2. ¿QUE ES UN CONTRATO? Es un acuerdo de dos o más voluntades con el
fin de crear obligaciones entre las partes.
CONTRATOS ESTATALES: Art. 32 Ley 80 de 1993 Son actos jurídicos
generadores de obligaciones celebrados por entidades estatales, previstos
en el derecho privado o en disposiciones especiales o derivados de la
autonomía de la voluntad.
REGULACIÓN NORMATIVA: Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474
de 2011, Decreto 1082 de 2015.
3. DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL: La Nación, regiones,
departamentos, provincias, Distrito Capital y Distritos Especiales,
áreas metropolitanas (conformadas por 2 o más municipios con
relaciones económicas, sociales y físicas se coordinan para realizar el
desarrollo armónico del área), asociaciones de municipios, territorios
indígenas o provincias y municipios.
DESCENTRALIZACIÓN POR SERVICIOS: Ministerios, Departamentos
Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas
Especiales, Establecimientos Públicos, Sociedades de Economía Mixta y
Empresas Industriales y Comerciales del Estado con participación
estatal superior al 50% del patrimonio, sus filiales y subsidiarias, demás
personas jurídicas donde la participación del Estado sea mayoritaria
cualquiera que sea la denominación que adopten. Se incluyen de forma
expresa las C.A.R. y FONADE (Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo)
(ley 1150 de 2007- art. 24 y 26).
4. Las Empresas Industriales y Comerciales y sociedades de Economía mixta con
participación superior al 50% que se encuentren en competencia con el sector
privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados
monopolísticos o mercados regulados, caso en el cual se regirán por las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y
comerciales (Art. 14 Ley 1150 de 2007).
Los contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la ley 29 de 1990 y las
disposiciones normativas existentes. (Art. 14 Ley 1150 de 2007) .
Los contratos que celebren Satena, Indumil, El Hotel Tequendama, la
Corporación de Ciencia y Tecnología para el desarrollo de la industria naval,
marítima y fluvial -COTECMAR- y la Corporación de la Industria Aeronáutica
Colombiana -CIAC-, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General
de Contratación de la Administración Publica y se regirán por las disposiciones
legales y reglamentarias aplicables a su actividad. (art. 16 Ley 1150 de 2007).
5. Con la celebración de los contratos las entidades estatales buscan el
cumplimiento de los fines del Estado, así como la continua y
efectiva prestación de los servicios públicos y la efectividad de los
derechos e intereses de las personas que viven en Colombia.
Fines del Estado: (Constitución Nacional Art. 2.)
Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución.
facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural
de la Nación.
Defender la independencia nacional, mantener la integridad
territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un
orden justo.
6. Constitucional: El contrato estatal es el medio más efectivo
para cumplir con los fines del Estado, lo que lo hace
constitucional.
Oneroso: Cuando cada una de las partes percibirá una utilidad,
ello quiere decir que la entidad obtendrá la consecución de los
fines del estado y el contratista una utilidad económica.
Sinalagmático perfecto: Ya que al momento de su celebración
genera obligaciones para ambas pates, es decir, una vez queda
perfeccionado el contrato, tanto el contratista como la entidad
que contrata quedan con la obligación de cumplir lo pactado,
además del cumplimiento de las obligaciones que señala el
estatuto general de contratación pública.
7. Nominado: Se encuentra definido en la norma, lo que lo hace nominado.
Principal: Se reputa principal pues no depende de ningún otro contrato.
Solemne: Está sujeto al consentimiento y se eleve por escrito, incluso en
algunos casos es necesario elevarlo a escritura pública.
Mutable: Susceptible de modificación unilateral por parte de la
administración, durante la ejecución del contrato siempre que la misma
vaya dirigida a evitar la paralización o la afectación grave del servicio
público.
De libre negociación: Debido a que entre la entidad contratante y el
contratista existe un amplio margen para la discusión de los términos del
acuerdo.
8. De Existencia:
1. Voluntad
2. Consentimiento
3. Objeto
4. Causa
5. Solemnidades
De Validez
1. Capacidad
2. Consentimiento sin vicio
3. Objeto licito
4. Causa licita
5. No defecto en las formalidades
9. Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera considerada
legalmente capaz, los consorcios y las uniones temporales . (Art. 6 Ley
80 de 1993), promesa de sociedad futura (Art. 32 Ley 80 de 1993).
Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar que
su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más.
CAPACIDAD: Derecho privado (código civil art. 1503)
Capacidad Legal: Es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones.
