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EL CONTRATO DE CESIÓN Y EXPLOTACIÓN EN EL
PROCESO DE FORMALIZACIÓN MINERA
Trabajo que parte del curso de Gestión
Ambiental y Seguridad en la Industria Minera,
presenta el alumno:
Carlos Antonio Romero Cairampoma
Profesor: Oscar Frías Martinelly
FORMALIZACION MINERA
Es la minería que se desarrolla cumpliendo con todos los requisitos y
permisos establecidos en la Ley de Minería. Tiene concesión minera o
contrato de cesión o explotación, permiso de uso del terreno superficial,
estudio de impacto ambiental, licencia de uso de agua, licencia social y
autorización de inicio o reinicio de operación minera. Mediana y Gran
Minería, Pequeña Minería, Minería Artesanal.
MINERIA FORMAL
ITEM ESTRATO HECTAREAS CAPACIDAD PRODUCTIVA
SECTOR
COMPETENTE
1
GRAN Y MEDIANA MINERIA MAS DE 2,000 HAS. MAS DE 350 TMD MEM - OEFA
(REGIMEN GENERAL) OSINERGMIN
2
PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO METÁLICO : HASTA 2,000 HAS. METÁLICO: HASTA 350 TMD GOBIERNO
(1)
NO METÁLICO: SIN LIMITE NO METALICO: HASTA 1200 TMD REGIONAL
3
PRODUCTOR MINERO ARTESANAL METÁLICO: HASTA 1,000 HAS. METÁLICO: HASTA 25 TMD GOBIERNO
(2) NO METÁLICO: SIN LIMITE NO METALICO: HASTA 100 TMD
REGIONAL
(1) Yacimiento tipo Placer Hasta 3000 m3/Día
(2) Yacimiento tipo Placer Hasta 200 m3/Día
ESTRATIFICACION DE LA ACTIVIDAD MINERA FORMAL EN EL PERÚ
MINERIA FORMAL
MINERIA ILEGAL
Art. 2º D.L. Nº 1105
Actividad minera ejercida por persona natural o jurídica o grupo de personas organizadas para
ejercer dicha actividad, usando equipos y maquinarias que no corresponden a las
características de la actividad minera que desarrolla (Pequeño Productor Minero o Minero
Artesanal) o sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico,
social y medioambiental que rigen dichas actividades, o que se realiza en zonas en las que esté
prohibido su ejercicio.
MINERIA ILEGAL
CARACTERÍSTICAS:
Actividad altamente lucrativa, realizada por personas o grupos organizados, nacionales
o extranjeros, con gran poder económico, que transgrediendo normas mineras,
tributarias, laborales, sociales y ambientales, explotan yacimientos auríferos tipo
placer, principalmente, ubicados en zonas de selva y sierra. Utilizan maquinaria de alto
costo y gran capacidad: Dragas, cargadores frontales, retroexcavadoras, volquetes .
Es una actividad minera al margen de la Ley, que genera grandes utilidades sin ningún
compromiso ni responsabilidad, depredando yacimientos, disturbando terrenos y
causando graves daños ambientales en los recursos hídricos y en el sector agropecuario
así como daños a la salud de las poblaciones y generando además serios conflictos
sociales.
Sobre este tipo de minería ilegal en los D.L. 1099 y 1100 se dispone su erradicación,
encargándose al Ministerio Público, a la Policía Nacional con apoyo de la Fuerza Armada
su cumplimiento.
MINERIA INFORMAL
Inciso b) del Art. 2º D.L. Nº 1105
CARACTERISTICAS:
• Actividad minera que es realizada usando equipos y maquinarias que no
corresponden a las características de la actividad minera que desarrolla
(pequeño productor minero o minero artesanal) o
• Sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo,
técnico, social y medioambiental que rigen dichas actividades, en zonas no
prohibidas para la actividad minera, y
• Por persona, natural o jurídica, o grupo de personas organizadas para
ejercer dicha actividad que hayan iniciado un proceso de formalización
conforme se establece en el presente dispositivo.
Respecto de la minería informal, el gobierno peruano, considerando el
aspecto social que ella implica, ha emitido normas orientadas a promover y
lograr su incorporación al sector formal en todos sus aspectos.
