Este documento presenta un glosario de términos relacionados con las finanzas y los impuestos. Incluye definiciones de términos como Banco Central de Venezuela, Ley Orgánica de Planificación, y objetivos del Segundo Plan Socialista 2013-2019, como defender la independencia nacional y convertir a Venezuela en una potencia. El documento también explica conceptos como sistema económico, social y político, y las funciones de planificación y desarrollo económico.
17emes journees commemoratives de la Bolsa de Bielsa
Finanzas e impuestos Venezuela
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL
“SIMON RODRIGUEZ”
NUCLEO CARICUAO
CURSOS FINANZAS E IMPUESTOS
GLOSARIO
PARTICIPANTE:
MARIA GABRIELA ESCALANTE GOMEZ C.I: 19.503.402.
FACILITADOR:
ONEIDA MARCANO.
CARACAS, FEBRERO 2014.
TEMA 1:
2. 1) Banco Central De Venezuela.
2) Base legal.
3) Definición.
4) Características.
5) Funciones.
6) Segundo Plan Socialista 2013-2019. Objetivos.
7) Defender, expandir, y consolidar la independencia nacional.
8) Continuar construyendo el socialismo venezolano del siglo XXI.
9) Convertir a Venezuela en un País Potencia en lo social, lo político y lo económico.
10) Contribuir al desarrollo de una Nueva Geopolítica internacional.
11) Contribuir con la preservación de la Vida en el Planeta y la Salvación de la Especie
Humana.
12) Ley Orgánica De La Planificación:
13) Antecedentes.
14) Situación actual.
15) Sistema Económico:
16) Actividad Económica.
17) Elementos de Producción.
18) Unidades de Producción (Bienes y Servicios).
19) Sistema Social:
20) Estructura Económica, Social, Político, Antropológica, ecológico, Derecho, y
religión.
21) Unidades de Consumo (Bienes y Servicios).
22) Sistema Político:
23) Estructura (agentes, instituciones, organizaciones, comportamiento, creencias,
normas, actitudes.)
24) Toma de Decisiones.
25) Construcción de Objetivos: Bienes y Servicios, instrumentos (planes)
GLOSARIO GENERAL:
3. A
Actividad Económica. Ley Orgánica De Planificación:
Para lograr el fin de la actividad económica debe contarse con una serie de recursos y
medios de los cuales la sociedad y el estado: recursos financieros, recursos humanos,
recursos materiales. En Venezuela no solo se constata una creciente demanda de
servicios y actividades que se le plantean al estado y que por lo tanto los objetivos que
tienen que cumplir, la forma de poder disponer de esos recursos, exige una ordenación
y esta no debe ser otra cosa que la planificación.
REF: Asamblea Nacional, www.asambleanacional,gog,ve, Ley Orgánica De
Planificación Publica.
Antecedentes. (Ley Orgánica De Planificación):
La planificación es un método de intervención para producir un cambio en el curso
tendencial de los eventos, por ello cuando se le aplica a la conducción de la sociedad,
está influida por las ideas que orientan tal sociedad y está limitada por las por las
condiciones en que esta sociedad se desarrolla. El primer país que aplico la
planificación a la condición de la sociedad fue Rusia, en los años de la revolución
Bolchevique (especialmente en los periodos comprendidos entre 1917 y 1930). La Ley
Orgánica de la Planificación Pública, encuentro constitucional además en la actuación
coordinada en todos los espacios de gestión territorial de gobierno, la Carta Magna en
su artículo 182 crea el consejo local de planificación publica a instancia del municipio;
y en el artículo 186 el consejo estatal de planificación y coordinación de políticas
públicas a instancia de cada estado.
REF: Asamblea Nacional, www.asambleanacional,gog,ve, Ley Orgánica De
Planificación Publica.
