Biodiversidad de Bolivia toma 1 para fauna y flora
Planificación participativa como herramienta para el desarrollo de las comunidades
1. Una herramienta para el desarrollo de las
comunidades
Marialicia Mendoza
C.I: 24.771.096
Exp: HEA-153-01707
2. Esto lo ha hecho la humanidad desde
sus inicios, pero es a raíz de la
Revolución Industrial cuando este
concepto empieza a tomar forma en
las organizaciones, los países,
etcétera, hasta el punto de
convertirse, no sólo en un
instrumento técnico, sino también
en una alternativa para el desarrollo
integral de la sociedad.
“Planificar, en su sentido más lato,
es aproximarse al futuro, estando en
el presente, para configurar
modelos o escenarios a la medida de
nuestras ideas”. (Corredor, 2004)
“El concepto de planificación tiene dos interpretaciones diferentes a la vez complementarias. Desde
el punto de vista técnico, la planificación puede ser considerada como un proceso que se lleva a cabo
dentro del límite de la política y la administración, a través del cual se hacen más racionales las
decisiones referentes a los fines y métodos de las grandes organizaciones... ” (John Friedmann, 1965)
1. Planificación administrativa o tradicional: se fundamenta en la búsqueda de soluciones futuras
en la organización, sin proponer cambios profundos al interior de su estructura.
2. Planificación normativa: de acuerdo con la CEPAL, se identifica plenamente con los procesos de
desarrollo nacional de los países de América Latina y del Caribe y se caracteriza, entre otros
aspectos, por el papel predominante del Estado en la generación de políticas, planes y
reglamentos que orienten el proceso socioeconómico del país.
3. Planificación estratégica: tiene como finalidad producir cambios profundos o sustituciones en la
estructura del sistema, incorporando la participación de diversos actores vinculados al proceso
de desarrollo.
Conceptualización de las personas como sujetos activos.
Facilitar y promover la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la definición de los planes a nivel nacional, estadal y
municipal, para que se logre una planificación de abajo hacia arriba.
3. Luego de haber permanecido los primeros treinta y cinco años del siglo XX, sumido en una férrea dictadura. El Presidente de la República
Isaías Medina Angarita anunció el 31 de enero de 1942, el “Plan Cuatrienal de Obras Públicas”, donde se preveía 4 XII Congreso Internacional
del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Sto. Domingo, Rep. Dominicana, una inversión de cien millones de
dólares a ser ejecutados entre 1942 y 1946. Allí se contemplaban obras sanitarias, de vialidad, puertos y aeropuertos, edificios públicos,
edificaciones escolares, apoyo a la agricultura y a la ganadería y el desarrollo dentro de la agroindustria.
En 1958, se crea la Oficina Central de Coordinación y
Planificación (CORDIPLAN), hoy Ministerio del Poder Popular
para la Planificación y Desarrollo.
Partiendo del análisis anterior, podríamos decir que en
Venezuela se planifica formalmente el desarrollo desde la
promulgación del primer plan de la nación en 1960.
A raíz de la Constitución de 1961, no sólo se atribuye al Estado la
mayor responsabilidad sobre el desarrollo y el crecimiento del país,
sino que además se señala la planificación como el instrumento
más idóneo para ejercer dicha responsabilidad.
A partir de 1980, los problemas en el sector externo de la economía, el problema de la deuda
externa y el estancamiento económico producen cambios fundamentales en el papel de
CORDIPLAN y en los objetivos de la planificación.
Durante el año 1984 y en ocasión de la preparación del séptimo
plan de la nación, se produce un cambio de metodología de
planificación normativa a situacional y se modifica la estructura
organizacional de CORDIPLAN.
Actualmente, con el surgimiento de los Consejos Comunales, los ciudadanos
se encuentran cada vez mas interesados en participar en la planificación de
las obras y/o servicios requeridos por la comunidad, así como en la
vigilancia sobre la correcta utilización de los recursos financieros y
materiales que se colocan en las manos de los funcionarios de gobierno o
particulares.
4. • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
Artículos: 112, 116, 182, 185, 236 numeral 18, 299.
• Ley Orgánica de Planificación (2001)
• Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de
Políticas Públicas (2002)
• Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (2002)
• Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2005)
• Ley que Crea el Fondo Intergubernamental para la Descentralización
(2006)
• Reforma Parcial de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales
para los Estados y el Distrito Metropolitano de Caracas (2006)
5. El nuevo sistema nacional de planificación que se comienza a
construir con la promulgación de la Ley Orgánica de
Planificación se contrapone claramente a los modelos liberales
o neoliberales de planificación, en cambio, el enfoque de
planificación que soporta el nuevo sistema de nacional de
planificación, concibe la participación ciudadana como un
derecho e implica suministro de información por parte del
Estado, consulta a la comunidad y presentación de propuestas
comunitarias a la consideración de los gobiernos locales. Es
decir, la participación ciudadana es un importante
complemento de la labor planificadora del Estado, pero es el
Estado en sus instancias intermedias quien dirige el proceso.
En tal sentido, el Estado venezolano asume
el desarrollo de la política de
descentralización, con la madurez y visión
necesaria para asegurar que ésta contribuya
eficazmente al desarrollo equilibrado del
país y que sirva efectivamente a una más
eficiente distribución de las competencias y
servicios.
6. En el entendido que cada estado, municipio o región cuenta con particularidades de
orden social, económico y cultura, que lo caracteriza, son diversos los factores o
dificultades que han impedido a algunos CLPP, convertirse en verdaderos espacios que
promuevan la participación organizada de la población en los procesos de
planificación participativa a ser desarrollados a nivel de municipio.
También es preciso señalar que la constitución adecuada de los CLPP requería de una
madurez política y compromiso social que no siempre estaba presente en los alcaldes
del país, responsables de la creación de estos órganos; por otro lado, los vacíos
legales o fraudes en cuanto al procedimiento de elección de los consejeros, la
designación, en muchos casos, de funcionarios de las alcaldías y consejeros
municipales como representantes de las comunidades y la ausencia de incentivos, en
forma de recursos financieros, para proyectos comunitarios; son algunas de las
razones más frecuentes.
7. a) En primer lugar, es indiscutible que el fin último de todo gobierno consiste fundamentalmente en mejorar las condiciones y
calidad de vida de los habitantes del país.
b) Esta corriente normativa le da una visión economista exagerada a la planificación, lo cual no permite la integración de otros
sectores de la sociedad, ni permite abordar la afectación de las relaciones de poder y dominación, manteniendo intacto en
status quo.
c) La planificación estratégica y participativa debe ser un instrumento para la toma de decisiones que estimule la participación
ciudadana en torno a las principales propuestas e iniciativas de desarrollo de la comunidad. Además, debe constituirse en
una guía para la acción que facilite la articulación o coordinación entre las acciones del Estado y la sociedad.
d) La siempre limitada disponibilidad de recursos (humanos, materiales y financieros), frente a la magnitud y diversidad de
necesidades que deben enfrentar las comunidades, ha obligado al Estado venezolano a nivel nacional, estatal y municipal, a
una permanente búsqueda de nuevos caminos para mejorar su gestión.
e) En ese sentido, es preciso destacar que si bien es cierto, la conformación de la nueva estructura económica, política y social
del estado venezolano, es un proceso que tiene como marco la estructura legal y los lineamientos técnicos, el mayor reto lo
representa la transformación cultural de los actores políticos que forman parte del mismo.
f) Lo innovador en este proceso de cambios es que involucra no sólo a los responsables tradicionales de la acción de gobierno
sino también a las comunidades haciendo realidad el concepto de corresponsabilidad y de participación protagónica. Por
ello, la aplicación de programas de formación dirigidos a promover el cambio sociocultural, entraña una dimensión temporal
de largo plazo, ciertamente por afectar intereses, valores, capacidades, formas de organización de las personas y los
colectivos que integran el ámbito comunitario.