Goce
Personas naturales
Ejercicio – 18 años
Desarrollo de la empresa
Persona Jurídica o
Art. 99 C. Co Actividad prevista en su objeto social
10. Requisito adicional RUP
Proporciona a la entidad estatal y a las personas interesadas en contratar la
información necesaria en relación con el contratista (Capacidad jurídica,
financiera, organizacional y su experiencia. )
Excepción: Contratación directa, la mínima cuantía, la prestación de servicios
de salud, enajenación de bienes del Estado, la adquisición de productos de
origen o destinación agropecuaria ofrecidos en bolsas de productos, los
contratos de concesión y los contratos que celebren las empresas industriales y
comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, que tengan por
objeto directo el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales ·
11. CONSORCIO: Unión de dos o más personas que aportan
esfuerzo, capacidad financiera y técnica, con el fin de elaborar o
preparar una oferta para que se le adjudique un contrato con el
objeto de ejecutarlo. (Responsabilidad solidaria objeto y
sanciones)
UNIÓN TEMPORAL: Unión de dos o más personas que aportan
esfuerzo, capacidad financiera y técnica, con el fin de elaborar o
preparar una oferta para que se le adjudique un contrato con el
objeto de ejecutarlo (Responsabilidad solidaria objeto e
individual en cuanto a sanciones).
PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA: Unión de dos o más
personas que suscriben un contrato de promesa de sociedad
sometido al hecho futuro e incierto de que se les adjudique el
contrato(Responsabilidad solidaria objeto y sanciones. Parágrafo
3 Art. 7 Ley 80 de 1993)
12. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los fines
estatales y los principios de transparencia moralidad e
igualdad la normatividad estatal ha creado causales que
impiden o prohíben a ciertas personas contratar con el
estado.
INHABILIDAD. Hecho o circunstancia que limita o
excluye capacidad para ejercer función pública o contratar
con el Estado. Vg. Condena privativa de la libertad por
delito doloso contra el patrimonio público estatal. Art. 122
superior.
INCOMPATIBILIDAD. Hecho o circunstancia que riñe
con el ejercicio de la función pública o con la contratación
estatal y que generalmente se presenta por el desempeño
simultáneo de dos o más cargos.
13. INHABILIDADES
Se presentan en toda la etapa contractual y no solo se circunscribe al
momento de la celebración del contrato.
a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la
Constitución (Art. 127 ).
b) Aquellas personas que estando inhabilitadas por Ley o por la
Constitución hayan omitido esta inhabilidad y participaron en las
licitaciones o concursos o celebraron los contratos de que trata el literal
anterior estando inhabilitados (+5 años ).
c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad (5 años – firme el
acto).
d) Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria
de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido
sancionados disciplinariamente con destitución (Inhabilita por el
término de la interdicción de derechos y por el tazado con la sanción de
Destitución, que no puede ser menor de (10 ) ni mayor de (20) años).
e) Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal
adjudicado. (5 años vencido el término par su suscripción)
f) Los servidores públicos (Trabajadores oficiales, miembros de
corporaciones de elección popular y empleados públicos)
14. g) Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren
dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con
cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una
misma licitación o concurso (hijos, hermanos, nietos, yernos, nueras,
cuñadas o cuñados). (5 años a partir de la presentación de la propuesta.)
h) Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el
representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo
grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o
con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya
presentado propuesta, para una misma licitación o concurso.
i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la
caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen
parte con posterioridad a dicha declaratoria. (5 años )
INCOMPATIBILIDADES
a) Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores
públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad solo comprende a
quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y
se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro
15. b) Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado
de consanguinidad (hijo, hermano, nieto) segundo de afinidad
(cuñado(a), yerno o nuera) o primero civil con los servidores públicos de
los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o
consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o
fiscal de la entidad contratante.
c) Aquella persona que sea cónyuge o compañero permanente del servidor
público que ejerza los cargos mencionados anteriormente.
d) Las personas que sean miembros de la junta o consejo directivo no
pueden contratar con la entidad de que son parte y en las del sector
administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada.
Otras inhabilidades
Inhabilidad x incumplimiento reiterado (3 años)(Ley 1474 de 2011 Art. 90)
Cinco (5) multas en un vigencia fiscal con una o varias entidades estatales
Dos (2) incumplimientos de contratos en una vigencia fiscal con una o
varias entidades estatales
Dos (2) multas y un (1) incumplimiento en una vigencia fiscal con una o
varias entidades estatales
16. La ley 1150 de 2007, adicionó el régimen de
inhabilidades previstas en el artículo 8º de la Ley 80 de
1993, estableciendo
Las personas naturales que hayan sido declaradas
responsables judicialmente por la comisión de delitos de
peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas su
modalidades y soborno transnacional, están inhabilitadas
para participar en licitaciones y celebrar contratos con el
Estado; extendiendo los hechos o circunstancias que
estructuran esta inhabilidad a las sociedades de que sean
socias tales personas, estableciendo la excepción para las
sociedades anónimas abiertas.
17. LEY 80/93 ARTICULO 9. DE LAS INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES.
Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el
contratista, éste cederá el contrato previa autorización escrita de
la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su
ejecución.
Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un
proponente dentro de una licitación o concurso, se entenderá
que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los
derechos surgidos del mismo.
Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los
miembros de un consorcio o unión temporal, éste cederá su
participación a un tercero previa autorización escrita de la
entidad contratante. En ningún caso podrá haber cesión del
contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal.
18. CAPACIDAD DE LA ENTIDAD ESTATAL COMPETENCIA
DELEGACIÓN:
La delegación es una transferencia del órgano superior a otro de nivel inferior
del ejercicio de una competencia a través de un acto de delegación.
