La planificación estratégica y participativa debe ser un instrumento para la toma de decisiones que estimule la participación ciudadana en torno a las principales propuestas e iniciativas de desarrollo de la comunidad. Además, debe constituirse en una guía para la acción que facilite la articulación o coordinación entre las acciones del Estado y la sociedad. Sin embargo, la conformación de la nueva estructura económica, política y social del estado venezolano es un proceso que requiere una transformación cultural de los actores políticos que involucra no
1. Una herramienta para el desarrollo de las
comunidades
Ricardo Montoya
C.I: 20.188.155
Exp: HEA-132-00368
2. Esto lo ha hecho la humanidad desde sus inicios, pero es a raíz
de la Revolución Industrial cuando este concepto empieza a
tomar forma en las organizaciones, los países, etcétera, hasta
el punto de convertirse, no sólo en un instrumento técnico, sino
también en una alternativa para el desarrollo integral de la
sociedad.
“Planificar, en su sentido más lato, es aproximarse al futuro,
estando en el presente, para configurar modelos o escenarios a la
medida de nuestras ideas”. (Corredor, 2004) “El concepto de planificación tiene dos interpretaciones diferentes
a la vez complementarias. Desde el punto de vista técnico, la
planificación puede ser considerada como un proceso que se lleva
a cabo dentro del límite de la política y la administración, a través
del cual se hacen más racionales las decisiones referentes a los
fines y métodos de las grandes organizaciones... ” (John
Friedmann, 1965)
“ La planificación estratégica es una herramienta política para transformar la
realidad y en la dinámica de la misma se reconocen: los sujetos, sus acervos
y las relaciones entre ellos, con el Estado y la sociedad, caracterizando a los
aliados y oponentes. Este tipo de planificación contextualiza las relaciones
locales, diferencia los escenarios a cubrir, crea las condiciones o situaciones,
con el fin de poder posicionarse y generar estrategias de acumulación de
fuerzas para aclarar una situación objetivo, que es la meta a lograr”.
(Zambrano, 2003)
Conceptualización de las personas como sujetos
activos.
Facilitar y promover la participación de los
ciudadanos y ciudadanas en la definición de los
planes a nivel nacional, estadal y municipal, para
que se logre una planificación de abajo hacia
arriba.
3. Luego de haber permanecido los primeros
treinta y cinco años del siglo XX, sumido en una
férrea dictadura, el Presidente de la República
Isaías Medina Angarita anunció el 31 de enero
de 1942, el “Plan Cuatrienal de Obras
Públicas”, donde se preveía 4 XII Congreso
Internacional del CLAD sobre la Reforma del
Estado y de la Administración Pública, Sto.
Domingo, Rep. Dominicana, una inversión de
cien millones de dólares a ser ejecutados entre
1942 y 1946. Allí se contemplaban obras
sanitarias, de vialidad, puertos y aeropuertos,
edificios públicos, edificaciones escolares,
apoyo a la agricultura y a la ganadería y el
desarrollo dentro de la agroindustria
En 1958, se crea la Oficina Central de
Coordinación y Planificación (CORDIPLAN), hoy
Ministerio del Poder Popular para la Planificación y
Desarrollo
Partiendo del análisis anterior,
podríamos decir que en Venezuela se
planifica formalmente el desarrollo
desde la promulgación del primer plan
de la nación en 1960
A raíz de la Constitución de 1961, no
sólo se atribuye al Estado la mayor
responsabilidad sobre el desarrollo y
el crecimiento del país, sino que
además se señala la planificación
como el instrumento más idóneo para
ejercer dicha responsabilidad
A partir de 1980, los problemas en el
sector externo de la economía, el
problema de la deuda externa y el
estancamiento económico producen
cambios fundamentales en el papel de
CORDIPLAN y en los objetivos de la
planificación
Durante el año 1984 y en ocasión de
la preparación del séptimo plan de la
nación, se produce un cambio de
metodología de planificación
normativa a situacional y se modifica
la estructura organizacional de
CORDIPLAN
Actualmente, con el surgimiento de
los Consejos Comunales, los
ciudadanos se encuentran cada vez
mas interesados en participar en la
planificación de las obras y/o
servicios requeridos por la
comunidad, así como en la vigilancia
sobre la correcta utilización de los
recursos financieros y materiales
que se colocan en las manos de los
funcionarios de gobierno o
particulares.
4. • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
Artículos: 112, 116, 182, 185, 236 numeral 18, 299.
• Ley Orgánica de Planificación (2001)
• Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación
de Políticas Públicas (2002)
• Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (2002)
• Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2005)
• Ley que Crea el Fondo Intergubernamental para la
Descentralización (2006)
• Reforma Parcial de la Ley de Asignaciones Económicas
Especiales para los Estados y el Distrito Metropolitano de
Caracas (2006)
5. La citada Ley Orgánica de Planificación, además de desarrollar
los fundamentos constitucionales de la planificación del
desarrollo como función general del Estado, estableció el marco
para la construcción de un nuevo sistema nacional de
planificación, cuya concepción comúnmente se denomina
participativa. Constituyó la base de una compleja estructura
jerárquica de planes de desarrollo y relaciones entre las
instituciones del Estado que se ocupan de la formulación y
ejecución de planes y políticas públicas a todo nivel (nacional,
estatal y municipal).
