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Enero - 2009
INTRODUCCIÓN
      La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia (Ley de Dependencia), crea un nuevo derecho subjetivo
de ciudadanía en el estado español: el derecho de las personas que no
pueden valerse por sí mismas, en particular, personas mayores y
personas con discapacidad, a recibir la atención necesaria por parte de
los poderes públicos.

     Asimismo la Ley crea el Sistema para la Autonomía y Atención a
la Dependencia (SAAD) que, sustentando en el respeto al marco
competencial establecido constitucional y estatutariamente, sirve de
cauce para la colaboración y participación de todas las
Administraciones Públicas intervinientes y para la optimización de los
recursos públicos y privados disponibles.
DERECHOS DE LAS PERSONAS EN
SITUACIÓN DE DEPENDENCIA:
 A disfrutar de los derechos humanos y libertades fundamentales, con pleno
 respeto a su dignidad e intimidad.
 A recibir, en términos comprensibles y accesibles, información completa y
 continuada relacionada con su situación de dependencia.
 A ser advertido de si los procedimientos que se le apliquen pueden ser
 utilizados en un proyecto docente o de investigación, siendo necesaria la
 previa autorización, expresa o por escrito.
 A que sea respetada la confidencialidad en la recogida y tratamiento de sus
 datos.
 A participar en la formulación y aplicación de las políticas que afecten a su
 bienestar.
 A decidir, cuando tenga capacidad de obrar suficiente, sobre la tutela de su
 persona y bienes.
 A decidir libremente sobre el ingreso en centro residencial.
 Al ejercicio pleno de sus derechos jurisdiccionales, en el caso de
 internamiento involuntario.
 Al ejercicio pleno de sus derechos patrimoniales.
 A la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
 A no sufrir discriminación por razón de orientación o identidad sexual.
GRADOS DE DEPENDENCIA:
 GRADO 1. DEPENDENCIA MODERADA: Cuando la persona
 necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida
 diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo
 intermitente o limitado para su autonomía personal.

 GRADO 2. DEPENDENCIA SEVERA: Cuando la persona necesita
 ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos
 o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un
 cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía
 personal.

 GRADO 3. GRAN DEPENDENCIA: Cuando la persona necesita
 ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria
 varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física,
 mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y
 continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo
 generalizado para su autonomía personal.
REQUISITOS:
Tener nacionalidad española
Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados
establecidos por la Ley.
Vivir en España y haberlo hecho durante cinco años. De éstos, dos
deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación
de la solicitud.
Las personas que, aun reuniendo los requisitos anteriores, no
tengan la nacionalidad española, se regirán por lo establecido en la
Ley Orgánica 4/200, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social.
La ley no establece un mínimo o máximo de edad para recibir las
ayudas. No obstante, existen requisitos especiales para los
menores de 3 años.
CATÁLOGO DE SERVICIOS:
 1.- Servicios de prevención de las situaciones de dependencia.
 2.- Servicio de Teleasistencia.
 3.- Servicio de ayuda a domicilio:
     Atención de las necesidades del hogar.
     Cuidados personales.
 4.- Servicio de Centro de Día y de Noche:
     Centro de Día para mayores.
     Centro de Día para menores de 65 años.
     Centro de Día de atención especializada.
     Centro de Noche.
 5.- Servicio de Atención Residencial:
     Residencia de personas mayores en situación de dependencia.
     Centro de atención a personas en situación de dependencia, en
     razón de los distintos tipos de discapacidad.
FINANCIACIÓN:
 Correrá a cargo de:
   Administración General del Estado.
   Comunidades Autónomas.
        APORTACIÓN ADMON.
                                2.250
 AÑO     GENERAL ESTADO
                                2.000
                                1.750
 2007        400.000.000 €
                                1.500
 2008        678.685.396 €
                                1.250
 2009        979.364.617 €
                                1.000
 2010       1.160.330.812 €
                                  750
 2011       1.545.425.613 €
                                  500
 2012       1.673.884.768 €
                                  250
 2013       1.876.030.564 €         0
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                                                                                                  2015
 2014       2.111.571.644 €
 2015       2.212.904.397 €
                                                                           ** Datos en millones de €
TOTAL     12.638.197.811 €


