Participacion ciudadana y otros permisos administrativos
1. 1
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Y OTROS PERMISOS
ADMINSITRATIVOS
Kristiam M. Veliz Soto
Asesor Legal
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
AMBIENTALES MINEROS
Régimen Especial
Pequeña Minería y Minería Artesanal
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3. 3
MARCO NORMATIVO
DECRETO SUPREMO Nº 028-2008-EM - Reglamento de Participación
Ciudadana en el Subsector Minero.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 304-2008-MEM-DM - Normas que
regulan el Proceso de Participación Ciudadana en el Subsector Minero.
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4. 4
DERECHO A LA CONSULTA
El derecho a la consulta al que se hace referencia en el Convenio
169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes, se ejerce y se implementa en el sub sector
minero, a través del proceso de participación ciudadana que regula
el Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero.
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5. 5
AUTORIDAD COMPETENTE
Las Direcciones Regionales de Energía y Minas del País, o las
instancias correspondientes del Gobierno Regional, son las
autoridades competentes para orientar, dirigir y llevar a cabo
los procesos de participación ciudadana en materia de
pequeña minería y minería artesanal.
Art. 2º del Decreto Supremo Nº 028-2008-EM
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6. 6
DERECHOS GARANTIZADOS
1.2.3.4.5.6.-
Participación.
Acceso a la información.
Respeto a la diversidad cultural.
No discriminación.
Vigilancia ciudadana.
Diálogo contínuo.
Art. 2º del Decreto Supremo Nº 028-2008-EM
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7. 7
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
Acceso de la población a
Resúmenes Ejecutivos y al
contenido del texto completo del
estudio ambiental.
Publicidad de avisos en medios
escritos, radiales.
Encuestas, Entrevistas o Grupos
Focales.
Distribución
informativos.
Visitas guiadas al área
instalaciones del proyecto.
de
materiales
o
Art. 2º de la Resolución Ministerial Nº 304-2008-MEM-DM
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8. 8
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
Talleres
Informativos
Participativos.
Audiencia Pública.
Oficina
de
Permanente.
Monitoreo y vigilancia ambiental
participativo.
y
Presentación de observaciones y
sugerencias ante la autoridad.
Información
Art. 2º de la Resolución Ministerial Nº 304-2008-MEM-DM
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10. 10
Acceso al contenido del texto completo del Estudio
Ambiental.
EL Artículo 37º del Decreto
Supremo Nº 013-2002-EM, señala la
DIA, deberá de ser presentados en
tres ejemplares, dos de los cuales
serán presentados impresos y uno en
medio magnético, debiendo el titular
adjuntar, la constancia de haber
presentado el respectivo ejemplar a la
Dirección Regional de Energía y
Minas.
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11. 11
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PROCESO DE
EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LA DIA PARA PPM Y PMA
El artículo 30º de la R.M. Nº 013-2002-MEM-DM, establece que la autoridad
regional dispondrá la relación de estudios ambientales para PPM y PMA, en su
página web, dentro de los (05) primeros días hábiles de recibida la solicitud de
aprobación, indicándose expresamente la fecha de ingreso del expediente, la
fecha de publicación en la web, así como la provincia y distrito donde se
desarrollarían las actividades mineras.
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12. 12
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
SEMIDETALLADO
PEQUEÑA MINERIA O MINERIA ARTESANAL
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13. 13
Cuestión Previa
El titular minero en el
procedimiento administrativo
de aprobación de Términos
de
Referencia
del
EIASd, implementará los
mismos mecanismos de la
DIA.
Los PPM o MA deberán de
orientar sus procesos de
participación
ciudadana
dentro de los alcances de la
Resolución Ministerial Nº
304-2008-MEM-DM.
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14. 14
PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
El Plan de Participación Ciudadana es el documento mediante el cual
el titular minero propone a la autoridad competente, los mecanismos
de participación que se usarán durante la evaluación del EIAsd y
durante la ejecución del proyecto minero.