PROCESO DE FORMALIZACIÓN
SUJETOS DE FORMALIZACIÓN
Toda persona natural, asociación o persona jurídica que cuente con su
Declaración de compromiso vigente, según casos siguientes:
Titulares de Derechos Mineros: Los que poseen Concesiones y/o Petitorios y
vienen operando sin contar con las autorizaciones y/o permisos para
desarrollar actividad minera.
Mineros sin Derechos Mineros: Los que desarrollan su actividad en derechos
mineros de terceros o en zonas no prohibidas para realizar actividad minera
(derechos extinguidos, áreas libres) y sin contar con ningún documento que
los acredite como poseedores de un área donde desarrollar actividad minera
legal, y que asimismo no tienen las autorizaciones y/o permisos para efectuar
actividad minera.
SUJETOS DE FORMALIZACION
TENER RUC
• Uso obligatorio para fines tributarios – Sunat
• Tramites ante el Estado
A.- CONCESIÓN
MINERA,
B.- AUTORIZACION
DE EXPLOTACION O
EXPLORACION
PARCIAL O TOTAL
• Título de Concesión Minera
• Contrato de Cesión Minera
• Contrato de Explotación Minera
Autorización
de Inicio de
Operaciones
• Declaración de Compromiso
• Acuerdo con el propietario del terreno superficial y Autorización de uso de terreno del
Estado
• Licencia de Uso de agua
• DIA, EIA sd., o IGAC
• Autorización de inicio de Exploración, Explotación y Beneficio.
• Plan de Minado COM Autorización de Explosivos y Guías de Remisión para su
transporte
CALIFICACION
DE PMA
• Con la Autorización de Inicio de Operaciones
• Inicio de Operaciones
AVANCES DEL PROCESO DE
FORMALIZACIÓN AL 24 DE MARZO 2014
Datos del Ministerio de Energía y Minas
ITEM DESCRIPCION Nº DC %
1 Titulares de Concesiones 3,325 4.71
2 Titulares de Petitorios 1,621 2.30
3 Sin Derechos Mineros 65.383 92.71
TOTAL DECLARACIONES
DE COMPROMISO (DC)
VIGENTES 70,329 100.00
DECLARACIONES DE COMPROMISO VIGENTES
SEGÚN SITUACIÓN DEL INTERESADO
3,325 (4.71 % )
1,621 (2.30 %)
65,57 7 (92.99 %)
CONTRATO DE
EXPLOTACION
AUTORIZACION
USO TERRENO
SUPERFICIAL
AUTORIZACION
USO DE AGUA
PRESENTACIÓN
INSTRUMENTO
GESTION
AMBIENTAL
CORRECTIVO
(IGAC)
AUTORIZACION
INICIO/REINIO
OPERACIONES Y
CULMINACIÓN DEL
PROCESO
DEFORMALIZACIÓN
19 DE ABRIL 2014
MINEROS QUE HAN INICIADO PROCESO DE
FORMALIZACIÓN - SITUACIÓN A FEBRERO 2014
PASO 2 PASO 3 PASO 4
PASO 5 PASO 6
DECLARACIÓN
DE
COMPROMISO
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ITEM DECLARACIONES DE COMPROMISO CANTIDAD %
1 Presentadas 70,329 100
2 Con Pasos 1 y 2 13,848 20
3
Sin Referencia de Pasos 2 o 3
(incluye a titulares de Petitorios) 56,481 80
CUENTAN CON PASOS 1 Y 2: DECLARACIÓN DE COMPROMISO Y CONCESIÓN
MINERA, O CONTRATOS DE EXPLOTACIÓN O CESIÓN
16
ÍTEM FORMALIZABLES CANTIDAD % c.r.
1 Declaraciones de compromiso Presentadas 70,329 100.00
2
Han iniciado Proceso de Formalización
cuentan con pasos 1 y 2 13,848 20.00
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BALANCE GENERAL – AL 24 DE MARZO 2014
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DECRETO SUPREMO Nº 029-2014-PCM
ESTRATEGIA DE SANEAMIENTO
Mediante D.S. Nº 029-2014-PCM del 19 de Abril 2014 se
aprueba la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y
Minería Artesanal.
