice las diferentes tareas
derivadas de la administración de los recursos
asignados a las entidades y organismos del Estado;
40. Concepto del modelo SIAF desarrollado en Paraguay
• •Es un modelo de Gestión Financiera Pública;
• •Basado en principios de centralización normativa y
descentralización operativa;
• •Cuenta con instrumentos financieros modernos;
• •Desarrollado bajo la teoría general de sistemas y el
concepto de sistemas integrados de administración de
recursos del Estado;
41. • Bases del SIAF
• •Marco de Modernización de la Administración de los
Recursos del Estado; y
• •Programa de Fortalecimiento y Desarrollo
Institucional del Ministerio de Hacienda.
• Fundamentos y postulados para la concepción
del modelo SIAF
• •Un permanente incremento de la eficiencia y de la
productividad;
• El rescate de la imagen pública ante la sociedad.
• •Mejora continua de la calidad de la prestación de los
servicios; y,
• El rescate de la imagen pública ante la sociedad.
42. • Principios generales del SIAF:
• •Economicidad, eficiencia y transparencia en la
obtención y empleo de los recursos humanos,
materiales y financieros;
• •Desarrollar sistemas que generen información
oportuna y confiable sobre las operaciones;
•Fomentar la utilización de técnicas modernas para la
investigación y la gestión financiera; y,
• •Emplear a personal idóneo en administración
financiera y promover su especialización y
actualización.
43. • Art. 1º Principios Generales
Esta Ley regula la Administración Financiera del
Estado, que comprende el conjunto de sistemas, las
normas básicas y los procedimientos administrativos
a los que se ajustarán sus distintos organismos y
dependencias para programar, gestionar, registrar,
controlar y evaluar los ingresos y el destino de los
fondos Públicos.
“LEY Nº 1.535/99 VDE ADMINISTRACION
FINANCIERA DEL ESTADO”
44. Art. 2º Sistema Integrado de Administración Financiera
El Sistema Integrado de Administración Financiera, en
adelante denominado SIAF, que será obligatorio para todos
los organismos y entidades del Estado y se regirá por el
principio de centralización normativa y descentralización
operativa, con el objeto de implementar un sistema de
administración e información financiera dinámicos, que
integre y armonice las diferentes tareas derivadas de la
administración de los recursos asignados a entidades y
organismos del Estado para el cumplimiento de sus
objetivos, programas, metas, y funciones institucionales ,
estableciendo los mecanismos de supervisión, control y
gestión.
45. • SIAF: Sistema Integrado de Administración Financiera, es un
sistema de Administración Financiera (SIAF) se compone de
un conjunto de subsistemas que operan interrelacionados y
asumen un enfoque comprehensivo de la administración
financiera, constituyendo una herramienta para el logro de
una gestión de los recursos públicos eficaz, eficiente y
transparente. Es considerado un instrumento de apoyo para la
política fiscal, para la mejora de las gestión del gasto público
y para la modernización del Estado. Uno de los objetivos
centrales de del SIAF es la generación de información que
facilite la toma de decisiones relativas a la política fiscal y
para promover un desarrollo más sólido y sustentable de las
iniciativas de mejora de la gestión pública.
46. • SIAF: La Ley Nº 1535 “De la
Administración Financiera del Estado”
establece un Sistema Integrado de
Administración Financiera (SIAF), que
crea los mecanismos de supervisión,
evaluación y control de la gestión
financiera del Sector Público. El SIAF
estará conformado por los subsistemas de:
Presupuesto, Inversión, Tesorería, Crédito
y Deuda Pública, Contabilidad y Control.
47. • ORGANISMOS RESPONSABLES:
El SIAF será reglamentado por el Poder
Ejecutivo y coordinado por el Ministerio
de Hacienda, que tendrá a su cargo la
administración del Sistema de
Presupuesto, Inversión Pública,
Tesorería, Crédito y Deuda Pública y
Contabilidad
48. • ALCANCES
• Obligatorio para todos los
organismos y entidades del
Estado. Para las
Municipalidades el alcance
será en el ámbito del
Sistema de Presupuesto.
