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CONCESIONES DE
BENEFICIO Y
AUTORIZACION DE
BENEFICIO

Abogada Gabriela Jáuregui Morán
DIRECCION GENERAL DE MINERIA

JUNIO 2010

1
2

TEXTO ÚNICO
ORDENADO
DE LA LEY GENERAL
DE MINERÍA
APROBADO MEDIANTE
D.S. Nº 014-92-EM
CONCESIONES
DE BENEFICIO

La concesión de beneficio
otorga a su titular el derecho
a extraer o concentrar la
parte
valiosa
de
un
agregado
de
minerales
desarraigados
y/o
a
fundir, purificar o refinar
metales, ya sea mediante un
conjunto
de
procesos
físicos, químicos y/o físicoquímicos.

3
4

PÁRRAFO AGREGADO POR EL ART. 5º DE LA
LEY Nº 27651, PUBLICADA EL 24-01-2002
El conjunto de procesos físicos, químicos y/o físicoquímicos que realizan los productores mineros
artesanales para extraer o concentrar las partes
valiosas de un agregado de minerales y/o para
purificar, fundir o refinar metales, no se encuentran
comprendidos en el alcance del presente Título, para
su realización sólo será necesaria la solicitud
acompañada de información técnica y una Declaración
de Impacto Ambiental suscrita por un profesional
competente en la materia. La autorización
correspondiente será expedida por la Dirección
General de Minería.
5

ATRIBUCIONES DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA

Otorgar el título de las concesiones
de beneficio, transporte minero y de
labor general
6

TÍTULOS DE LAS
CONCESIONES DE BENEFICIO

Serán inscribibles por el sólo mérito de la
resolución que las otorgue, contendrá la
Resolución Directoral que las hubiere
otorgado, archivándose copia certificada
de la memoria descriptiva, el esquema de
tratamiento, el uso de las aguas
solicitadas y el sistema de vertimientos de
los líquidos industriales y domésticos.
7

REGLAMENTO DE
PROCEDIMIENTOS
MINEROS APROBADO
POR D.S. Nº 018-92-EM
REQUISITOS (ART.35º)

8

El solicitante de una concesión de beneficio deberá presentar una solicitud a la Dirección
General de Minería con los mismos requisitos exigidos en los incisos a), b), c) e i) del
numeral 1) y los incisos a) y b) del numeral 2) del Artículo 17 del presente Reglamento.
Asimismo, deberá acompañar la siguiente información técnica:

a)

b)

c)
d)

Breve Memoria descriptiva de la Planta y de sus instalaciones
principales, auxiliares y complementarias de acuerdo a formato establecido por la
Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas;
Copia del cargo de presentación del Estudio de Impacto Ambiental a la Dirección
General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas, realizado por
cualquiera de las entidades inscritas en el Registro de esta última Dirección de
acuerdo a las normas contenidas en la Resolución Ministerial Nº 143-92EM/VMM;
Autorización de uso de aguas expedida por el Ministerio de Agricultura; y,
El documento que acredite que el solicitante está autorizado a utilizar el terreno
en el que construirá la planta, en el caso que dicho terreno sea de propiedad
privada".
ARTÍCULO 17º
DEL REGLAMENTO

a)

9

Los nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil, domicilio, número de
Libreta Electoral o de Carné de Extranjería, y R.U.C. del peticionario, así
como los nombres, apellidos y nacionalidad del cónyuge, de ser el caso.
Si el petitorio fuere formulado por dos (2) o más personas, se indicará,
además, los nombres, apellidos, domicilio y el número de la Libreta
Electoral o Carné de Extranjería y R.U.C. del apoderado común, con quien la
autoridad minera se entenderá durante la tramitación de todo el expediente.
Si el petitorio fuere formulado por una persona jurídica, se señalarán los
datos de su inscripción en los Registros Públicos así como los datos
generales de su representante legal. En el caso que la persona jurídica aún
no se encontrare inscrita, podrá presentarse la copia del cargo de
presentación de la Escritura Pública de constitución en la que conste la
fecha de ingreso al Registro.
En cualquier caso se señalará domicilio dentro de las zonas urbanas de la
ciudad sede de la Oficina ante la cual se presente el petitorio, donde exista
servicio postal en forma permanente por los concesionarios de servicios
postales.
ARTÍCULO 17º
DEL REGLAMENTO