En tal sentido, el Estado venezolano asume el desarrollo de la
política de descentralización, con la madurez y visión necesaria
para asegurar que ésta contribuya eficazmente al desarrollo
equilibrado del país y que sirva efectivamente a una más
eficiente distribución de las competencias y servicios.
Se crean entonces los Consejos Locales de Planificación
Pública a nivel municipal, los Consejos Estadales de
Planificación y Coordinación de Políticas Públicas en el nivel
estadal y el Consejo Federal de Gobierno a nivel nacional.
En el nivel municipal: Los Consejos Locales de
Planificación de Políticas Públicas (CLPP) Su ley fue
promulgada el 20 de agosto de 2002 y, con base en el
mandato constitucional, se define como el órgano
encargado de la planificación integral del gobierno
local, con el propósito de lograr la integración de las
comunidades organizadas y grupos vecinales,
mediante la participación y el protagonismo dentro de
una política general de estado, descentralización y
desconcentración de competencias y recursos (Art.2
de la Ley de los CLPP).
6. En el entendido que cada estado, municipio o región
cuenta con particularidades de orden social, económico y
cultura, que lo caracteriza, son diversos los factores o
dificultades que han impedido a algunos CLPP,
convertirse en verdaderos espacios que promuevan la
participación organizada de la población en los procesos
de planificación participativa a ser desarrollados a nivel
de municipio.
También es preciso señalar que la constitución adecuada
de los CLPP requería de una madurez política y
compromiso social que no siempre estaba presente en
los alcaldes del país, responsables de la creación de
estos órganos; por otro lado, los vacíos legales o fraudes
en cuanto al procedimiento de elección de los
consejeros, la designación, en muchos casos, de
funcionarios de las alcaldías y consejeros municipales
como representantes de las comunidades y la ausencia
de incentivos, en forma de recursos financieros, para
proyectos comunitarios; son algunas de las razones más
frecuentes.
7. En el entendido que cada estado, municipio o región cuenta con particularidades de
orden social, económico y cultura, que lo caracteriza, son diversos los factores o
dificultades que han impedido a algunos CLPP, convertirse en verdaderos espacios que
promuevan la participación organizada de la población en los procesos de planificación
participativa a ser desarrollados a nivel de municipio.
También es preciso señalar que la constitución adecuada de los CLPP requería de una
madurez política y compromiso social que no siempre estaba presente en los alcaldes
del país, responsables de la creación de estos órganos; por otro lado, los vacíos
legales o fraudes en cuanto al procedimiento de elección de los consejeros, la
designación, en muchos casos, de funcionarios de las alcaldías y consejeros
municipales como representantes de las comunidades y la ausencia de incentivos, en
forma de recursos financieros, para proyectos comunitarios; son algunas de las razones
más frecuentes.
8. a) En primer lugar, es indiscutible que el fin último de todo gobierno consiste fundamentalmente en mejorar las condiciones y
calidad de vida de los habitantes del país.
b) Esta corriente normativa le da una visión economista exagerada a la planificación, lo cual no permite la integración de otros
sectores de la sociedad, ni permite abordar la afectación de las relaciones de poder y dominación, manteniendo intacto en
status quo.
c) La planificación estratégica y participativa debe ser un instrumento para la toma de decisiones que estimule la participación
ciudadana en torno a las principales propuestas e iniciativas de desarrollo de la comunidad. Además, debe constituirse en una
guía para la acción que facilite la articulación o coordinación entre las acciones del Estado y la sociedad.
d) La siempre limitada disponibilidad de recursos (humanos, materiales y financieros), frente a la magnitud y diversidad de
necesidades que deben enfrentar las comunidades, ha obligado al Estado venezolano a nivel nacional, estatal y municipal, a
una permanente búsqueda de nuevos caminos para mejorar su gestión.
e) En ese sentido, es preciso destacar que si bien es cierto, la conformación de la nueva estructura económica, política y social
del estado venezolano, es un proceso que tiene como marco la estructura legal y los lineamientos técnicos, el mayor reto lo
representa la transformación cultural de los actores políticos que forman parte del mismo.
f) Lo innovador en este proceso de cambios es que involucra no sólo a los responsables tradicionales de la acción de gobierno
sino también a las comunidades haciendo realidad el concepto de corresponsabilidad y de participación protagónica. Por ello,
la aplicación de programas de formación dirigidos a promover el cambio sociocultural, entraña una dimensión temporal de largo
plazo, ciertamente por afectar intereses, valores, capacidades, formas de organización de las personas y los colectivos que
integran el ámbito comunitario.