1. CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS
Los contratos pueden perfeccionarse cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y
éste acuerdo se eleve a escrito. No obstante se encuentra sometido a los siguientes requisitos:
Autorización legal
La celebración de contratos por parte de la Nación, requiere autorización previa por parte del Congreso
o aprobación posterior cuando por razones de evidente necesidad nacional, el Presidente de la
República hubiere celebrado contratos o convenios sin aquella autorización, lo cual debe entenderse
aplicable, también para Departamentos y Municipios; pero no se entiende que aquella autorización debe
ser para cada contrato considerado de manera individual.
Registro previo de proponentes
Todas las personas que aspiren a celebrar con las Entidades Estatales, contratos de obra, consultoría,
suministro y compraventa de bienes muebles, deben inscribirse en la Cámara de Comercio, clasificados
y calificados en ese registro. Dicha clasificación y calificación la harán las mismas personas interesadas,
ciñéndose a la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
Selección o escogencia de contratistas
Si el contrato es de aquellos para los cuales se requiere registro previo de los proponentes, el
proponente será escogido entre las personas ya sea natural o jurídica, que se encuentren inscritas,
clasificados y calificados; en los demás casos el contratista podrá ser escogido con mayor libertad por
parte de la administración; sin embargo, dicha escogencia está regida por el principio de la selección
objetiva y puede ser efectuada de tres formas, a través de licitación, concurso público o por contratación
directa.
Escrito del contrato
El contrato debe constar por escrito, redactado en forma de cláusulas y estipulaciones.
2. Firma del contrato
El contrato debe ser firmado por el representante de la Entidad Pública contratante y por el contratista o
su representante.
Constitución y aprobación de la garantía
Una vez se ha perfeccionado el contrato, debe procederse a la aprobación de la garantía como requisito
para su ejecución.
Disponibilidad y registro presupuestal
Para la ejecución del contrato se requiere la existencia de disponibilidad presupuestal del contrato.
Publicación del contrato
Perfeccionado el contrato, se solicita su publicación en el diario oficial o en la gaceta correspondiente a
la respectiva entidad territorial.
Contenido del Contrato
Reglas Generales
Estas reglas estarán de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en el mismo Estatuto
de contratación Estatal (Ley 80 de 1993).
Cláusulas comunes
Por un lado contienen las cláusulas comunes de derecho privado, según la clase de contrato, sobresalen
las relaciones con el objeto, la cuantía y el plazo para la ejecución, las cuales son de forzosa
estipulación para que el acuerdo de voluntades se considere completo. Se pueden pactar el pago
anticipado y la entrega de anticipos, pero su monto no podrá exceder del 50% de su valor.
3. Cláusulas especiales
Los contratos estatales por lo general se caracterizan por la inclusión de algunas cláusulas especiales,
llamadas exorbitantes, que son:
Interpretación unilateral
Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de
alguna de sus estipulaciones que puedan conducir a la paralización o afectación grave del servicio
público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, la Entidad Estatal, si no se logra
acuerdo, interpretará mediante acto administrativo motivado, las estipulaciones o cláusulas, objeto
de diferencia. Esta cláusula es obligatoria en los contratos de obra y en los que tengan por objeto el
ejercicio de una actividad que constituya monopolio estatal, la prestación de servicios públicos o la
explotación y concesión de bienes del Estado.
En estos contratos la cláusula se entiende pactada aunque no se consigne expresamente.
Modficación unilateral
Si durante la ejecución de un contrato y para evitar la paralización o afectación grave del servicio
público que se debe satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y
previamente las partes no llegan a un acuerdo sobre ese aspecto, la Entidad, ante acto
administrativo motivado, lo modificará mediante la supresión o adición de obras, trabajos,
suministros o servicios.
Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un 20% o más del valor inicial, el contratista
podrá renunciar a la continuación de la ejecución, caso en el cual se ordenará la liquidación del
contrato y la entidad adoptará de inmediato las medidas que fueren necesarias para garantizar la
terminación del objeto del mismo.
Terminación unilateral
La entidad estatal contratante deberá decidir la terminación anticipada del contrato cuando se
presente alguno de los eventos siguientes:
Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo
imponga.
Por muerte o incapacidad de la persona jurídica; del contratista, si es persona natural; o por
disolución de la persona jurídica contratista. No obstante en este caso la ejecución del contrato
podrá continuarse con el garante de la obligación.
Por interdicción judicial o declaración de quiebra del contratista, aunque en este caso también
se podrá continuar la ejecución del contrato con el garante de la obligación.
Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del contratista que
afecten de manera grave el cumplimiento del contrato.
4. Sometimiento a las leyes nacionales
Consiste en que los contratos que celebren las entidades estatales colombianas se regirán por las
disposiciones comerciales, civiles y las especiales del estatuto de contratación administrativa, todas
las propias del régimen jurídico de Colombia.
Sin embargo se presentan las siguientes excepciones:
Los contratos celebrados en el exterior se podrán regir por las reglas del País en donde se
hayan suscrito, a menos que deban cumplirse en Colombia.
Los contratos que se celebren en Colombia y deban ajustarse o cumplirse en el extranjero,
podrán someterse a la ley extranjera.
Los contratos que se financien con fondos de organismos multilaterales de crédito o que sean
celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación,
asistencia o ayuda internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades en
todo lo relacionado con procedimientos de formación, adjudicación y con las cláusulas
especiales de cumplimiento ejecución, pago y ajustes.
Caducidad
Es la estipulación en virtud de la cual si se presenta alguno de los hechos constitutivos de
incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la
ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la entidad por medio de
acto administrativo motivado, lo dará por terminado y ordenará la liquidación en el estado en que se
encuentre.
Esta cláusula es de obligatorio cumplimiento, en los contratos de obra y en los que tengan por
objeto una actividad que constituya monopolio estatal, la prestación de servicios públicos o la
explotación y concesión de bienes del Estado. Se entiende pactado aunque no se consigne.
Reversión
Consiste en que los contratos de explotación o concesión de bienes estatales se pactará que al
finalizar el término de la explotación o concesión, los elementos y bienes directamente afectados a
la misma pasen a ser propiedad de la entidad contratante, sin que por ello este deba efectuar
compensación alguna.
Se entiende pactada en tales contratos, aún cuando no se consigne expresamente.
5. Derechos y Obligaciones de las Partes
De las Entidades Estatales
Exigir del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato.
Adelantar las gestiones para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que
hubiere lugar.
Solicitar la actualización o la revisión de los precios cuando se produzcan fenómenos que alteren en su
contra el equilibrio económico y financiero del contrato.
Adelantar revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados.
Exigir que la calidad de los bienes y servicios adquiridos por las entidades estatales se ajusten a los
requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias.
Adelantar las acciones conducentes a obtener indemnización de los daños que sufra en desarrollo y
ocasión del contrato.
Adoptar las medidas para mantener las condiciones financieras, técnicas y económicas, al momento de
proponer, durante el desarrollo del contrato.
Actuar de tal modo que por causa a ellas imputables no sobrevenga gran onerosidad en el cumplimiento
de las obligaciones a cargo del contratista.
De los contratistas
Derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada y que el valor intrínseco no se modifique o
altere durante la vigencia del contrato.
Colaborar con las entidades contratantes en lo que sea necesario, para que el objeto del contrato se
cumpla y que este sea de mejor calidad; actuando además con la lealtad y buena fe en las distintas
etapas del contrato.
Podrán acudir a las autoridades con el fin de obtener la protección de los derechos derivados del
contrato y la sanción para quienes lo vulneren o desconozcan.
Garantizar la calidad de los bienes y servicios contratados y responderán por ello.
6. No accederán a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlos a
hacer u omitir algún otro hecho o acto.
También en relación con el contratista y su cumplimiento, podrá exigir el pliego, la póliza de garantía de
seriedad de la propuesta, póliza que se otorgará por intermedio de una compañía de seguros que se
encuentre legalmente establecida en Colombia.
Se acostumbra exigir que dicha póliza sea mínimo por un diez por ciento (10%) del valor de la propuesta
o del presupuesto oficial y valedera por el término que se señale en el pliego.
Nulidad de los Contratos
Es nulo todo acto o contrato al que le falte alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del
mismo acto o contrato según su especie y la calidad o estado de las partes.
Existen tres causales de nulidad de los contratos, las cuales son:
Absolutas
Corresponden a las del derecho común y:
La inhabilidad o incompatibilidad por parte del contratista, de acuerdo con las causales
constitucionales o legales.
La celebración contra expresa prohibición constitucional o legal.
La celebración con desviación o abuso del poder.
La declaratoria de nulidad de los actos administrativos en que se fundamenta el contrato.
La celebración de contratos con desconocimiento de los criterios previstos en el Estatuto sobre
tratamiento de ofertas nacionales y extranjeras o con violación de la reciprocidad.