• Se establece un plazo de 120 días hábiles contados a partir
del 20 de Abril 2014 , para presentar y aprobar las propuestas
normativas que permita dar solución y viabilizar la
implementación de la Estrategia de Saneamiento orientada a
consolidar el proceso de formalización de la PPM y PMA
• Son objeto de la Etapa de Saneamiento:
• Mineros informales que al 19 de Abril 2014 cuenten con
estatus vigente en el Registro nacional de Declaraciones
de Compromisos del Ministerio de Energía y Minas
En todo el proceso de formalización lo más
importante es el contrato de explotación o el
contrato de cesión minera, por lo que debemos
de tener bien claro los conceptos de ambos
contratos.
CONTRATO DE CESION MINERA
BASE LEGAL:
Art. 166 del TUO de la Ley General de Minería.
Art. 136 y 137 del Decreto Supremo N° 03-94-EM
CONTRATO DE CESION MINERA
El concesionario podrá entregar su concesión minera,
de beneficio, labor general o transporte minero a un
tercero, percibiendo una compensación.
El cesionario se sustituye por este contrato en todos los
derechos y obligaciones que tiene el cedente (Art. 166
del TUO de la Ley General de Minería)
CESION MINERA
Es un contrato de arrendamiento en minería y si bien
hay entrega del derecho minero, debe entenderse
como la cesión en uso del derecho minero a cambio
de una renta.
Se entrega TODA la concesión minera para explorarla y
explotarla. (RES. 044-86-EM)
Procede también la entrega de la totalidad de las
concesiones de beneficio, labor general y transporte
minero.
PLAZO
El plazo es de duración determinada o determinable.
No puede ni debe interpretarse:
• Que el plazo es de duración indeterminada.
• Que, no se puede limitar este contrato al plazo máximo
de 10 años del Código Civil (art. 1688 del Código Civil)
establecido para el contrato de arrendamiento, ya que
en los proyectos mineros el plazo puede exceder a éstos
años.
CONTRATOS Y/O CONVENIOS
DE EXPLOTACION:
CONTRATOS Y/O CONVENIOS
DE EXPLOTACION
BASE LEGAL:
• Ley N° 27651: Ley de Formalización y Promoción de la
Pequeña Minería y la Minería Artesanal.
• Decreto Supremo N° 013-2002-EM: Reglamento de la Ley
de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la
Minería Artesanal.
• Decreto Legislativo Nº 1105: Decreto Legislativo que
establece disposiciones para el proceso de formalización de
las actividades de pequeña minería y minería artesanal.
CONCEPTO:
• Por el acuerdo o contrato de explotación el titular de un derecho
minero autoriza a desarrollar actividad minera artesanal para
extraer minerales en una parte o en el área total de su concesión
minera, a cambio de una contraprestación.
PARTES:
TITULAR DE CONCECIÓN MINERA MINERO ARTESANAL
OBJETO CONTRACTUAL:
Extraer Minerales en un parte o en toda la concesión.
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Base legal: ART. 18° D.S. 013-2002-EM
COMO REQUISITO PARA ACREDITAR LA CONDICIÓN DE
PMA:
• El acuerdo o contrato de explotación
celebrado constituye un requisito alternativo a
la tenencia de derechos mineros para
acreditar la condición de Productor Minero
Artesanal según lo previsto en el Artículo 91°
del TUO.
Base legal: 2DO. Párrafo del ART. 18° D.S. 013-
2002-EM; ART. 12° D.S. 042-2012-EM
MAS DE UN CONTRATO DE EXPLOTACIÓN
• Se puede celebrar un Contrato de Explotación
en parte de la concesión minera, entonces el
titular minero puede celebrar mas de un
contrato de explotación sobre dicha concesión
minera.
Base Legal: Art. 21° D.S. 013-2002-EM
INSCRIPCION:
• El contrato de explotación tiene que
inscribirse en los Registros Públicos para que
surta efecto frente al Estado y terceros.
Base Legal: Art. 106° del TUO y Art. 20° D.S. 013-
2002-EM
EL MEM COMO FACILITADOR:
• El Ministerio de Energía y Minas puede intervenir
como intermediario en las negociaciones, a
petición de cualquiera de las partes, a fin de
facilitar y orientar las negociaciones .
• Tratándose de concesiones invadidas en las que
se hayan formulado denuncias, el MINEM se
abstendrá de intervenir como facilitador, salvo
que el titular lo solicite.
Base legal: ART. 18° D.S. 013-2002-EM
NO SE CELEBRA ESTE CONTRATO:
• En casos de invasiones a derechos mineros de
terceros, con denuncias pendientes de
resolver.
