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Universidad “Fermín Toro”

      Vice- Rectorado Academico

Facultad de Ciencias Económicas y Sociales

      Escuela de Administración




  El Poder Público



                                       Alumna: González Eglis

                                        C.I.: 22.300.536

                                       Catedra: Gestión Pública

                                       Sección: M- 116



       CABUDARE, Noviembre 2011
Índice

Introducción

Competencias del Poder Público
Introducción
Competencias del Poder Público Nacional


      Según el Artículo 156 de la Costitución de la República Bolivariana de

Venezuela es de la Competencia del Poder Público Nacional:


   1. La Política y la actuación internacional de la República.

   2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la

       conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el

       territorio nacional.

   3. La bandera, escudo de armas, himno, condecoraciones y honores de carácter

       nacional.

   4. La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o

       extranjeras.

   5. Los servicios de identificación.

   6. La policía nacional.

   7. La Seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.

   8. La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional.

   9. El régimen de la administración de riesgos y emergencias.

   10. La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias

       federales.

   11. La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen

       cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y

       acuñación de moneda.
12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los

   impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos

   conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y

   minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y

   servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y

   demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco y los

   demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por

   esta Constitución y la ley.

13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas

   potestades    tributarias,    definir principios, parámetros   y limitaciones,

   especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de

   los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos

   que aseguren la solidaridad internacional.

14. La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y

   sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a

   los Municipios, de conformidad con esta Constitución.

15. El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas.

16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las

   tierras baldías, y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques,

   suelos, aguas y otras riquezas naturales del país.

   El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo

   indefinido.
La ley establecerá un sistema de asignaciones económicas especiales en

   beneficio de los Estados en cuyo territorio se encuentren situados los bienes

   que se mencionan en este numeral, sin perjuicio de que también pueden

   establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros Estados.

17. El régimen de metrología legal y control de calidad.

18. Los censos y estadísticas nacionales.

19. El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos

   técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la

   legislación sobre ordenación urbanística.

20. Las obras públicas de interés nacional.

21. Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República.

22. El régimen y organización del sistema de seguridad social.

23. Las políticas nacionales y la legislación en materia de sanidad, vivienda,

   seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo, ordenación del territorio y

   naviera.

24. Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.

25. Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y

   forestal.

26. El régimen de transporte nacional, de la navegación y del transporte aéreo

   terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, de

   aeropuertos y su infraestructura.

27. El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales.
28. El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el

   régimen y la administración del espectro electromagnético.

29. El régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial,

   electricidad, agua potable y gas.

30. El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, que

   permita la presencia de la venezolanidad y el mantenimiento territorial y la

   soberanía en esos espacios.

31. La organización y administración nacional de la justicia, el Ministerio Público

   y el Defensor del Pueblo.

32. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la

   civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho

   internacional privado; la de elecciones; la de expropiación por causa de

   utilidad pública y social; la de crédito público; la de propiedad intelectual,

   artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la

   de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados

   por ellos; la de trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y

   vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de

   loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y

   funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e

   instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la

   competencia nacional.
33. Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público

      Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza.


                    Competencias del Poder Público Estadal


      Según el Artículo 164 de la Costitución de la República Bolivariana de

Venezuela es de Competencia del Poder Público Estadal:


   1. Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad

      con lo dispuesto en esta Constitución.

   2. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división

      políticoterritorial, conforme a esta Constitución y a la ley.

   3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus

      recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o

      asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les

      asignen como participación en los tributos nacionales.

   4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos

      tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.

   5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al

      Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías

      en su jurisdicción, de conformidad con la ley.
6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio

       atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación nacional

       aplicable.

   7. La creación, organización, recaudación, control y administración e los ramos

       de papel sellado, timbres y estampillas.

   8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales.

   9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías

       terrestres estadales.

   10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas

       nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en

       coordinación con el Ejecutivo Nacional.

   11. Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la

       competencia nacional o municipal.