B
Banco Central De Venezuela:
La proposición de crear el Banco Central de Venezuela se presenta dentro de un
ambiente de grandes cambios políticos, sociales y económicos coincidentes con una
situación mundial convulsionada. No sólo eran los inicios de la Segunda Guerra
Mundial, sino también y por sobre todo, los comienzos del gran debate en el país sobre
el rumbo político y económico que debía seguirse después de los 27 años del gobierno
del General Juan Vicente Gómez. El nuevo gobierno elaboró un plan
4. Nacional llamado Programa de Febrero que contempló una serie de medidas de Política
económica, entre las cuales una de las más importantes fue la de fundar el Banco
Central.
REF: Ley Del Banco Central de Venezuela, Gaceta Oficial No. 39.866.
Base Legal. El Banco Central de Venezuela:
Se crea mediante una ley promulgada el 8 de Septiembre de 1839, publicada en la
Gaceta No.19.974. Durante el Gobierno de Eliazar López Contreras. Su estructura o
torre financiera como fue denominada, se construyó y fue inaugurada por el Presidente
Rafael Caldera el 14 de Septiembre de 1973.
REF: htt//www.bcv,org.ve/c3historia.asp.
C
Características. (Banco Central De Venezuela):
1) Es autónomo.
2) Asume responsabilidades ante la sociedad.
3) Rinde cuentas al poder nacional.
4) Representante de la voluntad popular.
5) Coordinación transparente de las políticas macroeconómicas.
6) El patrimonio del Banco Central De Venezuela inalienable.
REF: Ley Del Banco Central de Venezuela, Gaceta Oficial No. 39.866.
Construcción de objetivos bienes y servicios instrumentos (planes). (Sistema Político de
La Ley Orgánica de Planificación):
OBJETIVOS:
La planificación integral del municipio, es la misión fundamental del Consejo, por los
cual su gestión debe orientarse hacia la consecución de los objetivos, expresados, en la
Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, siendo estos:
•Lograr la integración de las comunidades organizadas y grupos vecinales mediante la
participación y el protagonismo dentro de una política general de Estado,
descentralización y desconcentración de competencias y recursos, de conformidad con
lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
•Promover y orientar una tipología de municipio atendiendo, a las condiciones de
población, nivel de progreso económico, capacidad para generar ingresos fiscales
5. propios, situación geográfica, elementos históricos, culturales y otros factores
relevantes. •Promover la organización social, mediante el establecimiento de Consejos
Parroquiales y Comunales que garanticen la participación protagónica del colectivo, en
los procesos de planificación pública local.
ESTRATEGIAS:
. Coordinar la participación social, a través de la creación de instancias que faciliten la
organización y el funcionamiento del Consejo, a los fines de propósitos contenidos en la
Ley.
. Orientar la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, mediante la participación
concertada en programas y proyectos que impulsen el desarrollo local, bajo criterios de
sostenibilidad y sustentabilidad.
. Propiciar la inversión municipal, mediante el establecimiento de mecanismos de auto -
gestión y cogestión, orientados al desarrollo local.
. Facultar a la comunidad organizada, a través de estrategias orientadas al dominio de
los procesos de planificación, a fin de canalizar las acciones hacia el desarrollo del
municipio.
REF: Artículo 2 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, municipio.
http://www.monografias.com/trabajos16/consejos-locales-venezuela/consejos-locales.
El plan de desarrollo económico y social de la nación es el instrumento de planificación,
mediante el cual se establece las políticas, objetivo, medidas, metas y acciones dirigidas
a darle concreción al proyecto nacional plasmado en la Constitución de la Republica,
atreves de la intervención planificada y coordinada de los órganos y entes del poder
público e instancias, del poder popular, actuando de conformidad con la misión
institucional y competencias correspondientes.
Corresponde al Presidente o Presidenta de la República de Venezuela la formulación del
plan del plan de desarrollo económico y social de la nación, asi como su presentación a
la Asamblea Nacional para su aprobación.
Corresponde al Presidente o Presidenta de la Republica y a los órganos del sistema
nacional de planificación y a la comisión central de planificación, realizar el
seguimiento y evaluación del plan de desarrollo social y económico de la Nación.
REF_ Artículos 27, 28 y 29, De la Ley Orgánica de Planificación, sección segunda:
PLAN DE DESARROLLO ECONOMICO YSOCIAL DE LA NACION,
NATURALEZA, formulación, naturaleza y seguimiento y evaluación.
