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Taller de Participación Ciudadana
(PPT 2)

Ministerio de Energía y Minas
Oficina General de Gestión Social
Proyecto de Reforma del Sector de
Recursos Minerales - PERCAN
Marzo 2011
Objetivos del Taller de
Participación Ciudadana (PC)
(PPT 2)

Objetivos:
Identificar la importancia y objetivos de la PC en las diferentes etapas en la
gran y mediana minería
Identificar los factores importantes en los procesos de PC, en las diferentes
etapas de la gran y mediana minería
Interiorizar la importancia del rol que juegan las autoridades del sector en la
evaluación, seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la norma
Uniformizar criterios para una eficaz promoción e implementación de la PC en
las diferentes etapas en la gran y mediana minería
3

La PC en la actividad minera
Contexto

La promoción de la actividad minera ha enfrentado en algunos casos el rechazo
de la población, producto de:
•El desconocimiento o de la falta de información
•Las experiencias negativas propias o ajenas con los pasivos ambientales
•La distorsión interesada de los posibles efectos de la actividad minera
•La poca oportunidad de establecer un diálogo oportuno
Algunos de los factores que influencian esta imposibilidad son:
La débil o inexistente participación de las autoridades locales en la
canalización de las preocupaciones de la población antes de que se conviertan
en conflictos
La falta de conocimiento de la población de los medios e instancias
adecuadas para manifestar sus opiniones, preocupaciones y/o descontento
respecto al proyecto minero a desarrollar
Presencia del Estado

DS Nº 028-2008-EM -Reglamento
de Participación Ciudadana en el
Subsector Minero
R.M.304-2008-MEM/DM - Normas
que regulan el Proceso de
Participación Ciudadana en el
Subsector Minero

5

Favorece el fortalecimiento de la
presencia del Estado y define su rol
como garante del ejercicio del derecho
de participación ciudadana
Forma parte de la política de
prevención de conflictos y promoción
del desarrollo sostenible del estado
Promueve su uso como una estrategia
de relacionamiento entre Estado,
población y titular minero
Cronología de la PC en el subsector minero
Año
1993

Norma
DS Nº 016-93-EM
“Reglamento sobre protección del medio ambiente”

Descripción participación ciudadana
Se aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero
Metalúrgica, el cual regula los EIA y los PAMA.

1996

RM Nº 335-96-EM/SG
“Reglamento de participación ciudadana mediante el
procedimiento de audiencias públicas en la aprobación de
estudios de Impacto Ambiental”.

Se estableció la formalidad del mecanismo (convocatoria, fechas, documentos). En la
audiencia podían participar los representantes de instituciones públicas, privadas y
comunales que lo solicitaban ante el MEM.

1999

RM N° 728-99-EM/VMM
“Normar la intervención de los ciudadanos en el
procedimiento de la documentación técnica en materia
ambiental que resulte necesaria para la autorización de
actividades que regula y supervisa este sector”.

La participación ciudadana es libre, entendida como que no sólo los representantes
de instituciones u organizaciones comunales podían participar en las audiencias
públicas (AP). Asimismo, las AP debían realizarse de “ser posible” en la localidad más
cercana al asentamiento minero.

2002

RM N° 596-2002-EM/DM
“Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el
Procedimiento de Aprobación de los Estudios Ambientales
en el Sector Energía y Minas”

Norma la participación de las personas naturales, organizaciones sociales, titulares de
proyectos mineros o energéticos y autoridades en el procedimiento de aprobación de
los estudios ambientales siguientes: EIA, EIAsd, PAMA para pequeños mineros y
mineros artesanales, y EA para las actividades de exploración minera.

2002

DS N° 013-2002-EM, Reglamento de la Ley de
Formalización y Promción de la Pequeña Minería y la
Minería Artesanal.
DS N° 028-2008-EM
“Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector
Minero”.
RM N° 304-2008-MEM/DM
“Normas que regulan el proceso de participación
ciudadana en el sub sector minero”

Se aprueba el Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña
Minería y la Minería Artesanal.

2008

2008

Fuente: MEM

Incorpora nuevos mecanismos de participación ciudadana para garantizar el ejercicio
del derecho a la participación y contribuir a la prevención de conflictos
socioambientales.
Se aprobaron las normas que regulan el proceso de participación ciudadana en el
subsector minero para las distintas etapas post concesión, exploración, explotación
y/o beneficio y cierre de minas).