Nota: Las Comunidades Autónomas aportarán cantidades similares al Estado.
PRESTACIONES ECONÓMICAS:
 PRESTACIÓN ECONÓMICA VINCULADA AL SERVICIO: La recibirán
 aquellas personas dependientes que no puedan acceder a los servicios
 públicos o concertados de atención a la dependencia.
 La cuantía de la prestación estará en relación con el grado de
 dependencia y de la capacidad económica del beneficiario. Siendo de
 carácter periódico.
 PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA CUIDADOS EN EL ENTORNO
 FAMILIAR Y APOYO A CUIDADORES NO PROFESIONALES: Este tipo
 de prestación se concederá cuando la persona dependiente esté
 atendida en su entorno familiar. El cuidador de la persona dependiente
 deberá estar dado de alta en la Seguridad Social y deberá seguir las
 acciones de apoyo promovidas por los cuidadores no profesionales.
 PRESTACIÓN ECONÓMICA DE ASISTENCIA PERSONAL: El objeto
 de esta prestación es proporcionar la autonomía personal de la persona
 dependiente, contratando una asistencia personal que le ayuden en su
 quehacer diario.
CALENDARIO DE APLICACIÓN:
 2007– Personas valoradas con un grado III de GRAN
DEPENDENCIA. Niveles 2 y 1

 2008-2009
        – Personas valoradas con un grado II de
DEPENDENCIA SEVERA, Nivel 2

 2009-2010 – Personas valoradas con un grado II de
DEPENDENCIA SEVERA. Nivel 1

 2011-2012 – Personas valoradas con un grado I de
DEPENDENCIA MODERADA. Nivel 2

 2013-2014 – Personas valoradas con un grado I de
DEPENDENCIA MODERADA. Nivel 1
INFRACCIONES:
 Dificultar o impedir el ejercicio de cualesquiera de los derechos reconocidos
 en esta Ley.
 Obstruir la acción de los servicios de inspección.
 Negar el suministro de información o proporcionar datos falsos.
 Aplicar las prestaciones económicas a finalidades distintas a aquellas para
 las que se otorgan, y recibir ayudas, en especie o económicas,
 incompatibles con las prestaciones establecidas en la presente Ley.
 Incumplir las normas relativas a la autorización de apertura y
 funcionamiento y de acreditación de centros de servicios de atención a
 personas en situación de dependencia.
 Tratar discriminatoriamente a las personas en situación de dependencia.
 Calcular la dignidad de las personas en situación de dependencia.
 Generar daños o situaciones de riesgo para la integridad física o psíquica.
 Incumplir los requerimientos específicos que formulen las AAPP
 competentes.