Su estructura es:
Antecedentes.
Propuesta de mecanismos durante procedimiento
evaluación.
Propuesta de mecanismos durante ejecución de proyecto.
Propuesta de cronograma de ejecución.
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15. 15
ANTES Y DURANTE LA ELABORACIÓN DEL EIASD
Talleres Participativos
Los artículo 12º y 13º de la Resolución Ministerial Nº 304-2008-EM, exigen al
titular minero que previa y durante la elaboración del EIAsd realice por lo
menos un taller participativo, así como implemente otro de los mecanismos
de participación ciudadana previstos en el Artículo 2º de la citada
Resolución Ministerial.
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16. 16
DURANTE LA EVALUACIÓN DEL EIASD
Exigidos como parte del
procedimiento
Acceso
de
la
población
a
Resúmenes
Ejecutivos
y
al
contenido del texto completo del
estudio ambiental.
Publicidad de avisos en medios
escritos, radiales.
Audiencia Pública.
Presentación de observaciones y
sugerencias ante la autoridad.
Adicionalmente deberá implementar otros mecanismos de
participación ciudadana.
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17. 17
DURANTE LA EJECUCIÓN
REGLA GENERAL
Monitoreo y vigilancia ambiental participativo, sin perjuicio de la
implementación de otros mecanismos de participación ciudadana.
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19. 19
CUESTION PREVIA
El Marco Jurídico en materia minera establece que toda
persona natural o jurídica que pretenda iniciar actividad
minera debe contar en principio con una concesión minera
que le otorgue el derecho real sobre el yacimiento minero, no
obstante ello, antes de ejecutar tal actividad, según su
régimen, tendrá que obtener ciertos permisos conexos como:
Nº
PERMISO
AUTORIDAD ANTE LA CUAL
SE DEBE TRAMITAR
1
Certificado de operación minera (COM)
Autoridad Regional (DREM)
2
Constancia de inexistencia de restos
arqueológicos (CIRA)
Instituto Nacional de Cultura (INC)
3
Derechos de uso de agua
Autoridad Nacional del Agua (ANA)
4
Autorización de vertimientos de aguas
residuales
Autoridad Nacional del Agua (ANA)
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20. 20
CERTIFICADO DE OPERACIÓN MINERA
(COM)
Es el permiso que autoriza a utilizar explosivos, tales como
dinamita, ANFO y otros similares, en sus operaciones.
Si necesita usar explosivos, deberá solicitarlo ante la
autoridad regional de la jurisdicción en la cual se ubican sus
operaciones mineras.
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21. 21
CONSTANCIA DE INEXISTENCIA DE RESTOS
ARQUEOLÓGICOS (CIRA)
Es un certificado que expide el INC, en el cual constata que el área
donde se proyecta realizar labores mineras no contiene vestigios
arqueológicos.
Es indispensable obtenerlo antes de iniciar cualquier movimiento o
excavación de tierras para actividades de exploración y
explotación. Una vez obtenido, no requerirá ser renovada pues
tiene carácter indefinido.
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22. 22
DERECHOS DE USO DE AGUAS
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, para usar el
agua requiere contar con un derecho de uso de agua otorgado por
la Autoridad Administrativa del Agua, salvo que se trate de uso
primario.
Decreto Supremo Nº 001-2010-AG - Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
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23. 23
Autorización de vertimientos de aguas
residuales
La Autoridad Nacional del Agua otorga
autorizaciones de vertimientos de aguas
residuales tratadas con las opiniones
previas técnicas favorables de la
Dirección General de Salud Ambiental del
Ministerio de Salud y de la autoridad
ambiental sectorial competente.
Artículo 137º del Decreto Supremo Nº 001-2010AG - Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
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24. 24
PERMISO DE USO DEL TERRENO SUPERFICIAL
Para utilizar las tierras ubicadas en su concesión minera, debe antes
obtener el permiso de su propietario.
Estos pueden ser:
Particular
Cominidad Campesina
Estado
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