6
Instituciones competentes

7

Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, Investigación Geológica (INGEMMET), responsable de
otorgar los títulos de concesión minera.
Ministerio de Energía y Minas (MEM), a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales
Mineros (DGAAM) encargada de la evaluación, aprobación o desaprobación de los estudios
ambientales referidos a la Mediana y Gran Minería y de la Oficina General de Gestión Social
(OGGS) órgano de asesoramiento encargado de promover las relaciones armoniosas entre las
empresas minero energéticas, autoridades y la sociedad civil, el manejo de mecanismos de diálogo
y concertación en el Sector en pro del desarrollo sostenible
Organismo de Fiscalización y Evaluación Ambiental (OEFA ), responsable de evaluar, supervisar y
fiscalizar los aspectos ambientales de la gran y median minería
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), responsable de la
verificación del cumplimiento de las normas de salud, seguridad e higiene minera
Para el caso de la pequeña minería y minería artesanal son las Direcciones Regionales de Energía
y Minas (DREM) las que tienen a su cargo la evaluación, aprobación, desaprobación y fiscalización
de los proyectos mineros; excepto en Lima Metropolitana cuyo responsable de la supervisión y
evaluación es la DGAAM y de la fiscalización es la Dirección General de Minería (DGM)
La implementación de la Participación
Ciudadana implica
•Esfuerzos permanentes y de largo plazo
•Voluntad de compartir, divulgar información con transparencia y oportunamente
•Escuchar y valorar opiniones diferentes
Para:
Construir alternativas, propuestas y consensos de beneficio mutuo
Promover el compromiso de todos los involucrados con el desarrollo sostenible en un
marco de excelencia social y ambiental

Corresponde al Estado
garantizar el pleno ejercicio
de la PC, a través de la
eficaz implementación del
Reglamento

desarrollo de capacidades en sus funcionarios
empoderamiento de la población
contribuir en el desarrollo de una sociedad civil
responsable y organizada

8
Clasificación general estrato

• Gran minería.- Cuando la actividad se realiza con una capacidad productiva
mayor a 5000 TM
• Mediana minería.- Cuando la actividad se realiza con una capacidad
productiva entre 350 y 5000 TM
• Pequeña minería. Cuando la actividad se realiza con una capacidad
productiva entre 25 y 350 TM y/o en un terreno que no exceda las 2000
hectáreas
• Minería artesanal. Se realiza con una capacidad productiva menor a 25 TM
y/o se realiza en un terreno que no exceda las 1000 hectáreas

9
10

Participación Ciudadana
Gran y Mediana Minería
11

PC antes del otorgamiento de la concesión
Cateo y Prospección

12

El cateo y prospección son actividades consideradas “libres”, en tanto no
requieren de ningún tipo de permiso o derecho de concesión por parte del Estado
y aún no se considera la implementación de mecanismos de PC de acuerdo a la
norma
Estas actividades deben realizarse respetando los derechos del titular y/o del
usuario del predio por lo cual, por ejemplo, no puede ingresarse a:
•terrenos cercados o cultivados, de propiedad individual o comunal o
•concesiones pertenecientes a terceros
Según indica La Ley General de Minería, en general, tampoco se puede ingresar
a:
• zonas urbanas
• zonas de áreas naturales protegidas
• zonas de amortiguamiento
• zonas reservadas o arqueológicas, salvo autorización de la autoridad
competente
Solicitud y otorgamiento de la concesión

13

El INGEMMET es la instancia encargada de aprobar la solicitud de
concesiones. El otorgamiento de la concesión no implica el inicio de la
actividad minera
En esta etapa no existen obligaciones en relación al desarrollo de algún
mecanismo de PC
Sin embargo de acuerdo al Reglamento de Procedimientos Mineros, es parte
del proceso publicar en el diario oficial El Peruano y en otro diario de la capital
de provincia en la que se encuentra el área solicitada el aviso de solicitud de
concesión
Así mismo, de acuerdo al D.S.Nº 042 -2003 – EM y D.S.Nº 052-2010-EM, es
requisito presentar un compromiso previo, bajo la forma de una Declaración
Jurada
Principios del compromiso previo
El D.S. Nº 042-2003-EM, ha sido modificado por el DS Nº 052-2010-EM, el
cual pretende un mejor seguimiento y control sobre los compromisos
siguientes:
a) Contribución al desarrollo sostenible de la población del área de influencia
b) Realizar las actividades mineras en el marco de la política ambiental del
Estado
c) Cumplir con los compromisos sociales asumidos, incluyendo estudios
ambientales.
d) Respetar a las personas e instituciones, autoridades, cultura y costumbres
locales
e) Fomentar la contratación de personal local, preferentemente
f) Contribuir al desarrollo económico local, a través de la adquisición de
bienes y servicios de la localidad
g) Mantener un diálogo continuo y oportuno con las autoridades, la población
y sus organismos representativos, de conformidad con las normas aplicables
de participación ciudadana

