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En el día de la fecha, 24 de Noviembre de
2009, los doctores Elías Taurant y María Alejandra Martín, en nombre
de sus representados los diputados electos el 28 de junio de 2009 por
la Alianza Acuerdo Cívico y Social por los Departamentos Belgrano y
Dupuy, señores Eduardo Ariel Ojeda y Carlos Omar Jofré por el
primero, y Jorge Ariel Figueroa y Gerardo Daniel Díaz por el segundo,
interpusieron un recurso de amparo, con pedido de Medida Cautelar,
ante el Juzgado de Familia y Menores Nº 2, donde quedó determinada
su radicación por el sorteo que se efectúa en la Mesa de Entradas de
la Justicia Provincial.-
                           En el escrito se sostiene básicamente la
incompetencia de la Honorable Cámara de Diputados para juzgar toda
cuestión referente a la validez de la elección, derechos y títulos de los
diputados electos, afirmándose que la Cámara sólo puede revisar la
legalidad de los diplomas expedidos por la Justicia Electoral, todo ello
según la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
originada en los casos “Bussi Antonio...” y “Patti Luis Abelardo...”
fallados por la Corte en los años 2007 y 2008 respectivamente.-
                           A continuación le remitimos una síntesis
extraída del texto de la Demanda de Amparo y luego también un
adjunto que contiene la reproducción total de tal demanda.-

                           SINTESIS

                           El pueblo de los Departamentos Belgrano y
Dupuy, dio el triunfo a nuestros representados en la categoría de
diputados en las elecciones del 28 de junio de 2009.-
                           1.-Tras cumplimentar todos los requisitos
exigidos por la Justicia Electoral en el proceso electoral, en el que
ninguno de nuestros mandantes fue impugnado, el Tribunal
Electoral Provincial les otorgó el diploma que los acredita como
diputados electos.-
                        2.-La Honorable Cámara de Diputados, tras
verificar la legalidad de los diplomas aludidos debe incorporarlos
a su seno, tras el juramento de práctica.-
                        3.-COMPETENCIA           DE     LA    HONORABLE
CÁMARA DE DIPUTADOS
                        De     acuerdo       a        las    disposiciones
constitucionales y legales vigentes, la única facultad de los
órganos legislativos respecto de expedirse sobre la validez de la
elección, derechos y títulos de sus miembros, consiste en
verificar la legalidad de los diplomas expedidos por la Justicia
Electoral.
                        4.-   COMPETENCIA             DE     LA   JUSTICIA
ELECTORAL
                        Todas las restantes cuestiones referentes a
la validez de la elección, derechos y títulos de sus miembros son
competencia de la Justicia Electoral Nacional, precisamente
creada y existente para esos fines. Por cierto que tal competencia
incluye receptar y resolver las impugnaciones de los candidatos,
efectuar el escrutinio, aprobar las elecciones o declarar su
nulidad y en general resolver todo lo concerniente a la materia
electoral (en el orden provincial cfr. Art. 95 C.P.).-
                        Así lo tiene resuelto la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, que es el intérprete supremo de la
Constitución Nacional, según la doctrina surgida de los casos
“Bussi” y “Patti”, de los años 2007 y 2008.-
                        5.-   VIOLACIÓN      DE       LA     DIVISIÓN   DE
PODERES
De conformidad a lo expuesto, si cualquier
órgano legislativo del país pretendiere arrogarse funciones que no
fueran las de expedirse sobre la legalidad del diploma de la Justicia
Electoral, estaría violando el sistema democrático que establece la
existencia de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, en tanto la
función de juzgar sobre la validez de la elección, derechos y títulos de
sus miembros es privativa de la Justicia Electoral.- Vale decir que la
Cámara de Diputados pretendería tener funciones que son de absoluta
competencia del Poder Judicial.-
                        6.-   VIOLACIÓN        DE        LA    SOBERANÍA
POPULAR
                        En estricta conformidad con los principios
republicanos consagrados por los arts. 1, 33, 45 y concordantes de la
Constitución Nacional, resultaría violado el referido a la soberanía del
pueblo para elegir a sus representantes; lo que significa que ningún
poder del Estado puede desconocer o sobreponerse a la voluntad
popular ejercitada por medio del voto electoral para impedir que quien
ha sido electo asuma la función y cumpla con el mandato conferido.
                        7.-    LA    HONORABLE                CAMARA      DE
DIPUTADOS      NO    TIENE     FACULTADES           PROPIAS      DE    UNA
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                        La    pretensión   ínsita   en    el   proyecto   de
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Cámara de Diputados todas las facultades del juzgamiento de la
validez de la elección, derechos y títulos de sus miembros, agregando
además como causal de impedimento para la asunción la “falta de
ética”, con lo llega a atribuirse facultades de una convención
constituyente en tanto sólo un órgano de este tipo puede crear
los requisitos para ser diputado, así como las causales para no
serlo.-
Es claro que el tal proyecto es groseramente
inconstitucional.-
                       8.- Por cierto que todos los diputados electos,
próximos a asumir, ven incontestable e ilegalmente amenazada su
incorporación a la Cámara de Diputados.-
                       Pero tal amenaza adquiere aún más gravedad
en el caso de nuestros representados, en cuanto públicamente,
autoridades partidarias y gubernamentales, han hecho pública por
todos los medios de comunicación su propósito de impedir a toda
costa la incorporación de nuestros mandantes a la Cámara de
Diputados, reconociendo expresamente que ese es el objetivo de la
presentación del proyecto modificatorio del Reglamento Interno al que
nos hemos referido.-