                    Competencias del Poder Público Municipal


       Según el Artículo 178 de la Costitución de la República Bolivariana de

Venezuela es de Competencia del Poder Público Municipal:


Es de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la

gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en

cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo

económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios,
la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad,

justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la

ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en

general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas:


Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social;

turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación;

arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.


Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las

vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras.


Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y

fines específicos municipales.


Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y

domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de

residuos y protección civil.


Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y

segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar,

servicios de integración familiar del discapacitado al desarrollo comunitario,

actividades e instalaciones culturales y deportivas. Servicios de prevención y

protección, vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a las materias

de la competencia municipal.
Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado, canalización y

disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios.


Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal,

conforme a la legislación nacional aplicable.


Las demás que le atribuya la Constitución y la ley.


Las actuaciones que corresponden al Municipio en la materia de su competencia no

menoscaban las competencias nacionales o estadales que se definan en la ley

conforme a la Constitución.

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Competencias del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal

  • 1. Universidad “Fermín Toro” Vice- Rectorado Academico Facultad de Ciencias Económicas y Sociales Escuela de Administración El Poder Público Alumna: González Eglis C.I.: 22.300.536 Catedra: Gestión Pública Sección: M- 116 CABUDARE, Noviembre 2011
  • 4. Competencias del Poder Público Nacional Según el Artículo 156 de la Costitución de la República Bolivariana de Venezuela es de la Competencia del Poder Público Nacional: 1. La Política y la actuación internacional de la República. 2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional. 3. La bandera, escudo de armas, himno, condecoraciones y honores de carácter nacional. 4. La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras. 5. Los servicios de identificación. 6. La policía nacional. 7. La Seguridad, la defensa y el desarrollo nacional. 8. La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional. 9. El régimen de la administración de riesgos y emergencias. 10. La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales. 11. La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda.
  • 5. 12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco y los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución y la ley. 13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad internacional. 14. La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución. 15. El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas. 16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las tierras baldías, y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país. El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido.
  • 6. La ley establecerá un sistema de asignaciones económicas especiales en beneficio de los Estados en cuyo territorio se encuentren situados los bienes que se mencionan en este numeral, sin perjuicio de que también pueden establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros Estados. 17. El régimen de metrología legal y control de calidad. 18. Los censos y estadísticas nacionales. 19. El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística. 20. Las obras públicas de interés nacional. 21. Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República. 22. El régimen y organización del sistema de seguridad social. 23. Las políticas nacionales y la legislación en materia de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo, ordenación del territorio y naviera. 24. Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud. 25. Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal. 26. El régimen de transporte nacional, de la navegación y del transporte aéreo terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, de aeropuertos y su infraestructura. 27. El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales.
  • 7. 28. El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético. 29. El régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, electricidad, agua potable y gas. 30. El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, que permita la presencia de la venezolanidad y el mantenimiento territorial y la soberanía en esos espacios. 31. La organización y administración nacional de la justicia, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo. 32. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública y social; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la de trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional.
  • 8. 33. Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza. Competencias del Poder Público Estadal Según el Artículo 164 de la Costitución de la República Bolivariana de Venezuela es de Competencia del Poder Público Estadal: 1. Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución. 2. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división políticoterritorial, conforme a esta Constitución y a la ley. 3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales. 4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales. 5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.
  • 9. 6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación nacional aplicable. 7. La creación, organización, recaudación, control y administración e los ramos de papel sellado, timbres y estampillas. 8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales. 9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales. 10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional. 11. Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal. Competencias del Poder Público Municipal Según el Artículo 178 de la Costitución de la República Bolivariana de Venezuela es de Competencia del Poder Público Municipal: Es de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios,
  • 10. la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas: Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público. Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras. Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales. Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil. Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar, servicios de integración familiar del discapacitado al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas. Servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia municipal.
  • 11. Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios. Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable. Las demás que le atribuya la Constitución y la ley. Las actuaciones que corresponden al Municipio en la materia de su competencia no menoscaban las competencias nacionales o estadales que se definan en la ley conforme a la Constitución.