14
15

PC posterior al otorgamiento de la concesión
Rol del Estado en la implementación de la
norma

16

El Estado juega un rol muy importante en la implementación eficaz de la norma, a
través de las siguientes acciones :
Promover el uso de los mecanismos propuestos en la norma con el fin de
facilitar una buena relación con la población, las autoridades locales y el titular
minero
Realizar una labor de acompañamiento al titular minero o a las autoridades
locales, a fin de facilitar el ejercicio efectivo de la participación ciudadana
Propiciar que los mecanismos de participación ciudadana sean implementados
respetando la norma y las condiciones de la localidad. Esto facilitará el acceso y
entendimiento de la información difundida y así una participación propositiva de la
población
La implementación de la PC debe permitir

17

Que la población satisfaga sus interrogantes y despeje sus preocupaciones
respecto a las consecuencias del desarrollo de la actividad minera en su vida
Promover los beneficios que el desarrollo de la actividad minera representa
para ella
Involucrar a la población, desde el inicio, en la identificación de problemas y
oportunidades como consecuencia del desarrollo del proyecto minero
Que la población participe activamente desde las etapas de diagnostico,
identificación de proyectos, entre otros.
Objetivos

18

Brindar información real, imparcial y fácil de entender a la población sobre la
concesión minera, en los siguientes temas:
Alcance del derecho de concesión otorgado por el Estado
Obligaciones ambientales del titular
Normativa vigente que regula la actividad
Derechos y obligaciones de las poblaciones involucradas
Etapas de la actividad
Tecnologías a usar
19

PC durante la etapa de exploración
Rol del MEM

20

En esta etapa es muy importante la temprana intervención del Estado a través
de la DGAAM para:
Verificar la idoneidad de la implementación de los mecanismos de
participación por parte del titular
Orientar al titular en la elaboración del Plan de Comunicación y/o Plan de
Relacionamiento con las Comunidades, tal como lo estipula el R.M. Nº 1672008-MEM/DM.-de aprobación de los Términos de Referencia comunes para
las actividades de exploración minera Categorías I y II
Promover la implementación de la participación ciudadana como una
estrategia de gestión social
Aspectos importantes que el
funcionario debe verificar

Durante los procesos de promoción, difusión y verificación del cumplimiento de la
norma el funcionario debe verificar:
Cumplimiento de plazos para la implementación de mecanismos según la
norma. Por ejemplo, la carta solicitando la realización del taller participativo a ser
presentada al MEM/DREM, se debe entregar por lo menos con 15 días hábiles de
anticipación
Eficiente proceso de convocatoria que posibilite la mayor participación de los
actores involucrados del área de influencia del proyecto
Uso de un lenguaje fácil y claro adaptado a las características y necesidades
de la población
Uso de traductores y facilitadores en caso de ser necesario
Disponibilidad de información pertinente a la etapa de la actividad minera
Preguntas a plantearse

22

Teniendo en cuenta el nivel de desarrollo de la actividad y la información disponible es
recomendable tanto los titulares como el Estado vayan elaborando respuestas que permitan
atender con sigilo y paulatinamente algunas de las preocupaciones de los grupos de interés
involucrados, expresadas en las siguientes preguntas.
¿Es, o no beneficioso que la minería se desarrolle en la localidad?;¿Qué oportunidades de
empleo existirán según la etapa de desarrollo de la actividad en la cual se encuentra el
proyecto (exploración, explotación y/o beneficio)?; ¿Cuáles son las actividades económicas
vinculadas a la actividad minera que podrían desarrollarse según la etapa de desarrollo de
la actividad? (exploración, explotación y/o beneficio)?
¿Cómo se verán afectadas las actuales fuentes de subsistencia y/o ingreso que existen en
la localidad?; ¿De que manera afectará la mina mi vida familiar, la educación de mis hijos,
su salud?; ¿Qué tipo de impactos se puede producir en el medio ambiente a consecuencia
del desarrollo de la actividad minera?
¿Cómo estar seguros de que el titular minero asumirá responsablemente la mitigación de
los impactos negativos que se generen por su actividad? Cuando la minera se vaya,
¿quedaré en mejores o peores condiciones?.
Las respuestas que la población pueda obtener en función de la información que reciba
influenciará la actitud con la que se relacione en el futuro con la actividad minera en
cualquier etapa.
Tipos de Estudios Ambientales

