El documento explica las diferencias entre delito y contravención en el derecho penal. Los delitos son comportamientos más graves que atentan contra bienes jurídicos importantes, mientras que las contravenciones son comportamientos menos graves que afectan bienes jurídicos menos importantes. También describe las diferentes escuelas del derecho penal y sus conceptos de acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad.
2. DIFERENCIA DELITO Y
CONTRAVENCIÓN
El grado de vulneración del bien jurídico
La importancia del bien jurídico
¿cuáles son los más importantes y cuáles son los menos
importante?
Incluso el vocabulario ni siquiera es igual en el resto de las
legislaciones, hay legislaciones que ni siquiera utilizan el
termino contravención, sino que utilizan la división delitos
y faltas, otros utilizan el concepto de faltas mayores, faltas
menores
3. Articulo 19 código penal.
DELITO.
Los comportamientos
mas graves, que atentan
contra los bienes
jurídicos más
importantes, esos son los
delitos.
CONTRAVENCION:
Los comportamientos
menos graves que
atentan contra los bienes
jurídicos menos
importantes son las
contravenciones.
4. CONTRAVENCIONES “las contravenciones, como
especie de infracción penal, son aquellas conductas
que lesionan de manera menos graves los intereses
sociales y por esta misma razón, son castigadas con
sanciones menos graves”. (sentencia C-542 de 1996).
La diferencia entre contravención y delito, es solo
cuantitativa y no cualitativa, depende de un juicio
axiológico, contingente, y variable. Juan carrasquilla.
5. CRITERIOS DE DIFERENCIACION.
FUNCIONARIO
DELITOS
Conocen los jueces los
funcionarios
jurisdiccionales
CONTRAVENCIONES
funcionarios de carácter
administrativo.
Surgieron las contravenciones especiales, de las cuales
conocen los funcionarios jurisdiccionales.
Ley 228 de 1995, ley de pequeñas causa 1153 de
2007(inexequible).
6. En ultimas…se diría que…
No hay una línea generalizada, que diga las diferencias
entre un delito y una contravención, la única
diferencia que hay es la decisión político criminal de
considerarla si bien delito o contravención, y las
consecuencias, que significa esas consecuencias, que si
es tratado como delito la sanciones son mayores y si es
tratado como contravención las sanciones son
menores.
7. CONDUCTA PUNIBLE:
Es una acción/omisión:
TIPICA
ANTIJURIDICA
CULPABLE
Articulo 9 código penal. Norma rectora.
10. DELITO-ESCUELA CLASICA
El delito es una infracción proveniente del hecho
voluntario y consciente que viola el derecho objetivo,
la ley. Se sustenta en el libre albedrio.
No es considerado como un ente de hecho, es decir, s
como un hecho realizado por el ser humano
simplemente, sino como un ente jurídico, producto
del conflicto entre la prohibición emanada del estado y
la realización del hecho prohibido.
11. DELITO ESCUELA POSITIVA
Es un fenómeno natural, producido por el medio social
en que se desarrolla el hombre que lo comete, con las
consiguientes consecuencias para la sociedad. Esto
quiere decir que para dicha escuela es de sumo interés,
el estudio del hombre y de todos los factores
individuales y sociales que giran en torno del mismo.
Utilizan la tesis del determinismo. El hecho delictuoso
se comete por factores que lo determinan, y puede ser
antropológicos, físicos, sociales (la miseria, el
alcoholismo, la droga, el analfabetismo)
12. DELITOS
Desde un punto de vista formal: podemos decir que el
delito es toda acción u omisión punible que responde a
los presupuestos requeridos para imponer pena.
Desde un punto de vista Materia: Es aquella acción u
omisión que atenta contra los bienes jurídicos
tutelados por el ordenamiento penal. Es decir todo
injusto culpable.
13. ESQUEMAS DEL DELITO
CAUSALISMO:
-CLASICA: Franz Von Liszt, Ernst Von Belino.
-NEOCLASICA: Hegler, Nagler, Edmundo Mezger.
FINALISMO: Welzel, Maurach.
FUNCIONALISTA-NORMATIVISTA: Jackobs,
Gunther.
14. CLASICOS. CONCEPTO ACCIÓN
Esquema causal-Naturalista
Esquema clásico la acción se entiende desde el punto de
vista natural, se compara con la voluntad. Movimiento
corporal voluntario, voluntad humana encaminada a
realizar una modificación en el mundo exterior.
Ejemplo: Injuria.
ELEMENTOS DE LA ACCIÓN
15. NEOCLASICOS- CONCEPTO ACCIÓN
Escuela Causal-Valorativa
Esquema neoclásico la acción clásica fue criticada, no
incluía valores. Comportamiento humano, postular
luego el concepto social de acción. Entendiendo la
acción como fenómeno de la realidad social.
