2. CONTRATO
El artículo 1495 del Código Civil Colombiano
define contrato como un acto por el cual una
parte se obliga con otra a realizar o no alguna
cosa. Cada parte puede ser de una o muchas
personas.
CONTRATO ESTATAL
Cualquier contrato que se celebra con el estado para
prestar un servicio o vender un bien sea entre
personas jurídicas o naturales.
“Actos jurídicos realizados entre la entidad estatal y
un particular, generadores de obligaciones que
celebran las entidades a que el estatuto, previstos en
el derecho privado o que resultan de la aplicación de
la autonomía de la voluntad “
3. PARTES DEL CONTRATO
Para que un contrato sea estatal se requiere mínimo
que una de
las partes sea una persona pública, de manera que un
contrato
celebrado entre dos particulares o personas jurídicas
de derecho
privado no lo puede ser.
OBJETO DEL CONTRATO
Los contratos estatales son administrativos cuando
tienen por objeto
la ejecución de un servicio público o que su objeto
implique la
4. CARACTERÍSTICAS DE UN
CONTRATO ESTATAL
Contrato Bilateral: cuando las partes contratantes
se obligan recíprocamente. Si una parte incumple, la
otra está exonerada de hacerlo y si ya cumplió tiene
derecho a la restitución.
Contrato Oneroso: cuando tiene por objeto la
utilidad ambos contratantes gravándose cada uno a
beneficio del otro.
Contrato Conmutativo: cada una de las partes se
obliga a dar o a hacer una cosa que se mira como
equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a
su vez.
Contrato Solemne: cuando está sujeto a ciertas
formalidades especiales de manera que sin ella no
produce ningún efecto civil.
5. CARACTERÍSTICAS DE UN
CONTRATO ESTATAL
Contratos Típicos y atípicos: se da por sentado
la validez de los contratos atípicos junto a los
típicos. Los típicos se deben considerar como
estatales no sólo los previstos en el estatuto sino
también los regulados por los códigos de
comercio y civil.
Contratos de ejecución instantánea y de
ejecución sucesiva: los estatales pertenecen a
ambas categorías. Los de ejecución instantánea
son susceptibles de ser cumplidos en un instante
a diferencia de los de ejecución sucesiva que por
su misma naturaleza requieren ser cumplidos en
el tiempo.
6. TIPOS DE CONTRATOS
ESTATALES
Obra: construcción, mantenimiento, instalación o
cualquier trabajo material sobre un inmueble.
Consultoría: realización de estudios necesarios para
la ejecución de proyectos de inversión, diagnóstico,
pre factibilidad o factibilidad de proyectos específicos,
asesorías técnicas, interventoría, asesoría, gerencia
de obra o de proyectos, dirección, programación y
ejecución de diseños, planos, anteproyectos o
proyectos.
Prestación de servicios: desarrolla actividades
relacionadas con la administración y funcionamiento
de una entidad. Sólo con personas naturales cuando
la planta no tenga el personal especializado y no
generan relación laboral con la entidad.
7. TIPOS DE CONTRATOS
ESTATALES
Concesión: Su objeto es otorgar a un concesionario
la prestación, operación, explotación u operación total
o parcial de un servicio público, o la construcción,
explotación y conservación de una obra o bien
destinados al servicio o uso público, a cambio de una
remuneración que puede consistir en derechos, tasa,
tarifas, valorización o participación en la explotación.
Encargos fiduciarios y fiducia pública: Su objeto
es la transferencia a una Entidad Fiduciaria vigilada
por la SFC de recursos vinculados a los contratos
estatales para su administración y manejo. Tiene
reglas especiales respecto de la fiducia mercantil y
control especial.
8. PARTICIPACION CONJUNTA DE
CONTRATISTAS POSIBILIDADES DE
CONTRATAR
1. CONSORCIO: Presentación conjunta de la propuesta para la
adjudicación, celebración y ejecución de un contrato.
Responsabilidad solidaria por el cumplimiento de todas y cada
una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato.
Sanciones afectan por igual .
2. UNION TEMPORAL: Presentación conjunta de la propuesta
para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato.