Por ello, el órgano superior siempre puede reasumir la función, como lo señala
el artículo 211 superior. Son elementos constitutivos de la delegación los
siguientes:
(i) La transferencia de funciones de un órgano a otro;
(ii) Que la transferencia de funciones se realice por el órgano titular de la
función;
(iii) Que dicha transferencia cuente con una previa autorización legal;
(iv) Que el órgano que confiera la delegación pueda siempre y en cualquier
momento reasumir la competencia.
19. 1. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA
Bajo el principio de transparencia se asegura que la
contratación adelantada por las entidades estatales se
realicen mediante procesos de selección públicos, cuyas
reglas sean objetivas, claras, justas y completas, que
permitan a los proponentes entregar propuestas idóneas
y así como presentar objeciones, observaciones,
preguntas y/o aclaraciones a los documentos adoptados
por la entidad.
20. PRINCIPIOS TRANSPARENCIA
En cumplimiento de lo anterior, las entidades deben:
Realizar audiencias públicas en donde los proponentes
pueden expresar sus dudas y presentar preguntas,
aclaraciones y/o quejas. (Derecho de Contradicción).
Modalidades selección obligatorios.
La contratación debe responder a criterios objetivos.
Notificaciones y publicidad (Colombia Compra
Eficiente).
Pliegos de condiciones objetivos.
Actuaciones públicas.
21. 2. PRINCIPIO DE ECONOMÍA
Los procesos de selección deberán estructurase de tal
manera que únicamente se tengan que surtir las etapas
estrictamente necesarias y responderán a términos y
plazos preclusivos y perentorios, asegurando el uso de la
menor cantidad de recursos.
Previamente al inicio del proceso de selección, la entidad
estatal deberá asegurarse de contar con las partidas
presupuestales necesarias y estudios previos que
permitan establecer el objeto a contratar.
22. PRINCIPIO DE ECONOMÍA
Procedimientos obligatorios
Austeridad
CDP y CRP
Estudios y licencias previos
Subsanabilidad requisitos formales.
Garantías
23. 3. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
Se entienden responsables tanto los contratistas
como las entidades estatales y sus funcionarios por
sus actuaciones durante el proceso de selección.
En este sentido podrán responder civil, penal,
disciplinariamente cuando por sus actos y/o
omisiones causen perjuicios a los proponentes y/o
contratistas.
24. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
En virtud de este principio, las entidades estatales deben:
Propender por los fines del Estado.
Indemnizaciones.
Sanciones.
Realizar buena planeación.
Calidad y oportunidad.
Los sujetos que actúan en la actividad contractual se deben
ceñir a la ley, cumpliendo con los deberes y obligaciones de
cada uno.
El artículo 51 de la Ley 80 de 1993 preceptúa
la responsabilidad disciplinaria, civil y
penal por las acciones y omisiones en la actuación
contractual
25. 4. EQUILIBRIO CONTRACTUAL
Se entiende que los contratos estatales deben
mantener la igualdad entre las partes frente a
sus obligaciones, derechos y
contraprestaciones que se establecieron al
momento de la contratación. Por lo cual, en
caso que se llegue a romper dicha igualdad,
por causas ajenas a las partes o incluso por
causas imputables a la entidad, se deben
tomar las medidas necesarias para restablecer
el equilibrio contractual.
26. EQUILIBRIO CONTRACTUAL
La interpretación del contrato o de cualquiera de sus
clausulas debe hacerse atendiendo a la existencia de
obligaciones conmutativas.
En todas las actuaciones deberá mantenerse la
reciprocidad, igualdad y equivalencia y será necesario
revisar las condiciones del contrato cuando este se vea
afectado por alguna de las partes.
La aplicación del régimen de cláusulas excepcionales
implica en caso de ser procedente, las compensaciones e
indemnizaciones a favor del contratista.
En el caso de variaciones de precios estos deben revisarse
ante la ocurrencia de circunstancias imprevistas, con el fin
de restablecerlas a las condiciones del contrato inicial.
27. 5. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Posibilidad que tienen todos los
interesados en el proceso de selección de
conocer y controvertir los documentos y
decisiones de la administración.
Posibilidad de controvertir la
condiciones contenidas en los pliegos de
condiciones.
28. 6. SELECCIÓN OBJETIVA
Regulado por el art. 29 de la ley 80 de 1993
Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al
ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella
busca, sin tener en consideración factores de afecto o de
interés y, en general, cualquier clase de motivación
subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y
calificación.
La forma de presentación, el contenido y evaluación de las
propuestas que formulen los oferentes resultan
especialmente exigentes para garantizar un procedimiento
objetivo y transparente, cerrando así el paso a cualquier
consideración discriminatoria que pudieran llevar a cabo
las autoridades.
29. SELECCIÓN OBJETIVA
En desarrollo del Principio de Selección Objetiva, la
entidad debe:
Adoptar pliegos de condiciones generales
Fijar plazos razonables
Evaluar todas las propuestas
Aplicar estrictamente los criterios de selección
establecidos en los términos de referencia.
Evaluar las propuestas bajo los mismos parámetros de
ponderación establecidos en los documentos del
proceso de selección.