• Sobre derechos mineros pertenecientes a
productores mineros artesanales.
Base Legal: Art. 24° D.S. 013-2002-EM
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA:
• Mediante la suscripción del acuerdo o contrato
de explotación, el titular del derecho minero
quedará liberado de la responsabilidad solidaria
respecto de las obligaciones ambientales y de
seguridad y salud en el trabajo que asume el
minero interesado en su formalización.
Base Legal: 1er. Párrafo del art. 6° D.leg. N° 1105
CONTRATO DE EXPLOTACIÓN ES DIFERENTE AL
CONTRATO DE CESIÓN:
• En el contrato de Cesión el titular de la actividad
minera asume todas las obligaciones derivadas de su
actividad ante el Estado.
• En el contrato de Explotación el titular de la concesión
minera asume todas las obligaciones de la actividad
minera ante el Estado, éste seguirá pagando el Derecho
de Vigencia, declarando la producción del artesanal
como si fuera suya en la declaración mensual o
ESTAMIN, Declaración de Inversiones, en la DAC etc.. El
titular minero es el único que da la cara ante el Estado
por su concesión minera. (Ver. Art. 22° D.S. 013-2002-
EM)
IDEAS PUNTUALES:
• El Contrato de Cesión se celebra por la totalidad de la concesión minera,
por lo que es el instrumento idóneo para formalizar a un minero que
supera los límites de producción de un minero artesanal y que tiene
mayor capacidad económica y técnica para realizar sus actividades
mineras en toda la concesión.
• El Contrato de Explotación Minera se celebra para una determinada área
del total de una concesión minera.
• El minero artesanal labora una pequeña área de la concesión minera y se
muda de lugar cada cierto periodo cuando considera que ya no hay
mineral para explotar.
• El contrato de explotación es el que se adecua más para la formalización
de la actividad de un minero artesanal.
• El minero informal no necesariamente es igual a un minero artesanal,
pueden haber mineros que usan maquinaria sofisticada, con mucho poder
adquisitivo que no responden a las características de un minero artesanal.
SUGERENCIAS
El proceso de formalización debe ser
complementado con medidas que incentiven la
celebración de los contratos de explotación y de
cesión, tales como:
• Medidas tributarias:
– A favor del titular de la concesión minera:
• La regalía o contraprestación que pague el minero
informal por el contrato de explotación no forme parte
de la base imponible del Impuesto a la Renta.
SUGERENCIAS
• Obligaciones Mineras:
– A favor del titular de la concesión minera:
• Que el monto del Derecho de Vigencia para las
concesiones mineras con contratos de explotación, sea
cada vez menor en relación directa a la cantidad de
contratos de explotación existentes en dicha concesión
minera.
• Que la regalía minera sea deducida de los montos de
inversión y producción que se exige a los titulares de
actividad minera que cuenten con la titularidad de la
concesión.
SUGERENCIAS
• Medidas que incentiven a los mineros
informales a celebrar contratos de
explotación:
– Constante capacitación técnica, de seguridad y
legal por parte del Ministerio de Energía y Minas y
de la Direcciones Regionales de Energía y Minas
– Créditos subvencionados para la adquisición de
tecnología de punta.
PASOS POSTERIORES A LA
FORMALIZACIÓN
Una vez terminado el proceso de formalización, faltaría lo siguiente:
• Un Sistema de Cuadrículas especial en las áreas identificadas donde
se realiza la actividad minera artesanal, similar a la existente en
área urbana y de expansión urbana (rectángulos de 200 metros por
500 metros).
• Adecuar los contratos de explotación minera dentro del nuevo
sistema de cuadrículas, a fin de que la información de dichos
contratos (titulares, coordenadas y vigencia) sean incluidas en el
Catastro Minero Nacional.
• Con respecto a los contratos de Cesión no es necesario un sistema
de cuadrículas especial, porque el existente se adapta fácilmente a
éste tipo de contrato, toda vez que se celebra sobre la totalidad de
la concesión minera.
PASOS POSTERIORES A LA
FORMALIZACIÓN
• Diseñar en el sistema informático – Intranet del MEM,
un campo donde el minero recién formalizado con
contrato de explotación, pueda declarar su producción e
inversión.