23

Para la gran y mediana minería se tienen tres tipos de Estudios Ambientales en
esta etapa
•Declaración de Impacto Ambiental - DIA Automática
•Declaración de Impacto Ambiental – DIA Evaluación Previa
•Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado - EIASd
Categoría I- DIA Automática

24

La aprobación automática de la DIA requiere que se cumpla lo estipulado en los
Términos de Referencia Comunes para las actividades de exploración minera
La PC se da a través de la implementación de por lo menos un taller
participativo
El titular minero deberá presentar a la DGAAM junto con los cargos de
presentación de la DIA a la DREM o a la instancia competente del gobierno
regional, la documentación que acredite la realización del taller (lista de
participantes, formatos de preguntas, actas, fotos, audios, entre otros)
(Para mayor detalle ver diagrama de proceso de Aprobación Automática en “Manual de
Participación Ciudadana” – MEM 2011)
Categoría I- DIA Evaluación Previa

25

La PC se implementa a través de:
•La realización de por lo menos un taller participativo, por lo que el titular deberá
presentar la documentación sustentatoría
•La puesta a disposición del estudio ambiental en lugares pertinentes; como son
las sedes de la autoridad competente, de las autoridades regionales,
municipalidades provinciales y distritales del área de influencia del proyecto
•La publicación en la página web de la autoridad competente de los estudios
ambientales en trámite de aprobación o aprobados, así como los plazos para
recibir aportes de la población
•La remisión de comentarios u observaciones referentes al estudio ambiental
presentado para la aprobación de la autoridad en el plazo de diez (10) días
calendario luego de publicado el estudio en la página web de la instancia
competente
Dichos comentarios u observaciones serán considerados por la autoridad
competente en la evaluación del estudio ambiental o para las acciones de
fiscalización posterior
(Para mayor detalle ver diagrama de proceso de Evaluación Previa en “Manual de
Participación Ciudadana” – MEM 2011 )
Categoría II- EIASd

26

La PC se implementa a través de:
• La implementación de por lo menos un taller participativo y el sustento documentario de
su realización
• La puesta a disposición del estudio ambiental en lugares pertinentes, como son las
sedes de la autoridad competente, de las autoridades regionales, municipalidades
provinciales y distritales del área de influencia del proyecto. La publicación de los
estudios ambientales en trámite de aprobación o aprobados, así como los plazos para
recibir aportes de la población en la página web de la autoridad competente
• La emisión de tres avisos radiales por día durante cinco días consecutivos, a partir del
quinto día de publicado el aviso en el diario El Peruano
• La remisión de aportes de parte de la población en un plazo no mayor de 25 días
calendario, contados a partir de la publicación del aviso de la presentación del estudio
ambiental en el diario El Peruano
• La autoridad ameritará y trasladará al titular minero los aportes, comentarios u
observaciones recibidos, según resulten pertinentes para que el titular minero presente
su absolución
• Acceso por parte de la población a los documentos de absolución de los comentarios u
observaciones que la autoridad presento al titular minero
(Para mayor detalle ver diagrama de proceso de Aprobación EIASd en “Manual de
Participación Ciudadana” – MEM 2011)
Modificación del EIASd (Categoría II)
por Ampliación o Modificación de las
Actividades de Exploración

27

Cuando la modificación implica el desarrollo de nuevas actividades

Si la modificación implica nuevas actividades que inciden sobre poblaciones o
localidades no señaladas en el estudio original, se requiere de la realización de
los mismos mecanismos de PC previstos para el respectivo EIASd, como son:
•Realización de un taller participativo previo a la presentación del estudio
•Facilitar el acceso de la población al estudio, en las sedes de las autoridades
locales y regionales
•La publicación de avisos en diarios dando cuenta de la presentación del estudio
y la entrega de los sustentos respectivos
•Tres avisos radiales diarios en una emisora local con cobertura local y
provincial, por 5 días consecutivos. Estos avisos serán emitidos al quinto día de
la publicación del aviso en los diarios
….continuación

28

Cuando la modificación no implica el desarrollo de nuevas actividades

Si la modificación no implica el desarrollo de nuevas actividades que afecten a
poblaciones o localidades distintas a las de estudio original, la PC se da través
de:
• La realización de un taller participativo antes de presentar la modificación del
estudio ambiental
• Poner a disposición de la población el estudio ambiental correspondiente en
lugares como las sedes de las autoridades del sector y autoridades locales
• La publicación del estudio ambiental así como el plazo para la presentación de
observaciones en la página web de la autoridad competente
29

