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La prórroga del programa PREPARA. La protección extraordinaria por
desempleo desde el PRODI.

Eduardo Rojo Torrecilla.

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad
Autónoma de Barcelona.

28 de agosto de 2011.

Texto publicado en el blog del autor. http://eduardorojoblog.blogspot.com/

I. Prórroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten
su protección por desempleo.

1. El Consejo de Ministros aprobó el viernes 26 de agosto el Real Decreto-Ley de
medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la
estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional
de las personas que agoten su protección por desempleo. http://bit.ly/qkQRX1

El capítulo III lleva por título “medidas para favorecer la formación y protección de las
personas desempleadas, e incluye un solo artículo en el que se regula la prórroga del
programa PREPARA por un período de seis meses, programa regulado en el artículo 2
del Real Decreto-Ley 1/2011 de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la
transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas
desempleadas http://bit.ly/fvQnEH. La partida presupuestaria destinada al efecto
(suplemento de crédito al presupuesto del Ministerio de Trabajo e Inmigración, y más
concretamente ampliación de crédito en el presupuesto del Servicio Público de Empleo
Estatal) es de 50 millones de euros

En el preámbulo de la norma encontramos los argumentos que justifican, al parecer del
gobierno, dicha prórroga, así como también las razones de la aprobación por la vía
normativa del RDL para el que se requiere, según dispone en el artículo 86.1 de la
Constitución, una extraordinaria y urgente necesidad. En primer lugar, el acuerdo
alcanzado en sede parlamentaria el pasado 30 de junio con ocasión del debate sobre el
estado de la Nación que llevó a la aprobación de la Resolución número 1, que con el
título genérico de “Impulso de políticas sociales para garantizar la cohesión social”
incluye un apartado específico, el número 4, en el que se insta al Gobierno a “Mantener
los programas de recualificación profesional para las personas que agoten su prestación
o subsidio por desempleo, que incluye un itinerario de inserción, la participación en las
distintas medidas de política activa de empleo, así como la ayuda económica de
acompañamiento” http://bit.ly/pMnTyh.

En segundo lugar, el Gobierno ha realizado la evaluación del programa PREPARA con
anterioridad a su finalización, tal como dispone el apartado 10 del artículo 2 RDL
1/2011 (“Con el fin de analizar los resultados obtenidos por la aplicación de esta
medida, se procederá a una evaluación de la misma, con anterioridad a la fecha de
finalización de su vigencia”), del que se han beneficiado, según los datos
gubernamentales, 105.000 personas. Con este datos y con las previsiones económicas
que llevan a pensar con fundamento de causa que seguirá habiendo en los próximos

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meses un número importante de personas desempleadas que agotarán las prestaciones
contributivas o subsidios a los que tengan derecho, el Gobierno considera que siguen
existiendo las razones y motivos que justificaron la creación del programa PREPARA,
continuación del programa temporal de protección por desempleo e inserción (PRODI)
aprobado en agosto de 2009, y por ello acuerda la prórroga semestral, con entrada en
vigor el 16 de agosto (al día siguiente de la finalización del primer semestre de
aplicación del programa PREPARA) y finalización el 15 de febrero de 2012. El RDL
mantiene los requisitos previstos en el RDL 2/2011 para poder solicitar el acogimiento
al programa; es decir, al tratarse de una prestación extraordinaria, sólo pueden solicitarla
los trabajadores que extingan sus prestaciones contributivas o asistenciales por
desempleo.

La justificación de su regulación por la vía de un RDL se argumenta tanto por la
conveniencia como por la necesidad de que no existan vacios en la protección
extraordinaria de las personas desempleadas entre la finalización del primer semestre de
aplicación del programa PREPARA y su prórroga, y para que puedan acogerse al
mismo, tanto para participar en programas de políticas activas de empleo como para
percibir la ayuda económica de acompañamiento, las personas que, cumpliendo los
requisitos legales, se encuentran sin trabajo y carecen de otros recursos, “sin los cuales
existe el peligro de pasar a la situación de exclusión social”.

Al tratarse de un programa extraordinario, no pueden acogerse las personas que ya
hayan percibido la ayuda económica del PRODI, ni tampoco quienes tengan derecho o
hayan agotado el período de percepción de la Renta Activa de Inserción, ni los
trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social que hayan
agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo.

Dicho sea incidentalmente, los datos estadísticos publicados mensualmente por el
MTIN http://bit.ly/p23274 ponen de manifiesto el importante incremento que ha
experimentado la RAI como medida de protección por desempleo con ocasión de la
crisis económica, y muy especialmente en los últimos dos años: en junio de 2009 el
número de perceptores era de 95.136, doce meses más tarde había crecido hasta 123.212
(un incremento del 29,5 %), y en junio de este año eran 185.376 personas (incremento
anual del 50,5 %). La importancia de la RAI para la población extranjera desempleada
es aún más significativa: de 6.002 perceptores en junio de 2009 se ha pasado a 11.288 y
23.802 en los mismos meses de 2010 y 2011, con un crecimiento interanual del 88,1 y
110,9 % respectivamente).

2. Dado que la prórroga del programa PREPARA remite al texto del artículo 2 del RDL
2/2011, que encuentra su origen más directo en el Acuerdo Económico y Social suscrito
el 2 de febrero de 2011 por el gobierno y las organizaciones sindicales y empresariales
estatales más representativas, es necesario explicar el contenido más destacado de
ambos textos. Igualmente, y en la medida en que no puede entenderse el programa
extraordinario PREPARA sin conocer el programa anterior al que sustituyó, el PRODI,
ya que tienen muchos elementos comunes, procederé también a la explicación del
contenido más significativo de este último.

II. Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su
protección por desempleo (PREPARA).


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1. La parte Primera, apartado III, del ASE http://bit.ly/qnJCdD incluyó el “Acuerdo
sobre políticas activas de empleo y otras materias de índole laboral”. Entre las medidas
de carácter coyuntural para el período 2011-2012 se incluía la futura regulación de un
“Programa de recualificación profesional de las personas que hayan agotado su
protección por desempleo”. El programa sería de carácter nacional (corriendo su
financiación a cargo de los presupuestos estatales), e incluiría de forma conjunta
medidas de política activa de empleo y ayudas económicas de acompañamiento. Que el
programa era de ámbito estatal, al igual que lo fue el PRODI quedaba meridianamente
claro en el ASE, al disponer que “el Servicio Público de Empleo Estatal será el
encargado de la gestión y pago de estas ayudas económicas de acompañamiento”.

En el acuerdo se disponía que serían beneficiarias del nuevo programa las personas que
agotaran su protección por desempleo a partir del 16 de febrero de 2011 “y no cumplan
los requisitos de acceso a la Renta Activa de Inserción” (recuérdese que la RAI va
dirigida a desempleados de 45 o más años y en paro de larga duración, personas con
discapacidad, emigrantes retornados con 45 o más años de edad, y víctimas de violencia
de género o violencia doméstica).

