2. Ordenación del
Territorio
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL
URBANISMO EN ESPAÑA
1976 Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de
1975.
4. Ordenación del
Territorio
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL
URBANISMO EN ESPAÑA
1978 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Artículo 33.[Derecho a la propiedad privada y a la herencia]
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de
acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa
justificada de utilidad pública o interés social, mediante la
correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por
las leyes.
PROPIEDAD PRIVADA
5. Ordenación del
Territorio
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL
URBANISMO EN ESPAÑA
1978 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Artículo 1.[Principios básicos]
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como
valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo
político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Artículo 2.[Unidad y autonomía]
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e
indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las
nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 139.[Igualdad de derechos y obligaciones en el territorio español. Libertad
de circulación y establecimiento]
1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del
territorio del Estado.
2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la
libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo
el territorio español.
COMPETENCIAS
6. Ordenación del
Territorio
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL
URBANISMO EN ESPAÑA
1978 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Artículo 137.[Organización Territorial del Estado]
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades
Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de
sus respectivos intereses.
Artículo 140.[Los municipios]
La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad
jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos,
integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del
municipio mediante sufragio universal igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por
la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las
condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.
Artículo 143.[Comunidades Autónomas]
1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las
provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los
territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su
autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título
y en los respectivos Estatutos.
COMPETENCIAS
7. Ordenación del
Territorio
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL
URBANISMO EN ESPAÑA
1978 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Artículo 148.[Competencias de las Comunidades Autónomas]
1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:
2ª Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las
funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya
transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local.
3ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
4ª Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio.
5ª Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la
Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por
cable.
6ª Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen
actividades comerciales.
8ª Los montes y aprovechamientos forestales.
9ª La gestión en materia de protección del medio ambiente.
10ª Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos
de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales.
16ª Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma.
22ª La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en
relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.
2. Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas
podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149.
COMPETENCIAS
8. Ordenación del
Territorio
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL
URBANISMO EN ESPAÑA
1978 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Artículo 149.[Competencias del Estado]
1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
1ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el
ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
20ª …… puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y
transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves.
21ª Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad
Autónoma; régimen general de comunicaciones;…..
22ª La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las
aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones
eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de
su ámbito territorial.
23ª Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las
Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica
sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
24ª Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.
3. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las
Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las
materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas
normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo
que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El Derecho estatal será, en todo caso,
supletorio del Derecho de las Comunidades Autónomas.
COMPETENCIAS
9. Ordenación del
Territorio
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL
URBANISMO EN ESPAÑA
1978 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Artículo 45.[Medio ambiente]
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la
persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el
fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente,
apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se
establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de
reparar el daño causado.
Artículo 46.[Patrimonio histórico, cultural y artístico]
Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del
patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo
integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los
atentados contra este patrimonio.
PATRIMONIO
10. Ordenación del
Territorio
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL
URBANISMO EN ESPAÑA
1978 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Artículo 47.[Vivienda]
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes
públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para
hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés
general para impedir la especulación.
La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes
públicos.
CESIONES
12. Ordenación del
Territorio
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL
URBANISMO EN ESPAÑA
1978 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
1992 LEY SOBRE RÉGIMEN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA
PROPIEDAD DEL SUELO
Art.5. Función social de la propiedad.
La función social de la propiedad delimita el contenido de las facultades urbanísticas
susceptibles de adquisición y condiciona su ejercicio.
Art.6. No indemnizabilidad por la ordenación.
La ordenación del uso de los terrenos y construcciones no confiere derechos indemnizatorios,
salvo en los supuestos que la Ley define.
Art.7. Participación en las plusvalías y reparto equitativo.
La participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística de los
Entes Públicos y el reparto entre los afectados por la misma de los beneficios y cargas
derivados del planeamiento urbanístico, se producirán en los términos fijados por las Leyes.
13. Ordenación del
Territorio
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL
URBANISMO EN ESPAÑA
1978 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
1992 LEY SOBRE RÉGIMEN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA
RÉGIMEN DEL SUELO
Art.10. Suelo urbano en municipios con planeamiento.
a) Los terrenos a los que el Planeamiento General incluya en esa clase por contar con acceso rodado,
abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica, debiendo tener
estos servicios características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se
haya de construir. También se considerarán urbanos los terrenos que tengan su ordenación
consolidada por ocupar la edificación al menos dos terceras partes de los espacios aptos para la
misma según la ordenación que el planeamiento general establezca.
Art.11. Suelo urbanizable.
