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me otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en lo particular por la
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en material Electoral, y dentro de MI
DEMANDA INTERPUESTA ANTE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACION (TEPJF), por la violación a mis derechos electorales EXPEDIENTE: SUP-1793-
2012,hago saber:
A la Opinión Pública Nacional
      Que el día de hoy 21 de agosto de 2012, propuse a la Sala Superior del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación y dentro del recurso presentado en lo particular para
tratar de impugnar la Elección Presidencial del pasado 1º de julio de 2012, dentro del
respectivo expediente, una, “Reflexión y Propuesta”, como sigue:
REFLEXIÓN.-
    Sr. Magistrado José Alejandro Luna Ramos, Que hermosa posibilidad tiene en sus
manos;
           “La de cambiar el Destino de un País, con un Pueblo sediento de justicia, que no de
     simulación, y aplicar esa Ley de la que Usted es garante, con Suavidad, pero firmemente
     como si ello fuera; las Notas y Acordes de una Sinfonía; Y con ello trascender en la
     historia de esta Nación, ávida de mejores rumbos a los que tiene Derecho”.-
PROPUESTA.-
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     promovió desde principios del año 2011, ante las Instituciones demandadas, Instituto
     Federal Electoral (IFE), Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática
     (INEGI) y Senado de la República (Comisión de Gobernación); Cite a comparecer a los
     Titulares de dichas Instituciones, dentro de su responsabilidad para la aplicación de la
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El Graznido de las Chachalacas
                         21 de agosto de 2012     Primera Sección Pag. 2
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Mexicano la reflexión y propuesta referida, (11:18:22 AM de hoy 21 de agosto de 2012) para
enviar al Tribunal, en ese momento en casa, a través de mi esposa se me notificaba la
resolución del TEPJF, que rechazaba DEMANDA formulada contra la omisión de la Cámara de
                                       e septiembre de 2006.
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consagrados en el Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se
aboquen ese Tribunal, tramitar Juicio en protección de mis derechos Político/Electorales”.-
      No sólo el TEPJF, rechaza arbitrariamente mi solicitud de Juicio en Protección a mis
derechos electorales, puesto que las cifras materia de la “LITIS”, ni siquiera las toman en
cuenta, (Ninguna vez se menciona en el escrito de resolución), cuando que la fracción segunda
del Art.- 41 Constitucional, cita .…”Mediante elecciones libres, autenticas”…. Y con tales cifras
(84 millones de ciudadanos de 14 años y más publicadas por INEGI y los mismos 84 millones
de ciudadanos de 18 años y más publicadas por el IFE), lo cual NO nos da la certeza a TODOS
LOS MEXICANOS de Elecciones Libres y Auténticas.-
      Con tal resolución, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de Federación, prácticamente
“Se lavan las manos” al no tocar lo medular del reclamo y prácticamente exonerar al Senado
de la República, pues con tal rechazo a la demanda, con el solo enfoque hacia la omisión de la
Comisión de Gobernación, violando el Art. 8º Constitucional que lo obliga a atender;
     “A TODA PETICION DEBERA RECAER UN ACUERDO ESCRITO DE LA AUTORIDAD A QUIEN
SE HAYA DIRIGIDO, LA CUAL TIENE OBLIGACION DE HACERLO CONOCER EN BREVE TERMINO AL
PETICIONARIO”.,
       Dejando en total indefensión, no al suscrito, si no a todos los ciudadanos mexicanos,
pues le está relevando de atender lo que cita y le obliga a hacer la Carta Magna.-
      Fui un Iluso en todavía creer en algunas Instituciones como la de la impartición de
justicia, y además proponerle al Magdo. Presidente, Luna Ramos lo que al principio hemos
puesto como una reflexión y Propuesta, dado que dicho Ministro, no tiene la estatura para ello
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      Quizá Debí hacerle caso a mis allegados, quienes al entregarme la Resolución del TEPJF
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CHINGAR A SU MADRE A TODO UN PAÍS”, y no iban a hacerlo con un “PINCHE” Ciudadano
como tu.-
      Por lo señalado en autos del juicio, vemos como no se especifica claramente ni lo
trascribe, lo que el Senador José González Morfín, responde a la petición de la Sala Superior
de dicho Tribunal (TEPJF) al señalársele como responsable al Senado de la República y si tal
Senador tiene la Facultad Absoluta y Suficiente para responder por encima de una Comisión
de Gobernación y del propio Senado en su conjunto.- Creemos que no, puesto que de serlo,
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El Graznido de las Chachalacas
                        21 de agosto de 2012    Primera Sección Pag. 3
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desechado por lo antes expuesto, y que sus resoluciones son en forma definitiva e inatacable,
no puedo dejar de lado mi total desacuerdo con la resolución, misma que además viola la
Constitución Política de los Estados septiembre de 2006.
                                     e Unidos Mexicanos, en sus         Artículos 8º y 41º
principalmente, permitiendo además que los responsables del Senado de la República
(Comisión de Gobernación), también lo hagan impunemente con esta supuesta exoneración,
con o sin facultades para hacerlo.-