A la fecha toda producción realizada mediante éste tipo
de contrato es informada al titular de la concesión
minera para que éste lo declare por su concesión minera
mediante ESTAMIN ó DAC´s.
• Fortalecer el sistema de fiscalización (OEFA y
DREM´S) en todas las áreas identificadas donde se
realiza la minería informal, para que no se permita
en primer lugar la violación de normas mineras y
ambientales.
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El contrato de cesión y explotación en el proceso de formalización minera

  • 1. EL CONTRATO DE CESIÓN Y EXPLOTACIÓN EN EL PROCESO DE FORMALIZACIÓN MINERA Trabajo que parte del curso de Gestión Ambiental y Seguridad en la Industria Minera, presenta el alumno: Carlos Antonio Romero Cairampoma Profesor: Oscar Frías Martinelly
  • 3. Es la minería que se desarrolla cumpliendo con todos los requisitos y permisos establecidos en la Ley de Minería. Tiene concesión minera o contrato de cesión o explotación, permiso de uso del terreno superficial, estudio de impacto ambiental, licencia de uso de agua, licencia social y autorización de inicio o reinicio de operación minera. Mediana y Gran Minería, Pequeña Minería, Minería Artesanal. MINERIA FORMAL
  • 4. ITEM ESTRATO HECTAREAS CAPACIDAD PRODUCTIVA SECTOR COMPETENTE 1 GRAN Y MEDIANA MINERIA MAS DE 2,000 HAS. MAS DE 350 TMD MEM - OEFA (REGIMEN GENERAL) OSINERGMIN 2 PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO METÁLICO : HASTA 2,000 HAS. METÁLICO: HASTA 350 TMD GOBIERNO (1) NO METÁLICO: SIN LIMITE NO METALICO: HASTA 1200 TMD REGIONAL 3 PRODUCTOR MINERO ARTESANAL METÁLICO: HASTA 1,000 HAS. METÁLICO: HASTA 25 TMD GOBIERNO (2) NO METÁLICO: SIN LIMITE NO METALICO: HASTA 100 TMD REGIONAL (1) Yacimiento tipo Placer Hasta 3000 m3/Día (2) Yacimiento tipo Placer Hasta 200 m3/Día ESTRATIFICACION DE LA ACTIVIDAD MINERA FORMAL EN EL PERÚ MINERIA FORMAL
  • 5. MINERIA ILEGAL Art. 2º D.L. Nº 1105 Actividad minera ejercida por persona natural o jurídica o grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad, usando equipos y maquinarias que no corresponden a las características de la actividad minera que desarrolla (Pequeño Productor Minero o Minero Artesanal) o sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y medioambiental que rigen dichas actividades, o que se realiza en zonas en las que esté prohibido su ejercicio.
  • 6. MINERIA ILEGAL CARACTERÍSTICAS: Actividad altamente lucrativa, realizada por personas o grupos organizados, nacionales o extranjeros, con gran poder económico, que transgrediendo normas mineras, tributarias, laborales, sociales y ambientales, explotan yacimientos auríferos tipo placer, principalmente, ubicados en zonas de selva y sierra. Utilizan maquinaria de alto costo y gran capacidad: Dragas, cargadores frontales, retroexcavadoras, volquetes . Es una actividad minera al margen de la Ley, que genera grandes utilidades sin ningún compromiso ni responsabilidad, depredando yacimientos, disturbando terrenos y causando graves daños ambientales en los recursos hídricos y en el sector agropecuario así como daños a la salud de las poblaciones y generando además serios conflictos sociales. Sobre este tipo de minería ilegal en los D.L. 1099 y 1100 se dispone su erradicación, encargándose al Ministerio Público, a la Policía Nacional con apoyo de la Fuerza Armada su cumplimiento.
  • 7. MINERIA INFORMAL Inciso b) del Art. 2º D.L. Nº 1105 CARACTERISTICAS: • Actividad minera que es realizada usando equipos y maquinarias que no corresponden a las características de la actividad minera que desarrolla (pequeño productor minero o minero artesanal) o • Sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y medioambiental que rigen dichas actividades, en zonas no prohibidas para la actividad minera, y • Por persona, natural o jurídica, o grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad que hayan iniciado un proceso de formalización conforme se establece en el presente dispositivo. Respecto de la minería informal, el gobierno peruano, considerando el aspecto social que ella implica, ha emitido normas orientadas a promover y lograr su incorporación al sector formal en todos sus aspectos.