16. FINALISTA- CONCEPTO ACCIÓN
Escuela Finalista
Ejercicio de actividad final. Y no es solamente causal,
capacidad de previsión del hombre de las
consecuencias posibles de su obrar, le permite
proyectar fines y dirigir su actividad conforme a un
plan.
17. CLASICOS-TIPICIDAD
La tipicidad consiste en comparar la conducta
realizada con los caracteres definidos por el legislador
en la ley.
Es el comportamiento o conducta que encaja en la
descripción general realizada por el legislador.
TIPO PENAL: Descripción de comportamiento
puramente objetiva, compuesto por elementos
externos o descriptivos. Ejemplo: El carácter “ajeno” de
la cosa hurtada.
18. NEOCLASICOS. TIPICIDAD
TIPO PENAL: Descripción de comportamiento,
predominantemente objetivo y excepcionalmente
subjetivos. Elementos normativos y subjetivos.
Ejemplo: “el animo de lucrarse”: Es un elemento
especial subjetivo.
19. FINALISTA-TIPICIDAD
TIPO PENAL: Descripción concreta de la conducta
prohibida, integrado por una parte objetiva y otra
subjetiva, cuyo núcleo era el dolo.
Tipo compuesto por elementos normativos-
descriptivos-y subjetivos.
20. CLASICOS-ANTIJURICIDAD
Concepto de Antijurídicidad: objetiva-normativa.
Juicio normativo sobre la realidad de la conducta
típica, la contradicción formal con el ordenamiento
jurídico. (antijurídica formal).
Es la relación de contradicción objetiva entre la
conducta del sujeto y el total del ordenamiento
jurídico.
21. NEOCLASICOS-ANTIJURICIDAD
Además del concepto de antijuricidad formal,
propuesto por los clasicos, agregaron el concepto de
Antijuricidad en sentido material, entendido como
dañosidad social.
Además de que el comportamiento contradiga la ley ,
se necesita que el comportamiento vulnere y dañe el
bien jurídico, pero sin justa causa.
Se divide en positiva y negativa.
Positiva: debe haber vulneración y peligro en el bien
jurídico
Negativa: debe hacerse sin justa causa.
22. FINALISTA-ANTIJURICIDAD
Juicio según el cual la acción típica es contraria al
derecho, al orden jurídico, lo que sucede cuando no
concurre ninguna causal de justificación (aspecto
formal), y por otra, como dañosidad social (aspecto
material).
Es la desaprobación de un hecho.
23. CLASICOS-CULPABILIDAD
Concepto psicológico de culpabilidad.
La culpabilidad constituye el elemento subjetivo del
delito, es un nexo psicológico que hay entre el sujeto
autor y su hecho
DOLO Y CULPA COMO MANIFESTACIONES DE LA
CULPABILIDAD.
24. NEOCLASICOS- CULPABILIDAD
Concepto normativo de culpabilidad
ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD: Dolo, culpa,
Imputabilidad y el juicio de reproche o exigibilidad.
El concepto de no exigibilidad de otra conducta,
elemento de carácter normativo, permitía excluir la
culpabilidad en aquellos casos en los que no podía
exigírsele al agente un comportamiento diferente al
realizado, así fuese imputable y hubiese actuado con
dolo o culpa. Ejemplo: insuperable coacción ajena.
25. FINALISTAS-CULPABILIDAD
Juicio de reproche formulado al auto por no haber
adaptado su conducta a las norma, a pesar, de que
estaba en situación de hacerlo.
Es un puro juicio de reproche ,porque los elementos
que maneja son objetivos: Imputabilidad, Conciencia
de la antijuricidad (conocimiento del injusto) y Juicio
de reproche
No analizan el dolo y la culpa, Los estudian en la
acción.
26. SUJETO RESPONSABLE
IMPUTABLE:
Responsables si la conducta es: Típica, antijurídica,
culpable. Que la pena sea necesaria. (Conciencia de la
antijurídica del hecho, exigible.) que no existan causal
de ausencia de responsabilidad. Lleva a pena.
INIMPUTABLE:
Típica, antijurídica, y que no haya en su favor una
causal de ausencia de responsabilidad. (No hay
conciencia de antijuridicidad). Lleva a medida de
seguridad.
27. SANCION. PENA O MEDIDA DE
SEGURIDAD
Pena es una consecuencia jurídica, implica privación,
restricción, limitación de bienes jurídicos, que se
impone a quien realizo conducta punible. Articulo 4
c.p.
Articulo 4: efectos declarados de la pena
Teoría absoluta Retribución
Teoría Relativa: Prevención
General Especial