                                   PROTESTO LO NECESARIO



                                      Un Ciudadano del País



                                                                    www.sanluispejesi.blogspot.com

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El graznido de las chachalacas 641
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El graznido de las chachalacas 572 bis

  • 1. El Graznido de las Chachalacas Periódico Informativo Recopilación de amigos para amigos Quien no respeta a su pueblo, no merece el respeto de éste. 5 21 de agosto de 2012. Año IV Núm. 572 CARTA ABIERTA Ciudadano mexicano, mayor de edad, con domicilio para oír y recibir notificaciones en todo el País y correo electrónico; ciudadano.del.pais.2012@gmail.com ; por la Facultad y Derecho que me otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en lo particular por la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en material Electoral, y dentro de MI DEMANDA INTERPUESTA ANTE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION (TEPJF), por la violación a mis derechos electorales EXPEDIENTE: SUP-1793- 2012,hago saber: A la Opinión Pública Nacional Que el día de hoy 21 de agosto de 2012, propuse a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y dentro del recurso presentado en lo particular para tratar de impugnar la Elección Presidencial del pasado 1º de julio de 2012, dentro del respectivo expediente, una, “Reflexión y Propuesta”, como sigue: REFLEXIÓN.- Sr. Magistrado José Alejandro Luna Ramos, Que hermosa posibilidad tiene en sus manos; “La de cambiar el Destino de un País, con un Pueblo sediento de justicia, que no de simulación, y aplicar esa Ley de la que Usted es garante, con Suavidad, pero firmemente como si ello fuera; las Notas y Acordes de una Sinfonía; Y con ello trascender en la historia de esta Nación, ávida de mejores rumbos a los que tiene Derecho”.- PROPUESTA.- Dentro de su Absoluta Facultad y si lo juzga conveniente y dado que esta petición se promovió desde principios del año 2011, ante las Instituciones demandadas, Instituto Federal Electoral (IFE), Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) y Senado de la República (Comisión de Gobernación); Cite a comparecer a los Titulares de dichas Instituciones, dentro de su responsabilidad para la aplicación de la Ley, siguientes: Leonardo Valdés Zurita (IFE), Eduardo Sojo Garza-Aldape (INEGI), Sen. Jesús Murillo Karam (Presidente Comisión de Gobernación - Senado de la República).- Tal propuesta, le permitirá a su Señoría, aplicar la Ley con Imparcialidad y transparencia, dado que no se trata de que se nos de la razón en la petición de juicio, si
  • 2. El Graznido de las Chachalacas 21 de agosto de 2012 Primera Sección Pag. 2 no tener la posibilidad de “La Certeza” de la Elección, consagrada en el Art. 41 Constitucional.- Vale la pena mencionar, que en el momento que yo entregaba en el Servicio Postal Mexicano la reflexión y propuesta referida, (11:18:22 AM de hoy 21 de agosto de 2012) para enviar al Tribunal, en ese momento en casa, a través de mi esposa se me notificaba la resolución del TEPJF, que rechazaba DEMANDA formulada contra la omisión de la Cámara de e septiembre de 2006. Senadores de dar respuesta al escrito del 24 de mayo de 2011.- Notamos por principio que tal resolución no atendió además el requerimiento Fundamental que en su oportunidad se le hizo al TEPJF, y que consistía en lo siguiente: “Por la gravedad de la violación a mis derechos Electorales y de todos los mexicanos, consagrados en el Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aboquen ese Tribunal, tramitar Juicio en protección de mis derechos Político/Electorales”.