Responsabilidad solidaria por el cumplimiento de todas y cada
una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato.
Sanciones afectan según participación en la ejecución del
contrato. Se debe indicar en que modalidad se participa, en caso
de U.T. se señalan los términos y extensión de participación. Se
deben designar representantes legales.
3. POSIBILIDAD DE PROMESAS DE SOCIEDAD FUTURA,
LA RESPONSABILIDAD ES IGUAL QUE PARA
CONSORCIOS
9. INHABILIDADES PARA
CONTRATAR
Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para
celebrar contratos con las entidades estatales:
a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la
Constitución y las leyes.
b) Quienes participaron en las licitaciones o concursos o
celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando
inhabilitados.
c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad.
d) Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la
pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas
y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con
destitución.
e) Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato
estatal adjudicado.
f) Los servidores públicos.
g) Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y
quienes se encuentren dentro del segundo grado de
consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra
persona que formalmente haya presentado propuesta para una
10. INHABILIDADES PARA
CONTRATAR
h) Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el
representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo
grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o
con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya
presentado propuesta, para una misma licitación o concurso.
i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la
caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen
parte con posterioridad a dicha declaratoria.
Las inhabilidades a que se refieren los literales c), d) e i) se extenderán por
un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del
acto que declaró la caducidad, o de la sentencia que impuso la pena, o del
acto que dispuso la destitución; las previstas en los literales b) y e), se
extenderán por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de
ocurrencia del hecho de la participación en la licitación o concurso, o de la
de celebración del contrato, o de la de expiración del plazo para su firma.
J) Personas naturales que declaradas responsables judicialmente por la
comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas
sus modalidades y soborno transnacional. Esta inhabilidad se extenderá a
las sociedades de que sean socias tales personas, con excepción de las
11. ETAPAS DE LA CONTRATACION
ESTATAL
ETAPA DE PLANEACIÓN
Es el proceso de diseño y selección de objetivos, metas y
acciones
acordes a la visión para el logro de resultados. Su
producto es un
PLAN que contiene políticas, programas, cronogramas,
presupuestos.
Es una proyección realista y verificable. En resumen,
durante la
planificación o planeación se debe hacer:
Estudios previos.(Conducente, pertinente,
conveniente?)
12. ETAPA DE PLANEACIÓN
Registro Único de Precios de Referencia, RUPR
Establecer los ítems.
Determinar el impacto social ambiental (Si hay lugar)
Determinar los permisos, licencias y autorizaciones
requeridos (Si hay lugar).
Consulta sobre impuestos y análisis del mercado.
Elaboración del presupuesto
Determinación del Sistema de Precios
Selección de la forma de pago
Estimación de los costos por ajustes e imprevistos
Determinación y procedimiento de selección del contratista
Verificación de la apropiación presupuestal
Programación de la contratación
Programación del desarrollo del contrato.
13. ETAPA PRECONTRACTUAL
Relacionada en forma directa y específica con el
contrato a
celebrar. Sus requerimientos son:
Los productos de la planificación
Productos esperados:
- Términos de Referencia o Pliegos de condiciones
- Selección del Contratista (Trámite
correspondiente)
- Suscripción o celebración del Contrato (Acuerdo
sobre)
14. ETAPA PRECONTRACTUAL
Exigencias legales:
Las entidades estatales abrirán licitaciones o
concursos e iniciarán procesos de suscripción de
contratos, cuando existan las respectivas partidas o
disponibilidades presupuestales.
La conveniencia o inconveniencia del objeto a
contratar y las autorizaciones y aprobaciones para
ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio
del proceso de selección del contratista o al de la
firma del contrato, según el caso.
Con la debida antelación a la apertura del
procedimiento de selección o de la firma del contrato,
según el caso, deberán elaborarse los estudios,
diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de
condiciones o términos de referencia
15. ETAPA PRECONTRACTUAL
Las entidades incluirán en sus presupuestos anuales una
apropiación global destinada a cubrir los costos
imprevistos ocasionados por los retardos en los pagos, así
como los que se originen en la revisión de los precios
pactados por razón de los cambios o alteraciones en las
condiciones iniciales de los contratos por ellas celebrados.