b) Nombre del petitorio

10
ARTÍCULO 17º
DEL REGLAMENTO

c) Distrito, provincia o región
donde se encuentra ubicado el
petitorio

11
ARTÍCULO 17º
DEL REGLAMENTO

12

i) Compromiso Previo en forma de Declaración Jurada del peticionario, mediante el cual se
compromete a:
1)
Realizar sus actividades productivas en el marco de una política que busca la excelencia
ambiental.
2)
Actuar con respeto frente a las instituciones, autoridades, cultura y costumbres locales,
manteniendo una relación propicia con la población del área de influencia de la operación
minera.
3)
Mantener un diálogo continuo y oportuno con las autoridades regionales y locales, la
población del área de influencia de la operación minera y sus organismos representativos,
alcanzándoles información sobre sus actividades mineras.
4)
Lograr con las poblaciones del área de influencia de la operación minera una
institucionalidad para el desarrollo local en caso se inicie la explotación del recurso,
elaborando al efecto estudios y colaborando en la creación de oportunidades de desarrollo
más allá de la vida de la actividad minera.
5)
Fomentar preferentemente el empleo local, brindando las oportunidades de capacitación
requeridas.
6)
Adquirir preferentemente los bienes y servicios locales para el desarrollo de las
actividades mineras y la atención del personal, en condiciones razonables de calidad,
oportunidad y precio, creando mecanismos de concertación apropiados.”
ARTÍCULO 17º
DEL REGLAMENTO

2) A la solicitud deberá acompañarse los
siguientes documentos:

a)

Recibo de pago del derecho de vigencia
correspondiente al primer año;
b) Recibo de pago del derecho de
tramitación equivalente al 10% de una UIT

13
14

REGLAMENTO DE DIVERSOS TÍTULOS DEL TEXTO UNICO
ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA
DECRETO SUPREMO Nº 03-94-EM

Artículo 39.- La concesión de beneficio, a partir del título
de la misma, otorga a su titular el derecho a realizar uno
o más de los procesos minero metalúrgicos mencionados
en el Artículo 17 de la Ley.
15

Preparación Mecánica.- Proceso por el cual se
reduce de tamaño, se clasifica y/o lava un
mineral.
Metalurgia.Conjunto
de
procesos
físicos, químicos y/o físico-químico que se
realizan para concentrar y/o extraer las
sustancias valiosas de los minerales.
Refinación.- Proceso para purificar los metales
de
los
productos
obtenidos
de
los
procedimientos metalúrgicos anteriores.
16

REGLAMENTO DEL
TÍTULO DÉCIMO
QUINTO DEL TEXTO
ÚNICO ORDENADO DE
LA LEY GENERAL DE
MINERÍA SOBRE EL
MEDIO AMBIENTE
APROBADO MEDIANTE
DECRETO SUPREMO Nº
016-93-EM.
DECRETO SUPREMO
Nº 078-2009-EM (07.11.09)

PRIMERA DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
MODIFICA EL ARTÍCULO 20º
DEL D.S.Nº 016-93-EM