- No sólo el TEPJF, rechaza arbitrariamente mi solicitud de Juicio en Protección a mis derechos electorales, puesto que las cifras materia de la “LITIS”, ni siquiera las toman en cuenta, (Ninguna vez se menciona en el escrito de resolución), cuando que la fracción segunda del Art.- 41 Constitucional, cita .…”Mediante elecciones libres, autenticas”…. Y con tales cifras (84 millones de ciudadanos de 14 años y más publicadas por INEGI y los mismos 84 millones de ciudadanos de 18 años y más publicadas por el IFE), lo cual NO nos da la certeza a TODOS LOS MEXICANOS de Elecciones Libres y Auténticas.- Con tal resolución, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de Federación, prácticamente “Se lavan las manos” al no tocar lo medular del reclamo y prácticamente exonerar al Senado de la República, pues con tal rechazo a la demanda, con el solo enfoque hacia la omisión de la Comisión de Gobernación, violando el Art. 8º Constitucional que lo obliga a atender; “A TODA PETICION DEBERA RECAER UN ACUERDO ESCRITO DE LA AUTORIDAD A QUIEN SE HAYA DIRIGIDO, LA CUAL TIENE OBLIGACION DE HACERLO CONOCER EN BREVE TERMINO AL PETICIONARIO”., Dejando en total indefensión, no al suscrito, si no a todos los ciudadanos mexicanos, pues le está relevando de atender lo que cita y le obliga a hacer la Carta Magna.- Fui un Iluso en todavía creer en algunas Instituciones como la de la impartición de justicia, y además proponerle al Magdo. Presidente, Luna Ramos lo que al principio hemos puesto como una reflexión y Propuesta, dado que dicho Ministro, no tiene la estatura para ello y para hacerlo.- Quizá Debí hacerle caso a mis allegados, quienes al entregarme la Resolución del TEPJF y leerla, me dijeron como es que tenías la ilusión de que te hicieran caso, si ya “MANDARON A CHINGAR A SU MADRE A TODO UN PAÍS”, y no iban a hacerlo con un “PINCHE” Ciudadano como tu.- Por lo señalado en autos del juicio, vemos como no se especifica claramente ni lo trascribe, lo que el Senador José González Morfín, responde a la petición de la Sala Superior de dicho Tribunal (TEPJF) al señalársele como responsable al Senado de la República y si tal Senador tiene la Facultad Absoluta y Suficiente para responder por encima de una Comisión de Gobernación y del propio Senado en su conjunto.- Creemos que no, puesto que de serlo, sobrarían 127 Senadores de dicha Cámara.- Como se desconoce la respuesta, solicitamos a la Sala Superior del Tribunal Electoral del poder judicial de la Federación la ampliación del Acuerdo respectivo, que prácticamente exonera al Senado, por encima de la Constitución y le pedimos hasta lo indecible, que no nos oculte esta información a los ciudadanos mexicanos, pues hemos solicitado vía Internet tal
  • 3. El Graznido de las Chachalacas 21 de agosto de 2012 Primera Sección Pag. 3 información y se nos señala que no existe (Anexo 1) No quiero ni pensarlo, de que con esta resolución “Se quieran pasar de listos” Sabedor también que no obstante lo que en nuestra opinión particular, no debió haberse desechado por lo antes expuesto, y que sus resoluciones son en forma definitiva e inatacable, no puedo dejar de lado mi total desacuerdo con la resolución, misma que además viola la Constitución Política de los Estados septiembre de 2006. e Unidos Mexicanos, en sus Artículos 8º y 41º principalmente, permitiendo además que los responsables del Senado de la República (Comisión de Gobernación), también lo hagan impunemente con esta supuesta exoneración, con o sin facultades para hacerlo.- PROTESTO LO NECESARIO Un Ciudadano del País www.sanluispejesi.blogspot.com