1. Constituirán el suelo urbanizable los terrenos a los que el Plan General Municipal declare adecuados,
en principio, para ser urbanizados.
2. Dentro del suelo urbanizable el Plan establecerá todas o alguna de las siguientes categorías:
a) Suelo programado, constituido por aquel cuyo planeamiento parcial deba ser aprobado en el plazo
previsto en el programa del propio plan.
b) Suelo no programado, integrado por el que sólo pueda ser objeto de urbanización mediante la
aprobación de Programas de Actuación Urbanística.
Art.12. Suelo no urbanizable.
Constituirán el suelo no urbanizable los terrenos que el Planeamiento General no incluya en ninguna de
las clases de suelo anteriores y, en particular, los espacios que dicho planeamiento determine para
otorgarles una especial protección, en razón de su excepcional valor agrícola, forestal o ganadero,
de las posibilidades de explotación de sus recursos naturales, de sus valores paisajísticos,
históricos o culturales, o para la defensa de la fauna, la flora o el equilibrio ecológico.
14. Ordenación del
Territorio
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL
URBANISMO EN ESPAÑA
1978 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
1992 LEY SOBRE RÉGIMEN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA
RÉGIMEN DEL SUELO
Art.10. Suelo urbano en municipios con planeamiento.
a) Los terrenos a los que el Planeamiento General incluya en esa clase por contar con acceso rodado,
abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica, debiendo tener
estos servicios características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se
haya de construir. También se considerarán urbanos los terrenos que tengan su ordenación
consolidada por ocupar la edificación al menos dos terceras partes de los espacios aptos para la
misma según la ordenación que el planeamiento general establezca.
Art.11. Suelo urbanizable.
1. Constituirán el suelo urbanizable los terrenos a los que el Plan General Municipal declare adecuados,
en principio, para ser urbanizados.
2. Dentro del suelo urbanizable el Plan establecerá todas o alguna de las siguientes categorías:
a) Suelo programado, constituido por aquel cuyo planeamiento parcial deba ser aprobado en el plazo
previsto en el programa del propio plan.
b) Suelo no programado, integrado por el que sólo pueda ser objeto de urbanización mediante la
aprobación de Programas de Actuación Urbanística.
Art.12. Suelo no urbanizable.
Constituirán el suelo no urbanizable los terrenos que el Planeamiento General no incluya en ninguna de
las clases de suelo anteriores y, en particular, los espacios que dicho planeamiento determine para
otorgarles una especial protección, en razón de su excepcional valor agrícola, forestal o ganadero,
de las posibilidades de explotación de sus recursos naturales, de sus valores paisajísticos,
históricos o culturales, o para la defensa de la fauna, la flora o el equilibrio ecológico.
15. Ordenación del
Territorio
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL
URBANISMO EN ESPAÑA
1978 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
1992 LEY SOBRE RÉGIMEN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA
PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DEL TERRITORIO
Art.66. Objeto del Plan Nacional.
El Plan Nacional de Ordenación establecerá las grandes directrices territoriales, fijará los fines y
objetivos y determinará las prioridades de la acción publica a escala del territorio nacional, de forma
que permita la adopción coordinada de las decisiones estratégicas referentes a la compatibilidad del
espacio económico con la calidad de vida y el bienestar social, así como la integración del espacio
nacional en el europeo, en el marco de las competencias que constitucionalmente corresponden al
Estado.
Planes Directores Territoriales de Coordinación
Art.68. Objeto y contenido.
1. Los Planes Directores Territoriales de Coordinación establecerán las exigencias del desarrollo
regional, las directrices para la ordenación del territorio, el marco físico dentro del que han de
desarrollarse las previsiones del propio Plan y el modelo territorial en que ha de integrarse el
planeamiento a que afecte.
16. Ordenación del
Territorio
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL
URBANISMO EN ESPAÑA
1978 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
1992 LEY SOBRE RÉGIMEN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA
PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DEL TERRITORIO
Planeamiento general
Art.70. Plan General de Ordenación Urbana.
1. Los Planes Generales Municipales de Ordenación, como instrumento de ordenación integral,
abarcarán uno o varios términos municipales completos y clasificarán el suelo para el
establecimiento del régimen jurídico correspondiente, definirán los elementos fundamentales de la
estructura general adoptada para la ordenación urbanística del territorio y establecerán el programa
para su desarrollo y ejecución, así como el plazo mínimo de su vigencia
2. Cuando existan Planes Territoriales, los Planes Generales Municipales deberán redactarse teniendo
en cuenta las determinaciones y directrices establecidas en aquéllos.
Planeamiento de desarrollo
Art.82. Programas de Actuación Urbanística.