• Centralización normativa
• Descentralización
operativa
49. CENTRALIZACION NORMATIVA Y
DESCENTRALIZACION OPERATIVA
• Centralización normativa: implica la definición de
políticas generales, elaboración y aplicación de normas,
metodologías y procedimientos generales y comunes
que regulan la operación del sistema, por parte del
Ministerio de Hacienda.
• Descentralización operativa: implica la capacidad
• de administrar cada sistema, realizar las operaciones y
registrar los hechos económicos-financieros por las
propias instituciones
50.
51. SICOM
RED NACIONAL DE
COMUNICACIONES
SISTEMA DE
CREDITO Y DEUDA
PUBLICA
PROTOTIPO
ORGANIZACIONAL
Y FUNCIONAL
SIAF
SIGE
SISTEMA DE
INFORMACION
GERENCIAL
UAF
SUAF
SUAF
SISTEMA DE
PRESUPUESTO
SISTEMA DE
TESORERIA
SISTEMA DE
CONTABILIDAD
SUSTANTIVOS
DE APOYO
SISTEMA DE
CONTROL
SISTEMA DE
INVERSION
SISTEMA DE CONTRATACIONES
PÚBLICAS
Y TRIBUTACIÓN
Componentes del SIAF
52. COMPETENCIA NORMATIVA
LOS SISTEMAS COMPONENTES DEL SIAF OPERAN DE CONFORMIDAD CON LAS
DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY 1535/99, LOS ORDENAMIENTOS
CONTENIDOS EN EL DECRETO 8127/00 Y LAS DEMAS DISPOSICIONES TECNICAS
APLICABLES QUE SERAN EMITIDAS POR EL MINISTERIO DE.HACIENDA, A
TRAVES DE LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y
DE LAS DIRECCIONES GENERALES QUE LA CONFORMAN, QUE SERAN LOS
ORGANOS NORMATIVOS CENTRALES.
RESPONSABILIDAD OPERATIVA
LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO CITADOS EN EL ART. 3° DE LA LEY
SERAN LOS RESPONSABLES DE LA APLICACION DE LAS MEDIDAS
ESTABLECIDAS EN EL DECRETO N° 8127/00 PARA LA ADMINISTRACION DE
RECURSOS, A TRAVES DE LAS UNIDADES DE ADMINISTRACION Y FINANZAS Y
SUB-UNIDADES DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, DENOMINADOS UAF´s Y
SUAF´s RESPECTIVAMENTE.
53.
54. ORGANIZACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN FISCAL
• A la Administración del Estado Responsable de la
obtención y empleo de los recursos humanos, materiales y
financieros, se lo denomina vulgarmente Fisco, de ello se
desprende la denominación de Administración Fiscal.
• En el Paraguay el Presidente de la República ejerce la
administración general del país de acurdo al Art. 238 de la
Constitución Nacional:
• Inc. 1ro. Es atribución del Presidente de la República
representar al Estado y dirigir la administración general del
País.
55. • Inc. 6to. Nombrar y remover por si a los Ministros del Poder
Ejecutivo.
• Art. 240. La dirección y la gestión de los negocios públicos
están confiadas a los Ministros del Poder Ejecutivo, cuyo
número y funciones serán establecidos por Ley.
• El Presidente dispone la recaudación e inversión de las rentas de
la república conforme al Presupuesto General de la Nación y
rinde cuentas su ejecución al congreso anualmente, también
dispone la preparación y presentación al congreso del
presupuesto general de la nación, pero estas funciones el
presidente no lo hace personalmente, sino confía la dirección y
gestión de los negocios públicos a los Ministros, que en cuanto a
la administración Fiscal lo delega al Ministerio de Hacienda.
56. “El órgano que en forma específica se encarga en el Paraguay de
toda la administración de los recursos y gastos el el
MINISTERIO DE HACIENDA, en otros países se lo denomina
Ministerio de Finanzas.”
• El Ministerio de Hacienda conforme a la Ley, se encarga del
tesoro, de la recaudación de impuestos, recursos extraordinarios
como empréstitos, recursos propios patrimoniales que son
ingresos, también se encarga de los egresos, como ser pago de la
deuda pública interna y externa, pago de las remuneraciones a
los empleados del estado, obras públicas, por mantenimiento
material del aparato estatal y otras múltiples funciones.
