1. CUADRO EXPLICATIVO
EL PODER ELECTORAL
Facilitadora: Emily Vanessa Ramírez Alumna: Yoscárol Sanabria
C.I. V-16.095.811
Sección: SAIA C
GUARENAS, MARZO 2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
UNIDAD CURRICULAR: DERECHO
CONSTITUCIONAL 2016/A
2. CUADRO EXPLICATIVO
EL PODER ELECTORAL
ORGANIZACIÓN DEL
CNE EN VENEZUELA
El Consejo Nacional Electoral está integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines
políticos; tres de ellos postulados por la sociedad civil, uno por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de
las universidades nacionales, y uno por el Poder Ciudadano.
Los tres integrantes postulados por la sociedad civil tendrán seis suplentes en secuencia ordinal, y cada uno
designado por las universidades y el Poder Ciudadano tendrá dos suplentes, respectivamente. Los integrantes
del Consejo Nacional Electoral durarán siete años en sus funciones y serán elegidos por separado: los tres
postulados por la sociedad civil al inicio de cada período de la Asamblea Nacional, y los otros dos a la mitad del
mismo.
Los integrantes del Consejo Nacional Electoral serán designados por la Asamblea Nacional con el voto de las
dos terceras partes de sus integrantes. Los integrantes del Consejo Nacional Electoral escogerán de su seno a
su Presidente, de conformidad con la ley. (Artículo 296 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
El Consejo Nacional Electoral, es un cuerpo colegiado formado por 5 Rectores, los cuales son:
Tibisay Lucena como Presidenta, Sandra Oblitas como Vicepresidenta, Vicente Díaz como Presidente de
Participación Política y Financiamiento, Socorro Hernández Miembro de la Junta Nacional Electoral, y Tania
D´Amelio como Miembro de la Comisión de Registro Civil y Electoral.
JURISDICCIÓN
CONTENCIOSA
ELECTORAL
Uno de los principios que podríamos denominar clásicos y que rodean a la administración de justicia, es, sin
duda alguna, el de unidad de jurisdicción. Por esto, el término Jurisdicción contencioso electoral podría crear
cierta animadversión. Sin embargo, no hay motivos que pudieran acreditar tal actitud.
Entre otras razones, porque del principio de unidad jurisdiccional lo que se desprende es la imposibilidad de que
alguien pueda sustraerse de la justicia ordinaria y ampararse en otra proclive a él, que era el caso de los fueros
especiales del ancien regime. Es esencial al constitucionalismo la eliminación de cualquier jurisdicción que
transgreda el principio de igualdad, el cual está consagrado en el artículo 2 de la Constitución venezolana de
1999 como uno de los valores superiores del Estado. Empero, en este caso, la especialización de la jurisdicción
es en atención al contenido del acto que se recurre, y no por consideraciones de privilegios personales o
institucionales.
JURISDICCIÓN
CONTENCIOSA
ELECTORAL
El artículo 297 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que esta jurisdicción será
ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley. En la
actualidad el único integrante de esta jurisdicción es la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia por
cuanto no han sido creados los tribunales con competencia en materia electoral.
3. 3
En síntesis, la Jurisdicción Contencioso Administrativa, representa una garantía de la aplicación del Principio de
Legalidad de la Administración Pública en todos sus niveles, vale decir, Nacional, Estadal y Municipal. La
Jurisdicción contenciosa electoral, alude a los medios jurídicos de control de regularidad de los procesos
electorales que tienen como fin la tutela del derecho constitucional al sufragio de sus modalidades activas y
pasivas garantizando a su vez la conformidad a Derecho tales proceso, a su vez es aquel de control jurídico de
los procesos de designación de los titulares de los cargos de elección popular, estos se encargan de atender el
criterio del órgano del cual se atribuye el control de la legalidad, y muchas veces en también de
constitucionalidad.
ATRIBUCIONES
JUNTA ELECTORAL
NACIONAL
ARTÍCULO 49: La Presidenta o el Presidente de la Junta Nacional Electoral tiene las siguientes atribuciones:
1. Cumplir y hacer cumplir las funciones que le han sido atribuidas por ley.
2. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo Nacional Electoral y de la Junta Nacional Electoral.
3. Requerir de todos los organismos, entidades y funcionarias o funcionarios información sobre asuntos
relacionados con la competencia de la Junta Nacional Electoral.
4. Girar instrucciones en materia de su competencia a los organismos electorales subalternos, a las oficinas
regionales electorales, y cualquier persona en el ejercicio de una función electoral.
5. Disponer lo conducente a la organización, administración, funcionamiento y evaluación de la Junta Nacional
Electoral, salvo en aquellos casos en que la ley lo haya reservado al Consejo Nacional Electoral.
6. Cualquier otra que señale la ley y el reglamento.
COMISIÓN DEL
REGISTRO CIVIL Y
ELECTORAL
ARTÍCULO 60: La Presidenta o el Presidente de la Comisión de Registro Civil y Electoral tiene las siguientes
atribuciones:
1. Cumplir y hacer cumplir las funciones que le han sido atribuidas por ley.
2. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo Nacional Electoral y la Comisión de Registro Civil y
Electoral.
3. Requerir de todos los organismos, entidades y funcionarias o funcionarios información sobre asuntos
relacionados con sus funciones.
4. Girar instrucciones en materia de su competencia a las oficinas regionales electorales, y cualquier persona en
el ejercicio de una función electoral.
5. Disponer lo conducente a la organización, administración, funcionamiento y evaluación de la Comisión de
Registro Civil y Electoral, salvo en aquellos casos en que la ley se lo haya reservado al Consejo Nacional
Electoral.
6. Cualquier otra que señale la ley y el reglamento.
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COMISIÓN Y
PARTICIPACIÓN
POLÍTICA Y
FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 67: La Presidenta o el Presidente de la Comisión de Participación Política y Financiamiento tiene las
siguientes atribuciones:
1. Cumplir y hacer cumplir las funciones que le han sido atribuidas por ley.
2. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo Nacional Electoral y la Comisión de Participación Política y
Financiamiento.
3. Requerir de todos los organismos, entidades y funcionarias o funcionarios información sobre asuntos
relacionados con sus funciones.
4. Girar instrucciones en materia de su competencia a las oficinas regionales electorales, y cualquier persona en
el ejercicio de una función electoral.
5. Disponer lo conducente a la organización, administración, funcionamiento y evaluación de la Comisión de
Participación Política y Financiamiento, salvo en aquellos casos en que la ley se lo haya reservado al Consejo
Nacional Electoral.
6. Cualquier otra que señale la ley y el reglamento.
5. BIBLIOGRAFÍA
- Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. 1999.
- Ley del Poder Electoral, 2002.
- Ramírez, Emily Vanessa; Del Poder Electoral. Ubicación. SAIA – UFT,
Curso Derecho Constitucional - 2016/A - SAIA C.
Electrónicas
- Consejo Nacional Electoral. Disponible en:
http://www.cne.gov.ve/web/normativa_electoral/ley_organica_poder_ele
ctoral/titulo3.php.-
- Consejo Nacional Electoral en Venezuela (2016). Disponible en:
https://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_Nacional_Electoral_(Venezuela).-
- El Poder Electoral en Venezuela Autor: Carla Santaella (2013).
Disponible en: http://www.monografias.com/trabajos92/poder-electoral-
venezuela/poder-electoral-venezuela.shtml.-