17
ARTÍCULO 20 DEL
D.S.Nº 016-93-EM

18

El concesionario minero y/o de beneficio que proyecte realizar ampliaciones de producción en
sus operaciones o de tamaño de planta de beneficio superiores al 50%, se sujeta a lo
dispuesto en la parte final del inciso 3. del artículo 7 del presente reglamento, debiendo
presentar un nuevo Estudio de Impacto Ambiental, salvo que se encuentre en alguno de los
supuestos indicados a continuación:
a) Ampliaciones de producción en sus operaciones sin afectar nuevas áreas o
exceder los límites de las áreas que fueron determinadas y evaluadas en el EIA o PAMA de la
concesión de beneficio vigente.
b) En el caso de recrecimiento de relaveras, pads de lixiviación y
desmonteras, cuando el recrecimiento o ampliación de estos componentes no afecte nuevas
áreas o no exceda los límites de las áreas que fueron determinadas y evaluadas para dichos
componentes en el EIA o PAMA que los consideró.
c) Cuando se trate de mejoras tecnológicas en la planta o sustitución de
equipos, siempre que no implique un mayor consumo de agua o nuevas áreas no
consideradas en el EIA o PAMA.
Para los efectos de este artículo el porcentaje de ampliación de la producción en
las operaciones o del tamaño de la planta de beneficio se medirá sobre la capacidad de
producción aprobada en su último Estudio de Impacto Ambiental o Programa de Adecuación y
Manejo Ambiental, según corresponda.
19
DATOS DEL
REPRESENTANTE LEGAL

Persona con poder otorgado por el titular, inscrito en la SUNARP.
INFORMACIÓN OBLIGATORIA
- Acreditar la titularidad del área superficial o la autorización para uso del terreno
superficial, donde se construirá la planta de beneficio.
- Sírvase verificar la presentación de la información que adjunta.
- El Derecho de Trámite es el 20 % de la Unidad Impositiva Tributaria UIT, vigente a la
fecha de pago.
- El Derecho de Vigencia es por la capacidad instalada TM/día:
U.I.T. ACUMULADO
U.I.T.
Hasta 350 TM/día (0.0014 x c/TM) 0.49 0.49
Más de 350 hasta 1,000 TM/día 1.00 1.49
Más de 1,000 TN/día hasta 5,000 1.5 2.99
Por cada /5,000 TM adicionales/día 2.0 4.99
NOTA
Los datos e información consignados en la solicitud son de exclusiva responsabilidad del
peticionario de acuerdo al Reglamento de Procedimientos Mineros D.S. Nº 018-92-EM y su
modificatoria D.S. Nº 052-99-EM.

20
DATOS DE LA
PLANTA DE BENEFICIO

El nombre de la Planta de Beneficio solicitada debe ser escrita con letra de
imprenta.
Utilizar sólo caracteres “mayúsculas” y “números”. No usar guiones (-), puntos
(.), comillas
(“), etc.
COORDENADAS UTM
Para ubicar correctamente la planta, se deberá utilizar las coordenadas UTM
de los planos
del IGN, especificando el “Datum” de la Carta (PSAD 56 o WGS84).
DATOS DEL TITULAR
Los peticionarios pueden ser personas naturales o personas jurídicas. Se
deberá llenar el
formulario correspondiente.
DATOS DEL CONYUGE
En el caso que el peticionario sea persona natural (Art. 17º del D.S. Nº 018-92EM).
DATOS DEL PROPIETARIO DEL TERRENO SUPERFICIAL
Deberá indicar el nombre del titular del terreno superficial, en el caso que sea
de propiedad
privada.

21
22
23
24
25
PLANTAS DE BENEFICIO
OPERATIVAS 2009

26
27

PRODUCTOR MINERO
ARTESANAL
28

LEY DE FORMALIZACIÓN Y
PROMOCIÓN DE LA
PEQUEÑA MINERÍA Y LA
MINERÍA ARTESANAL
LEY 27651
ARTÍCULO 2º

La minería artesanal es una actividad de
subsistencia que se sustenta en la utilización
intensiva de mano de obra que la convierte en
una gran fuente de generación de empleo y de
beneficios colaterales productivos en las áreas de
influencia de sus operaciones, que generalmente
son las más apartadas y deprimidas del
país, constituyéndose en polos de desarrollo, por
lo que resulta necesario establecer una
legislación especial sobre la materia.