Esta nulidad podrá ser alegada por las partes, por el Ministerio Público, por cualquier otra persona o
declarada de oficio. Esta causal no es susceptible de saneamiento por ratificación.
Relativas
Son causales de nulidad relativa, los demás vicios que se presenten en los contratos diferentes a las
señaladas como causales absolutas y que conforme al derecho común constituyan causales relativas,
que se caractericen por ser susceptibles de saneamiento por ratificación expresa de los interesados o
por el transcurso de dos años contados a partir de la ocurrencia del hecho generador del vicio.
Si se presenta un vicio de procedimiento o de forma que no constituya causal de nulidad absoluta ni
relativa y cuando las necesidades del servicio lo exijan o las reglas de la buena administración lo
aconsejen, el jefe o representante legal de la entidad podrá sanearlo, mediante auto motivado.
7. Parciales
La nulidad puede ser de alguna o algunas de las cláusulas presentes en el contrato, pero ello no
invalidará la totalidad del mismo, salvo cuando esto no pudiese existir sin la parte viciada.
Responsabilidad Contractual
La responsabilidad en la actividad contractual está a cargo de sus intervinientes como se muestra a
continuación:
De las entidades
Responden por las actuaciones, abstenciones, hechos y omisiones antijurídicas que le sean imputables
y que causen perjuicio a sus contratistas. Deberán indemnizar la disminución patrimonial que cause el
contratista, la prolongación de dicha disminución y la ganancia, beneficio o provecho dejados de percibir.
En principio la responsabilidad será del jefe o representante de la entidad estatal. Pero el artículo 12 de
la mencionada ley le permite la delegación total o parcial de la competencia para celebrar contratos o
desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos, delegación que solo
puede hacerse en funcionarios del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. Tal delegación libera
de toda responsabilidad al delegante y asume toda la responsabilidad el funcionario delegado.
La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe en el término de 20 años contados a partir de la
ocurrencia de la actuación, hecho u omisión.
De los servidores públicos
La entidad estatal puede demandar al servidor público, para que le reintegre lo que tuvo que pagar por
su actuación dañina. Este principio está consagrado con el nombre de acción de repetición en el Código
Contencioso Administrativo (C.C.A.).
De acuerdo con lo señalado en el Artículo 51 de la Ley 80/93, la responsabilidad se origina por hechos
anteriores, concomitantes y posteriores al contrato, el servidor público responderá por sus acciones u
omisiones antijurídicas antes, durante y después de efectuar la contratación, la cual puede ser:
Disciplinaria
La sanción puede ser la suspensión del cargo por el tiempo de la investigación, o destitución, lo
cual dará lugar a las inhabilidades que consagran las normas sobre función pública.
Civil
Se traduce en la obligación de indemnizar los perjuicios causados.
El Código Contencioso Administrativo en su artículo 77, establece que los funcionarios serán
responsables de los daños que causen por culpa grave en el ejercicio de sus funciones; a su vez el
ordinal 1° del artículo 58 del Estatuto de Contratación prevé que la primera consecuencia de la
declaratoria de responsabilidad civil, consiste en que la persona estará obligada al pago de las
indemnizaciones en la forma y cuantía que determine la autoridad judicial.
8. Penal
Por los delitos en que incurran los servidores públicos en su actividad contractual, también ella
puede ser configurada en los términos de la constitución y la ley.
Responsabilidad de los contratistas
El contratista también es parte del contrato y su actuación negligente o dolosa, lo hacen responsable de
las acciones u omisiones que se presenten en el desarrollo de la propuesta y del contrato. Esta
responsabilidad puede ser civil o penal.
Liquidación de los contratos
La liquidación es un resumen o balance que se hace de la ejecución de un contrato, y que puede
efectuarse a su terminación normal o anticipada.
Son objeto de liquidación los contratos de tracto sucesivo y los demás que lo requieran según las
circunstancias. La liquidación del contrato se hace normalmente por mutuo acuerdo entre las partes,
dentro del plazo fijado en el pliego de condiciones o términos de referencia o más tardar dentro de los 4
meses siguientes a la finalización del contrato o la expedición del acto administrativo que ordena la
terminación o la fecha del acuerdo que la disponga.
Debe hacerse constar en un acta la liquidación, y deberá exigirse la extensión o ampliación, si es del
caso, de la garantía del contrato con relación a la estabilidad de la obra, la calidad o servicio
suministrado, la provisión de repuestos y accesorios, pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones,
responsabilidad civil en general, para avalar las con posterioridad a la extinción del contrato.