Continuar Construyendo el Socialismo Bolivario del Siglo XXI. (Segundo Plan
Socialista 2013-2019):
6. Objetivos Nacionales:
Consolidar el papel de Venezuela como potencia energética mundial. Desarrollar el
poderío económico de la nación en base al aprovechamiento óptimo de las
potencialidades que ofrece nuestros recursos para la generación de la máxima felicidad
de nuestro pueblo, así como de las bases materiales para la construcción de nuestro
Socialismo Bolivarisno.
REF: Comando de Campaña Carabobo: Programa de la Patria 2013-2019.
http//blog,chavez.org.ve.programaspatria-venezuela.
Contribuir al Derecho de una Nueva Geopolítica Internacional. (Segundo Plan
Socialista 2013-2019):
Implica continuar transitando el camino en la búsqueda de un mundo multicentrico
pluripolar sin denominación imperial y con respeto irrestricto a la autodeterminación,
de los pueblos, por ultimo plantear la necesidad de seguir sumando esfuerzos por
desmostar el sistema neocolonial de denominación imperial, eliminando o reduciendo a
niveles no vitales el relacionamiento económico y tecnológico de nuestro país con los
centros imperiales de denominación entre otros propósitos.
REF: Comando de Campaña Carabobo: Programa de la Patria 2013-2019.
http//blog,chavez.org.ve.programaspatria-venezuela.
Contribuir con la Preservación de la Vida en el Planeta y la Salvación de la Especie
Humana. (Segundo Plan Socialista 2013-2019):
Se resume en la necesidad de construir un modelo económico productivo, ecosocialista,
basado en una relación armónica entre el hombre y la naturaleza, que garantice el uso y
aprovechamiento racional y óptimo de los recursos naturales, respetando los procesos y
ciclos de la naturaleza, en tal sentido, es necesario ratificar la defensa de la soberanía
del estado Venezolano sobre los recursos naturales vitales.
Este gran objetivo histórico, convoca a sumar esfuerzos para el impulso de un
movimiento de carácter mundial, para contener las causas y revertir los efectos del
cambio climático que ocurren como consecuencia del modelo capitalista depredador.
REF: Comando de Campaña Carabobo: Programa de la Patria 2013-2019.
http//blog,chavez.org.ve.programaspatria-venezuela.
7. Convertir a Venezuela en un País Potencia, en lo Social, lo Político, lo Económico.
(Segundo Plan Socialista 2013-2019):
Dentro de la gran potencia naciente de América Latina y el Caribe, que garantice la
conformación de una zona de paz en nuestra América. Lo cual comprende el
compromiso de seguir desempeñando un papel protagónico en el proceso en el proceso
de construcción de la unidad Latino-Americana y Caribeña, impulsando la alianza
Bolivariana para los pueblos de nuestra América (ALBA) y Petrocaribe, así como
dinamizando los nuevos espacios regionales, la unión de Naciones Suramericanas
(UNASUR) y la comunidad de estados Americanos y Caribeños (CELAC).
D
Defender, Expandir y Consolidar la Independencia Nación. (Segundo Plan Socialista
2013-2019):
Garantizar la continuidad y consolidación de la Revolución Bolivariana en el poder,
preservar y consolidar la soberanía sobre los recursos petroleros y demás recursos
naturales estratégicos. Garantizar el manejo soberano del ingreso nacional. Logran al
soberanía alimentaria, para garantizar el segundo derecho a la alimentación de nuestro
pueblo. Desarrollar necesidades nuestras capacidades científico-tecnológicas vinculadas
a las necesidades del pueblo. Fortalecer el poder defensivo nacional para proteger la
independencia y la soberanía nacional, asegurando los recursos y riquezas de nuestro
país para las futuras generaciones.
REF: Comando de Campaña Carabobo: Programa de la Patria 2013-2019.
http//blog,chavez.org.ve.programaspatria-venezuela.