29
ARTÍCULO 10º SUSTITUYE
EL ARTÍCULO 91º DEL TUO
Son productores mineros artesanales los que:
1.

En forma personal o como conjunto de personas naturales o jurídicas se
dedican habitualmente y como medio de sustento a la explotación y/o
beneficio directo de minerales, realizando sus actividades con métodos
manuales y/o equipos básicos.

2.

Posean por cualquier título hasta un mil (1,000) hectáreas, entre
denuncios, petitorios u concesiones mineras; o hayan suscrito acuerdos
o contratos con los titulares mineros según lo establezca el Reglamento
de la presente Ley.

3.

Posean por cualquier título una capacidad instalada de producción y/o
beneficio de 25 toneladas métricas por día, con excepción de los
productores de materiales de construcción, arenas, gravas auríferas de
placer, metales pesados detríticos en que el límite será una capacidad
instalada de producción y/o beneficio de hasta doscientos (200) metros
cúbicos por día.
La condición de pequeño productor minero o productor minero artesanal
se acreditará ante la Dirección General de Minería mediante declaración
jurada bienal.

30
ARTÍCULO 11.- PARTICIPACIÓN
DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

Los Gobiernos Regionales a través de sus Direcciones
Regionales de Energía y Minas, o quien haga sus
veces, propiciarán la formalización del acuerdo o contrato
de explotación entre el productor minero artesanal y el
titular del derecho minero.

31
ARTÍCULO 11.- PARTICIPACIÓN
DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

32

Asimismo, los Gobiernos Regionales cumplen una función tutelar con respecto a los
productores mineros artesanales, en los siguientes aspectos:
1. Procurando su capacitación tecnológica operativa y de administración, a fin de
lograr una explotación racional del yacimiento. Para su efectivo cumplimiento se
gestionará la suscripción de convenios de colaboración con las Universidades y/u
otras Instituciones Técnicas o Tecnológicas que brinden apoyo en la formación de
los productores mineros artesanales.
2. Orientando al productor minero artesanal respecto de sus derechos y
obligaciones, así como respecto de los procedimientos administrativos aplicables.
3. Facilitando información sobre proveedores y clientes adecuados, sean éstos
locales o externos.
4. Facilitando la información que le permita acceder a los insumos de producción
que son materia de control especial por parte del Estado.
5. Asesorando en
comercialización .

la

identificación

de

fuentes

de

financiamiento

y

de

El Ministerio de Energía y Minas mediante la suscripción de Convenios, y de acuerdo
a su disponibilidad presupuestal, podrá prestar apoyo y/ o colaboración a los
Gobiernos Regionales, en las acciones de promoción, mediación, fortalecimiento y
consolidación de la pequeña minería y minería artesanal, que ejecutan los Gobiernos
Regionales.
33

PARA QUÉ FORMALIZAR?
AMALGAMACION Y
CIANURACION

34
PLAN DE TRANSFERENCIA DE
COMPETENCIAS Y FACULTADES
SECTORIAL

35
LEY DE BASES DE LA
DESCENTRALIZACIÓN LEY 27783

Establece los principios generales del proceso de
Descentralización indicando que es
permanente, dinámico, irreversible, democrático, i
ntegral, subsidiario y gradual.

36
LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS
REGIONALES - LEY 27867

Establece competencias y funciones de
los Gobiernos Regionales

37
AUTORIZACION DE BENEFICIO

•

•

38

Los mineros artesanales acreditados por la DGM, no necesitan seguir un
procedimiento de concesión de beneficio para realizar actividades de
beneficio, sino sólo solicitar una autorización.
Aquellos mineros artesanales que cuenten con una constancia vigente
que los acredite como productores artesanales, deberán presentar los
siguientes documentos ante la autoridad regional competente:
Una solicitud acompañada de información técnica (de acuerdo al formato
aprobado por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y
Minas
disponible
en:
www.minem.gob.pe/
MINERIA/LEGISLACIÓN/NORMAS Y PROCEDIMIENTOS/FORMATOS.
Una Declaración de lmpacto Ambiental (DIA) formulada tomando en
cuenta la Guía de orientación para la elaboración de la Declaración de
Impacto Ambiental establecida por la Dirección General de Asuntos
Ambientales del Ministerio de Energía y Minas disponible en
www.minem.gob.pe/MINERIA/ASUNTOS
AMBIENTALES
MINEROS
/NORMAS Y PROCEDIMIENTOS/FORMATOS ESTABLECIDOS.
La autoridad Regional competente expedirá la autorización respectiva
una vez verificada la conformidad de la información técnica y de la DIA
presentada por el solicitante.
Las etapas del proceso del quimbaleteo