Se presenta liquidación unilateral, si el contratista no se presenta a la liquidación o no llegan a un
acuerdo sobre el contenido de la misma, dicha liquidación debe ser realizada directa y unilateralmente
por la entidad mediante acto administrativo susceptible solo del recurso de reposición, sin perjuicio de la
acción contractual que procede ante la jurisdicción contencioso administrativo.
Control de la Gestión Contractual
El control de la actividad contractual es ejercido por el Ministerio Público, el Fiscal General de la Nación
y por el Contralor General de la Nación, el cual efectúa el control fiscal en forma directa o por medio de
los Contralores Departamentales, Distritales y Municipales.
9. El control de la actividad contractual es ejercido por el Ministerio Público, el Fiscal General de la Nación
y por el Contralor General de la Nación, el cual efectúa el control fiscal en forma directa o por medio de
los Contralores Departamentales, Distritales y Municipales.
Solución de las controversias
Los problemas presentados durante la gestión contractual pueden ser resueltas mediante mecanismos
directos o mediante una solución judicial como se muestra:
Mecanismo directo
Este puede efectuarse mediante arbitramento, conciliación, amigable composición o transacción. El
arbitramento puede tener origen en la cláusula compromisoria, el compromiso, o tratarse de
arbitramento técnico.
En el arbitramento compromiso, la decisión es susceptible del recurso de anulación, interpuesto dentro
de los cinco (5) días siguientes a la notificación; mientras que en el arbitramento técnico, podrán
pactarse que las diferencias de carácter exclusivamente técnico se someta al criterio de expertos
designados directamente por ellos o que se sometan al parecer de un organismo consultivo del
gobierno, al de una asociación profesional o a un centro docente universitario o de enseñanza superior,
caso en el cual la decisión adoptada será definitiva.
Solución judicial
En caso de no resolverse en forma directa la controversia, se acude directamente a la jurisdicción.
Normas especiales para algunos contratos
10. Contrato de obra
Los contratos de obra se llevan a cabo para contratación, instalación mantenimiento, y en general, para
la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la
modalidad, ejecución y pago.
Estos contratos son el resultado de un proceso de licitación o concurso público. La contratación de la
interventoría debe hacerse con personas independientes de las partes, quien es responsable de sus
hechos y omisiones que le sean imputables.
Contratos de consultoría
Son los que celebran las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de
proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o
proyectos específicos, así como las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión, lo mismo
que los que tienen por objeto la interventoría, gerencia de obra de proyecto, dirección, programación y la
ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.
Ninguna orden del interventor podrá verse verbalmente, solo por escrito.
Contrato de prestación de servicios
Estos contratos son los que se celebran para desarrollar actividades relacionadas con la administración
o funcionamiento de la entidad.
Se celebran solo con personas naturales por el término necesario.
Contratos de concesión
Son los que se celebran con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario, la prestación,
operación, explotación, organización o gestión total o parcial, de un servicio público, la construcción,
explotación o conservación total o parcial de una obra o bienes destinados al servicio de uso público, así
como todas aquellas actividades necesarias para el correcto funcionamiento o prestación de la obra o
servicio, por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a
cambio de una remuneración que pueda consistir en derechos, tarifas, tasa, valorización o en la
participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y
en general en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.
En este contrato deben incluirse las cláusulas especiales o exorbitantes, entre ellas la de reversión que
es exclusiva de este contrato.
Contratos de encargos fiduciarios y fiducia pública
Los contratos de encargos fiduciarios, tienen por objeto la administración o el manejo de los recursos
vinculados a los contratos que tales entidades celebren.
Solo pueden ser celebrados por las Entidades Estatales con estricta sujeción a lo dispuesto en el
estatuto contratación administrativa, con plazos y objetos precisamente determinados.
11. En ningún caso, las entidades públicas fideicomisantes podrán delegar en las sociedades fiduciarias,la
adjudicación de los contratos que celebren en desarrollo del encargo o la fiducia pública, ni pactar su
remuneración con cargo a los rendimientos del fideicomiso, salvo que estos se encuentren
presupuestados.
Se selecciona la sociedad fiduciaria con riguroso apego al procedimiento de licitación o concurso
previsto en el estatuto. Los entes encargados del control sobre la sociedad fiduciaria son:
La Superintendencia Bancaria.
Controlaría, quienes efectúan un control posterior.
Las mismas entidades estatales.
