1. El Proceso de
Formalización Minera
Integral
Dirección General de Formalización Minera Diciembre-2022
“XIV Taller de Integración Minera y Desarrollo
Sostenible – Edición Ayacucho”
2. 1. Conceptos generales sobre la pequeña minería y minería
artesanal
2. Requisitos para la formalización : IGAFOM
3. Condiciones de permanencia en el REINFO
4. Situación de la formalización en Ayacucho
Índice
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4. Normas generales
¿Para explorar
y extraer
recursos
minerales,
debo ser titular
de un derecho
minero o de un
título
habilitante?
Sí, porque los recursos naturales
ubicados en el subsuelo en cualquier
parte del territorio nacional, pertenecen
al Estado peruano.
Por ello, el Estado es quien debe
autorizar la exploración y extracción de
recursos minerales, a través de una
concesión minera u otro título
habilitante.
Base Legal: Artículo 66° de la Constitución Política del Perú y Ley
Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los RR.NN.
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5. Rol del Estado y la Pequeña Minería y Minería Artesanal
4
.
• Tiene a su cargo las funciones en materia de pequeña
minería y minería artesanal respecto a la supervisión y
rol concedente.
• A través de sus Direcciones Regionales de Energía y
Minas, tienen a su cargo el proceso de formalización
minera integral respecto de los mineros inscritos en el
REINFO (que se encuentran en vías de formalización)
en su respectiva región.
• En Lima Metropolitana las funciones en materia de
pequeña minería y minería recaen en la Dirección
General de Minería del Ministerio de Energía y Minas,
en tanto no se transfiera las funciones a la Municipalidad
Metropolitana de Lima.
(Artículo 59 de la Ley 27687, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales y artículo 3 del Decreto
Legislativo 1293)
Gobiernos Regionales
• Propone y evalúa la política sobre formalización minera
del Subsector Minero.
• Propone y evalúa la normatividad necesaria para la
aplicación del proceso de formalización minera.
• Promueve en coordinación con los Gobiernos
Regionales actividades orientadas a la formalización de
las actividades.
• Monitorea las acciones relacionadas al proceso de
formalización,
• Administra el Registro Integral de Formalización Minera-
REINFO (donde se encuentran registrados los mineros
en vías de formalización)
(Artículo 105-A y 105-B del ROF del MINEM)
Dirección General de
Formalización Minera
6. Procesos para alcanzar el titulo habilitante que autoriza a
realizar Actividad de Pequeña Minería o Minería Artesanal
Inscripción al REINFO
Solicitud del titulo
habilitante
Autorización de exploración,
explotación y/o beneficio
PPM/PMA CON ACTIVIDADES MINERAS EN CURSO
(REGULARIZACIÓN DE ACTIVIDADES MINERAS)
PPM/ PMA SIN ACTIVIDAD MINERA (PROYECTOS)
Autorización de
inicio/reinicio de explotación
y/o beneficio
Minero en vías de
formalización
Base legal:
- TUO de la Ley General de
Minería D.S. N° 014-92-EM.
- D.S. N° 018-92-EM
- D.S. N° 020-2012-EM
- LEY N° 27651
- D.S. N° 013-2002-EM
- D.S. N° 040-2014-EM
- D.S. N° 042-2017-EM
Base legal:
- TUO de la Ley General de
Minería D.S. N° 014-92-EM.
- D. Leg. N° 1293
- D. Leg. N° 1336
- D. S. N° 018-2017-EM
- D.S. N° 038-2017-EM
- Ley N° 31007
- D.S. 001-2020-EM
- D.S. 032-2020-EM
- D.S. 009-2021-EM
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7. Línea de Tiempo – Marco Legal
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D.S. Nº 020-2012-EM
Incorporan procedimientos en el DS 018-92-EM para
para la evaluación y otorgamiento de Autorización de
Autorización de Beneficio, Concesión de Beneficio e
Beneficio e inicio de actividad de exploración y/o
y/o explotación, para la Minería
Artesanal y Pequeña Minería,
(19/04/12)
Introducción de la
categoría de minería
artesanal en la
legislación
D. Leg. Nº 1100:
•Se regula la interdicción de la minería ilegal
D. Leg. Nº 1102:
•Se incluye en el Código Penal el delito de minería ilegal
Creación de la DGFM
Ley Nº 27651
(24.01.2002)
2002
1992
DS N° 025-2013-EM
(26.07.2013)
2017 2021
2020
2012
D Leg. Nº 1105
Proceso de formalización
minera
D Leg. Nº 1293
Nuevo proceso de
formalización minera
D Leg. Nº 1336
Fin del proceso
(31/12/24)
Ley N° 31007
•Amplía el proceso hasta el
2021.