Muchas Gracias!!!
Oficina General de Gestión Social
Telf. 618-8700, anexo: 5210

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Taller pc ppt 2-minem

  • 1. Taller de Participación Ciudadana (PPT 2) Ministerio de Energía y Minas Oficina General de Gestión Social Proyecto de Reforma del Sector de Recursos Minerales - PERCAN Marzo 2011
  • 2. Objetivos del Taller de Participación Ciudadana (PC) (PPT 2) Objetivos: Identificar la importancia y objetivos de la PC en las diferentes etapas en la gran y mediana minería Identificar los factores importantes en los procesos de PC, en las diferentes etapas de la gran y mediana minería Interiorizar la importancia del rol que juegan las autoridades del sector en la evaluación, seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la norma Uniformizar criterios para una eficaz promoción e implementación de la PC en las diferentes etapas en la gran y mediana minería
  • 3. 3 La PC en la actividad minera
  • 4. Contexto La promoción de la actividad minera ha enfrentado en algunos casos el rechazo de la población, producto de: •El desconocimiento o de la falta de información •Las experiencias negativas propias o ajenas con los pasivos ambientales •La distorsión interesada de los posibles efectos de la actividad minera •La poca oportunidad de establecer un diálogo oportuno Algunos de los factores que influencian esta imposibilidad son: La débil o inexistente participación de las autoridades locales en la canalización de las preocupaciones de la población antes de que se conviertan en conflictos La falta de conocimiento de la población de los medios e instancias adecuadas para manifestar sus opiniones, preocupaciones y/o descontento respecto al proyecto minero a desarrollar
  • 5. Presencia del Estado DS Nº 028-2008-EM -Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero R.M.304-2008-MEM/DM - Normas que regulan el Proceso de Participación Ciudadana en el Subsector Minero 5 Favorece el fortalecimiento de la presencia del Estado y define su rol como garante del ejercicio del derecho de participación ciudadana Forma parte de la política de prevención de conflictos y promoción del desarrollo sostenible del estado Promueve su uso como una estrategia de relacionamiento entre Estado, población y titular minero
  • 6. Cronología de la PC en el subsector minero Año 1993 Norma DS Nº 016-93-EM “Reglamento sobre protección del medio ambiente” Descripción participación ciudadana Se aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica, el cual regula los EIA y los PAMA. 1996 RM Nº 335-96-EM/SG “Reglamento de participación ciudadana mediante el procedimiento de audiencias públicas en la aprobación de estudios de Impacto Ambiental”. Se estableció la formalidad del mecanismo (convocatoria, fechas, documentos). En la audiencia podían participar los representantes de instituciones públicas, privadas y comunales que lo solicitaban ante el MEM. 1999 RM N° 728-99-EM/VMM “Normar la intervención de los ciudadanos en el procedimiento de la documentación técnica en materia ambiental que resulte necesaria para la autorización de actividades que regula y supervisa este sector”. La participación ciudadana es libre, entendida como que no sólo los representantes de instituciones u organizaciones comunales podían participar en las audiencias públicas (AP). Asimismo, las AP debían realizarse de “ser posible” en la localidad más cercana al asentamiento minero. 2002 RM N° 596-2002-EM/DM “Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el Procedimiento de Aprobación de los Estudios Ambientales en el Sector Energía y Minas” Norma la participación de las personas naturales, organizaciones sociales, titulares de proyectos mineros o energéticos y autoridades en el procedimiento de aprobación de los estudios ambientales siguientes: EIA, EIAsd, PAMA para pequeños mineros y mineros artesanales, y EA para las actividades de exploración minera. 2002 DS N° 013-2002-EM, Reglamento de la Ley de Formalización y Promción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal. DS N° 028-2008-EM “Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero”. RM N° 304-2008-MEM/DM “Normas que regulan el proceso de participación ciudadana en el sub sector minero” Se aprueba el Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal. 2008 2008 Fuente: MEM Incorpora nuevos mecanismos de participación ciudadana para garantizar el ejercicio del derecho a la participación y contribuir a la prevención de conflictos socioambientales. Se aprobaron las normas que regulan el proceso de participación ciudadana en el subsector minero para las distintas etapas post concesión, exploración, explotación y/o beneficio y cierre de minas). 6