Definición (Banco Central De Venezuela):
El Banco Central De Venezuela es una persona jurídica de derecho público, de rango
constitucional de naturaleza única con plena capacidad pública y privada, integrante del
poder público nacional.
REF: Ley del Banco Central de Venezuela, Capitulo 1 de la Naturaleza Jurídica.
E
Elementos de Producción. (Ley Orgánica De Planificación):
8. La construcción del plan: se entiende por construcción, la definición de un plan de una o
varias imágenes, objetivos, partiendo de terminadas condiciones iniciales y
estableciendo las trayectorias que conduzcan de las condiciones iniciales a la imagen del
objetivo.
La viabilidad: los planes poseen viabilidad socio-político, económico-financiero y
técnica, un plan tiene viabilidad socio-pollita cuando cuenta con el apoyo y la
participación de los sectores sociales, un plan tiene viabilidad económica-financiera
cuando cuenta con suficiente recursos humanaos y financieros, un plan tiene viabilidad
técnica cuando se elaboran, ejecutan y evalúan con el conocimiento instrumental.
La perfectibilidad: evaluar sus resultados, controlar socialmente su desempeño, hacer
seguimiento a la trayectoria, realizar la medición de los impactos.
REF: LA PLANIFICACION COMO POLITICA DE ESTADO EN VENEZUELA:
PROF, Lenin Eduardo Guerra.
Estructura (Agentes, Instituciones, Organizaciones, Comportamiento, Creencias,
Normas, Actitudes.) (Ley Orgánica De La Planificación):
A. Los consejos estatales de planificación y coordinación de políticas públicas
estarán integrados por:
B. El Gobernador o Gobernadora, quien lo presida.
C. Los Acaldes o Alcaldesas de los municipios que formen parte del estado.
D. Los directores o directoras estatales de los ministerios del Poder Popular que
tengan asiento en el estado.
E. Una representación de la Asamblea Nacional, elegida por y entre los diputados y
diputadas nacionales, electos y electas en la circunscripción del estado,
equivalente a un tercio total de los mismos, elegidos y elegidos conforme a lo
que establezca el reglamento interior y de debates.
F. Una representación del consejo Legislativo estadal equivalente un tercio de los
miembros del mismo, escogidos y escogidas conforme a lo que establezca el
reglamento interior y de debate.
G. Los Presidentes o Presidentas de los consejos municipales que formen parte del
estado.
H. Tres consejeros o consejeras de cada consejo local de Planificación Publica en el
estado, escogidos o escogidas mediante la siguiente composición.
I. Un consejo o consejera entre los o las integrantes de los consejos comunales,
elegido o elegida por la representación de estos en el consejo local de
Planificación Publica.
J. Un consejero o consejera entre los y las integrantes delos consejos de
planificación de las comunas, elegido o elegida por la representación de estos en
el Consejo Local de Planificación Publica.
9. K. Un consejero o consejera entre los y las integrantes de los parlamentos
comunales o elegidos o elegidos por la representación de estos en el consejo
local de Planificación Publica.
L. Un o una representante de los movimientos y organizaciones sociales de:
campesinos y campesinas, trabajadores y trabajadoras, juventud, intelectuales,
deportistas, mujeres, cultores y cultoras.
M. Un o una representante de las comunidades y pueblos indígenas, en los estados
donde los hubiere, elegido o elegida conforme a sus usos costumbres según lo
establecido en la ley correspondiente.
N. Los voceros o voceras de las instancias del poder popular y de los movimientos
y organizaciones sociales solo podrán ser electos o electas para el desempeño de
una sola representación. El Gobernador o Gobernadora podría invitar a
participar con derecho a su voz, en cada reunión del consejo estatal, a los
miembros de su tren ejecutivo que considere oportuno.
REF: Capitulo II De La Organización De Los Consejos Estadales De Planificación y
Coordinación de Políticas Públicas, Sede. Artículo 8.
Estructura, Económica, Social, Política, Antropológica, Ecológica, Derecho y Religión.