El acuerdo reconocía el derecho de las personas que pudieran participar en el nuevo
programa a “realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción, que
contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las medidas de política
activa de empleo dirigidas a mejorarla; participar en medidas de política activa de
empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional necesarias para que
estas personas puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente en
sectores emergentes y con mayor potencial de crecimiento; recibir una ayuda económica
de acompañamiento del 75% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples
(IPREM) mensual, hasta un máximo de 6 meses, cuando la persona beneficiaria carezca
de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional”. Como puede
comprobarse, la cuantía de la prestación sería ligeramente inferior a la del PRODI (80
% del IPREM). Para 2011 la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado fijó la cuantía del IPREM en 532,51 euros mensuales, idéntica a la
del año 2010.

Dado que había dos administraciones públicas implicadas en el programa, aquella
responsable del pago de la ayuda económica (estatal) y la que asumía la obligación de
poner en marcha las medidas formativas y de búsqueda de empleo de las personas que
pudieran acogerse a aquel (autonómica), el acuerdo hacía un llamamiento a ambas para
que establecieran (si bien la dicción del texto era más taxativa, ya que se decía que
“establecerán”, no dejaba de ser una petición a las administraciones para que estas
actuaran dentro de sus ámbitos competenciales respectivos de forma coordinada) “los
mecanismos necesarios para la coordinación e intercambio de información” (algo que
debe predicarse de cualquier programa, acción o medida en que estén implicadas dos
administraciones con competencias en materia de políticas activas de empleo).
Igualmente era taxativa la manifestación contenida en el acuerdo de que las
Comunidades Autónomas “destinarán el número de orientadores y promotores de
empleo necesario para la atención individualizada de las personas beneficiarias, y
programarán las acciones de recualificación y/o reinserción profesional que aseguren el
acceso y participación de las mismas en estas acciones”, aún cuando seguirían siendo
las autoridades autonómicas las que decidirían, en su ámbito competencial, qué medidas
adoptar para posibilitar el éxito del nuevo programa en cuanto a la realización de

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acciones formativas y de búsqueda de empleo por el sujeto desempleado, pues no se
olvide que por mucho que un acuerdo entre el gobierno estatal y los agentes sociales
marque las líneas de actuación en este campo, ha de ser la normativa, tanto estatal como
autonómica y cada una de ella con estricto respecto a los ámbitos competenciales
estatales y autonómicos, la que fije y concrete de qué forma se arbitran las medidas
adecuadas de acompañamiento de los sujetos desempleados.

Por último, quedaba claro en el ASE que el programa era de carácter temporal y
extraordinario, ya que se fijaba su duración en seis meses (igual, por cierto, que la
inicial del PRODI, aunque posteriormente hubo dos prórrogas como explicaré más
adelante), si bien parecía que se quiere dejar la puerta abierta a una posible prórroga, ya
que no cabía entender de otra forma la afirmación de que antes que concluyera la
duración inicial prevista “se procederá a una evaluación de su aplicación”.

2. El desarrollo normativo de este apartado del ASE se produjo por el artículo 2 del
RDL 2/2011, procediendo a regular el nuevo programa PREPARA. La norma disponía
que podrían acogerse al nuevo programa las personas desempleadas que a partir del 16
de febrero hubieran agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo y no
tuvieran derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la ley, o
bien hubieran agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas. No podrían
acceder ni a la prestación económica ni a las medidas de acompañamiento quienes ya se
hubieran beneficiado del programa anterior (PRODI), o bien que hubieran agotado, o
que tuvieran derecho a solicitarla, la RAI, la renta agraria o el subsidio por desempleo
para los trabajadores eventuales del REASS.

Se permitía la compatibilidad con la percepción de las rentas mínimas de inserción, o
similares, que regulan las CC AA hasta alcanzar el límite de la ayuda estatal, y en tal
caso se deduciría de esta ayuda la cuantía de la prestación abonada por el SPEE en
cuanto que superara el 75 % del IPREM mensual.

La norma reprodujo el texto del ASE sobre los derechos de las personas beneficiarias a
realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción, participar en medidas
de política activa de empleo y que potencien su reincorporación al mercado laboral, en
sectores emergentes y con mayor potencial de crecimiento, y al percibo de la ayuda
económica, fijada en el 75 % del IPREM mensual. La norma se ajustó a los términos de
la anterior regulación del PRODI y a lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad
Social http://bit.ly/gT7KLC, y concretó que el sujeto tendría derecho a la percepción
económica en el supuesto de carecer de rentas superiores en cómputo mensual al 75 %
del SMI, con exclusión de dos pagas extras. Además, concretó cómo debe entenderse la
carencia de rentas cuando la persona posible beneficiaria de la ayuda forme parte de una
unidad familiar, de tal manera que se produciría el supuesto tipificado de carencia de
rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar,
incluida la persona solicitante, dividida por el número de miembros que la componen,
no supere el 75% SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y
para la determinación de que deben considerarse rentas habrá que estar a lo dispuesto en
el artículo 215.3.2 de la LGSS.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el ASE sobre el carácter nacional del programa,
la norma estipuló que es el SPEE el que asume la obligación del pago de las ayudas, con
cargo a sus presupuestos. Dado que son las CC AA las que ponen en marcha las

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medidas de PAE, la norma estableció la necesidad de que las mismas dispongan del
número de orientadores y promotores de empleo necesarios para la atención
individualizada de las personas beneficiarias, y para la programación de las acciones de
recualificación y/o reinserción profesional que aseguren el acceso y participación de las
mismas; en idéntico sentido, la norma hizo un llamamiento a las dos administraciones
competentes para que establecieran los mecanismo necesarios de coordinación e
intercambio de información que facilitara e hicieran posible el éxito del programa.

Como conclusión, a mi parecer el nuevo programa era necesario por la difícil situación
económica en que se encontraban en el momento de su aprobación (y se siguen
encontrando en la actualidad) muchas personas desempleadas, y por la necesidad de
poner en marcha medidas tendentes a facilitar la reincorporación al mercado de trabajo
de estos colectivos. Pero, no podían esperarse milagros en cuanto a las tasas de éxito del
programa, dada la difícil situación del empleo no sólo para colectivos más
desfavorecidos sino también para gran parte de personas que consideramos “no
desfavorecidas” y que se encuentran expulsadas del mercado laboral por la crisis. Su
prórroga por otros seis meses demuestra que sigue siendo grave la situación de muchas
personas que están fuera del mercado de trabajo y han agotado las prestaciones por
desempleo.

