1. EL DELITO Y SUS CLASES M- en Psic. Lidia Ivonne Munguía Ocampo
2. Delito Es la conducta típica, antijurídica, culpable y punible.
3. Delito Típica: es la adecuación de la conducta con la descripción que del delito hace la ley penal. Antijurídica: oposición entre el hecho realizado y la ley penal Culpable Punible: debe ser intimidatoria, ejemplar, correctiva, justa y eliminatoria.
4. Pueden ser: I. Dolosos; se obra conociendo los elementos del tipo penal o previendo como posible el resultado típico queriendo o aceptando la realización del hecho descrito por la ley. Directo, indirecto, eventual y determinado. Se causa un resultado querido y aceptado, el resultado es la consecuencia necesaria de la acción o la omisión.
5. Pueden ser: II. Culposos; se produce un resultado típico que no se previó siendo previsible o confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado. Se causa un resultado por negligencia, imprevisión, imprudencia y falta de cuidado.
6. Pueden ser: III. Instantáneos; la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos. IV. Permanentes; se prolonga en el tiempo. V. Continuados: cuando existe unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo y se viola el mismo precepto legal.
7. Punibilidad Además del delito consumado, es punible la tentativa y ésta lo es cuando la intención se exterioriza ejecutando la actividad que debería producir el delito u omitiendo la que debería evitarlo, si por causas ajenas a la voluntad del agente, no hay consumación pero si pone en peligro el bien jurídico
9. Responsabilidad Penal I. La autoría: quien concibe el hecho delictuoso, los que ordenan su ejecución, quien lo ejecuta materialmente, los que se aprovechan de otro sin determinación propia. II. La participación: el delito es resultado de la participación de 2 o mas personas, se le conoce como asociación delictuosa o delincuencia organizada.
10. Causas que excluyen el delito La ausencia de conducta, cuando el hecho se realice sin la intervención de la voluntad del agente por una fuerza física exterior irresistible; II. Cuando falte alguno de los elementos del cuerpo del delito de que se trate; y
11. Causas que excluyen el delito III. Las causas permisivas: a) Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, b) Se repela una agresión real, actual o inminente, se presumirá como defensa legítima, se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno de un peligro real, actual o inminente. IV. Las causas de inculpabilidad: un trastorno mental, se realice la acción o la omisión bajo un error invencible, que el resultado típico se produzca por caso fortuito y el activo haya ejecutado un hecho lícito con todas las precauciones debidas.
12. Causas de inimputabilidad Alienación u otro trastorno similar permanente; II. Trastorno mental transitorio producido en forma accidental o involuntaria; y III. Sordomudez, careciendo totalmente de instrucción. Estos padecimientos deben tener como consecuencia la ausencia de la capacidad de comprender la antijuricidad o ilicitud de su acción y omisión, antes o durante la comisión del ilícito.
13. CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS TITULO PRIMERO: DELITOS CONTRA EL ESTADO TITULO SEGUNDO: DELITOS CONTRA LA COLECTIVIDAD TITULO TERCERO: DELITOS CONTRA LAS PERSONAS TITULO CUARTO: DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO TITULO QUINTO: DELITO CONTRA EL PROCESO ELECTORAL
17. TITULO CUARTO: DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Robo Abigeato Abuso de confianza Fraude Despojo Daño en los bienes
18. Ejercicio VIOLACIÓN Artículo 273.- Al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, se le impondrán de cinco a quince años de prisión, y de doscientos a dos mil días multa.