1. La ordenación y urbanización de terrenos clasificados como suelo urbanizable no programado se
efectuará de conformidad con el Plan General Municipal respectivo, mediante Programas de
Actuación Urbanística para la realización de unidades urbanísticas integradas.
17. Ordenación del
Territorio
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL
URBANISMO EN ESPAÑA
1978 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
1992 LEY SOBRE RÉGIMEN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA
PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DEL TERRITORIO
Art.83. Planes Parciales: Objeto y determinaciones.
1. Los Planes Parciales de Ordenación tienen por objeto en el suelo clasificado como urbanizable
programado o en el apto para urbanizar, desarrollar, mediante la ordenación detallada de una parte
de su ámbito territorial, el Plan General o las Normas Subsidiarias del Planeamiento,
respectivamente, y en el suelo clasificado como urbanizable no programado, los Programas de
Actuación Urbanística.
Art.84. Planes Especiales. Clases.
Art.85. Planes Especiales de reforma interior.
Art.86. Planes Especiales de protección del paisaje.
Art.87. Protección de vías de comunicación.
18. Ordenación del
Territorio
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL
URBANISMO EN ESPAÑA
1978 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
1992 LEY SOBRE RÉGIMEN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA
1997 SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
19. Ordenación del
Territorio
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL
URBANISMO EN ESPAÑA
1978 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
1992 LEY SOBRE RÉGIMEN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA
1997 SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
RECONOCIMIENTO DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL
TERRITORIO A COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y AYUNTAMIENTOS.
DECLARA INCONSTITUCIONAL PARTE DE LA LEY DEL SUELO DE 1992
20. Ordenación del
Territorio
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL
URBANISMO EN ESPAÑA
1978 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
1992 LEY SOBRE RÉGIMEN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA
1997 SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- Vuelve a la vigencia el Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y
Ordenación Urbana de 1975.
- Aparición de contradicciones e incompatibilidades en todas aquellas
aplicaciones basadas en los preceptos de la Ley de 1992
21. Ordenación del
Territorio
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL
URBANISMO EN ESPAÑA
1978 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
1992 LEY SOBRE RÉGIMEN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA
1997 SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Las Comunidades Autónomas, por tener la competencia exclusiva en
materia urbanística, deben redactar una normativa que regule el
ordenamiento urbanístico, sin interferir con las normas básicas dictadas
por el Estado:
- se adopta la Ley de 1992
- se realiza una Ley de emergencia
- se continua con la legislación de 1976.
22. Ordenación del
Territorio
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL
URBANISMO EN ESPAÑA
1978 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
1992 LEY SOBRE RÉGIMEN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA
1997 SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1998 LEY SOBRE RÉGIMEN DEL SUELO Y VALORACIONES
23. Ordenación del
Territorio
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL
URBANISMO EN ESPAÑA
1978 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
1992 LEY SOBRE RÉGIMEN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA
1997 SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1998 LEY SOBRE RÉGIMEN DEL SUELO Y VALORACIONES
COMPETENCIA PARA:
- Regular el régimen de propiedad del suelo.
- Expropiación forzosa
- Valoraciones
- Responsabilidad de las Administraciones públicas
- Procedimiento administrativo común
24. Ordenación del
Territorio
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL
URBANISMO EN ESPAÑA
1978 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
1992 LEY SOBRE RÉGIMEN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA
1997 SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1998 LEY SOBRE RÉGIMEN DEL SUELO Y VALORACIONES
OBJETIVOS:
BÚSQUEDA DE UNA MAYOR FLEXIBILIDAD :
- Facilitar el aumento de la oferta de suelo.
- Prescindir de imponer a los propietarios un sistema de actuaciones programadas por la
Administración.
MODIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN DE SUELO
- establecer como único valor del bien, aquel que tenga en el mercado de suelo como único
justo para toda operación expropiatoria.
25. Ordenación del
Territorio
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL
URBANISMO EN ESPAÑA
1998 LEY SOBRE RÉGIMEN DEL SUELO Y VALORACIONES
Artículo 8. Suelo urbano.
a) El suelo ya transformado por contar, como mínimo, con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación
de aguas y suministro de energía eléctrica o por estar consolidados por la edificación en la forma y con las
características que establezca la legislación urbanística.
Artículo 9. Suelo no urbanizable.
1.ª Que deban incluirse en esta clase por estar sometidos a algún régimen especial de protección incompatible
con su transformación de acuerdo con los planes de ordenación territorial o la legislación sectorial, en razón
de sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales, de riesgos
naturales acreditados en el planeamiento sectorial, o en función de su sujeción a limitaciones o
servidumbres para la protección del dominio público.
