2. Por competencia jurisdiccional debemos entender la aptitud
que se le otorga al poder judicial federal para desempeñar las
funciones que le fueron conferidas para conocer o decidir
sobre determinados asuntos y materias, respecto de los límites
dentro de los cuales puede desarrollarse.
La competencia de cada uno de estos
órganos para conocer del Juicio de
Garantías, así como ejerciendo su
función jurisdiccional se encuentra
establecida en la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación.
3. En materia de amparo hay diversos tipos de
competencia:
A. competencia por territorio
B. competencia por materia
C. competencia por grado
D. competencia por atracción
4. Esta dualidad puede ser por un lado jurisdiccional
cuyo fundamento se encuentra en el articulo 104,
105 y 106 de la constitución federal; por otro lado
tiene una función de control de la
constitucionalidad el cual se encuentra en los
artículos 103 y 107.
6. El artículo 107 menciona
las bases, atribuyendo
facultades a los
Tribunales Colegiado de
Circuito, así mismo
encontramos la
distribución de la
competencia en lo
establecido por la Ley
orgánica del poder
judicial de la federación
7. El juez de distrito conocerá en primera instancia.
Dicha competencia se encuentra regida por el
numeral 107 fracción VII de la constitución federal,
así como 33, 35 y 37 de la ley de amparo.
8. Esta competencia es la que se otorga
a los jueces de primera instancia
fundamentando en el artículo 107
fracción XII de la Constitución
Federal; los jueces que fungen como
auxiliares se limitan a realizar ciertos
actos dada la urgencia del caso, y
posterior el juzgado de distrito se
hace cargo de la tramitación del
amparo tal como se establece en el
numeral 35 de la ley de a materia.