(ii) (iii
)
(i)
Proceso
Ordinario
D.S. Nº 020-2020-EM
Reglamento de procedimientos
mineros
Inicio del proceso
(02/08/17)
COMENTARIOS
• (i), (ii), (iii) Aperturas del REINFO (inscripción al proceso)
• 2020: El proceso de formalización debía culminar el
02/08/2020.
• El proceso de formalización minera se amplió hasta el
31/12/2024.
Proceso
Extraordinario
2024
Ley Nº
31388
(31/12/2021)
Ampliación
del proceso
(31/12/2024)
9. Conceptos importantes
MINERIA INFORMAL = EN VIAS DE
FORMALIZACIÓN
Actividad minera realizada en zonas no prohibidas
por aquella persona natural o jurídica, que se
encuentra inscrita en el Registro Integral de
Formalización Minera (REINFO), cumpliendo con
las normas de carácter administrativo y además,
con las condiciones previstas en el artículo 91 del
Texto Único Ordenado de la Ley General de
Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº
014-92-EM.
Base legal: el Artículo 2° del Decreto Legislativo 1336.
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EXPLOTACIÓN
BENEFICIO
(Planta) COMERCIALIZACIÓN
Actividad en curso
Inscripción en el REINFO
11. Requisitos para culminar la formalización
Título de
concesión minera
o contrato de
explotación
/cesión
IGAC o IGAFOM
Declaración
Jurada de
Inexistencia de
Restos
Arqueológicos
Se acreditan ante la Dirección
/Gerencia Regional de Energía y
Minas competente
Propiedad o
autorización de
uso del terreno
superficial
Expediente
técnico
Pueden ser acreditados de manera
simultanea o sucesiva. No son
preclusivos
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12. Instrumento Ambiental de Formalización - IGAFOM
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• Es instrumento de gestión ambiental de acción inmediata y de carácter extraordinario.
• El IGAFOM tiene como objetivo adecuar las actividades de la pequeña minería y de la minería artesanal a las normas ambientales
vigentes, según corresponda.
• Mediante el IGAFOM el minero informal adopta las medidas ambientales para identificar, controlar, mitigar y/o prevenir los impactos
ambientales negativos de la actividad minera que desarrolla, así como para establecer las medidas de cierre, según corresponda.
• El IGAFOM se encuentra sujeto a un procedimiento de evaluación previa y contempla los aspectos correctivo y preventivo, los cuales
tienen carácter de declaración jurada.
El Aspecto Correctivo del IGAFOM, comprende la corrección, mitigación, cierre y/u otras medidas que permitan minimizar los
impactos ambientales negativos generados en el área donde el minero informal declare que ha desarrollado y viene desarrollando
actividad minera.
El Aspecto Preventivo del IGAFOM, comprende la identificación, prevención, control, supervisión, medidas de cierre y/u otras
medidas que permitan minimizar los impactos ambientales negativos a generarse en el área donde el/la minero/a informal declare
que va a desarrollar actividad minera.
• El IGAFOM está diseñado en base a formatos establecidos de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 473-2017-MEM/DM.
