En las últimas décadas, República Dominicana ha experimentado enormes transformaciones en el orden económico y social como resultado de los cambios globales y de su propia dinámica interna. En el área de la salud, estos cambios han sido impulsados por la aprobación, en el año 2001, de las Leyes Nos. 42-01, General de Salud y 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
Mientras la Ley 42-01 regula todas las acciones que permiten al Estado hacer efectivo el derecho a la salud, la Ley 87-01 establece los fundamentos para el desarrollo de un sistema de protección social con cobertura universal, promoviendo el aumento del aseguramiento mediante cotizaciones sociales, con los aportes del Estado, de empleadores y del trabajador
Declaracion jurada de la ex vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner
READECUACION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE REPÚBLICA DOMINICANA.AUTORA: LICDA. PAULA POLANCO MORILLO, M.A.
1. READECUACION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
DE LAS FUERZAS ARMADAS DE REPÚBLICA
DOMINICANA.1
AUTORA: LICDA. PAULA POLANCO MORILLO, M.A.2
1
Derechos de Autor Registrados.
Favor ver colaboradores de la Fundación de Desarrollo e Implementación de Estudios Estratégicos
fundeimes.blogspot.com para conocer aún más a la Autora de este trabajo.
2
1
2. NOTA ACLARATORIA:
“Las opiniones contenidas en el presente informe de
investigación, son de la exclusiva responsabilidad de su autor
y la Institución no se solidariza necesariamente con los
conceptos emitidos”.
_______________________________
PAULA POLANCO MORILLO, M.A.
2
3. ÍNDICE
Resumen Ejecutivo
Introducción
Capítulo I: Diagnóstico de la gestión del sistema dominicano de
Seguridad Social y del rol del Estado como garante de los
derechos fundamentales
1.1.
Antecedentes de la Seguridad Social en la República Dominicana
1.1.1 Diez hitos del Sistema Dominicano de Seguridad Social
1.2
Sistema Dominicano de Seguridad Social, rol del Estado como
Garante del mismo
1.2.1 Implementación de la Ley 87-01, marco legal que rige el
Sistema Dominicano de Seguridad Social
1.3
Organización, fundamento y características del Sistema Dominicano
Seguridad Social
1.3.1 Características del Consejo Nacional de Seguridad Social
1.3.2 Integrantes del Consejo Nacional de Seguridad Social
1.3.3 Tesorería de la Seguridad Social
1.3.4 Dirección de Información y Defensoría a los afiliados a la
Seguridad Social
1.4
Funciones de las Superintendencias en el Sistema Dominicano de
Seguridad Social
1.4.1 Superintendencia de pensiones ( SIPEN)
1.4.2 Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL)
3
4. 1.5
Seguros del Sistema Dominicano de Seguridad Social
1.5.1 Seguro de vejez, sobrevivencia y discapacidad
1.5.2 Seguro Familiar de Salud (SFS)
1.5.3 Seguro de Riesgos Laborales
1.5.3.1Beneficiarios del Seguro de Riesgos Laborales
Capítulo II: Evolución histórica, marco jurídico y estructura
organizacional que sustentan la Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas
2.1
Antecedentes de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas:
Base constitucional, orgánica y legal
2.2
Estructura organizativa del Sistema de Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas
2.2.1 Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas
2.2.2.1 Funciones principales de la Junta de Retiro
2.2.3 Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
2.2.4 Administradora de Riesgos de salud de las Fuerzas Armadas
Capítulo III: Normativas de la Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas
Latinoamericanas y los órganos gestores de los beneficios
sociales militares
3.1
Caso de Venezuela
3.1.1 Marco jurídico de la administración pública y del Instituto de
Previsión social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
4
5. 3.1.2 Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
3.1.3 Ley Orgánica de seguridad social de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana
3.1.4 Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional
3.1.5 Seguros Horizontes
3.2
Caso de Colombia
3.2.1 Sistema de Seguridad Social Militar
3.2.2 Órganos del Sistema de salud de la Fuerza Militar
3.3
Caso de Ecuador
3.3.1 Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
3.4
Caso de Chile
3.4.1 Sistema de Seguridad Social Militar
3.4.2 Previsión de las Fuerzas Armadas, de Orden y
Seguridad Pública
3.4.3
Órganos del Sistema de Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas de Chile.
Capítulo IV: Evaluación diagnostica del impacto de la
implementación de un sistema integral de seguridad social de las
Fuerzas Armadas
4.1
Criterios sobre la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
Dominicanas
4.2
La Ley 87-01 constituida como un espacio referencial de las
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
5
6. 4.2.1 Subsistema de Salud
4.2.2 Subsistema de Pensiones
4.3
Estudio del proyecto del Sistema Integral de Seguridad Social
De las Fuerzas Armadas
4.3.1 Órganos del Sistema Integral de Seguridad Social de
Las Fuerzas Armadas
4.3.2 Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas
Armadas (ISBISFFAA)
4.3.3 Junta de Retiro y Fondo de Pensiones
4.3.4 Seguro de Riesgos Profesionales
Conclusiones
Recomendaciones
Glosario de términos
Referencias
Anexos
6
7. RESUMEN EJECUTIVO
En las últimas décadas, República Dominicana ha experimentado enormes
transformaciones en el orden económico y social como resultado de los cambios
globales y de su propia dinámica interna. En el área de la salud, estos cambios
han sido impulsados por la aprobación, en el año 2001, de las Leyes Nos. 42-01,
General de Salud y 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social
(SDSS).
Mientras la Ley 42-01 regula todas las acciones que permiten al Estado hacer
efectivo el derecho a la salud, la Ley 87-01 establece los fundamentos para el
desarrollo de un sistema de protección social con cobertura universal,
promoviendo el aumento del aseguramiento mediante cotizaciones sociales, con
los aportes del Estado, de empleadores y del trabajador.
La implementación de la Seguridad Social en la República Dominicana, ha
tenido un efecto significativo en materia de protección social, impactando la
organización e institucionalidad de la sociedad, debido a las exigencias que
impone su aplicación y las responsabilidades que deben cumplir los diferentes
actores que intervienen en ella.
Con la promulgación y entrada en vigencia de la nueva Constitución en enero
de 2010, se reforma el modelo político y social dominicano, transformando las
instituciones y adecuándolas al nuevo Estado Social y Democrático de Derecho;
garantizando a la población el conjunto de derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales; el ejercicio y aplicación de los mismos.
Ente las Instituciones en la que recae mayor responsabilidad, es en las
Fuerzas Armadas, por el carácter y su misión constitucional de defensa a la
independencia, soberanía e integridad nacional,
la misma acogiéndose a los
preceptos del texto legal han concebido un Sistema de Seguridad Social integral,
7
8. contributivo y solidario en el que todos los miembros activos comprometidos con
los intereses nacionales, asumen una gran parte del financiamiento de sus
prestaciones, especialmente los servicios sociales especiales, aliviando la carga
económica del Estado, convirtiéndose en un elemento novedoso dentro de la
tendencia al desarrollo de este tipo de sistemas en América Latina.
Este sistema comprende regímenes de pensiones, salud, riesgos laborales y
de prestaciones sociales especiales, adecuados a las características particulares
de la carrera militar, conservando los derechos adquiridos, garantizando su
solvencia a largo plazo y con disposiciones similares a fuerzas armadas de otros
países latinoamericanos; analizados y estudiados en el capítulo tercero del
presente trabajo.
Esta iniciativa fue sometida a un examen actuarial y los análisis efectuados
muestran que las tasas de financiamiento establecidos en el proyecto garantizan
la solvencia y rentabilidad de los programas de prestaciones económicas,
compensación al retiro, pensiones, riesgos del trabajo, seguro de vida y
discapacidad, acordes con las disposiciones y el proceso de transición exigidos
por el Consejo Nacional de Seguridad Social, a través de la Ley No.87-01,
destacándose la cobertura por parte del Estado, como empleador de las Fuerzas
Armadas.
8
9. INTRODUCCION
La evolución y modernización de los procesos de reformas de protección
social en América Latina ha contribuido a nuevos desarrollos conceptuales y a la
realización
de
ajustes
a
las
exigencias
resultantes,
facilitando
la
instrumentalización y sistematización de los esfuerzos nacionales, fortaleciendo
los sistemas de seguridad social: salud, pensiones y riesgos laborales; medir su
impacto en la consecución de los objetivos y metas originalmente planteados.
La presente investigación trata sobre la Seguridad Social en las Fuerzas
Armadas dominicanas al desarrollarse nuevos compromisos en las instituciones
del Estados al declararse el Estado Social y Democrático, quienes deberán
accionar para la ejecución de este llamado e iniciativa de reforma, promovida por
la situación, tendencias y determinantes de los perfiles de seguridad social en la
población dominicana.
La seguridad social constituye un elemento de enorme trascendencia inserto
dentro de la política social del Estado, por lo que no puede prescindirse de la
consideración de esta última en el análisis de aquella, que tiene con la política
social la relación de la parte con el todo, lo que determinando que no hay un
sistema de seguridad social, sino una diversidad de ellos, correlativos a diversos
modelos de índole social, económica, política y jurídica.
El Estado debe garantizar el adecuado funcionamiento del sistema, mientras
que las instituciones se hacen compromisarias de su cumplimento y están
llamadas a aplicar y adaptar estas transformaciones.
9
10. El trabajo de investigación se fundamenta sobre la elaboración de propuestas
para la readecuación de la seguridad social militar, a través de los objetivos
establecidos para estos fines: Determinar los efectos del Sistema de Seguridad
Social nacional sobre la modificación e implementación de un sistema integral de
seguridad social para las Fuerzas Armadas (FFAA). Describir el modelo de
protección social en la República Dominicana, conforme a los derechos
económicos-sociales constitucionales y la Ley 87-01 del Sistema dominicano de
Seguridad Social.
En lo que respecta a la metodología utilizada se ha desarrollado de acuerdo a
las pautas de la investigación descriptiva, y por tanto, es de los tipos explicativa y
cualitativa. La principal fuente de información fue la recopilación de toda la data
disponible en los órganos del Estado, reguladores de la Seguridad Social en el
país; además de entrevistas a expertos investigadores de la Seguridad Social en
las Fuerzas Armadas.
El desarrollo del estudio está estructurado en cuatro capítulos, distribuidos de
la manera siguiente: Capítulo I, diagnostica la gestión del Sistema Dominicano de
la Seguridad Social y del rol del Estado como garante de los derechos
fundamentales, Capítulo II, la evolución histórica, el marco jurídico y la estructura
que sustentan la seguridad social de las Fuerzas Armadas, Capítulo III,
las
normativas de Seguridad Social de las fuerzas armadas latinoamericanas y los
órganos gestores de los beneficios sociales militares, Capítulo IV, se evalúa a
través de un diagnostico el impacto por la implementación de un Sistema integral
de
la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas dominicanas. Por último, las
conclusiones y recomendaciones. A los fines de que los mismos sirvan de base o
referencia para su futura y necesaria readecuación.
10
11. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Desde la publicación de una nueva Constitución en enero del 2010, República
Dominicana vive un proceso de transformación de su modelo político y social,
medio idóneo para lograr el cambio y la transformación de las instituciones, a fin
de adecuarlas al nuevo Estado Social y Democrático de Derecho, garantizando a
la población, a través de esta declaración, un conjunto de derechos civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales, entre otros, por lo que el Estado
adopta políticas para promover y proteger su ejercicio.