III. Programa temporal de protección por desempleo e inserción (PRODI).

1. Mediante el Real Decreto-Ley 10/2009, de 13 de agosto, se reguló el programa
temporal de protección por desempleo e inserción (PRODI) http://bit.ly/14HiVq, como
parte de las medidas adoptadas en su día por el gobierno español para hacer frente a la
crisis económica, al incremento del desempleo y, de manera especial, a la prolongación
de los periodos de desempleo y al agotamiento de la protección por desempleo. El
programa se aprobó para dar cumplimiento al mandato de la Resolución nº 14 aprobada
en el Congreso de los Diputados en Debate del Estado de la Nación en 2009, y previo su
planteamiento en el marco del Diálogo Social sin haber alcanzado acuerdo con los
agentes sociales.

Mediante este Programa, se ampliaba la protección por desempleo a los trabajadores
que habían agotado las prestaciones y subsidios previos y se encontraban en situación
de necesidad por carecer de otras rentas. No obstante, con ser esencial ofrecer una
garantía de ingresos mínimos para afrontar estas situaciones, el Programa pretendía ir
más allá, por la vía de la aplicación de medidas adecuadas dirigidas a fomentar la
capacidad de inserción laboral de los colectivos afectados, mediante su participación en
un itinerario activo de inserción para el empleo, de forma que se vincularan y
alcanzaran objetivos no sólo de protección social sino también de reinserción laboral.

En efecto, la norma se incluía en el conjunto de medidas adoptadas por el Gobierno
desde el inicio de la crisis económica para tratar de paliar la situación de dificultad
económica en que se encontraban las personas que hubieran perdido su empleo y
agotado las prestaciones por desempleo a que tuvieren derecho (ya fuera las
contributivas vinculadas a los períodos de cotización, ya fuere las asistenciales
vinculadas también en unos casos a las (mínimas) cotizaciones o a la situación personal
(edad, cargas familiares,…) a las que se refiere el artículo 215 de la LGSS para
reconocer el derecho). En el preámbulo de la norma se insistía en que la prestación iba
vinculada a actividades formativas, ya que se pretendía combinar las políticas pasivas y

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activas de empleo, o por decirlo con las propias palabras de la norma, se trataba de
“fomentar la inserción laboral de los colectivos afectados, mediante su participación en
un itinerario activo de inserción para el empleo, de forma que se vinculen y alcancen
objetivos no sólo de protección social sino de reinserción laboral”.

¿Cuáles eran las características jurídicas más relevantes del RDL 10/2009? He aquí un
somero resumen.

A) La prestación iba dirigida a las personas desempleadas que hubieran agotado (o
dicho de otra forma, que las hubieran percibido por tener derecho a ello, ya fuera por
acreditar períodos de cotización o por otras circunstancias vinculadas, por ejemplo, a la
edad o la situación familiar) las prestaciones contributivas y asistenciales por desempleo
(no se incluía en este segundo bloque, repárese en este punto, a los perceptores de la
renta activa de inserción, que tiene una regulación propia y diferenciada de las
prestaciones citadas). Además debían carecer de rentas propias, en los términos
previstos en el artículo 2 b) (con referencia obligada a la normativa de la LGSS, norma
que por otra parte se aplicaba, en concreto su Título III, como derecho supletorio en
todo lo no previsto expresamente en el RDL), y debían adquirir el compromiso de
participar en un itinerario activo de inserción laboral.

Obsérvese, en consecuencia, que la medida de protección tenía una combinación de
política activa y pasiva de empleo, aún cuando parecía que se quería poner más el
acento en la primera justamente para conseguir que la persona perceptora de la
prestación pudiera salir de la situación de desempleo. La competencia para el
reconocimiento de la prestación económica (y para la resolución de todas las incidencias
relacionadas con la misma) correspondía al SPEE, en cuanto que la norma se dictaba al
amparo del título competencial constitucional en materia de Seguridad Social regulado
en el artículo 149.1. 17 de la CE, mientras que la organización, gestión y ejecución de
las políticas de inserción laboral correspondía a los servicios de empleo autonómicos
que han asumido la gestión de las políticas activas de empleo.

B) ¿Qué se entendía por carecer de rentas? Al tratarse de una prestación asistencial el
punto de referencia era tanto la regulación del propio texto como la contenida en el
artículo 215 de la LGSS dedicado a los beneficiarios del subsidio por desempleo. Con
carácter general, la carencia se produce cuando la persona interesada dispone de rentas
inferiores en cómputo mensual al 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos
pagas extraordinaria. Cuando la unidad familiar esté integrada por más personas,
existirá carencia de rentas si la suma de todas las rentas divididas por el número de
miembros no supera el 75 % del SMI, con la misma exclusión ya indicada de la parte
proporcional de las pagas extras.


C) Las personas desempleadas, que habían de ser menores de 65 años, deberían estar
inscritas como demandantes de empleo, suscribir el compromiso de actividad y cumplir
todas las obligaciones que se derivaran del mismo. Dicho compromiso estaba regulado
en el artículo 231.2 de la LGSS e incluía “buscar activamente empleo, aceptar una
colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información,
orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su
ocupabilidad, así como de cumplir las restantes obligaciones previstas en este artículo”.
Recuérdese otra vez que son los servicios de empleo autonómicos los encargados de

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llevar a cabo las tareas de orientación, formación e intermediación laboral para
conseguir, con la estrecha implicación de la persona desempleada, su reinserción en el
mercado de trabajo.

D) La cuantía de la prestación sería del 80 % del IPREM mensual vigente; es decir, la
persona desempleada que solicitara el percibo de la prestación en tiempo y forma, y
cumpliendo los requisitos legalmente establecidos, percibiría 420 euros durante seis
meses.

E) La nueva prestación no abría el camino para poder acceder a nuevas prestaciones del
sistema protector por desempleo, ya fueran contributivas o asistenciales, basadas en el
período de cotización de la persona solicitante. En efecto, el SPEE no cotizaría a la
Seguridad Social por los beneficiarios durante la percepción; no obstante, y a efectos de
cubrir la protección por motivos sanitarios y familiares al igual que se efectúa con las
restantes personas afiliadas en algún régimen del sistema, la norma disponía que los
beneficiarios de la prestación tendrían derecho “a la prestación de asistencia sanitaria y,
en su caso, a las prestaciones familiares”.

F) La percepción de la prestación extraordinaria era incompatible con el percibo de
cualquier otra de carácter asistencial concedida por cualquier Administración Pública, o
lo que es lo mismo se incluían aquí las rentas mínimas de inserción autonómicas, y
también, añado, las prestaciones extraordinarias que se estaban ya concediendo por
algunas CC AA que se habían adelantado a la normativa estatal para tratar de mitigar la
crisis en su territorio.