2.ª Que el planeamiento general considere necesario preservar por los valores a que se ha hecho referencia en
el párrafo anterior, por su valor agrícola, forestal, ganadero o por sus riquezas naturales, así como aquellos
otros que considere inadecuados para el desarrollo urbano, bien por imperativo del principio de utilización
racional de los recursos naturales, bien de acuerdo con criterios objetivos de carácter territorial o urbanístico
establecidos por la normativa urbanística.
Artículo 10. Suelo urbanizable.
El suelo que, a los efectos de esta Ley, no tenga la condición de urbano o de no urbanizable, tendrá la
consideración de suelo urbanizable, y podrá ser objeto de transformación en los términos establecidos en la
legislación urbanística y el planeamiento aplicable.
26. Ordenación del
Territorio
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL
URBANISMO EN ESPAÑA
1978 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
1992 LEY SOBRE RÉGIMEN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA
1997 SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1998 LEY SOBRE RÉGIMEN DEL SUELO Y VALORACIONES
+
LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
27. Ordenación del
Territorio
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL
URBANISMO EN ESPAÑA
1978 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
1992 LEY SOBRE RÉGIMEN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA
1997 SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1998 LEY SOBRE RÉGIMEN DEL SUELO Y VALORACIONES
+
LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
28. Ordenación del
Territorio
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL
URBANISMO EN ESPAÑA
1978 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
1992 LEY SOBRE RÉGIMEN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA
1997 SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1998 LEY SOBRE RÉGIMEN DEL SUELO Y VALORACIONES
LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
2007 LEY DEL SUELO
+
29. Ordenación del
Territorio
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL
URBANISMO EN ESPAÑA
2007 LEY DEL SUELO
OBJETIVOS:
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD DEL SUELO :
- Se prescinde de la clasificación del suelo.
- Se evita legislar sobre la propiedad del suelo como un derecho exclusivo de iniciativa
privada en la actividad de la urbanización – concepto de ciudadano
MODIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN DE SUELO
- Debe valorarse lo que hay, no lo que el plan dice que puede llegar a haber en un futuro
incierto. Se hará en base a las dos situaciones básicas de suelo.
30. Ordenación del
Territorio
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL
URBANISMO EN ESPAÑA
2007 LEY DEL SUELO
Artículo 12. Situaciones básicas del suelo.
1. Todo el suelo se encuentra, a los efectos de esta Ley, en una de las situaciones básicas de suelo rural o
de suelo urbanizado.
2. Está en la situación de suelo rural:
a) En todo caso, el suelo preservado por la ordenación territorial y urbanística de su transformación
mediante la urbanización, que deberá incluir, como mínimo, los terrenos excluidos de dicha
transformación por la legislación de protección o policía del dominio público, de la naturaleza o del
patrimonio cultural, los que deban quedar sujetos a tal protección conforme a la ordenación territorial y
urbanística por los valores en ellos concurrentes, incluso los ecológicos, agrícolas, ganaderos,
forestales y paisajísticos, así como aquéllos con riesgos naturales o tecnológicos, incluidos los de
inundación o de otros accidentes graves, y cuantos otros prevea la legislación de ordenación territorial o
urbanística.
b) El suelo para el que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevean o permitan su paso a
la situación de suelo urbanizado, hasta que termine la correspondiente actuación de urbanización, y
cualquier otro que no reúna los requisitos a que se refiere el apartado siguiente.
3. Se encuentra en la situación de suelo urbanizado el integrado de forma legal y efectiva en la red de
dotaciones y servicios propios de los núcleos de población. Se entenderá que así ocurre cuando las
parcelas, estén o no edificadas, cuenten con las dotaciones y los servicios requeridos por la legislación
urbanística o puedan llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión de las parcelas a las
instalaciones ya en funcionamiento.
31. Ordenación del
Territorio
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL
URBANISMO EN ESPAÑA
1978 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
1992 LEY SOBRE RÉGIMEN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA
1997 SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1998 LEY SOBRE RÉGIMEN DEL SUELO Y VALORACIONES
LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
2007 LEY DEL SUELO
+
2008 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL SUELO
32. Ordenación del
Territorio
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL
URBANISMO EN ESPAÑA
LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
+
2008 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL SUELO
REFUNDE EL TEXTO DE LA LEY DE SUELO DE 2007 CON LOS PRECEPTOS QUE
QUEDABAN VIGENTES DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE 1992 SOBRE
RÉGIMEN DE SUELO Y ORDENACIÓN URBANA