  • 8.
  • 9.
  • 11. SUJETOS DE FORMALIZACIÓN Toda persona natural, asociación o persona jurídica que cuente con su Declaración de compromiso vigente, según casos siguientes: Titulares de Derechos Mineros: Los que poseen Concesiones y/o Petitorios y vienen operando sin contar con las autorizaciones y/o permisos para desarrollar actividad minera. Mineros sin Derechos Mineros: Los que desarrollan su actividad en derechos mineros de terceros o en zonas no prohibidas para realizar actividad minera (derechos extinguidos, áreas libres) y sin contar con ningún documento que los acredite como poseedores de un área donde desarrollar actividad minera legal, y que asimismo no tienen las autorizaciones y/o permisos para efectuar actividad minera. SUJETOS DE FORMALIZACION
  • 12. TENER RUC • Uso obligatorio para fines tributarios – Sunat • Tramites ante el Estado A.- CONCESIÓN MINERA, B.- AUTORIZACION DE EXPLOTACION O EXPLORACION PARCIAL O TOTAL • Título de Concesión Minera • Contrato de Cesión Minera • Contrato de Explotación Minera Autorización de Inicio de Operaciones • Declaración de Compromiso • Acuerdo con el propietario del terreno superficial y Autorización de uso de terreno del Estado • Licencia de Uso de agua • DIA, EIA sd., o IGAC • Autorización de inicio de Exploración, Explotación y Beneficio. • Plan de Minado COM Autorización de Explosivos y Guías de Remisión para su transporte CALIFICACION DE PMA • Con la Autorización de Inicio de Operaciones • Inicio de Operaciones
  • 13. AVANCES DEL PROCESO DE FORMALIZACIÓN AL 24 DE MARZO 2014 Datos del Ministerio de Energía y Minas
  • 14. ITEM DESCRIPCION Nº DC % 1 Titulares de Concesiones 3,325 4.71 2 Titulares de Petitorios 1,621 2.30 3 Sin Derechos Mineros 65.383 92.71 TOTAL DECLARACIONES DE COMPROMISO (DC) VIGENTES 70,329 100.00 DECLARACIONES DE COMPROMISO VIGENTES SEGÚN SITUACIÓN DEL INTERESADO 3,325 (4.71 % ) 1,621 (2.30 %) 65,57 7 (92.99 %)
  • 15. CONTRATO DE EXPLOTACION AUTORIZACION USO TERRENO SUPERFICIAL AUTORIZACION USO DE AGUA PRESENTACIÓN INSTRUMENTO GESTION AMBIENTAL CORRECTIVO (IGAC) AUTORIZACION INICIO/REINIO OPERACIONES Y CULMINACIÓN DEL PROCESO DEFORMALIZACIÓN 19 DE ABRIL 2014 MINEROS QUE HAN INICIADO PROCESO DE FORMALIZACIÓN - SITUACIÓN A FEBRERO 2014 PASO 2 PASO 3 PASO 4 PASO 5 PASO 6 DECLARACIÓN DE COMPROMISO PASO 1 ITEM DECLARACIONES DE COMPROMISO CANTIDAD % 1 Presentadas 70,329 100 2 Con Pasos 1 y 2 13,848 20 3 Sin Referencia de Pasos 2 o 3 (incluye a titulares de Petitorios) 56,481 80 CUENTAN CON PASOS 1 Y 2: DECLARACIÓN DE COMPROMISO Y CONCESIÓN MINERA, O CONTRATOS DE EXPLOTACIÓN O CESIÓN
  • 16. 16 ÍTEM FORMALIZABLES CANTIDAD % c.r. 1 Declaraciones de compromiso Presentadas 70,329 100.00 2 Han iniciado Proceso de Formalización cuentan con pasos 1 y 2 13,848 20.00 3 Sin Referencia de contar con Paso 2 56,481 80.00 BALANCE GENERAL – AL 24 DE MARZO 2014 13,911 (20 %)
  • 17. DECRETO SUPREMO Nº 029-2014-PCM ESTRATEGIA DE SANEAMIENTO Mediante D.S. Nº 029-2014-PCM del 19 de Abril 2014 se aprueba la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y Minería Artesanal. • Se establece un plazo de 120 días hábiles contados a partir del 20 de Abril 2014 , para presentar y aprobar las propuestas normativas que permita dar solución y viabilizar la implementación de la Estrategia de Saneamiento orientada a consolidar el proceso de formalización de la PPM y PMA • Son objeto de la Etapa de Saneamiento: • Mineros informales que al 19 de Abril 2014 cuenten con estatus vigente en el Registro nacional de Declaraciones de Compromisos del Ministerio de Energía y Minas
  • 18. En todo el proceso de formalización lo más importante es el contrato de explotación o el contrato de cesión minera, por lo que debemos de tener bien claro los conceptos de ambos contratos.