Igualmente, su percepción sería incompatible con la realización de una actividad por
cuenta ajena o propia en los términos previstos en el artículo 221 de la LGSS. Por ello,
es importante recordar que esta prestación extraordinaria podía ser compatible con el
trabajo realizado a tiempo parcial, en cuyo caso, y tal como dispone el citado artículo,
“se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo
trabajado”.

2. La tramitación parlamentaria del RDL llevó a su conversión en Ley 14/2009, de 11
de noviembre http://bit.ly/47bKk. La modificación más llamativa con respecto al texto
original fue la ampliación del número de sujetos beneficiarios de la prestación, por
poderla percibir no sólo los que agotaran las prestaciones a partir del 1 de agosto sino
también quienes las habían agotado a partir del 1 de enero. La ley suprimió en la
exposición de motivos la referencia anterior de que el programa se prorrogaría cuando
la tasa de paro superara el 17 %, una mención que carecía de sentido porque en el
articulado de la norma no se encontraba ninguna referencia concreta a este porcentaje.

Un cambio legal concretó de forma más exacta los requisitos que debían concurrir en el
solicitante de la prestación, de tal forma que el requisito de carencia de rentas debería
concurrir no sólo en el momento de la solicitud sino también durante todo el período de
percepción de la prestación. En una línea semejante, se incorporó una modificación a
propuesta del grupo socialista del Congreso que concretaba cuándo se producía la
extinción de la prestación (en caso de que la persona beneficiaria trabajara por cuenta
ajena en uno o varios trabajos y por una duración acumulada igual o superior a doce
meses), así como las posibilidades de elección que tenía la persona que fuera titular del
PRODI y que además pudiera acceder a un subsidio por desempleo.

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Por fin, se incorporaron dos nuevas disposiciones adicionales que podían ser el embrión
de cambios futuros en las políticas de protección social a cargo del Estado y de las CC
AA (y en algunos casos también las Corporaciones Locales) y de una mejor
coordinación entre el sujeto titular del reconocimiento de las prestaciones por
desempleo (Administración General del Estado) y los sujetos responsables de poner en
marcha las medidas formativas, el itinerario de inserción, que permitan a los
desempleados reincorporarse al mercado de trabajo (las CC AA).

Por una parte, y a propuesta del grupo parlamentario de CiU, el gobierno quedó
obligado a realizar un estudio durante seis meses sobre los resultados del PRODI y
sobre los mecanismos de protección a cargo de todas las Administraciones Públicas, con
la obligación de remitirlo al Parlamento pero sin que se concretara ninguna obligación
adicional en cuanto a hipotéticos cambios normativos que pudieran derivarse de dicho
informe.

Por otra, se incorporó la previsión de establecimiento de convenios de colaboración del
SPEE con las CC AA “para desarrollar las actuaciones necesarias para el cumplimiento
de lo previsto en esta Ley”, con obligada mención del artículo 28 de la Ley 56/2003 de
16 de diciembre, de Empleo, que prevé estos convenios. Dicho precepto (modificado
por la Ley 35/2010 de 17 de septiembre) dispone en el primer párrafo del apartado 1 que
“Las Administraciones y los organismos públicos que tengan atribuidas la competencia
de la gestión del empleo y el Servicio Público de Empleo Estatal deberán cooperar y
colaborar en el ejercicio de sus competencias garantizando la coordinación de las
distintas actuaciones de intermediación e inserción laboral y las de solicitud,
reconocimiento y percepción de las prestaciones por desempleo, a través de los
acuerdos que se adopten en Conferencia Sectorial y de los convenios de colaboración
que se alcancen, en aplicación de lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común”.

3. El Real Decreto 133/2010, de 12 de febrero http://bit.ly/pewyqD, estableció la
primera prórroga del PRODI durante otros seis meses, el periodo comprendido entre los
días 16 de febrero y 15 de agosto de 2010, ambos inclusive, por concurrir a juicio del
gobierno las mismas causas y razones que justificaron la aprobación de su norma
reguladora en el mes de agosto de 2009.

Por su parte, el RDL 12/2010 de 20 de agosto http://bit.ly/n6RlJn procedió a una nueva
prórroga del PRODI, desde el 16 de agosto de 2010 al 15 de febrero de 2011. En la
introducción se justificó dicha prórroga por mantenerse la difícil situación económica y
la situación de desempleo que existía cuando se aprobó, primero el Real Decreto-Ley
10/2009 de 13 de agosto, después, la Ley 14/2009 de 11 de noviembre, y en febrero de
2010 la primera prórroga por el Real Decreto 133/2010, de 12 de febrero

La novedad principal que introdujo el RD de aprobación de la segunda prórroga del
PRODI fue la reducción del número de sujetos perceptores, y para ello se basó en la
Resolución número 32 aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el día 20
de julio tras el debate sobre el estado de la Nación que tuvo lugar los días 14 y 15.



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La Resolución aprobada dejaba abierto el camino al ejecutivo para centrar su atención
en solo dos colectivos por razón de la edad y de la condición de personas desempleadas
de larga duración, así como para poner en marcha medidas tendentes a facilitar su
reincorporación al mercado laboral. Es cierto que el texto aprobado no obligaba a
limitar el número de posibles perceptores del PRODI, y que en más de una ocasión las
resoluciones aprobadas por el Congreso no han sido llevadas a la práctica, pero no
puede negarse ciertamente que fue el Congreso el que abrió el camino a la posible
reducción del número de personas que iban a poder percibir el PRODI entre el 16 de
agosto de 2010 y el 15 de febrero de 2011, y que la norma se acogió a dicha posibilidad,
en el bien entendido que se mantuvo la percepción del PRODI para las personas
desempleadas que cumplieran los requisitos previstos en la Ley 14/2009 y tuvieran
entre 30 y 45 años, eso sí con la limitación de que debían carecer de rentas familiares
para poder acceder a la prestación.

En concreto, el artículo único del RDL disponía la prórroga por seis meses, entre el día
16 de agosto de 2010 y el día 15 de febrero de 2011, ambos inclusive, de “la aplicación
de lo establecido en la Ley 14/2009, de 11 de noviembre, por la que se regula el
programa temporal de protección por desempleo e inserción, a los trabajadores en
situación de desempleo que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en dicha
ley, siempre que, en la fecha de la solicitud de incorporación al programa, sean personas
menores de 30 años o mayores de 45 años o, con una edad comprendida entre los 30 y
45 años, siempre que, en este último caso, tengan responsabilidades familiares, en los
términos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 de la Ley General de la
Seguridad Social, texto refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20
de junio”.