39

1. Molienda en seco

3. Deslame

2. Refinación y amalgamación en quimbalete

4. Liquidación

PROYECTO GAMA
Gestión Ambiental en la Minería Artesanal
40

MUCHAS GRACIAS
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Solicitud de concesión de beneficio minero: requisitos y procesos legales

  • 1. CONCESIONES DE BENEFICIO Y AUTORIZACION DE BENEFICIO Abogada Gabriela Jáuregui Morán DIRECCION GENERAL DE MINERIA JUNIO 2010 1
  • 2. 2 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA APROBADO MEDIANTE D.S. Nº 014-92-EM
  • 3. CONCESIONES DE BENEFICIO La concesión de beneficio otorga a su titular el derecho a extraer o concentrar la parte valiosa de un agregado de minerales desarraigados y/o a fundir, purificar o refinar metales, ya sea mediante un conjunto de procesos físicos, químicos y/o físicoquímicos. 3
  • 4. 4 PÁRRAFO AGREGADO POR EL ART. 5º DE LA LEY Nº 27651, PUBLICADA EL 24-01-2002 El conjunto de procesos físicos, químicos y/o físicoquímicos que realizan los productores mineros artesanales para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o para purificar, fundir o refinar metales, no se encuentran comprendidos en el alcance del presente Título, para su realización sólo será necesaria la solicitud acompañada de información técnica y una Declaración de Impacto Ambiental suscrita por un profesional competente en la materia. La autorización correspondiente será expedida por la Dirección General de Minería.
  • 5. 5 ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA Otorgar el título de las concesiones de beneficio, transporte minero y de labor general
  • 6. 6 TÍTULOS DE LAS CONCESIONES DE BENEFICIO Serán inscribibles por el sólo mérito de la resolución que las otorgue, contendrá la Resolución Directoral que las hubiere otorgado, archivándose copia certificada de la memoria descriptiva, el esquema de tratamiento, el uso de las aguas solicitadas y el sistema de vertimientos de los líquidos industriales y domésticos.
  • 8. REQUISITOS (ART.35º) 8 El solicitante de una concesión de beneficio deberá presentar una solicitud a la Dirección General de Minería con los mismos requisitos exigidos en los incisos a), b), c) e i) del numeral 1) y los incisos a) y b) del numeral 2) del Artículo 17 del presente Reglamento. Asimismo, deberá acompañar la siguiente información técnica: a) b) c) d) Breve Memoria descriptiva de la Planta y de sus instalaciones principales, auxiliares y complementarias de acuerdo a formato establecido por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; Copia del cargo de presentación del Estudio de Impacto Ambiental a la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas, realizado por cualquiera de las entidades inscritas en el Registro de esta última Dirección de acuerdo a las normas contenidas en la Resolución Ministerial Nº 143-92EM/VMM; Autorización de uso de aguas expedida por el Ministerio de Agricultura; y, El documento que acredite que el solicitante está autorizado a utilizar el terreno en el que construirá la planta, en el caso que dicho terreno sea de propiedad privada".
  • 9. ARTÍCULO 17º DEL REGLAMENTO a) 9 Los nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil, domicilio, número de Libreta Electoral o de Carné de Extranjería, y R.U.C. del peticionario, así como los nombres, apellidos y nacionalidad del cónyuge, de ser el caso. Si el petitorio fuere formulado por dos (2) o más personas, se indicará, además, los nombres, apellidos, domicilio y el número de la Libreta Electoral o Carné de Extranjería y R.U.C. del apoderado común, con quien la autoridad minera se entenderá durante la tramitación de todo el expediente. Si el petitorio fuere formulado por una persona jurídica, se señalarán los datos de su inscripción en los Registros Públicos así como los datos generales de su representante legal. En el caso que la persona jurídica aún no se encontrare inscrita, podrá presentarse la copia del cargo de presentación de la Escritura Pública de constitución en la que conste la fecha de ingreso al Registro. En cualquier caso se señalará domicilio dentro de las zonas urbanas de la ciudad sede de la Oficina ante la cual se presente el petitorio, donde exista servicio postal en forma permanente por los concesionarios de servicios postales.