  • 7. Instituciones competentes 7 Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, Investigación Geológica (INGEMMET), responsable de otorgar los títulos de concesión minera. Ministerio de Energía y Minas (MEM), a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) encargada de la evaluación, aprobación o desaprobación de los estudios ambientales referidos a la Mediana y Gran Minería y de la Oficina General de Gestión Social (OGGS) órgano de asesoramiento encargado de promover las relaciones armoniosas entre las empresas minero energéticas, autoridades y la sociedad civil, el manejo de mecanismos de diálogo y concertación en el Sector en pro del desarrollo sostenible Organismo de Fiscalización y Evaluación Ambiental (OEFA ), responsable de evaluar, supervisar y fiscalizar los aspectos ambientales de la gran y median minería Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), responsable de la verificación del cumplimiento de las normas de salud, seguridad e higiene minera Para el caso de la pequeña minería y minería artesanal son las Direcciones Regionales de Energía y Minas (DREM) las que tienen a su cargo la evaluación, aprobación, desaprobación y fiscalización de los proyectos mineros; excepto en Lima Metropolitana cuyo responsable de la supervisión y evaluación es la DGAAM y de la fiscalización es la Dirección General de Minería (DGM)
  • 8. La implementación de la Participación Ciudadana implica •Esfuerzos permanentes y de largo plazo •Voluntad de compartir, divulgar información con transparencia y oportunamente •Escuchar y valorar opiniones diferentes Para: Construir alternativas, propuestas y consensos de beneficio mutuo Promover el compromiso de todos los involucrados con el desarrollo sostenible en un marco de excelencia social y ambiental Corresponde al Estado garantizar el pleno ejercicio de la PC, a través de la eficaz implementación del Reglamento desarrollo de capacidades en sus funcionarios empoderamiento de la población contribuir en el desarrollo de una sociedad civil responsable y organizada 8
  • 9. Clasificación general estrato • Gran minería.- Cuando la actividad se realiza con una capacidad productiva mayor a 5000 TM • Mediana minería.- Cuando la actividad se realiza con una capacidad productiva entre 350 y 5000 TM • Pequeña minería. Cuando la actividad se realiza con una capacidad productiva entre 25 y 350 TM y/o en un terreno que no exceda las 2000 hectáreas • Minería artesanal. Se realiza con una capacidad productiva menor a 25 TM y/o se realiza en un terreno que no exceda las 1000 hectáreas 9
  • 11. 11 PC antes del otorgamiento de la concesión
  • 12. Cateo y Prospección 12 El cateo y prospección son actividades consideradas “libres”, en tanto no requieren de ningún tipo de permiso o derecho de concesión por parte del Estado y aún no se considera la implementación de mecanismos de PC de acuerdo a la norma Estas actividades deben realizarse respetando los derechos del titular y/o del usuario del predio por lo cual, por ejemplo, no puede ingresarse a: •terrenos cercados o cultivados, de propiedad individual o comunal o •concesiones pertenecientes a terceros Según indica La Ley General de Minería, en general, tampoco se puede ingresar a: • zonas urbanas • zonas de áreas naturales protegidas • zonas de amortiguamiento • zonas reservadas o arqueológicas, salvo autorización de la autoridad competente
  • 13. Solicitud y otorgamiento de la concesión 13 El INGEMMET es la instancia encargada de aprobar la solicitud de concesiones. El otorgamiento de la concesión no implica el inicio de la actividad minera En esta etapa no existen obligaciones en relación al desarrollo de algún mecanismo de PC Sin embargo de acuerdo al Reglamento de Procedimientos Mineros, es parte del proceso publicar en el diario oficial El Peruano y en otro diario de la capital de provincia en la que se encuentra el área solicitada el aviso de solicitud de concesión Así mismo, de acuerdo al D.S.Nº 042 -2003 – EM y D.S.Nº 052-2010-EM, es requisito presentar un compromiso previo, bajo la forma de una Declaración Jurada
  • 14. Principios del compromiso previo El D.S. Nº 042-2003-EM, ha sido modificado por el DS Nº 052-2010-EM, el cual pretende un mejor seguimiento y control sobre los compromisos siguientes: a) Contribución al desarrollo sostenible de la población del área de influencia b) Realizar las actividades mineras en el marco de la política ambiental del Estado c) Cumplir con los compromisos sociales asumidos, incluyendo estudios ambientales. d) Respetar a las personas e instituciones, autoridades, cultura y costumbres locales e) Fomentar la contratación de personal local, preferentemente f) Contribuir al desarrollo económico local, a través de la adquisición de bienes y servicios de la localidad g) Mantener un diálogo continuo y oportuno con las autoridades, la población y sus organismos representativos, de conformidad con las normas aplicables de participación ciudadana 14
  • 15. 15 PC posterior al otorgamiento de la concesión