1. Formato IGAFOM Metálico Correctivo.
2. Formato IGAFOM Metálico Preventivo.
3. Formato IGAFOM No Metálico Correctivo.
4. Formato IGAFOM No Metálica Preventivo.
13. Instrumento de Gestión Ambiental - IGAFOM
2020
El minero informal
presenta el Aspecto
Preventivo del IGAFOM de
manera virtual
Segunda etapa
15 días hábiles
(evaluación del GORE)
Evaluación
(30 días hábiles)
Tercera etapa
La DREM aprueba o
desaprueba el
IGAFOM
Cuarta etapa
Las entidades opinantes emiten opinión a través
de la Ventanilla única en 10 días hábiles:
SERNANP (zonas de amortiguamiento de áreas
naturales protegidas).
ANA (disponibilidad hídrica, autorización de
vertimiento y/o autorización de reúso de agua
tratada).
SERFOR (concesiones forestales).
La DREM traslada sus
observaciones y la de
los opinantes al minero
informal (Ventanilla
Única)
Acciones de
fiscalización o
supervisión
recomendaciones
El minero informal tiene un
plazo de hasta 3 meses para
presentar el Aspecto
Preventivo
10 días hábiles
10 días hábiles (plazo de
subsanación)
El minero informal
subsana las
observaciones
5 días hábiles
(plazo para
resolver)
BASE LEGAL:
• Decreto Legislativo N° 1336 (Art. 6)
• Decreto Supremo N° 038-2017-EM
El minero informal
presenta el Aspecto
Correctivo del
IGAFOM de manera
virtual
Primera etapa
Se visualiza a
través de la
Ventanilla Única
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14. EVALUACION DEL IGAFOM
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• Si la actividad se encuentra en zona de amortiguamiento.
• No es posible formalizar una actividad minera dentro de Área Natural Protegida,
debido a que pueden afectarse los valores y fines de la ANP.
• Cuando la actividad se encuentra sobre un derecho minero superpuesto a concesión
forestal.
• Se presentan 4 formatos:
A) Para la Acreditación de Disponibilidad Hídrica:
Formato Nº 1-A: Acreditación de Disponibilidad Hídrica
Formato Nº 1-B: Acreditación de la Disponibilidad Hídrica a través de Abastecimiento de
Agua Subterránea de Terceros.
B) Para la evaluación, del efecto ambiental en el cuerpo receptor, del vertimiento y del
reúso de aguas residuales tratadas
Formato Nº 2: Autorización de Vertimiento de Aguas Residuales Tratadas.
Formato Nº 3: Autorización de Reúso de Aguas Residuales Tratadas.
Formato Nº 4:“Declaración Jurada de no uso del Recurso Hídrico”, aplicable para los
casos en que no exista uso del recurso hídrico.
Opinión del ANA:
Opinión del SERNANP:
Opinión del SERFOR:
El procedimiento se encuentra
regulado en el Título II del Decreto
Supremo Nº 038-2017-EM.
16. Permanencia en el REINFO (I)
Facultad que tienen los mineros en vías
de formalización de mantener la
vigencia de su inscripción en el REINFO
y continuar con su proceso de
Formalización Minera Integral.
Aplicable a los mineros inscritos al amparo del:
• Decreto Legislativo N° 1105
• Decreto Legislativo N° 1293
• Ley N° 31007.
El incumplimiento de las condiciones de
permanencia genera la suspensión de la
inscripción en el REINFO.
Para levantar la suspensión deben cumplirse
con los requisitos y condiciones a que se refiere
el Art. 4 del D.S. N° 009-2021-EM en el plazo
legal.
BASE LEGAL:
• Decreto Supremo N° 001-2020-EM (Art 7)
• Decreto Supremo N° 032-2020-EM
• Decreto Supremo N° 009-2021-EM
• Decreto Supremo Nº 022-2021-EM
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17. Requisitos y condiciones
1. Contar con RUC activo, en renta de tercera categoría y con actividad económica de minería.
2. Presentar los aspectos correctivo y preventivo del IGAFOM ante la DREM competente.
3.
Presentar su solicitud para inscripción en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados de la SUNAT, para
actividad de beneficio y que utilizan mercurio o cianuro.
4. Declarar producción de forma semestral respecto de actividades mineras inscritas en el REINFO.
(*) Plazos previstos por el Decreto Supremo Nº 009-2021-EM y Decreto Supremo N° 005-2022-EM
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