  • 10. ARTÍCULO 17º DEL REGLAMENTO b) Nombre del petitorio 10
  • 11. ARTÍCULO 17º DEL REGLAMENTO c) Distrito, provincia o región donde se encuentra ubicado el petitorio 11
  • 12. ARTÍCULO 17º DEL REGLAMENTO 12 i) Compromiso Previo en forma de Declaración Jurada del peticionario, mediante el cual se compromete a: 1) Realizar sus actividades productivas en el marco de una política que busca la excelencia ambiental. 2) Actuar con respeto frente a las instituciones, autoridades, cultura y costumbres locales, manteniendo una relación propicia con la población del área de influencia de la operación minera. 3) Mantener un diálogo continuo y oportuno con las autoridades regionales y locales, la población del área de influencia de la operación minera y sus organismos representativos, alcanzándoles información sobre sus actividades mineras. 4) Lograr con las poblaciones del área de influencia de la operación minera una institucionalidad para el desarrollo local en caso se inicie la explotación del recurso, elaborando al efecto estudios y colaborando en la creación de oportunidades de desarrollo más allá de la vida de la actividad minera. 5) Fomentar preferentemente el empleo local, brindando las oportunidades de capacitación requeridas. 6) Adquirir preferentemente los bienes y servicios locales para el desarrollo de las actividades mineras y la atención del personal, en condiciones razonables de calidad, oportunidad y precio, creando mecanismos de concertación apropiados.”
  • 13. ARTÍCULO 17º DEL REGLAMENTO 2) A la solicitud deberá acompañarse los siguientes documentos: a) Recibo de pago del derecho de vigencia correspondiente al primer año; b) Recibo de pago del derecho de tramitación equivalente al 10% de una UIT 13
  • 14. 14 REGLAMENTO DE DIVERSOS TÍTULOS DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA DECRETO SUPREMO Nº 03-94-EM Artículo 39.- La concesión de beneficio, a partir del título de la misma, otorga a su titular el derecho a realizar uno o más de los procesos minero metalúrgicos mencionados en el Artículo 17 de la Ley.
  • 15. 15 Preparación Mecánica.- Proceso por el cual se reduce de tamaño, se clasifica y/o lava un mineral. Metalurgia.Conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químico que se realizan para concentrar y/o extraer las sustancias valiosas de los minerales. Refinación.- Proceso para purificar los metales de los productos obtenidos de los procedimientos metalúrgicos anteriores.
  • 16. 16 REGLAMENTO DEL TÍTULO DÉCIMO QUINTO DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA SOBRE EL MEDIO AMBIENTE APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 016-93-EM.
  • 17. DECRETO SUPREMO Nº 078-2009-EM (07.11.09) PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL MODIFICA EL ARTÍCULO 20º DEL D.S.Nº 016-93-EM 17
  • 18. ARTÍCULO 20 DEL D.S.Nº 016-93-EM 18 El concesionario minero y/o de beneficio que proyecte realizar ampliaciones de producción en sus operaciones o de tamaño de planta de beneficio superiores al 50%, se sujeta a lo dispuesto en la parte final del inciso 3. del artículo 7 del presente reglamento, debiendo presentar un nuevo Estudio de Impacto Ambiental, salvo que se encuentre en alguno de los supuestos indicados a continuación: a) Ampliaciones de producción en sus operaciones sin afectar nuevas áreas o exceder los límites de las áreas que fueron determinadas y evaluadas en el EIA o PAMA de la concesión de beneficio vigente. b) En el caso de recrecimiento de relaveras, pads de lixiviación y desmonteras, cuando