Recuérdese que en la Ley 14/2009 se estipulaba en la disposición adicional segunda
que el SPEE podía “establecer convenios de colaboración con las Comunidades
Autónomas para desarrollar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo
previsto en esta ley, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 56/2003, de
16 de diciembre, de Empleo”. El nuevo texto parecía querer reforzar esos vínculos
entre las administraciones competentes en materia de gestión de políticas activas y
pasivas de empleo, a fin y efecto de velar por el buen uso de los recursos destinados al
PRODI. Los términos de la disposición final, cuyo título no dejaba lugar a dudas sobre
cuál debía ser la finalidad de la actuación conjunta de ambas administraciones
(“Medidas de control de la prestación y de coordinación con las políticas activas de
empleo”), disponía que “por el Ministerio de Trabajo e Inmigración se adoptarán las
medidas oportunas en orden a un control eficaz en el acceso a la prestación regulada en
la Ley 14/2009 y al mantenimiento de su percibo. De igual modo, y en coordinación con
las Comunidades Autónomas, se establecerán los mecanismos precisos para lograr una
mayor vinculación entre las políticas activas de empleo y la prestación mencionada”.




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La prórroga del programa PREPARA. La protección extraordinaria por desempleo desde el programa PRODI. rodi.

  • 1. La prórroga del programa PREPARA. La protección extraordinaria por desempleo desde el PRODI. Eduardo Rojo Torrecilla. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona. 28 de agosto de 2011. Texto publicado en el blog del autor. http://eduardorojoblog.blogspot.com/ I. Prórroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. 1. El Consejo de Ministros aprobó el viernes 26 de agosto el Real Decreto-Ley de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. http://bit.ly/qkQRX1 El capítulo III lleva por título “medidas para favorecer la formación y protección de las personas desempleadas, e incluye un solo artículo en el que se regula la prórroga del programa PREPARA por un período de seis meses, programa regulado en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 1/2011 de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas http://bit.ly/fvQnEH. La partida presupuestaria destinada al efecto (suplemento de crédito al presupuesto del Ministerio de Trabajo e Inmigración, y más concretamente ampliación de crédito en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal) es de 50 millones de euros En el preámbulo de la norma encontramos los argumentos que justifican, al parecer del gobierno, dicha prórroga, así como también las razones de la aprobación por la vía normativa del RDL para el que se requiere, según dispone en el artículo 86.1 de la Constitución, una extraordinaria y urgente necesidad. En primer lugar, el acuerdo alcanzado en sede parlamentaria el pasado 30 de junio con ocasión del debate sobre el estado de la Nación que llevó a la aprobación de la Resolución número 1, que con el título genérico de “Impulso de políticas sociales para garantizar la cohesión social” incluye un apartado específico, el número 4, en el que se insta al Gobierno a “Mantener los programas de recualificación profesional para las personas que agoten su prestación o subsidio por desempleo, que incluye un itinerario de inserción, la participación en las distintas medidas de política activa de empleo, así como la ayuda económica de acompañamiento” http://bit.ly/pMnTyh. En segundo lugar, el Gobierno ha realizado la evaluación del programa PREPARA con anterioridad a su finalización, tal como dispone el apartado 10 del artículo 2 RDL 1/2011 (“Con el fin de analizar los resultados obtenidos por la aplicación de esta medida, se procederá a una evaluación de la misma, con anterioridad a la fecha de finalización de su vigencia”), del que se han beneficiado, según los datos gubernamentales, 105.000 personas. Con este datos y con las previsiones económicas que llevan a pensar con fundamento de causa que seguirá habiendo en los próximos 1
  • 2. meses un número importante de personas desempleadas que agotarán las prestaciones contributivas o subsidios a los que tengan derecho, el Gobierno considera que siguen existiendo las razones y motivos que justificaron la creación del programa PREPARA, continuación del programa temporal de protección por desempleo e inserción (PRODI) aprobado en agosto de 2009, y por ello acuerda la prórroga semestral, con entrada en vigor el 16 de agosto (al día siguiente de la finalización del primer semestre de aplicación del programa PREPARA) y finalización el 15 de febrero de 2012. El RDL mantiene los requisitos previstos en el RDL 2/2011 para poder solicitar el acogimiento al programa; es decir, al tratarse de una prestación extraordinaria, sólo pueden solicitarla los trabajadores que extingan sus prestaciones contributivas o asistenciales por desempleo. La justificación de su regulación por la vía de un RDL se argumenta tanto por la conveniencia como por la necesidad de que no existan vacios en la protección extraordinaria de las personas desempleadas entre la finalización del primer semestre de aplicación del programa PREPARA y su prórroga, y para que puedan acogerse al mismo, tanto para participar en programas de políticas activas de empleo como para percibir la ayuda económica de acompañamiento, las personas que, cumpliendo los requisitos legales, se encuentran sin trabajo y carecen de otros recursos, “sin los cuales existe el peligro de pasar a la situación de exclusión social”. Al tratarse de un programa extraordinario, no pueden acogerse las personas que ya hayan percibido la ayuda económica del PRODI, ni tampoco quienes tengan derecho o hayan agotado el período de percepción de la Renta Activa de Inserción, ni los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social que hayan agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo. Dicho sea incidentalmente, los datos estadísticos publicados mensualmente por el MTIN http://bit.ly/p23274 ponen de manifiesto el importante incremento que ha experimentado la RAI como medida de protección por desempleo con ocasión de la crisis económica, y muy especialmente en los últimos dos años: en junio de 2009 el número de perceptores era de 95.136, doce meses más tarde había crecido hasta 123.212 (un incremento del 29,5 %), y en junio de este año eran 185.376 personas (incremento anual del 50,5 %). La importancia de la RAI para la población extranjera desempleada es aún más significativa: de 6.002 perceptores en junio de 2009 se ha pasado a 11.288 y 23.802 en los mismos meses de 2010 y 2011, con un crecimiento interanual del 88,1 y 110,9 % respectivamente). 2. Dado que la prórroga del programa PREPARA remite al texto del artículo 2 del RDL 2/2011, que encuentra su origen más directo en el Acuerdo Económico y Social suscrito el 2 de febrero de 2011 por el gobierno y las organizaciones sindicales y empresariales estatales más representativas, es necesario explicar el contenido más destacado de ambos textos. Igualmente, y en la medida en que no puede entenderse el programa extraordinario PREPARA sin conocer el programa anterior al que sustituyó, el PRODI, ya que tienen muchos elementos comunes, procederé también a la explicación del contenido más significativo de este último. II. Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA). 2
