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REGIMEN DE CONTRATACION ESTATAL  EN COLOMBIA    Ley 80 de 1993  Ley 1150 de 2007  D.R. 066 de 2008 
QUÉ ES CONTRATACIÓN ESTATAL ,[object Object],[object Object]
TIPOS DE CONTRATOS ESTATALES ,[object Object],[object Object],[object Object]
TIPOS DE CONTRATOS ESTATALES ,[object Object],[object Object]
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PARTES DE LOS CONTRATOS ESTATALES    1.  CAPACIDAD PARA CONTRATAR CON EL ESTADO   Concepto de capacidad:   Personas naturales plena de goce y ejercicio regla general. salvo que la ley declare incapaz ( absolutos : menores impúberes, sordomudos y dementes   relativos:  menores púberes y disipadores interdictos).  Personas jurídicas, goce pleno y  restringida su capacidad de ejercicio a su objeto social. 
Régimen de inhabilidades e incompatibilidades (Art. 8 de la ley 80 de 1993) . 1.  Diferencia entre inhabilidad e incompatibilidad. 2. Interpretación y aplicación restrictiva. 3.  Naturaleza moral y ética.   
INHABILIDADES PARA CONTRATAR   1o.  Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales:   a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes.  b) Quienes participaron en las licitaciones o concursos o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados.  c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad.   d) Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución.  e) Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato  estatal  adjudicado. f) Los servidores públicos. g) Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación o concurso
INHABILIDADES PARA CONTRATAR h) Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitación o concurso.  i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria. Las inhabilidades a que se refieren los literales c), d) e i) se extenderán por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declaró la caducidad, o de la sentencia que impuso la pena, o del acto que dispuso la destitución; las previstas en los literales b) y e), se extenderán por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ocurrencia del hecho de la participación en la licitación o concurso, o de la de celebración del contrato, o de la de expiración del plazo para su firma.
INHABILIDADES PARA CONTRATAR ,[object Object],[object Object]
TAMPOCO PODRÁN PARTICIPAR EN LICITACIONES O CONCURSOS NI CELEBRAR CONTRATOS ESTATALES     a) Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.  b) Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante. c) El cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal.
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PARTICIPACION CONJUNTA DE CONTRATISTAS  POSIBILIDADES DE CONTRATAR:  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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TRATAMIENTO PREFERENTE Y RECIPROCIDAD EN MATERIA CONTRACTUAL   ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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PRINCIPIOS Y DEBERES DE LA CONTRATACION ESTATAL ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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  • 1. REGIMEN DE CONTRATACION ESTATAL  EN COLOMBIA    Ley 80 de 1993 Ley 1150 de 2007  D.R. 066 de 2008 
  • 2.
  • 3.
  • 4.
  • 5.
  • 6. PARTES DE LOS CONTRATOS ESTATALES   1. CAPACIDAD PARA CONTRATAR CON EL ESTADO   Concepto de capacidad: Personas naturales plena de goce y ejercicio regla general. salvo que la ley declare incapaz ( absolutos : menores impúberes, sordomudos y dementes  relativos: menores púberes y disipadores interdictos).  Personas jurídicas, goce pleno y  restringida su capacidad de ejercicio a su objeto social. 
  • 7. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades (Art. 8 de la ley 80 de 1993) . 1.  Diferencia entre inhabilidad e incompatibilidad. 2. Interpretación y aplicación restrictiva. 3.  Naturaleza moral y ética.   
  • 8. INHABILIDADES PARA CONTRATAR   1o.  Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales:   a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes. b) Quienes participaron en las licitaciones o concursos o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados. c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad.  d) Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución. e) Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado. f) Los servidores públicos. g) Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación o concurso
  • 9. INHABILIDADES PARA CONTRATAR h) Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitación o concurso. i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria. Las inhabilidades a que se refieren los literales c), d) e i) se extenderán por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declaró la caducidad, o de la sentencia que impuso la pena, o del acto que dispuso la destitución; las previstas en los literales b) y e), se extenderán por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ocurrencia del hecho de la participación en la licitación o concurso, o de la de celebración del contrato, o de la de expiración del plazo para su firma.
  • 10.
  • 11. TAMPOCO PODRÁN PARTICIPAR EN LICITACIONES O CONCURSOS NI CELEBRAR CONTRATOS ESTATALES     a) Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro. b) Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante. c) El cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal.
  • 12.
  • 13.
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