El estado por medio del Ministerio de Hacienda administra los
ingresos y egresos, y todo el patrimonio del estado conforme a la
Ley.
57. • Art. 4º de la Ley 1.535/99. Estable
“El Ministerio de Hacienda tendrá a
su cargo la administración de los
sistemas de presupuesto, inversión
pública, tesorería, crédito y deuda
pública, contabilidad, de
conformidad con esta Ley y demás
disposiciones legales”
58. • Art. 74. DEPENCIAS DE LA SUBSECRETARIA DE
ESTADO Y ADMINISTRACION FINANCIERA
Dependerán directamente de la Subsecretaría de Estado y
Administración Financiera las siguientes reparticiones:
• DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTO
• DIRECCION GENERAL DEL TESORO
• DIRECCION GENERAL DEL CREDITO Y DEUDA
PÚPLICA
• DIRECCION GENERAL DE CONTABILIDAD
• DIRECCION GENERAL DE NORMAS Y
PROCEDIMIENTOS
• DIRECCION GENERAL DE JUBILACIONES Y
PENSIONES
• DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA Y DE
COMUNICACIONES.
59. • EFICACIA: podemos definirla como el nivel de
consecución de metas y objetivos. La eficacia hace
referencia a nuestra capacidad para lograr lo que nos
proponemos.
• EFICIENCIA: Podemos definir la eficiencia como la relación
entre los recursos utilizados en un proyecto y los logros
conseguidos con el mismo. Se entiende que la eficiencia se da
cuando se utilizan menos recursos para lograr un mismo
objetivo. O al contrario, cuando se logran más objetivos con los
mismos o menos recursos.
• TRANSPARENCIA: Es un principio que tiene por
objeto descubrir la actuación de los funcionarios, dar a
publicidad, los datos y permitir la libre información.
60. • EFICACIA: podemos definirla como el nivel de
consecución de metas y objetivos. La eficacia hace
referencia a nuestra capacidad para lograr lo que nos
proponemos.
• EFICIENCIA: Podemos definir la eficiencia como la relación
entre los recursos utilizados en un proyecto y los logros
conseguidos con el mismo. Se entiende que la eficiencia se da
cuando se utilizan menos recursos para lograr un mismo
objetivo. O al contrario, cuando se logran más objetivos con los
mismos o menos recursos.
• TRANSPARENCIA: Es un principio que tiene por
objeto descubrir la actuación de los funcionarios, dar a
publicidad, los datos y permitir la libre información.
61. ENTIDAD CONTABLE:
Cada organismo público que administra
recursos del estado, constituye una unidad
contable independiente con derechos y
deberes propios, en conjunto conforman el
Ente Contable del Sector Público
“LO QUE NO TENEMOS REGISTRADO, NO
PODEMOS CONTROLAR”
62. Concepto:
ES UN CONJUNTO DE PRINCIPIOS, POLITICAS, COMPETENCIAS, NORMAS
TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS QUE INTERACTUAN EN EL PROCESO CONTABLE
DE SUS FASES DE RECOPILACION, EVALUACION, PROCESO, REGISTRO,
CONTROL E INFORME DE TODOS LOS INGRESOS, GASTOS, COSTOS Y OTROS
HECHOS ECONOMICOS QUE AFECTAN A LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL
ESTADO.
SISTEMA DE CONTABILIDAD
63.
64. Objetivos del Sistema de
Contabilidad:
– Apoyar la toma de decisiones de las
autoridades responsables de la gestión
financiera y las acciones de control y
auditoría;
– Facilitar la preparación de estadísticas de las
Finanzas Públicas, de las Cuentas
Nacionales, y demás informaciones
inherentes; y
– Cumplir con los requisitos constitucionales de
rendición de cuentas.
65.
66.
67.
68.
69.
70.
71.
72.
73.
74.
75.
76.
77. “NO HAY MEJOR PREDICADOR QUE
LA ORMIGA… NO DICE NADA, PERO
TRABAJA MAS QUE LAS MILES DE
PALABRAS VANAS DE LA GENTE
DE LA POLÍTICA”
Benjamín Franklin
Político y Filósofo Norteamericano