  • 3. 1. La parte Primera, apartado III, del ASE http://bit.ly/qnJCdD incluyó el “Acuerdo sobre políticas activas de empleo y otras materias de índole laboral”. Entre las medidas de carácter coyuntural para el período 2011-2012 se incluía la futura regulación de un “Programa de recualificación profesional de las personas que hayan agotado su protección por desempleo”. El programa sería de carácter nacional (corriendo su financiación a cargo de los presupuestos estatales), e incluiría de forma conjunta medidas de política activa de empleo y ayudas económicas de acompañamiento. Que el programa era de ámbito estatal, al igual que lo fue el PRODI quedaba meridianamente claro en el ASE, al disponer que “el Servicio Público de Empleo Estatal será el encargado de la gestión y pago de estas ayudas económicas de acompañamiento”. En el acuerdo se disponía que serían beneficiarias del nuevo programa las personas que agotaran su protección por desempleo a partir del 16 de febrero de 2011 “y no cumplan los requisitos de acceso a la Renta Activa de Inserción” (recuérdese que la RAI va dirigida a desempleados de 45 o más años y en paro de larga duración, personas con discapacidad, emigrantes retornados con 45 o más años de edad, y víctimas de violencia de género o violencia doméstica). El acuerdo reconocía el derecho de las personas que pudieran participar en el nuevo programa a “realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las medidas de política activa de empleo dirigidas a mejorarla; participar en medidas de política activa de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional necesarias para que estas personas puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente en sectores emergentes y con mayor potencial de crecimiento; recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, hasta un máximo de 6 meses, cuando la persona beneficiaria carezca de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional”. Como puede comprobarse, la cuantía de la prestación sería ligeramente inferior a la del PRODI (80 % del IPREM). Para 2011 la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado fijó la cuantía del IPREM en 532,51 euros mensuales, idéntica a la del año 2010. Dado que había dos administraciones públicas implicadas en el programa, aquella responsable del pago de la ayuda económica (estatal) y la que asumía la obligación de poner en marcha las medidas formativas y de búsqueda de empleo de las personas que pudieran acogerse a aquel (autonómica), el acuerdo hacía un llamamiento a ambas para que establecieran (si bien la dicción del texto era más taxativa, ya que se decía que “establecerán”, no dejaba de ser una petición a las administraciones para que estas actuaran dentro de sus ámbitos competenciales respectivos de forma coordinada) “los mecanismos necesarios para la coordinación e intercambio de información” (algo que debe predicarse de cualquier programa, acción o medida en que estén implicadas dos administraciones con competencias en materia de políticas activas de empleo). Igualmente era taxativa la manifestación contenida en el acuerdo de que las Comunidades Autónomas “destinarán el número de orientadores y promotores de empleo necesario para la atención individualizada de las personas beneficiarias, y programarán las acciones de recualificación y/o reinserción profesional que aseguren el acceso y participación de las mismas en estas acciones”, aún cuando seguirían siendo las autoridades autonómicas las que decidirían, en su ámbito competencial, qué medidas adoptar para posibilitar el éxito del nuevo programa en cuanto a la realización de 3
  • 4. acciones formativas y de búsqueda de empleo por el sujeto desempleado, pues no se olvide que por mucho que un acuerdo entre el gobierno estatal y los agentes sociales marque las líneas de actuación en este campo, ha de ser la normativa, tanto estatal como autonómica y cada una de ella con estricto respecto a los ámbitos competenciales estatales y autonómicos, la que fije y concrete de qué forma se arbitran las medidas adecuadas de acompañamiento de los sujetos desempleados. Por último, quedaba claro en el ASE que el programa era de carácter temporal y extraordinario, ya que se fijaba su duración en seis meses (igual, por cierto, que la inicial del PRODI, aunque posteriormente hubo dos prórrogas como explicaré más adelante), si bien parecía que se quiere dejar la puerta abierta a una posible prórroga, ya que no cabía entender de otra forma la afirmación de que antes que concluyera la duración inicial prevista “se procederá a una evaluación de su aplicación”. 2. El desarrollo normativo de este apartado del ASE se produjo por el artículo 2 del RDL 2/2011, procediendo a regular el nuevo programa PREPARA. La norma disponía que podrían acogerse al nuevo programa las personas desempleadas que a partir del 16 de febrero hubieran agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tuvieran derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la ley, o bien hubieran agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas. No podrían acceder ni a la prestación económica ni a las medidas de acompañamiento quienes ya se hubieran beneficiado del programa anterior (PRODI), o bien que hubieran agotado, o que tuvieran derecho a solicitarla, la RAI, la renta agraria o el subsidio por desempleo para los trabajadores eventuales del REASS. Se permitía la compatibilidad con la percepción de las rentas mínimas de inserción, o similares, que regulan las CC AA hasta alcanzar el límite de la ayuda estatal, y en tal caso se deduciría de esta ayuda la cuantía de la prestación abonada por el SPEE en cuanto que superara el 75 % del IPREM mensual. La norma reprodujo el texto del ASE sobre los derechos de las personas beneficiarias a realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción, participar en medidas de política activa de empleo y que potencien su reincorporación al mercado laboral, en sectores emergentes y con mayor potencial de crecimiento, y al percibo de la ayuda económica, fijada en el 75 % del IPREM mensual. La norma se ajustó a los términos de la anterior regulación del PRODI y a lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social http://bit.ly/gT7KLC, y concretó que el sujeto tendría derecho a la percepción económica en el supuesto de carecer de rentas superiores en cómputo mensual al 75 % del SMI, con exclusión de dos pagas extras. Además, concretó cómo debe entenderse la carencia de rentas cuando la persona posible beneficiaria de la ayuda forme parte de una unidad familiar, de tal manera que se produciría el supuesto tipificado de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluida la persona solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y para la determinación de que deben considerarse rentas habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 215.3.2 de la LGSS. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el ASE sobre el carácter nacional del programa, la norma estipuló que es el SPEE el que asume la obligación del pago de las ayudas, con cargo a sus presupuestos. Dado que son las CC AA las que ponen en marcha las 4