  • 16. Rol del Estado en la implementación de la norma 16 El Estado juega un rol muy importante en la implementación eficaz de la norma, a través de las siguientes acciones : Promover el uso de los mecanismos propuestos en la norma con el fin de facilitar una buena relación con la población, las autoridades locales y el titular minero Realizar una labor de acompañamiento al titular minero o a las autoridades locales, a fin de facilitar el ejercicio efectivo de la participación ciudadana Propiciar que los mecanismos de participación ciudadana sean implementados respetando la norma y las condiciones de la localidad. Esto facilitará el acceso y entendimiento de la información difundida y así una participación propositiva de la población
  • 17. La implementación de la PC debe permitir 17 Que la población satisfaga sus interrogantes y despeje sus preocupaciones respecto a las consecuencias del desarrollo de la actividad minera en su vida Promover los beneficios que el desarrollo de la actividad minera representa para ella Involucrar a la población, desde el inicio, en la identificación de problemas y oportunidades como consecuencia del desarrollo del proyecto minero Que la población participe activamente desde las etapas de diagnostico, identificación de proyectos, entre otros.
  • 18. Objetivos 18 Brindar información real, imparcial y fácil de entender a la población sobre la concesión minera, en los siguientes temas: Alcance del derecho de concesión otorgado por el Estado Obligaciones ambientales del titular Normativa vigente que regula la actividad Derechos y obligaciones de las poblaciones involucradas Etapas de la actividad Tecnologías a usar
  • 19. 19 PC durante la etapa de exploración
  • 20. Rol del MEM 20 En esta etapa es muy importante la temprana intervención del Estado a través de la DGAAM para: Verificar la idoneidad de la implementación de los mecanismos de participación por parte del titular Orientar al titular en la elaboración del Plan de Comunicación y/o Plan de Relacionamiento con las Comunidades, tal como lo estipula el R.M. Nº 1672008-MEM/DM.-de aprobación de los Términos de Referencia comunes para las actividades de exploración minera Categorías I y II Promover la implementación de la participación ciudadana como una estrategia de gestión social
  • 21. Aspectos importantes que el funcionario debe verificar Durante los procesos de promoción, difusión y verificación del cumplimiento de la norma el funcionario debe verificar: Cumplimiento de plazos para la implementación de mecanismos según la norma. Por ejemplo, la carta solicitando la realización del taller participativo a ser presentada al MEM/DREM, se debe entregar por lo menos con 15 días hábiles de anticipación Eficiente proceso de convocatoria que posibilite la mayor participación de los actores involucrados del área de influencia del proyecto Uso de un lenguaje fácil y claro adaptado a las características y necesidades de la población Uso de traductores y facilitadores en caso de ser necesario Disponibilidad de información pertinente a la etapa de la actividad minera
  • 22. Preguntas a plantearse 22 Teniendo en cuenta el nivel de desarrollo de la actividad y la información disponible es recomendable tanto los titulares como el Estado vayan elaborando respuestas que permitan atender con sigilo y paulatinamente algunas de las preocupaciones de los grupos de interés involucrados, expresadas en las siguientes preguntas. ¿Es, o no beneficioso que la minería se desarrolle en la localidad?;¿Qué oportunidades de empleo existirán según la etapa de desarrollo de la actividad en la cual se encuentra el proyecto (exploración, explotación y/o beneficio)?; ¿Cuáles son las actividades económicas vinculadas a la actividad minera que podrían desarrollarse según la etapa de desarrollo de la actividad? (exploración, explotación y/o beneficio)? ¿Cómo se verán afectadas las actuales fuentes de subsistencia y/o ingreso que existen en la localidad?; ¿De que manera afectará la mina mi vida familiar, la educación de mis hijos, su salud?; ¿Qué tipo de impactos se puede producir en el medio ambiente a consecuencia del desarrollo de la actividad minera? ¿Cómo estar seguros de que el titular minero asumirá responsablemente la mitigación de los impactos negativos que se generen por su actividad? Cuando la minera se vaya, ¿quedaré en mejores o peores condiciones?. Las respuestas que la población pueda obtener en función de la información que reciba influenciará la actitud con la que se relacione en el futuro con la actividad minera en cualquier etapa.
  • 23. Tipos de Estudios Ambientales 23 Para la gran y mediana minería se tienen tres tipos de Estudios Ambientales en esta etapa •Declaración de Impacto Ambiental - DIA Automática •Declaración de Impacto Ambiental – DIA Evaluación Previa •Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado - EIASd