El Estado de Derecho es el sistema jurídico político que garantiza el pleno
funcionamiento del Estado mediante actos de gobierno autorizados y establecidos
por una ley y con respeto e independencia entre los distintos Poderes de la
República.
Está destinado a la materialización de los derechos humanos, que tienen
rango
de
normas
internacionales
y
constitucionalmente
se
encuentran
consagrados en las cartas políticas de las naciones, toda vez que una verdadera
protección de la dignidad de la persona así lo reclama,
consignado en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los
Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Entre estos se distingue el derecho de toda persona a la seguridad social y a
la salud integral, ambas establecidas en la Constitución dominicana. Como tal,
estos derechos son inalienables, indisociables e interdependientes, lo que implica
que su efectividad dependa de distintos factores, incidiendo el papel del Estado,
sobre quien recae su garantía y desarrollo, mediante legislaciones y políticas
públicas destinadas a su efectividad.
11
12. La Constitución establece en su artículo 8 que la función del Estado Social y
Democrático de Derecho, es la protección efectiva de los derechos de la persona,
el respecto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan
perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de
libertad individual y justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar
general y los derechos de todas y todos.
En este proceso las Instituciones del Estado juegan un papel de vital
importancia, son las que están llamadas a fomentar lo establecido por la
Constitución y las leyes, propiciar las distintas iniciativas de estrategias a nivel
institucional, sectorial y territorial, conjugando participación, articulación y
coherencia entre todos los actores civiles y políticos.
Proceso en el cual se ven en la necesidad de adaptar leyes con las que se
garantiza su desempeño y mejor las condiciones de vida de los ciudadanos y una
aplicación legal más justa encaminado a la creación del Estado Social y
Democrático de Derecho.
Una de las instituciones dominicanas en la que recae mayor responsabilidad
por el desempeño de su misión fundamental y tradicional, son las Fuerzas
Armadas, orientadas desde su establecimiento a la defensa de la soberanía,
integridad e independencia del Estado, lo que debido a la dinámica del
desempeño democrático conlleva a su modernización y transformación, acorde a
las nuevas exigencias y basadas en los objetivos nacionales.
Esta misión la hace estar sujeta a normativas y regímenes especiales
establecidos en la Constitución y tratados internacionales ratificados por el Estado
dominicano.
12
13. Entre las medidas adoptadas para impulsar los planes de avances, reforma y
modernización, está el proyecto de modificación de su ley orgánica, lo que se
constituye en el instrumento político que ha de permitir su transformación y
estructuras organizativas, acentuándose el bienestar de sus integrantes, lo que
dispone un elemento vital y medio idóneo para el cumplimiento de su misión
constitucional.
Este bienestar se ha de alcanzar a través de la creación de un sistema integral
de protección general y propio, acorde al servicio que prestan a la nación, la
observación de esta necesidad se hace evidente, pues el sistema actual no
contempla todos los regímenes consagrados en la Constitución y en la ley que
crea el Sistema dominicano de Seguridad Social.
La Constitución dominicana, establece que la Seguridad Social es el derecho
fundamental de acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad,
discapacidad, desocupación y la vejez. Mientras que, la Ley 87-01 organiza un
sistema universal y protección de la población contra los riesgos de vejez,
discapacidad,
cesantía
por
edad
avanzada,
sobrevivencia,
enfermedad,
maternidad, infancia y riesgos laborales.
La protección social de los miembros de las Fuerzas Armadas debe integrar
los diferentes elementos de la Seguridad social militar, referente a la acción
protectora que demanda esta profesión, que la distingue de cualquier otra
actividad socio-económica, y que expone al militar permanentemente a altos
riesgos propios de su carrera.
Una función vital del Estado es dotar a su población de seguridad jurídica y
seguridad pública en los distintos niveles de manifestación. Las Fuerzas Armadas
interactúan en ese marco y, por lo tanto, es absolutamente claro que siempre
13
14. deben estar sometidas a la autoridad política y deben respetar el Estado de
Derecho, el que también se le conoce como “Imperio de la Ley”.
Las Fuerzas Armadas hacen parte de la institucionalidad y solidez de un
Estado de Derecho en el tanto le corresponde garantizar protección al territorio
nacional de cualquier tipo de amenaza externa, o incluso interna, pudiendo utilizar
la fuerza como medio de defensa. Precisamente, una de las razones de ser del
Estado, y por lo que fue concebido, es la dotación de un marco de seguridad, de
modo que el mapa geográfico se pueda sustentar bajo cierta certeza mínima por
medio de sus fronteras con otros Estados. Ello justifica la creación de Fuerzas
Armadas que respalden esos criterios de delimitación territorial.
14
15. CAPITULO I
DIAGNÓSTICO DE LA GESTIÓN DEL SISTEMA
DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL Y DEL ROL DEL
ESTADO COMO GARANTE DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES
15
16. CAPÍTULO I
DIAGNÓSTICO DE LA GESTIÓN DEL SISTEMA
DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL Y DEL ROL DEL
ESTADO COMO GARANTE DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES
1.1
Antecedentes de la Seguridad Social en la República
Dominicana.
La seguridad social en República Dominicana tiene rango constitucional
cuando la Carta Magna en su artículo 60 consagra y garantiza que es una
finalidad del Estado estimular su desarrollo progresivo para asegurar el acceso
universal a
una adecuada protección en la enfermedad,
discapacidad,
desocupación y la vejez.
Las primeras disposiciones legales que tratan sobre coberturas de riesgos
laborales en la República Dominicana se remontan al año 1932, cuando se
promulgaron dos leyes y un reglamento sobre accidentes de trabajo.
Posteriormente, mediante la Ley No. 1896 de 1948, del 14 de enero de 1949, fue
creada la Caja Dominicana de Seguros Sociales, como seguro de carácter
obligatorio, cubriendo los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y
muerte, de los trabajadores asalariados.
Esta ley y sus ordenanzas excluía a los hijos y esposas de los trabajadores;
los cuales solo podían recibir los servicios de maternidad durante el embarazo y
lactancia hasta el año de nacida la criatura; a todos los empleados públicos de las
16
17. empresas autónomas y descentralizadas, salvo las que tenían un fin comercial y a
los militares, policías y sus familiares.
Durante largos años los cambios en este organismo fueron pocos
significativos, con las excepciones de las modificaciones introducidas en 1962, al
cambiar su nombre a Instituto y de su administración, que pasó de un
Administrador General a un Consejo Directivo Tripartito.
En el año 1978, a finales del mandato del presidente Joaquín Balaguer, a
través de la Ley No. 907, el ya Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS),
fue reformado para ampliar la cobertura de los servicios de salud de las esposas e
hijos de los asegurados, pero dejaba intacta su estructura anterior.
El Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) llenó su cometido
oportunamente, luego, esta entidad y los sectores que la componían iniciaron una
etapa de inobservancia de la ley, resultando ser ineficiente. Por lo que una parte
del sector empleador optó por evadir la misma y acudir a la negociación colectiva
a través de contrataciones de Igualas Médicas Privadas.
Es en este contexto que se promulga la Ley 87-01, el 9 de mayo de 2001, con
el objeto de establecer un sistema de seguridad social, de carácter universal, que
garantiza las coberturas de asistencia sanitaria, prestaciones económicas por
enfermedad
y maternidad,
prestaciones económicas
a
largo
plazo
por
discapacidad permanente, vejez y sobrevivencia, protección contra riesgos
laborales y enfermedades profesionales, servicios sociales, y estancias infantiles,
fundamentada en tres regímenes financieros, el contributivo, el subsidiado y el
contributivo subsidiado, creando una estructura administrativa para su gestión.
17
18. 1.1.1 Diez hitos del Sistema dominicano de Seguridad social.
Tabla No. 1.
EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL.
Fech
Acontecimientos
a
1948
Creación del Sistema de Seguros Sociales.
1956
Creación de la Secretaria de Salud Pública y Asistencia Social y
aprobación del Código de Salud.
1956
Aprobación del Código de Salud.
1962
Transformación de la Caja Dominicana de Seguros Sociales en
Instituto Dominicano de Seguros Sociales.
1995
Creación de la Oficina de Coordinación Técnica de la Comisión
Nacional de Salud.
2001
Aprobación de la Ley General de Salud
2001
Aprobación de la Ley que crea el nuevo Sistema de Seguridad Social
2001
Inicio del Régimen Subsidiado
2007
Inicio del Régimen Contributivo del Seguro Familiar de Salud del
Sistema Dominicano de Seguridad Social.
2008
Establecimiento del Plan Decenal de Salud
Fuente: elaboración propia con datos obtenidos en dida.gob.do
18
19. 1.2 Sistema dominicano de Seguridad Social y el rol del
Estado como garante del mismo.
El Sistema dominicano de Seguridad Social es un medio de protección social
público creado mediante la Ley 87-01 del 9 de mayo de 2001. Su carácter es
universal, solidario, plural e integral a fin de otorgar los derechos constitucionales
a la población; regular y desarrollar los deberes y derechos recíprocos del Estado
y los ciudadanos en lo referente al financiamiento para la protección de la
población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada y
sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.
Este sistema aglutina, articula, normatiza y supervisa, todas las instituciones
públicas, privadas y mixtas dedicadas a actividades principales o complementarias
de Seguridad Social en el país.
La Constitución
dominicana define en su artículo 8, la función o rol del
Estado, de la siguiente manera: “Es función esencial del Estado, la protección
efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de
los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y
progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social,
compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todas y
todos”.
Según la Ley 87-01 en sus artículos 106 y 174, respectivamente, establece
que el Estado es el garante final del adecuado funcionamiento del sistema
dominicano de seguridad social, así como de su desarrollo, fortalecimiento,
evaluación y readecuación periódicas, que contribuya a que los ciudadanos
dominicanos accedan a los beneficios de la seguridad social, sin ningún tipo de
exclusión y limitaciones. Alcanzando la responsabilidad inalienable de adoptar
todas las previsiones y acciones para garantizar el cabal cumplimiento de los fines
sociales y de los principios de la seguridad social.
19
20. República Dominicana es signataria de varios acuerdos internacionales, donde
se garantiza el acceso a la seguridad social a la población. Esto obliga al Estado
ante cualquier falla, incumplimiento e imprevisión en que incurra cualquiera de las
instituciones públicas, privadas o mixtas que forman parte integral del sistema,
debiendo en última instancia resarcir adecuadamente a los afiliados, por cualquier
daño que pudiera ocasionarles una falla de supervisión, control y monitoreo a
través de las instancias competentes.
El sistema dominicano de seguridad social está regido por principios que
indican el carácter universal, integral y solidario de dicho sistema; estos principios
reafirman el concepto de la seguridad social, no solo como un derecho
constitucional, sino que la misma se enmarca como un derecho del cual es
beneficiaria toda la población. Estos principios señalan lo siguiente:
Universalidad: El Sistema Dominicano de Seguridad Social deberá proteger a
todos los dominicanos y a los residentes legales en el país, sin discriminación por
razón de salud, sexo, condición social, política o económica;
Integralidad: Todas las personas, sin distinción, tendrán derecho a una
protección suficiente que les garantice el disfrute de la vida y el ejercicio adecuado
de sus facultades y de su capacidad productiva;
Unidad: Las prestaciones de la Seguridad Social deberán coordinarse para
constituir un todo coherente, en correspondencia con el nivel de desarrollo
nacional;
Solidaridad: Basada en una contribución según el nivel de ingreso y en el
acceso a los servicios de salud y riesgos laborales, sin tomar en cuenta el aporte
individual realizado; de igual forma, cimentada en el derecho a una pensión
mínima garantizada por el Estado en las condiciones establecidas por la ley 87-01;
20
21. Equilibrio financiero: Basado en la correspondencia entre las prestaciones
garantizadas y el monto del financiamiento, a fin de asegurar la sostenibilidad del
Sistema dominicano de Seguridad Social.