(Ley Orgánica De Planificación): Los consejos estadales de planificación y
coordinación de políticas públicas, en el cumplimiento de sus funciones, tendrán los
siguientes lineamientos:
La especificidad de cada estado y de sus municipios integrantes, tomando en
consideración las condiciones de la población, desarrollo económico, capacidad
para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos
y culturales y otros factores relevantes.
Una visión integral del proceso de desarrollo territorial que defina las pautas
sobre la explotación racional de los recursos, la orientación de las inversiones, el
sentido del desarrollo tecnológico, el desarrollo endógeno y sostenible, así como
la presentación eficiente de los servicios que impulse y promueva el proceso de
desconcentración poblacional.
La adecuación y vinculación del Plan de Desarrollo Estadal con el Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan Nacional de Desarrollo
Regional y demás planes nacionales que establezcan las leyes.
La adecuación y vinculación de los planes municipales de desarrollo y los planes
comunales de desarrollo al contenido del Plan de Desarrollo Estadal.
REF: Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de
Políticas Públicas, Capítulo I, Disposiciones Generales, Articulo 4.
ESTRUCTURA:
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
10. Banco de Comunas.
Comisiones de trabajo.
Comité de Economía Comunal.
Comuna.
Comunidad organizada.
Consejos o consejeras.
Consejo comunal.
Consejo de Economía Comunal.
Consejo de Planificación Comunal.
Corresponsabilidad.
Diagnostico Participativo.
Estado Comunal.
Gestión Económica Comunal.
Instancias del Poder Popular.
Organizaciones Socioproductivas.
Participación Participativa y Protagónica.
Poder Popular.
Presupuesto Participativo.
Propiedad Social.
Reinversión Social del Excedente.
Sala Técnica.
Sistema Económico Comunal.
Sistema Nacional de Planificación.
REF: Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas
Públicas, Capítulo I, Definiciones, Articulo 5.
F
Funciones (Banco Central De Venezuela):
< Regular la moneda y promover las reservas monetarias internacionales de la república
< Asesorar a los poderes públicos nacionales en materia de sus competencia.
< Participar regular y efectuar operaciones en el mercado del oro.
< Regular del crédito y las tasas de interés del sistema financiero.
< participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria
REF: Capitulo III del Objetivo y Funciones, Ley Del Banco Central De Venezuela.
11. L
Ley Orgánica De Planificación:
Establece la alta participación del estado venezolano dentro de la estructura productiva
del país. Establece los mecanismos institucionales del estado para lograr los recursos y
acciones públicas asociadas con el programa del país, se asignen y realicen de manera
planificada. Encausarse hacia los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y
económicos.
REF: Miguel Herrera, Administración Publica
O
Objetivos. (Banco Central De Venezuela):
El objeto principal que la constitución de 1999, consagra al Banco Central De
Venezuela, es lograr la estabilidad de precios con el fin de preservar el valor de la
moneda.
REF: Ley Del Banco central De Venezuela, Título I, Capitulo III del Objetivos y
Funciones, Articulo 5.
Objetivos (Segundo Plan Socialista 2013-2019):
Primer objetivo histórico: La Independencia es el más preciado bien. Somos la garantía
de la independencia nacional. Tenemos los portones abiertos para comenzar a construir
el camino de la dignidad nacional. El segundo Plan Socialista de la Nación Simón
Bolívar 2013-2019 da continuidad a los planes y programas que ha desarrollado la
Revolución Bolivariana y Socialista en las últimas dos décadas. Busca la operatividad
en este periodo de tiempo (2013-2019) los objetivos supremos fijados en la utopía
concreta Robinsoniana y bolivariana definida hoy por los 5 grandes objetivos históricos
lanzados por el Comandante Chávez el 11 de junio en el acto de inscripción de su
candidatura presidencial para el periodo 2013-2019 ante el Consejo Nacional Electoral.
S
Sistema Económico. (Ley Orgánica De La Planificación):
12. Manifestación típica de racionalidad administrativa y de ordenación de la actividad
económica, tanto de lo que va realizar el estado, como de lo que van a realizar los
particulares.