  • 5. medidas de PAE, la norma estableció la necesidad de que las mismas dispongan del número de orientadores y promotores de empleo necesarios para la atención individualizada de las personas beneficiarias, y para la programación de las acciones de recualificación y/o reinserción profesional que aseguren el acceso y participación de las mismas; en idéntico sentido, la norma hizo un llamamiento a las dos administraciones competentes para que establecieran los mecanismo necesarios de coordinación e intercambio de información que facilitara e hicieran posible el éxito del programa. Como conclusión, a mi parecer el nuevo programa era necesario por la difícil situación económica en que se encontraban en el momento de su aprobación (y se siguen encontrando en la actualidad) muchas personas desempleadas, y por la necesidad de poner en marcha medidas tendentes a facilitar la reincorporación al mercado de trabajo de estos colectivos. Pero, no podían esperarse milagros en cuanto a las tasas de éxito del programa, dada la difícil situación del empleo no sólo para colectivos más desfavorecidos sino también para gran parte de personas que consideramos “no desfavorecidas” y que se encuentran expulsadas del mercado laboral por la crisis. Su prórroga por otros seis meses demuestra que sigue siendo grave la situación de muchas personas que están fuera del mercado de trabajo y han agotado las prestaciones por desempleo. III. Programa temporal de protección por desempleo e inserción (PRODI). 1. Mediante el Real Decreto-Ley 10/2009, de 13 de agosto, se reguló el programa temporal de protección por desempleo e inserción (PRODI) http://bit.ly/14HiVq, como parte de las medidas adoptadas en su día por el gobierno español para hacer frente a la crisis económica, al incremento del desempleo y, de manera especial, a la prolongación de los periodos de desempleo y al agotamiento de la protección por desempleo. El programa se aprobó para dar cumplimiento al mandato de la Resolución nº 14 aprobada en el Congreso de los Diputados en Debate del Estado de la Nación en 2009, y previo su planteamiento en el marco del Diálogo Social sin haber alcanzado acuerdo con los agentes sociales. Mediante este Programa, se ampliaba la protección por desempleo a los trabajadores que habían agotado las prestaciones y subsidios previos y se encontraban en situación de necesidad por carecer de otras rentas. No obstante, con ser esencial ofrecer una garantía de ingresos mínimos para afrontar estas situaciones, el Programa pretendía ir más allá, por la vía de la aplicación de medidas adecuadas dirigidas a fomentar la capacidad de inserción laboral de los colectivos afectados, mediante su participación en un itinerario activo de inserción para el empleo, de forma que se vincularan y alcanzaran objetivos no sólo de protección social sino también de reinserción laboral. En efecto, la norma se incluía en el conjunto de medidas adoptadas por el Gobierno desde el inicio de la crisis económica para tratar de paliar la situación de dificultad económica en que se encontraban las personas que hubieran perdido su empleo y agotado las prestaciones por desempleo a que tuvieren derecho (ya fuera las contributivas vinculadas a los períodos de cotización, ya fuere las asistenciales vinculadas también en unos casos a las (mínimas) cotizaciones o a la situación personal (edad, cargas familiares,…) a las que se refiere el artículo 215 de la LGSS para reconocer el derecho). En el preámbulo de la norma se insistía en que la prestación iba vinculada a actividades formativas, ya que se pretendía combinar las políticas pasivas y 5
  • 6. activas de empleo, o por decirlo con las propias palabras de la norma, se trataba de “fomentar la inserción laboral de los colectivos afectados, mediante su participación en un itinerario activo de inserción para el empleo, de forma que se vinculen y alcancen objetivos no sólo de protección social sino de reinserción laboral”. ¿Cuáles eran las características jurídicas más relevantes del RDL 10/2009? He aquí un somero resumen. A) La prestación iba dirigida a las personas desempleadas que hubieran agotado (o dicho de otra forma, que las hubieran percibido por tener derecho a ello, ya fuera por acreditar períodos de cotización o por otras circunstancias vinculadas, por ejemplo, a la edad o la situación familiar) las prestaciones contributivas y asistenciales por desempleo (no se incluía en este segundo bloque, repárese en este punto, a los perceptores de la renta activa de inserción, que tiene una regulación propia y diferenciada de las prestaciones citadas). Además debían carecer de rentas propias, en los términos previstos en el artículo 2 b) (con referencia obligada a la normativa de la LGSS, norma que por otra parte se aplicaba, en concreto su Título III, como derecho supletorio en todo lo no previsto expresamente en el RDL), y debían adquirir el compromiso de participar en un itinerario activo de inserción laboral. Obsérvese, en consecuencia, que la medida de protección tenía una combinación de política activa y pasiva de empleo, aún cuando parecía que se quería poner más el acento en la primera justamente para conseguir que la persona perceptora de la prestación pudiera salir de la situación de desempleo. La competencia para el reconocimiento de la prestación económica (y para la resolución de todas las incidencias relacionadas con la misma) correspondía al SPEE, en cuanto que la norma se dictaba al amparo del título competencial constitucional en materia de Seguridad Social regulado en el artículo 149.1. 17 de la CE, mientras que la organización, gestión y ejecución de las políticas de inserción laboral correspondía a los servicios de empleo autonómicos que han asumido la gestión de las políticas activas de empleo. B) ¿Qué se entendía por carecer de rentas? Al tratarse de una prestación asistencial el punto de referencia era tanto la regulación del propio texto como la contenida en el artículo 215 de la LGSS dedicado a los beneficiarios del subsidio por desempleo. Con carácter general, la carencia se produce cuando la persona interesada dispone de rentas inferiores en cómputo mensual al 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinaria. Cuando la unidad familiar esté integrada por más personas, existirá carencia de rentas si la suma de todas las rentas divididas por el número de miembros no supera el 75 % del SMI, con la misma exclusión ya indicada de la parte proporcional de las pagas extras. C) Las personas desempleadas, que habían de ser menores de 65 años, deberían estar inscritas como demandantes de empleo, suscribir el compromiso de actividad y cumplir todas las obligaciones que se derivaran del mismo. Dicho compromiso estaba regulado en el artículo 231.2 de la LGSS e incluía “buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad, así como de cumplir las restantes obligaciones previstas en este artículo”. Recuérdese otra vez que son los servicios de empleo autonómicos los encargados de 6
  • 7. llevar a cabo las tareas de orientación, formación e intermediación laboral para conseguir, con la estrecha implicación de la persona desempleada, su reinserción en el mercado de trabajo. D) La cuantía de la prestación sería del 80 % del IPREM mensual vigente; es decir, la persona desempleada que solicitara el percibo de la prestación en tiempo y forma, y cumpliendo los requisitos legalmente establecidos, percibiría 420 euros durante seis meses. E) La nueva prestación no abría el camino para poder acceder a nuevas prestaciones del sistema protector por desempleo, ya fueran contributivas o asistenciales, basadas en el período de cotización de la persona solicitante. En efecto, el SPEE no cotizaría a la Seguridad Social por los beneficiarios durante la percepción; no obstante, y a efectos de cubrir la protección por motivos sanitarios y familiares al igual que se efectúa con las restantes personas afiliadas en algún régimen del sistema, la norma disponía que los beneficiarios de la prestación tendrían derecho “a la prestación de asistencia sanitaria y, en su caso, a las prestaciones familiares”. F) La percepción de la prestación extraordinaria era incompatible con el percibo de cualquier otra de carácter asistencial concedida por cualquier Administración Pública, o lo que es lo mismo se incluían aquí las rentas mínimas de inserción autonómicas, y también, añado, las prestaciones extraordinarias que se estaban ya concediendo por algunas CC AA que se habían adelantado a la normativa estatal para tratar de mitigar la crisis en su territorio. Igualmente, su percepción sería incompatible con la realización de una actividad por cuenta ajena o propia en los términos previstos en el artículo 221 de la LGSS. Por ello, es importante recordar que esta prestación extraordinaria podía ser compatible con el trabajo realizado a tiempo parcial, en cuyo caso, y tal como dispone el citado artículo, “se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado”. 