1.2.1 Implementación de la Ley 87-01, marco legal que rige el
Sistema dominicano de Seguridad Social.
La Ley 87-01, del 9 de mayo del año 2001, crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social, a través del cual los ciudadanos se benefician de las
prestaciones que en ella se contemplan en las aéreas previsional (pensiones, de
salud y riesgos laborales).
La misma es considerada como la legislación más importante después de la
Constitución de la República. Esto así porque al igual que esta última, toca de
alguna manera todos los ciudadanos dominicanos y residentes legales en el país.
Esta ley orgánica y de orden público ha sido la más discutida y difundida tanto
en el proceso de su elaboración como en su etapa de implementación, numerosos
escritos y expertos en materia de seguridad social coinciden en los aportes y los
beneficios otorgados a la población, a los fines de exponer lo siguiente:
El Sistema Dominicano de Seguridad Social ha venido a
saldar una deuda acumulada durante muchos años en donde la
población dominicana se caracterizó por la falta de protección
social, y los que tenían alguna, la misma era muy limitada y
desigual. Esta ley se inscribe en las reformas de seguridad social
que se estaban llevando a cabo en América Latina y otras partes
del mundo, sirviéndole de referencia los modelos chilenos de
pensiones y colombiano de salud, y que han provocado
discusiones sobre la bondad o no del modelo. A pesar de esa
discusión, cuando se compara la situación antes y después de la
vigencia de la Ley 87-01, se podrá apreciar una notable diferencia
en materia de costo para los afiliados, de cobertura tanto en la
cantidad de personas protegidas, las cuales con el sistema
pasaron de un 7% a un 41% del total de la población, así como en
las prestaciones sociales que en la actualidad reciben los afiliados.
Esto no solo evidencia las opiniones favorables de los
21
22. beneficiarios, sino de expertos en la materia al declarar que
República Dominicana pasó del último al primer lugar respecto al
porcentaje de la cobertura de la población protegida de un
aseguramiento en salud, con relación a otros países del hemisferio,
tales como: Bolivia, Nicaragua, Guatemala, Ecuador, El Salvador,
Perú, Paraguay y Honduras. (Nércida Marmolejos, Directora de
la DIDA ante periodistas del grupo Corripio). 4 abril 2009.
La implementación de la seguridad social en el país no solo ha tenido un
efecto significativo en materia de protección social, sino que ha impactado en la
organización e institucionalidad de la sociedad dominicana, debido a las
exigencias que ella impone para su aplicación y a las responsabilidades que
deben cumplir los diferentes actores que intervienen en ella.
1.3
Organización, fundamentos y características del Sistema
dominicano de Seguridad Social.
El Sistema dominicano de Seguridad Social se organiza sobre la base de la
separación de funciones. Las funciones de dirección, regulación, funcionamiento y
supervisión son inalienables y corresponde exclusivamente al Estado; mientras
que la administración de riesgos y prestación de servicios están a cargo de
entidades públicas, privadas y mixtas, debidamente acreditadas por la institución
pública competente.
El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) es el órgano superior del
sistema; tiene a su cargo la dirección y conducción del Sistema dominicano de
Seguridad Social (SDSS), y como tal es responsable de establecer las políticas,
regular su funcionamiento y el de las instituciones que lo forman, garantizar la
extensión de cobertura, defender los beneficiarios así como velar por el desarrollo
institucional, la integralidad de los programas y equilibrio financiero del Sistema.
Las demás instituciones son las siguientes: Tesorería de la Seguridad Social
(TSS), la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social
(DIDA), la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), la
22
23. Superintendencia de Pensiones (SIPEN), la Administradora de Riesgos Laborales
(ARL), el Seguro Nacional de Salud (SENASA), las Administradoras de Fondos de
Pensiones (AFP), las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), las
Proveedoras de servicios de Salud (PSS) y las entidades públicas, privadas o
mixtas con o sin fines de lucro. Que realizan funciones complementarias de
seguridad social.
1.3.1. Principales características del CNSS.
Los representantes del gobierno, trabajadores y empleadores
tienen capacidad de veto.
Hay equidad de género en la representación.
Es la única modalidad en América Latina donde aparte del
tripartismo, están otros sectores y actores representados (as). Como
son: representantes de los profesionales y técnicos, escogido por sus
sectores;
representante
de
los
discapacitados,
indigentes
y
desempleados; representante de los trabajadores de microempresas;
entre otros.
La Ley 87-01 establece en su artículo 7 que el Sistema dominicano de
Seguridad Social está integrado por los siguientes regímenes de financiamiento:
Régimen contributivo, que comprende a los trabajadores
asalariados públicos y privados y a los empleadores, financiado por los
trabajadores y empleadores, incluyendo al Estado como empleador.
Literal a.
23
24.
Régimen subsidiado, que protegerá a los trabajadores por
cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo
nacional, así como a los desempleados, discapacitados e indigentes,
financiado fundamentalmente por el Estado. Literal b.
Régimen contributivo subsidiado, que protegerá a los
profesionales y técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta
propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo
nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la
falta del empleador. Literal c.
Tabla No. 2.
FUENTE DE FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD
SOCIAL.
Régimen
Contributiv
Seguro de Salud
Empleador 7.09 %
Seguro de
Pensión
Riesgos Laborales
Empleador 7.10 %
Empleador 1.2 %
Trabajador/a 2.87 %
o
Trabajador/a No aporta
Trabajador/a 3.04 %
Régimen
contributivo
Contribución
afiliado/a
del
Contribución
afiliado/a
subsidiado
Se determinara según el
del estudio de factibilidad
financiera que realizara
el CNSS
Aporte del Estado para Aporte del Estado para
suplir
falla
del suplir
falla
del
empleador
empleador
Subsidiado
Aporte estatal
Aporte estatal
Aporte estatal
Fuente: Elaboración propia con datos obtenido en la dida.gob.do, febrero 2013.
24
25. 1.3.2 Integrantes del Consejo Nacional de seguridad social
(CNSS).
a) Ministro de Trabajo, quien lo presidirá;
b) Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, Vicepresidente;
c) Director General del Seguro Social (IDSS);
d) Director del Instituto de Auxilios y Vivienda (INAVI);
e) Gobernador del Banco Central;
f) Un representante del Colegio Médico Dominicano (CMD);
g) Un representante de los demás profesionales y técnicos de la salud;
h) Tres representantes de los empleadores escogidos por sus sectores;
i) Tres representantes de los trabajadores escogidos por sus sectores;
j) Un representante de los gremios de enfermería;
k) Un representante de los profesionales y técnicos escogidos por sus
sectores;
l) Un representante de los discapacitados, indigentes y desempleados;
m) Un representante de los trabajadores de microempresas.
Este sistema se fundamenta en un modelo de afiliación mediante un número
único y universal válido para sus tres seguros, eliminado así la doble afiliación y
cotización. Cuenta con un procedimiento centralizado de información, recaudo,
distribución y pago de los seguros, bajo la responsabilidad de la Tesorería de la
Seguridad Social (TSS); dispone también de una institución que garantiza la
participación ciudadana, el suministro de información, orientación y defensoría a
los afiliados que es la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA).
A continuación se amplia sobre el desempeño de las mismas:
25
26. 1.3.3 Tesorería de la Seguridad Social.
La Tesorería de la Seguridad Social (TSS), es un organismo dependiente del
Consejo Nacional de Seguridad Social, creado por la Ley 87-01, tiene como
objetivo fundamental tener a su cargo el Sistema Único de Información y el
proceso de recaudo, distribución y el pago a todas las instituciones participantes
públicas y privadas garantizando regularidad, transparencia, seguridad, eficiencia
e igualdad.
Las funciones de la TSS son compartidas con la empresa UNIPAGO, S.A.
atendiendo al párrafo IV del Art. 86 de la Ley 87-01. La distribución de funciones
entre TSS y UNIPAGO, establecidas mediante el contrato de concesión firmado en
el 2003, entre el CNSS/TSS y UNIPAGO. Obtenido en: www.tss.gov.do, 28/02/2013.
1.3.4
Dirección de Información y Defensoría a los Afiliados a la
Seguridad Social (DIDA).
Dado que en República Dominicana el sistema de seguridad social se creó
sobre las bases de la participación de empresas privadas, públicas y mixtas, el
legislador previó la inclusión dentro de la estructura de la Ley 87-01 de una
entidad que propugnara para mantener informados de manera permanente a los
afiliados al Sistema dominicano de Seguridad Social, así como actuar
oportunamente haciendo abogacía a favor de estos. De ahí que esta entidad es la
parte sensorial del Sistema al recibir de manera permanente las inquietudes y
quejas que manifiestan los afiliados.
26
27. 1.4
Funciones de las Superintendencias en el Sistema
dominicano de Seguridad Social.
La supervisión del Sistema dominicano de Seguridad Social es una
responsabilidad del Estado dominicano que le ejerce a través de las
Superintendencia de Pensiones y la Superintendencia de Salud y Riesgos
Laborales, Las cuales son entidades públicas, técnicamente especializadas,
dotadas de autonomía y personería jurídica, facultadas para autorizar, fiscalizar,
supervisar, auditar y sancionar a todas las instituciones autorizadas a operar como
administradoras de fondos de pensiones (AFP), además de riesgos de salud
(ARS) y al Seguro Nacional de Salud (SNS).
1.4.1 La Superintendencia de Pensiones (SIPEN).
La Superintendencia de Pensiones es una entidad estatal, autónoma, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, para que a nombre y representación del
Estado ejerza a plenitud, la función de velar por el estricto cumplimiento de la Ley
87-01 y de sus normas complementarias en su área de incumbencia, de proteger
los intereses de los afiliados, de vigilar la solvencia financiera de las
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y de contribuir a fortalecer el
sistema previsional dominicano. Está facultada para contratar, demandar y ser
demandada y será fiscalizada por la Contraloría General de la República y/o la
Cámara de Cuentas sólo en lo concerniente al examen de sus ingresos y gastos.
La Superintendencia de Pensiones dentro del marco del sistema tiene, entre
otros, las siguientes funciones:
a) Supervisar la correcta aplicación de la Ley 87-01 y sus normas
complementarias, así como de las resoluciones del Consejo Nacional
27
28. de Seguridad Social y de la propia Superintendencia, en lo concerniente
al sistema previsional del país;
b) Autorizar la creación y el inicio de las operaciones de las
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que cumplan con los
requisitos establecidos por la ley y el reglamento de pensión; y
mantener un registro actualizado de las mismas y de los promotores de
pensiones;
c) Supervisar, controlar, monitorear y evaluar las operaciones financieras
de las AFP y verificar la existencia de los sistemas de contabilidad
independientes;
El Sistema Dominicano de Pensiones constituye una de las reformas socioeconómicas de mayor trascendencia para la República Dominicana, que dota al
país de un esquema financieramente sostenible, bajo una estructura de mercado
en la que las inversiones son realizadas por empresas especializadas en la
administración de fondos de pensiones, a la vez que ofrece cobertura universal al
incluir, bajo un marco de gradualidad, a los trabajadores del sector formal, a los
dominicanos residentes en el exterior, a los trabajadores independientes y a los
sectores de menores ingresos de la población.