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LEY DE DEPENDENCIA

  • 2. INTRODUCCIÓN La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Ley de Dependencia), crea un nuevo derecho subjetivo de ciudadanía en el estado español: el derecho de las personas que no pueden valerse por sí mismas, en particular, personas mayores y personas con discapacidad, a recibir la atención necesaria por parte de los poderes públicos. Asimismo la Ley crea el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) que, sustentando en el respeto al marco competencial establecido constitucional y estatutariamente, sirve de cauce para la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas intervinientes y para la optimización de los recursos públicos y privados disponibles.
  • 3. DERECHOS DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA: A disfrutar de los derechos humanos y libertades fundamentales, con pleno respeto a su dignidad e intimidad. A recibir, en términos comprensibles y accesibles, información completa y continuada relacionada con su situación de dependencia. A ser advertido de si los procedimientos que se le apliquen pueden ser utilizados en un proyecto docente o de investigación, siendo necesaria la previa autorización, expresa o por escrito. A que sea respetada la confidencialidad en la recogida y tratamiento de sus datos. A participar en la formulación y aplicación de las políticas que afecten a su bienestar. A decidir, cuando tenga capacidad de obrar suficiente, sobre la tutela de su persona y bienes. A decidir libremente sobre el ingreso en centro residencial. Al ejercicio pleno de sus derechos jurisdiccionales, en el caso de internamiento involuntario. Al ejercicio pleno de sus derechos patrimoniales. A la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. A no sufrir discriminación por razón de orientación o identidad sexual.
  • 4. GRADOS DE DEPENDENCIA: GRADO 1. DEPENDENCIA MODERADA: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal. GRADO 2. DEPENDENCIA SEVERA: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal. GRADO 3. GRAN DEPENDENCIA: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
  • 5. REQUISITOS: Tener nacionalidad española Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos por la Ley. Vivir en España y haberlo hecho durante cinco años. De éstos, dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Las personas que, aun reuniendo los requisitos anteriores, no tengan la nacionalidad española, se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/200, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. La ley no establece un mínimo o máximo de edad para recibir las ayudas. No obstante, existen requisitos especiales para los menores de 3 años.
  • 6. CATÁLOGO DE SERVICIOS: 1.- Servicios de prevención de las situaciones de dependencia. 2.- Servicio de Teleasistencia. 3.- Servicio de ayuda a domicilio: Atención de las necesidades del hogar. Cuidados personales. 4.- Servicio de Centro de Día y de Noche: Centro de Día para mayores. Centro de Día para menores de 65 años. Centro de Día de atención especializada. Centro de Noche. 5.- Servicio de Atención Residencial: Residencia de personas mayores en situación de dependencia. Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.
  • 7. FINANCIACIÓN: Correrá a cargo de: Administración General del Estado. Comunidades Autónomas. APORTACIÓN ADMON. 2.250 AÑO GENERAL ESTADO 2.000 1.750 2007 400.000.000 € 1.500 2008 678.685.396 € 1.250 2009 979.364.617 € 1.000 2010 1.160.330.812 € 750 2011 1.545.425.613 € 500 2012 1.673.884.768 € 250 2013 1.876.030.564 € 0 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2014 2.111.571.644 € 2015 2.212.904.397 € ** Datos en millones de € TOTAL 12.638.197.811 € Nota: Las Comunidades Autónomas aportarán cantidades similares al Estado.
  • 8. PRESTACIONES ECONÓMICAS: PRESTACIÓN ECONÓMICA VINCULADA AL SERVICIO: La recibirán aquellas personas dependientes que no puedan acceder a los servicios públicos o concertados de atención a la dependencia. La cuantía de la prestación estará en relación con el grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario. Siendo de carácter periódico. PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR Y APOYO A CUIDADORES NO PROFESIONALES: Este tipo de prestación se concederá cuando la persona dependiente esté atendida en su entorno familiar. El cuidador de la persona dependiente deberá estar dado de alta en la Seguridad Social y deberá seguir las acciones de apoyo promovidas por los cuidadores no profesionales. PRESTACIÓN ECONÓMICA DE ASISTENCIA PERSONAL: El objeto de esta prestación es proporcionar la autonomía personal de la persona dependiente, contratando una asistencia personal que le ayuden en su quehacer diario.
  • 9. CALENDARIO DE APLICACIÓN: 2007– Personas valoradas con un grado III de GRAN DEPENDENCIA. Niveles 2 y 1 2008-2009 – Personas valoradas con un grado II de DEPENDENCIA SEVERA, Nivel 2 2009-2010 – Personas valoradas con un grado II de DEPENDENCIA SEVERA. Nivel 1 2011-2012 – Personas valoradas con un grado I de DEPENDENCIA MODERADA. Nivel 2 2013-2014 – Personas valoradas con un grado I de DEPENDENCIA MODERADA. Nivel 1
  • 10. INFRACCIONES: Dificultar o impedir el ejercicio de cualesquiera de los derechos reconocidos en esta Ley. Obstruir la acción de los servicios de inspección. Negar el suministro de información o proporcionar datos falsos. Aplicar las prestaciones económicas a finalidades distintas a aquellas para las que se otorgan, y recibir ayudas, en especie o económicas, incompatibles con las prestaciones establecidas en la presente Ley. Incumplir las normas relativas a la autorización de apertura y funcionamiento y de acreditación de centros de servicios de atención a personas en situación de dependencia. Tratar discriminatoriamente a las personas en situación de dependencia. Calcular la dignidad de las personas en situación de dependencia. Generar daños o situaciones de riesgo para la integridad física o psíquica. Incumplir los requerimientos específicos que formulen las AAPP competentes.