  • 24. Categoría I- DIA Automática 24 La aprobación automática de la DIA requiere que se cumpla lo estipulado en los Términos de Referencia Comunes para las actividades de exploración minera La PC se da a través de la implementación de por lo menos un taller participativo El titular minero deberá presentar a la DGAAM junto con los cargos de presentación de la DIA a la DREM o a la instancia competente del gobierno regional, la documentación que acredite la realización del taller (lista de participantes, formatos de preguntas, actas, fotos, audios, entre otros) (Para mayor detalle ver diagrama de proceso de Aprobación Automática en “Manual de Participación Ciudadana” – MEM 2011)
  • 25. Categoría I- DIA Evaluación Previa 25 La PC se implementa a través de: •La realización de por lo menos un taller participativo, por lo que el titular deberá presentar la documentación sustentatoría •La puesta a disposición del estudio ambiental en lugares pertinentes; como son las sedes de la autoridad competente, de las autoridades regionales, municipalidades provinciales y distritales del área de influencia del proyecto •La publicación en la página web de la autoridad competente de los estudios ambientales en trámite de aprobación o aprobados, así como los plazos para recibir aportes de la población •La remisión de comentarios u observaciones referentes al estudio ambiental presentado para la aprobación de la autoridad en el plazo de diez (10) días calendario luego de publicado el estudio en la página web de la instancia competente Dichos comentarios u observaciones serán considerados por la autoridad competente en la evaluación del estudio ambiental o para las acciones de fiscalización posterior (Para mayor detalle ver diagrama de proceso de Evaluación Previa en “Manual de Participación Ciudadana” – MEM 2011 )
  • 26. Categoría II- EIASd 26 La PC se implementa a través de: • La implementación de por lo menos un taller participativo y el sustento documentario de su realización • La puesta a disposición del estudio ambiental en lugares pertinentes, como son las sedes de la autoridad competente, de las autoridades regionales, municipalidades provinciales y distritales del área de influencia del proyecto. La publicación de los estudios ambientales en trámite de aprobación o aprobados, así como los plazos para recibir aportes de la población en la página web de la autoridad competente • La emisión de tres avisos radiales por día durante cinco días consecutivos, a partir del quinto día de publicado el aviso en el diario El Peruano • La remisión de aportes de parte de la población en un plazo no mayor de 25 días calendario, contados a partir de la publicación del aviso de la presentación del estudio ambiental en el diario El Peruano • La autoridad ameritará y trasladará al titular minero los aportes, comentarios u observaciones recibidos, según resulten pertinentes para que el titular minero presente su absolución • Acceso por parte de la población a los documentos de absolución de los comentarios u observaciones que la autoridad presento al titular minero (Para mayor detalle ver diagrama de proceso de Aprobación EIASd en “Manual de Participación Ciudadana” – MEM 2011)
  • 27. Modificación del EIASd (Categoría II) por Ampliación o Modificación de las Actividades de Exploración 27 Cuando la modificación implica el desarrollo de nuevas actividades Si la modificación implica nuevas actividades que inciden sobre poblaciones o localidades no señaladas en el estudio original, se requiere de la realización de los mismos mecanismos de PC previstos para el respectivo EIASd, como son: •Realización de un taller participativo previo a la presentación del estudio •Facilitar el acceso de la población al estudio, en las sedes de las autoridades locales y regionales •La publicación de avisos en diarios dando cuenta de la presentación del estudio y la entrega de los sustentos respectivos •Tres avisos radiales diarios en una emisora local con cobertura local y provincial, por 5 días consecutivos. Estos avisos serán emitidos al quinto día de la publicación del aviso en los diarios
  • 28. ….continuación 28 Cuando la modificación no implica el desarrollo de nuevas actividades Si la modificación no implica el desarrollo de nuevas actividades que afecten a poblaciones o localidades distintas a las de estudio original, la PC se da través de: • La realización de un taller participativo antes de presentar la modificación del estudio ambiental • Poner a disposición de la población el estudio ambiental correspondiente en lugares como las sedes de las autoridades del sector y autoridades locales • La publicación del estudio ambiental así como el plazo para la presentación de observaciones en la página web de la autoridad competente
  • 29. 29 Muchas Gracias!!! Oficina General de Gestión Social Telf. 618-8700, anexo: 5210