1.4.2 La
Superintendencia
de
salud
y
riesgos
laborales
(SISALRIL).
La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) es una entidad
estatal, autónoma, con personería jurídica y patrimonio propio; la Ley 87-01
establece las resoluciones de la SISALRIL como normas reguladoras del Sistema
dominicano de Seguridad Social, la cual, a nombre y representación del Estado
ejerce las siguientes funciones:
28
29. a) Velar por el estricto cumplimiento de la ley 87-01 y sus normas
complementarias.
b) Proteger los intereses de los afiliados.
c) Vigilar la solvencia financiera del Seguro Nacional de Salud, las
Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y la Administradora de
Riesgos Laborales (ARL).
d) Administra y Regula los Subsidios:
• Subsidio por Maternidad. La trabajadora tiene derecho a un subsidio
por maternidad equivalente al pago de tres meses de salario cotizables;
• Subsidio por Lactancia. Los hijos menores de un (1) año de las
trabajadoras afiliadas con un salario cotizable inferior a tres salarios
mínimos tienen derecho a un subsidio por lactancia durante doce (12)
meses;
• Subsidio por Enfermedad Común. En caso de enfermedad no
profesional, el afiliado del Régimen Contributivo tiene derecho al pago de
un Subsidio por Enfermedad, equivalente al 60% del salario, cuando la
atención
médica
sea
ambulatoria;
y
40%,
cuando
se
encuentre
hospitalizado.
1.5 Seguros del Sistemas dominicano de Seguridad Social.
El sistema dominicano de seguridad social se fundamenta en tres seguros que
son: Seguro de vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, Seguro Familiar de Salud y
el Seguro de Riesgos Laborales.
29
30. 1.5.1 Seguro de vejez, Sobrevivencia y Discapacidad.
Pensión por vejez (jubilación): La pensión por vejez comprende la protección
del pensionado y de sus sobrevivientes. Se adquiere derecho a una pensión por
vejez, cuando el afiliado acredite:
a)
Tener la edad de sesenta (60) años y haber cotizado durante un mínimo
de trescientos sesenta (360) meses; o
b) Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años y acumulado un fondo que le
permita disfrutar de una jubilación superior al cincuenta por ciento (50%) de la
pensión mínima.
Pensión por discapacidad, total o parcial: Se adquiere derecho a una
pensión por discapacidad total cuando el afiliado acredite:
a)
Sufrir una enfermedad o lesión crónica cualquiera que sea su origen. Se
considerará discapacidad total, cuando reduzca en dos tercios su capacidad
productiva, y discapacidad parcial, entre un medio y dos tercios; y
b) Haber agotado su derecho a prestaciones por enfermedad no profesional
o por riesgos del trabajo.
El sistema de pensión tiene como objetivo reemplazar la pérdida o reducción
del ingreso por vejez, fallecimiento, discapacidad, cesantía en edad avanzada y
sobrevivencia. Tiene una estructura mixta de beneficio que combina la constitución
y el desarrollo de una cuenta personal para cada afiliado, con la solidaridad social
en favor de los trabajadores y la población de ingresos bajos, en el marco de las
políticas y principios de la seguridad social.
30
31. En adición, permitirá aportes adicionales con la finalidad de obtener
prestaciones complementarias. Los sistemas de pensiones establecidos mediante
las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948, y 379, del 11 de diciembre de 1981,
mantienen su vigencia para los actuales pensionados y jubilados, para los afiliados
en proceso de retiro y para la población que permanece en dicho sistema.
La afiliación del trabajador asalariado y del empleador al régimen previsional
es obligatoria, única y permanente, independientemente de que el beneficiario
permanezca o no en actividad, ejerza dos o más trabajos de manera simultánea,
pase a trabajar en el sector informal, emigre del país, o cambie de Administradora
de Fondos de Pensión (AFP).
1.5.2 Seguro Familiar de Salud (SFS).
El Seguro Familiar de Salud (SFS) tiene por finalidad, la protección integral de
la salud física y mental del afiliado y su familia, así como alcanzar una cobertura
universal sin exclusiones por edad, sexo, condición social, laboral o territorial,
garantizando el acceso regular de los grupos sociales más vulnerables y velando
por el equilibrio financiero, mediante la racionalización del costo de las
prestaciones y de la administración del sistema.
El Seguro Familiar de Salud comprende la promoción de la salud, la
prevención y el tratamiento de las enfermedades, la rehabilitación del enfermo, el
embarazo, el parto y sus consecuencias. No comprende los tratamientos
derivados de accidentes de tránsito, ni los accidentes de trabajo y las
enfermedades profesionales.
31
32. 1.5.3 Seguro de Riesgos Laborales.
El propósito del Seguro de Riesgos Laborales es prevenir y cubrir los daños
ocasionados por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales.
Comprende toda lesión corporal y todo estado mórbido que el trabajador sufra con
ocasión o por consecuencia del trabajo que presta por cuenta ajena. Incluye los
tratamientos por accidentes de tránsito en horas laborables y/o en la ruta hacia o
desde el centro de trabajo.
El Ministerio de Trabajo define políticas nacionales de prevención de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tomando en consideración la
seguridad del trabajador, las posibilidades económicas de las empresas y los
factores educativos y culturales predominantes. Las empresas y entidades
empleadoras estarán obligadas a poner en práctica las medidas básicas de
prevención que establezca el Ministerio y/o el Comité de Seguridad e Higiene,
quedando la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales facultada para
imponer las sanciones que establece la ley y sus normas complementarias.
1.5.3.1 Beneficiarios del Seguro de Riesgos Laborales:
a) El (la) afiliado(a);
b) Los dependientes señalados a continuación, en caso de pensión de
sobrevivencia;
c) La (el) esposa(o) del afiliado(a) y del(a) pensionado(a) o, a falta de
éste(a) la(el) compañera(o) de vida con quien haya mantenido una vida
marital durante los tres años anteriores a su inscripción, o haya
procreado hijos, siempre que ambos no tengan impedimento legal para
el matrimonio;
32
33. d) Los hijos menores de 18 años del afiliado;
e) Los hijos menores de 21 años del afiliado que sean estudiantes;
f) Los hijos discapacitados, independientemente de su edad, que
dependan del afiliado o del pensionado.
Los grados de discapacidad que contempla este seguro y que otorga el
derecho a una indemnización, se clasifican en los siguientes grados: Discapacidad
permanente parcial para la profesión habitual; Discapacidad permanente total para
la profesión habitual; Discapacidad permanente absoluta para todo trabajo y Gran
discapacidad.
33
34. CAPITULO II
EVOLUCIÓN HISTÓRICA, MARCO JURÍDICO Y
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL QUE SUSTENTAN LA
SEGURIDAD SO CIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
DOMINICANAS
34
35. CAPITULO II
EVOLUCIÓN HISTÓRICA, MARCO JURÍDICO Y
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL QUE SUSTENTAN LA
SEGURIDAD SO CIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
DOMINICANAS
2.1 Antecedentes de la Seguridad Social en las Fuerzas
Armadas: base constitucional, orgánica y legal.
Los primeros pasos en esta materia de seguridad social dentro de las Fuerzas
Armadas, se remontan al año 1930, cuando fue promulgada la Ley No. 17, del 12
de noviembre del mismo año, para la creación de una comisión, denominada
“Comisión de Retiro y Pensiones del Ejército”.
Esta ley, fue modificada años más tarde, por la Ley No. 873 orgánica de las
Fuerzas Armadas, del 31 de julio de 1978, estableciendo avances significativos en
la concesión de los planes de retiros y pensiones, con el objeto de mejorar la
calidad de vida de sus miembros, a través de estos beneficios y protección.
Esta normativa, dispone en sus artículos 203 y siguientes, todo lo relativo a
los haberes de retiros y pensiones a miembros calificados, creando la Junta de
Retiro de las Fuerzas Armadas dominicanas.
El 26 de enero de 1982, mediante el Decreto No. 3013, el Poder Ejecutivo,
mandado por el presidente Silvestre Antonio Guzmán Fernández, emitió el
Reglamento No. 3469, que establecía el Instituto de Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (ISSFAPOL), con la finalidad de mejorar la
35
36. calidad de vida de los miembros de las instituciones militares, de los policías y sus
familiares, además, sus funciones y estructuras organizativas.
En virtud del gran crecimiento que se produjo en su sistema financiero de la
institución, el ISSFAPOL se vio en la necesidad de adecuar su estructura y modo
operativo, por lo que, el Poder Ejecutivo mediante el Decreto No. 241-01 del 14 de
febrero de 2001, establece la separación de los miembros de la Policía Nacional
de la misma, renombrándola a Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas (ISSFFAA).
Atendiendo a los preceptos constitucionales, tanto el Poder Ejecutivo, como el
Congreso Nacional y el Ministerio de las Fuerzas Armadas han establecido una
serie
de
disposiciones
normativas
para
el
desarrollo,
readecuación
y
modernización del sistema de seguridad social militar de la nación.
A partir de la Resolución No. 021-2005 del 4 de noviembre de 2005 del
Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), crea la Administradora de
Riesgos de Salud de las Fuerzas Armadas (ARS-FFAA).
La Carta Magna establece en su artículo 60 que: “toda persona tiene derecho
a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad
social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la
enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”.
De lo anterior se desprende que el espíritu de la Constitución apunta al
desarrollo de la seguridad social y a la coexistencia de regímenes de prestaciones
de beneficios agrupados de acuerdo a su naturaleza, como son salud, pensiones,
riesgos laborales y otros.
Para afianzar el Sistema de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, en el
año 2009 fue sometido al Congreso Nacional, un proyecto de ley para un sistema
36
37. integral de seguridad social para los militares y familiares calificados, vinculado a
la legislación nacional de la Ley 87-01.
Según documentación obtenida en la Junta de Retiro de las FFAA, este
proyecto de ley es sustentado a través de consultas y participación del personal
militar en sus diferentes grados y jerarquías; de los diferentes institutos castrenses
y de representantes de los pensionados, así como de reuniones en los diferentes
niveles de organización del SDSS, presentado con una estructura similar a la ley
precedentemente citada.
2.2 Estructura Organizativa del Sistema de seguridad social
de las Fuerzas Armadas.
El Sistema de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, tiene una estructura
organizativa que representa la forma en que han sido organizadas y diferenciadas
las unidades administrativas superiores de la institución, para el desarrollo de sus
operaciones intrínsecas en pos de los objetivos establecidos en los decretos y en
las resoluciones adoptadas por el Poder Ejecutivo y el Consejo Directivo. Sus
estructuras son las siguientes:
2.2.1 Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas.
El retiro es la situación en que se coloca al militar al cesar en el servicio activo,
con goce de pensión, que las leyes y reglamentos prescriben. Artículo 203, Ley 873.
La Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas, está constituida desde 1930, es el
organismo encargado de mantener el control administrativo y la asignación de la
pensión correspondiente al personal militar y asimilado o a sus familiares, al
momento de pasar a situación de retiro. Adscrito al Ministerio de las Fuerzas
Armadas y establecida por la Ley 873, tiene personalidad jurídica y está formada
37
38. por un presidente y cuatro miembros designados por el Presidente de la República
y escogidos entre los Oficiales Generales y Superiores activos, son juramentados
por el Ministro de las Fuerzas Armadas.