2. La tramitación parlamentaria del RDL llevó a su conversión en Ley 14/2009, de 11 de noviembre http://bit.ly/47bKk. La modificación más llamativa con respecto al texto original fue la ampliación del número de sujetos beneficiarios de la prestación, por poderla percibir no sólo los que agotaran las prestaciones a partir del 1 de agosto sino también quienes las habían agotado a partir del 1 de enero. La ley suprimió en la exposición de motivos la referencia anterior de que el programa se prorrogaría cuando la tasa de paro superara el 17 %, una mención que carecía de sentido porque en el articulado de la norma no se encontraba ninguna referencia concreta a este porcentaje. Un cambio legal concretó de forma más exacta los requisitos que debían concurrir en el solicitante de la prestación, de tal forma que el requisito de carencia de rentas debería concurrir no sólo en el momento de la solicitud sino también durante todo el período de percepción de la prestación. En una línea semejante, se incorporó una modificación a propuesta del grupo socialista del Congreso que concretaba cuándo se producía la extinción de la prestación (en caso de que la persona beneficiaria trabajara por cuenta ajena en uno o varios trabajos y por una duración acumulada igual o superior a doce meses), así como las posibilidades de elección que tenía la persona que fuera titular del PRODI y que además pudiera acceder a un subsidio por desempleo. 7
  • 8. Por fin, se incorporaron dos nuevas disposiciones adicionales que podían ser el embrión de cambios futuros en las políticas de protección social a cargo del Estado y de las CC AA (y en algunos casos también las Corporaciones Locales) y de una mejor coordinación entre el sujeto titular del reconocimiento de las prestaciones por desempleo (Administración General del Estado) y los sujetos responsables de poner en marcha las medidas formativas, el itinerario de inserción, que permitan a los desempleados reincorporarse al mercado de trabajo (las CC AA). Por una parte, y a propuesta del grupo parlamentario de CiU, el gobierno quedó obligado a realizar un estudio durante seis meses sobre los resultados del PRODI y sobre los mecanismos de protección a cargo de todas las Administraciones Públicas, con la obligación de remitirlo al Parlamento pero sin que se concretara ninguna obligación adicional en cuanto a hipotéticos cambios normativos que pudieran derivarse de dicho informe. Por otra, se incorporó la previsión de establecimiento de convenios de colaboración del SPEE con las CC AA “para desarrollar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en esta Ley”, con obligada mención del artículo 28 de la Ley 56/2003 de 16 de diciembre, de Empleo, que prevé estos convenios. Dicho precepto (modificado por la Ley 35/2010 de 17 de septiembre) dispone en el primer párrafo del apartado 1 que “Las Administraciones y los organismos públicos que tengan atribuidas la competencia de la gestión del empleo y el Servicio Público de Empleo Estatal deberán cooperar y colaborar en el ejercicio de sus competencias garantizando la coordinación de las distintas actuaciones de intermediación e inserción laboral y las de solicitud, reconocimiento y percepción de las prestaciones por desempleo, a través de los acuerdos que se adopten en Conferencia Sectorial y de los convenios de colaboración que se alcancen, en aplicación de lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”. 3. El Real Decreto 133/2010, de 12 de febrero http://bit.ly/pewyqD, estableció la primera prórroga del PRODI durante otros seis meses, el periodo comprendido entre los días 16 de febrero y 15 de agosto de 2010, ambos inclusive, por concurrir a juicio del gobierno las mismas causas y razones que justificaron la aprobación de su norma reguladora en el mes de agosto de 2009. Por su parte, el RDL 12/2010 de 20 de agosto http://bit.ly/n6RlJn procedió a una nueva prórroga del PRODI, desde el 16 de agosto de 2010 al 15 de febrero de 2011. En la introducción se justificó dicha prórroga por mantenerse la difícil situación económica y la situación de desempleo que existía cuando se aprobó, primero el Real Decreto-Ley 10/2009 de 13 de agosto, después, la Ley 14/2009 de 11 de noviembre, y en febrero de 2010 la primera prórroga por el Real Decreto 133/2010, de 12 de febrero La novedad principal que introdujo el RD de aprobación de la segunda prórroga del PRODI fue la reducción del número de sujetos perceptores, y para ello se basó en la Resolución número 32 aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el día 20 de julio tras el debate sobre el estado de la Nación que tuvo lugar los días 14 y 15. 8
  • 9. La Resolución aprobada dejaba abierto el camino al ejecutivo para centrar su atención en solo dos colectivos por razón de la edad y de la condición de personas desempleadas de larga duración, así como para poner en marcha medidas tendentes a facilitar su reincorporación al mercado laboral. Es cierto que el texto aprobado no obligaba a limitar el número de posibles perceptores del PRODI, y que en más de una ocasión las resoluciones aprobadas por el Congreso no han sido llevadas a la práctica, pero no puede negarse ciertamente que fue el Congreso el que abrió el camino a la posible reducción del número de personas que iban a poder percibir el PRODI entre el 16 de agosto de 2010 y el 15 de febrero de 2011, y que la norma se acogió a dicha posibilidad, en el bien entendido que se mantuvo la percepción del PRODI para las personas desempleadas que cumplieran los requisitos previstos en la Ley 14/2009 y tuvieran entre 30 y 45 años, eso sí con la limitación de que debían carecer de rentas familiares para poder acceder a la prestación. En concreto, el artículo único del RDL disponía la prórroga por seis meses, entre el día 16 de agosto de 2010 y el día 15 de febrero de 2011, ambos inclusive, de “la aplicación de lo establecido en la Ley 14/2009, de 11 de noviembre, por la que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción, a los trabajadores en situación de desempleo que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en dicha ley, siempre que, en la fecha de la solicitud de incorporación al programa, sean personas menores de 30 años o mayores de 45 años o, con una edad comprendida entre los 30 y 45 años, siempre que, en este último caso, tengan responsabilidades familiares, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio”. Recuérdese que en la Ley 14/2009 se estipulaba en la disposición adicional segunda que el SPEE podía “establecer convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas para desarrollar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en esta ley, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo”. El nuevo texto parecía querer reforzar esos vínculos entre las administraciones competentes en materia de gestión de políticas activas y pasivas de empleo, a fin y efecto de velar por el buen uso de los recursos destinados al PRODI. Los términos de la disposición final, cuyo título no dejaba lugar a dudas sobre cuál debía ser la finalidad de la actuación conjunta de ambas administraciones (“Medidas de control de la prestación y de coordinación con las políticas activas de empleo”), disponía que “por el Ministerio de Trabajo e Inmigración se adoptarán las medidas oportunas en orden a un control eficaz en el acceso a la prestación regulada en la Ley 14/2009 y al mantenimiento de su percibo. De igual modo, y en coordinación con las Comunidades Autónomas, se establecerán los mecanismos precisos para lograr una mayor vinculación entre las políticas activas de empleo y la prestación mencionada”. 9