Este documento presenta una introducción a la teoría del delito en derecho penal. Explica que una teoría permite el conocimiento y la solución de problemas mediante el método y la actividad mental del sujeto. Luego resume diversas nociones de derecho penal como el objetivo, subjetivo, sustantivo y adjetivo. Finalmente, analiza los antecedentes históricos de la teoría del delito y las diferentes escuelas de pensamiento como la clásica y positivista, destacando los elementos fundamentales del delito según la escuela clásica.
2. 1.1 ¿QUÉ ES UNA TEORÍA?
“una teoría no es el conocimiento
permite el conocimiento. Una
teoría no es una llegada; es la
posibilidad de una partida. Una
teoría no es la solución; es la
posibilidad de tratar un problema.
Dicho de otro modo, una teoría
sólo cumple su papel cognitivo,
sólo adquiere vida, con el pleno
empleo de la actividad mental del
sujeto. Y en esta intervención del
sujeto o lo que le confiere al
término de método su papel
indispensable”
3. DIVERSAS NOCIONES DE DERECHO
PENAL
• Derecho penal objetivo. Normas jurídicas
emanadas del poder público que establecen
delitos, penas y medidas de seguridad y su forma
de aplicación.
• Derecho penal subjetivo. Protesta jurídica del
Estado de amenazar a la colectividad.
• Derecho penal sustantivo. Norma relativa al delito,
al delincuente y a la pena o medida de
seguridad. (Se plasma en el Código Penal.)
• Derecho penal adjetivo. Normas que se ocupan
de aplicar el derecho sustantivo; es el
procedimiento. (Se plasma en el Código de
Procedimientos Penales.)
4. 1.2 ¿PARA QUE ESTUDIAR LA
TEORIA DEL DELITO?
Se ha dicho que ninguna teoría jurídica es
original, como tampoco nace terminada y
perfecta: eso sería el fin de la ciencia, la
muerte de nuestra cultura jurídica.
(Zaffaroni, T. del delito, p. 10)
*¿Es el derecho una ciencia?
*¿Qué se entiende por dogmática?
5. El concepto científico-jurídico del delito:
“Para estudiar jurídicamente el delito
debe presuponerse qué es delito, es un
‘ente‘ (en sentido amplio) jurídico.”
6. 1.3 ANTECEDENTES
Concepciones crueles e inhumanas
(César Beccaria, de los delitos y las
penas)
La Declaración de los Derechos Del
Hombre (Rev. Francesa)
El Contrato Social de Juan Jacobo
Rousseau.
Se abandona el criterio absolutista.
7. 1.4.1 DIFERENTES ESCUELAS DE
PENSAMIENTO
Escuela clásica (Carrara)
Escuela positivista (César Lombroso,
Enrique Ferri, Rafael Garofalo)
Posición unitaria y analítica del delito
8. ESCUELA CLASICA
1. Dos componentes fundamentales en el
delito:
a) Fuerza física o fase objetiva.
b) Fuerza moral o fase subjetiva.
Con esta ideas se plantearon al delito como
una “estructura integrada por elementos
fundamentales o esenciales”.
9. • La primera exposición sistemática de los
elementos del delito fue con Franz Von
Liszt, quien habla de:
*Acto humano
*Antijuridicidad elementos
*Culpabilidad integradores del
*Punibilidad delito
10. • La primera exposición sistemática de los
elementos del delito fue con Franz Von
Liszt, quien habla de:
*Acto humano
*Antijuridicidad elementos
*Culpabilidad integradores del
*Punibilidad delito