La Junta de Retiro, tiene por objeto dirigir, administrar y ejecutar las políticas
de retiros y pensiones de los soldados, los artículos 216 y siguientes, de la citada
ley, establecen lo relativo a los ingresos y egresos del Fondo de Retiro,
administrados por la Tesorería de la Junta. Los beneficios otorgados por pensión
no son objeto de impuestos fiscales ni otros apremios, por ser productos de las
indemnizaciones que la institución concede a sus miembros.
Funciones principales de la Junta de Retiro:
a)
Velar por la administración del pago de pensiones a todos los
miembros retirados, pensionados y a los herederos de los miembros
fallecidos de las Fuerzas Armadas.
b)
Proteger a los familiares directos de los miembros de las
Fuerzas Armadas en caso de la falta de estos, como también cubrirlos a
ellos mismos en caso de inutilidad física, accidente o invalidez.
c)
Administrar los fondos provenientes de los ahorros, seguros
de vida y accidentes, prestamos con sus intereses, plan de defunción
familiar y plan de retiro.
d)
Administrar el seguro de vida y accidentes, el plan de retiro y
los planes de salud y educativos que sean implementados en beneficios
de los miembros.
38
39. Las condiciones para el retiro militar están contempladas en el capitulo XIII de
la Ley 873. Los artículos 205, 206 y 207 observan las características y los
diferentes tipos de retiros, a saber:
1. Retirados utilizables para el servicio de armas. Estos formaran parte de
los Cuadros de Reservas.
2. Retirados utilizables para el servicio que no sea de armas.
3. Retirados No utilizables.
Entre las características principales del retiro militar se encuentran:
Las pensiones de retiro son a partir de los 20 años de servicio
y las edades para el mismo es de 45 y 64 años, según el rango, los
pilotos tienen una condición especial.
Para el retiro la pensión se calcula en un 60% de salario
pensionable, 20 años de servicio más de 2 y medio por ciento por cada
año de 20 a 30 años, mas de 3% por cada año después de 30 años de
servicio.
Los Oficiales Superiores como Generales con el rango de
Ministros, Viceministros, Jefes de Estado Mayor, tendrán derecho a
retiro sin ningún otro requerimiento. La pensión máxima es del 100 %
del salario pensionable.
Tabla No. 3.
PORCENTAJES CORRESPONDIENTE A LOS MILITARES AL MOMENTO
DEL RETIRO.
Retiro Voluntario o
Retiro por la Junta
Retiro por la Junta
39
40. Forzoso
Médica
Médica
Incapacidad menor al
Incapacidad mayor al
50%
50%
20 años 60%
10 años 60%
Menos de 10 años
60%
21 años 62.5%
11
“
62.5%
10
años
22 años 65%
12
“
65%
11
“
82.5%
23 años 67.5%
13
“
67.5%
12
“
85%
24 años 70%
14
“
70%
13
“
87%
25 años 72.5%
15
“
72.5%
14
“
90%
26 años 75%
16
“
75%
15
“
92.5%
27 años 77.5%
17
“
77.5%
16
“
95%
28 años 80%
18
“
80%
17
“
97.5%
29 años 82.5%
19
“
82.5%
18
“
100%
30 años 85%
20
“
85%
31 años 88%
21
“
88%
32 años 91%
22
“
91%
33 años 94%
23
“
94%
34 años 97%
24
“
97%
35 años 100%
25
“
100%
80%
Fuente: Elaboración propia con datos obtenidos en la Junta de Retiro de las FFAA.
2.2.2
Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
(ISSFFAA).
40
41. Este Instituto fue creado mediante el Decreto No.3013, de fecha 26 de enero
de 1982, emitido por el entonces Presidente Constitucional de la República
Silvestre Antonio Guzmán Fernández, con el nombre de Instituto de Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (ISSFAPOL), con la finalidad
de mejorar la calidad de vida de los soldados y policías, así como de sus
familiares, ofreciendo servicios oportunos sin fines de lucro, para cubrir
necesidades esenciales de los miembros de las Fuerzas Armadas y sus familiares
directos. Los beneficios que recibían los miembros eran de acuerdo a la Ley
Orgánica de las Fuerzas Armadas y la Ley Institucional de la Policía Nacional.
Más tarde, mediante el Decreto No.241-01 la Policía Nacional deja de
pertenecer al ISSFAPOL, el cual se denominó en lo adelante Instituto de
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFFAA).
Cabe destacar, aunque su nombre lo indique, que este Organismo no brinda
los elementos propios de la seguridad social, sino que es un órgano
complementario dentro de los planes para estos fines, sino que brinda planes de
asistencia social en servicios a los afiliados y sus familiares. Entre estos servicios
se destacan:
1.
Plan de seguro de vida y accidentes;
2.
Plan de defunción familiar;
3.
Plan de retiro (sueldo por año),
4.
Programas de becas universitarias,
5.
Proyecto de viviendas,
6.
Préstamos personales,
7.
Préstamos hipotecarios.
41
42. Para el desempeño de sus funciones está organizado con la siguiente
estructura:
Junta Administrativa Permanente
Director Ejecutivo
Subdirector Ejecutivo
Secretario de la Junta Administrativa Permanente
2.2.3
Consejo Directivo
Asesor Financiero
Administradora de Riesgos de Salud de las Fuerzas Armadas
(ARS-FFAA).
Las Fuerzas Armadas como uno de los organismos esenciales de la nación, y
en cumplimiento de los principios establecidos que fundamentan la Ley 87-01,
creó la Administradora de Riesgos de Salud ARS-FFAA, a fin de proveer y
garantizar servicios de salud a todos los miembros de las Fuerzas Armadas y sus
dependientes, acciones de promoción, educación, protección de la salud, en el
diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades. Además de los
centros de salud tradiciones, adoptan servicios de salud a sus miembros,
mediante una red conformada por prestadoras de salud a nivel nacional,
facilitando que sus miembros tengan acceso de medios de salud más asequibles.
La Administradora de Riesgos de Salud de las Fuerzas Armadas ARS-FFAA,
fue habilitada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales SISALRIL
Mediante la Resolución No. 021-2005, del 4 noviembre de 2005, creando una
institución que brinde a los miembros de los cuerpos castrenses la debida
protección y calidad de vida.
42
43. La ARS-FFAA es conducida por un Consejo Directivo presidido por el Ministro
de las Fuerzas Armadas, que es el organismo superior responsable de trazar las
políticas y estrategias generales que la rigen; así como un Consejo Técnico, que
elabora las estrategias operativas y aprueba los planes, programas y actividades a
desarrollar, el cual está integrado por el Director General, los Subdirectores y los
Gerentes de la institución.
Esta organización de los servicios permite a los miembros de las instituciones
militares y a sus familiares calificados, recibir atenciones de salud con la
oportunidad requerida, en cualquier lugar de la geografía nacional en el que se
encuentren ya sea residiendo o prestando servicios, lo cual mejora el acceso a
dichos servicios.
43
44. CAPITULO III
NORMATIVAS DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS
FUERZAS ARMADAS LATINOAMERICANAS Y LOS
ÓRGANOS GESTORES DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
MILITARES
44
45. CAPÍTULO III
NORMATIVAS DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS
FUERZAS ARMADAS LATINOAMERICANAS Y LOS
ÓRGANOS GESTORES DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
MILITARES
Desde mediados del siglo XX, los países de América Latina han venido
desarrollando cambios en sus esquemas de protección social, lo que le ha
permitido avanzar en la cobertura, organización institucional y financiamiento de
las prestaciones sociales de sus ciudadanos.
Estas evoluciones junto al
establecimiento de leyes de Seguridad Social se inscriben dentro del proceso de
reforma y modernización del Estado que se da en estos países, de acuerdo a los
procesos de globalización y mundialización de la economía, orientados por los
organismos internacionales, como son el Banco Mundial y el Fondo Monetario
Internacional.
Los sistemas de seguridad social, independientemente del modelo político del
Estado, se han venido estructurando para prestar más eficientemente la acción
protectora a sus nacionales, universalizados y sistematizados mediante regímenes
autónomos integrados entre sí, de acuerdo al tipo de prestación como: Regímenes
prestacionales; contributivos; no contributivos; generales; especiales, etc., y de
acuerdo al grupo social, en este caso, los militares.
El término compuesto de seguridad social se emplea por primera vez
públicamente en el discurso pronunciado por el Libertador Simón Bolívar en la
instalación del Congreso de Angostura, el 15 de febrero de 1819, cuando afirma:
“El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de
felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad
política”. Fragmento del discurso del Libertador Simón Bolívar, pronunciado el 15 de
45
46. febrero de 1819, en el Congreso de Angostura, hoy Ciudad Bolívar, República Bolivariana de
Venezuela.
Ofrecer bienestar general a los que brindan protección es fundamental para la
permanencia de los objetivos nacionales y la soberanía de los Estados, lo cual
solo ha sido posible con la disposición de instituciones profesionales, instruidas y
aptas para cumplir eficientemente sus misiones constitucionales.
La seguridad social es vital para la existencia de las instituciones. El desarrollo
organizacional se fundamenta en el factor humano, y aunque la remuneración
sigue siendo un eje motivador, la calidad de la protección integral es determinante
para la gestión eficiente y la satisfacción personal y familiar del trabajador. Esta
afirmación que es válida para todas las organizaciones, en la vida militar adquiere
rango prioritario. Tanto por las características de riesgo personal, asumido
conscientemente por cada individuo, como por las condiciones del servicio y la
relativa separación del militar de su núcleo familiar. Ana Mercedes Salcedo González,
consulta en línea, http://www.eumed.net/libros-gratis/2006a/amsg/ Fecha 25/4/13.
La protección social militar incide en los países Latinoamericanos, donde los
cuerpos armados a lo largo de su historia han acudido a las armas para asegurar
la defensa de sus autonomías y de sus derechos. A los fines, han de analizarse
las legislaciones que en materia de seguridad social militar; Venezuela, Colombia,
Ecuador y Chile, tras la llegada o retorno a la democracia, han considerado
básicas para el mantenimiento de su independencia y el progreso de la región.
3.1 El caso de Venezuela.
En la República Bolivariana de Venezuela, la Seguridad Social tiene carácter
constitucional, por lo que el artículo 86 del texto legal de 1999, elabora a titulo
enunciativo los elementos que constituyen su acción protectora; a saber:
46
47. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como
servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y
asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad,
enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad,
necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo,
desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas
de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social.
El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este
derecho, creando un sistema de seguridad social universal,
integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y
participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia
de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las
personas de su protección. Los recursos financieros de la
seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las
cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las
trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y
demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados
sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes
netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad
social se acumularán a los fines de su distribución y contribución
en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por
una ley orgánica especial.
La historia de los regímenes jubilatorios y pensionales en Venezuela en el
ámbito militar es de larga data. El 20 de julio de 1928, se promulga el primer
sistema de pensiones y jubilaciones para el sector público venezolano,
denominada “Ley Especial de pensiones civiles, jubilaciones y retiros militares”.
La evolución histórica de la protección social en las Fuerzas Armada Nacional
(FAN) se adquiere a partir del 04 de julio de 1977 significativa importancia legal,
porque por primera vez en Venezuela se concentran los beneficios de protección
social bajo una Ley Orgánica denominada Ley Orgánica de Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas (LOSSFA).