Operaciones de crédito público
Son los que tienen por objeto dotar a la entidad de recursos con plazos para su pago, como la
contratación de empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de bonos y títulos valores, los créditos
de proveedores y el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de las Entidades
estatales.
Contratos de exploración y explotación de los recursos naturales
De acuerdo con el artículo 76 de la Ley 80 de 1993, los contratos de exploración, explotación de los
recursos naturales renovables y no renovables, así como los contratos concernientes a la
comercialización y demás actividades comerciales e industriales propias de las entidades estatales a las
que correspondan las competencias para estos asuntos, continuarán rigiéndose por la legislación
especial que les sea aplicable.
Formas de contratos empleadas por el Estado
Los contratos que celebran las entidades se efectúan por escrito, salvo por circunstancias en que por
declaratoria de urgencia amerite una contratación verbalmente, caso en el cual deberá dejarse una
constancia posterior por escrito. Las formas de contratos que emplea el Estado son por lo general:
Contrato con formalidades plenas
Se basa en un documento escrito, firmado por las partes en que además de establecer los elementos
esenciales del contrato, se incluyen las cláusulas exorbitantes, si llegaran a proceder, y que además se
encuentran sujetos a registro, timbre y publicación.
Orden de ejecución
Puede ser emitida también como orden de obra, orden de consultoría, orden de compra u orden de
servicio. Estos documentos deberán precisar, cuando menos el objeto, valor, plazo y forma de pago, así
como los elementos necesarios para proceder al registro presupuestal del respectivo compromiso.
12. Modalidades de Pago Empleadas por el Estado
El Estado emplea las siguientes modalidades de pago en su actividad edificadora:
Por administración delegada.
Por precios unitarios.
A precio global alzado.
Por administración delegada
En esta modalidad, el Ingeniero actúa como representante o delegado de la entidad contratante y todos
los gastos de la obra se hacen por cuenta y riesgo de ésta última.
Los gastos de obra definidos en el presupuesto de construcción (costos directos de edificación), deben
ser pagados por el Ingeniero a nombre y cuenta de la entidad contratante, sin incluir aquellos costos que
se generen de los directos (costos indirectos de edificación y del proyecto), los cuales no son
considerados como presupuesto de construcción.
Construcción por precios unitarios
Es aquella modalidad de pago, en la que se determinan los precios unitarios de cada uno de los ítems
de la obra, de forma independiente de su volumen o cantidad que piensa realizarse. El Ingeniero asume
la responsabilidad del costo de los precios unitarios pactados, pero no el volumen o cantidad que
requiera la construcción.
Además de los costos que corresponden a los materiales, transporte, equipos, mano de obra, entre
otros, deberán incluirse los honorarios del Ingeniero y demás incidencias en el costo de la obra (A.I.U),
en forma de porcentaje sobre cada uno de los precios unitarios pactados o con su valor específico,
incluyendo los gastos que inciden por ítem de los costos indirectos que dicho valor unitario provoque y
pólizas de garantía necesarias para el desarrollo de la actividad, de las cuales la entidad contratante
tiene plena responsabilidad.
13. Dichos honorarios e incidencias pueden ser agrupadas en un capítulo separado y podrán pagarse y
liquidarse de acuerdo al costo total de la obra, incluyendo los reajustes que puedan presentarse durante
su desarrollo, ya sea mediante liquidaciones y pagos parciales o totales al concluir la obra, objeto del
precio unitario.
Con relación al pago y/o liquidación de las incidencias que se presenten como costos indirectos del valor
unitario, simplemente se multiplica el valor unitario pactado por la cantidad de obra realmente ejecutada
y recibida satisfactoriamente por la entidad contratante o a quien esta a haya delegado dicha función, del
resultado obtenido se calcula el valor de los costos indirectos pactados.
A precio global o alzado
El Ingeniero en este caso se obliga a efectuar una obra, por una suma total fija, asumiendo todos los
riesgos del costo de la misma.
Las condiciones para realizar la obra, por esta modalidad, deben determinarse con anterioridad en el
respectivo contrato. Al calcular el valor de la obra por precio global o alzado, el contratista debe incluir el
valor de sus honorarios, el valor d las pólizas de seguro, garantías, imprevistos y demás requisitos que
exija la entidad constructora, además de los gastos indirectos que deban considerarse.
No es obligatorio presentar cuentas periódicas parciales por parte del Ingeniero a la entidad contratante,
solo recibirá el monto acordado en el contrato sin tener derecho a reajustes diferentes a los previstos y
de acuerdo con lo concerniente dentro del Código civil.