  • 19. CONTRATO DE CESION MINERA BASE LEGAL: Art. 166 del TUO de la Ley General de Minería. Art. 136 y 137 del Decreto Supremo N° 03-94-EM
  • 20. CONTRATO DE CESION MINERA El concesionario podrá entregar su concesión minera, de beneficio, labor general o transporte minero a un tercero, percibiendo una compensación. El cesionario se sustituye por este contrato en todos los derechos y obligaciones que tiene el cedente (Art. 166 del TUO de la Ley General de Minería)
  • 21. CESION MINERA Es un contrato de arrendamiento en minería y si bien hay entrega del derecho minero, debe entenderse como la cesión en uso del derecho minero a cambio de una renta. Se entrega TODA la concesión minera para explorarla y explotarla. (RES. 044-86-EM) Procede también la entrega de la totalidad de las concesiones de beneficio, labor general y transporte minero.
  • 22. PLAZO El plazo es de duración determinada o determinable. No puede ni debe interpretarse: • Que el plazo es de duración indeterminada. • Que, no se puede limitar este contrato al plazo máximo de 10 años del Código Civil (art. 1688 del Código Civil) establecido para el contrato de arrendamiento, ya que en los proyectos mineros el plazo puede exceder a éstos años.
  • 24. CONTRATOS Y/O CONVENIOS DE EXPLOTACION BASE LEGAL: • Ley N° 27651: Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal. • Decreto Supremo N° 013-2002-EM: Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal. • Decreto Legislativo Nº 1105: Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal.
  • 25. CONCEPTO: • Por el acuerdo o contrato de explotación el titular de un derecho minero autoriza a desarrollar actividad minera artesanal para extraer minerales en una parte o en el área total de su concesión minera, a cambio de una contraprestación. PARTES: TITULAR DE CONCECIÓN MINERA MINERO ARTESANAL OBJETO CONTRACTUAL: Extraer Minerales en un parte o en toda la concesión. Pago de la contraprestación Base legal: ART. 18° D.S. 013-2002-EM
  • 26. COMO REQUISITO PARA ACREDITAR LA CONDICIÓN DE PMA: • El acuerdo o contrato de explotación celebrado constituye un requisito alternativo a la tenencia de derechos mineros para acreditar la condición de Productor Minero Artesanal según lo previsto en el Artículo 91° del TUO. Base legal: 2DO. Párrafo del ART. 18° D.S. 013- 2002-EM; ART. 12° D.S. 042-2012-EM
  • 27. MAS DE UN CONTRATO DE EXPLOTACIÓN • Se puede celebrar un Contrato de Explotación en parte de la concesión minera, entonces el titular minero puede celebrar mas de un contrato de explotación sobre dicha concesión minera. Base Legal: Art. 21° D.S. 013-2002-EM
  • 28. INSCRIPCION: • El contrato de explotación tiene que inscribirse en los Registros Públicos para que surta efecto frente al Estado y terceros. Base Legal: Art. 106° del TUO y Art. 20° D.S. 013- 2002-EM
  • 29. EL MEM COMO FACILITADOR: • El Ministerio de Energía y Minas puede intervenir como intermediario en las negociaciones, a petición de cualquiera de las partes, a fin de facilitar y orientar las negociaciones . • Tratándose de concesiones invadidas en las que se hayan formulado denuncias, el MINEM se abstendrá de intervenir como facilitador, salvo que el titular lo solicite. Base legal: ART. 18° D.S. 013-2002-EM
  • 30. NO SE CELEBRA ESTE CONTRATO: • En casos de invasiones a derechos mineros de terceros, con denuncias pendientes de resolver. • Sobre derechos mineros pertenecientes a productores mineros artesanales. Base Legal: Art. 24° D.S. 013-2002-EM
  • 31. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: • Mediante la suscripción del acuerdo o contrato de explotación, el titular del derecho minero quedará liberado de la responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones ambientales y de seguridad y salud en el trabajo que asume el minero interesado en su formalización. Base Legal: 1er. Párrafo del art. 6° D.leg. N° 1105