La Constitución Bolivariana de Venezuela de 1999 en su artículo 328
establece que las Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) constituye una
institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el
Estado para garantizar la independencia y soberanía de la nación, asegurar la
47
48. integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el
mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional.
Los cuerpos armados venezolanos lo integran cuatro componentes:
1.
Ejército Bolivariano, cuya función principal es la de planificar,
ejecutar y controlar las operaciones militares terrestres;
2.
Armada Bolivariana, concebida como una fuerza naval
moderna, mediana, y con capacidad oceánica;
3.
Aviación Militar Bolivariana, resguarda el espacio aéreo de
venezolano;
4.
Guardia Nacional Bolivariana, conduce las operaciones
exigidas para el mantenimiento del orden interno, coopera en el
desarrollo de las operaciones militares requeridas para asegurar la
defensa nacional, ejerce las actividades de policía administrativa y de
investigación penal que le atribuyan las leyes.
3.1.1 Marco Jurídico de la administración pública y del Instituto de
Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
La FANB es la única y principal institución castrense de la República
Bolivariana de Venezuela, la cual se encuentra movilizada permanentemente a fin
de garantizar la defensa de los intereses vitales nacionales, así como la de sus
ciudadanos, su territorio y su gobierno constitucional. Bajo estos principios, el
objeto de la ley no será otro que el establecer las disposiciones que rigen su
organización, funcionamiento y administración. Informe venezolana. Disponible en:
infovenezuela.org/democracia/fan. (3/3/13).
48
49. Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia
política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la
refundación de la nación venezolana, basado en los principios humanistas,
sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la
patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las
atribuciones que me confieren el numeral 8 del artículo 236 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad
con lo dispuesto en el numeral 7, del artículo 1º de la Ley que Autoriza al
Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza
de Ley en las Materias que se delegan, en Consejo de Ministros, dicta el
siguiente, Decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica de reforma de la
ley orgánica de la fuerza armada nacional bolivariana. Artículo 1º. Se
modifica la denominación de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, en la forma siguiente: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley
orgánica de la Fuerza Armada Nacional bolivariana. Preámbulo de la Ley
Orgánica de la Fuerza Armada Nacional bolivariana, escrito por el
extinto Presidente de la República, Hugo Chávez Frías. Decreto Nº
8.096, 21 de marzo de 2011.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de 1999.
Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, del 18 de enero de
1995.
Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, del 26 de
septiembre del 2005.
Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, del 13 de
julio de 1995.
Estatuto Orgánico del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas
Armadas Nacionales.
Directiva
General-2011/13
“Remuneraciones
y
Beneficios
Socioeconómicos del Personal Militar de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana.
Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras.
3.1.2 Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
La Ley Orgánica de la FANB, tiene como objeto establecer los principios y las
disposiciones que rigen su organización, funcionamiento y administración, dentro
49
50. del marco de corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, como fundamento
de la seguridad de la nación, por ser la institución que en forma permanente
garantiza la defensa militar del Estado.
El artículo 78 de esta ley establece que el personal militar en situación de
actividad o de retiro, así como sus familiares, tienen derecho a un régimen de
seguridad social propio, creado mediante un sistema de protección que
comprende el cuidado de la salud, pensiones, vivienda, otras prestaciones y
demás beneficios.
En materia de seguridad social para sus miembros, el artículo 78 de la ley
orgánica de la Fuerza Armada Nacional bolivariana, establece que el personal
militar en situación de actividad o de retiro, así como sus familiares, tienen
derecho a un régimen de seguridad social propio, creado mediante un sistema de
protección que comprende el cuidado de la salud, pensiones, vivienda, otras
prestaciones y demás beneficios.
3.1.3 Ley Orgánica de seguridad social de la Fuerza Armada
nacional Bolivariana.
Promulgada el 13 de julio de 1995, para establecer el régimen de seguridad
social del personal de Oficiales, Suboficiales Profesionales de Carrera y Tropa
Profesional de la Fuerzas Armadas Nacionales y un sistema de protección que
comprende el cuidado integral de la salud, pensiones y demás beneficios. Este
régimen, en los términos que la ley establece, se extiende a los familiares
inmediatos de los Oficiales, Suboficiales Profesionales de Carrera y Tropa
Profesional.
Esta protección es suministrada a través de los organismos competentes en
materia de bienestar y seguridad social de las Fuerzas Armadas Nacionales. El
sistema de protección comprende las pensiones de retiro, de invalidez y de
50
51. sobrevivientes, así como las demás prestaciones que determine la ley y las formas
establecidas en el Reglamento de aplicación. Artículo 9.
3.1.4 Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana.
Es un organismo proyectado con el objeto de mejorar las condiciones de vida
de los integrantes de la institución castrense y de sus familiares, tomando como
punto de partida, la creación de la Caja de Previsión Social de la Fuerzas
Armadas, inaugurada el 1º de Julio de 1945, por mandato de la Ley Orgánica del
Ejercito y la Armada que se promulgara el 13 de Julio del año anterior.
El artículo 1, del Estatuto Orgánico del Instituto de Previsión Social (IPSFA),
establece que será adscrito al Ministerio de la Defensa. El mismo asume las
funciones de la Caja de Previsión Social y a su patrimonio pasan los bienes,
derechos, acciones y obligaciones que constituyen el patrimonio de la mencionada
Caja. A los fines de asegurar este mandato, el artículo 2, establece que es un
Instituto autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente
del Fisco Nacional.
3.1.5 Seguros Horizontes.
La empresa Seguros Horizonte S.A., es un ente descentralizado adscrito al
Ministerio de la Defensa, opera desde diciembre de 1956, siendo el Instituto de
Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (IPSFA) su principal
accionista (99%). Su misión social es dar resguardo y servicio médico a los
militares y sus familiares directos, aunque haya hospital militar en la zona, se
puede hacer uso de la hospitalización, cirugía y maternidad.
51
52. 3.2
Caso de Colombia.
El Sistema Integral de Seguridad Social, como su nombre lo indica es un
sistema creado por la ley 100 de 1993, en el cual se busca un mayor cubrimiento
de las contingencias presentadas a los trabajadores y la conformación del sistema
de seguridad social que integre varias prestaciones por parte del empleador a los
trabajadores.
La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones,
normas y procedimientos, de que disponen la persona y la
comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el
cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado
y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de
las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la
capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con
el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la
comunidad. Preámbulo ley 100 de 1993.
Los artículos 48 y siguientes de la Constitución Política de 1991, definen la
Seguridad Social como un servicio público permanente y un derecho colectivo,
consagrando sus principios rectores, la gestión privada y descentralizada por
niveles de atención, con participación de la comunidad.
La concepción de la Seguridad Social como derecho colectivo y servicio
público esencial, puede ser prestado por el Estado y por los particulares, conforme
a los principios de universalidad, solidaridad y eficiencia, lo que sirvió de base para
que se promoviera, a través de la Ley 100 de 1993, la reestructuración
administrativa, de gestión y financiera del Régimen de Seguridad Social existente
en el país.
La creación del derecho de la Seguridad Social, del cual se habla en el Art. 48
de la Constitución Nacional, no habla de una manera intencional sobre la
seguridad social como un derecho fundamental.
52
53. La Constitución y su ente máximo, la Corte Constitucional, se han referido a
estos derechos fundamentales argumentando, que su falta de reconocimiento
hace que las personas (los trabajadores) pongan en peligro su vida, su integridad,
porque afecta su libertad de expresión, su dignidad humana, entre otros.
Y su desconocimiento implica violación de los principales derechos de las
personas consagrados en la Constitución Nacional. Esto hace que no haya una
seguridad para las personas al terminar su ciclo laboral y una inestabilidad
sociológica por parte de los trabajadores y de sus familias.
El Estado es el único encargado de velar por la dirección, control y
coordinación de la Seguridad Social en Colombia. Lo que se busca la unificación
de las normas, es que el estado unifique una serie de normas para tener una
mejor planeación y así poder coordinar las diferentes entidades, obteniendo los
mejores resultados propuestos por la ley.
La conformación de la seguridad social busca una concordancia entre las
entidades privadas y públicas al momento de hacerse cargo de la prestación de la
seguridad social, buscando tener una estabilidad en el sistema y conformado
según el Decreto 692 del 94, Art. 1°. Donde se habla de la conformación integral
de la seguridad social, así:
El Sistema General de Pensiones.
El Sistema de Seguridad Social en Salud.
El Sistema General de Riesgos Profesionales.
El Estado es el encargado, con una directa injerencia por parte del sector
privado y de la sociedad, de garantizar los diferentes recursos que se destinarán
para las prestaciones del sistema integral de seguridad social, ya sean para temas
53
54. netamente económicos, de salud o de otros servicios que se presenten o se
puedan presentar en un futuro.
Las excepciones previstas en el Art. 279 hacen referencia a las diferentes
personas a las cuales la ley no puede ser aplicables, como lo son: Miembros de
las fuerzas militares y de Policía Nacional; Personal regido por el decreto-ley 1214
de 1990, exceptuando sus aplicaciones; Miembros remunerados de las
corporaciones públicas; Afiliados al fondo nacional de prestaciones sociales del
magisterio; Los trabajadores de las empresas que al empezar a regir dicha ley,
hayan estado en contrato preventivo y obligatorio y Servidores públicos de la
Empresa Colombiana de Petróleos, ni a sus pensionados.
Como se ha mencionado, los miembros de las Fuerzas Militares se
encuentran excluidos del Sistema Integral de Seguridad Social y, por consiguiente,
del Sistema de Pensiones. Según lo establece el artículo 279 de la ley antes
citada, la misma lo establece así:
“El Sistema Integral de Seguridad Social contenido en la presente Ley no se
aplica a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, ni al
personal regido por el Decreto-Ley 1214 de 1990, con excepción de aquel que se
vincule a partir de la vigencia de la presente Ley, ni a los miembros no
remunerados de las Corporaciones Públicas”.
Comando General de las Fuerzas Militares.
Una nación organiza coherente y efectivamente sus Fuerzas
Militares según la naturaleza operacional de las fuerzas. El éxito de
su empleo para la Seguridad y Defensa de la nación radica en que
cada fuerza (Ejército, Armada y Fuerza Aérea) se especialice en su
ambiente o naturaleza operacional (Tierra, Agua, y Aire y Espacio),
pero a la vez se integre con las demás fuerzas para que operen
como una sola fuerza aplicando los principios de: unidad de
54
55. esfuerzo, sincronización, sinergia y flexibilidad. Categoría de las
FFAA. (7/04/13). Disponible en: www.fac.mil.co/categoria.
Es la entidad de más alto nivel de planeamiento y dirección estratégica de las
instituciones castrenses de Colombia, bajo su tutela están el Ejercito Nacional, la
Armada y la Fuerza Aérea. De sus dependencias emanan las directrices y las
políticas de mando para los soldados de tierra, de mar y de aire, en estricto y
cabal cumplimiento de la misión prevista en el artículo 217 de la Constitución
nacional de 1991.
La misma expresa en el referido artículo que: “las Fuerzas Militares tendrán
como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la
integridad del territorio nacional y del orden constitucional.” “La ley determinará el
sistema de reemplazos en las Fuerzas Militares, así como los ascensos, derechos
y obligaciones de sus miembros y el régimen especial de carrera, prestacional y
disciplinario, que les es propio.”