el recrecimiento o ampliación de estos componentes no afecte nuevas áreas o no exceda los límites de las áreas que fueron determinadas y evaluadas para dichos componentes en el EIA o PAMA que los consideró. c) Cuando se trate de mejoras tecnológicas en la planta o sustitución de equipos, siempre que no implique un mayor consumo de agua o nuevas áreas no consideradas en el EIA o PAMA. Para los efectos de este artículo el porcentaje de ampliación de la producción en las operaciones o del tamaño de la planta de beneficio se medirá sobre la capacidad de producción aprobada en su último Estudio de Impacto Ambiental o Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, según corresponda.
  • 19. 19
  • 20. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL Persona con poder otorgado por el titular, inscrito en la SUNARP. INFORMACIÓN OBLIGATORIA - Acreditar la titularidad del área superficial o la autorización para uso del terreno superficial, donde se construirá la planta de beneficio. - Sírvase verificar la presentación de la información que adjunta. - El Derecho de Trámite es el 20 % de la Unidad Impositiva Tributaria UIT, vigente a la fecha de pago. - El Derecho de Vigencia es por la capacidad instalada TM/día: U.I.T. ACUMULADO U.I.T. Hasta 350 TM/día (0.0014 x c/TM) 0.49 0.49 Más de 350 hasta 1,000 TM/día 1.00 1.49 Más de 1,000 TN/día hasta 5,000 1.5 2.99 Por cada /5,000 TM adicionales/día 2.0 4.99 NOTA Los datos e información consignados en la solicitud son de exclusiva responsabilidad del peticionario de acuerdo al Reglamento de Procedimientos Mineros D.S. Nº 018-92-EM y su modificatoria D.S. Nº 052-99-EM. 20
  • 21. DATOS DE LA PLANTA DE BENEFICIO El nombre de la Planta de Beneficio solicitada debe ser escrita con letra de imprenta. Utilizar sólo caracteres “mayúsculas” y “números”. No usar guiones (-), puntos (.), comillas (“), etc. COORDENADAS UTM Para ubicar correctamente la planta, se deberá utilizar las coordenadas UTM de los planos del IGN, especificando el “Datum” de la Carta (PSAD 56 o WGS84). DATOS DEL TITULAR Los peticionarios pueden ser personas naturales o personas jurídicas. Se deberá llenar el formulario correspondiente. DATOS DEL CONYUGE En el caso que el peticionario sea persona natural (Art. 17º del D.S. Nº 018-92EM). DATOS DEL PROPIETARIO DEL TERRENO SUPERFICIAL Deberá indicar el nombre del titular del terreno superficial, en el caso que sea de propiedad privada. 21
  • 22. 22
  • 23. 23
  • 24. 24
  • 25. 25
  • 28. 28 LEY DE FORMALIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y LA MINERÍA ARTESANAL LEY 27651
  • 29. ARTÍCULO 2º La minería artesanal es una actividad de subsistencia que se sustenta en la utilización intensiva de mano de obra que la convierte en una gran fuente de generación de empleo y de beneficios colaterales productivos en las áreas de influencia de sus operaciones, que generalmente son las más apartadas y deprimidas del país, constituyéndose en polos de desarrollo, por lo que resulta necesario establecer una legislación especial sobre la materia. 29
  • 30. ARTÍCULO 10º SUSTITUYE EL ARTÍCULO 91º DEL TUO Son productores mineros artesanales los que: 1. En forma personal o como conjunto de personas naturales o jurídicas se dedican habitualmente y como medio de sustento a la explotación y/o beneficio directo de minerales, realizando sus actividades con métodos manuales y/o equipos básicos. 2. Posean por cualquier título hasta un mil (1,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios u concesiones mineras; o hayan suscrito acuerdos o contratos con los titulares mineros según lo establezca el Reglamento de la presente Ley. 3. Posean por cualquier título una capacidad instalada de producción y/o beneficio de 25 toneladas métricas por día, con excepción de los productores de materiales de construcción, arenas, gravas auríferas de placer, metales pesados detríticos en que el límite será una capacidad instalada de producción y/o beneficio de hasta doscientos (200) metros cúbicos por día. La condición de pequeño productor minero o productor minero artesanal se acreditará ante la Dirección General de Minería mediante declaración jurada bienal. 30