REF: Programa de la Patria 2013-2019
http://190.9.128.249/cnti/images/stories/documentos_pdf/patria.pdf.
Sistema Político. (Ley Orgánica De La Planificación):
El consejo estatal de planificación y coordinación de políticas públicas, es el órgano
encargado del diseño del plan de desarrollo y los demás planes estadales, en
concordancia con los lineamientos generales formulados en el plan de desarrollo
económico y social de la nación, los planes principales de desarrollo, los planes de
desarrollo comunal y aquellos emanados del órgano rector del sistema nacional de
planificación, siendo indispensable la participación ciudadana y protagónica del pueblo
en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, de conformidad con lo
establecido en la Constitución de la Republica y la ley respectiva.
REF: Ley De Los Consejos Estadales De Planificación y Coordinación De Política
Pública. Capítulo I, Disposiciones Generales, Artículo 2.
Sistema Social. (Ley Orgánica De Planificación):
la actividad planificadora debe contribuir a la creación de un nuevo sistema productivo
local basado en las potencialidades de la comunidad, desde el punto de vista territorial,
cultural y socioproductivo, a fin de garantizar una nueva forma de relación social que
responda a la transformación de la comunidad.
REF: Sección Primera, Articulo 23, de los Ámbitos Territorial, Cultural y
Socioproductiva, del Sistema Productivo Local
Situación Actual. (Ley Orgánica De Planificacion):
La planificación, publica, popular y participativa como herramienta, ente para
construcción de la nueva sociedad se inspirada en la doctrina de nuestro Libertador
Simón Bolívar y se rige por los principios y valores socialistas de : democracia
participativa y protagónica, interés colectivo, honestidad, legalidad, rendición de
cuentas, control social transparente, integridad, complementariedad, diversidad cultural,
corresponsabilidad, cooperación, responsabilidad, deber social, sustentabilidad, defensa
y protección ambiental, de la mujer de integridad territorial y de la soberanía nacional.
REF: Luis Lira, Gestión Publica
13. T
Toma De Decisiones. (Sistema Política):
El proceso decisorio público es comandado través de la política. Las decisiones
planificadas se harán democráticamente, se quiere indicar que estas no se harán a través
del mercado ni través de expertos, si no a través del proceso político, que en sistisis
puede ser del tipo democracia representativa, democracia participativa democracia
directa.
REF: Luis Lira, Gestión Publica
U
Unidades De Consumo.(Bienes y Servicios. (Ley Orgánica De Planificación):
Organizaciones socioproductivas Las organizaciones socioproductivas son unidades de
producción constituidas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público o por
acuerdo entre ambos, con objetivos e intereses comunes, orientadas a la satisfacción de
necesidades colectivas, mediante una economía basada en la producción,
transformación, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de
saberes y conocimientos, en las cuales el trabajo tiene significado propio, auténtico; sin
ningún tipo de discriminación.
Unidades De Producción .(Bienes y Servicios. (Ley Orgánica De Planificación):
Es un modelo socioeconómico propuesto por el Ejecutivo Nacional, con el que se
pretende la incorporación de las comunidades rurales a los procesos productivos que
aprovechan racionalmente los recursos y potencialidades locales, y que permiten la
generación de bienes y servicios, a fin de multiplicar las oportunidades de y garantizar
el bienestar social, todo ello sin descuidar la preservación del medio ambiente y
poniendo al servicio de la población toda la infraestructura del Estado para generar
bienes y servicios.
El desarrollo endógeno, es una opción estratégica para avanzar en la fórmula de un
enfoque distinto del neoliberalismo. En el cual se da especial importancia a los recursos
productivos como el trabajo, la tierra, los recursos naturales y la tecnología; partiendo
de las potencialidades propias de cada región puede
y debe inquirir nuevas formas de inclusión en un contenido nacional difícil pero no
impenetrable. Se observa entonces que el desarrollo endógeno es un proceso en que lo
social se integra a lo económico y a lo ecológico.
14. REF: Guía Práctica Para La Creación De Empresas de Producción Social, CARACAS
Mas H, M Aria 2006.