3.2.1 Sistema de Seguridad Social Militar.
El Comando General de las Fuerzas Militares es la entidad de más alto nivel
de planeamiento y dirección estratégica para las instituciones castrenses de
Colombia. Bajo su tutela están el Ejercito Nacional, la Armada y la Fuerza Aérea
colombiana.
De sus dependencias emanan las directrices y las políticas de mando para los
soldados de tierra, de mar y de aire, en estricto y cabal cumplimiento de la misión
prevista en el artículo 217 de la Constitución nacional colombiana de 1991. La cual
expresa en el referido artículo que: “las Fuerzas Militares tendrán como finalidad
primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio
nacional y del orden constitucional.” “La ley determinara el sistema de reemplazos
en las Fuerzas Militares, así como los ascensos, derechos y obligaciones de sus
55
56. miembros y el régimen especial de carrera, prestacional y disciplinario, que les es
propio.”
3.2.2 Órganos del Sistema de salud de las Fuerzas Militares.
El sistema de salud las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, está
constituido por el Ministerio de Defensa Nacional, el Consejo Superior de Salud de
las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y los afiliados y beneficiarios del
Sistema, la Caja de Sueldos de Retiro. El Subsistema de salud de las Fuerzas
Militares lo constituyen el Comando General de las Fuerzas Militares, la Dirección
General de Sanidad Militar, el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y el Hospital
Militar Central. El Subsistema de Salud de la Policía Nacional lo constituyen la
Policía Nacional y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.
Dirección General de Sanidad Militar colombiana.
El 17 de enero de 1997, el Congreso de la República de Colombia aprobó el
proyecto de Ley por el cual se reestructura el Sistema de Salud de Seguridad
Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional mediante la expedición de la
Ley No. 352 de 1997, la cual deroga el Decreto 1301 de 1993 y demás normas
que lo regulan.
El objeto del Sistema de Salud de la Fuerza Militar y la Policía Nacional es
prestar el servicio integral de salud en las áreas de promoción, prevención,
protección, recuperación y rehabilitación del personal afiliado y sus beneficiarios y
el servicio de sanidad inherentes a las operaciones militares y policiales.
56
57.
Caja de Retiro de las Fuerzas Militares colombiana.
La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares tiene por objeto fundamental
reconocer y pagar las asignaciones de Retiro al personal de oficiales, suboficiales
y soldados profesionales de las Fuerzas Militares que consoliden el derecho a tal
prestación, así como la sustitución pensional a sus beneficiarios, y contribuir al
desarrollo de la política y los planes generales que en materia de seguridad social
adopte el Gobierno Nacional respecto de dicho personal.
La Caja de Retiro es un establecimiento público del orden nacional, con
personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que se
rige por las normas orgánicas del Decreto Ley 2342 de 1971, Decreto Ley 2002 de
1984, Ley 489 de 1998 y por las disposiciones del estatuto interno
Tabla No. 4.
NORMAS JURÍDICAS, ÓRGANOS Y BENEFICIOS DEL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL MILITAR DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
Normas de
Seguridad Social
Militar
Constitución,
República de Colombia,
1991.
Órganos gestores
de Seguridad Social
Militar
En el área de salud:
Hospital
Central.
Ley
No.
102,
3/12/1944, orgánica de
las Fuerzas Militares.
Ley
Seguridad
Social de las Fuerzas
En
el
Pensional:
Militar
área
a. Caja
de
Retiro
de
las
Fuerzas Militares.
Beneficios
En el área de salud:
1) El
inherente
militares.
servicio
a las
de sanidad
operaciones
2) Brindar el servicio integr5al
de salud en la enfermedad general
y maternidad, en las aéreas de
promoción,
protección,
recuperación y rehabilitación del
personal
afiliado
y
sus
57
58. Militares del 7/8/1992.
Ley No. 352, del
17/01/1997,
reestructura el Sistema
de Salud y dicta otras
disposiciones
de
Seguridad Social para
las Fuerzas Militares y
la Policía Nacional.
b. Club Militar.
c. Caja
Promotora
de
Vivienda Militar.
beneficiarios. Asistencia médica,
quirúrgica,
odontológica,
hospitalaria, farmacéutica y demás
servicios
asistenciales
en
hospitales.
En el área Pensional:
Regula los derechos a las prestaciones
económicas, que comprenden:
Asignación de Retiro, Pensión de invalidez
y su sustitución, Pensión de Sobreviviente
Ley No. 447, del
21/7/1998,
establece
pensión vitalicia y otros
beneficios a parientes
de personas fallecidas
durante la prestación
del
servicio
militar
obligatorio.
Fuente: elaboración propia en base a la legislación y documentos mencionados.
3.3
Caso de Ecuador.
La Constitución ecuatoriana reformada en el 2008, regula la Seguridad Social
en sus artículos 367 y siguientes, como pública y universal, sin privatizaciones y
con capacidad de atender las necesidades contingentes de la población. La
protección de las contingencias se hará efectiva a través del seguro universal
obligatorio y de sus regímenes especiales. El sistema se guiará por los principios
del sistema nacional de inclusión y equidad social y por los de obligatoriedad,
suficiencia, integración, solidaridad y subsidiaridad.
EI Art. 368 establece que el sistema de seguridad social comprenderá las
entidades públicas, normas, políticas, recursos, servicios y prestaciones de
seguridad social, y funcionará con base en criterios de sostenibilidad, eficiencia,
58
59. celeridad y transparencia. El Estado normará, regulará y controlará las actividades
relacionadas con la seguridad social.
Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de
los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas
tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad
territorial. La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones
privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional.
Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional serán obedientes y no
deliberantes, y cumplirán su misión con estricta sujeción al poder civil y a la
Constitución. Las autoridades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional
serán responsables por las órdenes que impartan. La obediencia a las órdenes
superiores no eximirá de responsabilidad a quienes las ejecuten. Art. 159.
Constitución.
La creación del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas data en el
registro oficial No. 232-R, del 10 de mayo de 1971, que publica el Decreto
Ejecutivo No. 063, para la promulgación de la Ley Orgánica de las Fuerzas
Armadas que, en su capítulo III, art. 22 literal b, determina que el Comando
Conjunto es un organismo superior de las Fuerzas Armadas y participa
directamente en la preparación y conducción estratégica de las operaciones
militares.
59
60. Tabla No. 5.
NORMAS JURÍDICAS, ÓRGANOS Y BENEFICIOS DEL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL MILITAR DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
Normas de Seguridad
Social Militar
Órganos
De la
Seguridad
Social
Constitución, República del
Hospitales
Ecuador, 1999. Art. 367 y Militares
siguientes.
Beneficios
Servicios de salud
Ley de Seguridad Social
Instituto
de
a)
Seguro
de
Retiro,
No. 2001-55, del 30/11/2001.
Seguridad Social de Invalidez y Muerte;
las
Fuerzas
b) Seguro de Cesantía;
Armadas (ISSFA)
c) Seguro de Enfermedad y
Ley de Personal de las
Maternidad;
Fuerzas Armadas, publicada
d) Seguro de Mortuoria;
en el Suplemento del Registro
e) Seguro de Vida y
Oficial No. 660 de 10/4/1991.
Accidentes Profesionales; y,
Ley de Seguridad Social
f) Fondo de Reserva.
de las Fuerzas Armadas, No.
169 del 07/8/1992
educación,
subsistencia,
vivienda, crédito, de funerales,
albergue,
guardería,
capacitación, readaptación y
recreación
Fuente: Elaboración propia en base a la legislación y documentos mencionados en
issfa.mil.ec
El personal militar de las Fuerzas Armadas no estaba amparado por un
sistema de seguridad social acorde con los avances de la legislación moderna
sobre esta materia; por lo que, era necesario organizar un Sistema de Seguridad
60
61. Social Militar, que responda a las peculiaridades y características demográficas de
dicho colectivo.
Hasta la primera década del siglo XX, en Ecuador, los militares eran los únicos
servidores del Estado que se hallaban bajo un sistema legal protectivo frente a los
riesgos de invalidez, vejez y muerte, debido a los requerimientos propios de su
profesión, por los riesgos a los que estaban sujetos. De las prestaciones de retiro
y montepío, eran sus beneficiarios directos y posteriormente sus herederos, al no
existir una caja militar receptora de aportes y otorgadora de prestaciones.
3.3.1 Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Es un organismo autónomo, con finalidad social, personería jurídica,
patrimonio propio, domiciliado en la ciudad de Quito y no está sujeto a la
intervención de la Contraloría General del Estado. Su finalidad es proporcionar la
seguridad social al profesional militar, a sus dependientes y derechohabientes, a
los aspirantes a oficiales, aspirantes a tropa y conscriptos, mediante un sistema de
prestaciones y servicios sociales.
El Seguro de Vida es obligatorio para el personal militar en servicio activo,
aspirantes a oficiales, aspirantes a tropa y conscriptos; y, es potestativo para los
militares en servicio pasivo con pensión de retiro, discapacitación o invalidez,
previo el pago de la prima establecida en el Reglamento correspondiente.
La Pensión de Discapacidad es la renta vitalicia que se otorga al militar en
servicio activo, calificado con incapacidad total-permanente. Esta pensión tiene
una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del sueldo total que percibe el
militar siniestrado a la fecha de su baja.
61
62. 3.4
Caso de Chile.
La Seguridad Social chilena surge con la legislación social de principios de
siglo XX. Especial relevancia tienen las llamadas leyes sociales de 1924, que
establecieron las bases del sistema nacional de la Seguridad Social.
El derecho a la Seguridad Social está garantizado por la Constitución. El
Estado debe asegurar el acceso de todas las personas a prestaciones básicas
uniformes, tanto a través de instituciones públicas como privadas y ha de
supervisar el adecuado ejercicio del derecho a la Seguridad Social. Se consagra la
protección de la salud, garantizando el libre y equitativo acceso a estas
prestaciones, se otorguen por entes públicos o privados. Para el acceso a cada
prestación se establecen requisitos y condiciones determinadas.
El régimen es contributivo y general para todos los afiliados, de adscripción
voluntaria para los trabajadores independientes; y obligatoria para los trabajadores
por cuenta ajena; la excepción la constituyen los miembros de las fuerzas
armadas, policía, personal uniformado y asimilado, que cuentan con su propio
régimen previsional.
3.4.1 Sistema de Seguridad Social Militar.
La Constitución Política de la República, define en su artículo 101, que las
Fuerzas Armadas están integradas solo por tres Instituciones, esto es, el Ejército,
la Armada y la Fuerza Aérea. Por su parte, las Fuerzas de Orden y Seguridad
Pública lo están solo por Carabineros e Investigaciones.
El mismo texto legal en su artículo 105 especifica que corresponde a una ley
orgánica constitucional determinar las normas básicas referidas a la carrera
62
63. profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión
de mando y presupuesto de las instituciones armadas.
Por esta definición legal, el régimen de Previsión y Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, tiene carácter autónomo y por tanto, a
cargo de instituciones funcionalmente descentralizadas: la Caja de Previsión de
Defensa Nacional y Dirección de Previsión de Carabineros respectivamente. Ellas
cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propios, y se relacionan con el
Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional.
3.4.2 Previsión de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad
Pública.