  • 32. CONTRATO DE EXPLOTACIÓN ES DIFERENTE AL CONTRATO DE CESIÓN: • En el contrato de Cesión el titular de la actividad minera asume todas las obligaciones derivadas de su actividad ante el Estado. • En el contrato de Explotación el titular de la concesión minera asume todas las obligaciones de la actividad minera ante el Estado, éste seguirá pagando el Derecho de Vigencia, declarando la producción del artesanal como si fuera suya en la declaración mensual o ESTAMIN, Declaración de Inversiones, en la DAC etc.. El titular minero es el único que da la cara ante el Estado por su concesión minera. (Ver. Art. 22° D.S. 013-2002- EM)
  • 33. IDEAS PUNTUALES: • El Contrato de Cesión se celebra por la totalidad de la concesión minera, por lo que es el instrumento idóneo para formalizar a un minero que supera los límites de producción de un minero artesanal y que tiene mayor capacidad económica y técnica para realizar sus actividades mineras en toda la concesión. • El Contrato de Explotación Minera se celebra para una determinada área del total de una concesión minera. • El minero artesanal labora una pequeña área de la concesión minera y se muda de lugar cada cierto periodo cuando considera que ya no hay mineral para explotar. • El contrato de explotación es el que se adecua más para la formalización de la actividad de un minero artesanal. • El minero informal no necesariamente es igual a un minero artesanal, pueden haber mineros que usan maquinaria sofisticada, con mucho poder adquisitivo que no responden a las características de un minero artesanal.
  • 34. SUGERENCIAS El proceso de formalización debe ser complementado con medidas que incentiven la celebración de los contratos de explotación y de cesión, tales como: • Medidas tributarias: – A favor del titular de la concesión minera: • La regalía o contraprestación que pague el minero informal por el contrato de explotación no forme parte de la base imponible del Impuesto a la Renta.
  • 35. SUGERENCIAS • Obligaciones Mineras: – A favor del titular de la concesión minera: • Que el monto del Derecho de Vigencia para las concesiones mineras con contratos de explotación, sea cada vez menor en relación directa a la cantidad de contratos de explotación existentes en dicha concesión minera. • Que la regalía minera sea deducida de los montos de inversión y producción que se exige a los titulares de actividad minera que cuenten con la titularidad de la concesión.
  • 36. SUGERENCIAS • Medidas que incentiven a los mineros informales a celebrar contratos de explotación: – Constante capacitación técnica, de seguridad y legal por parte del Ministerio de Energía y Minas y de la Direcciones Regionales de Energía y Minas – Créditos subvencionados para la adquisición de tecnología de punta.
  • 37. PASOS POSTERIORES A LA FORMALIZACIÓN Una vez terminado el proceso de formalización, faltaría lo siguiente: • Un Sistema de Cuadrículas especial en las áreas identificadas donde se realiza la actividad minera artesanal, similar a la existente en área urbana y de expansión urbana (rectángulos de 200 metros por 500 metros). • Adecuar los contratos de explotación minera dentro del nuevo sistema de cuadrículas, a fin de que la información de dichos contratos (titulares, coordenadas y vigencia) sean incluidas en el Catastro Minero Nacional. • Con respecto a los contratos de Cesión no es necesario un sistema de cuadrículas especial, porque el existente se adapta fácilmente a éste tipo de contrato, toda vez que se celebra sobre la totalidad de la concesión minera.
  • 38. PASOS POSTERIORES A LA FORMALIZACIÓN • Diseñar en el sistema informático – Intranet del MEM, un campo donde el minero recién formalizado con contrato de explotación, pueda declarar su producción e inversión. A la fecha toda producción realizada mediante éste tipo de contrato es informada al titular de la concesión minera para que éste lo declare por su concesión minera mediante ESTAMIN ó DAC´s. • Fortalecer el sistema de fiscalización (OEFA y DREM´S) en todas las áreas identificadas donde se realiza la minería informal, para que no se permita en primer lugar la violación de normas mineras y ambientales.