Comunes
Pliego de condiciones o Términos de referencia:
Elaboración del proyecto
Publicación (Página Web de la Entidad /diarios de amplía
circulación/otros medios)
Recepción de observaciones y sugerencias
Adecuación y elaboración de los pliegos de condiciones o
términos de referencia definitivos.
16. ETAPA PRECONTRACTUAL
Selección del contratista
De acuerdo con la forma y procedimiento de Selección:
(Licitación Pública, CD por Convocatoria Pública, CD
por Invitación Pública y CD por Orden de Servicios.
Para tener en cuenta:
La Contratación Directa es la excepción (Art.24 Ley
80/93, Decreto 2170/02)
La Selección de Contratista: Acto administrativo
motivado.
El proceso de selección puede no ser exitoso
(desierta).
Previo a la firma: ya se ha expedido el CDP;
posterior: CRP.
Surtida esta etapa, con la firma y perfeccionamiento
17. ETAPA CONTRACTUAL
Desarrollo del objeto contractual, por parte del
Contratista, y de la
contraprestación por parte del Contratante; en las
condiciones forma
y plazos pactados. La guía es el texto mismo del contrato,
y las normas
que están tácitamente incorporadas:
Firma del contrato
Perfeccionamiento: Acuerdo sobre obligaciones
de las partes plasmado en escrito.(Art. 41 ley 80/93)
Legalización: Aprobación de garantías , registro
presupuestal y
publicación (pago)+ timbre.
18. ETAPA CONTRACTUAL
Ejecución del contrato:
(Preliminares)
Designación/Contratación de Interventor o
Supervisor.
Acta de Inicio
Anticipo (Si hay lugar)
La diferencia entre ANTICIPO Y PAGO ANTICIPADO
“ Pago anticipado : la administración, entrega al
contratista…parte de su
acreencia..puede disponer a su antojo de los recursos.
El anticipo: apenas tiene la administración ”(de los recursos)
20. ETAPA POST CONTRACTUAL
Actuaciones posteriores al vencimiento del término establecido en
el contrato, o
en el acto que lo da por terminado de manera anticipada.
Generalmente versan
sobre temas accesorios de la contratación misma.
ACTIVIDADES DE LA ETAPA POST CONTRACTUAL
1. LIQUIDACIÓN : Acto que formaliza la terminación del contrato.
Modalidad: Común Acuerdo o Unilateral
Contenido: Relación detallada, paz y salvo o compensaciones,
revisión y ajuste de garantías.
Procede: Contratos de Tracto sucesivo+ declarados caducidad +
terminados unilateralmente + así pactado+ Ej. Instantánea con
mora.
Término: Pactado, o legal.
21. ETAPA POST CONTRACTUAL
2. UTILIZACIÓN DE GARANTÍAS
Según las propias y pactadas en el Contrato
El plazo de la garantía extiende el del Contrato?
3. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA
Si se aplica, en concordancia con la normatividad civil
(13,40 L80/93 y 1592 CC).
22. PRINCIPIOS DE LA
CONTRATACIÓN ESTATAL
Según la ley 80 de 1993 se ha regulado expresamente
cinco
principios que rigen la contratación estatal que son:
Principio de Transparencia: se ataca la corrupción y
se garantiza la moralidad en la contratación, la
imparcialidad de la administración en la escogencia
del contratista al exigir que se haga de acuerdo con
las reglas precisas, claras, completas y objetivas.
Principio de Responsabilidad: somete a todos los
que intervienen en la actividad contractual a sufrir las
consecuencias del incumplimiento de las obligaciones
de su cargo sancionado disciplinaria, penal, y
patrimonialmente a las personas que afecten
cualquiera de las partes de la contratación.
23. PRINCIPIOS DE LA
CONTRATACIÓN ESTATAL
Principio del equilibrio económico del contrato:
inspira el desarrollo de las prestaciones a cargo de las
partes, para mantener su equivalencia en cada
momento de la ejecución del contrato.
Principio de la buena fe: creencia de estar actuando
conforme a la ley en tono moral y ético.