El referido régimen se aplica, conforme lo determina a los siguientes
funcionarios: Personal de Carabineros de Chile, de nombramiento supremo o
institucional. Personal de la Planta de la Subsecretaría de Carabineros; Personal
de Planta de Oficiales, empleados civiles y servicios generales de la Policía de
Investigaciones ; Alumnos de las Escuelas Institucionales de Carabineros de Chile
y de la Policía de Investigaciones; Personal de las Plantas de la Dirección de
Previsión de Carabineros; Personal de Gendarmería de Chile (Ley Nº 19.195).
Otros personales en virtud de leyes especiales.
Las prestaciones obligatorias del régimen de las Fuerzas de Orden y
Seguridad Pública son similares a las de las Fuerzas Armadas, con las diferencias
que en su caso se advertirán, y su denominación y alcance son los que a
continuación se indican:
63
64. Pensiones
El régimen contempla pensiones con las denominaciones (causales), que se
señalan en los títulos siguientes:
Por invalidez: Corresponde al personal que se inutilice como consecuencia de
un acto del servicio, la que podrá ser de primera, segunda o tercera clase,
calificación que define la ley y da origen a pensiones de diferente forma de cálculo,
incrementándose según el grado de deterioro que afecte al inválido.
De retiro: El personal tiene derecho a pensión de retiro cuando acredita 20 o
más años de servicios efectivos, los cuales son definidos por la normativa
aplicable (Título IV, párrafo 1º. de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de
Carabineros de Chile).
El monto de la pensión alcanza a una treintava parte de la remuneración
computable por cada año de servicio reconocido. No obstante lo anterior, opera un
procedimiento alternativo de cálculo estatuido en el artículo 58 de la antes citada
Ley Nº 18.961. En todo caso, el monto de la pensión, ni aun por efecto de
reajustes, puede exceder del total de las remuneraciones que perciba un similar
en servicio activo, con igual número de años computables.
De montepío: Se denomina así a las de sobrevivencia, determinando la
referida ley a los asignatarios sobre la base de órdenes excluyentes. Su monto es
equivalente al 100% de la pensión que percibía el causante o la que habría
correspondido a este, respecto del cónyuge sobreviviente. Tal monto se reduce a
un 75% para el resto de los beneficiarios.
Salud: El régimen de los personales afectos al Sistema de Salud de las
Fuerzas de Orden y Seguridad Pública no presenta una distinción tajante entre
activos y pasivos.
64
65. Por su parte, la Ley No. 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas
Armadas, en sus artículos 61 al 92, regula las distintas materias concernientes a
las Fuerzas Armadas entre las que se encuentra su Régimen Previsional y de
Seguridad Social, señalando las características propias de la previsión de éstas y
la regulación de las prestaciones de salud; pensiones de retiro, montepío
y desahucio.
De acuerdo al marco regulatorio de las pensiones de las FF.AA. y de
Carabineros, todo pensionado está impuesto a descuentos legales permanentes
del 6% del Fondo Retiro, 6% del Fondo de Salud, 0,5% del Fondo Revalorización
de Pensiones y 5% al Fondo de Desahucio. Lo que ha sido debatido en
discusiones sobre posibles modificaciones al sistema.
El personal acogido al régimen previsional y de seguridad social que establece
la Ley orgánica, en actividad o en retiro, tiene la obligación de contribuir a los
fondos
comunes
de
beneficios
con
las
imposiciones,
cotizaciones
y
aportes establecidos legalmente. Sobre la base de tal disposición normativa, a
continuación, se exponen los principales regímenes previsionales especiales de
las Fuerzas Armadas relativo a cobertura poblacional, estructuración y beneficios.
3.4.3 Órganos del Sistema de Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas de Chile.
Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA)
En fecha 9 de Septiembre de 1915, por Ley No. 3.029 se creó la Caja de
Retiro y Montepío de las Fuerzas de la Defensa Nacional. El 5 de Febrero de 1953
mediante DFL No. 31, pasa a denominarse “Caja de Previsión de la Defensa
Nacional”. Es uno de los Servicios de la Administración Descentralizada del
Estado que conforman el Poder Ejecutivo, con personalidad jurídica y patrimonio
65
66. propio, se rige por la Ley de Presupuesto del Sector Público, que es aprobada
anualmente por el Poder Legislativo.
En cuanto a sus objetivos y actividades Institucionales, está sujeta a la
supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, desde el punto de vista
presupuestario y en razón a su carácter previsional, depende del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social.
El Departamento de Asistencia Social tiene como objetivo fundamental
entregar atenciones sociales en forma eficiente y eficaz a nuestros/as imponentes,
montepiadas y cargas familiares reconocidas, a través de la implementación de
programas y acciones tendientes al mejoramiento de su calidad de vida.
Esta unidad gestiona los siguientes beneficios:
Orientación, apoyo e intervención en situaciones de problemáticas y/o
crisis familiares.
Apoyo y búsqueda de opciones para solucionar situaciones de
abandono del adulto mayor y fomentar la creación de redes de apoyo.
Orientación y/o complementación para la permanencia en Casas de
Reposo, Clínicas Psiquiátricas y Centros de Larga Estadía.
Intermediación laboral en algunos casos, direccionando el
requerimiento de trabajo a Empresas que cuenten con vacantes
preferentemente en la especialidad de Guardias de Seguridad, con el
curso 0S10 actualizado.
La afiliación y administración se efectúa en la Caja No. 2 establecida bajo la
Ley No. 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, del 27 de
febrero de 1990. Conforme lo define el artículo 61 de esta ley, el régimen se aplica
en primer lugar al personal de planta de las Fuerzas Armadas, distinguiendo entre
ellos a, los Oficiales, Cuadro Permanente y Gente de Mar, Tropa Profesional y
Empleados Civiles.
66
67. Este Sistema de Salud es por esencia única y uniforme en cuanto a las
prestaciones básicas que asegura a sus beneficiarios. No obstante, su
administración estará a cargo de cada Institución de las Fuerzas Armadas, las
que, además, percibirán directamente las cotizaciones y demás recursos
destinados a salud, el personal en retiro puede mantener o acceder al régimen de
la Institución de su procedencia. El régimen de Salud del personal en servicio
activo, reconoce los siguientes beneficios al personal:
Conservar su remuneración total mientras dure la enfermedad que
eventualmente presente.
Asistencia médica preventiva y curativa para sí, y atención curativa
para sus causantes de asignación familiar.
El costo de las atenciones de la medicina curativa es bonificado en
un 100% para el personal activo (gratuito) y en un 50% para los causantes
de asignación familiar.
Las prestaciones de salud les son otorgadas por la respectiva
institución de las Fuerzas Armadas (Servicios de Sanidad), con cargo a los
Fondos de Salud que existen en cada una de ellas y que por expresa
disposición de la Ley No. 19.465, son administradas por cada Institución.
Los pensionados beneméritos de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional
tienen derecho a prestaciones de salud de medicina curativa para sí y sus
causantes de asignación familiar, las que les son otorgadas por la referida
institución con cargo al Fondo de Medicina Curativa.
La administración del sistema, como se señaló anteriormente, es compartida
entre las instituciones (Ejército, Armada y Fuerza Aérea) y la Caja de Previsión de
67
68. la Defensa Nacional, en la forma y grado de participación que a continuación se
describe. En la administración institucional a cada rama le corresponde la
siguiente atribución:
Concesión de pensiones de retiro y montepío, a través de la Oficina
de Pensiones de la Respectiva Subsecretaría.
Otorgamiento de la atención de salud al personal en servicio activo y
sus con su asignación familiar por intermedio de sus respectivos Servicios
de Sanidad o del personal en retiro que permanezca u opte por el sistema
de salud de la Institución de su procedencia.
Concesión y pago de la asignación y gastos de funerales del
personal fallecido en un acto determinado de servicio.
Con atención a las características especiales del régimen previsional y de
desahucio de las Fuerzas Armadas, el financiamiento de sus prestaciones se
examina respecto de cada una de estas, distinguiendo, en su caso, las relativas a
personal activo y en retiro. La Caja de Previsión de la Defensa Nacional, rige su
actuación conforme lo determina su Ley Orgánica Constitucional del 5 de febrero
de 1953.
68
69. Tabla No. 6.
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS CHILENAS.
PRESTACION
ORGANISMO
BENEFICIARIO
ADMINISTRADO
R
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
ENTIDAD
FISCALIZADORA
Fondos Fiscales
Fuerzas
Armadas:
· Pensiones
por invalidez
· Pensiones
de retiro o
antigüedad
Administración
Institucional
(Ejército,
Marina,
Aviación)
· CAPREDENA
·Pensiones
De
sobrevivencia
Personal de
Planta de las
Subsecretarías
de Guerra,
Marina y
Aviación
Funcionarios
CAPREDENA,
Ley No.18.458
Ministerio de
· Cotizaciones de
activos
Defensa Nacional
(6,5% de Rem.
Imp.) y de
pensionados
(6,5% de
· Contraloría
General de la
República
Pensión)
Fondos fiscales
Fuerzas de
Orden y
Seguridad
Pública:
· Pensiones
por invalidez
· Pensiones
de retiro o
antigüedad
· Pensiones
de
sobrevivencia
DIPRECA
Personal de
Carabineros de
Chile, de
nombramiento
supremo o
institucional
· Personal de
Investigaciones
de Chile, de
Ministerio de
· Cotizaciones de
activos
Defensa Nacional
(8,5% de Rem.
Imp.) y
pensionados
(8,5% de
· Contraloría
General de la
República
Pensión)
Gendarmería
de Chile y de
DIPRECA
Fuente: elaboración propia en base a la legislación y documentos mencionados.
69
70. Tabla No. 7.
DATOS COMPARADOS DE VENEZUELA, COLOMBIA, ECUADOR Y
CHILE.
País
Población
PIB
Gasto
Índice
Publico
Desarrollo
en Salud
Humano
(% del
PIB)(%)
Venezuela
30,390
316,5 mil
4.9
0.748
7.6
0.719
8.1
0.724
8.0
0.819
millones
Colombia
48,375
$ 333,4 mil
millones
Ecuador
15,075
$ 65,95 mil
millones
Chile
17, 603
$248,6 mil
millones
Fuente: elaboración propia con datos obtenidos en http://interwp.cepal.org
70
71. CAPITULO IV
EVALUACIÓN DIAGNOSTICA DEL IMPACTO DE LA
IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA INTEGRAL DE
SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
71
72. CAPÍTULO IV
EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA DEL IMPACTO DE LA
IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA INTEGRAL DE
SEGURIDAD SOCIAL EN LAS FUERZAS ARMADAS
4.1 Criterios sobre la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
dominicanas.
En ocasión de los cambios políticos y sociales experimentados desde la
promulgación de la nueva Constitución en enero de 2010, las Fuerzas Armadas
asumen nuevas caracterizaciones, las cuales están recogidas en el Titulo XII,
Capítulo I “De las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional y de la Seguridad y
Defensa”, que modeló a las instituciones militares en los términos siguientes:
1. Organizadas por el Estado para garantizar la independencia y
soberanía de la Nación, la integración de sus espacios geográficos, la
Constitución y las instituciones de la República, (misión).
2. En el cumplimiento de sus funciones, están al servicio exclusivo de
la Nación.
3. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la
subordinación al poder civil, apartidistas y no tienen facultad para deliberar.
4. Por disposición del Presidente de la República, podrán intervenir en
programas destinados a promover el desarrollo social y económico del
país.
72