  • 31. ARTÍCULO 11.- PARTICIPACIÓN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Los Gobiernos Regionales a través de sus Direcciones Regionales de Energía y Minas, o quien haga sus veces, propiciarán la formalización del acuerdo o contrato de explotación entre el productor minero artesanal y el titular del derecho minero. 31
  • 32. ARTÍCULO 11.- PARTICIPACIÓN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES 32 Asimismo, los Gobiernos Regionales cumplen una función tutelar con respecto a los productores mineros artesanales, en los siguientes aspectos: 1. Procurando su capacitación tecnológica operativa y de administración, a fin de lograr una explotación racional del yacimiento. Para su efectivo cumplimiento se gestionará la suscripción de convenios de colaboración con las Universidades y/u otras Instituciones Técnicas o Tecnológicas que brinden apoyo en la formación de los productores mineros artesanales. 2. Orientando al productor minero artesanal respecto de sus derechos y obligaciones, así como respecto de los procedimientos administrativos aplicables. 3. Facilitando información sobre proveedores y clientes adecuados, sean éstos locales o externos. 4. Facilitando la información que le permita acceder a los insumos de producción que son materia de control especial por parte del Estado. 5. Asesorando en comercialización . la identificación de fuentes de financiamiento y de El Ministerio de Energía y Minas mediante la suscripción de Convenios, y de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, podrá prestar apoyo y/ o colaboración a los Gobiernos Regionales, en las acciones de promoción, mediación, fortalecimiento y consolidación de la pequeña minería y minería artesanal, que ejecutan los Gobiernos Regionales.
  • 35. PLAN DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS Y FACULTADES SECTORIAL 35
  • 36. LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN LEY 27783 Establece los principios generales del proceso de Descentralización indicando que es permanente, dinámico, irreversible, democrático, i ntegral, subsidiario y gradual. 36
  • 37. LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES - LEY 27867 Establece competencias y funciones de los Gobiernos Regionales 37
  • 38. AUTORIZACION DE BENEFICIO • • 38 Los mineros artesanales acreditados por la DGM, no necesitan seguir un procedimiento de concesión de beneficio para realizar actividades de beneficio, sino sólo solicitar una autorización. Aquellos mineros artesanales que cuenten con una constancia vigente que los acredite como productores artesanales, deberán presentar los siguientes documentos ante la autoridad regional competente: Una solicitud acompañada de información técnica (de acuerdo al formato aprobado por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas disponible en: www.minem.gob.pe/ MINERIA/LEGISLACIÓN/NORMAS Y PROCEDIMIENTOS/FORMATOS. Una Declaración de lmpacto Ambiental (DIA) formulada tomando en cuenta la Guía de orientación para la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental establecida por la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas disponible en www.minem.gob.pe/MINERIA/ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS /NORMAS Y PROCEDIMIENTOS/FORMATOS ESTABLECIDOS. La autoridad Regional competente expedirá la autorización respectiva una vez verificada la conformidad de la información técnica y de la DIA presentada por el solicitante.
  • 39. Las etapas del proceso del quimbaleteo 39 1. Molienda en seco 3. Deslame 2. Refinación y amalgamación en quimbalete 4. Liquidación PROYECTO GAMA Gestión Ambiental en la Minería Artesanal