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AccióN Amparo Diputados

  • 1. En el día de la fecha, 24 de Noviembre de 2009, los doctores Elías Taurant y María Alejandra Martín, en nombre de sus representados los diputados electos el 28 de junio de 2009 por la Alianza Acuerdo Cívico y Social por los Departamentos Belgrano y Dupuy, señores Eduardo Ariel Ojeda y Carlos Omar Jofré por el primero, y Jorge Ariel Figueroa y Gerardo Daniel Díaz por el segundo, interpusieron un recurso de amparo, con pedido de Medida Cautelar, ante el Juzgado de Familia y Menores Nº 2, donde quedó determinada su radicación por el sorteo que se efectúa en la Mesa de Entradas de la Justicia Provincial.- En el escrito se sostiene básicamente la incompetencia de la Honorable Cámara de Diputados para juzgar toda cuestión referente a la validez de la elección, derechos y títulos de los diputados electos, afirmándose que la Cámara sólo puede revisar la legalidad de los diplomas expedidos por la Justicia Electoral, todo ello según la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación originada en los casos “Bussi Antonio...” y “Patti Luis Abelardo...” fallados por la Corte en los años 2007 y 2008 respectivamente.- A continuación le remitimos una síntesis extraída del texto de la Demanda de Amparo y luego también un adjunto que contiene la reproducción total de tal demanda.- SINTESIS El pueblo de los Departamentos Belgrano y Dupuy, dio el triunfo a nuestros representados en la categoría de diputados en las elecciones del 28 de junio de 2009.- 1.-Tras cumplimentar todos los requisitos exigidos por la Justicia Electoral en el proceso electoral, en el que ninguno de nuestros mandantes fue impugnado, el Tribunal
  • 2. Electoral Provincial les otorgó el diploma que los acredita como diputados electos.- 2.-La Honorable Cámara de Diputados, tras verificar la legalidad de los diplomas aludidos debe incorporarlos a su seno, tras el juramento de práctica.- 3.-COMPETENCIA DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS De acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, la única facultad de los órganos legislativos respecto de expedirse sobre la validez de la elección, derechos y títulos de sus miembros, consiste en verificar la legalidad de los diplomas expedidos por la Justicia Electoral. 4.- COMPETENCIA DE LA JUSTICIA ELECTORAL Todas las restantes cuestiones referentes a la validez de la elección, derechos y títulos de sus miembros son competencia de la Justicia Electoral Nacional, precisamente creada y existente para esos fines. Por cierto que tal competencia incluye receptar y resolver las impugnaciones de los candidatos, efectuar el escrutinio, aprobar las elecciones o declarar su nulidad y en general resolver todo lo concerniente a la materia electoral (en el orden provincial cfr. Art. 95 C.P.).- Así lo tiene resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que es el intérprete supremo de la Constitución Nacional, según la doctrina surgida de los casos “Bussi” y “Patti”, de los años 2007 y 2008.- 5.- VIOLACIÓN DE LA DIVISIÓN DE PODERES
  • 3. De conformidad a lo expuesto, si cualquier órgano legislativo del país pretendiere arrogarse funciones que no fueran las de expedirse sobre la legalidad del diploma de la Justicia Electoral, estaría violando el sistema democrático que establece la existencia de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, en tanto la función de juzgar sobre la validez de la elección, derechos y títulos de sus miembros es privativa de la Justicia Electoral.- Vale decir que la Cámara de Diputados pretendería tener funciones que son de absoluta competencia del Poder Judicial.- 6.- VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA POPULAR En estricta conformidad con los principios republicanos consagrados por los arts. 1, 33, 45 y concordantes de la Constitución Nacional, resultaría violado el referido a la soberanía del pueblo para elegir a sus representantes; lo que significa que ningún poder del Estado puede desconocer o sobreponerse a la voluntad popular ejercitada por medio del voto electoral para impedir que quien ha sido electo asuma la función y cumpla con el mandato conferido. 7.- LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS NO TIENE FACULTADES PROPIAS DE UNA CONVENSIÓN CONSTITUYENTE La pretensión ínsita en el proyecto de resolución de modificación del reglamento es dar a la Honorable Cámara de Diputados todas las facultades del juzgamiento de la validez de la elección, derechos y títulos de sus miembros, agregando además como causal de impedimento para la asunción la “falta de ética”, con lo llega a atribuirse facultades de una convención constituyente en tanto sólo un órgano de este tipo puede crear los requisitos para ser diputado, así como las causales para no serlo.-
  • 4. Es claro que el tal proyecto es groseramente inconstitucional.- 8.- Por cierto que todos los diputados electos, próximos a asumir, ven incontestable e ilegalmente amenazada su incorporación a la Cámara de Diputados.- Pero tal amenaza adquiere aún más gravedad en el caso de nuestros representados, en cuanto públicamente, autoridades partidarias y gubernamentales, han hecho pública por todos los medios de comunicación su propósito de impedir a toda costa la incorporación de nuestros mandantes a la Cámara de Diputados, reconociendo expresamente que ese es el objetivo de la presentación del proyecto modificatorio del Reglamento Interno al que nos hemos referido.-